RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto...
RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa “Fomento de Construcciones y Contratas, SA - Centro de trabajo del servicio de recogida de basuras y limpieza viaria de la ciudad de Badajoz”. (2016061936)
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa “Fomento de Construccio- nes y Contratas, SA, - centro de trabajo del servicio de recogida de basuras y limpieza viaria de la ciudad de Badajoz” —código de convenio 06100251012016— que fue suscrito con fecha 20 de septiembre de 2016, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por el comité de empresa y centrales sindicales UGT y CCOO, en representación de los trabajadores.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis- lativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 24 de noviembre de 2016.
La Directora General de Trabajo, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
CONVENIO COLECTIVO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD DE BADAJOZ
CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES
Artículo 1. Partes que conciertan el convenio.
El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito entre la representación de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA, y el Comité de Empresa ( representa- ción legal de los trabajadores) del servicio de la limpieza urbana y recogida y transporte de residuos en el Término Municipal de Badajoz.
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo tienen legitimación suficiente conforme a las disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA, que presten sus servicios en la limpieza urbana y recogida y transporte de residuos en el Término Municipal de Badajoz.
Artículo 3. Vigencia, duración y denuncia.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes, si bien la tabla salarial anexa se aplicará con efectos del día 1 de enero de 2016.
La duración del presente Convenio será de un año, con vigencia desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016.
Cualquiera de las partes podrá denunciarlo avisando a la otra, en forma fehaciente, con al menos un mes de antelación a la terminación de la vigencia del Convenio.
La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Autoridad Laboral competente.
La negociación del nuevo Convenio, una vez denunciado el anterior, deberá comenzar en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la denuncia, consti- tuyéndose en ese plazo la Comisión Negociadora.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá vigencia y se aplicará, si lo hubie- re, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
Artículo 4. Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las exis- tentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposi- ciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales sólo podrá afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas, en caso contrario serán compen- sadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios térmi- nos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Artículo 5. Condiciones.
Las condiciones establecidas en este convenio forman un todo orgánico indivisible, y a efecto de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
Artículo 6. Comisión mixta paritaria.
1. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 4 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.
2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad y, aque- llos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.
Artículo 7. Funciones y procedimientos de la comisión paritaria.
A la firma del presente Convenio Colectivo se creará una Comisión Mixta Paritaria para la aplicación e interpretación del mismo, que estará compuesta por igual número de miembros de la parte económica y social.
Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá cele- brarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de la convocatoria, salvo que los asuntos a tratar estén sujetos a caducidad, en cuyo caso el plazo máximo será de 72 horas.
Funciones:
A. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
B. Vigilancia del cumplimiento de todo lo pactado.
C. Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio, que puedan afectar a su contenido.
D. Resolución de dudas y divergencias respecto a la aplicación de las cláusulas del presente Convenio, y cuantas otras actividades que tiendan a la eficacia del mismo y a una solución interna de los posibles conflictos.
Durante la vigencia del presente Convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no haya podido solucionarse en el seno de la Comisión, a través de una negociación interna, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento. Previa- mente al inicio de cualquier conflicto, denuncia o demanda, intervendrá obligatoriamente la Comisión Mixta Paritaria.
Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse por acuerdo conjunto de ambas partes en un plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente al que se hubie- ran reunido.
Transcurridos dichos plazos sin alcanzar una solución, las partes podrán adoptar las medidas legales que consideren oportunas para la salvaguarda de sus intereses.
Además de las funciones anteriores, la Comisión Paritaria, deberá intentar mediar y conciliar, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos, que dentro de sus competen- cias le sean planteadas, individual como colectivamente por las partes, previamente a la vía administrativa y jurisdiccional.
Las cuestiones y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de los miembros de esta Comisión.
En los conflictos colectivos el intento de solución de las divergencias laborales a través de la Comisión Paritaria, tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constitu- yendo trámite preceptivo, previo e inexcusable, para el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan.
El domicilio de la Comisión Paritaria será: en la calle Nevero Cinco s/n de Badajoz.
Artículo 8. Resolución de conflictos.
Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx ambas partes se comprometen a resolver los posibles conflictos que puedan surgir por interpretación o adecuación de las condiciones pactadas en el presente Convenio respecto a otras normas anteriores o futuras, por vía de acuerdos sin perjuicio de las competencias propias de la autoridad laboral o jurisdiccional que corresponda.
Las discrepancias que no sean resueltas en el seno de la comisión paritaria y la solución de los conflictos colectivos y de aplicación de este convenio colectivo y cualquier otro que afecte a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuara de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre creación de la FUNDACIÓN LABORAL, aplicando el Reglamento de funcionamiento de la misma, sometiéndose expresa- mente las partes firmantes de este convenio colectivo a tales procedimientos, de conformi- dad con lo dispuesto en el citado Reglamento.
CAPÍTULO II CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 9. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo efectivo será de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, debiendo ser realizada por cada trabajador con los límites que la Ley establece.
Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedi- cado al mismo.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas los trabajado- res tendrán derecho a un periodo de veinte minutos para descanso, que se considerarán como tiempo efectivo de trabajo, cuya distribución y fijación corresponde a la empresa.
Teniendo los servicios objeto del presente contrato el carácter de públicos, cuando tengan que prestarse en domingos y festivos por imperativos del servicio, su realización será obliga- toria y podrá compensarse el trabajo de esos días estableciendo un sistema de descansos compensatorios adaptado a las necesidades del servicio.
Artículo 10. Horas extraordinarias.
Cuando sea necesario a juicio de la empresa, por necesidades derivadas de la producción, el trabajador se compromete a la prestación de sus servicios en horas extraordinarias (incluidos domingos y festivos), compensándose dichas horas con descanso equivalente o retribución según Xxxxxxxx, a elección de la empresa.
A estos efectos, la empresa elaborará un cuadrante con personal voluntario. Para el supuesto que con dicho personal no fuese suficiente para la prestación del servicio, se elaborará un listado alfabético con obligación de asistencia al trabajo.
Artículo 11. Vacaciones.
Las vacaciones tendrán una duración de 30 días naturales. Las vacaciones se devengan por año natural, desde el día 1 de enero al 31 de diciembre.
Para el año 2014 y siguientes, la empresa confeccionará un cuadrante, previo informe del Comité, para que, siempre que el servicio lo permitiera, su disfrute se efectúe 15 días en periodo estival (junio a septiembre) y los otros 15 en el resto del año.
Para años siguientes, el período vacacional se procurará que sea de forma rotativa entre todo el personal.
El cuadrante de vacaciones lo elaborará la empresa un mes antes del inicio de las mismas y se expondrá en los tablones de anuncios.
Todos aquellos trabajadores que deseen intercambiar la fecha de disfrute de sus vacaciones podrán hacerlo siempre que el cambio sea comunicado con la debida antelación y siempre que el cambio se produzca con acuerdo entre trabajadores con el mismo desempeño laboral y turno de trabajo.
Las vacaciones anuales se retribuirán con la cantidad indicada para cada puesto de trabajo en la tabla salarial anexa.
Artículo 12. Excedencias.
El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Las solicitudes se efectuarán al menos con un mes de antelación.
El trabajador en excedencia conservará un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar puesto de trabajo al suyo, que hubiera o se produjeran en la empresa, siempre que lo solicite con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia.
Artículo 13. Licencias y permisos.
1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado justificado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos esta- blecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Todas estas licencias y permisos deberán ser preavisados con al menos 24 horas, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente (dentro de las 24 horas siguientes), iniciándose su disfrute el día del hecho causante, y finalizarán cuando desaparezca éste.
2. Para asuntos de carácter personal, durante la vigencia de este convenio y a partir del año 2014, los trabajadores tendrán derecho a 1 día remunerado y a 1 día no remunerado al año para aquellos que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etc.
Para tener derecho a estos días, es requisito que el trabajador no haya faltado a su puesto de trabajo, a excepción de las causas contempladas en el punto anterior.
El disfrute de estos dos tipos de permisos queda condicionado a que las necesidades del servicio lo permitan, se soliciten con una antelación mínima de 3 días y no falten en la plantilla más de 3 trabajadores ese día.
3. Se considerará festivo el día 3 de noviembre, festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx. Dicho día podrá disfrutarse durante el año natural en compensación del trabajo de ese día, estable- ciendo un sistema de descansos adaptado a las necesidades del servicio.
Artículo 14. Seguridad y salud en el trabajo.
La empresa, los trabajadores y los representantes de los trabajadores, velarán en todo momento por dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 31/1995 de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o aquellas que en un futuro la pudiera sustituir, en todo lo concerniente al Sector.
Asimismo, es compromiso de las partes el adoptar aquellas medidas promulgadas con xxxxx xx Xxx, que ya existen o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y laboral en las personas trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer, embarazo, lactancia y cuidado de los hijos o personas mayores.
CAPÍTULO III CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 15. Conceptos retributivos.
A) Condiciones económicas: El salario bruto del personal afectado por este Convenio Colecti- vo durante su vigencia es el que se especifica en las Tablas Salariales anexas.
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especies, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
No tendrán la consideración de salarios las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las condiciones económicas, por funciones, son los que se especifican en la tabla salarial anexa. A estos efectos y a los efectos de este Convenio se considera:
Técnico Ayudante: En posesión o no de un título de grado medio, desempeña funciones de la especialidad que le encomiende la empresa.
Encargado, Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del Jefe de Servicio, tiene a su cargo uno o más Capataces y personal operario. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios y es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.
Xxxxxxx, a las órdenes del Encargado, tiene a su cargo el personal operario, cuyos traba- xxx dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina. Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquél.
Jefe de Taller: con mando directo sobre el personal de taller, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad de sus subordinados. Le corresponde la organización del trabajo, el cuidado de las herramientas, combustibles, lubricantes y otros elementos del taller. Distribuye las tareas y personal, dirige la reparación de material, con consiguiente responsabilidad sobre su realización, e indica a los operarios/as la forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas que debe utilizar.
Mecánico: Operario que, con conocimiento teórico-práctico del oficio, y a las órdenes del Jefe de Xxxxxx, sin llegar a la especialización y perfección exigidas a los Oficiales de prime- ra, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.
Conductor, a aquel trabajador que estando en posesión del carnet “C” tengan a su cargo la conducción y manejo de camiones recolectores-compactadores, cisternas u otros vehícu- los cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kilo, a excepción de las xxxxxxx- ras, fregadoras y baldeadoras.
Cuidará especialmente de que el vehículo ó máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Se responsabilizará del entretenimiento y adecua- da conservación de la máquina ó vehículo que se le asigne, así como de observar las pres- cripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
Peón: Personal encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ningu- na especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo, y manejar vehículos cuya masa máxi- ma autorizada no sea superior a 3.500 kilos y las barredoras, fregadoras y baldeadoras aunque requieran estar en posesión del carnet de conducir correspondiente.
Jefe Administración: Empleado que, provisto o no de poder limitado, tiene la responsabili- dad y el mando directo de una oficina o parte de ella en la que está asignado. Dependen de él distintas secciones administrativas.
Administrativo: Empleado que actúa a las órdenes de un Jefe de Administración, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y
responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
B) Percepciones Salariales: Tendrán la condición xx xxxxxxx las siguientes percepciones económicas:
1. Salario base: Es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo.
2. Complementos salariales: Son las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a circunstancias distintas de la unidad de tiempo. Estas son:
El Plus Penoso es el que se especifica en las tablas salariales anexas. Retribuirá las especiales y posibles condiciones de penosidad del puesto de trabajo.
Plus de Nocturnidad. Cuando la jornada se realice entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirán la cantidad reflejada en las tablas salariales anexas, cuando se realicen efectivamente y será proporcionalmente a las horas así realizadas en ese periodo.
Plus de Finalización de Servicios. El trabajador viene obligado a finalizar sus recorridos y/o itinerarios, y a hacer el mantenimiento de los vehículos y trasladar los mismos al taller cuando sea necesario, que tenga a su cargo durante la jornada laboral.
En compensación por la total terminación de su servicio, aún prolongando la jornada laboral ordinaria si fuera preciso, el trabajador percibirá, un Plus de Finalización de Servicios en la cantidad indicada en la tabla anexa, que compensará y absorberá en cómputo anual los devengos que por horas extraordinarias pudiera producirse a lo largo del año.
Plus de Productividad. Se establece un Plus de Productividad el cual se devengará por mes efectivo de trabajo vencido y se percibirá por una sola vez cada mes, siempre y cuando el trabajador no tenga ausencias por más de ocho horas laborables mensuales. Las únicas horas de ausencia que, a estos efectos, no excluyen este derecho son los permisos recogidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las correspon- dientes al disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias, garantías de los Delega- dos y miembros del Comité de empresa.
Plus de Actividad. Cuando la categoría del trabajador lleve aparejada unos conocimien- tos y una especial responsabilidad en su puesto de trabajo, devengará, en concepto de Plus de Actividad los valores que se especifican para estas categorías en la tabla anexa.
Plus Domingos y Festivos. Cuando sea necesario a juicio de la empresa, por necesida- des derivadas de la producción, el trabajador tenga que prestar sus servicios en domin- gos y festivos en los términos previstos en el artículo 10 y la empresa opte por compensarlos económicamente, su cuantía, por todos los conceptos, será la que se especifica en la tabla salarial anexa.
Plus Correturnos: Cuando el trabajo se desarrolle dentro de un turno de trabajo de siete días por semana, con descansos rotatorios a lo largo de la misma, se percibirá la cantidad reflejada en la tabla salarial anexa.
3. De vencimiento superior al mes: Las pagas extraordinarias.
Se establecen tres Pagas Extraordinarias, cuyo importe será el que figura en la tabla salarial anexa. Las pagas se abonarán: la xx xxxxx o beneficios antes del día 15 xx xxxxx; la xx Xxxxxx, antes del día 15 de julio; y la xx Xxxxxxx, antes del día 31 de diciembre.
Las pagas se devengarán: la xx xxxxx, del 1 de enero al 3l de diciembre del año ante- rior; la xx Xxxxxx, del 1 de enero al 30 xx xxxxx; y la xx Xxxxxxx, del 1 de julio al 31 de diciembre.
C) Percepciones no salariales:
Se establece un concepto extrasalarial denominado Plus de Transporte, como indemniza- ción o suplido por gastos de transporte, para todas las categorías la cuantía que se refleja en las tablas anexas.
El trabajador percibirá como compensación indemnizatoria por la limpieza y mantenimien- to del vestuario de trabajo la cantidad reflejada en las tablas en concepto de Plus de Vestuario, de naturaleza extrasalarial.
D) Normas comunes a los Pluses:
Aquellos pluses en los que su cuantía queda fijada en las tablas por mensualidades o por días, se abonará la parte proporcional por día o por fracción de hora, respectivamente, que corresponda en aquellos casos en que al final del mes o del día no se haya generado todos los días u horas al día el plus correspondiente.
Los pluses indicados cuyas cuantías mensuales se indican en la tabla salarial anexa, se cobrarán y devengarán por día efectivamente trabajado, por lo que no se percibirán en vacaciones, ni en las pagas extraordinarias.
Los pluses no tendrán carácter consolidable a todos los efectos.
CAPÍTULO IV MEJORAS SOCIALES
Artículo 16. Hospitalizacion, accidente de trabajo y enfermedad común.
1. En los casos de bajas por Accidente de Trabajo se complementará al 100 por 100 de los conceptos salariales desde el primer día de baja hasta que la empresa tenga obligación de de abonar la prestación de la incapacidad temporal como pago delegado.
A estos efectos, no se considerará accidente de trabajo el accidente “in itinere”, salvo los de tráfico que queden plenamente justificados.
2. Los casos de Enfermedad Común se complementarán según ley desde el primer día. No obstante se considerarán las siguientes salvedades que se complementarán hasta el 75 % de los conceptos salariales: Enfermedad de larga duración, intervenciones quirúrgicas, hospitalización y bajas por riesgo durante el embarazo. Todo ello debidamente justificado y previo acuerdo entre empresa y Comité de Prevención.
3. A los anteriores efectos, no se complementan los conceptos extrasalariales de Plus Trans- porte y Plus Vestuario.
Artículo 17. Prendas de trabajo.
Para la realización de las diversas tareas que exige el trabajo de limpieza pública en todas las facetas, la empresa facilitará la ropa de trabajo más conveniente según la función a desem- peñar, cuya utilización es obligatoria.
Artículo 18. Conciliación de la vida familiar y laboral.
La empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, velarán por el cumplimiento de la Ley 39/1999 de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.
Disposición adicional primera. Planes de igualdad.
Para el desarrollo de los Planes de Igualdad se acuerda someterse al pacto suscrito el día 5 de diciembre de 2008, entre Fomento de Construcciones y Contratas, SA, UGT y CCOO.
Disposición transitoria.
Durante el año 2014, la empresa transformará en indefinidos a los trabajadores que actual- mente tienen un contrato de obra o servicio determinado y que en dicho año cumplan tres años con este contrato. Lo anterior, se efectuará igualmente en los años sucesivos cuando se cumplan dichos requisitos.
Disposición final.
En lo no recogido en el presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado y E.T. (Estatuto de los Trabajadores).
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. | ||||||||||||
TABLA SALARIAL CONVENIO (BADAJOZ) 2.016 | ||||||||||||
SERVICIO DE LIMPIEZA URBANA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS R. S. U. DEL TERMINO MUNICIPAL DE BADAJOZ | ||||||||||||
SALARIO BASE | PLUS PRODUCTIVIDAD | PLUS TOXICO | PLUS FIN | PLUS | PLUS CORRETURNOS | PLUS TRANSPORTE | PLUS | PAGA | PAGA | PAGA | PAGA | |
CATEGORÍAS Y SERVICIOS | PENOSO | SERVICIO | ACTIVIDAD | VESTUARIO | VACACIONES | VERANO | NAVIDAD | BENEF | ||||
ENCARGADO | 571,56 € | 199,01 € | 114,31 € | 204,40 € | 384,50 € | 115,37 € | 71,70 € | 1.778,46 € | 826,16 € | 826,16 € | 564,28 € | |
CAPATAZ | 545,57 € | 189,97 € | 109,11 € | 195,11 € | 114,31 € | 115,37 € | 71,70 € | 1.430,93 € | 788,74 € | 788,74 € | 538,29 € | |
JEFE ADMINISTRACIÓN | 467,63 € | 214,79 € | 207,83 € | 115,36 € | 71,70 € | 1.141,72 € | 675,46 € | 675,46 € | 461,39 € | |||
OFICIAL 1ª DMINISTRATIVO | 467,63 € | 214,79 € | 207,83 € | 115,36 € | 71,70 € | 1.141,72 € | 675,46 € | 675,46 € | 461,39 € | |||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 467,63 € | 214,79 € | 207,83 € | 115,36 € | 71,70 € | 1.141,72 € | 675,46 € | 675,46 € | 461,39 € | |||
TÉCNICO | 545,58 € | 415,68 € | 394,90 € | 115,37 € | 71,70 € | 1.650,04 € | 788,75 € | 788,75 € | 538,29 € | |||
JEFE TALLER | 545,58 € | 189,98 € | 109,11 € | 195,11 € | 389,71 € | 115,37 € | 71,70 € | 1.730,17 € | 788,75 € | 788,75 € | 538,30 € | |
OFICIAL 1ª MECANICO | 545,58 € | 189,98 € | 109,11 € | 195,11 € | 389,71 € | 115,37 € | 71,70 € | 1.730,17 € | 788,75 € | 788,75 € | 538,30 € | |
OFICIAL 2ª MECANICO | 545,58 € | 189,98 € | 109,11 € | 195,11 € | 389,71 € | 115,37 € | 71,70 € | 1.730,17 € | 788,75 € | 788,75 € | 538,30 € | |
CONDUCTOR RECOGIDA | 529,97 € | 184,53 € | 105,99 € | 189,51 € | 31,17 € | 115,36 € | 71,70 € | 1.276,24 € | 765,85 € | 765,85 € | 522,69 € | |
CONDUCTOR LIMPIEZA | 529,97 € | 184,53 € | 105,99 € | 116,79 € | 115,36 € | 71,70 € | 1.194,48 € | 765,86 € | 765,86 € | 522,70 € | ||
PEON RECOGIDA | 467,63 € | 162,83 € | 93,53 € | 167,23 € | 20,78 € | 115,36 € | 71,70 € | 1.144,66 € | 675,46 € | 675,46 € | 461,38 € | |
PEON LIMPIEZA | 467,63 € | 162,83 € | 93,53 € | 146,44 € | 115,36 € | 71,70 € | 1.120,26 € | 675,46 € | 675,46 € | 461,39 € | ||
Plus Domingos y Festivos: 68€ | ||||||||||||
Plus Nocturno dia trabajado | ||||||||||||
ENCARGADO | 5,77 € | |||||||||||
CAPATAZ | 5,53 € | |||||||||||
JEFE TALLER | 5,53 € | |||||||||||
OFICIAL 1ª MECANICO | 5,53 € | |||||||||||
OFICIAL 2ª MECANICO | 5,53 € | |||||||||||
CONDUCTOR RECOGIDA | 5,37 € | |||||||||||
CONDUCTOR LIMPIEZA | 5,37 € | |||||||||||
PEON RECOGIDA | 4,75 € | |||||||||||
PEON LIMPIEZA | 4,75 € |
NÚMERO 241
Lunes, 19 de diciembre de 2016
32926
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