CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO
Contrato de arrendamiento de equipo que celebran, por una parte Nuvlar SA de CV a quien en lo sucesivo se designará como “LA ARRENDADORA” y, por la otra a quien se le designará como “EL ARRENDATARIO”, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
“LA ARRENDADORA” declara que:
a) Es una persona moral, constituida mediante escritura pública número 252 de fecha 29 xx Xxxxx de 2012, otorgada por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público No. 17 de esta ciudad y sentada en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx bajo el folio mercantil electrónico No. 31335*2 de fecha 08 xx Xxxxxx de 2012.
b) Se encuentra inscrita ante las autoridades hacendarias con el registro federal de Contribuyentes (RFC) NUV 000000 0X0 y cuenta con domicilio en Xxxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxx, XX 00000 xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx.
c) Asimismo, “LA ARRENDADORA” manifiesta ser legítima propietaria del equipo que a continuación se describe.
d) El equipo relacionado en el inciso precedente, no reporta ningún gravamen y su derecho de propiedad sobre dichos bienes no está limitado por ningún derecho real o personal a favor de terceras personas.
e) Está dispuesta en dar en arrendamiento el equipo de referencia, en las condiciones que en las cláusulas de este contrato se especifican.
“EL ARRENDATARIO” declara que:
a) Tiene estado civil , nacionalidad , mayor de edad, con fecha de nacimiento . con domicilio en
.
c) Xxxxxx el equipo mencionado en la declaración I de este contrato, el cual ha sido examinado por la declarante, encontrándolo en condiciones de ser utilizado de acuerdo con su naturaleza.
d) Tiene interés en tomar en arrendamiento el equipo a que se refiere la declaración de este contrato. El domicilio en el que utilizará el equipo objeto del presente Contrato será el siguiente
.
e) Conoce la forma de operar el equipo de referencia, así como las necesidades de conservación, especificaciones, consumibles, requerimientos técnicos, etc. para su adecuado funcionamiento.
Expresado lo anterior, las partes celebran el contrato que se consigna en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. “LA ARRENDADORA” da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”, y ésta toma con tal carácter el equipo que se describe en la declaración I de este contrato, cuyas características se tienen por reproducidas en esta cláusula como si se insertaran a la letra para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDA. El término del presente contrato de arrendamiento será de , el cual será forzoso para “EL ARRENDATARIO” y voluntario para “LA ARRENDADORA”, quien podrá darlo por concluido en cualquier momento, sin expresión de causa y sin ninguna responsabilidad para ella, dando aviso por escrito al “ARRENDATARIO” con dos (2) días de anticipación a la fecha en que pretenda terminarse.
El término del presente contrato de arrendamiento podrá extenderse indefinidamente, por acuerdo mutuo de las partes, siempre y cuando se continúe pagando el monto establecido en la siguiente Cláusula.
TERCERA. “EL ARRENDATARIO” pagará a “LA ARRENDADORA” como renta semanal del equipo arrendado, la siguiente cantidad: $ .
CUARTA. El pago de la renta estipulada en la cláusula anterior, lo hará “EL ARRENDATARIO” a “LA ARRENDADORA”, los días lunes de cada semana, precisamente en el domicilio de la primera contra la entrega del recibo, debidamente requisitado en los términos de la ley.
QUINTA. “EL ARRENDATARIO” sólo podrá usar el equipo equipo para el manejo del sistema de boletaje Boletópolis (xxxx://xxxxxxxxxxx.xxx), quedando todos los demás usos prohibidos.
SEXTA. “EL ARRENDATARIO” se obliga a no trasladar el equipo a lugar distinto del señalado, salvo que “LA ARRENDADORA” le otorgue su consentimiento por escrito. Asimismo, “EL ARRENDATARIO” se compromete a no subarrendar los bienes objeto del contrato, ni a ceder o traspasar por cualquier forma, los derechos y obligaciones que de ello se derivan, sin previo consentimiento por escrito de “LA ARRENDADORA”.
SÉPTIMA. “EL ARRENDATARIO” se obliga a conservar los bienes arrendados, durante la vigencia del presente contrato; a no gravarlos en ninguna forma; a dar aviso a “LA ARRENDADORA” de cualquier embargo, huelga o procedimiento judicial o administrativo, por medio del cual se vea
afectado el equipo arrendado, para que “LA ARRENDADORA” haga valer sus derechos en la vía y forma que a sus intereses convenga.
OCTAVA. “EL ARRENDATARIO” se obliga a efectuar y pagar por su cuenta las reparaciones menores del equipo arrendado, entendiéndose por reparaciones menores aquellas que no excedan de la cantidad de $ 10,000.00 MXN (Diez mil pesos 00/100 M.N.) pues en caso contrario, las reparaciones que excedan de dicha cantidad, serán por cuenta de “LA ARRENDADORA” y no se causará renta por el tiempo que la maquinaria y/o equipo, permanezca ocioso por esta causa. Sin embargo, queda entendido que quien resulte responsable del daño que llegue a sufrir el equipo arrendado pagará su reparación.
NOVENA. “EL ARRENDATARIO” se obliga a devolver los bienes arrendados en las mismas condiciones de funcionamiento en que los recibió con el solo demérito natural que su uso normal traiga consigo y a proporcionar a el equipo de que se trata todo el mantenimiento necesario y procurando una operación normal e idónea.
DÉCIMA. Para los efectos de la cláusula que antecede, “EL ARRENDATARIO” autoriza a “LA ARRENDADORA” el libre acceso a los lugares y locales donde se encuentre el equipo durante el transcurso del arrendamiento, a fin de que pueda llevar a cabo labores de supervisión e inspección de los bienes arrendados en cuanto a su uso y operación normales, en el entendido de que dicha supervisión o inspección no deberá interferir el uso y funcionamiento de la maquinaria y/o equipo arrendados.
DÉCIMA PRIMERA. Serán por cuenta de “EL ARRENDATARIO”, el pago de fletes, envíos, maniobras de carga y descarga del equipo, desde el local donde se encuentren ubicados en Xxxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxx XX 00000 Xxxxxxxx Xxxxxxxx, hasta el lugar en donde será utilizado y desde el mismo, al origen antes mencionado al término del contrato.
Si “LA ARRENDADORA” dispone que dichos bienes le sean devueltos en lugar distinto al de origen, lo comunicará por escrito a “EL ARRENDATARIO”, aceptando que el aumento en los gastos que origine el cambio de origen serán por cuenta suya.
DÉCIMA SEGUNDA. Las partes que intervienen en este acto jurídico hacen constar que en esta operación no han sufrido ninguna de ellas error, dolo, lesión y en general causa alguna de las que nulifiquen o invaliden la voluntad de los Contratantes, obligándose las partes de manera firme a no invalidar el presente Contrato.
DÉCIMA TERCERA. Para todo lo relacionado con la interpretación, decisión y ejecución de todos los pactos contenidos en este Contrato, serán competentes los Tribunales de la Ciudad de Saltillo, Estado de Coahuila, para lo cual las partes renuncian al fuero que pudiera corresponderles en el presente o en el futuro.
Enteradas las partes del contenido de las declaraciones y las cláusulas del presente contrato y el alcance del mismo lo firman en Saltillo, Coahuila el día de de .
LA ARRENDADORA
Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
en representación de Nuvlar, SA de CV
EL ARRENDATARIO