Póliza Automática de Seguro de Transporte de Valores
Póliza Automática de Seguro de Transporte de Valores
Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leeren forma detenida, la información contenida en esteclausulado.
Gracias por su confianza.
NIT. 860.039.988-0
Condiciones
Versión Mayo 2020
Póliza Automática de Seguro de Transporte de Valores
Condiciones Generales
LIBERTY SEGUROS S.A., (QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA COMPAÑÍA), EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES, Y CON SUJECIÓN A LA SUMA ASEGURADA Y A LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES Y/O EXCLUSIONES Y/O LIMITACIONES DEL PRESENTE CONTRATO, CONVIENE EN AMPARAR AL ASEGURADO ANTES ESPECIFICADO, CONTRA LOS DAÑOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO.
1. RIESGOS ASEGURADOS
LA PRESENTE PÓLIZA ASEGURA CONTRA LOS RIESGOS DE PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL DE LOS VALORES, QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE SU TRANSPORTE SALVO LAS EXCEPCIONES QUE SE INDICAN EN LOS RIESGOS EXCLUIDOS.
ADEMÁS, ASEGURA EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL LA CONTRIBUCIÓN DEFINITIVA POR AVERÍA GRUESA O COMÚN, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE COMERCIO Y CON SUJECIÓN A LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE SEGURO.
EN CASO DE SINIESTRO, LOS GASTOS RAZONABLES Y DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA PRESERVAR LOS INTERESES ASEGURADOS DE UNA PÉRDIDA O DAÑO MAYOR O PARA ATENDER A SU SALVAMENTO SERÁN RECONOCIDOS POR LA COMPAÑÍA EN PROPORCIÓN A LA RELACIÓN QUE GUARDE LA SUMA ASEGURADA CON EL VALOR REAL DE LOS BIENES ASEGURADOS, CONFORME A LAS NORMAS QUE REGULEN EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
LA PRESENTE PÓLIZA NO ASEGURA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES A LOS VALORES QUE TUVIEREN POR CAUSA O FUEREN CONSECUENCIA DE:
X. XXXXX SIMPLE O NO CALIFICADO, DE ACUERDO CON LA DEFINICIÓN PREVISTA EN EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO.
X. XXXXXX INTERNACIONAL O CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, ACTO HOSTIL DE UN PODER BELIGERANTE O CONTRA DICHO PODER, APREHENSIÓN PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES RIESGOS, MINAS, TORPEDOS, BOMBAS U OTROS ARTEFACTOS XX XXXXXX ABANDONADOS.
C. HUELGA, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR CIERRE PATRONAL, DISTURBIOS DE TRABAJO, MOTINES, CONMOCIONES CIVILES, TERRORISMO Y APODERAMIENTO O DESVÍO XX XXXXX O AERONAVES, Y ACTOS TERRORISTAS Y DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
X. XXXXXX PARTICULAR, ENTENDIÉNDOSE POR TAL, LOS DAÑOS A LOS VALORES ASEGURADOS QUE SEAN
CONSECUENCIA DE EVENTOS DIFERENTES A:
1. INCENDIO, XXXX, EXPLOSIÓN O POR HECHOS TENDIENTES A EXTINGUIR EL FUEGO ORIGINADO POR TALES CAUSAS.
2. CAÍDAS ACCIDENTALES AL MAR O AL RÍO DE BULTOS DURANTE LA NAVEGACIÓN O DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE O TRANSBORDO.
3. ACCIDENTES QUE SUFRA EL VEHÍCULO TRANSPORTADOR, E
4. INUNDACIÓN Y DESBORDAMIENTO XX XXXX, HUNDIMIENTO O DERRUMBE DE MUELLES, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMBLORES DE TIERRA O CUALESQUIERA OTRAS CONVULSIONES DE LA NATURALEZA.
E. DECOMISO, EMBARGO Y SECUESTRO, RETENCIÓN, APREHENSIÓN O, ENGENERAL, ACTO DE AUTORIDAD SOBRE LOS VALORES O SOBRE EL MEDIO DE TRANSPORTE.
F. EL ABUSO DE CONFIANZA, EL CHANTAJE, LA ESTAFA Y LA EXTORSIÓN DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL.
G. ACTOS ILÍCITOS, INFIDELIDAD O FALTA DE INTEGRIDAD DEL ASEGURADO, DEL DESTINATARIO O DE LOS EMPLEADOS O AGENTES DE CUALQUIERA DE ELLOS.
H. LA ACCIÓN DE RATAS, COMEJÉN, GORGOJO, POLILLA U OTRAS PLAGAS.
I. CAMBIO DE TRANSPORTADOR O DEL MEDIO DE TRANSPORTE CONVENIDO EN LA SOLICITUD DE SEGURO RESPECTIVA, SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA COMPAÑÍA.
J. LA REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
X. XXXXX, METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS.
K CLÁUSULA DE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR SANCIONES
LA COBERTURAOTORGADA BAJOLA PRESENTEPÓLIZANO AMPARA NINGUNA EXPOSICIÓN PROVENIENTE O RELACIONADA CON NINGÚN PAÍS, ORGANIZACIÓN, O PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE SE ENCUENTRE ACTUALMENTE SANCIONADO, EMBARGADO O CON EL CUAL EXISTAN LIMITACIONES COMERCIALES IMPUESTAS POR LA “OFICIA DE CONTROL DE ACTIVOS
EXTRANJEROS” DEL DEPARTAMENTO DE TESORERÍA DE ESTADOS UNIDOS, EN INGLÉS U.S. TREASURY DEPARTMENT: OFFICE OF FOREIGN ASSETS CONTROL, LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, LA UNIÓN EUROPEA O EL XXXXX UNIDO.
EN ESA MEDIDA, EN NINGÚN CASO LA PRESENTE PÓLIZA OTORGARÁ COBERTURA NI EL ASEGURADOR SERÁ RESPONSABLE DE PAGAR RECLAMACIÓN O BENEFICIO ALGUNO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EL PAGO DE DICHAS RECLAMACIONES O EL OTORGAMIENTO DE DICHOS BENEFICIOS PUEDAN EXPONER AL ASEGURADOR A UNA SANCIÓN, PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN A NIVEL LOCAL Y/O INTERNACIONAL.
L. ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO
EN AQUELLOS EVENTOS EN LOS QUE EL TOMADOR Y/O ASEGURADO, CON OCASIÓN DE LA CELEBRACIÓN O EJECUCIÓN DEL CONTRATO, RECIBA UN BENEFICIO INDEBIDO DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA, O INCUMPLA LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, LA PRESENTE PÓLIZA NO OTORGARÁ COBERTURA, NI EL ASEGURADOR SERÁ RESPONSABLE DE PAGAR INDEMNIZACIÓN O BENEFICIO ALGUNO. EL TOMADOR Y/O ASEGURADO DECLARA QUE NO HA RECIBIDO NI RECIBIRÁ BENEFICIO DIRECTO O INDIRECTO RESULTANTE DE LA CELEBRACIÓN O EJECUCIÓN DEL CONTRATO. DE IGUAL MANERA, EL TOMADOR Y/O ASEGURADO SE COMPROMETE A CUMPLIR LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
M. PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
LA PRESENTE PÓLIZA NO OTORGARÁ COBERTURA, NI EL ASEGURADOR SERÁ RESPONSABLE DE PAGAR RECLAMACIÓN O BENEFICIO ALGUNO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EL PAGO DE DICHAS RECLAMACIONES O EL OTORGAMIENTO DE DICHOS BENEFICIOS PUEDAN EXPONER AL ASEGURADOR A UNA SANCIÓN, PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN A NIVEL LOCAL Y/O INTERNACIONAL RELACIONADA CON EL DELITO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y/O LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. EL TOMADOR Y/O ASEGURADO MANIFIESTA BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO QUE SUS ACTIVIDADES PROVIENEN DE ACTIVIDADES LÍCITAS Y NO SE ENCUENTRA INCLUIDO EN NINGUNA LISTA RESTRICTIVA, PARA LO CUAL AUTORIZA A LA ASEGURADORA PARA REALIZAR LA RESPECTIVA CONSULTA EN LAS MISMAS. EL TOMADOR Y /O ASEGURADO SE COMPROMETE A CUMPLIR CON EL DEBER DE DILIGENCIAR EN SU TOTALIDAD EL FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. SI ALGUNO DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL CITADO FORMULARIO SUFRE MODIFICACIÓN EN LO QUE RESPECTA A AL TOMADOR/ASEGURADO, ESTE DEBERÁ INFORMAR TAL CIRCUNSTANCIA A LIBERTY, PARA LO CUAL SE LE HARÁ LLENAR EL RESPECTIVO FORMATO. CUALQUIER MODIFICACIÓN EN MATERIA DEL SARLAFT SE ENTENDERÁ INCLUIDA EN LA PRESENTE
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CLÁUSULA.
PARÁGRAFO: LOS RIESGOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, Y C PODRÁN SER ASEGURADOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO, LOS DEMÁS NO PODRÁN SER ASEGURADOS EN NINGÚN CASO.
VALORES NO ASEGURADOS POR LA PÓLIZA
EL DINERO EN EFECTIVO, JOYAS, METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS QUE SE ENVÍEN POR CORREO.
3. LIMITACIONES
3.1 LÍMITES DE VALORES ASEGURADOS
La máxima responsabilidad de la aseguradora en los despachos de dinero en efectivo, joyas, metales y piedras preciosas, por despacho, será la siguiente:
1. Cuando sean transportados con MENSAJERO PARTICULAR, la suma máxima de responsabilidad de la compañía no excederá al equivalente en pesos de 500 salarios mínimos diarios legales vigentes.
2. Cuando el despacho se efectué con MENSAJERO PARTICULAR acompañado de una persona mayor de edad la suma máxima de responsabilidad de la compañía no excederá al equivalente en pesos de. 1.250 salarios mínimos diarios legales vigentes.
3. Cuando el despacho se efectúe con MENSAJERO PARTICULAR acompañado de una persona mayor de edad debidamente armada la suma máxima de responsabilidad de la compañía no excederá al equivalente en pesos de 2.500 salarios mínimos diarios legales vigentes, cuando el despacho se efectúe en VEHÍCULO solo destinado para el correspondiente despacho, con mensajero distinto del conductor del VEHÍCULO y un acompañante mayor de edad debidamente armado distinto del mensajero y del conductor del VEHÍCULO, la suma máxima de responsabilidad de la compañía no excederá del equivalente en pesos a 5000 salarios mínimos diarios legales vigentes.
4. Cuando el despacho se efectúe en VEHÍCULO blindado, especializado en transporte de valores, con dos escoltas armados, la suma máxima de responsabilidad de la compañía será hasta el límite máximo por despacho pactado en la póliza.
PARÁGRAFO PRIMERO.
Las anteriores sumas máximas de responsabilidad estarán sujetas en todos los casos, al límite máximo por despacho establecido en la carátula de la póliza.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- DEFINICIONES
1. Por “MENSAJERO PARTICULAR”, se entiende la persona natural mayor de edad, vinculada mediante contratode trabajo con el asegurado.
2. Por “PERSONAL ARMADO”, el provisto xx xxxxx de fuego con su correspondiente carga.
3. Por “VEHÍCULO”, el automotor con excepción de los tractores y motocicletas.
4. SUMA ASEGURADA. La suma máxima por despacho establecida en las condiciones particulares de esta póliza constituye el límite máximo de responsabilidad de la compañía por cada despacho. Dentro del valor asegurado se contempla el monto de los valores transportados, los embalajes, impuestos, fletes y seguros a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO TERCERO
Cuando se trate de despachos por vías aéreas y de acuerdo con la presente condición se exija PERSONAL ARMADO, esta obligación se limita solamente a los trayectos terrestres que los valores deben recorrer.
PARAGRAFO CUARTO – INFRASEGURO
Si la SUMA ASEGURADA es inferior al valor real de los valores asegurados, la compañía sólo está obligada a indemnizar el daño a prorrata entre la suma asegurada y la que nolo esté.
3.2 DEDUCIBLE
El deducible es la suma que invariablemente se descuenta del valor a indemnizar y corresponderá al monto o porcentaje indicado en la carátula de la póliza
4. AUTOMATICIDAD DE LA PÓLIZA
Elcarácter automático delcontrato consagrado enesta póliza, consiste en que durante la vigencia, la compañía asegura en las condiciones aquí estipuladas todos los despachos de valores indicados en la carátula, que le sean avisados por el asegurado dentro de lostérminos tambiénaquí prescritos, es decir, sin necesidad de celebrar previamente un contrato de seguro para cada despacho.
5. DEBERES DEL ASEGURADO
Es deber del asegurado y dependientes, así como de sus agentes, en relación con las pérdidas recuperables bajo este seguro:
A. Aplicar a esta póliza todos sus despachos e informar verazmente acerca de cada uno de ellos.
B. Observar los reglamentos del transportador en lo tocantealmodoyformadelempaque, elpesoymedida; y al cierre de los paquetes que contengan los “valores”.
C. Dar instrucciones por escrito al despachador para que envíe a la compañía el correspondiente aviso de despacho antes del embarque de los valores, en despachos de importación o exportación.
D. Dar clarasinstruccionesporescrito al destinatario para que realice la apertura de los paquetes remitidos, en presencia del transportador.
X. Xxxxx en su poder, en los despachos de títulos valores (cheques, letras, etc.), Una relación de estos con especificación del nombre del girador, beneficiario
titular según el caso, e identificación del título y su valor.
F. Dejar en el documento de transporte constancia de la cantidad, estado y condición de los valores, a su recibo.
6. VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO
La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que la empresa, entidad o persona encargada de la conducción recibe los valores o ha decidido hacerse cargo de ellos, hasta la entrega de éstos a la persona encargada por el asegurado o destinatario para su recepción.
Este seguro no otorga cobertura a los valores durante la permanencia en ningún punto inicial, intermedio o final del trayecto asegurado. Sin embargo, podrá el asegurado solicitar una ampliación del seguro durante las permanencias en puntos intermedios o finales, caso en el cual, si la compañía lo acepta deberá pagar la prima adicional correspondiente.
7. PRIMA
La prima del seguro es la que aparece en cada certificado de seguro, calculada de acuerdo con la tarifa vigente a la iniciación del riesgo. La compañía gana irrevocablemente la prima en su totalidad desde el momento en que los riesgos comiencen a correr por su cuenta, aún en el caso de que los valores asegurados o parte de ellos perezcan antes de terminarse completamente el trayecto asegurado por la compañía.
La prima liquidada en cada certificado expedido en aplicación a la presente póliza, debe ser pagada por el tomador a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la entrega del certificado respectivo.
La xxxx en el pago de la prima producirá la terminación automática del presente contrato y dará derecho a la compañía para exigir el pago de la prima devengada, de los gastos causados con ocasión de la expedición y de los intereses xx xxxx a la tasa máxima vigente en el momento en que se efectúa el pago.
8. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
El tomador está obligado a declarar sinceramente loshechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la compañía. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la compañía la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia proviene de error inculpable del tomador, el seguro no será nulo, pero la compañía sólo está obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
9.MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El asegurado o el tomador, según sea el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificado por escrito a la compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato yque signifiquen agravación del riesgo.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx
(10) días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) siguientes a aquél en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta
(30) días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos la compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de laprima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o en caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporciónalacuantía de susrespectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad de este contrato.
10. COEXISTENCIA DE SEGUROS
El asegurado debe informar por escrito a la compañía, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real de los bienes asegurados.
En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los asegurados deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad de este contrato.
11. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, el asegurado tiene las siguientes obligaciones:
a) Evitar la extensión y propagación del siniestro, y proveer al salvamento de los valores asegurados. Así mismo, se abstendrá de abandonar los objetos asegurados sin autorización expresa de la compañía cuando el siniestro ocurra en el transporte terrestre o aéreo. Cuandoocurraen el transportemarítimo, se aplicarán las normas para el seguro marítimo contempladas en el capítulo VII del título XIII del libro V del código de comercio.
b) Comunicar a la compañía la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
c) Declarar por escrito a la compañía, al darle la noticia del siniestro los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y la suma asegurada.
d) Presentar contra los responsables del siniestro, reclamación escrita por las pérdidas o daños causados
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a los valores asegurados, dentro del término prescrito en el contrato de transporte o en laley.
e) Hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle a la compañía el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
f) Las demás obligaciones que le impongan las normas legales. El incumplimiento de estas obligaciones generará las sanciones previstas en la ley.
12. PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El derecho del asegurado o beneficiario a la indemnización se perderá en los siguientes casos:
a) Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el asegurado, por sus representantes legales o con su complicidad
b) Cuando ha habido mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o la comprobación del derecho al pago de un siniestro.
c) Cuando al dar noticias del siniestro omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos bienes asegurados.
d) Si el asegurado o beneficiario renuncia a sus derechos contra las personas responsables del siniestro.
13. PAGO DEL SINIESTRO
La compañía está obligada al pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el tomador, el asegurado o el beneficiario, acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
La compañía pagará la indemnización de pérdidas de dinero endinero, ylapérdidade otrosvalores, en dineroomediante la reposición, reparación o reconstrucción de los valores asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección. Dentro de los límites de la suma asegurada y de acuerdo con las normas que regulan el importe de la indemnización, esta no excederá en ningún caso, del valor real de los valores asegurados ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o el beneficiario.
Cuando la compañía pague o garantice el pago de la contribuciónenunaavería gruesaocomún, lasumaasegurada se entenderá inmediatamente restablecida en la cuantía de la contribución, con la condición de que el asegurado pague la prima correspondiente al monto restablecido, dentro del mes siguiente a la entrega del respectivo anexo.
14. GASTOS RAZONABLES
Tal y como se estableció bajo “Riesgos Asegurados”, en caso de siniestro, los gastos razonables y debidamente justificados en que incurra el asegurado para preservar los intereses asegurados de una pérdida o daño mayor o para atender a su salvamento, serán reconocidos por la compañía en proporción a la relación que guarde la suma asegurada con el valor real delosbienesasegurados, conforme alas normas que regulen el importe de la indemnización.
15. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste.
Se entiende por salvamento neto, el valor resultante de descontar del valor de la venta del mismo, los gastos realizados por la compañía, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
16. SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización y por ministerio de la ley, la compañía se subroga hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
17. TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA
El presente contrato terminará automáticamente cuando durante el término de tres (3) meses, el asegurado no haga aplicaciones al mismo, es decir, no envíe e informe ningún despacho dentro de este lapso.
18 REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA
Esta Póliza podrá ser revocada unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha de envío, y por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la compañía. La revocación no opera respecto de los despachos en curso.
19. PRESCRIPCIÓN
La prescripción de las acciones derivadas de este contrato se regirá por lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes aplicables al contrato de seguros.
20. DERECHOS DE INSPECCIÓN
El asegurado permitirá el acceso a sus oficinas de personas autorizadas por la Compañía, a quienes facilitará la revisión de los documentos que tengan relación con el presente contrato.
21. NOTIFICACIONES
Salvo el aviso de siniestro que podrá darse por cualquier medio, cualquier declaración que deban hacerse las partes en desarrollo de este contrato, deberá realizarse por escrito.
22. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes, la ciudad en donde se celebre el mismo, en la República de Colombia.
23. RENOVACIÓN
La presente póliza no se renovar a automáticamente. Las condiciones de renovación, si a ella hubiere lugar, serán las pactadas de común acuerdo por las partes y aplicarán al seguro celebrado las condiciones generales del producto que se encuentra depositado en la superintendencia financiera de Colombia como
vigentes para la fecha de celebración de este nuevo contrato.
24. NORMAS SUPLETORIAS
En aquello no previsto expresamente en las clausulas anteriores, se aplicará la normatividad prevista en el Código de Comercio y demás normas pertinentes.
25. FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE SECTOR ASEGURADOR CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA - SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
El tomador y /o asegurado se compromete a cumplir con el deber de diligenciar en su totalidad el formulario de conocimiento del cliente, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes y en particular con lo dispuesto en la parte i del título iv, capítulo iv de la circular básica jurídica de la superintendencia financiera de Colombia. Si Alguno de los datos contenidos en el citado formulario sufre modificación en lo que respecta a el tomador/asegurado, este deberá informar tal circunstancia a LIBERTY, para lo cual se le hará llenar el respectivo formato. Cualquier modificación en materia del SARLAFT se entenderá incluida en la presente cláusula.
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Póliza Automática de Seguro de Transporte de Valores