CONTRATO N° 61/2019
Presidencia
Corte Suprema de Justicia
CONTRATO N° 61/2019
▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número […], actuando en nombre y representación, en carácter de Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con Número de Identificación Tributaria de la Institución […] y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”, e […], mayor de edad, […] de este domicilio, con Documento Único de Identidad número […], y Número de Identificación Tributaria […] actuando en carácter de […] de la Sociedad JUÁREZ & ▇▇▇▇▇▇▇ ASESORES DE EMPRESAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse J
& A ASESORES DE EMPRESAS, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad […], que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato, y que de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” debe prestar el SERVICIO DE CAPACITACIONES VARIAS. SEGUNDA. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO. “LA
CONTRATISTA” se compromete a prestar a “EL CONTRATANTE”, los servicios de la manera siguiente:
ITEM | DESCRIPCIÓN | NUMERO DE EVENTOS | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
1.1 | PROGRAMA DE FORMACION ESPECIALIZADA EN DERECHO ADMINISTRATIVO | 5 | $4,787.21 | $23,936.05 |
1.3 | PROGRAMA DE FORMACION EN LA METODOLOGIA EXPERIENCIAL | 1 | $4,179.09 | $4,179.09 |
1.5 | DESARROLLO DE HABILIDADES GERENCIALES | 3 | $4,587.61 | $13,762.83 |
5.5 | SEGURIDAD JURIDICA DE LA CONTRATACION Y FIRMA ELECTRONICA | 1 | $3,056.75 | $3,056.75 |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (INCLUYENDO IVA) | $44,934.72 | |||
Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del Contrato suscrito entre las partes los documentos siguientes: a) Las Bases de Licitación Pública N° LP dieciocho/dos mil diecinueve; b) Adenda número uno, de fecha veintiuno ▇▇ ▇▇▇▇▇ de dos
mil diecinueve; c) Nota de Aclaraciones número uno de fecha veinte ▇▇ ▇▇▇▇▇ de dos mil diecinueve; d) La oferta y sus documentos; e) Las garantías; f) La Resolución de Adjudicación de la Licitación Pública N° LP dieciocho/dos mil diecinueve; g) Las Modificativas si las hubiere; y h) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el contrato, prevalecerá el contrato. CUARTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las
obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El ▇▇▇▇▇▇▇▇ (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” el importe del servicio por el monto total de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ▇▇ ▇▇▇▇▇ DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($44,934.72) que
incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que serán cancelados siempre que esté recibido a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y presentando el documento de cobro legalmente autorizado; para hacer efectivo el pago “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE” las facturas y el Acta de Recepción del Servicio firmados y sellados con el “ES CONFORME” por el Administrador de Contrato. No se dará trámite a ningún pago si falta la firma y sello correspondiente; el pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Público (CUTP) realizado por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta: […] Número de la Cuenta: […] Tipo de Cuenta[…]; Nombre del Banco[…]., cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas las facturas que se presenten para cobro, en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Número doce mil trescientos uno-NEX-dos mil ciento noventa y seis-dos mil siete, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. QUINTA. LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO, PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO: “LA
CONTRATISTA” se compromete a prestar el servicio detallado en la Cláusula Segunda de este contrato, de la manera siguiente: para el Ítem uno punto uno, cinco eventos, con
duración de cuarenta y nueve horas (siete jornadas de siete horas), a realizarse en las instalaciones de “EL CONTRATANTE” en San ▇▇▇▇▇▇▇▇; para el Ítem uno punto tres, un evento, con duración de treinta y cinco horas (cinco jornadas de siete horas), a realizarse en las instalaciones de “LA CONTRATISTA”; para el Ítem uno punto cinco, tres eventos, con duración de veintiún horas (tres jornadas de siete horas), a realizarse en las instalaciones de “LA CONTRATISTA”; y para el Ítem cinco punto cinco, un evento, con duración de veintiocho horas (cuatro jornadas de siete horas), en las instalaciones de “EL CONTRATANTE” en San ▇▇▇▇▇▇▇▇ o donde lo indique la Unidad Técnica Central; el tiempo de entrega del objeto del servicio, será a partir de la entrega de la copia debidamente legalizada a “LA CONTRATISTA”. La vigencia del presente Contrato será a partir de la firma de este, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. SEXTA. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA”
garantiza la calidad del servicio relacionado en la Cláusula Segunda, durante el período en que se preste dicho servicio. SEPTIMA. GARANTÍA: “LA CONTRATISTA” ha presentado Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA DOLARES CON VEINTIUN CENTAVOS ▇▇ ▇▇▇▇▇ DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($6,740.21), de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al quince por ciento del monto total del Contrato con validez de un año, a partir de la firma del presente contrato, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación del contrato. OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estarán a cargo de los siguientes Administradores de Contrato: para el ítem uno, la Licenciada ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Colaboradora Técnica; y para el ítem cinco, la Licenciada ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Jefa de Sección de Capacitaciones de la Unidad Técnica Central, teniendo como atribuciones las establecidas en los Artículos ochenta y dos Bis, y ciento veintidós, ambos de la LACAP; y Artículos cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta inciso primero, y ochenta y uno del RELACAP. NOVENA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a los Administradores de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. DECIMA. MODIFICACIÓN: Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos, y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en el Artículo ochenta y tres- A de la LACAP, y para que surta efecto tal modificación será indispensable previamente emitir la respectiva Resolución Razonada de Modificación de Contrato por la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y posteriormente deberá firmarse por el Presidente del Órgano Judicial y de
la Corte Suprema de Justicia, con “LA CONTRATISTA”, el documento de modificación contractual respectivo. DÉCIMA PRIMERA. PRORROGA: El presente Contrato podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente de conformidad a lo establecido en los Artículos ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir “EL CONTRATANTE” la correspondiente Resolución de Prórroga. DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del Contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA TERCERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA CUARTA. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ASPECTOS
TÉCNICOS: “LA CONTRATISTA” garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en ▇▇▇▇, no entregar los bienes de la forma contratada o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales, a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía, cuyo monto se determinará según los Artículos treinta y seis y ochenta y cinco de la LACAP, con observancia a lo establecido en los Artículos ciento sesenta de la LACAP y treinta y nueve del RELACAP, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como lo establece el inciso segundo del Artículo ochenta y tres-A, y Artículo ochenta y seis ambos de la LACAP. DÉCIMA QUINTA. SANCION POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA QUE PROHIBE EL
TRABAJO INFANTIL: “Si durante la ejecución del Contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de la contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el Artículo Ciento Sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del Contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el Artículo Ciento Cincuenta y Ocho Romano V literal b) de la LACAP, relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re-inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para
conocer la resolución final”. DÉCIMA SEXTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo establecido en la LACAP y el RELACAP, el presente Contrato podrá extinguirse debido a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del suministro adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de lo estipulado en este Contrato o de otro Contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN BILATERAL: las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al suministro recibido. DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San ▇▇▇▇▇▇▇▇, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “LA CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará el depositario de los bienes que se le embarguen a “LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente Contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. VIGÉSIMA. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Y JURISDICCIÓN:
“LA CONTRATISTA” se somete para el cumplimiento del presente Contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes del país afines al presente Contrato; efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. VIGESIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 17ª CALLE PONIENTE Y DIAGONAL UNIVERSITARIA, CENTRO DE GOBIERNO, SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇, y para “LA CONTRATISTA”:[…] En dado caso las partes contratantes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de
notificarlo por escrito a la otra. En fe de la cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San ▇▇▇▇▇▇▇▇, a los veintisiete días del mes ▇▇ ▇▇▇▇ de dos mil diecinueve.
