Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LIMPIEZA, JARDINERÍA, INHUMACIÓN, EXHUMACIÓN, DEL CEMENTERIO MUNICIPAL XX XXXXXX
CAPITULO 1 .-OBJETO Y ÁMBITO DEL CONCURSO
Art.1. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del contrato la gestión del servicio público de los Cementerios Municipales xx Xxxxxx, Sodupe y La Quadra.
La gestión de los Cementerios Municipales se llevará a cabo con estricta sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de sanidad mortuoria, normativa que en la actualidad está constituida fundamentalmente por la Ley 14/86, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, por el Reglamento del Cementerio Municipal y Ordenanza reguladora de los requisitos para la prestación de servicios públicos funerarios en el término municipal xx Xxxxxx y a las siguientes normas:
• El derecho funerario implicará solo el uso de las sepulturas, nichos y columbarios de los cementerios, cuya titularidad dominical corresponde únicamente al Ayuntamiento xx Xxxxxx, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento regulador del Cementerio Municipal. En consecuencia no podrán ser objeto de compraventa, permuta o transacción de ninguna clase. Solo serán válidas las transmisiones previstas en el Reglamento Municipal.
• El derecho tendrá por causa y finalidad el sepelio de cadáveres y restos humanos y por tanto sólo podrá obtenerse en el momento de la defunción o traslado de restos según le previsto en el Reglamento.
• La reducción de restos en el Cementerio se hará conforme lo dispuesto en el Reglamento de Sanidad Mortuoria.
• En el plazo de un año desde la adjudicación del contrato el concesionario realizará una actualización de los datos de la titularidad y periodo de concesión de los derechos funerarios del Cementerio.
• Se procederá a la exhumación de los restos una vez extinguido el derecho funerario.
• El Ayuntamiento podrá disponer la celebración de actos en el Cementerio.
• Las prestaciones del servicio de Cementerio se harán efectivas mediante la correspondiente solicitud por los usuarios ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx
• Las obras y construcciones particulares en las unidades de enterramiento adjudicadas se someterán a licencia municipal.
• Las obras y construcciones a cargo y realizadas por el adjudicatario revertirán a favor del Ayuntamiento al finalizar la concesión.
Art. 2.- Obligaciones específicas del contratista.
Además de las obligaciones genéricas establecidas en la legislación vigente, el adjudicatario habrá de cumplir las siguientes obligaciones específicas:
1.- Recibir y conducir los cadáveres y restos que se le entreguen para su inhumación, conservándolos en el depósito de cadáveres cuando así proceda.
2.- Realizar las operaciones materiales necesarias para la inhumación o exhumación en su caso y cierre y cubrimiento de sepulturas, el día que soliciten los familiares.
3.- Realizar las operaciones necesarias para cierre y tabicado xxx xxxxx, dejándolo en perfectas condiciones para la posterior colocación de la placa.
4.- Queda prohibido solicitar cualquier tipo de remuneración, canon a los familiares del fallecido o fallecida por la prestación de los servicios previstos en el presente Pliego.
5.- Cuidar de la destrucción de ropas, utensilios fúnebres y enseres procedentes de la evacuación y limpieza de las sepulturas.
6.- Velar por el buen orden dentro del Cementerio evitando actos y la presencia de personas o la realización de actividades que redunden en perjuicio del debido respeto al lugar.
7.- Debe disponer de un teléfono en el que desde el Ayuntamiento se le pueda localizar en cualquier momento.
8.- Ejercer directamente la prestación del servicio, con prohibición de cederlo, arrendarlo o traspasarlo, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
9.- Tener previsto el modo en que el servicio quede cubierto en caso de enfermedad o ausencia justificada del adjudicatario del municipio, de forma que no se produzca ninguna interrupción en la prestación del servicio.
10.- La llevanza del Registro de Cadáveres que se inhumen o exhumen en los Cementerios, con arreglo a los requisitos exigidos en la normativa vigente
11.- Ejecutar las instrucciones especiales que procedan de la Alcaldía. 12.- Velar y mantener cuantos objetos existan en los cementerios, así
de ornamentación de sepulturas, como de los elementos, enseres y
herramientas necesarias para el servicio.
13.- Mantener en perfectas condiciones de limpieza la Capilla o depósito mortuorio y las demás instalaciones, así como todas las demás zonas de propiedad municipal dentro de los cementerios
14.- Dar cuenta al Sr. Aparejador de las anomalías que se puedan producir dentro xxx xxxxxxx de los cementerios y comunicar en el Ayuntamiento al funcionario encargado de la labor administrativa del mismo.
15.- Apoyo y colaboración a los servicios municipales
Art. 3.- Requisitos exigibles al concesionario
La empresa que resulte adjudicataria contará con lo siguiente: a).- Equipos especiales para la recogida y traslado de cadáveres.
b).- Estructura y organización empresarial para prestar los servicios c).- Servicios de atención permanente.
d).- Contar con personal suficiente en la plantilla para la atención del servicio y con experiencia en la gestión y prestación de servicios funerarios.
e).- La disponibilidad de uniformidad según el tipo de actividad a desarrollar.
f). – La custodia de las llaves de todas las dependencias para apertura y cierre de todas las instalaciones.
g).- La custodia durante la vigencia del contrato cuanta documentación se produzca, así como facilitar anualmente al Ayuntamiento aquella que le sea requerida.
h).- Facilitar la información requerida por el personal autorizado del Ayuntamiento, pudiendo aquel acceder a cualquier dependencia para su inspección.
i).- Velar por el cumplimiento energético sea el estrictamente necesario.
j).- Informar al Ayuntamiento en un plazo no superior a 24 horas de cualquier anomalía o incidencia que se produzca en las instalaciones.
El licitador vendrá obligado a presentar Memoria Técnica acreditativa del cumplimiento de estos requisitos, junto a aquellos otros que determine el pliego de cláusulas administrativas particulares.
A).- TAREAS DE IHUMACION Y EXHUMACIÓN A.1. INHUMACIÓN
Consistirá en la introducción del cadáver en el nicho, fosa, panteón, etc., que corresponda. Luego se tapiará o cerrará según proceda en su caso
a.2. EXHUMACIÓN
Consistirá en sacar y preparar restos de los cadáveres para su posterior traslado al osario o lugar donde corresponda.
B.- TAREAS DE MANTENIMIENTO:
B.1.- Se ocupará de las tareas de mantenimiento tales como pintura, reparación de goteras, pequeñas obras de albañilería, sustitución de lámparas fundidas, reparación de puntos de agua, pequeñas reparaciones de carpintería y cristalería y aquellas otras que le encomiende la Oficina Técnica.
B.2.- Velará para que toda clase de tumbas se encuentren en perfecto estado de conservación, informando a la Oficina Técnica de aquellas construcciones que se encuentren en estado de abandono o ruina.
Art. 4.- ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENTERRAMIENTOS
Al Ayuntamiento xx Xxxxxx, le corresponderá en todo momento, la asignación de sepulturas en el Cementerio, mediante la expedición de los títulos funerarios que autoricen su utilización.
CAPITULO II.- DURACIÓN DEL CONTRATO
Art. 5.- El contrato tendrá la duración fijada en el Pliego de Condiciones Administrativas.
CAPITULO III.- INSPECCIÓN Y NIVEL DE SERVICIOS.
Art.- 6.- El Ayuntamiento xx Xxxxxx inspeccionará en todo momento la forma de prestación de los diferentes servicios adjudicados en relación con las especificaciones del presente Pliego. El Area de Urbanismo, Obras y Servicios mantendrá un servicio de inspección con la organización que estime oportuna, si bien dará cuenta al adjudicatario de las personas que han de tener relación directa con él.
Las facultades de los técnicos designados para desempeñar el Servicio de Inspección, serán las siguientes:
a) Controlar que las labores se efectúen oportunamente y en la forma estipulada.
b) Controlar si se cumple tanto lo estipulado en este Pliego de Condiciones como en los posibles compromisos posteriores del adjudicatario en cuanto al número y cualificación del personal operario en las distintas zonas.
c) Determinar si los equipos, maquinaria y herramientas que haya de utilizarse en la realización de las labores, satisfacen las condiciones exigidas en el presente Pliego.
d) Vigilar si el aseo, vestuario y competencia del personal afecto a la plantilla del adjudicatario reúne las condiciones apropiadas al rango del lugar que actúan, y a la importancia de la misión que tenga encomendada.
e) Fiscalizar el consumo de agua para que sea el mínimo compatible con realización de los riegos adecuados.
Las decisiones de los técnicos se transmitirán por escrito y serán cumplidas, de forma inmediata, o en el plazo que se fije, por el adjudicatario o persona que en cada momento lo represente.
Art. 7.- El nivel de prestación del servicio deberá ser tal que el estado actual se incremente con las naturales mejoras que el tiempo y el cuidado permanente producen.
CAPITULO IV.- PERSONAL
Art. 8.- El adjudicatario dispondrá del personal necesario para la buena ejecución de las labores de conservación, inhumación y exhumación, Al frente de este personal deberá existir un encargado responsable.
El personal de la empresa adjudicataria, en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna respecto del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
A tal efecto, los licitadores deberán tener en cuenta en las ofertas que presenten los tipos de contratos de su personal y las posibles indemnizaciones que deberán abonar, al mismo, a la finalización de sus contratos.
La empresa a contratar garantizará con disponibilidad todos los días, para los servicios de mantenimiento, inhumación y exhumación. Según la necesidad del servicio, en horario de mañana o tarde, en función de la hora de las inhumaciones. Los materiales necesarios para las inhumaciones o exhumaciones, así como ladrillos, arena, cemento, etc., necesario para llevar a cabo las labores, serán aportados por la Empresa adjudicataria.
Siempre que haya que realizar una inhumación o exhumación, la empresa se hará cargo de los enterramientos y servicios aportando, el personal necesario, para realizar los trabajos. Si para realizar los trabajos de inhumación y exhumación, es necesario puntualmente aportar un operario al servicio general el coste del mismo correrá a cargo de la Empresa contratante.
Asimismo, el Ayuntamiento colocará un contenedor, o bien acondicionará una zona adecuada para el vertido de los desperdicios de las exhumaciones, del barrido, segado de hierba y limpieza del Cementerio.
Art.9.- La empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de alta al personal en la Seguridad Social y cumplir todas las obligaciones legales y contractuales respecto del mismo, debiendo acreditarse el pago de las cotizaciones de seguros sociales y, en su caso, de las indemnizaciones pertinentes al personal, ante el Departamento que este Ayuntamiento designe.
Art. 10.- Las operaciones de este contrato se realizarán durante 6 días a la semana. Se considerarán los días festivos oficiales que la Delegación de Trabajo apruebe para la provincia, además de los domingos.
CAPITULO V.- INSTALACIONES
Art. 11.-Todas las instalaciones, locales, etc., existentes en los cementerios propiedad Municipal, podrán ser utilizadas por la Contrata adjudicataria del Servicio.
Art. 12.-Las mejoras en instalaciones para el personal adscrito al servicio, que sean necesarias realizar en cumplimiento de la Legislación laboral vigente, serán por cuenta del contratista.
Art.13.- Todas las mejoras que sean necesarias realizar en el Cementerio respecto a las instalaciones y locales, nichos, etc., en cumplimiento de las necesidades del servicio o de la legislación vigente serán con cargo al Ayuntamiento.
CAPITULO VI.- MEDIOS MATERIALES
Art.14.- Los materiales sobrantes de arena, cemento, y ladrillos existentes en los cementerios municipales de propiedad Municipal podrán ser utilizados por la contrata para realizar el Servicio de mantenimiento, inhumación y exhumación
Art. 15.- El material que se considere necesario para mantener el servicio o mejorar las condiciones del mismo, correrán a cargo de la contrata.
CAPITULO VII NEGLIGENCIAS GRAVES
Art. 16.- Se considerará una negligencia grave los siguientes casos:
El no respetar o mantener actitudes poco decorosas con las creencias religiosas de las familias.
El no mantener una actitud profesional y respetuosa con los restos que en la unidad se pudieran encontrar o con el finado.
El no cumplir con la legislación aplicable que afecte al recinto o a los trabajos que sean encargados.
El regular registro de incidencias en servicios ejecutados por el adjudicatario.
La negación de la ejecución de un encargo.
Cualesquiera que afecten de manera grave a la imagen del Ayuntamiento
Cualesquiera que se le pueda solicitar al Ayuntamiento una responsabilidad civil frente a terceros.
Estas negligencias podrán ser motivo de la rescisión del contrato.