CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS
CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS
INTRODUCCIÓN:
El presente contrato establece los criterios generales de inversión que nuestra entidad GIIC FINECO SGIIC, S.A. (la ENTIDAD) Sociedad Unipersonal, y FINECO S.V., S.A. (FINECO), como comercializador del servicio, van a aplicar al invertir el patrimonio que usted, como cliente de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a nuestra disposición a tal fin.
Con anterioridad a este acto, FINECO ha entregado al cliente la Información Precontractual que contiene un resumen de los aspectos esenciales de los servicios que éste contrate, así como sus Políticas en relación con la gestión de los conflictos de intereses, incentivos, y mejor ejecución y el cliente ha firmado un “contrato básico sobre la prestación de servicios de inversión” que cubre, entre otros, la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras. La Sociedad comunicará al cliente la nueva política en caso de que se produzca un cambio sustancial de las mismas.
Es muy importante que usted(es) lo lea(n) atentamente antes de firmarlo, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle(s), en este documento usted(es) señala(n) sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda(n) recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas.
Para ello, en la primera sección del contrato se han incluido varios apartados en forma de cuadro o esquema, donde usted(es) debe(n) indicarnos aquellas alternativas u opciones de inversión que entienda(n) se ajustan a sus necesidades, teniendo en cuenta, tanto la finalidad inversora que usted(es) persigue(n), como el riesgo que quiere(n) asumir. Asimismo, también debe(n) hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precisen sean tenidas en cuenta por nuestra entidad durante la prestación del servicio de gestión discrecional de su cartera de inversiones.
A este respecto, antes de firmar cada apartado y el contrato en su conjunto, conviene que usted(es) nos consulte(n) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar su primera sección, o bien cualquier otro apartado del contrato, dado que es nuestra obligación asesorarle(s) lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
Índice y explicación sumaria del contenido de este contrato:
El contrato se compone de dos secciones, acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del contrato. A continuación, se explica, brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente contrato.
La primera sección recoge los siguientes apartados informativos o condiciones preliminares:
A. Identificación de las partes contratantes.
B. Identificación de la entidad depositaria del efectivo.
C. Identificación de la entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros.
D. Criterios generales de inversión. Usted(es) debe(n) señalar sus preferencias sobre:
o El perfil general de riesgo de sus inversiones.
o El horizonte temporal de la inversión.
o La operativa con instrumentos derivados.
E. Autorizaciones expresas del cliente. Usted(es) debe(n) pronunciarse expresamente si autoriza(n):
i) La realización de determinadas operaciones, reseñadas posteriormente en la sección segunda, cláusula cuarta del contrato, que podrían ocasionar conflictos entre sus intereses como cliente y los nuestros como entidad;
ii) La utilización excepcional de cuentas de depósito de valores globales en el supuesto de valores e instrumentos financieros negociados en el extranjero;
iii) El envío de información y comunicaciones derivadas del presente contrato a una dirección determinada.
F. Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse. Al igual que en la anterior letra D) debe(n) usted(es) señalar el tipo de valores, su origen, mercados y divisas sobre los que desea realicemos el servicio de gestión discrecional de su cartera objeto de este contrato.
La segunda sección está dedicada a recoger las cláusulas del contrato. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el contrato, usted(es) como cliente y nosotros como entidad. En concreto, y en orden correlativo, aparecen las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto del contrato.
La gestión de forma discrecional e individual de un determinado patrimonio de su propiedad, cuya relación detallada se adjunta como Xxxxx X, que usted(es), como cliente, encargan realice, por cuenta suya, nuestra entidad.
Segunda. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.
Se establece el depósito obligatorio de todos los activos financieros afectos a este contrato, así como los productos o rendimientos futuros derivados de su gestión, en las cuentas individuales identificadas al efecto en las letras B) y C) de la primera sección de este contrato, con la única excepción, en su caso, de las cuentas globales autorizadas. Ver las estipulaciones de la cuarta cláusula de esta sección segunda y el punto ii) de la letra E) de la primera sección.
Tercera. Facultades de la entidad.
Con la firma de este contrato autoriza(n) a nuestra entidad a disponer del patrimonio por usted(es) aportado para su gestión al amparo de este contrato (ver la primera cláusula de esta sección segunda y anexos adjuntos), conforme a las preferencias que han sido señaladas en las letras D),
E) y F) de la primera sección. Cuarta. Autorizaciones expresas
Se explica el contenido de las autorizaciones i) e ii) señaladas en la letra E) de la primera sección del contrato. Quinta. Obligaciones de información.
Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y dónde estén depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones, siempre que usted(es) lo solicite(n).
Sexta. Actuación de la entidad.
Como entidad prestadora del servicio de gestión discrecional e individual de carteras, asumimos la obligación de actuar a nuestro mejor y xxxx saber y entender, y de cumplir con las normas de conducta establecidas en la normativa xxx xxxxxxx de valores. Para ello, es necesario que usted(es) nos comunique(n) cualquier circunstancia especial o incompatibilidad que le(s) afecte en la gestión del patrimonio cuya gestión nos confiere(n).
Séptima. Comisiones y régimen económico aplicable.
Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas, de acuerdo con las tarifas vigentes, por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.
Octava. Duración y terminación.
Usted(es) podrá(n) finalizar cuando desee(n) el presente contrato sin necesidad de un determinado plazo de preaviso. Bastará que nos haga(n) la correspondiente comunicación a nuestra entidad. Una vez resuelto el contrato, usted(es) podrá(n) disponer directamente de su patrimonio sin necesidad de intervención alguna por parte de nuestra entidad. Eso sí, deberá(n) tener en cuenta que las operaciones ordenadas con anterioridad a su comunicación no podrán ser canceladas.
Novena. Modificación.
Usted(es) podrá(n) realizar retiradas parciales de su patrimonio afecto a este contrato, así como comunicar o solicitar, en su caso, cualquier modificación en las condiciones del contrato.
Décima. “Contrato básico sobre prestación de servicios de inversión”. Aplicación y régimen supletorio
Usted(es) ha(n) firmado con FINECO el denominado “contrato básico sobre prestación de servicios de inversión”, que regula aspectos generales de relación entre las partes. En caso de discrepancias entre lo dispuesto en el presente contrato y el citado contrato básico prevalecerá lo establecido en el presente contrato, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
Undécima. Comunicaciones y notificaciones.
Las comunicaciones se harán por escrito a los domicilios o direcciones indicadas en el contrato por cualquier medio, cuya seguridad y confidencialidad esté probada, que permita reproducir la información en soporte papel.
Duodécima. Protección de datos.
Sus datos personales no se utilizarán para finalidades distintas a las relacionadas con el presente contrato y se mantendrán en la más estricta confidencialidad.
Decimotercera. Servicio de atención al cliente
El Servicio de Atención al Cliente del Grupo Fineco, así como la titular del mismo, están registrados en la CNMV, estando disponibles los datos en la web oficial xxx.xxxx.xx. Adicionalmente, cualquier comunicación o reclamación puede tramitarse a través del enlace recogido en la página del Grupo xxx.xxxxxx.xxx.
Decimocuarta. Sistema de garantía de inversiones
LA ENTIDAD se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), cuya finalidad es ofrecer a los clientes la cobertura de una indemnización en los casos y con los límites establecidos.
Decimoquinta. Prevención de blanqueo de capitales
Usted(es) se compromete(n) a entregar la documentación necesaria para permitir a nuestra entidad el cumplimiento de las obligaciones que le sean impuestas por la normativa que se encuentre en vigor en cada momento.
Decimosexta. Jurisdicción.
En caso de discrepancia en la interpretación o aplicación del contrato, usted(es), como cliente(es), podrán acudir a los Tribunales de Justicia del lugar en el que usted(es) resida(n) habitualmente.
Además de los anexos, el contrato puede incorporar posibles cláusulas particulares, acordadas o pactadas entre usted(es) y nuestra entidad, más específicas que las señaladas en el texto principal del contrato.
CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS SECCIÓN PRIMERA
A) PARTES CONTRATANTES En Bilbao, a _ de de 201_ DE UNA PARTE,
GIIC FINECO SGIIC, S.A. Sociedad Unipersonal (en adelante, "LA ENTIDAD"), domiciliada en Bilbao, calle Ercilla nº 24, 2ª planta con CIF X00000000, inscrita en el Registro de Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el número 132, debidamente representada por D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx con NIF 00000000X y Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx con NIF 00000000X, que actúan en virtud del poder conferido a su favor por LA ENTIDAD, que consta en la escritura pública otorgada el 18-01-2013 ante el xxxxxxx X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx con el número 197 de su protocolo.
DE OTRA
FINECO SOCIEDAD DE VALORES, S.A. (en adelante, “FINECO”), domiciliada en Bilbao, plaza Xxxxxxxx Xxxxx nº 4, 2ª planta, con CIF X00000000, inscrita en el Registro Especial de Sociedades de Valores de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el número 077, debidamente representada por X. XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX con N.I.F 16078969Z , que actúa en virtud de poder otorgado a su favor ante el Xxxxxxx xx Xxxxxx, D. Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx, con fecha 1-03-2016 bajo el protocolo nº 419y D. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX con N.I.F 14.941.292-D, que actúa en virtud de poder otorgado a su favor ante el Xxxxxxx xx Xxxxxx, X. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, con fecha 05- 122012 bajo el protocolo nº 4087.
Y DE OTRA
D/Xx , domiciliada en , _, con NIF (en adelante, “EL CLIENTE”),
EXPONEN
Puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes
CONDICIONES PRELIMINARES
B) ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO: El cliente abrirá una cuenta corriente en BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES, Sucursal en España (en adelante, BNP) o en otra entidad a determinar, en su caso, por el CLIENTE, cuya identificación se incorporará en el Anexo III del presente contrato
C) ENTIDAD DEPOSITARIA DE LOS VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS: La entidad depositaria de los títulos será Fineco SV, S.A. y/o BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES Sucursal en España, u otra entidad a determinar, en su caso, por el CLIENTE. Dichas cuentas de depósito se señalarán en el Anexo III del presente contrato.
D) CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN: La entidad prestará el servicio de gestión de carteras con el objetivo de optimizar la rentabilidad de la cartera dentro de las limitaciones establecidas para el perfil de riesgo y horizonte de inversión del CLIENTE, de acuerdo con la evaluación de idoneidad realizada al CLIENTE, en caso de estar clasificado éste como MINORISTA o PROFESIONAL, o de acuerdo con el perfil de riesgo y horizonte temporal seleccionados por el CLIENTE, en caso de estar clasificado como CONTRAPARTE ELEGIBLE, que se incorporan al presente contrato como Anexo IV.
Operativa con instrumentos derivados
El CLIENTE autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados:
TIPO | DE COBERTURA | DE INVERSION |
FIRMA DEL CLIENTE (*) |
(*) En caso de ausencia de firmas, LA ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta por la NO utilización de instrumentos derivados.
El CLIENTE conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio."
E) AUTORIZACIONES EXPRESAS DEL CLIENTE:
AUTORIZACIÓN | SI/NO | FIRMA DEL CLIENTE |
(i) El CLIENTE autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la cláusula 4ª de este contrato por importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera. | ||
(ii) El CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, la utilización de las "cuentas globales" señaladas en el Anexo III cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y de los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. | ||
(iii) El CLIENTE autoriza a que el envío de la información y todas las comunicaciones que se deriven de este contrato se realicen a la siguiente dirección de correo o email................................................................................................................................................................................ ..................................................................................................................................................................................... |
F) VALORES E INSTRUMENTOS SOBRE LOS QUE RECAERA LA GESTION DE LA CARTERA (*):
CATEGORIA INSTRUMENTO | Conformidad del CLIENTE (FIRMA) | |||
EMISOR | DIVISA | |||
UNION EUROPEA | OTROS ESTADOS | EURO | OTRAS DIVISAS | |
Renta fija pública | ||||
Renta Fija privada | ||||
Renta variable | ||||
Otros instrumentos financieros de contado (por ejemplo IICs) | ||||
Depósitos bancarios | ||||
Cesión de valores en préstamo | ||||
Derivados (SOLO SI SE HA MARCADO AFIRMATIVAMENTE LA OPERATIVA CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS |
(*) En caso de ausencia de firmas, LA ENTIDAD considerará que el CLIENTE únicamente autoriza las operaciones xx XXXXX FIJA DE LA UNION EUROPEA EN EUROS. El tipo de operaciones y categorías de instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas.
Autorización (firma del cliente)
EL CLIENTE autoriza a la ENTIDAD a fin de que pueda incluir en la cartera gestionada activos híbridos o de baja liquidez, manifestando que conoce que su utilización puede comportar determinados riesgos, como son el que puedan verse afectados por una restricción temporal a la amortización o venta del valor o que en determinado momento no sea posible encontrar contrapartida para su transmisión
SECCIÓN SEGUNDA
El contrato se rige, además, por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del contrato
1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de LA ENTIDAD, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE, que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de LA ENTIDAD, así como de los rendimientos generados por aquéllos.
2. La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla en el Anexo I del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar, en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a. El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE.
b. El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante.
3. LA ENTIDAD actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación.
En estos casos, LA ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata. En el caso de que el cliente desee incluir limitaciones específicas a la gestión, éstas se incorporarán como anexo al presente contrato.
Segunda - Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo
LA ENTIDAD promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
Tercera.- Facultades de LA ENTIDAD
LA ENTIDAD ejercitará su actividad de gestión discrecional e individualizada con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE, entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
En el caso de que la ENTIDAD delegara, en todo o en parte, la gestión de los instrumentos financieros del CLIENTE, esta delegación no disminuiría la responsabilidad de la ENTIDAD ni supondría alteración de las relaciones y obligaciones de ésta con EL CLIENTE.
Cuarta - Autorizaciones expresas
1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus") viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, LA ENTIDAD podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
2. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.b) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE, representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, LA ENTIDAD deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
Quinta - Obligaciones de información
1. Semestralmente, o trimestralmente en el caso de que así lo solicite el CLIENTE, LA ENTIDAD remitirá al CLIENTE con la periodicidad acordada la siguiente información:
a. Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación y con el indicador de referencia de la inversión que se define a continuación.
Con el fin de que el cliente pueda evaluar el resultado obtenido por la entidad, se le informa de que la entidad utilizará para ello el siguiente método de evaluación y comparación:
La entidad presentará a cada cliente una comparativa en rentabilidad diaria acumulada calculada por el método de ponderación temporal (*TWR) del total patrimonial del cliente gestionado desde el inicio de gestión y de su benchmark personalizado.
La determinación del benchmark de cada cliente viene definido por un proceso en dos pasos:
1. En función de su perfil de riesgo, los clientes gestionados verán definidos los niveles de riesgo mínimo, medio y máximo en activos de riesgo dentro de su cartera que aseguran el mantenimiento del perfil. Alternativamente a los niveles definidos por la gestora, los niveles de riesgos pueden ser personalizados por cada cliente de forma explícita.
2. El benchmark para cada cliente quedará definido como la combinación sintética entre dos activos de referencia por defecto (Eonia y Eurostoxx 50, aunque intercambiables, a priori, por el cliente) en una proporción histórica que iguala diariamente el nivel de riesgo entre el patrimonio del cliente y el benchmark, medido a través de la volatilidad de ambas carteras.
La forma de presentar dicha información es una combinación gráfica y numérica que denominamos “Rentabilidad de la Gestión” y que diariamente muestra la diferencia de rentabilidad acumulada entre el patrimonio del cliente y el benchmark anterior en diferentes periodos. (**)
(**) Este método de evaluación de resultados mediante la diferencia de rentabilidad entre dos carteras con la misma volatilidad, utiliza los fundamentos de la M2 xx Xxxxxxxxxx y el índice xx Xxxxxx, medidas de performance ampliamente utilizados en el mercado para inversiones independientemente de su nivel de riesgo.
b. Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos calculados, estos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo II del presente contrato, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. LA ENTIDAD identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por LA ENTIDAD o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste.
ii. La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que LA ENTIDAD o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación por cuenta propia de LA ENTIDAD o entidades del grupo con el CLIENTE.
iv. Operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de LA ENTIDAD.
c. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando, en su caso, las cuentas globales (cuentas ómnibus).
d. Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE, tanto si el beneficiario es la propia LA ENTIDAD, como si lo es un tercero. En todo caso, se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
Las partes establecen, a solicitud del CLIENTE, que LA ENTIDAD remitirá a éste la información relativa al estado de las actividades de gestión de cartera llevadas a cabo por cuenta del CLIENTE con la periodicidad siguiente, salvo que opte por la recepción de información individual sobre cada transacción:
PERIODICIDAD | SEMESTRAL | TRIMESTRAL |
FIRMA DEL CLIENTE (*) |
(*) En caso de ausencia de firmas, LA ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta por la opción de información SEMESTRAL.
No obstante lo anterior, cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior, la información se remitirá con carácter mensual.
El cliente renuncia a recibir información individual sobre cada transacción ejecutada; por tanto, renuncia a que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, a que se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre ejecución de órdenes:
RENUNCIA A RECIBIR INFORMACION INDIVIDUAL SOBRE CADA TRANSACCIÓN EJECUTADA | SI | NO |
FIRMA DEL CLIENTE (*) |
(*) En caso de ausencia de firmas, LA ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta por la opción de SÍ RENUNCIAR.
SOPORTE PARA EL ENVIO DE INFORMACIÓN | A TRAVES DE LA WEB XX XXXXXX | POR CORREO POSTAL | POR CORREO ELECTRÓNICO |
FIRMA DEL CLIENTE (*) |
(*) En caso de ausencia de firmas, LA ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta por la recepción de la información a través de la página web xx Xxxxxx.
El CLIENTE ha sido informado de que podrá revocar las autorizaciones expresas del presente contrato en cualquier momento, mediante solicitud escrita a LA ENTIDAD.
2. Una vez al año, LA ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información:
a. Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por LA ENTIDAD, distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, en proporción al patrimonio gestionado al CLIENTE, como resultado de acuerdos alcanzados por LA ENTIDAD con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de LA ENTIDAD en el marco del contrato de gestión de carteras.
b. Los datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3. Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 25% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, LA ENTIDAD comunicará esta situación al CLIENTE de forma inmediata.
4. Cuando LA ENTIDAD solicite, conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberá informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado o conflicto de intereses entre LA ENTIDAD y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
5. Siempre que el CLIENTE lo solicite, LA ENTIDAD le proporcionará toda la información adicional concerniente a cada una de las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
Sexta– Actuación de LA ENTIDAD.
1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
El CLIENTE informará a LA ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
2. LA ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.
3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, LA ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de intereses entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, LA ENTIDAD dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente:
Criterio: La distribución se realiza conforme a los criterios comunicados a la CNMV. En concreto, los volúmenes efectivamente contratados se distribuyen entre los clientes proporcionalmente a los títulos que figuraran en las órdenes. En el caso de ejecución a distintos precios, la asignación de cada precio a cada cliente se efectúa de forma automática por el sistema, atendiendo a criterios equitativos de distribución: proporcionalidad en el caso de derivados y renta fija, cambio medio en el caso xx xxxxx variable internacional y por mitades en el caso xx xxxxx variable nacional. En este último caso, el reparto de precios se efectúa asignando títulos y precios según se trate de compras o de ventas: se ordenan las órdenes de compra/venta de valores de los clientes de forma descendente, esto es, por número de títulos de mayor a menor y se van asignando por mitades. Primero, la mitad de los títulos al precio más bajo y la otra mitad al precio más alto (al revés en el caso de venta). En la medida en que para cada uno de los precios o cambios sigan existiendo títulos, se mantiene el criterio. Una vez agotado el número de títulos para un cambio, se pasa al siguiente más bajo/alto.
LA ENTIDAD se compromete a aplicar, en todo caso, dicho criterio objetivo, que sólo se modificará previa comunicación y aceptación del CLIENTE.
4. LA ENTIDAD responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al CLIENTE.
Séptima.- Comisiones y régimen económico aplicable
El CLIENTE abonará a LA ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones, de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo II particular del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará, a esos efectos, según lo previsto en el Anexo II del contrato. LA ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al contrato de gestión.
LA ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá de dos meses, desde la recepción de la citada información, para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE, se aplicará inmediatamente, informándole de ella en cualquier comunicación periódica posterior y por cualquier medio de los pactados.
La entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de xxxxxxx, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza o cuantía (o cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) constan en xxx.xxxxxx.xxx. No obstante, el cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la entidad sobre dichos incentivos.
Octava.- Duración y terminación.
La duración del presente contrato es anual, considerándose tácitamente prorrogado por anualidades sucesivas, pudiendo cualquiera de las partes, unilateralmente, dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado, cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando se desee interrumpir la vigencia del contrato a voluntad de LA ENTIDAD, será necesario un preaviso de un mes, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales, abuso xx xxxxxxx o cualquier otra de obligado cumplimiento, en cuyo caso LA ENTIDAD podrá resolver el contrato con carácter inmediato. Una vez resuelto el contrato, LA ENTIDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 15 días.
En el caso de extinción anticipada del contrato, LA ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y LA ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando, por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias, no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de LA ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, LA ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.
Novena - Modificación.
El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de LA ENTIDAD, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a LA ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de LA ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a LA ENTIDAD o modificar las ya existentes, previa comunicación a LA ENTIDAD.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Décima “Contrato básico sobre prestación de servicios de inversión”. Aplicación y Régimen Supletorio.
El CLIENTE ha firmado con FINECO el denominado “contrato básico sobre prestación de servicios de inversión”, que regula aspectos generales sobre la forma de comunicación entre las partes, las obligaciones de información del CLIENTE para que la entidad pueda cumplir con la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales, y otras cuestiones como protección de datos y jurisdicción aplicable, y otros aspectos generales de relación entre las partes.
En caso de discrepancias entre lo dispuesto en el presente contrato y el citado contrato básico sobre prestación de servicios de inversión, prevalecerá lo establecido en el presente contrato, salvo que expresamente se disponga lo contrario. Respecto a los aspectos no previstos específicamente en estas cláusulas, son de aplicación las establecidas en el citado contrato básico sobre prestación de servicios de inversión, el cual se aplicará con carácter supletorio.
Undécima. Comunicaciones y notificaciones.
Cualquier comunicación a realizar a tenor del presente contrato se realizará en castellano y por escrito salvo que se estipule lo contrario, podrá hacerse por carta con acuse de recibo, correo electrónico con acuse de recibo o fax con acuse de recibo.
Cada comunicación o documento que haya de hacerse o entregarse, con arreglo al presente contrato, se hará o entregará en las direcciones que proporcione el Cliente.
Se entenderá que la comunicación o documento han sido recibidos del siguiente modo; si es por correo electrónico o telefax, el día hábil siguiente a la confirmación de la recepción; si es por correo con acuse de recibo, en el día hábil siguiente a la fecha del acuse de recibo.
A los efectos del presente Contrato, se entiende por día hábil cualquier día en el que los bancos abran sus puertas al público en general para desarrollar su actividad en el domicilio del CLIENTE, exceptuando expresamente los sábados, que no tendrán consideración de día hábil.
Cualquier modificación en los domicilios indicados habrá de ser notificada a la contraparte por cualquiera de los modos indicados, considerándose recibida de la forma previamente descrita. La modificación surtirá efecto el día hábil siguiente en el que la Parte a la que vaya dirigida la comunicación acusare recibo de la misma.
Cuando el CLIENTE opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a LA ENTIDAD.
Duodécima.- Protección de datos
Los datos personales del Cliente serán incorporados a un fichero titularidad xx XXXXXX, debidamente inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos y que cuenta con todas las medidas de seguridad necesaria para garantizar su integridad y confidencialidad, y que serán tratados con la finalidad de gestionar y desarrollar la relación contractual que le vincula con FINECO y, especialmente, para llevar a cabo todas las actuaciones que resulten necesarias para prestar al Cliente adecuadamente los servicios financieros contratados. En este sentido, consiente que sus datos personales puedan también ser tratados e incorporados a los ficheros de los que sean titulares las sociedades del Grupo Fineco que, en cada caso, sean responsables de prestarle los servicios solicitados por el Cliente y gestionar la relación contractual que, en cada caso, entable con las mismas (el Grupo Fineco está integrado por FINECO SOCIEDAD DE VALORES S.A., FINECO PATRIMONIOS S.G.I.I.C. S.A., G.I.I.C. FINECO
S.G.I.I.C. S.A. y FINECO PREVISIÓN E.G.F.P.). Los datos del Cliente sólo serán comunicados a aquellos organismos públicos y/o entidades privadas que necesariamente deban ser destinatarios de los mismos para que FINECO pueda cumplir las obligaciones legales que, en cada caso, resulten de aplicación y pueda gestionar adecuadamente la relación contractual que mantiene con el Cliente (comunicaciones al Banco de España, CNMV, SEPBLAC, Administración Tributaria, entidad depositaria de valores, etc.). Dichas comunicaciones se efectuarán, en todo caso, cumpliendo todas las garantías legalmente previstas.
El Cliente puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero (FINECO SOCIEDAD DE VALORES S.A., plaza Xxxxxxxx Xxxxx, nº 4 – 2ª planta, Bilbao), dirigiéndose a la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxx.xxx o bien remitiendo una solicitud a la dirección postal anteriormente indicada, señalando en la comunicación “LOPD” y acompañando los siguientes datos: nombre y apellidos, domicilio a efectos de notificaciones, copia de su DNI o pasaporte, petición en que se concreta la solicitud, fecha y firma del interesado.
Decimotercera. Servicio de atención al cliente
El Servicio de Atención al Cliente del Grupo Fineco, así como la titular del mismo, están registrados en la CNMV, estando disponibles los datos en la web oficial xxx.xxxx.xx. Adicionalmente cualquier comunicación o reclamación puede tramitarse a través del enlace recogido en la página del Grupo xxx.xxxxxx.xxx:
Datos de Contacto:
• Dirección: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 0, 0x xxxxxx 00000 XXXXXX
• Horario oficina: L-V; 9:00 - 19:00
• Titular del Departamento: Xxxxx Xxxxxxx
• Canales de contacto: Tel.: x00 00 0000 000 Fax: x00 00 0000 000
Email: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
Existe, asimismo, a disposición de los afectados la figura del Defensor del Cliente. Se trata de un tercero independiente, con amplia experiencia profesional y de reconocido prestigio. Esta figura está nombrada y registrada en la CNMV, pudiendo accederse a la misma a través de la página oficial xxx.xxxx.xx o en la página del Grupo xxx.xxxxxx.xxx.
Si transcurrieran dos meses desde la fecha de reclamación sin que el Servicio de Atención al Cliente/Defensor del Cliente notificase resolución alguna, o si la adoptada por este no gozara de la conformidad del interesado, este podrá dirigirse a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV).
Decimocuarta. Sistema de garantía de inversiones
LA ENTIDAD se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), organismo constituido como un patrimonio separado que se nutre de las aportaciones de las Entidades adheridas al mismo y cuya finalidad es ofrecer a los clientes la cobertura de una indemnización, con un importe máximo de 20.000 euros, en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Decimoquinta. Prevención del Blanqueo de Capitales
EL CLIENTE conoce que LA ENTIDAD está sometida a la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y, en este sentido, se compromete a entregar a ésta cuanta información y documentación sea necesaria a los efectos de su correcta identificación, así como permitir y colaborar con LA ENTIDAD en el cumplimiento de las obligaciones que le sean impuestas por la normativa que se encuentre en vigor en cada momento.
Decimosexta - Jurisdicción.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
EL CLIENTE LA ENTIDAD (GIIC FINECO SGIIC, SAU) FINECO (FINECO SV, SA)
CONTRATO DE GESTION DISCRECIONAL DE CARTERAS
ANEXO I
DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO GESTIONADO INICIAL
D./Xx xxxxxx como patrimonio inicial a administrar por GIIC FINECO SGIIC, S.A., Sociedad Unipersonal, el siguiente:
-€
Total Valoración Títulos
ACTIVOS FINANCIEROS
€
Total Tesorería
TESORERIA
TOTAL APORTADO: .. -€
En Bilbao, a _ de de 201_
Fdo:
CONTRATO DE GESTION DISCRECIONAL DE CARTERAS ANEXO II
TARIFAS Y COMISIONES
GIIC FINECO SGIIC, S.A., Sociedad Unipersonal, no percibirá comisión por la gestión de la Cartera del cliente, siempre que la inversión se materialice en IICS gestionadas por GIIC FINECO SGIIC, S.A., Sociedad Unipersonal, sin perjuicio del derecho de dicha entidad a la percepción prevista en el folleto y reglamento de los fondos en cuestión.
En cualquier otro caso, la comisión a percibir por GIIC FINECO SGIIC, S.A., Sociedad Unipersonal, será del % anual del patrimonio gestionado que no se halle incluido en el párrafo anterior; todo ello sin perjuicio de las comisiones que tenga derecho a percibir el emisor o gestor de esos fondos.
La tarifa se aplicará en cuartas partes sobre el valor patrimonial al último día de cada trimestre y se devengará por trimestres naturales completos, abonándose por periodos vencidos. La cuota correspondiente al primer trimestre se devengará y hará efectiva en proporción al tiempo transcurrido entre la fecha del contrato y el último día del trimestre correspondiente, teniéndose en cuenta, en su caso, las retiradas y aportaciones, tanto de valores como de efectivo, efectuadas en el periodo.
La cuota se calculará sobre la valoración de los activos patrimoniales existentes al último día del trimestre natural en curso y, en su caso, sobre las cantidades en efectivo disponibles en cuenta del CLIENTE y sobre las cantidades pendientes de recibir por intereses, ventas u otros conceptos a la misma fecha; y se deducirán, en su caso, las cantidades a satisfacer por cuenta del CLIENTE. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) de la cláusula Quinta del Contrato, la valoración de la cartera del CLIENTE se realizará de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores para la valoración de las carteras de los fondos de inversión de carácter financiero.
En caso de resolución del Contrato, el CLIENTE tendrá la obligación de satisfacer la tarifa correspondiente a la fecha de resolución del mismo.
En Bilbao, a _ de de 201_
Fdo:
CONTRATO DE GESTION DISCRECIONAL DE CARTERAS ANEXO III
IDENTIFICACION DE LAS CUENTAS DE EFECTIVO Y DE DEPÓSITO DE LOS VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Entidad Depositaria del efectivo
Nombre de la Entidad | Número de la cuenta |
Entidad Depositaria de los valores e instrumentos financieros
Nombre de la Entidad | Número de la cuenta |
Información sobre cuentas globales
A los efectos de lo establecido en el apartado E) ii) de las condiciones preliminares, se informa al CLIENTE de que para el desarrollo de actividades de negociación por cuenta del CLIENTE en mercados extranjeros se opera a través de cuentas globales abiertas en las siguientes entidades:
Entidad: | |
País: | |
Rating: | |
Titular de la cuenta global: | |
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de dicha entidad de los que sea titular ésta | SI NO |
Cuando la operativa habitual por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros así lo exija, sus posiciones podrán quedar registradas, directa o indirectamente, a través de subcustodios de la mencionada Entidad.
Riesgos resultantes del depósito de cuentas globales
La utilización de cuentas globales puede conllevar restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del CLIENTE o de los derechos derivados de los mismos, como consecuencia de riesgos específicos, legales y operacionales.
Cuando las cuentas globales vayan a estar sujetas al ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, los derechos del CLIENTE sobre los instrumentos financieros o los fondos pueden ser distintos, en materias de propiedad e insolvencia, a los que les corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un estado miembro.
El CLIENTE manifiesta haber sido informado y conocer las circunstancias y riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas.
En Bilbao, a _ de de 201_
Fdo:
CONTRATO DE GESTION DISCRECIONAL DE CARTERAS ANEXO IV
PERFIL Y HORIZONTE DE INVERSION. TEST DE IDONEIDAD
Objetivo de inversión: optimizar la rentabilidad de la cartera dentro de las limitaciones establecidas para el perfil de riesgo y horizonte de inversión del CLIENTE, de acuerdo con la evaluación de idoneidad realizada al CLIENTE, en caso de estar clasificado éste como MINORISTA o PROFESIONAL, o de acuerdo con el perfil de riesgo y horizonte temporal seleccionado por el CLIENTE, en caso de estar clasificado como CONTRAPARTE ELEGIBLE.
Clientes clasificados como CONTRAPARTE ELEGIBLE
Conocidas la experiencia inversora y capacidad financiera del CLIENTE, LA ENTIDAD asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones:
Perfil general de riesgo (de menor a mayor):
PERFIL | MUY CONSERVADOR | CONSERVADOR | MODERADO / MEDIO | ARRIESGADO | MUY ARRIESGADO |
FIRMA DEL CLIENTE (*) |
(*) El CLIENTE debe firmar sólo una de las alternativas posibles.
Horizonte temporal de la inversión
HORIZONTE | MUY CORTO PLAZO (MENOS DE 6 MESES) | CORTO PLAZO (ENTRE 6 MESES Y 2 AÑOS) | MEDIO PLAZO (ENTRE 2 Y 5 AÑOS) | LARGO Y MUY LARGO PLAZO (MAS DE 5 AÑOS) | OTROS _ _ _ _ _ _ _ _ _ |
FIRMA DEL CLIENTE (*) |
(*) El CLIENTE debe firmar sólo una de las alternativas posibles.
Clientes clasificados como MINORISTAS O PROFESIONALES
La entidad prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado del Test de Idoneidad cumplimentado y firmado por el CLIENTE, que define el perfil de riesgo del mismo, y el horizonte temporal de sus inversiones, y que queda unido al presente contrato.
El CLIENTE declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el nivel de riesgo que consta en el contrato y se obliga a informar a la entidad de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación.
Con la finalidad de poder mantener un servicio correcto y que se adecue al perfil del CLIENTE, periódicamente FINECO solicitará al CLIENTE que vuelva a cumplimentar un test de Idoneidad y le proporcione los datos que considere necesarios para prestar este servicio de inversión adecuadamente. En todo caso, si se produjere alguna variación en los datos del CLIENTE, éste habrá de informar a la mayor celeridad a FINECO de las modificaciones acaecidas.
En caso del que el CLIENTE no facilite a FINECO, en el plazo de un mes, la información necesaria sobre sus conocimientos y experiencia correspondientes al tipo de producto financiero, su situación financiera general y los objetivos de inversión, con la finalidad de que FINECO pueda prestar el servicio indicado o dicha información facilitada resulte insuficiente o inexacta, no entregara el Test de Idoneidad o no cumplimentase este de modo correcto a juicio xx XXXXXX, FINECO no podrá prestar el servicio al CLIENTE. El CLIENTE en este acto es informado de que FINECO no podrá recomendarle instrumentos financieros sin que ellos pueda considerarse incumplimiento del presente contrato.
En el caso que el CLIENTE no hiciera llegar el Test de Idoneidad o no fuera cumplimentado debidamente en el plazo xx xxxxxx de un mes para subsanar las deficiencias, el Contrato quedara sin efecto y se resolverá automáticamente, sin que el CLIENTE pudiera reclamar ningún tipo de pago o indemnización, excepto aquellos devengados hasta la fecha de resolución.
Perfil general de riesgo:
En base a los datos proporcionados por el CLIENTE y, tras la realización el Test de Idoneidad, el perfil de riesgo resultante del mismo es:
MUY CONSERVADOR | CONSERVADOR | MODERADO / MEDIO | ARRIESGADO | MUY ARRIESGADO |
Horizonte temporal de la inversión
En base a los datos proporcionados por el CLIENTE y, tras la realización el Test de Idoneidad, el horizonte temporal resultante del mismo es:
MUY CORTO PLAZO (MENOS DE 6 MESES) | CORTO PLAZO (ENTRE 6 MESES Y 2 AÑOS) | MEDIO PLAZO (ENTRE 2 Y 5 AÑOS) | XXXXX X XXX XXXXX XXXXX (XXX XX 0 XXXX) | OTROS |
En el caso de que, con posterioridad a la firma del presente contrato, tuviera lugar una modificación de las circunstancias del CLIENTE que motivara un cambio en su perfil inversor, se procederá a incluir un anexo actualizando este apartado.
Se adjunta a continuación el Test de Idoneidad, cumplimentado y suscrito por el CLIENTE. El CLIENTE se compromete a actualizar el test de idoneidad con una periodicidad máxima de dos años. Los sucesivos TEST actualizados se irán incorporando al presente anexo.
En Bilbao,a de de Fdo.;
CONTRATO DE GESTION DISCRECIONAL DE CARTERAS ANEXO V
Otra información
Limitaciones específicas a la gestión de carteras: ……. (incluir, en su caso, limitaciones específicas)
En Bilbao, a _ de de 201_
Fdo: