CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES No. UA – XXXXX, ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ( ) Y LA SOCIEDAD ,
CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES No. UA – XXXXX, ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ( ) Y LA SOCIEDAD ,
Contratantes o Partes: Son:
1. UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (en adelante LA UNIVERSIDAD), NIT 860.007.386-1, institución privada sin ánimo de lucro, con Personería Jurídica reconocida por el Ministerio de Justicia según la Resolución No. 28 de 23 de Febrero de 1949, según certificado de existencia y representación expedido por el Ministerio de Educación Nacional, representada en este acto por XXXXX, identificado con la cedula de ciudadanía número XXXXX, en su calidad de XXXXX, debidamente autorizado para suscribir el presente acto, según delegación autorizada por el Comité Directivo del Consejo Superior, en la sesión N° 88-14 del 7 xx xxxx de 2014.
2. , sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República de Colombia, en virtud de acta de constitución XXXXX, inscrita en la cámara de comercio de XXXXX, bajo el número XXXXX; identificada con el NIT. y Matricula Mercantil N° XXXXX, representada legalmente por XXXXX, identificado con (cédula de ciudadanía/ cédula de extranjería/ pasaporte) No. XXXXX, quien para los efectos de este acto se denomina EL PROVEEDOR.
En las condiciones anotadas, LA UNIVERSIDAD y EL PROVEEDOR hacen constar, por el presente documento, que han celebrado un contrato de suministro, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Que el presente contrato es requerido por de LA UNIVERSIDAD.
2. EL PROVEEDOR presentó COTIZACIÓN No. XXXX de fecha , la cual forma parte integral del presente contrato.
3. EL PROVEEDOR ha presupuestado cada uno de los costos directos, indirectos e imprevistos que pueden afectar la ejecución del presente contrato y con base en ellos ha establecido su estructura de costos.
4. LAS PARTES, conforme a lo anterior, han decidido celebrar el presente contrato, el que se regirá por las siguientes
CLAUSULAS
CLÁUSULA 1. OBJETO GENERAL: EL PROVEEDOR se obliga para con LA UNIVERSIDAD, a
ejecutar por demanda y bajo el sistema de “PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE Y PLAZO FIJO” el suministro periódico (o continuo) de los bienes y/o servicios indicados a continuación, a cambio de la contraprestación establecida en el presente contrato:
DESCRIPCIÓN | UN | CANT. | VR.UNIT. | VR. TOTAL |
TOTAL COSTO DIRECTO | ||||
IVA | ||||
TOTAL |
PARAGRAFO 1: ALCANCE DEL OBJETO: El contrato y sus anexos, establecen el único y entero acuerdo entre las partes con respecto al suministro y no existen acuerdos o representaciones diferentes a las expresadas en este. Para el total entendimiento del presente contrato, las partes darán estricto cumplimiento a las condiciones establecidas en los siguientes documentos, los cuales
forman parte integral del presente contrato, en el orden de prevalencia que se indica a continuación
1. El presente contrato una vez perfeccionado. 2. Los TÉRMINOS DE REFERENCIA, elaborados por LA UNIVERSIDAD, en caso de haberse surtido un proceso de invitación. 3. La COTIZACIÓN presentada por EL PROVEEDOR. 4. Las órdenes de pedido emitidas por LA UNIVERSIDAD, cuyo objeto sea la solicitud de los bienes y/o servicios solicitados por LA UNIVERSIDAD.
PARÁGRAFO 2: La singularización de los bienes y/o servicios suministrados, el precio de venta, los plazos de entrega y las demás características propias de los mismos, son las que se indican en la cotización No. XXXX de fecha , presentada por EL PROVEEDOR, la cual hace parte integral del presente contrato. Cualquier modificación a las condiciones del suministro, deberá convenirse por escrito por ambas partes conjuntamente, no pudiendo, en caso alguno, alterarse unilateralmente su contenido. Está modificación debe ser firmada por los representantes que suscriben el presente contrato tanto de EL PROVEEDOR como de LA UNIVERSIDAD, y formará parte integral del presente mismo.
PARAGRAFO 3: MODELO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. EI presente Contrato será ejecutado según demanda de LA UNIVERSIDAD mediante la suscripción de Ordenes de pedido, por el sistema de Precios fijos unitarios sin fórmula de reajuste. En todo caso, si el plazo del presente contrato, llegare a superar un (1) año de ejecución, las partes determinan que los precios establecidos serán objeto de reajuste teniendo como referencia el índice de precios al consumidor IPC del año inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO 4: Las órdenes de pedido se efectuarán a través de la persona designada y autorizada para ello por parte de, la cual especificará por medio escrito el nombre completo del funcionario, cédula y correo del mismo y se formalizará una vez se finalicen la aprobación por parte de LA UNIVERSIDAD de los productos suministrados, teniendo en cuenta su descripción por referencia, calidades y cantidades.
PARAGRAFO 5: Cada suministro recibido a satisfacción de LA UNIVERSIDAD, constituye una venta en firme, y en consecuencia, únicamente se solicitara devolución de los productos vendidos en caso de presentarse defectos de fabricación, productos en mal estado y/o especificaciones o calidades distintas a las solicitadas por LA UNIVERSIDAD , para lo cual EL PROVEEDOR se obliga a realizar los respectivos cambios que se requieran, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud entrega de cada suministro.
CLÁUSULA 2. PLAZOS DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del presente contrato corresponde a un plazo de , contados a partir del día y con vigencia hasta el día PARÁGRAFO: Las partes podrán de mutuo acuerdo expresado por escrito realizar modificaciones al plazo inicialmente pactado. El vencimiento del término previsto en la presente cláusula, o la ocurrencia de cualquiera de las causales de terminación anticipada surtirán efectos inmediatos. Cualquier eventual reclamación que pudiere tener EL PROVEEDOR sobre los hechos que dieron lugar a la decisión de terminación no tendrá el efecto de prorrogar la ejecución del contrato, debiendo limitarse éste a formular reclamación posterior, si hubiere lugar a ella, por los eventuales perjuicios que pudieran habérsele irrogado.
CLÁUSULA 3. VALOR DEL CONTRATO: El valor estimado del presente contrato se fija en la suma de IVA INCLUIDO, discriminados así: 1. VALOR TOTAL ESTIMADO ANTES DE IVA:
Corresponde a la suma de m/cte. 2. IVA: corresponde a la suma de XXXXX.
PARAGRAFO 1: Se entiende que el valor fijado en la presente cláusula, es un valor estimado del contrato que se tendrá en cuenta para efectos legales, tributarios y contractuales, tratándose de la expedición de garantías y aplicación de multas y clausulas penales. Lo anterior, en virtud de lo establecido en el numeral 4 del Artículo 969 del Código de Comercio, que establece que la cuantía
del suministro será determinada exclusivamente por cada pedido efectuado. En consecuencia, el precio del suministro corresponderá a la suma total de los precios unitarios de cada producto, multiplicados por las cantidades indicadas en el pedido.
PARÁGRAFO 2: Por el presente contrato, EL PROVEEDOR se compromete a respetar los precios pactados entre las partes e indicados en la cotización objeto del presente contrato. En la eventualidad que las materias primas y/o costos tengan variaciones sustanciales en el tipo de cambio o en los productos, las partes deberán analizar en conjunto las posibles variaciones en los precios. Para esto EL PROVEEDOR deberá especificar a LA UNIVERSIDAD su estructura de costos para así validar el impacto de las alzas las partes se reunirán para llegar a un acuerdo que deberán dejar por escrito y firmado por los representantes de ambas partes para que forme parte integral del presente Contrato. En ningún caso puede darse un ajuste automático del precio salvo el incremento de que trata el modelo de ejecución contenido en la cláusula 1 del presente contrato.
PARÁGRAFO 3: En caso de que el valor del presente contrato se haya estipulado en dólares americanos u otra divisa diferente al peso Colombiano, estos valores deberán ser facturados según la TRM del día de emisión de la factura y/o equivalente.
CLÁUSULA 4. FORMA DE PAGO: El valor total del contrato será cancelado a EL PROVEEDOR por LA UNIVERSIDAD, de forma parcial y por demanda, una vez se reciba a satisfacción el 100% de los productos solicitados en cada orden de pedido. EL PROVEEDOR emitirá una factura por cada orden de pedido a nombre de LA UNIVERSIDAD. La factura debe indicar claramente los productos comprados, su cantidad, su valor unitario y el total.
Es requisito de procedencia de todos los pagos, la constitución y aprobación de pólizas, el cumplimiento del suministro con el visto bueno por parte del supervisor del contrato de la entrega de productos suministrados, la presentación y aprobación de las respectivas facturas y/o equivalente, así como acreditación del pago de seguridad social, ARL y parafiscales a que haya lugar. El pago será el equivalente al suministro efectuado, conforme a la cotización de EL PROVEEDOR, pudiendo ser objetadas las facturas y/o equivalente en caso de incumplimiento de EL PROVEEDOR o por no corresponder con las Facturas y/o equivalente efectivamente presentados.
PARÁGRAFO 1: Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al recibo de cada factura en la dependencia respectiva autorizará y efectuará su pago total o descontará las partidas que en su concepto no encuentre justificadas y procederá a autorizar el pago del valor restante de la factura. Los valores retenidos que sean debidamente explicados y justificados por EL PROVEEDOR, podrán ser refacturados posteriormente. Si dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de una factura, LA UNIVERSIDAD no ha comunicado por escrito objeciones a la misma, ésta se considera aceptada y será pagada por su valor. LA UNIVERSIDAD utilizará los medios a su disposición para que los pagos a EL PROVEEDOR, se hagan, en lo posible dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes a la radicación de las facturas, de acuerdo con los trámites establecidos para el efecto. En caso de objeciones, las facturas podrán ser aceptadas parcialmente. Se aclara que el recibo de la factura no constituye aceptación de la misma y su aceptación y pago se regirá por lo dispuesto en el presente contrato.
PARÁGRAFO 2: En caso que LA UNIVERSIDAD deba pagar indemnización por cualquier concepto a terceros, o sea llamada a cualquier proceso judicial o arbitral, por hechos derivados del objeto del presente contrato, podrá llamar en garantía a EL PROVEEDOR para que asuma directamente estos pagos o eventuales condenas, o reembolse a LA UNIVERSIDAD estas sumas dentro de los cinco
(5) días siguientes al requerimiento que LA UNIVERSIDAD le realice, si ésta ya efectúo pago alguno por dicho concepto.
PARAGRAFO 3: EL PROVEEDOR acepta y se acoge a las fechas y periodos de facturación fijados por LA UNIVERSIDAD, por lo cual si concluido el suministro y recibido a satisfacción el producto contratado, el periodo de facturación ya venció, deberá esperar al siguiente periodo de facturación fijado por LA UNIVERSIDAD para radicar la correspondiente factura.
CLÁUSULA 5. OBLIGACIONES DE EL PROVEEDOR: Son obligaciones de EL PROVEEDOR:
1. Cumplir con el objeto del contrato, en los tiempos y condiciones establecidos según el siguiente orden de prevalencia: a. El presente contrato. b. TÉRMINOS DE REFERENCIA, c. COTIZACIÓN de EL PROVEEDOR y d. Orden de pedido.
2. Contratar por su cuenta y riesgo todo el personal que a su juicio sea necesario para la correcta ejecución del contrato.
3. Suministrar los materiales, insumos, productos y equipos previstos en su COTIZACIÓN,
4. Pagar bajo su exclusiva responsabilidad los salarios y prestaciones sociales del personal que emplee en la ejecución del contrato.
5. Vincular al sistema general de seguridad social (pensiones, salud y riesgos profesionales) a todos los trabajadores que contrate para la ejecución del contrato.
6. Pagar todas las indemnizaciones y prestaciones que se causen, y en general, cumplir todas las normas laborales sobre prestaciones sociales.
7. Responder ante terceros de conformidad con la Ley, por los daños que le sean imputables.
8. Rendir los informes que le solicite LA UNIVERSIDAD en los que evidencia el avance y cumplimiento del contrato.
9. Acreditar el pago de la afiliación al sistema de seguridad social, nómina y prestaciones sociales de su personal, designado para el contrato.
10. Actuar de manera diligente, empleando para ello el personal idóneo que sea necesario y de acuerdo con las recomendaciones y exigencias del contrato y las que le formulen LA UNIVERSIDAD.
11. Cumplir todos los compromisos e instrucciones que le brinde LA UNIVERSIDAD que conduzcan a la debida ejecución del contrato o que se desprendan de la naturaleza del mismo.
12. Cumplir todas las normas y disposiciones de las leyes y reglamentos vigentes que se relacionen de una u otra forma con el contrato, incluso las normas de seguridad industrial y las propias de LA UNIVERSIDAD
13. EL PROVEEDOR debe responder por los daños y defectos que puedan acontecer en desarrollo del contrato, cuando éstos se deriven de la mala ejecución, negligencia, culpa, impericia, omisión, etc.
14. EL PROVEEDOR debe cumplir los reglamentos legales y de seguridad industrial, e higiene, así como los internos de LA UNIVERSIDAD.
15. EL PROVEEDOR debe actuar de buena fe y bajo los más altos estándares de ética y diligencia profesional.
16. Obrar con las mejores prácticas y el cuidado debido para la correcta ejecución del contrato.
17. Disponer y destinar para la ejecución del presente contrato los equipos y recursos establecidos en su COTIZACIÓN.
18. Asistir a las reuniones LA UNIVERSIDAD que determine LA UNIVERSIDAD para verificar el seguimiento y avance del contrato.
19. Responder por la calidad de los bienes y/o servicios suministrados, objeto del presente contrato.
20. Atender cualquier solicitud de LA UNIVERSIDAD y suministrar toda la información que le sea demandada de ésta en relación con el contrato.
21. Definir un Canal de Contacto con LA UNIVERSIDAD para garantizar la permanente atención telefónica.
22. Según requerimiento de LA UNIVERSIDAD, realizar el cambio de los productos que presenten daños y/o defectos parciales o totales o de aquellos que no cumplan con las características y condiciones ofrecidas. En virtud del presente contrato, EL PROVEEDOR se compromete con LA UNIVERSIDAD a garantizar un stock suficiente que permita cumplir
a satisfacción de LA UNIVERSIDAD con las entregas, en los tiempos establecidos en el presente contrato.
23. Realizar los ajustes, instalaciones, arreglos o cambios requeridos por LA UNIVERSIDAD, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados desde la solicitud y recepción de los productos.
24. Responder por la garantía de fábrica y/o de calidad en materiales y mano de obra, por un plazo mínimo de un año contado a partir de la entrega de productos a LA UNIVERSIDAD.
25. Contratar por su cuenta y riesgo el personal que a su juicio sea necesario para la correcta ejecución del contrato.
26. EL PROVEEDOR debe responder por todos los daños y defectos en el desarrollo del contrato, cuando éstos le sean imputables a él y se deriven de la mala ejecución, negligencia, culpa, impericia, omisión, etc.
27. No utilizar las marcas o logotipos de LA UNIVERSIDAD relacionadas bajo circunstancia o forma alguna, en especial, como publicidad o promoción de sus productos, salvo el consentimiento previo, expreso y otorgado por escrito por de LA UNIVERSIDAD.
PARÁGRAFO. GARANTÍA DE FÁBRICA Y/O DE CALIDAD: Todos los productos entregados por EL PROVEEDOR deberán contar con la garantía de fábrica y/o de calidad, por defectos de fabricación y/o por causas ajenas al uso normal de los mismos, que en todo caso no podrá ser inferior a un (1) año contado a partir de la fecha de entrega, tiempo en el cual EL PROVEEDOR se obliga a responder por la reposición de los productos.
CLÁUSULA 6. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: Para la ejecución del contrato, LA UNIVERSIDAD se obliga a:
1. Colaborar con EL PROVEEDOR para que se den todas las condiciones necesarias para el cumplimiento del contrato.
2. Informar adecuada y oportunamente a EL PROVEEDOR respecto de la emisión de órdenes de pedido, y entregar información por escrito de manera clara y completa al PROVEEDOR con respecto del producto objeto del suministro, tales como características y cantidades, sitios de entrega y nombre de los funcionarios que reciben los productos.
3. Tramitar y efectuar los pagos a EL PROVEEDOR dentro de los términos previstos en el contrato.
4. Facilitar a EL PROVEEDOR el acceso a la información e instalaciones requeridas por EL PROVEEDOR para el cumplimiento y ejecución del contrato.
5. Remitirle oportunamente a EL PROVEEDOR la información que este le solicite en relación con el cumplimiento y ejecución del contrato.
6. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato que se celebre, las que se consignen en otras cláusulas del mismo.
CLÁUSULA 7. DAÑOS A PERSONAS, EQUIPOS, DATOS, PROGRAMAS Y SERVICIOS O
TRABAJOS MAL EJECUTADOS: EL PROVEEDOR será el único responsable por la calidad de sus actividades (bienes y servicios suministrados.), y por los daños que su personal, sus subcontratistas o proveedores le ocasionen a los equipos, datos y/o programas de propiedad de LA UNIVERSIDAD. EL PROVEEDOR se obliga a responder y a asumir los costos de la reparación de los daños ocasionados a personas y/o bienes de particulares, de servicio público o de LA UNIVERSIDAD, por imprudencia, negligencia, impericia o descuido, por la inobservancia de las políticas, normas o procedimientos establecidos, dentro o fuera de las áreas donde se ha de ejecutar total o parcialmente el objeto del contrato, derivados de su actividad, de la de sus trabajadores, de la de sus proveedores o de la de sus subcontratistas.
En el evento que cause algún daño a LA UNIVERSIDAD, o a terceros, por acción u omisión del personal de EL PROVEEDOR o de sus proveedores o subcontratistas, EL PROVEEDOR se obliga, a su xxxxx, en un término de treinta (30) días hábiles a:
1. Responder por los daños que se ocasionen a las personas o bienes de LA UNIVERSIDAD
y/o de terceros;
2. Reparar o reponer las máquinas o los equipos dañados o averiados por otros de iguales especificaciones técnicas;
3. Reemplazar los bienes y/o servicios defectuosos o dañadas total o parcialmente o cuyas especificaciones sean diferentes a las pactadas, y
4. Realizar las acciones pertinentes para subsanar el daño causado, en forma oportuna, asumiendo los costos a que haya lugar.
CLÁUSULA 8. PROCEDIMIENTO PARA EL RECIBO DE SUMINISTROS: La ausencia de entrega
de producto(s) o la no entrega oportuna de los mismos, sin que exista causa externa ajena a EL PROVEEDOR y que escape a su control que lo justifique, podrá dar lugar a la imposición de multas y sanciones previstas en este contrato. El SUPERVISOR contará con un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la finalización de una actividad, o de la presentación de cada producto, para emitir observaciones al mismo, indicando si la actividad realizada o el producto entregado, cuenta con el visto bueno de LA UNIVERSIDAD, de conformidad con las condiciones del contrato. Si el SUPERVISOR formula observaciones por el estado de entrega de dicho(s) producto(s), en el que se identifican defectos, daños o condiciones distintas a las solicitadas, se entenderá que los mismos no fueron recibidos a conformidad de LA UNIVERSIDAD, caso en el que EL PROVEEDOR deberá reemplazarlos dentro del plazo perentorio definido por el supervisor del contrato.
Si EL PROVEEDOR, finalizado dicho plazo, se abstiene de realizar los cambios solicitados, se entenderá que los productos, no fueron recibidos a satisfacción, dando lugar a un incumplimiento contractual que da derecho a LA UNIVERSIDAD para hacer efectiva la cláusula de multas prevista en este contrato, hasta tanto EL PROVEEDOR no cumpla a satisfacción de LA UNIVERSIDAD. En todo caso, y sin perjuicio de que LA UNIVERSIDAD reciba los bienes y/o servicios objeto del suministro a entera satisfacción, EL PROVEEDOR estará obligado a tener en cuenta las observaciones que el SUPERVISOR formule durante todo el plazo de ejecución del contrato, ya que es el único responsable por la ejecución del contrato. El hecho de que el SUPERVISOR no formule observaciones en el plazo, o las formule extemporáneamente, no libera a EL PROVEEDOR de su responsabilidad en relación con la calidad de los productos en ejecución del presente contrato.
PARÁGRAFO: La responsabilidad por la calidad de los productos, objeto de este contrato corresponde única y exclusivamente a EL PROVEEDOR, y cualquier supervisión, revisión, comprobación o inspección que realicen LA UNIVERSIDAD o sus representantes sobre los productos, y demás elementos propios de este contrato, a ser entregados por EL PROVEEDOR, no eximirá a éste de su responsabilidad por el debido cumplimiento de las obligaciones que emanen del contrato.
En consecuencia, EL PROVEEDOR deberá rehacer a su xxxxx los suministros mal ejecutados en el término que éste le indique, salvo que se acuerde cosa diferente en documento escrito firmado por las Partes.
CLÁUSULA 9: PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD. En virtud del presente
contrato de suministro, las partes se obligan a respetar la propiedad intelectual que le corresponde a cada una de ellas, por lo que no se otorgaran licencias o cesiones de una parte a favor de la otra. CONFIDENCIALIDAD. Las partes otorgan el carácter de confidencial a: La información a la cual EL PROVEEDOR tenga acceso en virtud del presente contrato. A toda la información escrita, gráfica, electromagnética, digital, técnica, financiera, magnetofónica, de seguridad, reportes, informes, bases de datos, nombres, registros, planes, planos, diseños, estudios investigaciones, proyectos, o cualquier otra información, que LA UNIVERSIDAD tenga en su poder y a la cual EL PROVEEDOR por una u otra razón tenga acceso, como consecuencia del presente contrato. En consecuencia, su divulgación, copia o uso por parte EL PROVEEDOR, sus funcionarios, contratistas, socios,
asociados, dependientes o vinculados de cualquier tipo, en perjuicio de LA UNIVERSIDAD, dará derecho a ésta, para iniciar las acciones tendientes al resarcimiento de los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar por ser la parte afectada. La presente obligación de Confidencialidad se mantendrá vigente durante el término que ésta información sea confidencial.
PARAGRAFO 1: EL PROVEEDOR no podrá revelar la información confidencial a terceros salvo cuando dicho tercero tenga la estricta necesidad de conocerla para el satisfactorio desarrollo de este contrato, evento en el cual la parte reveladora se compromete a obtener la autorización escrita de LA UNIVERSIDAD, y a obtener xxx xxxxxxx su compromiso de mantener la confidencialidad sobre la información revelada en los mismos términos establecidos en este acuerdo. La omisión al deber de confidencialidad por parte de este tercero implica un incumplimiento por parte de EL PROVEEDOR.
PARÁGRAFO 2: El incumplimiento de la presente cláusula dará lugar a que EL PROVEEDOR
pague a LA UNIVERSIDAD, la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000.00)
a título xx xxxx. El pago de la pena no eximirá a la parte incumplida del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato y de la indemnización de perjuicios a que haya lugar, en los términos del artículo 1600 del Código Civil.
PARAGRAFO 3: La confidencialidad solamente podrá ser develada en caso del inicio de proceso judicial entre las mismas partes, o en caso de orden de autoridad competente, únicamente respecto de los puntos específicamente solicitados, conservándose la confidencialidad respecto de lo no solicitado, o en caso de un nuevo acuerdo de las partes que así lo permita, el cual deberá constar por escrito.
PARAGRAFO 4: El presente Acuerdo de Confidencialidad se supedita y rige por lo establecido en la reglamentación sobre Informaciones Confidenciales y Secretos Industriales de que tratan los Convenios Internacionales aplicables, y en especial con los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx, que creó un Régimen Común Sobre Propiedad Industrial para los cinco países del pacto Xxxxxx (Hoy Comunidad Andina de Naciones - CAN); o en su defecto las normas que sean aplicables.
PARAGRAFO 5: En todo caso es obligación de EL PROVEEDOR, obtener de quienes sean sus dependientes, empleados contratistas, subalternos, socios y demás personas que intervengan o vayan a intervenir en la ejecución del contrato, la suscripción de un documento de confidencialidad que siga los lineamientos establecidos en ésta cláusula, el incumplimiento de ésta obligación se entenderá como incumplimiento de la presente cláusula.
PARAGRAFO 6: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación del presente contrato, EL PROVEEDOR se compromete a restituir toda la documentación que tuviese en su poder en ese momento y que contuviese Información Confidencial, incluyendo pero sin limitarse a ello, todos los documentos, datos específicos, muestras, gráficos, tablas, dibujos, diseños, fotografías, bosquejos, documentos en borrador, proyectos, software y otros materiales de LA UNIVERSIDAD, junto con cualquier reproducción de los mismos. La obligación de confidencialidad del Consultor subsistirá luego de finalizado el Contrato por el término de tres (3) años.
CLÁUSULA 10. GARANTÍAS Y SEGUROS: EL PROVEEDOR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del presente contrato, constituirá a su xxxxx y presentará para aprobación de LA UNIVERSIDAD, las siguientes garantías que avalarán el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, las cuales se ajustarán a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado y de los riesgos a su cargo derivados y establecidos en el contrato. Las pólizas de seguros deberán ser expedidas por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, vigilada por la Superintendencia Bancaria y aceptada por LA UNIVERSIDAD. En cada una de las garantías el afianzado deberá ser EL PROVEEDOR. LA UNIVERSIDAD dentro de los diez (10) Días
siguientes a la fecha en que EL PROVEEDOR presente las garantías, definirá si las aprueba o no. Las garantías que deberá prestar EL PROVEEDOR para la ejecución del presente contrato, son las siguientes:
1. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Este amparo deberá constituirse a favor de LA UNIVERSIDAD, con el objeto de garantizar el cumplimiento general del presente contrato, ya sea en razón a la celebración, ejecución o liquidación del mismo, por un valor asegurado equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total estimado del contrato. Esta Garantía tendrá una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y dos (2) meses más. No obstante lo cual, en caso de prorroga o adición del contrato EL PROVEEDOR deberá a su xxxxx, prorrogar y mantener vigente la garantía de cumplimiento adicionándola en lo pertinente en caso de aumentarse el valor del presente contrato.
2. CALIDAD DEL BIEN Y/O SERVICIO. Este amparo deberá constituirse a favor de LA UNIVERSIDAD, para garantizar la calidad de los bienes y/o servicios suministrados. EL PROVEEDOR en virtud del presente contrato. Deberá corresponder a un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del Valor total estimado del contrato. Esta garantía deberá tener una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de terminación del contrato.
3. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por el quince (15%) por ciento del valor total del contrato, con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) meses más. (Aplica siempre que LA UNIVERSIDAD determine que con el contrato existe afectación a terceros).
PARÁGRAFO 1: Las garantías de que trata esta Cláusula se constituyen sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que emanan del contrato y no podrán ser canceladas sin la autorización escrita de LA UNIVERSIDAD.
PARÁGRAFO 2: EL PROVEEDOR deberá prorrogar las garantías de que trata esta cláusula siempre que haya alguna ampliación del plazo, adición de dinero o suspensión del contrato.
PARÁGRAFO 3. Desde ahora EL PROVEEDOR acepta y reconoce que la sola declaratoria de LA UNIVERSIDAD sobre el incumplimiento de sus obligaciones contractuales constituye prueba idónea para los propósitos previstos en el numeral 3 del artículo 1053 y 1077 del Código de Comercio.
CLÁUSULA 11. IMPUESTOS: Todos los impuestos que se causen por razón de la suscripción, desarrollo, ejecución y liquidación del presente contrato, con excepción de los que estrictamente correspondan a LA UNIVERSIDAD, son de cargo exclusivo de EL PROVEEDOR. En materia de Impuestos, LA UNIVERSIDAD efectuará a las cuentas o facturas de EL PROVEEDOR las retenciones que establezca la ley. Las devoluciones o exenciones a que crea tener derecho EL PROVEEDOR deberán ser tramitadas por éste ante la respectiva Administración de Impuestos, sin responsabilidad alguna por parte de LA UNIVERSIDAD o costo para está.
CLÁUSULA 12.SUPERVISIÓN: LA UNIVERSIDAD mantendrá por su cuenta, durante todo el plazo de vigencia de este contrato, el personal que adelantará las funciones de Administración e Interventoría que sea necesario para asegurar el desarrollo, la ejecución y el cumplimiento de las responsabilidades, compromisos y obligaciones pactadas. SUPERVISOR. LA UNIVERSIDAD designa a , quien ostenta el cargo de XXXXX y/o la persona o personas que este delegue, como EL SUPERVISOR del contrato. Le Corresponderá las siguientes funciones:
1. Colaborar con EL PROVEEDOR para el idóneo desarrollo del Contrato.
2. Controlar que se cumplan los plazos contractuales.
3. Coordinar la entrega de la información técnica y administrativa que requieran EL PROVEEDOR
4. Autorizar el pago de las facturas o cuentas de cobro, presentadas por EL PROVEEDOR.
5. Analizar los informes acerca del avance del contrato, acordar lo pertinente con EL PROVEEDOR y tomar las medidas conducentes para la buena marcha del mismo.
6. Recomendar la procedencia de los contratos adicionales.
7. Coordinar las gestiones correspondientes a la entrega de información, equipos o recursos por parte de LA UNIVERSIDAD, cuando sea del caso.
8. Imponer las multas contractualmente pactadas y aprobar la suspensión del contrato.
9. Suscribir el acta de terminación del mismo.
10. Controlar las cantidades de trabajo ejecutadas por EL PROVEEDOR, para efectos de pago y de seguimiento.
11. Atender diligentemente las solicitudes y consultas de EL PROVEEDOR, y acudir a las reuniones que se convoquen para la debida ejecución del contrato.
12. Verificar que los productos entregados por EL PROVEEDOR, y las actividades realizadas por éste, se ajusten a las estipulaciones de calidad pactadas.
13. Elaborar, y suscribir con EL PROVEEDOR las actas que en desarrollo del contrato sea necesario levantar, cumpliendo los requisitos pertinentes.
CLÁUSULA 13. MULTAS: En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo de EL PROVEEDOR en virtud del presente contrato, LA UNIVERSIDAD tendrá la facultad de conminar a EL PROVEEDOR para su cumplimiento mediante la imposición de multas o sanciones pecuniarias de apremio, así:
1. Por incumplimiento en entregar, ampliar adicionar o mantener vigentes las pólizas: Por no mantener en vigor, renovar, prorrogar, corregir o adicionar las garantías, en los plazos y por los montos y amparos establecidos en la cláusula correspondiente se causará una multa diaria por el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación. Si pasaren veinte (20) días calendario, sin que EL PROVEEDOR haya cumplido con esta obligación, LA UNIVERSIDAD terminará unilateralmente el contrato, y no reconocerá a EL PROVEEDOR indemnización alguna.
2. Por xxxx en el cumplimiento, o incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones de EL PROVEEDOR durante la totalidad de la ejecución del contrato. Si EL PROVEEDOR incurre en xxxx o incumplimiento parcial de alguna o algunas de las obligaciones del contrato, o las cumple parcialmente o deficientemente o tardíamente, se causarán multas sucesivas diarias, equivalentes cada una al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, sin que la totalidad de ellas supere el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, durante la vigencia del mismo.
PARÁGRAFO 1: El procedimiento para la imposición de multas será el siguiente: a) Mediante comunicación escrita LA UNIVERSIDAD requerirá a EL PROVEEDOR, para que exponga las razones de su incumplimiento, exponiendo las razones y atrasos que se le imputan, b) Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes EL PROVEEDOR deberá responder por escrito el requerimiento de LA UNIVERSIDAD, c) LA UNIVERSIDAD analizados los descargos de EL PROVEEDOR procederá a decidir si impone o no la multa y en qué cuantía de acuerdo a la cláusula que antecede. En caso que EL PROVEEDOR no presente descargos, LA UNIVERSIDAD procederá informarle su decisión de imponerle o no la multa.
PARÁGRAFO 2: La imposición de multas se hará directamente por LA UNIVERSIDAD expresando las causas que dieron lugar a ellas y no relevan a EL PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones. LA UNIVERSIDAD podrá descontar y tomar directamente el valor de las multas de cualquier suma que le adeude a EL PROVEEDOR en razón del presente o de cualquier otro contrato, sin que requiera para ello autorización previa de EL PROVEEDOR, ni autorización judicial o haciendo efectivas las garantías. El pago o la deducción de dichas multas no exoneran a EL PROVEEDOR de su obligación ni de las responsabilidades que emanen del presente contrato.
PARÁGRAFO 3: En el momento que la sumatoria de las multas o sanciones pecuniarias de apremio impuestas a EL PROVEEDOR supere el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, dicha
circunstancia facultará a LA UNIVERSIDAD para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, comunicar el siniestro a la aseguradora, hacer efectivas la pólizas, hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. En este caso LA UNIVERSIDAD, liquidará el contrato y descontará de las sumas que se adeuden a EL PROVEEDOR, el valor de las multas y la cláusula penal pecuniaria que EL PROVEEDOR adeude a LA UNIVERSIDAD, el saldo será entregado a EL PROVEEDOR.
CLÁUSULA 14. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento grave a las obligaciones que amenace el cumplimiento del objeto contractual, dará derecho a LA UNIVERSIDAD a cobrar a EL PROVEEDOR, a título de indemnización anticipada de perjuicios una la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin que por el pago de la pena se entienda extinguida la obligación principal y sin perjuicio del cobro de las sumas indemnizatorias adicionales por los perjuicios ocasionados a que haya lugar. LA UNIVERSIDAD podrá descontar y tomar directamente este valor de cualquier suma que le adeude a EL PROVEEDOR en razón del presente o de cualquier otro contrato. PARAGRAFO PRIMERO: En cualquier evento en que haya lugar al cobro de la cláusula penal pecuniaria, cualquiera que fuere la causa, el pago deberá hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del incumplimiento, causándose, en caso xx xxxx en el pago, intereses a la tasa máxima legal, siendo entendido que EL PROVEEDOR renuncia a cualquier requerimiento para ser constituido en xxxx.
CLÁUSULA 15. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Ninguna de las partes tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que asume, cuando tal incumplimiento, total o parcial, se produzca por causas o circunstancias que, de acuerdo con la ley, constituyan fuerza mayor o caso fortuito (entendidos estos en los términos del artículo 64 del Código Civil). En caso de incumplimiento de obligaciones emanadas del contrato por caso fortuito o fuerza mayor, sólo se admitirá el incumplimiento que sea proporcional al hecho generador del mismo. EL PROVEEDOR se obliga a responder por el (los) incumplimiento(s) que no tenga(n) una relación directa y proporcional con los hechos alegados por él para exonerar su responsabilidad, los cuales podrán ser objeto de la imposición de sanciones pecuniarias (multas) por parte de LA UNIVERSIDAD
CLÁUSULA 16. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: La suspensión del contrato procederá cuando no sea posible ejecutar total o parcialmente las obligaciones emanadas del mismo. Las Partes podrán suspender el contrato de mutuo acuerdo, cuando acaezcan circunstancias imprevistas, ajenas a ellas y que escapen a su control, haciendo necesaria la suspensión del contrato o de obligaciones emanadas del mismo.
CLÁUSULA 17. TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato terminará de manera ordinaria por el vencimiento del término de su vigencia, con la liquidación definitiva de las obligaciones recíprocas una vez expirado el plazo de ejecución del mismo, y de manera extraordinaria en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Por mutuo acuerdo entre las Partes y la liquidación definitiva del contrato, y
2. Por declarar LA UNIVERSIDAD la terminación anticipada del contrato, caso en el cual éste terminará con la liquidación definitiva del mismo.
CLÁUSULA 18. TERMINACIÓN ANTICIPADA: LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el contrato de forma unilateral dando un aviso previo de quince (15) días calendario sin que por este hecho se genere indemnización alguna a cargo de las partes, cancelando a EL PROVEEDOR, los trabajos realizados hasta la fecha de terminación del contrato. Además, LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el contrato cuando ocurra cualquiera de los siguientes eventos: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente contrato. b) Cuando EL PROVEEDOR ceda el contrato o una parte de aquél, o subcontrate su ejecución, sin la previa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD. c) Cuando EL PROVEEDOR no constituya las garantías a que está obligado por el presente contrato o cuando estas terminen y no sean oportunamente renovadas o extendidas. d) En
caso de concurso de acreedores, liquidación obligatoria o falta de atención de los pagos a proveedores, cuando sea intervenido por autoridad competente, cuando haga abandono de bienes a cualquier acreedor o efectúe daciones en pago de alguno de los bienes a terceros, cuando se encuentre en imposibilidad de cumplir sus obligaciones de pago de nómina u otras obligaciones corrientes y cuando sean perseguidos sus bienes en cualquier tipo de proceso ejecutivo. e) Cuando EL PROVEEDOR, previo requerimiento de LA UNIVERSIDAD, no atiendan la solicitud de cambio de personal que ésta le haga, de conformidad y en los términos de este contrato. f) En el evento en que LA UNIVERSIDAD determine no continuar con el desarrollo y ejecución del proyecto, cualquiera sea la causa, bastará la comunicación que se dirija a EL PROVEEDOR, para que de forma inmediata se dé por terminado el contrato. LA UNIVERSIDAD no estará en la obligación de motivar su decisión. PARAGRAFO PRIMERO. En el evento en que LA UNIVERSIDAD decida la terminación anticipada del contrato se procederá a su liquidación, para lo cual se determinarán los valores que se adeudan a EL PROVEEDOR por las labores y actividades adelantadas, efectuando los descuentos xx xxx y los que autorice éste contrato en caso de incumplimiento de EL PROVEEDOR o sanciones o multas impuestas a éste. El saldo será entregado a EL PROVEEDOR. PARAGRAFO SEGUNDO. LA UNIVERSIDAD podrá declarar unilateralmente y mediante simple comunicación dirigida a EL PROVEEDOR, el incumplimiento de este contrato y la terminación del mismo en forma inmediata en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de EL PROVEEDOR o en el evento de que las labores realizadas por EL PROVEEDOR no fueran aceptables a juicio de LA UNIVERSIDAD
CLÁUSULA 19. INDEMNIDAD: EL PROVEEDOR mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a LA UNIVERSIDAD, así como a los funcionarios, agentes y empleados de esta, de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de EL PROVEEDOR en el desarrollo de este contrato.
CLÁUSULA 20. LIQUIDACIÓN: Una vez recibido el contrato a satisfacción por LA UNIVERSIDAD, se procederá a la liquidación del contrato. También deberá procederse a su liquidación cuando de acuerdo con la ley, las partes lo den por terminado.
PARÁGRAFO 1: La liquidación del contrato se realizará mediante acta que suscribirán LA UNIVERSIDAD y EL PROVEEDOR , dentro de los dos (2) meses siguientes a su terminación, previo cumplimiento por parte de EL PROVEEDOR de: a) Comprobación de que está x xxx y salvo por todo concepto. b) Ajuste en la totalidad de las garantías exigidas en el contrato, su valor, vigencia y/o plazos. En el evento en que EL PROVEEDOR se negare a suscribir el Acta, la firmará LA UNIVERSIDAD unilateralmente.
PARÁGRAFO 2: En el Acta de liquidación se incluirá una relación detallada de todas las cuentas y pagos que por cualquier concepto se hayan producido durante el desarrollo del contrato, y de las obligaciones ejecutadas y pendientes de ejecutar por cualquiera de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el contrato.
PARÁGRAFO 3: EL PROVEEDOR pagará inmediatamente cualquier saldo a su cargo que resulte de la liquidación; de no hacerlo, LA UNIVERSIDAD hará efectivas las garantías en la cuantía de dicho saldo o ejercerá acción ejecutiva contra EL PROVEEDOR y su garante con fundamento en el Acta de liquidación. LA UNIVERSIDAD pagará a EL PROVEEDOR el saldo que resulte de la liquidación, una vez presentada debidamente la cuenta respectiva dentro de los plazos establecidos para ello.
PARÁGRAFO 4: Si no hubiese acuerdo para liquidar el contrato, o EL PROVEEDOR no concurre a firmar el Acta de Liquidación, o se niega a ello, LA UNIVERSIDAD lo liquidará unilateralmente.
PARÁGRAFO 5: El Acta suscrita de acuerdo a lo estipulado en ésta cláusula tendrá los efectos de finiquito que declara mutuo paz y salvo de las partes u obligaciones a cargo de ellas. El Acta de liquidación presta mérito ejecutivo.
CLÁUSULA 21. CONTRATOS ADICIONALES: Cuando razones plenamente justificadas hagan necesario ampliar el plazo y/o el valor del contrato, EL PROVEEDOR deberá solicitar la respectiva ampliación a LA UNIVERSIDAD, quien estudiará la conveniencia de la misma y solicitará la elaboración del contrato adicional respectivo
CLÁUSULA 22. CESIÓN DEL CONTRATO: Este contrato se celebra en consideración a las calidades de EL PROVEEDOR, y por lo tanto no podrán cederlo, en todo o en parte, a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera, sin la autorización previa y escrita de LA UNIVERSIDAD, pudiendo ésta reservarse las razones para negar dicha autorización.
PARÁGRAFO 1: En el texto de la cesión se dejará constancia de que ésta se entiende celebrada dentro y sin perjuicio de lo estipulado en el contrato principal.
PARAGRAFO 2: EL PROVEEDOR, será responsable por cualquier hecho realizado, por sus contratistas y subcontratistas, dependientes, empleados, asistentes, vinculados y el personal que utilice.
CLÁUSULA 23. DOMICILIO CONTRACTUAL, LEY Y JURISDICCION APLICABLE: El domicilio
contractual, para todos los fines legales y procesales, será la ciudad de Bogotá D.C. Para todos los efectos, el presente contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia. En lo relativo a las diferencias que surjan en cuanto a las obligaciones y derechos originados en el presente contrato, EL PROVEEDOR de manera expresa manifiesta que las mismas se someterán a la jurisdicción colombiana.
CLÁUSULA 24. SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS: En caso de suscitarse cualquier diferencia con ocasión de la celebración y/o ejecución del presente contrato, cualquiera de las partes podrá acudir a mecanismos de solución de controversias extrajudiciales tales como la negociación, arreglo directo, transacción y/o conciliación.
PARÁGRAFO. CLÁUSULA COMPROMISORIA: De no ser posible la solución de las diferencias que se susciten entre las partes en razón de la validez, nulidad, celebración, interpretación, ejecución, cumplimiento o liquidación, O cualquier otra relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas y se sujetará en todo a lo previsto en la Ley 1563 de 2012:
a. El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, que será designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible esta designación entre las partes, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.
b. El Árbitro designado será abogado Colombiano, y su decisión arbitral será en derecho, teniendo como lugar de funcionamiento la ciudad de Bogotá - Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio. .
c. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
d. La secretaria del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
e. Los Honorarios de los árbitros serán los establecidos o fijados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. PARÁGRAFO: Los honorarios que ocasione este tribunal serán pagados por el contratante que sea declarado perdedor del litigio.
CLÁUSULA 25. DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS: EL PROVEEDOR declara bajo la
gravedad del juramento que los recursos que disponga para la ejecución del contrato, provienen del giro ordinario de los negocios derivados de su actividad económica o su objeto social y que no son producto de actividades ilícitas. En el evento en que las autoridades competentes efectúen algún requerimiento a LA UNIVERSIDAD con respecto a los recursos de EL PROVEEDOR, queda obligado a responder ante las mismas. EL PROVEEDOR, con la firma del contrato, se obliga a suministrar toda la información que le sea solicitada relacionada con la prevención xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. En caso de no aportar toda la documentación requerida, LA UNIVERSIDAD queda facultada para dar por terminado el contrato de manera unilateral. Igualmente autoriza a LA UNIVERSIDAD para consultar de manera directa o a través de terceros, bases o bancos de datos que contengan información sobre EL PROVEEDOR, todo de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente sobre datos personales y habeas data; y abstenerse de contratar o terminar los contratos en el evento de haberse celebrado cuando EL PROVEEDOR figure reportado en las mismas
CLÁUSULA 26. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: EL PROVEEDOR manifiesta que los
datos que entregará a LA UNIVERSIDAD fueron obtenidos de manera xxxx y lícita conforme a la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Igualmente que los fines del tratamiento de datos que tendrán lugar con ocasión del presente contrato fueron autorizados por el titular del dato o son permitidos por la ley. LA UNIVERSIDAD actúa como tercero de buena fe frente a la información que le sea entregada por EL PROVEEDOR. En caso de presentarse alguna queja, reclamo, sanción y/o indemnización por falta de legitimidad de EL PROVEEDOR en cuanto al tratamiento de datos suministrados a LA UNIVERSIDAD, este asumirá toda la responsabilidad frente al titular del dato y las autoridades. Parágrafo. LA UNIVERSIDAD informa a EL PROVEEDOR que sus datos serán recolectados para los fines del presente contrato y que tiene los derechos previstos en la Constitución y la Ley 1581 de 2012, especialmente los de conocer, actualizar o rectificar su información. Para el efecto debe observar el procedimiento establecido en la Política de Tratamiento de Información de LA UNIVERSIDAD. Es facultativo responder preguntas sobre datos sensibles o sobre menores de edad. Los datos de contacto de LA UNIVERSIDAD son los señalados en este contrato. Con la firma del presente contrato, EL PROVEEDOR autoriza de manera previa, expresa e informada a LA UNIVERSIDAD para recolectar, recaudar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, tratar, actualizar y disponer de sus datos personales los cuales podrán ser incorporados en distintas bases o bancos de datos, o en repositorios electrónicos de todo tipo. Esta información es, y será utilizada en desarrollo del contrato y/o las funciones propias de LA UNIVERSIDAD de forma directa o a través de terceros.
CLÁUSULA 27. NOTIFICACIONES: Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las Partes deban dirigirse en virtud de este contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea radicado en la dirección que a continuación se indica.
EL PROVEEDOR
Persona de contacto: XXXXX
Dirección: XXXXX
Teléfono: XXXXX
Correo electrónico: XXXXX
LA UNIVERSIDAD
Persona de contacto: XXXXX
Dirección: XXXXX
Teléfono: XXXXX
Correo electrónico: XXXXX
Las comunicaciones enviadas vía correo se considerarán como cursadas una vez recibido el mensaje de comunicación exitosa de la máquina en donde se origina el envío de ésta.
CLÁUSULA 28. DECLARACIONES DE EL PROVEEDOR: EL PROVEEDOR declara a LA
UNIVERSIDAD que las siguientes afirmaciones son ciertas y fidedignas:
1. Que está debidamente constituido y es una sociedad existente de conformidad con las leyes del país de su domicilio;
2. Que tiene la experiencia y conocimientos suficientes y necesarios para ejecutar el presente contrato de manera satisfactoria, conforme a los parámetros incluidos en este Contrato;
3. Que todas las acciones, autorizaciones y condiciones (estatutarias o de otra índole) que se requieren para suscribir y cumplir válidamente con el Contrato han sido realizadas, obtenidas, cumplidas y/o satisfechas.
4. Que se ha asesorado y está satisfecho con todos los temas relacionados con el contrato y sus Anexos. En consecuencia, declara que las obligaciones adquiridas bajo el contrato han sido asumidas o serán asumidas, libres de cualquier vicio del consentimiento;
5. Que el Contrato con sus respectivos Anexos, son válidos, legales y obligatorios para EL PROVEEDOR, y los mismos son oponibles y exigibles de acuerdo con sus términos;
6. Que la suscripción del presente Contrato y su cumplimiento no contravendrán ninguna Ley Aplicable, ni los estatutos de EL PROVEEDOR, ni ningún otro contrato, acuerdo o instrumento que obligue a EL PROVEEDOR, así como ningún fallo, sentencia, orden o decreto de alguna autoridad con jurisdicción sobre EL PROVEEDOR;
7. Que, a su xxxx saber y entender, después de la revisión de sus respectivos archivos y documentos internos, no hay juicios ni investigaciones pendientes o inminentes ante ninguna autoridad con jurisdicción sobre EL PROVEEDOR y sus activos en los que: (i) se busque la invalidez del Contrato; y (ii) se pretenda obtener una decisión judicial o de otra índole o un concepto que probable y razonablemente pueda llegar a afectar sustancial y adversamente el cumplimiento por parte de EL PROVEEDOR de sus obligaciones bajo el Contrato o la validez, oponibilidad o exigibilidad de los mismos;
8. Que ha obtenido toda la información y asesoría que ha considerado necesaria y suficiente, bien sea de LA UNIVERSIDAD, o de cualquier otra Persona, para efectos de la celebración y ejecución del presente Contrato y que, por tanto, lo considera ejecutable;
9. Que ha revisado y estudiado y, como consecuencia de lo anterior, entiende el alcance y obligaciones derivadas del Contrato;
10. Que ha revisado el presente Contrato y todos sus Anexos y, a su xxxx saber y entender, no existe conflicto alguno entre el Contrato y sus Anexos;
11. Que el Contrato ha sido celebrado en forma legal bajo las leyes de la República de Colombia;
12. Que no ha celebrado contratos o acuerdos tendientes a incumplir las obligaciones adquiridas bajo el Contrato;
CLÁUSULA 29. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfeccionará con la firma del mismo y la constitución de las pólizas de garantías solicitadas.
En constancia, se firma el presente documento, el día XXXXX, en dos (2) ejemplares de idéntico tenor literal.
Por LA UNIVERSIDAD, | POR EL PROVEEDOR , |
XXXXX, XXXXX UNIVERSIDAD DE LOS ANDES | XXXXX Representante legal |