CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NOMBRE ESTACION: CODIGO: __________ Señor Notario:
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NOMBRE ESTACION:
CODIGO: __________
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la cual conste el Contrato de Arrendamiento que celebran, de una parte , debidamente representada por ____________________, identificado con DNI _____________ y RUC No. _ ________________________, con domicilio en _____________________________; en adelante, “EL ARRENDADOR” y, de la otra parte, OLO DEL PERU S.A.C. (Antes YOTA DEL PERU S.A.C.) con RUC Nº 20524476828, domiciliada en Xx. Xxxxx Xxxxxxx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representada por su Apoderado, Xx. Xxxxx Xxxxx, identificado con CE No. 000719351; debidamente facultado según poderes inscritos en el Asiento N° C00005 de la Partida Registral No. 12421466 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, en adelante “LA ARRENDATARIA”, y ambos en conjunto serán denominadas como “Las Partes” en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES DE DOMINIO
1.1 EL ARRENDADOR declara ser propietario de la azotea del inmueble ubicado en _______________, distrito de ________________, provincia ____________ y departamento de ________. El dominio del inmueble corre inscrito en _______________________________ del Registro de la Propiedad Inmueble de __________
1.2 EL ARRENDADOR declara que adquirió la propiedad del inmueble descrito en el numeral 1.1 por ____________________, la misma que fue expedida por el Notario Público, Dr. ________________ e inscrita en el ____________ del Registro Inmobiliario de ____________.
1.3 EL ARRENDADOR declara que el inmueble materia del presente contrato se encuentra libre de toda hipoteca, gravamen, contrato, carga o medida judicial o extrajudicial alguna que limite o restrinja su derecho de uso, disfrute y disposición, salvo lo señalado en la Cláusula Adicional que forma parte del presente contrato como Anexo 2, aplicable de ser el caso.
1.4 EL ARRENDADOR declara que es el único responsable de cualquier reclamo que pudiese acaecer con relación a la titularidad del inmueble o a la merced conductiva pagada y a sus devengados. En ese sentido, libera ilimitadamente de toda responsabilidad a LA ARRENDATARIA por los reclamos judiciales o extrajudiciales que pudieran ocasionarse contra ella.
1.5 Por otro lado, en el supuesto que la titularidad de la propiedad le sea retirado o revocado judicialmente, y la persona titular del derecho sobre el Área Arrendada materia del presente contrato, exigiera a LA ARRENDATARIA judicial o extrajudicialmente el pago devengado de los importes dejados de pagar por el período de ocupación, EL ARRENDADOR a solicitud de LA ARRENDATARIA, se obliga a reintegrar a ésta los importes indebidamente pagados por el tiempo ocupado, actualizados. De no ocurrir ello, EL ARRENDADOR se obliga expresamente a efectuar el reintegro que resulte a la otra persona, liberando a LA ARRENDATARIA de toda responsabilidad.
SEGUNDO: OBJETO DEL ARRENDAMIENTO
2.1 Por el presente contrato EL ARRENDADOR da en arrendamiento a LA ARRENDATARIA, en forma exclusiva, un área total de ________ metros cuadrados ubicados en la Azotea y parte del inmueble al que se refiere la cláusula que antecede, que incluye además todos los pasos, desde el lugar que se colocaran los equipos, las estructura portantes y antenas hasta el punto de conexión eléctrico instalado en el inmueble objeto del presente contrato, así como los cableados que resulten necesarios para la conexión de la red de fibra óptica y del sistema de aterramiento, todo lo que en adelante se denominará como Área Arrendada.
2.2 La ubicación exacta del Área Arrendada que será utilizada en conjunto para la instalación de una Estación de Telecomunicaciones se detalla, como referencia y sin perjuicio de lo indicado en el numeral subsiguiente, en el plano de áreas ocupadas por la Estación de Telecomunicaciones en su conjunto, con el detalle relacionado a los equipos, estructuras portantes, accesorios y antenas, suministro eléctrico y demás, que se xxxxxxx xx xx Xxxxx 0 que forma parte del presente contrato. El original del Anexo 1 es suscrito por las partes como parte integrante del presente contrato.
2.3 El Área Arrendada será destinada a la instalación de una Estación de Telecomunicaciones, la misma que comprende la instalación del equipamiento propio del objeto de este contrato, entre los que figura de manera enunciativa, el acondicionamiento para la estabilización estructural de los equipos y accesorios, pudiendo ser elementos metálicos tipo plataforma y/x xxxx de concreto para el apoyo seguro de los equipos y accesorios de telecomunicaciones, que considera la instalación de uno a tres módulos (gabinetes) de equipamiento de telecomunicaciones con un peso aproximado total de 1500 kg, siendo los mismos de utilidad diversa de acuerdo a los servicios que se prestarán,. Todo sobrepuesto con fijaciones mecánicas desmontables. Cabe precisar que el montaje de la estructura portante para el presente caso será del tipo mástil, torre ventada, torre auto soportada, monopolo (poste metálico) con una altura de ________ metros. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que LA ARRENDATARIA, de acuerdo a las necesidades técnicas que el caso amerite, podrá aumentar o disminuir la configuración, cantidad de elementos y/o equipos que conforman el conjunto de la instalación, incluyendo la disminución o incremento de la altura de la estructura portante que sujetara las antenas o sectores de internet, instalación de equipos de transmisión tipo radio enlaces cualquiera sea su tipo o forma, sin excederse en ningún caso de la superficie detallada como Área Arrendada.
Se establece que las instalaciones y construcciones descritas se realizarán en forma inequívoca e irrevocable, siendo potestad plena y derecho exclusivo de LA ARRENDATARIA decidir el tipo y características a colocar en el Área Arrendada. Queda establecido que LA ARRENDATARIA se reserva la facultad de variar el destino del bien arrendado a cualquier otro que resulte compatible de acuerdo a las respectivas disposiciones municipales y/o administrativas, dentro del Área Arrendada.
De común acuerdo las partes establecen que LA ARRENDATARIA podrá incrementar o disminuir unilateralmente el número de equipos y accesorios técnicos, estructuras portantes para las antenas, tipos y modelos de antenas y/o sectores de todo equipo relacionado al funcionamiento de la Estación de Telecomunicaciones de LA ARRENDATARIA en su conjunto, siempre que concurran los siguientes supuestos: (i) que, no se modifique el Área Arrendada consignada en la cláusula 2.1, (ii) que, la estructura del inmueble permita la colocación de dichos equipos y (iii) que, sea motivado por razones técnicas para mejorar la Estación Base de Telecomunicaciones. Bajo este supuesto, las partes convienen expresamente que no existirá incremento ni disminución de la Renta mensual, según sea el caso. En caso se cumplieran parcialmente cualesquiera de dichos supuestos, EL ARRENDADOR tendrá derecho a que se incremente la renta en una parte proporcional a la superficie del Área Arrendada y se ejecuten las mejoras en la estructurales del inmueble para que dichas modificaciones sean seguras.
2.4 Según sea el caso, EL ARRENDADOR acepta la imposición de servidumbres de acceso y de paso, vía terrestre y/o área para poder llevar cableado y energía eléctrica incluyendo la instalación de acometidas eléctricas y postes de luz, sin que dicha aceptación implique pago adicional al monto fijado como renta.
2.5 Asimismo, EL ARRENDADOR otorga su consentimiento para que LA ARRENDATARIA retire todos aquellos elementos que se encuentren instalados en el Área Arrendada y que preexistan a la celebración del presente contrato, pudiendo ser árboles, plantaciones, cultivos, estructuras pre-instaladas, cercos, entre otros, que se encuentren dentro del Área Arrendada o impidan o dificulten el libre acceso a ella; sin que dicho retiro implique el pago adicional alguno.
2.6 Por el presente contrato, EL ARRENDADOR manifiesta a LA ARRENDATARIA su negativa y prohibición para la instalación, dentro del Área Arrendada, de una infraestructura de telecomunicaciones (incluyendo equipos) de propiedad o uso de otra empresa o entidad pública o privada, distinta a la involucrada en el presente contrato.
TERCERO: EXCLUSIVIDAD
Las partes acuerdan que EL ARRENDADOR, fuera del Área Arrendada, podrá constituir a favor de terceros derechos idénticos o análogos a los constituidos a favor de LA ARRENDATARIA. Ello, siempre que la instalación de los nuevos elementos de terceros, no interfieran o menoscaben el cumplimiento del objeto del presente contrato, previo consentimiento por escrito de LA ARRENDATARIA.
CUARTO: DURACION
4.1 La duración del presente contrato es por un plazo xx xxxx (10) años, forzosos para ambas partes (salvo lo señalado en los numerales 10.1 y 10.2 del presente contrato), iniciándose a partir de la fecha en que LA ARRENDATARIA inicie las labores de construcción o instalación en el Área Arrendada. Para dichos efectos al momento de iniciar estas labores se firmará el Acta de Inicio de Obra, la cual una vez suscrita fijara la vigencia del presente contrato.
4.2 Con una anticipación no menor de tres (3) meses de la fecha del vencimiento del plazo, cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra, por conducto notarial, su deseo de no celebrar un nuevo contrato respecto del Área Arrendada.
De ser ése el caso, el arrendamiento concluirá al vencimiento del plazo correspondiente para el Área Arrendada. De no remitirse dicha comunicación, las partes acuerdan expresamente que, al amparo de las facultades que les concede el artículo 142º del Código Civil, se entenderá mutua y recíprocamente emitida una declaración de voluntad en el sentido de celebrar un nuevo contrato de arrendamiento por diez (10) años adicionales, cuya vigencia se iniciará al día siguiente del vencimiento del plazo inicial y bajo las mismas condiciones contractuales aquí establecidas, salvo acuerdo distinto y expreso de las partes.
4.3 Al término del contrato, LA ARRENDATARIA desocupará el Área Arrendada, salvo que se celebre un nuevo contrato conforme al numeral 4.2 anterior o se renueve el contrato. En caso se hayan producido mejoras necesarias o útiles que no pudieran ser separadas del inmueble sin causarle daño, éstas quedarán para EL ARRENDADOR sin costo alguno.
4.4 En el supuesto que durante el plazo de vigencia del contrato, EL ARRENDADOR decidiese enajenar el Área Arrendada a un tercero; aquél se compromete expresamente a que dicho tercero respetará el plazo y la totalidad de las estipulaciones establecidas en el referido contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 1708° del Código Civil. Dicha obligación xxx xxxxxxx deberá figurar expresamente y bajo responsabilidad de EL ARRENDADOR en el contrato que, para efectos de la enajenación, suscribirá con él. En caso de incumplimiento, EL ARRENDADOR será responsable por los daños y perjuicios que ocasione a LA ARRENDATARIA derivados del incumplimiento del plazo del contrato y sus obligaciones
QUINTO: OBRAS A EJECUTARSE EN EL ÁREA ARRENDADA
5.1 EL ARRENDADOR autoriza a LA ARRENDATARIA a ejecutar dentro del Área Arrendada las obras e instalaciones para el equipamiento de telecomunicaciones propio del servicio , así como las otras obras adicionales que posteriormente decidiese ejecutar y que resultasen lícitamente compatibles con el bien arrendado, conforme lo dispuesto en la cláusula segunda. LA ARRENDATARIA manifiesta que las estructuras, elementos, accesorios y equipos a instalar en el Área Arrendada son de condición mecánica y removibles, pudiendo ser separadas sin alterar, ni destruir el Área Arrendada.
5.2 EL ARRENDADOR expresa su conformidad para la realización de las obras e instalaciones que se ejecutarán en el Área Arrendada según se muestra en el detalle a que se refiere el ANEXO 1 que forma parte del presente contrato y lo previsto en la cláusula segunda del presente contrato.
5.3 EL ARRENDADOR autoriza expresamente a LA ARRENDATARIA para que proceda a instalar en el Área Arrendada el tipo o modelo de estructura metálica para las antenas, antenas, caseta, plataformas de equipos, equipos, cables y todo aquel bien que sea necesario para el buen funcionamiento de la Estación de Telecomunicaciones, según se establece en el numeral 2.2. Asimismo la instalación para poder llevar los cableados de la red de fibra óptica, energía y sistema de aterramiento desde el lugar que se colocaran los equipos, hasta sus puntos de conexión integrados al inmueble.
5.4 LA ARRENDATARIA es responsable que todas las instalaciones, obras y mejoras que efectúe en el Área Arrendada.
5.5 Conforme a la autorización concedida en el numeral 5.3, LA ARRENDATARIA está facultada para que a nombre propio y/o nombre de EL ARRENDADOR, gestione todos los permisos, licencias y autorizaciones en general, actualmente existente o que se puedan crear en el futuro, que se requieran para llevar a cabo y mantener las instalaciones mencionadas en el numeral precedente. En cuanto LA ARRENDATARIA no tiene la calidad de propietaria de la zona arrendada ni las facultades que la misma posee EL ARRENDADOR queda obligado a suscribir todos los documentos que pudieran resulten necesarios para tal efecto, por parte de las autoridades competentes y/o de LA ARRENDATARIA.
Sin perjuicio de lo indicado, en caso el Área Arrendada se ubique en un área privada de un inmueble al régimen de propiedad horizontal, EL ARRENDADOR se compromete a conseguir el permiso de la junta de propietarios correspondiente a efectos de facilitar la instalación de la Estación Telecomunicaciones.
5.6 EL ARRENDADOR no podrá alterar ni manipular las instalaciones efectuadas por LA ARRENDATARIA prestando por el presente acto, su consentimiento irrevocable para la instalación de las mismas.
5.7 Mediante la presente cláusula EL ARRENDADOR presta su consentimiento a LA ARRENDATARIA para que ésta practique los acondicionamientos y reforzamientos estructurales que El Inmueble requiera de manera previa o posterior a la instalación de la Estación de Telecomunicaciones.
SEXTO: RESPONSABILIDAD POR MANTENIMIENTO, DAÑOS, PERDIDAS Y DESTRUCCION
6.1 Mientras dure la ocupación del Área Arrendada, LA ARRENDATARIA se compromete a mantener dicha área en buen estado de conservación y mantenimiento, salvo el desgaste derivado de su uso y el paso del tiempo.
6.2 LA ARRENDATARIA asimismo, se compromete a dar mantenimiento a las estructuras e instalaciones que se hagan, a fin de evitar cualquier deterioro en el inmueble de dominio de EL ARRENDADOR.
6.3 LA ARRENDATARIA libera de toda responsabilidad a EL ARRENDADOR por cualquier daño material y/o personal que pueda ocasionarse en el inmueble de su propiedad en el que existan Áreas Arrendadas, bienes de terceros, derivados directamente de la instalación, mantenimiento de las antenas o de los equipos mediante una Póliza de Seguros de Reparación Civil.
6.4 Sin perjuicio de lo acordado en el punto precedente, correrá por cuenta de EL ARRENDADOR las reparaciones que se requieran como consecuencia del daño, deterioro o destrucción del Área Arrendada y de todos los equipos de LA ARRENDATARIA, como consecuencia de desperfectos de construcción del inmueble de su propiedad, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
SÉTIMO: MONTO DE LA RENTA
7.1 LA ARRENDATARIA se obliga a pagar a EL ARRENDADOR como contraprestación del Área Arrendada, la renta pactada de común acuerdo en la cláusula 7.2.
En ese sentido, las partes acuerdan expresamente que el monto de la renta será calculado en función al Área Arrendada y no a la cantidad de equipos instalados, los cuales podrán ser disminuidos o aumentados, de conformidad a lo dispuesto en la cláusula segunda del presente contrato, sin que ello implique ni la reducción ni incremento de la renta.
7.2 La renta pactada de común acuerdo entre las partes es de S/. , (___________________y 00/100 ____________) por mes, incluyendo impuestos xx xxx, cantidad que será depositada por trimestre adelantado a EL ARRENDADOR en una cuenta bancaria que deberá ser generada en la institución bancaria que fije LA ARRENDATARIA. La observancia de dicha obligación, constituye requisito indispensable para que LA ARRENDATARIA pueda cumplir con su obligación del pago oportuno de la renta.
7.3 Mediante el presente contrato, EL ARRENDADOR autoriza expresamente a LA ARRENDATARIA para que abone, dentro de los plazos legales establecidos y a su nombre, el pago del Impuesto a la Renta correspondiente al presente arrendamiento y, posteriormente, le sea abonada la merced conductiva descontándosele el pago por dicho impuesto.
7.4 EL ARRENDADOR, por su parte, se obliga a gestionar y obtener ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) en un plazo no mayor a un mes de efectuado el primer pago, una clave personal para el Sistema de Operaciones en Línea (Clave SOL), la cual le permitirá acceder al portal de dicha institución a efectos de consultar e imprimir si así lo desea y en el momento que estime oportuno, el registro del pago puntual e integral del Impuesto a la Renta.
7.5 La renta mensual convenida se devengará a partir de la fecha de inicio del cómputo del plazo del arrendamiento, según lo establece el numeral 4.1. En ese momento LA ARRENDATARIA entregará a EL ARRENDADOR el importe de ____________________.
7.6 En caso, EL ARRENDADOR decida ceder su derecho de cobro a una tercera persona, deberá informar de ello a LA ARRENDATARIA con no menos de 15 días de anticipación de la fecha de presentación del recibo y/o comprobante de pago. No obstante ello, EL ARRENDADOR deberá seguir emitiendo recibos y/o comprobantes de pago a su nombre. La formalidad de la comunicación se efectuará mediante carta notarial con firma legalizada notarialmente de EL ARRENDADOR. Dicha cesión no implicará de modo alguno el traslado de las obligaciones pactadas en el presente contrato.
EL ARRENDADOR acepta que en caso incumpla con las obligaciones establecidas en el presente contrato, LA ARRENDATARIA podrá retener los importes xx xxxxx por pagar hasta que dichas obligaciones sean cumplidas y, de ser el caso, estos sean imputados a los daños y perjuicios que dicho incumplimiento ocasione.
OCTAVO: PAGO DE SERVICIOS PUBLICOS Y TRIBUTOS.
8.1 LA ARRENDATARIA deberá pagar sus consumos de energía eléctrica, durante la vigencia del contrato.
8.2 EL ARRENDADOR serán responsable por los pagos de arbitrios e impuestos municipales por el inmueble de su propiedad, así como de aquellos tributos que pudieran crearse y respecto de los cuales, éste resulte como sujeto pasivo del tributo.
Todos los tributos que correspondan a la instalación de la Estación de Telecomunicaciones de LA ARRENDATARIA y equipos conexos en el Área Arrendada, incluyendo la licencia para la instalación y funcionamiento en su conjunto ,materia del presente contrato que, de acuerdo al caso en concreto, pudiera ser exigible legalmente, serán de entera responsabilidad y cargo de LA ARRENDATARIA.
8.3 LA ARRENDATARIA instalará su propio medidor de energía eléctrica y será el responsable del pago del mismo. En caso de ser necesaria la instalación de un sistema de utilización en Media Tensión, EL ARRENDADOR mediante el presente acto autoriza el uso de las servidumbres de paso y acceso necesarias para el montaje del sistema de utilización en Media Tensión, Servidumbre de Electroducto, desde el punto de entrega de energía que señala la empresa concesionaria de electricidad hasta el área que ocupa la Estación de Telecomunicaciones, sin que ello signifique variación de la renta acordada. En tanto dure la instalación del mismo podrá tomar energía del suministro de energía de la propiedad de EL ARRENDADOR, estableciéndose de común acuerdo que LA ARRENDATARIA pagará el consumo que le corresponda del exceso del promedio de consumo de energía del suministro eléctrico. Para tal efecto, el promedio de consumo se obtendrá teniendo en cuenta como base de cálculo tres (3) meses anteriores al mes inmediato anterior correspondiente al conectado y operación de las instalaciones de propiedad de LA ARRENDATARIA. En caso que EL ARRENDADOR no cumpla con pagar el consumo de la energía eléctrica a tiempo, LA ARRENDATARIA podrá pagarlo por cuenta de EL ARRENDADOR, con cargo a la renta.
8.4 En caso EL ARRENDADOR mantuviese a la fecha de instalación de la Estación Base de Telecomunicaciones de LA ARRENDATARIA, una deuda tributaria o administrativa ante la Municipalidad en la cual se encuentre localizado el inmueble materia del presente contrato; autoriza expresamente a LA ARRENDATARIA a fin de que pueda realizar el pago de dicha deuda, en caso esta afecte el normal funcionamiento y operación del servicio, la cual podrá ser descontada del importe de la renta a pagar.
NOVENO: ACCESO AL ÁREA ARRENDADA Y FACILIDADES
9.1 EL ARRENDADOR se compromete a permitir el ingreso al inmueble y Área Arrendada a los técnicos, empleados y cualquier otra persona que designe LA ARRENDATARIA durante las 24 horas del día, constituyendo ésta una condición esencial del presente contrato. Al respecto, dicho personal será debidamente identificado, y podrá asistir, previa notificación con 30 minutos de anticipación al Área Arrendada, durante las 24 horas del día, los siete días de la semana, incluyendo domingos y feriados. EL ARRENDADOR entregará a LA ARRENDATARIA todas las llaves del inmueble necesarias para poder acceder desde la calle hasta el lugar en que este colocada la Estación de Telecomunicaciones de LA ARRENDATARIA. En caso el acceso al inmueble sea vigilado o cuente con un control de seguridad a cargo de El ARRENDADOR, se cumplirán con los procedimientos de control y seguridad dispuestos para ingresar al inmueble, según sea el caso.
9.2 EL ARRENDADOR se obliga a facilitar y asistir a LA ARRENDATARIA en la realización de todos los trámites de gobierno local que resulten necesarios, asimismo, permitir el ingreso de los inspectores o funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, OSIPTEL, Defensa Civil y demás autoridades en el momento que ellos lo requieran, debiendo comunicar a LA ARRENDATARIA la realización de dicha inspección de manera previa a que ésta se realice y ni bien tome conocimiento.
9.3 Teniendo en consideración que el servicio prestado por LA ARRENDATARIA califica como un servicio público de telecomunicaciones que necesita ser prestado de manera continua; en caso EL ARRENDADOR incumpla con las obligaciones establecidas en la presente cláusula, LA ARRENDATARIA podrá suspender el pago de la merced conductiva hasta que éstas se normalicen y sean efectuadas; sin perjuicio de iniciar las acciones legales que hubiesen a lugar por los posibles perjuicios causados, como consecuencia de esta actitud.
9.4 De ser el caso EL ARRENDADOR autoriza a LA ARRENDATARIA, la habilitación de accesos carreteros y/o vías necesarias, sin condicionamiento alguno, constituyendo estos la Servidumbre de Acceso para llegar y operar la Estación de Telecomunicaciones de LA ARRENDATARIA.
9.5 En el supuesto que EL ARRENDADOR interrumpiese voluntariamente el suministro de energía eléctrica que atiende a la Estación de Telecomunicaciones de LA ARRENDATARIA, deberá pagar a LA ARRENDATARIA los daños y perjuicios ocasionados.
DÉCIMO: RESOLUCION UNILATERAL DEL CONTRATO
10.1 LA ARRENDATARIA podrá resolver unilateralmente, en forma automática y sin necesidad de previa declaración judicial el presente contrato, de ocurrir alguna de las siguientes causales:
a) Destrucción del inmueble o grave deterioro del mismo, que imposibilite la permanencia y operación de los equipos instalados en su conjunto.
b) La negativa de parte de la Autoridad del Gobierno Local de otorgar la Autorización, permiso o cualesquier autorización que permita la colocación, construcción y/o mantenimiento de la Estación de Telecomunicaciones.
c) Por problemas técnicos, obstrucciones graves o en caso LA ARRENDATARIA se viese imposibilitada de operar, o en caso fortuito o fuerza mayor que afecte el normal funcionamiento (transmisión y recepción de la señal de telecomunicaciones) de los equipos que se colocarán en el Área Arrendada o que en general se afecte el objeto del contrato, previo aviso de 30 días de anticipación.
De producirse la resolución del contrato por alguna de las causales señaladas precedentemente, EL ARRENDADOR no tendrá derecho a indemnización, compensación o penalidad alguna y deberá rembolsar la renta recibida de LA ARRENDATARIA por el período transcurrido al momento de dicha resolución.
10.2 En caso EL ARRENDADOR decida de forma unilateral resolver o dejar sin efecto el contrato por cualquier causa, sin que a esa fecha LA ARRENDATARIA haya podido instalar, implementar y poner en funcionamiento la Estación Base de, EL ARRENDADOR se obliga a realizar la devolución del íntegro de la renta que hubiera recibido como adelanto.
10.3 LA ARRENDATARIA, no obstante lo señalado en el numeral 4.1 del presente contrato, podrá resolverlo en cualquier momento, previo aviso a EL ARRENDADOR con 30 días de anticipación y pago de una indemnización equivalente a 1 meses de alquiler por lucro cesante.
DÉCIMO PRIMERO: SUCESORES
Los términos, condiciones, acuerdos, obligaciones y derechos que forman parte del presente contrato, comprometen y se transmiten a los herederos, sucesores o cesionarios de EL ARRENDADOR. Por el presente acto, se deja constancia que LA ARRENDATARIA podrá ceder su posición contractual sin necesidad de aprobación posterior, comprometiéndose a comunicarlo vía notarial a LA ARRENDADORA, y autorizándose para dicha cesión de posición contractual, de manera anticipada.
DECIMO SEGUNDO: FORMALIZACION DEL PRESENTE CONTRATO
12.1 Las partes se obligan irrevocablemente a otorgar y suscribir la Escritura Pública que se derive de la presente Minuta cuando ésta sea solicitada por alguna de las partes. En dicho supuesto, el costo será asumido por parte solicitante.
12.2 Será obligación de EL ARRENDADOR proporcionar la información y documentación de su competencia que sea requerida por los Registros Públicos para la inscripción de la Escritura Pública que la presente minuta genere.
DECIMO TERCERO: COMPETENCIA Y DOMICILIO
13.1 Las partes señalan como sus domicilios los mencionados en la parte introductoria de la presente minuta, donde válidamente se le podrá dirigir cualquier comunicación, citación y/o verificación.
13.2 En caso de surgir alguna controversia, las partes se someten a la decisión de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Lima.
DECIMO CUARTO: APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CODIGO CIVIL
14.1 El presente contrato se encuentra bajo los alcances dispuestos por el Código Civil vigente en cuanto a materia de arrendamiento.
DECIMO QUINTO: NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y RESOLUCIONES
EL ARRENDADOR se obliga a enviar al domicilio de LA ARRENDATARIA aquella documentación emitida por las autoridades administrativas, municipales o judiciales que involucren a la Estación de Telecomunicaciones de LA ARRENDATARIA instalada en el Área Arrendada. Sin limitarse a ello, dichas comunicaciones pueden consistir en multas administrativas, notificaciones de cargo, cedulas de notificación judicial, resoluciones que resuelven recursos administrativos, medidas correctivas, solicitudes de inspección y podrán estar dirigidos a nombre de EL ARRENDADOR o LA ARRENDATARÍA.
El plazo para enviar dicha documentación al domicilio de LA ARRENDATARÍA será de máximo 72 horas computadas a partir de la fecha de recepción personal y/o electrónica por parte de EL ARRENDADOR o de otra persona que la hubiera recibido en dicho domicilio. Esta acción permite a LA ARRENDATARIA mejorar su capacidad de defensa, según sea el caso, teniendo como único propósito evitar perjuicios a ambas partes, por lo que mediante el presente acuerdo, expresa su mejor deseo y voluntad de cumplir con este requerimiento que expresamente señala LA ARRENDATARIA, caso contrario no se hace responsable por las acciones que afecten de manera exclusiva en contra de EL ARRENDADOR.
DECIMO SEXTO: CLAUSULA ADICIONAL
Las partes reconocen y hacen suya la cláusula adicional que en calidad de ANEXO 2, cláusula de saneamiento que forma parte del presente contrato.
Agregue usted Señor Notario lo que fuere xx Xxx, y sírvase cursar los partes respectivos al Registro de la Propiedad Inmueble de ____________ para la correspondiente inscripción.
Lima, de de
p. EL ARRENDADOR p. LA ARRENDATARIA
__________________________ __________________________
XXXXX XXXXX
REPRESENTANTE
OLO DEL PERU S.A.C.
ANEXO 1
(ejemplo)
ANEXO 2
NOMBRE ESTACION:
CODIGO: __________
CLÁUSULA ADICIONAL
Conste por la presente cláusula adicional al Contrato de Arrendamiento que otorgaron con fecha 19 xx Xxxxx de 2012 de una parte _______________, identificada con DNI N° ______________, con domicilio en ______________, distrito de ________________, provincia y departamento de Lima, en adelante, “EL ARRENDADOR” y, de la otra parte, OLO DEL PERU S.A.C. (Antes YOTA DEL PERU S.A.C.) con RUC Nº 20524476828, domiciliada en Xx. Xxxxx Xxxxxxx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representada por su Apoderado, Xx. Xxxxx Xxxxx, identificado con CE No. 000719351; debidamente facultado según poderes inscritos en el Asiento N° C00005 de la Partida Registral No. 12421466 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, en adelante “LA ARRENDATARIA”, y ambos en conjunto serán denominadas como “Las Partes” en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA ÚNICA. SANEAMIENTO
En relación al Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes con fecha ___ de ____ de ______ (en adelante, simplemente el “Contrato”). EL ARRENDADOR declara que no le ha sido posible entregar a LA ARRENDATARIA la documentación necesaria para realizar el correspondiente estudio de títulos. Al respecto, las partes declaran y acuerdan que, es una obligación del mencionado contrato que EL ARRENDADOR cumpla con entregar a LA ARRENDATARIA los documentos que se describen a continuación, de modo que ésta última pueda realizar el correspondiente estudio de títulos.
Si en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados desde la fecha de suscripción del Contrato, EL ARRENDADOR no cumple con entregar a LA ARRENDATARIA los documentos antes indicados, o si LA ARRENDATARIA no estuviera conforme con el 100% o con algunos de ellos, o con la situación legal del inmueble materia de arrendamiento, o con los poderes e los representantes de sr el caso (incluyendo títulos de propiedad, certificados municipales, situación tributaria municipal, poderes de los representantes, etc.) o en caso sea Patrimonio Nacional, cultural, arqueológico o similar, o el Instituto Nacional de Cultura o el Organismo que lo sustituya, impide o dificulte el uso o disfrute irrestricto del Área Arrendada, LA ARRENDATARIA podrá a su sola discreción:
a) Resolver automáticamente el Contrato quedando facultada a retirar del inmueble sus equipos, antenas y demás bienes, sin necesidad de autorización o coordinación previa con EL ARRENDADOR.
b) Suspender el pago de la renta mensual hasta que EL ARRENDADOR cumpla con entregar toda la documentación indicada en la presente cláusula adicional. No obstante, tal como se ha indicado líneas arriba, en caso EL ARRENDADOR cumple con entregar la documentación que se indica, si LA ARRENDATARIA luego de su revisión no se encuentra conforme con la misma o con parte de la misma o con su contenido, podrá igualmente, a su sola discreción, resolver el Contrato y desocupar el inmueble.
c) La facultad establecida en el párrafo precedente para suspender los pagos de la renta no constituye en modo alguno incumplimiento del Contrato ni causal de resolución, rescisión o anulación del Contrato.
Queda establecido que sólo una vez regularizada la entrega de los documentos a satisfacción de LA ARRENDATARIA, ésta procederá a reintegrar los pagos suspendidos. Asimismo, de presentarse el caso de incumplimiento por motivos externos, se comunicará a la arrendataria para una ampliación necesaria.
Igualmente, en el supuesto que la propiedad del inmueble en el que ubica el Área Arrendada no se encontrará inscrito a favor de EL ARRENDADOR y éste fuese cuestionado por un tercero con pruebas que a criterio de LA ARRENDATARIA y de acuerdo a las normas civiles, constituyan elemento probatoria verosímil que demuestren de mejor manera el derecho de esta tercera persona, LA ARRENDATARIA, mediante comunicación formal, podrá suspender el pago de la meced conductiva hasta que la autoridad competente se pronuncie sobre el fondo del asunto. Dicha suspensión no implicará incumplimiento de pago alguno, el mismo que de ser el caso podrá consignarse de acuerdo a la normatividad vigente.
De producirse la resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas en la presente cláusula adicional, EL ARREDADOR no tendrá derecho a indemnización, compensación o penalidad alguna ni al reintegro o rembolso de gastos y LA ARRENDATARIA no podrá reclamar los pagos de la renta mensual que hubiera realizado.
De la relación de los documentos y condiciones, que consten a continuación, EL ARRENDADOR, deberá cumplir y entregar, según sea el caso, a LA ARRENDATARIA, en el plazo indicado en ésta cláusula adicional y según sea aplicable, los documentos que constan marcadas y visados en la relación que se detalla a continuación.
( ) Escritura Pública de Compraventa.
( ) CRI (Certificado de Registro Mobiliario) del inmueble con no más de 15 días de antigüedad.
( ) Certificado de Gravámenes del inmueble, de ser el caso.
( ) Copia de los documentos de identidad del propietario/representante,
( ) Copia del Reglamento Interno de Propiedad Horizontal.
( ) Carta de autorización de todos los propietarios.
( ) Documento que acredite la Personería jurídica y Representación Legal de la Junta de Propietarios.
( ) Copia del Documento de Identidad de los Propietarios.
( ) Declaración Jurada de Autoavalúo correspondientes a los últimos 5 años, y los recibos de pago correspondientes, o el estado de adeudos expedidos por la Municipalidad correspondiente.
Agregue usted Señor Notario, lo que fuere xx Xxx, y sírvase cursar las partes respectivas al Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.
Lima, ___de ______ de 2012.
p. EL ARRENDADOR p. LA ARRENDATARIA
________________________________________ ____________________
XXXXX XXXXX
APODERADO
OLO DEL PERU S.A.C.
FORM-003-SA-LEASE_SITE-2012
OLO DEL PERU S.A.C.
PAGE
FORM-004-SA-LEASE_SITE-2012
OLO DEL PERU S.A.C.