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ACUERDO DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN, LOS ORGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PAS LABORAL Y LA MESA SECTORIAL DEL PDI, SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS RELATIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR Y PERSONAL COLABORADOR EN TAREAS DE INVESTIGACIÓN, FINANCIADA DE FORMA FINALISTA CON CARGO A PROYECTOS, CONVENIOS, CONTRATOS O ACUERDOS DE INVESTIGACIÓN.
El 16 xx xxxx de 2013 se publicó en el BOCyL la Resolución de 3 xx xxxx de 2013, del Rector de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, por la que se acuerda la publicación del Reglamento para la contratación de personal investigador y personal colaborador en tareas de investigación, financiada de forma finalista con cargo a proyectos, contratos, acuerdos o convenios de investigación, aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2013.
Por su parte, la Comisión de Investigación adoptó un acuerdo sobre determinados aspectos relativos a la contratación del personal citado en el que se regulan las categorías, retribuciones, dedicación y duración de los contratos del personal colaborador en tareas de investigación y del personal investigador contratado para el desarrollo de proyectos, convenios, contratos y acuerdos de investigación con cargo a financiado gestionada por la Universidad xx Xxxxxxxxxx, en su reunión del 19 xx xxxxx de 2013.
Con la experiencia adquirida en estos meses y atendiendo a diversas peticiones efectuadas por los investigadores responsables de proyectos de investigación y vista la necesidad de adoptar medidas dirigidas a fomentar la contratación de investigadores, destacando la importancia de los mismos como factor clave en el éxito del sistema de investigación, se concluye la conveniencia de modificar el acuerdo de la Comisión de Investigación citado en los siguientes aspectos:
• Se suprime la categoría de Titulados superiores y Titulados de grado medio, dado que para ambas categorías es necesario disponer de titulación universitaria que posibilita la convocatoria de, al menos, investigadores en formación de conformidad con la vigente normativa de aplicación.
• Se suprime la categoría de Oficiales ya que no es una categoría adecuada en el ámbito de investigación, lo que ha quedado patente al no existir ninguna convocatoria pública de esta categoría.
• Se mantiene la categoría de Técnicos especialistas, grupo constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso se exija estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx, Técnico Superior o equivalente. La convocatoria de plazas se restringirá, preferentemente, a los casos en que las normas de la entidad financiadora así lo establezcan de forma inequívoca y no sea posible la contratación de investigadores en las diferentes modalidades que permite la legislación vigente.
• Se crean tres complementos, para los puestos de trabajo en los que concurran factores o condiciones especiales así como aquéllos en los que existan otras singularidades debidas a la especial naturaleza de los mismos, como pueden ser los que tengan atribuidas funciones de mando o jefatura de equipo, teniendo en cuenta la naturaleza, la complejidad y la responsabilidad inherente a dichas funciones, así como los que conlleven una especial responsabilidad o complejidad técnica. De la dotación de estos complementos quedará cumplida documentación en el expediente en la que se acreditará la necesidad de asignar estos complementos.
En consecuencia, teniendo en cuenta las previsiones del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León y previa la negociación prevista en el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Castilla y León, esta Comisión de Investigación adopta el siguiente acuerdo:
Primero.- Duración de los contratos.
1. La duración mínima del contrato será de un mes y tendrá como límite temporal máximo la duración del propio proyecto de investigación. Con carácter excepcional, se podrá autorizar un contrato de duración inferior, previa propuesta motivada del Investigador Principal y posterior autorización del Vicerrector competente en la materia.
2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los contratos temporales de personal investigador realizados al amparo de este acuerdo no computarán ni a efectos del número de contratos, ni a efectos de alcanzar el límite de 24 meses previstos en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, como así se dispone expresamente en su contenido.
3. No se podrán formalizar contratos como personal colaborador en tareas de investigación a aquellos trabajadores que superen los límites temporales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores sobre la concatenación de contratos temporales.
Segundo. Dedicación.
1. La jornada con carácter general será a tiempo completo, pudiendo establecerse dedicaciones inferiores a través de un contrato a tiempo parcial. La jornada de estos trabajadores en ningún caso podrá superar la máxima establecida para los empleados públicos. El cómputo de la jornada laboral será mensual.
2. La jornada de trabajo para los contratos a tiempo parcial será, como mínimo, de 10 horas a la semana.
Tercero. Categorías y retribuciones del personal investigador.
1. Se establecen las siguientes categorías y retribuciones:
Categoría y requisitos exigibles en la convocatoria | Retribución* (1) |
Investigador sénior. Será necesario estar en posesión del título de doctor y acreditar una experiencia posdoctoral superior a 4 años | 28.280 € brutos/año |
Investigador joven. Será necesario estar en posesión del título de doctor. | 23.230 € brutos/año |
Investigador iniciado. Será necesario al menos cumplir los requisitos exigibles para acceder a los estudios de Doctorado | 19.190 € brutos/año |
Investigador en formación. Será licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado, ingeniero técnico o diplomado. | 15.150 € brutos/año |
Cuarto. Categorías y retribuciones del personal colaborador en tareas de investigación. Se establecen las siguientes categorías y retribuciones:
CATEGORÍA | RETRIBUCIÓN* (1) |
Técnicos especialistas. Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso se exija estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx, Técnico Superior o equivalente (como Técnicos especialistas y operadores de informática) | 16.160 € brutos/año |
* El coste total del contrato consta de estas retribuciones, incrementadas con la cuota empresarial de la Seguridad Social y, en su caso, la indemnización por fin de obra o servicio que proceda.
(1) Cantidades actualizadas por la Comisión de Investigación, en su reunión de fecha 21-01-2016.
La convocatoria de técnicos especialistas se procurará restringir a los casos en que las normas de la Entidad financiadora así lo establezcan de forma inequívoca y, por tanto, no sea posible la contratación de investigadores.
Quinto. Disposiciones comunes
1. Los puestos de trabajo convocados a tiempo completo para investigador senior, investigador joven o técnico especialista en los que, a juicio del Investigador Principal y previo informe motivado en el que queden acreditados factores o condiciones especiales así como aquéllos en los que existan otras singularidades debidas a la especial naturaleza de los mismos, podrán tener asignado uno de los complementos establecidos en este acuerdo. La convocatoria pública especificará el complemento aplicable al puesto convocado, que no variará a lo largo de la ejecución del contrato. Con carácter general, en el mismo proyecto, las personas con idéntica responsabilidad, conocimientos, cualificación y experiencia deberán recibir los mismos complementos.
Se establecen los siguientes complementos:
Denominación complemento | Retribución* (1) |
Complemento de nivel 1 (606 euros/mes) | 7.272 € brutos/año |
Complemento de nivel 2 (404 euros/mes) | 4.848 € brutos/año |
Complemento de nivel 3 (202 euros/mes) | 2.424 € brutos/año |
* El coste total del contrato consta de las retribuciones, y, en su caso, el complemento o complementos salariales incrementados con la cuota empresarial de la Seguridad Social y, si procede, por la indemnización por fin de obra o servicio que proceda.
(1) Cantidades actualizadas por la Comisión de Investigación, en su reunión de fecha 21-01-2016.
2. Se podrán establecer pagos adicionales condicionados al cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto. Su importe global no podrá ser superior al 30% del importe previsto para toda la duración del contrato en el caso de investigadores contratados no susceptibles de recibir complementos y del 15% en el resto. El Investigador principal propondrá estos pagos como mínimo dos meses antes de que finalice el proyecto de investigación que financia el contrato y deberán ser autorizados por el Vicerrector competente en la materia.
3.- En casos especialmente justificados, previa solicitud motivada del investigador principal e informe de la Mesa Sectorial del PDI, el Vicerrector de Investigación podrá autorizar pagos adicionales superiores a los establecidos en el punto anterior (redacción acordada en la mesa sectorial del PDI de la UVa en reunión celebrada el 29-4-2016).
4. La retribución podrá modificarse anualmente conforme a la variación que experimente la retribución del personal al servicio de la administración pública, siempre que exista crédito disponible y pueda ser aplicado al proyecto, programa o convenio que financia el contrato laboral.
5. El trabajador percibirá, prorrateadas mes a mes, las pagas extraordinarias y, en la medida de lo posible, la indemnización por fin del contrato en los casos que proceda.
Sexto. Catálogo de méritos.
Con el objeto de facilitar la selección de este personal, la Comisión de Investigación podrá establecer un catálogo de méritos que serán evaluados con diferente peso en función de que la convocatoria esté dirigida a personal colaborador en tareas de investigación o a personal investigador, así como la categoría. El catálogo de Méritos será publicado en la web de la Universidad xx Xxxxxxxxxx
Séptimo. Procedimiento extraordinario para contratación laboral.
Cuando se produzca la renuncia de un contratado, no exista bolsa de suplentes y reste un tiempo inferior a 4 meses para concluir el período total de contrato, los investigadores responsables de una actividad de investigación, podrán solicitar al Vicerrectorado competente en la materia la incorporación inmediata de un contratado que acredite reunir los requisitos de la plaza convocada. En todos los casos será necesario que se justifique adecuadamente la necesidad de la contratación, así como la previa comprobación de la existencia de crédito en el centro de gasto. Los contratos efectuados por este procedimiento, no serán prorrogables en ningún caso.
Octavo. Régimen de eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad xx Xxxxxxxxxx y deja sin efecto el acuerdo de la Comisión de Investigación con la misma denominación aprobado en su reunión del
19 xx xxxxx de 2013, salvo para aquellos contratos celebrados con anterioridad y que se encuentran vigentes y a término en el momento de adoptar este acuerdo.
En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad xx Xxxxxxxxxx, todas las denominaciones que en este acuerdo se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
Aprobado en la Comisión de Investigación, previa negociación con los representantes del personal de la Universidad xx Xxxxxxxxxx el día 14 xx xxxxx de 2015.
de 2015.
Publicado en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la U Va el día 28 xx xxxxx Importes actualizados el 22 de enero de 2016.