Contrato de Afiliación a tarjetas de Crédito Visa para Empresas
Contrato de Afiliación a tarjetas de Crédito Visa para Empresas
(Solo para personas jurídicas)
Aplica para tarjetas: Visa Empresarial, Visa Corporativa y Visa Compra de pasajes
El Cliente, cuyo nombre/razón social y demás generales xx Xxx se señalan al final, conviene en aceptar los términos y condiciones del Contrato, en virtud del cual podrá abrir Cuentas Corrientes Especiales de Tarjeta de Crédito Bancaria VISA PARA EMPRESAS (en adelante, la “Tarjeta”), cada vez que lo requiera firmando la Solicitud de Afiliación. El Cliente declara conocer y aceptar las características y operatividad del Sistema de Tarjeta de Crédito que tiene establecido el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (en adelante, el “BANCO”) conforme a la Hoja Resumen Informativa que se encuentra a su disposición en xxx.xxxxxx.xxx, los derechos y obligaciones que corresponden como titular y usuario de la(s) Tarjeta(s) según las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS sobre Tarjeta de Crédito y las cláusulas siguientes:
PRIMERA: De la Cuenta Corriente Especial
El BANCO, a solicitud del CLIENTE, abre una o más cuenta(s) Corriente(s) Especial(es) Tarjeta de Crédito Bancaria (en adelante, “Cuenta Tarjeta”) en las que se le concede una línea de crédito (en adelante, la “Línea de Crédito”), previa evaluación y aprobación por parte del BANCO, en la que se debitarán los importes de los consumos y operaciones realizados con la(s) Tarjeta(s) de los usuarios expresamente autorizados por el CLIENTE (en adelante, los “Usuarios”), sea en el mismo BANCO, otros bancos y/o establecimientos afiliados, y/o medios diversos como banca por Internet, banca por teléfono o tecnologías similares que ponga a disposición el BANCO, observando los procedimientos operativos correspondientes. Además, se cargarán en esta Cuenta Tarjeta los intereses, comisiones, gastos y toda otra obligación a cargo del CLIENTE según se detalla en los Estados de Cuenta respectivos, pudiendo adicionalmente informarse de ellos a través de otros medios alternativos puestos a su disposición, como consultas en ventanillas, banca por teléfono, vouchers de pago, Internet, cajeros automáticos, módulos de saldos, etc.
La Cuenta Tarjeta se rige además por las disposiciones del contrato de Condiciones Generales de Cuentas y Servicios del BANCO celebrado por el CLIENTE con el BANCO y las normas legales aplicables que el CLIENTE declara conocer.
SEGUNDA: Línea de Crédito
El BANCO informará al CLIENTE de la aprobación de una Línea de Crédito revolvente en la Cuenta Tarjeta, de ser el caso, cada vez que el CLIENTE suscriba la Solicitud de Afiliación por la suma inicial que se señala en la Hoja Resumen respectiva. La Línea de Crédito podrá ser variada, disminuida o incrementada a decisión del BANCO en cualquier momento. Solo en el caso de incremento de Línea de Crédito se requerirá la aceptación expresa del Cliente a través de una comunicación por escrito por el representante del CLIENTE debidamente facultado. Asimismo, esta línea podrá ser suprimida por el BANCO en caso de indicios de deterioro de la calidad crediticia del CLIENTE a nivel del Sistema Financiero Nacional. En estos casos, la decisión del BANCO se informará preferentemente a través de los estados de cuenta. El BANCO podrá usar otros medios adicionales, tales como comunicaciones a su domicilio y/o a su correo electrónico, avisos en vouchers, que ponga a disposición del CLIENTE.
El CLIENTE y los Usuarios de las Tarjetas podrán realizar los consumos y operaciones admitidas para ser realizadas con las Tarjetas, incluida la disposición de efectivo. Estos se sujetarán a la Línea de Crédito que se le ha otorgado al CLIENTE por cada Tarjeta que solicite. La suma de las Líneas de Crédito de cada Tarjeta de Crédito solicitada no podrá exceder la línea de crédito aprobada al CLIENTE, salvo que el BANCO lo apruebe.
El CLIENTE declara conocer que durante la vigencia de este Contrato, en cualquier momento podrá solicitar al BANCO hacer o no uso de la disposición en efectivo con cargo a la Línea de Crédito concedida para cada una de sus Tarjetas y/o de los Usuarios de las Tarjetas, debiendo indicar en forma expresa qué Tarjetas contarán o no con dicha facilidad. La solicitud del CLIENTE será atendida por el BANCO dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En caso de solicitarse la supresión de esta facilidad, el BANCO no será responsable por las disposiciones en efectivo que puedan realizarse con la tarjeta del CLIENTE y/o de los Usuarios, con anterioridad al plazo antes señalado.
El CLIENTE asume plena responsabilidad por los consumos y cargos correspondientes al uso de las Tarjeta(s) de este y de los Usuarios, obligándose a pagar estos conforme a lo señalado en el Estado de Cuenta.
TERCERA: Excesos de utilización de la Línea de Crédito
El CLIENTE se compromete a que los Usuarios de las Tarjetas no excederán el monto de la Línea de Crédito asignada a cada Tarjeta.
El control del uso de las Tarjetas por parte de los Usuarios corresponde y es de exclusiva responsabilidad del CLIENTE, pudiendo el BANCO disponer el bloqueo de la(s) Tarjeta(s) cuando se supere el monto máximo de la Línea de Crédito asignada y no decida incrementarla o suspender su utilización conforme a este Contrato.
El BANCO podrá autorizar excepcionalmente al CLIENTE el uso de un monto en exceso de la Línea de Crédito. Dicho monto deberá ser fijado por el BANCO en función de, entre otros criterios, la capacidad de pago, el perfil de montos de consumo del CLIENTE y la clase de Tarjeta de la que este sea titular. Una vez fijado el porcentaje máximo de exceso autorizado, las operaciones que realice el CLIENTE con la Tarjeta y que se encuentren dentro de ese límite quedarán automáticamente autorizadas por el BANCO. Sin perjuicio de ello, el BANCO está facultado a cobrar toda suma cargada a la Cuenta Tarjeta.
CUARTA: De las Tarjetas
Toda Tarjeta tiene carácter personal e intransferible debiendo el Usuario identificarse ante el establecimiento afiliado que lo exija. La(s) Tarjeta(s) puede(n) ser usada(s) en los establecimientos afiliados al Sistema de Tarjetas al que corresponde esta(s) (VISA u otra), en el país o en el exterior, en las oficinas del BANCO, cajeros automáticos propios o afiliados, terminales de venta, redes electrónicas autorizadas y/o Internet, usando de ser el caso procedimientos especiales, claves secretas de acceso, firmas digitales o electrónicas, o formularios impresos o por medios electrónicos.
El BANCO cargará el importe de los bienes, servicios y obligaciones que el CLIENTE adquiera o pague con la Tarjeta, de acuerdo con las órdenes de pago que los Usuarios suscriban o autoricen. Las órdenes de pago o firmas podrán ser sustituidas por medios electrónicos y/o firmas electrónicas sujetas a verificación del BANCO, así como por autorizaciones concedidas previamente por el CLIENTE.
El CLIENTE declara conocer y aceptar que es obligación de los Usuarios mantener con el debido cuidado la Tarjeta asignada a estos y en total reserva y en secreto su firma electrónica, con facultad de modificar dicha firma directamente y sin intervención del BANCO en las oportunidades y las veces que considere conveniente, debiendo hacerlo cada vez que se presuma que haya trascendido a terceros, asumiendo las responsabilidades en caso de que la Tarjeta de los Usuarios, así como su clave secreta, trascienda a terceras personas.
Las Tarjetas que expida el BANCO serán de alguna clase establecida para EMPRESAS (Empresarial, Corporativa, Compra Pasajes), y corresponde al BANCO decidir su clase, vigencia y oportunidad de emisión, así como su sustitución por otra clase o marca. La sustitución de marca será comunicada al CLIENTE a través de cualquier medio establecido en la cláusula novena de este contrato, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario.
QUINTA: Vigencia y Resolución del Contrato
La vigencia de este Contrato es indefinida a partir de la fecha en que el BANCO apruebe y entregue a los Usuarios y/o al Usuario Administrador designados por el CLIENTE, según corresponda, las Tarjetas respectivas. Las Tarjetas se expedirán por el plazo que se indique en ellas en la oportunidad de su emisión o renovación.
El BANCO puede dar término a este Contrato en cualquier momento por i) decisión de negocios o ii) pérdida de confianza, mediante aviso escrito cursado al CLIENTE, por lo menos con quince (15) días de anticipación, entendiéndose terminado este Contrato – de pleno derecho – desde entonces.
El BANCO también podrá dar por resuelto el presente Contrato de manera automática, comunicando posteriormente de tal decisión al CLIENTE, por lo que el BANCO dispone el pago inmediato del importe que se indique en la liquidación efectuada por el BCP. Los casos que generan la resolución automática antes indicada son: (i) cierre previsto por la legislación aplicable; (ii) si el BANCO advirtiese indicios del uso de la Cuenta Tarjeta en la realización de operaciones irregulares, fraudulentas, ilícitas, inusuales o sospechosas; (iii) cuando sin autorización del BANCO, la(s) Cuenta(s) Tarjeta se utilicen para colectas, recaudaciones o depósitos hechos por terceras personas; (iv) cuando se realicen operaciones que puedan perjudicar al BANCO a clientes; (v) cuando la(s) Cuenta(s) Tarjeta no estén siendo utilizada(s) personalmente por el Usuario; (vi) cuando el CLIENTE incumpla con cualquiera de sus obligaciones de pago para con el BANCO; (vii) si el CLIENTE se somete o es sometido a cualquier procedimiento de disolución, liquidación o concurso de acreedores concursal; (viii) cuando se compruebe que cualquier información o documentación proporcionada para obtener la Línea de Crédito resultase falsa o adulterada; (ix) cuando la Cuenta Tarjeta se encuentre inmovilizada sin saldo a favor del CLIENTE por un periodo mayor a seis meses o cuando la Línea de Crédito se encuentre inmovilizada sin uso por un periodo mayor a seis meses; (x) cuando el BANCO decida dar por resuelta su relación contractual con el titular de la marca de la Tarjeta; (xi) por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo; (xii) si a criterio del BANCO existiese duda o conflicto sobre la legalidad o legitimidad de la procedencia de los fondos depositados en la Cuenta Tarjeta; (xiii) si mantener vigente el Contrato implicase el incumplimiento de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas xx xxxxxx de activos o financiamiento del terrorismo; o (xiv) por falta de transparencia del CLIENTE.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se considerará que hay falta de transparencia del CLIENTE cuando, en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por este antes de la contratación o durante la relación contractual con el BANCO, existan indicios de que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el CLIENTE al BANCO y ello pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal del BANCO.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en los supuestos allí indicados y en la medida en que la legislación lo permita, el BANCO podrá optar por bloquear la(s) Tarjeta(s), sin necesidad de aviso previo. Una vez que el CLIENTE regularice la situación que originó el bloqueo, el BANCO podrá emitir un nuevo plástico a solicitud del CLIENTE, caso contrario se procederá con la resolución del contrato.
El CLIENTE podrá también cerrar alguna Cuenta Tarjeta y/o resolver este Contrato a su sola decisión en cualquier momento, con aviso escrito al BANCO y previo pago de todo saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente.
El cierre unilateral de la(s) Cuenta(s) Tarjeta del CLIENTE constituirá el ejercicio de un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente. En todo caso de terminación de este Contrato, el BANCO conciliará las cuentas y pagos que pudiera haber de cargo del CLIENTE y que por alguna circunstancia no hubieran sido aún contabilizadas. Solamente después de conciliadas dichas cuentas, se tendrá por terminado el Contrato sin perjuicio de disponer la anulación o bloqueo inmediato de la(s) Tarjeta(s).
No obstante, si con posterioridad a la resolución del Contrato y consiguiente cierre de la(s) Cuenta(s) Tarjeta se presentaran consumos o cargos por cualquier causa, efectuados antes de la resolución del Contrato pero reportados tardíamente al BANCO por los respectivos establecimientos, la responsabilidad del CLIENTE subsistirá hasta el pago total de las sumas adeudadas con independencia de la subsistencia de cuentas a nombre del CLIENTE en el BANCO, pudiendo este optar por reabrir la Cuenta Tarjeta, o abrir una Cuenta Corriente especial a nombre del Cliente, o requerir el pago de su acreencia, según las liquidaciones que practique, conforme al Artículo 132.7 de la Ley N° 26702. Todo ello, sin perjuicio del derecho que le asiste al CLIENTE de formular las observaciones y/o reclamar sobre la procedencia de dichos cargos adicionales.
SEXTA: Causales de Anulación de la Tarjeta
El BANCO anulará las Tarjetas de los Usuarios cuando se le haya cerrado una cuenta corriente por girar cheques sin fondos en cualquier entidad bancaria, o cuando se le haya anulado alguna tarjeta de crédito a consecuencia del cierre de una cuenta corriente por girar cheques sin fondos. En estos casos, el CLIENTE quedará impedido de solicitar una nueva Tarjeta en el BANCO durante el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de anulación respectiva. En caso que el CLIENTE reincida el impedimento de solicitar una tarjeta de crédito durará tres (3) años. Si el CLIENTE reincide por segunda vez, la inhabilitación será permanente.
El CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento al BANCO la anulación de la(s) Tarjeta(s), previo pago del saldo deudor de la(s) Tarjeta(s).
SÉTIMA: Cobro de derechos, intereses y comisiones
Por la afiliación, utilización y mantenimiento en el Sistema de Tarjeta de Crédito, el CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se señalen en la Hoja Resumen respectiva, la misma que se encuentra a su disposición en xxx.xxxxxx.xxx. Adicionalmente, en caso de retraso en sus pagos, el CLIENTE será reportado por el BANCO a las centrales de riesgo según lo establecido en la regulación vigente.
El BANCO mantendrá a disposición del CLIENTE en todas sus oficinas, canales de atención al Cliente y su página web xxx.xxxxxx.xxx la versión vigente de este Contrato, las condiciones bajo las cuales se prestan los servicios y las tarifas vigentes aplicables a ellos, así como la(s) Hoja(s) Resumen(es) respectiva(s) de cualquiera de las Tarjetas, por lo que el CLIENTE debe consultar antes y cada vez que solicite un servicio el costo del mismo. La realización de operaciones hará presumir que EL CLIENTE se ha informado a su satisfacción sobre sus costos.
El BANCO se encuentra autorizado a cargar en la Cuenta Tarjeta los intereses, comisiones, gastos, seguros, sus intereses compensatorios y moratorios, en casos xx xxxx en la que se le tendrá automáticamente incurrido al CLIENTE, sin necesidad de requerimiento o formalidad previa alguna, todo aquello con las tasas efectivas anuales que correspondan y se señalen en la Hoja Resumen y con los periodos de capitalización mensual que tenga establecido el BANCO.
Los intereses serán calculados sobre el saldo deudor que registre la Cuenta Tarjeta. En caso que existan distintas deudas en diferentes modalidades, los intereses se calcularán sobre el saldo deudor que registre cada uno de estos tipos de deuda.
El CLIENTE autoriza que las condiciones pactadas en este Contrato, las comisiones, gastos y demás conceptos, podrán ser modificados por el BANCO unilateralmente, siendo comunicadas a través de los mecanismos señalados en la Cláusula Octava siguiente.
En ningún caso de terminación anticipada del Contrato habrá lugar a devolución de las comisiones y gastos ya cargados y/o cobrados si el servicio ya ha sido prestado por el BANCO.
De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Tarjetas de Crédito, el CLIENTE declara haber sido informado por el BANCO mediante Hoja Resumen sobre los intereses, cargos y comisiones, así como sobre la frecuencia de los cobros que anteceden que serán de su cuenta. Los cargos por dichos conceptos le serán informados a través de su Estado de Cuenta mensual en forma previa a las fechas de pago.
OCTAVA: Modificaciones del Contrato, nuevos servicios y servicios asociados
Las condiciones pactadas en el presente Contrato, las comisiones, gastos y demás costos indicados en cada Hoja Resumen, incluyendo la reducción de la Línea de Crédito otorgada, podrán ser modificados y preferentemente informados al CLIENTE con una anticipación de quince [15] días calendario a través de sus respectivos estados de cuenta y/o mediante el envío de comunicaciones a su domicilio, correo electrónico, publicaciones en sus oficinas y/o a través de los demás medios que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE.
De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE deberá manifestarlo por escrito, resolviéndose automáticamente el Contrato, previo pago de todo lo adeudado. En caso el CLIENTE continúe usando las Tarjetas aun cuando el CLIENTE haya manifestado su disconformidad sobre las modificaciones antes mencionadas, significará su total aceptación de las mismas y el Contrato no será resuelto.
El BANCO dará al CLIENTE la posibilidad de hacer uso de uno o más de los siguientes servicios:
1. Disposición de efectivo, en cuyo caso el CLIENTE deberá indicar al BANCO, para cada operación, si la disposición de efectivo deberá ser cargada en cuotas fijas mensuales y el número de cuotas aplicable. En caso de efectuar la disposición de efectivo a través de un canal distinto a la banca por Internet o al Agente BCP, para que la misma sea cargada en cuotas el CLIENTE deberá indicarlo así vía banca por teléfono antes de la fecha de facturación correspondiente a dicha disposición de efectivo. El silencio del CLIENTE será interpretado como indicación de que la disposición de efectivo deberá ser cargada de manera revolvente.
2. Operaciones de compra, consumos o pagos por Internet a través de una página web distinta de la del BANCO.
3. Consumos u operaciones efectuadas en el exterior con presencia física de la(s) Tarjeta(s).
Los servicios indicados anteriormente se activarán en la fecha en la que el CLIENTE lo solicite expresamente al BANCO a través de banca por teléfono o con su funcionario de negocios. El CLIENTE podrá solicitar la supresión o reactivación de los mencionados servicios a través de la red de oficinas del BANCO, vía banca por Internet o banca por teléfono.
NOVENA: Modalidades de pago
Los pagos que debe hacer EL CLIENTE deberán ser por a) el monto total facturado en cada periodo; b) mediante modalidad revolvente, previa autorización otorgada por EL BANCO; o c) mediante otra forma de pago que admita EL BANCO y haya sido aceptada por EL CLIENTE. En cualquiera de estos casos se incluirán los intereses, comisiones y gastos correspondientes a cada periodo.
EL BANCO imputará los pagos primero a los sobregiros, después a las comisiones, gastos, intereses y finalmente al capital en modalidad revolvente. En caso de tener distintas deudas en modalidad revolvente, los pagos se aplicarán a los consumos o disposiciones con tasas promocionales, a las compras o consumos regulares en establecimientos afiliados y a las disposiciones en efectivo, en ese orden.
EL CLIENTE deberá realizar los pagos de su Cuenta Tarjeta mediante cargo en cuenta, para lo cual autoriza expresamente al BANCO a debitar mensualmente de la cuenta que designe para dicho efecto o de cualquiera de sus cuentas que mantenga en EL BANCO, en caso la cuenta designada no registre fondos suficientes disponibles para atender el pago de su Tarjeta de crédito, los importes que sean necesarios para atender dicha obligación, según la modalidad de pago que haya elegido EL CLIENTE.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL BANCO queda autorizado a cargar en cualquier cuenta o depósito o a aplicar cualquier valor o bien de propiedad del CLIENTE y que tenga en su poder, los que son afectados en garantía preferente a su favor. Ello se podrá hacer en cualquier momento y sin previo aviso ni formalidad alguna distinta a la presente autorización aplicándose su producto para amortizar o cancelar cualquier saldo deudor de la Cuenta Tarjeta.
Los valores que no puedan ser redimidos por EL BANCO serán vendidos directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser el caso a cualquier intermediario de valores autorizado, liberando al BANCO de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que en forma previa y oportuna comunique de tal decisión al CLIENTE.
DÉCIMA: Cierre de la Cuenta Tarjeta
Si el CLIENTE no cumple con hacer los pagos en la forma establecida y según el Estado de Cuenta, el BANCO podrá disponer el cierre de la(s) Cuenta(s) Tarjeta(s), bloquear o cancelar la(s) Tarjetas, sin necesidad de aviso previo ni plazo alguno, debiendo el CLIENTE devolver la(s) Tarjeta(s) emitidas y cancelar el saldo deudor de las Cuenta(s) Tarjeta(s). De no cancelar la deuda total dentro del plazo de quince (15) días hábiles de requerido, el BANCO conforme al Art. 228 de la Ley 26702, procederá a girar una letra de cambio a la vista, a la orden de sí mismo y a cargo del CLIENTE, con indicación de su origen, por el monto adeudado según las Cuenta(s) Tarjeta(s), la que será protestada por falta de pago y dará lugar a la acción ejecutiva que incluirá el cobro de los intereses compensatorios, moratorios y comisiones a las tasas efectivas máximas que el BANCO tenga establecidas, más los gastos notariales, judiciales, extrajudiciales y demás en los que se hubiese incurrido para la cobranza total.
DÉCIMA PRIMERA: Estados de Cuenta
El CLIENTE podrá informarse del monto asignado como Línea de Crédito, el saldo disponible y el monto a pagar, u otra información que estime relevante, a través de los diferentes medios que EL BANCO pone a su disposición. La liquidación periódica de la(s) Cuenta(s) Tarjeta constará en el Estado de Cuenta que a fin de cada periodo enviará EL BANCO al correo electrónico designado por el CLIENTE u otro medio electrónico. El CLIENTE podrá solicitar al BANCO que le remitan la referida liquidación a su domicilio.
Si el CLIENTE no recibiera el Estado de Cuenta dentro de los diez (10) días calendario siguientes al cierre del periodo de facturación establecido deberá reclamarlo por escrito o a través de los canales que el BANCO haya habilitado para tal fin, presumiéndose en caso contrario su oportuna recepción. Si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su recepción, el CLIENTE no formula observaciones o lo hiciera en términos generales o sin especificar los conceptos o partidas, se considerará que presta su conformidad y aprueba los registros, cargos y el saldo de la cuenta. El BANCO no estará obligado a atender reclamos presentados pasados los treinta (30) días calendario de recibido el Estado de Cuenta.
En caso el CLIENTE no adeude suma alguna al momento del cierre del periodo de facturación, no se le remitirá Estado(s) de Cuenta.
DÉCIMA SEGUNDA: Pérdida, extravío o sustracción de tarjetas y responsabilidad de las partes
El CLIENTE y/o Usuarios deben comunicar de inmediato al BANCO, y utilizando los medios que el BANCO haya dispuesto para este efecto (por ejemplo, Banca por Teléfono), la pérdida, extravío, sustracción, robo o hurto de las Tarjetas, oportunidad en la que se le proporcionará un código de bloqueo registrando el día y hora de dicha comunicación. A petición del BANCO, esta comunicación deberá ser confirmada por escrito.
La consecuencia por la falta de observancia de esta obligación, aun por causas de fuerza mayor o hecho fortuito, son de exclusiva responsabilidad del CLIENTE, quien asumirá la responsabilidad por las operaciones realizadas en forma irregular o fraudulenta, incluso superando la Línea de Crédito autorizada con anterioridad a la hora del aviso que dé al BANCO para bloquear la tarjeta.
El CLIENTE no será responsable de ninguna pérdida por las operaciones realizadas con su(s) Tarjeta(s) en los casos que se señalan a continuación, salvo que el BANCO demuestre su responsabilidad:
• Cuando la(s) Tarjeta(s) ha(yan) sido objeto de clonación.
• Si el canal o sistema puesto por el BANCO a disposición del CLIENTE para realizar la operación hubiese presentado defectos de funcionamiento.
• Si el cajero automático puesto por el BANCO a disposición del CLIENTE para realizar la operación, o el ambiente en que dicho cajero automático opere, hubiese sido manipulado.
• Si se hubiese producido la suplantación del CLIENTE o de los usuarios de las tarjetas adicionales en las oficinas del BANCO.
• Si se tratase de operaciones de micropago pactadas con el CLIENTE.
• Si las operaciones hubiesen sido realizadas luego de la cancelación de la(s) Tarjeta(s) o cuando esta(s) ha(yan) expirado.
De no estar conforme con los fundamentos del BANCO para no asumir responsabilidad por las operaciones efectuadas con su(s) Tarjeta(s), el CLIENTE tiene a salvo su derecho de acudir a las instancias administrativas o judiciales para ejercer su derecho al reclamo.
DÉCIMA TERCERA: Relaciones con los establecimientos afiliados
El BANCO no tendrá responsabilidad si algún establecimiento afiliado o sistema de atención con la Tarjeta rehúsa aceptarla o cobra comisiones por sus consumos con ella. Tampoco será responsable por la calidad, cantidad y otras características de las mercaderías y/o servicios adquiridos con la(s) Tarjeta(s) ni del uso indebido que hagan de ellas, debiendo el CLIENTE y/o los Usuarios entenderse directamente con el/los establecimiento(s) afiliado(s) al Administrador del Sistema de la Tarjeta que utiliza.
El CLIENTE reconoce que la responsabilidad de identificar adecuadamente al usuario de la Tarjeta es el establecimiento afiliado y no el BANCO.
DÉCIMA CUARTA: Usuario Administrador
A efectos de realizar los actos de administración de la(s) Tarjeta(s) del Usuario, el CLIENTE bajo su exclusiva responsabilidad, deberá designar un Usuario Administrador a quien el BANCO queda autorizado a entregar las Tarjetas de los Usuarios, así como la clave secreta correspondiente a las mismas.
DÉCIMA QUINTA: Información a terceros
El BANCO queda autorizado a proporcionar información sobre el cumplimiento de las obligaciones del CIENTE a centrales de riesgo y terceras personas. El CLIENTE autoriza al BANCO a verificar la información proporcionada por aquel e intercambiarla con otros acreedores, centrales de riesgo, entre otros.
DÉCIMA SEXTA: Legislación y competencia
El presente Contrato se rige en forma complementaria por el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución SBS N° 6523-2013; el Reglamento de Cuentas Corrientes, aprobado por Resolución SBS N°089-98; y por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como sus modificaciones.
Para el caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución y/o interpretación de este Contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de la ciudad donde se celebra este Contrato, señalando como domicilio a los indicados en la Solicitud de Afiliación, donde se harán llegar todas las citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar.
PRIMERA CLÁUSULA ADICIONAL: Tarjeta Visa Compra de Pasajes
El BANCO a solicitud del CLIENTE podrá emitir una Tarjeta denominada Visa Compra de Pasajes, que será utilizada por el Usuario designado por el CLIENTE en los establecimientos autorizados por el BANCO en donde se vendan pasajes aéreos (por ejemplo, agencias de viaje, compañías de líneas aéreas u otras). La Tarjeta de Crédito Visa Compra de Pasajes se utilizará en forma exclusiva para la compra de pasajes aéreos, en las distintas compañías de aviación, líneas aéreas, agencias de viaje o en cualquier otro establecimiento que se dedique a la venta de pasajes aéreos.
El CLIENTE declara conocer que la Tarjeta de Crédito Visa Compra de Pasajes no podrá ni deberá ser utilizada para realizar disposiciones en efectivo en ningún medio establecido por EL BANCO o por cualquier otro banco en el país o en el exterior ni para realizar consumos en establecimientos comerciales afiliados a Visa, por lo que en caso el CLIENTE utilice la Tarjeta de Crédito Visa Compra de Pasajes para una finalidad distinta a la compra de pasajes aéreos, el BANCO podrá dar por terminado el presente Contrato, debiendo en ese caso informar ello al CLIENTE con cinco (5) días hábiles de anticipación.
Esta cláusula adicional será de aplicación únicamente para la utilización de las Tarjetas de Crédito Visa Compra de Pasajes. Las demás condiciones contenidas en este Contrato son aplicables a la Tarjeta Visa Compra de Pasajes en tanto no se opongan a lo señalado en esta Cláusula.
de de
Lugar y fecha
Firma del Cliente Firma del Cliente
Nombre/razón/denominación social del CLIENTE
RUC/DNI N°
Domicilio
Nombres de Representantes Legales
Con poderes inscritos en