CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. DNDA 023 - 2018 SUSCRITO ENTRE EL EDIFICIO CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL P.H Y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. DNDA 023 - 2018 SUSCRITO ENTRE EL EDIFICIO CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL P.H Y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Entre los suscritos por una parte XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.621.371 expedida en Fusagasugá, quien obra en calidad de Representante Legal del EDIFICIO CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL P-H entidad sin ánimo de lucro originada en la propiedad horizontal legalmente constituida mediante Escritura Pública 1321 del 12 xx xxxxxx 2.003, de la Notaría 10 del círculo de Bogotá D.C., sometida hoy al régimen de propiedad horizontal previsto por la Ley 675 del 3 xx xxxxxx de 2.001, con personería jurídica inscrita en el libro de personerías jurídicas de la alcaldía local de Santa Fe, con régimen especial, sometida a las actividades propias del giro ordinario de sus negocios a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, con NIT 860.050.142-1, con domicilio en la ciudad de Bogotá, quien para efectos del presente contrato se denominará EL ARRENDADOR y por otra XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.709.625 de Bogotá, en su calidad de Directora General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR con Nit.
800.185.929.2, nombrada mediante Decreto No. 656 del 21 xx xxxxx de 2017 y acta de posesión del 24 xx xxxxx de 2017, debidamente facultada para celebrar contratos de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y en concordancia
con el Artículo 5° del Decreto 2041 de 1991, Decreto 4835 de 2008 y Decreto 1873 de 2015, quien para efectos de este contrato se denominará EL ARRENDATARIO, hemos convenido celebrar el presente contrato de arrendamiento, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1) Que la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior, creada por el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por los Decretos 4835 de 2008 y 1873 de 2015, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal; es la autoridad administrativa competente en el tema del derecho de autor y los derechos conexos en nuestro país. Sus funciones principales se enmarcan, entre otras, en el Registro Nacional de las obras literarias y artísticas, producciones e interpretaciones y actos jurídicos y contratos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos. 2) Que la problemática que comúnmente se presenta con la titularidad y derechos sobre las obras en todas sus formas de negociación ha generado en la Dirección Nacional de Derecho de Autor como Entidad del Estado y, la necesidad de contar con un centro de conciliación y arbitraje en materia de derecho de autor que contribuya a la solución directa, ágil y con calidad de las Controversias originadas en o relacionadas con esta materia especializada, mediante la cultura del uso de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos y/o con los beneficios de todo tipo que conlleva emplear la figura del arbitraje en estos campos, como mecanismos para crear la cultura de respeto a los derechos de autor mediante un trabajo interdisciplinario y con proyección a la comunidad. 3) Que en este sentido la Dirección Nacional de Derecho de Autor, creó el Centro de Conciliación y arbitraje “Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx”, mediante Resolución número 0271 del 20 xx xxxxx de 2012, para lo cual se construyeron las salas de conciliación y arbitraje y fue necesario liberar espacio en el piso 17 del ECCI donde funciona la Entidad, debiendo retirar el archivo de gestión de sus instalaciones, situación que permite evidenciar la necesidad de mantener de manera definitiva el archivo de gestión en un lugar cercano a la DNDA, porque es el producto del desarrollo de su actividad misional y administrativa y requiere continuar con la organización, consulta y almacenamiento por el tiempo que se defina en las Tablas de Retención Documental. 4) Que en la actualidad la DNDA tiene conservados y organizados los archivos de gestión en una bodega ubicada en la planta baja del Edificio Centro de Comercio Internacional a un precio razonable y es necesario continuar con el servicio de la bodega en calidad de arrendamiento para el almacenamiento del archivo de gestión, los cuales se encuentran empacados en cajas para archivo inactivo referencia X-200 almacenados por dependencias y por año y se dispone de un listado en Excel, donde se asigna un número a cada carpeta con el nombre del expediente para ubicarlo cuando se requiera consultarlo y tener la disponibilidad de respuesta oportuna a los requerimientos de los usuarios de la entidad y de los entes de control. 5) Que la entidad
requiere contratar otro espacio ubicado en el mismo Sótano 3 del ECCI con el mismo objeto, debido a que el espacio actual se encuentra ocupado en un 95% y el archivo de gestión que allí se deposita no se puede eliminar porque son procesos, contratos y documentos que les falta varios años para ser eliminados de acuerdo con las normas de archivo establecidas por el AGN. A la fecha se encuentra pendiente de almacenar el archivo de las diferentes dependencias correspondiente a la vigencia 2017 y los demás que se requieran producto de las actividades misionales de la DNDA. 6) Que para iniciar un nuevo proceso de contratación de arrendamiento para el archivo de gestión de las diferentes dependencias, que cubra las vigencias 2018 y 2019 a partir del 1 xx xxxxxx de 2018, se requiere la aprobación de una vigencia futura por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito público, pero no es posible hacer esta solicitud porque de conformidad con el Articulo 10 de la Ley 819 de 2003 en el segundo párrafo del literal c) estable: “La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno…” 7) Que teniendo en cuenta que la posesión del nuevo presidente de la República es el 07 xx xxxxxx de 2018, posterior a esta fecha se podrá iniciar el trámite de solicitud de una vigencia futura ante el Ministerio de Hacienda y Crédito público, proceso que tarda hasta aproximadamente un mes (1) por parte del Ministerio para que la Entidad reciba respuesta y veinte (20) días más que tarda la Entidad en hacer el trámite de contratación; lo que implica la necesidad de iniciar un nuevo proceso de contratación directa de arrendamiento por el término de cuatro (4) meses comprendidos entre el 01 xx xxxxxx y el 30 de noviembre de 2018 que incluya los dos depósitos, cada uno identificado como S3-02 y S3-P3116 respectivamente. 8) Que es inminente adelantar el proceso debido a que el contrato No. DNDA 028-2017 suscrito con el edificio Centro de Comercio Internacional – ECCI vence el próximo 31 de julio de 2018 y la Entidad no cuenta con espacio físico disponible en las instalaciones. 9) Que de acuerdo con lo establecido en el literal i) del numeral 4º del artículo 2º de la ley 1150 de 2007, la modalidad de selección de contratación directa procede en los casos de arrendamiento o adquisición de inmuebles, el cual fue señalado de la misma manera en el artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015. 10) Que en el Estudio Previo del 18 de julio de 2018, se justificó la escogencia de un contratista utilizando como modalidad de selección la Contratación Directa con el objeto de tomar en calidad de arrendamiento los depósitos S3-02 y S3-P3116 ubicados en la Xxxxx 00X Xx. 00X-00 del Edificio Centro de Comercio Internacional de la ciudad de Bogotá, D.C., para uso exclusivo de la Dirección Nacional de Derecho de Autor con el fin de almacenar el archivo de gestión, documentos y materiales propiedad de la Entidad, garantizando su confidencialidad y conservación. 11) Que para iniciar el proceso en la modalidad de Contratación Directa para el arrendamiento de los depósitos S3-02 y S3-P3116 se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal 11218 del 18 de julio de 2018 por el rubro A-2-0-4-10-2 Arrendamiento bienes inmuebles, por valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS
($2.982.496) incluido I.V.A, expedido por la Subdirectora Administrativa de la Dirección Nacional de Derecho de Autor para cubrir el periodo comprendido entre el 01 xx xxxxxx y 30 de noviembre de 2018. 12) Que la Directora General mediante Resolución No. 169 del 18 de julio de 2018 justifica la contratación directa para el arrendamiento del bien inmueble objeto del presente contrato. 13) Que a través del grupo de compras el 19 de julio de 2018, publicó en el SECOP II el proceso DNDA 025-2018 invitando a presentar oferta al EDIFICIO CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL, toda vez que es un edificio de propiedad horizontal que nos ha prestado el servicio de arrendamiento del depósito S3-02 y adicionalmente ofertó el depósito S3-P3116 para almacenar el archivo de gestión de la DNDA. 14) Que EL ARRENDADOR allegó los documentos y su propuesta a través de la plataforma de SECOP II, el 25 de julio de 2018 a las 06:08 p.m., la cual fue radicada con el No. 0-0000-00000 del 26 de julio de 2018 y la misma fue aprobada por el Comité de Contratos mediante acta de reunión No 035 del 27 de julio de 2018 recomendando a la Directora General la suscripción del respectivo contrato. Dadas las anteriores consideraciones hemos convenido celebrar el presente contrato de arrendamiento que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: Arrendamiento de los depósitos S3-02 y S3-P3116 ubicados en la Xxxxx 00X Xx. 00X-00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, D.C., para uso exclusivo de la Dirección Nacional de Derecho de Autor con el fin de almacenar el
archivo de gestión, documentos y materiales propiedad de la Entidad, garantizando su confidencialidad y conservación. CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. 1) La Administración del ECCI, entregará en calidad de arrendamiento y para uso exclusivo de la Dirección Nacional de Derecho de Autor durante el periodo comprendido entre el 1° xx xxxxxx y el 30 de noviembre de 2018, los siguientes bienes inmuebles: a) Depósito S3-02: Xxxxx 00X Xx. 00X -00, costado norte del Edificio Centro de Comercio Internacional, con un área interna total de 29.61 metros cuadrados, el cual se encuentran comprendido dentro de los linderos descritos en la Escritura Pública No. 1321 de fecha 12 xx xxxxxx de 2003, Notaria 10 de Bogotá. b) Depósito S3-P3116: Xxxxx 00X Xx. 00X -00, costado norte del Edificio Centro de Comercio Internacional, con un área interna de 19 metros cuadrados, el cual se encuentra en el reglamento de propiedad horizontal de la copropiedad y que hace parte de la escritura pública de la reforma. 2) El uso del depósito por parte de la DNDA será para almacenar el archivo de gestión de vigencias anteriores y el que surja producto del desarrollo de su actividad misional y administrativa, los cuales se encuentran a cargo de la Subdirección Administrativa y requieren ser almacenados y archivados por el tiempo que se defina en las Tablas de Retención Documental. 3) El ARRENDADOR permitirá que los funcionarios autorizados por la DNDA ingresen al citado depósito con el propósito de almacenar, retirar y/o consultar dicho material. 4) El ARRENDADOR no permitirá ni autorizará a sus empleados el ingreso a dicho espacio, puesto que el mismo será de uso exclusivo para la DNDA. 5) Se hace necesario que la DNDA mantenga adecuado el espacio para darle el uso que requiere, razón por la cual mantendrá instalados estantes metálicos cogidos con chazos sobre los muros del depósito y doble fila en el centro del mismo, con el propósito de organizar el material por años y por dependencias, y lograr mantener su conservación empacándolos en cajas para archivo inactivo referencia X-200. CLÁUSULA TERCERA – PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato será de cuatro (4) meses contados a partir del 1º xx xxxxxx de 2018 y hasta el 30 de noviembre de 2018, previo perfeccionamiento del contrato y cumplimiento de los requisitos de ejecución. CLÁUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales el valor total del presente contrato es la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS
($2.982.496) M/Cte incluido I.V.A sobre el valor del canon de arrendamiento. Este valor incluye el servicio de energía de la bodega y no genera facturación ni pagos por concepto del servicio de acueducto y alcantarillado. PARAGRAFO: Vencida la vigencia del contrato, si EL ARRENDATARIO desea continuar con el bien inmueble objeto del contrato, suscribirá un nuevo contrato por el término requerido y será respaldado con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la vigencia correspondiente a su suscripción, y así sucesivamente. El precio anual del arrendamiento se incrementará según el I.P.C. certificado por el Gobierno Nacional, del año inmediatamente anterior al de la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento. CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO. La forma de pago del contrato de arrendamiento del bien inmueble se realizará después de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición y entrega de la correspondiente factura por parte del ARRENDADOR, consignando en la cuenta de ahorros número 470.100.406.656 del BANCO DAVIVIENDA S.A, cuatro (4) mensualidades iguales, cada una por valor de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($745.624,oo) M/Cte
incluido IVA, el cual corresponde a la suma de $454.183 por el depósito S3-02 y la suma de
$291.441 por el depósito S3-P3116, para un valor total de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($2.982.496,oo)
incluido el IVA . Estos pagos se realizarán previa expedición del certificado a satisfacción del servicio por parte del supervisor del contrato, entrega de la factura y certificado xx xxx y salvo con los sistemas de salud, pensión y parafiscales si es del caso. Al momento de realizar los pagos mencionados anteriormente, EL ARRENDATARIO practicará las correspondientes retenciones a que haya lugar y otros gravámenes que legalmente se causen durante la ejecución de este contrato. Para el pago, el contratista debe publicar la factura digital a través del “Plan de pagos” del SECOP II debiendo el contratista ingresar a la ejecución del contrato y adicionalmente radicar en físico el original de la factura comercial en la oficina de Atención al Ciudadano de la DNDA acompañada de la certificación que sobre el cumplimiento del contrato expida el funcionario designado por la Entidad para ejercer la supervisión del contrato
y de la certificación donde se verifique el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones con el sistema general de seguridad social (sistema de salud, riesgos profesionales, pensiones) y aportes parafiscales (cajas de compensación familiar, ICBF y SENA). PARAGRAFO. El pago a que se refiere la presente cláusula se subordina a las apropiaciones presupuestales que efectúe EL ARRENDADOR para la VIGENGIA 2018 Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 11218 del 18 de julio de 2018, por valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS
PESOS ($2.982.496,oo) incluido IVA, para cubrir el arrendamiento de los depósitos durante los meses xx xxxxxx a noviembre de 2018. En todo caso, los pagos a que se obliga EL ARRENDATARIO quedan subordinados al PAC y/o la ubicación efectiva de recursos en la entidad por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CLÁUSULA SEXTA - CONTENIDO DEL ESPACIO Y DERECHO A SERVICIOS PÚBLICOS: Las áreas arrendadas
cuentan con acometida de energía eléctrica y el costo de este servicio está incluido en el canon de arrendamiento. CLÁUSULA SÉPTIMA - ADECUACIONES: En el área interna arrendada, EL ARRENDATARIO no podrá realizar modificación alguna, cualquier modificación deberá ser previamente consultada, acordada y autorizada por escrito por EL ARRENDATARIO. CLÁUSULA OCTAVA - DESTINACIÓN: Los espacios objeto de arrendamiento se destinarán por EL ARRENDADOR exclusivamente para almacenamiento de papelería, materiales y documentos propiedad de EL ARRENDATARIO. CLÁUSULA NOVENA- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. 1) GENERALES: a) Cumplir con el objeto y obligaciones del contrato, presentando los informes sobre el cumplimiento de éste al supervisor del contrato. b) Xxxxx en cuenta las observaciones y recomendaciones que formule el supervisor del contrato y el Director General con el fin de que el servicio se realice a entera satisfacción de la Entidad. c) Pagar los impuestos si a ello hubiere lugar. d) Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato. e) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato, evitando dilaciones innecesarias. f) No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta. g) No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación. h) Dar cumplimiento al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. i) Mantener indemne a la entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub-contratistas o dependan del contratista. j) Xxxxxxxxxx las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales. k) Suministrar todos los recursos técnicos y el apoyo logístico que se requiera para llevar a cabo el desarrollo del contrato. l) No ceder ni subcontratar el presente contrato, sin la autorización previa y escrita de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, so pena de las sanciones a lugar. m) Garantizar la calidad de sus servicios. n) Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato. o) Constituir las garantías requeridas por la entidad. p) Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual. 2) ESPECIFICAS: a) Facturar mensualmente el valor causado por el canon de arrendamiento acorde con la suma acordada. b) El espacio que se entregue en calidad de arrendamiento será de uso exclusivo de la DNDA sin que EL ARRENDADOR se haga en ningún momento responsable por las pérdidas o hurtos que se les puedan presentar.
c) Las propias e inherentes a los contratos de arrendamiento previstas tanto en la legislación civil como comercial. d) Todas las demás inherentes al objeto contratado. CLÁUSULA DÉCIMA - OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. 1) GENERALES: En desarrollo del objeto de este contrato, LA DIRECCIÓN contrae las siguientes obligaciones: a) Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar el objeto del contrato. b) Xxxxxxx en forma clara y expresa las pautas que debe seguir EL ARRENDADOR en sus actuaciones y los objetivos que debe perseguir. c) Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato. d) Xxxxx al ARRENDADOR el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos. e) Efectuar las apropiaciones presupuestales durante la vigencia del contrato. f) Dar respuesta oportuna a las solicitudes del contratista, definir las situaciones necesarias para
la ejecución del contrato y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar el debido cumplimiento. g) Dar respuesta oportuna a las solicitudes del ARRENDADOR, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución. h) Prestar la debida, adecuada y oportuna ayuda al ARRENDADOR en los temas que este requiera para la ejecución del objeto del contrato. 2) ESPECÍFICAS: a) Pagar por concepto de canon de arrendamiento mensual la suma fijada por el arrendador. b) Destinar el inmueble exclusivamente para almacenar archivo propiedad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. c) Asumir por su cuenta y riesgo las adecuaciones físicas u otro tipo de inversión que considere necesario para utilizar en debida forma el espacio acorde con las necesidades requeridas. Un ejemplo es la instalación de estantería para organizar los archivos en dichos espacios y garantizar el óptimo funcionamiento del depósito.
d) Xxxx el inmueble únicamente para los fines señalados en el contrato. e) Cancelar el canon de arrendamiento oportunamente. f) Responder por el aseo, conservación, mantenimiento y la óptima presentación del espacio arrendado. g) Establecer los mecanismos de seguridad interna que les permitan la conservación de sus materiales y equipos, sin que EL ARRENDADOR se haga en ningún momento responsable por las pérdidas o hurtos que se les puedan presentar. h) En materia de responsabilidad civil extracontractual EL ARRENDATARIO será el único responsable frente a terceros por perjuicios causados en desarrollo de su propia actividad durante la ejecución de este contrato. i) Las propias e inherentes a los contratos de arrendamiento previstas tanto en la legislación civil como comercial. j) Todas las demás inherentes al objeto contratado. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. En materia de responsabilidad civil extracontractual EL ARRENDATARIO será el único responsable frente a terceros por perjuicios causados en desarrollo de su propia actividad durante la ejecución de este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA- PROHIBICIÓN DE SUBARRIENDOS DE ESPACIOS. Este contrato se celebra por EL ARRENDADOR en consideración a la necesidad de almacenamiento de papelería, materiales y documentos, en consecuencia EL ARRENDATARIO no podrá cederlo en todo ni en parte como tampoco los derechos u obligaciones que surgen del mismo, a ningún título, ni podrán explotar directamente o en forma alguna el área por el sistema de administración delegada. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este contrato terminará: 1) Por expiración del término pactado. 2) Por mutuo acuerdo de las partes. 3) Por incumplimiento del ARRENDATARIO de cualquiera de las obligaciones pactadas en este contrato. 4) Por la no aceptación del ARRENDATARIO respecto de una nueva ubicación de los espacios de arrendamiento. PARAGRAFO: La terminación del contrato en los términos señalados operará de pleno derecho, por lo cual no requiere de sentencia judicial para su validez y ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA- DEBERES DEL ARRENDATARIO A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El día en que termine el contrato, por cualquiera de los eventos previstos en la cláusula décima tercera, EL ARRENDATARIO deberá retirar todos los bienes y equipos que se hallaren en el lugar asignado y firmar con EL ARRENDADOR un acta de entrega del área. PARAGRAFO PRIMERO: EL ARRENDATARIO deberá dejar el lugar asignado en las mismas condiciones físicas en que lo recibió mediante acta de recibo, es decir que cualquier deterioro de las instalaciones de EL ARRENDADOR, será reparado y pagado por EL ARRENDATARIO. PARÁGRAFO SEGUNDO: La presunción de abandono dará derecho a EL ARRENDADOR a disponer a su arbitrio de estos bienes, trasladándolos de preferencia a la dirección de EL ARRENDATARIO que en este contrato se establece para las notificaciones y, en consecuencia, todos los gastos en que EL ARRENDADOR incurriere en ejercicio, serán por cuenta de EL ARRENDATARIO, quien deberá cubrir su importe contra la presentación de la cuenta respectiva. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - DIRECCIONES PARA NOTIFICACIONES. Las partes acuerdan que cualquier notificación que deba efectuarse por razón del presente contrato deberá entregarse directamente en las siguientes direcciones, dirigida al representante legal: EL ARRENDADOR - EDIFICIO CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL X.X Xxxxx 00 Xx 00 X – 00, Oficina de Administración ubicada en el Mezanine II en la ciudad de Bogotá, EL ARRENDATARIO - DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR ubicado en la Xxxxx 00 Xx 00 X - 00 Xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - INSPECCIONES: EL ARRENDATARIO permitirá y facilitará
las inspecciones que EL ARRENDADOR o cualquier autoridad del orden Nacional o Distrital, determinen realizar al área arrendada. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA – IMPUESTOS: Los impuestos predial, valorización y/o similares, serán por cuenta de EL ARRENDADOR. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MODIFICACIONES: Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse de mutuo acuerdo y constar por escrito con las firmas de los Representantes Legales de las dos partes. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Todas las diferencias o controversias que surjan entre las partes por concepto del presente contrato y que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre ellas o mediante procedimientos de arreglo directo, tales como la conciliación o la amigable composición se someterán a la jurisdicción contencioso administrativo. CLÁUSULA VIGESIMA - SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato, será ejercida por el Técnico Administrativo 3124-11 de la Subdirección Administrativa o quien haga sus veces, quien además será el competente para conocer y coordinar con EL ARRENDADOR todo lo relacionado con el normal desarrollo del mismo, quedando facultado para resolver las cuestiones sobrevinientes y suscribir las certificaciones a que hubiere lugar. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Para el perfeccionamiento y ejecución del presente contrato se requiere de la firma de las partes contratantes y expedición del registro presupuestal. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA LIQUIDACIÓN: El presente contrato será liquidado dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. DECLARACIÓN DE HABILIDAD. EL ARRENDADOR afirma bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley para la contratación administrativa, especialmente de las consagradas en el artículo 8o. de la Ley
80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. BUENA FÉ: En el cumplimiento de sus obligaciones, las partes se comprometen a actuar de acuerdo con los postulados de buena fe y en tal virtud se obligan no sólo a lo aquí consignado, sino además, a todo aquello que es necesario para el total cumplimiento de las obligaciones que nacen del presente instrumento. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato se rige por la Ley 80 de 1993, y a falta de regulación expresa por las normas del Código Civil Colombiano y del Código de Comercio. Las eventuales controversias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato serán de competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de poder acudir a mecanismos alternativos de solución de controversias. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: ANEXOS: Constituyen anexos de este documento los siguientes: Acta de Entrega del espacio arrendado. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN. De acuerdo con el Decreto 0019 del 10 de enero de 2012 en su artículo 223, este contrato no requiere publicación en el Diario Único de Contratación Pública. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C. a los treinta y un (31) del mes de julio de 2018.
EL ARRENDADOR | EL ARRENDATARIO |
DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO POR LAS SUSCRITAS | |
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX C.C. 39.621.371 de Xxxxxxxxxx | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX C.C. 52.709.625 de Bogotá |