Póliza de Caución Condiciones Generales
Póliza de Caución Condiciones Generales
CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN
ARTÍCULO 1: Definiciones
a) Asegurado o Beneficiario: Persona natural o jurídica que como acreedor tiene derecho a exigir la indemnización en caso de siniestro.
b) Tomador o Contratante o Afianzado: Persona natural o jurídica que solicita la emisión de la Póliza de Caución para garantizar las obligaciones legales y/o contractuales que contraiga con el Asegurado o Acreedor.
c) Asegurador o Compañía: AVLA Perú Compañía de Seguros S.A., quien asume la obligación de indemnizar en caso de siniestro.
d) Póliza de Caución: Documento en el que consta el contrato de seguro, conformado por las Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Certificado de Garantía, así como los documentos que contienen las declaraciones efectuadas por el Contratante con ocasión de la contratación del seguro.
e) Certificado de Garantía: Documento entregado al Asegurado que contiene la información específica sobre las condiciones de aseguramiento, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Pólizas de Caución - Resolución SBS No. 3028-2010.
f) Suma Asegurada: Es el monto de la garantía constituida a favor del Asegurado, según se estipula en las Condiciones Particulares de la presente Póliza y deberá entenderse como el límite máximo de indemnización y que no está sujeta a ninguna clase de reajuste o incremento por depreciación monetaria o cualquier otra causa.
g) Siniestro: El Siniestro queda configurado por el incumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales del Tomador frente al Asegurado, cuyas consecuencias económicas generan el derecho de este último a la indemnización, por los conceptos garantizados en las Condiciones Particulares y Certificado de Garantía que forman parte de la presente Póliza.
ARTÍCULO 2: Objeto del Seguro
La presente Póliza garantiza de forma incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de excusión y de realización automática al sólo requerimiento del Asegurado o Beneficiario, el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales contraídas por el Tomador y contenidas en la normatividad vigente aplicable a la obligación materia de la garantía, lo que se encuentra señalado en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Garantía.
ARTÍCULO 3: Vigencia de la Póliza
La presente Xxxxxx sólo cubre los riesgos que ocurran durante la vigencia del contrato de seguro indicada en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Garantía.
Toda obligación de la Compañía con respecto a esta Póliza cesará a los quince (15) días calendario del vencimiento de la misma. Cualquier acción contra la Compañía para ser válida deberá ser comunicada formalmente dentro del plazo citado, en concordancia con el artículo 1898 del Código Civil.
Queda entendido y convenido entre las partes que la devolución por el Asegurado a la Compañía de la presente Póliza o del Certificado de Garantía, antes del término de la vigencia de la cobertura, o antes de la expiración del plazo señalado en el párrafo precedente implica por parte del Asegurado renuncia expresa de su derecho a reclamar indemnización por los riesgos cubiertos por la misma.
ARTÍCULO 4: Renovación de la Póliza
Esta Póliza se prorrogará automáticamente por períodos iguales al inicial a menos que una de las partes comunique por escrito su intención de no renovar o señale el nuevo plazo de vigencia de la Póliza con una anticipación no menor xx xxxx (10) días hábiles al vencimiento.
El Tomador autoriza anticipadamente a la Compañía a prorrogar, ampliar o reducir la cobertura, asumiendo el primero la prima e impuestos que se generen. Para estos efectos, la Compañía emitirá la respectiva renovación y el certificado de garantía, documentos que serán puestos a disposición del Tomador y que éste declara conocer y aceptar.
Si el Asegurado solicita la renovación dentro del plazo legal, la Compañía remitirá el original de la renovación directamente al Asegurado, informando de tal hecho al Tomador por escrito, remitiéndole copia de la póliza renovada, salvo en aquellos casos en los que expresamente el Asegurado requiera que el Tomador sea quien presente la renovación.
ARTÍCULO 5: Pago de la prima
El pago de la prima es una obligación del Tomador. La falta de pago de la misma no será oponible al Asegurado ni afectará en modo alguno la validez y eficacia de la Póliza emitida y, en consecuencia, no afectará los derechos del Asegurado frente a la Compañía, siendo de aplicación, además, para el caso de garantías para la administración pública, lo establecido en el artículo 000 xx xx Xxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx
- Xxx Xx. 00000.
ARTÍCULO 6: Obligaciones del Tomador del seguro
Luego de emitida la Póliza y el Certificado de Garantía, el Tomador se obliga a cumplir lo siguiente:
a) Remitir por escrito información a la Compañía sobre cualquier circunstancia que pueda agravar el riesgo o cualquier incidencia que pueda impedir o entorpecer el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
b) Presentar periódicamente a la Compañía las valorizaciones y el cronograma comparativo de avance de obra actualizado, de acuerdo al contrato de obra principal.
c) Gestionar ante el Asegurado la devolución del Certificado de Garantía luego de concluidas las obligaciones a su cargo y que son objeto de la garantía.
ARTÍCULO 7: Plazo y procedimiento para el reclamo de siniestros
Si el Asegurado se encuentra sujeto a un régimen particular prevalecerá para la ejecución de la garantía el procedimiento establecido por la normatividad aplicable a la obligación materia de la garantía. Se precisa en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Garantía las normas que incidan en su ejecución.
En caso de no estar sujeto a un régimen particular, el siniestro quedará configurado por el incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales del Afianzado frente al Asegurado y que hayan sido garantizadas por esta Póliza y que generen el derecho de éste último a la indemnización hasta por un monto no superior a la Suma Asegurada.
En caso de Siniestro, la Compañía deberá indemnizar al Asegurado por simple mérito del requerimiento notarial o judicial de la obligación garantizada. En este caso, el Tomador no podrá oponer a la Compañía ninguna excepción relativa al pago de esta indemnización aunque el Asegurado no cumpla con los procedimientos administrativos o legales que correspondan.
El Asegurado deberá probar los daños para que proceda la indemnización debida por el incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales garantizadas, siempre que haya sido señalado en el Certificado de Garantía que forma parte de la presente Póliza.
Lo anterior, no afecta el derecho que tiene el Asegurado de exigir, siempre que lo estime conveniente, la designación de un ajustador de seguros.
En caso que la solicitud de cobertura sea rechazada, la Compañía comunicará su decisión por escrito al Asegurado dentro del plazo de treinta (30) días calendario de haber recibido los antecedentes necesarios para configurar el siniestro, informando los motivos del rechazo.
ARTÍCULO 8: Reembolso de los pagos efectuados al Asegurado por la Compañía
El reembolso de los pagos efectuados por la Compañía al Asegurado en virtud de la presente Póliza deberá ser efectuada en su totalidad por el Tomador en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario, a partir de la fecha en que la Compañía hubiere honrado la Suma Asegurada de la Póliza al Afianzado, devengándose a su favor intereses compensatorios más intereses moratorios a las tasas máximas permitidas según la Circular No. 021-2007-BCRP o la norma que la modifique, complemente o reemplace en el tiempo.
De no recibirse el respectivo reembolso en el plazo establecido, la Compañía procederá a la ejecución de las contragarantías otorgadas por el Tomador y sus avalistas. Esta Póliza así como los documentos que acrediten el pago de la indemnización al Asegurado, constituyen título suficiente para demandar su reembolso por la vía ejecutiva al Tomador y sus avalistas.
Realizado el pago de los derechos y excepciones que correspondían al Tomador frente al Asegurado, no serán éstos oponibles a la Compañía, por lo cual no afectarán la obligación del reembolso del Tomador y sus avalistas.
ARTICULO 9: Exclusiones No se presentan.
ARTÍCULO 10: Causales de resolución
La presente Póliza podrá ser resuelta por acuerdo entre el Tomador, el Asegurado y la Compañía.
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía mediante carta con firma legalizada ante notario público, indicando el acuerdo de resolución antes referido y adjuntando el Certificado de Garantía original y vigente, el mismo que deberá ser entregado en las oficinas de la Compañía.
ARTÍCULO 11: Solución de controversias
El Tomador y la Compañía acuerdan someterse a Arbitraje de Derecho de conformidad con el Reglamento Arbitral de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) para todo lo concerniente a la aplicación del contenido de la presente Póliza.
ARTÍCULO 12: Procedimiento para presentar reclamos
En caso de reclamos el Tomador y/o Asegurado, de forma personal, o representado por su corredor de seguros o por un tercero con poder suficiente, podrá (i) llamar a la Central Telefónica (00) 0000000; y/o,
(ii) enviar un correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx; y/o, (iii) acercarse personalmente a las oficinas de la Compañía
Para la atención de los reclamos, el Tomador y/o Asegurado deberá realizar el siguiente procedimiento:
a) Individualizar al reclamante, indicando (i) si es una persona natural: nombre completo y número de Documento de Identidad; y, (ii) si es una persona jurídica: denominación / razón social y número de Registro Único de Contribuyente, así como nombre completo y número de Documento de Identidad del representante legal. En ambos casos, se deberá indicar: domicilio legal, correo electrónica y número de teléfono de contacto.
b) Indicar el número de la póliza de caución.
c) Indicar el motivo del reclamo.
d) Presentar documentación sustentatoria de su reclamo, de ser necesario.
Ingresado el reclamo, el reclamante podrá solicitar información del estado de su reclamo personalmente
(i) llamando a la Central Telefónica (00) 0000000; y/o, (ii) enviando un correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx; y/o, (iii) enviando una carta o acercándose a las oficinas de la Compañía.
El plazo para contestar el reclamo por parte de la Compañía será de treinta (30) días calendarios, contados desde el momento de recepción de la documentación necesaria para la evaluación de la procedencia del mismo. De requerirse un plazo adicional, la Compañía comunicará al reclamante las razones de la extensión de dicho plazo.
Si la respuesta de la Compañía al reclamo presentado no fuera satisfactoria para el reclamante, éste podrá solicitar una reconsideración con información adicional que considere pertinente, o acudir a las siguientes instancias para presentar reclamos y/o denuncias:
- Defensoría del Asegurado:
En tanto el monto del siniestro no supere los US$ 50,000.00, el Contratante y/o Asegurado puede recurrir a la Defensoría del Asegurado.
Dirección: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxx - Xxxx. Telefax: (00) 000-0000.
Página Web: xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: Plataforma de Atención al Usuario.
Dirección: Xx. Xxxxx Xx. 000, Xxxxxxx, Xxxx - Xxxx.
Teléfono: (00) 000 0000. Página Web: xxx.xxx.xxx.xx.
- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual: Dirección: Xxxxx xx xx Xxxxx Xx. 000, Xxx Xxxxx, Xxxx - Xxxx.
Teléfono: (000) 000 0000.
Página Web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Fecha:
Asegurador Funcionado Autorizado
Tomador o Contratante Representante Legal 1 Representante Legal 2 (solo si aplica)