SELECCIÓN ABREVIADA – SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº 002-2019 OBJETO
AVISO DE CONVOCATORIA MODALIDAD DE SELECCION
SELECCIÓN ABREVIADA – SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº 002-2019 OBJETO
Contratar los servicios de asistencia técnica especializada en el despliegue de Oracle Data Guard para las bases de datos de Función Pública, el despliegue de máquinas virtuales para dos (2) equipos Oracle Database Appliance (ODA) X7-2 HA y un (1) equipo ODA X4-2 HA propiedad de la Entidad, acorde con la ficha técnica del proceso.
CLASIFICACIÓN UNSPSC
El objeto del presente Proceso de Contratación está codificado en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC), como se indica en la siguiente Tabla:
Clasificació n UNSPSC | Segmento | Familia | Clase |
81111500 | Servicios Basados en Ingeniería, investigación y Tecnología | Servicios Informáticos | Ingeniería de Software o de Hardware |
PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES Y/O RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ASOCIADOS AL PROCESO
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.1.7.1, del Decreto 1082 de 2015, FUNCIÓN PÚBLICA realizará la publicidad del procedimiento y de todos los actos asociados, que se produzcan en el desarrollo del presente proceso de selección a través del Portal Único de Contratación Pública - SECOP II, al cual se puede acceder a través de la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en la fecha indicada en el CRONOGRAMA DEL PROCESO.
Toda consulta deberá formularse por escrito por medio de la plataforma, no se atenderán consultas personales, ni telefónicas.
NOTA: En caso de no encontrarse en funcionamiento la plataforma del SECOP II, en la fecha prevista para la presentación de las ofertas, se procederá a aplicar lo dispuesto en la GUÍA DE INDISPONIBILIDAD DEL SECOP II.
PRESUPUESTO OFICIAL
Como resultado del estudio xx xxxxxxx, se considera pertinente apropiar para el presente proceso de selección, la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS ($47.743.000) M/CTE., aproximado
al múltiplo de mil más cercano, incluido XXX y demás gastos asociados a la ejecución del contrato, los cuales serán cubiertos con cargo al presupuesto de inversión de la vigencia 2019, Proyecto “MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN DE LAS POLÍTICAS
PÚBLICAS A TRAVÉS DE LAS TIC NACIONAL”, de acuerdo con el certificado de disponibilidad presupuestal N° 19019 del 26 xx xxxxx de 2019, expedido por la Coordinadora del Grupo de Gestión Financiera de Función Pública.
PARTICIPANTES
Bajo los parámetros establecidos en la ley, en el presente Proceso de Selección Abreviada – Subasta Inversa, podrán participar todas las personas naturales y jurídicas (nacionales o extranjeras), en forma individual o conjunta (Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura) que tengan representación en Colombia, o constituyan un apoderado domiciliado en el país, cuya actividad se relacione con el objeto de este proceso y cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones y en la Ley.
Teniendo en cuenta que, en los procesos de selección, cuya cuantía no supere los ciento veinticinco mil dólares americanos (US$125.000), son susceptibles de ser limitados a MIPYME, el proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa, es susceptible de ser limitado, dado el monto del mismo, de conformidad con el Artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto N° 1082 de 2015.
En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la Ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirán por las disposiciones previstas en la Ley 80 de 1993.
MODALIDAD DE SELECCIÓN
De conformidad con el literal a), el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Título I, Capítulo II, artículo 2.2.1.2.1.2.1 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento de selección aplicable a este tipo de procesos es el de SELECCIÓN ABREVIADA – SUBASTA INVERSA, por tratarse de la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.
El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección, que comprende las etapas precontractual, contractual y post contractual, es el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007) y su Decreto Reglamentario 1082 de 2015, Decreto 19 de 2012 y demás normas que adicionen, complementen o regulen la materia. De igual manera, se dará aplicación al Manual de Contratación Interno y en lo no dispuesto expresamente en las normas señaladas, se dará aplicación a la normativa Comercial, Civil y Contencioso Administrativo.
Por otro lado, es necesario hacer mención de la aplicación del artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, que señala:
“Utilización del Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente debe publicar el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios, y la Entidad Estatal en la etapa de planeación del Proceso de Contratación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad identificada.
Si el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios contiene el bien o servicio requerido, la Entidad Estatal de que trata el inciso primero del artículo 2.2.1.2.1.2.7 del presente decreto está obligada a suscribir el Acuerdo Marco de Precios, en la forma que Colombia Compra Eficiente disponga, y luego puede colocar la orden de compra correspondiente en los términos establecidos en el Acuerdo Marco de Precios. Las Entidades Estatales no deben exigir las garantías de que trata la sección 3 del presente capítulo, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1 del presente decreto, en las órdenes de compra derivadas de los acuerdos Marco de precios, a menos que el Acuerdo Marco de Precios respectivo disponga lo contrario”.
“Así las cosas, es importante tener en cuenta que el instrumento de agregación de demanda CCE-211-AG-2015 para la prestación de servicios de Oracle, en su prórroga del 23 de noviembre de 2018, sólo extendió el plazo para la prestación de los servicios de Oracle en lo concerniente a los servicios de actualización y renovación del soporte; en consecuencia, Función Pública no puede suscribir un contrato de manera directa a través de este acuerdo y, por lo tanto, deberá adelantar un proceso de contratación para los servicios de asistencia técnica especializada” y en consecuencia, Función Pública, deberá adelantar un proceso de contratación para los servicios de asistencia técnica especializada.
De acuerdo con lo anterior, al no existir Acuerdo Marco de Precios Vigente, se procede a adelantar el proceso de selección conforme lo dispuesto en el literal a), del numeral 2, del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007; su ejecución estará regulada conforme con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y demás normas que regulan la Contratación Estatal.
Igualmente le serán aplicadas al proceso de selección, las reglas especiales de los acuerdos internacionales establecidas en el Manual Para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación, expedido por Colombia Compra Eficiente – M-MACPC-13.
Para la escogencia del ofrecimiento más favorable, el Departamento Administrativo de la Función Pública dará aplicación a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015.
PLAZO ESTIMADO DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato será de trece (13) meses, contado a partir del perfeccionamiento del mismo, registro presupuestal, aprobación de pólizas y suscripción del acta de inicio
En todo caso las actividades de configuración deberán ser realizadas durante el primer mes de ejecución del contrato, y se deberá hacer la entrega de documento donde conste la suscripción por un año al programa “Oracle Database New Features Learning Subscription”.
CONSULTA DEL PROYECTO XXX XXXXXX DE CONDICIONES, DE LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
Se convoca a las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la ley, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el articulo 2.2.1.1.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015, FUNCION PUBLICA invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente Proceso de Contratación, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes y a que consulten los Documentos del Proceso en el SECOP II.
ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE PARA EL ESTADO COLOMBIANO
De conformidad con la información registrada en el Manual Para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación M-MACPC-13, expedido por Colombia Compra Eficiente, el proceso de selección se encuentra cobijado por los siguientes acuerdos comerciales:
NOMBRE ACUERDO COMERCIAL | ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA | PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL | EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN | PROCESO DE CONTRATACIÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL |
ALIANZA PACÍFICO (MEXICO, PERÚ Y CHILE) | SI | NO | NO | NO |
CANADA | SI | XX | XX | XX |
XXXXX | XX | XX | XX | XX |
XXXXX | XX | XX | XX | XX |
XXXXX XXXX | SI | NO | NO | NO |
ESTADOS UNIDOS | SI | NO | NO | NO |
ESTADOS AELC | SI | XX | XX | XX |
XXXXXX | XX | XX | XX | XX |
XXXXXXXXX XXXXX- XX XXXXXXXX- XXXXXXXXX-XX APLICA HONDURAS | SI | SI | NO | SI |
UNION EUROPEA | SI | NO | NO | NO |
COMUNIDAD ANDINA | SI | NO | NO | NO |
DECISIÓN 439 DE 1998 DE LA SECRETARIA CAN | SI | N/A | N/A | SI |
CRONOGRAMA
El cronograma previsto para el presente proceso de selección en el SECOP II en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.