ANUNCIO DE APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y DE LAS BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL DE OFICIAL DE 1ª POR CONCURSO- OPOSICIÓN MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO, Y PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO.
ANUNCIO DE APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y DE LAS BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL DE OFICIAL DE 1ª POR CONCURSO-OPOSICIÓN MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO, Y PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO.
Habiéndose aprobado por Decreto de Alcaldía nº 330 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxx x xx xxxxxxxxxxxx para la contratación de una plaza de personal laboral de Oficial de 1ª por concurso-oposición mediante contrato de relevo, y para la constitución de bolsa de empleo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en la página web de este Ayuntamiento (dirección xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) y en el Tablón de Anuncios.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES GENERALES Y CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL DE OFICIAL DE 1ª POR CONCURSO-OPOSICIÓN MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO, Y PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO.
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la contratación de una plaza de Oficial de 1ª como personal laboral temporal MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO a jornada completa y concurso-oposición.
La plaza se convoca por razón de la jubilación a tiempo parcial y la consiguiente reducción de la jornada laboral (reducción del 75% de la jornada laboral) del trabajador municipal con dicha categoría, y quien resulte seleccionado suscribirá un contrato laboral de relevo.
Y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:
Atención a los Servicios Generales incluyéndose entre otros las atenciones propias de las necesidades municipales que surjan dentro del ámbito de la fontanería, albañilería, jardinería y electricidad tanto en vías públicas y parcelas municipales como en edificios municipales, conducción de vehículos, colocación de escenarios o aperos municipales en general, traslado, recepción entrega y recogida de enseres y documentos relacionados con la actividad del Ayuntamiento tanto dentro como fuera del término municipal, así como todas cuantas otras estén relacionadas con las actividades de carácter municipal.
La persona propuesta para la contratación deberá, de forma previa a la formalización del contrato, acreditar la situación de desempleado, o acreditar tener concertado con el Ayuntamiento de Valdeavero un contrato de duración determinada, tal y como establece el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato.
La modalidad del contrato es de relevo regulada en el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El carácter del contrato será de duración indefinida en los términos del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es decir, alcanzará una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
El contrato de trabajo en los términos anteriormente establecidos será a jornada completa.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la citada norma.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y, por tanto, no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar (aportar declaración responsable conforme al modelo del Anexo III a estas bases).
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa (aportar fotocopia D.N.I. compulsada).
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público (aportar declaración responsable conforme al modelo del Anexo III a estas bases).
- Poseer la titulación exigida (Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Específica de Grado Medio o equivalente) (aportar fotocopia compulsada).
- Aportar copia de contratos de trabajo o nóminas (los trabajadores autónomos que participen en el procedimiento aportarán la documentación acreditativa del epígrafe correspondiente al Impuesto sobre Actividades Económicas), e informe de la vida laboral actualizado.
- Estar en posesión del permiso de conducir clase B (aportar fotocopia compulsada).
- Al tratarse de un contrato de relevo, encontrarse en situación de desempleo o tener concertado con el Ayuntamiento un contrato de duración determinada en vigor.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Valdeavero y se presentarán, utilizando el modelo del Anexo II a estas bases, en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en la página Web del Ayuntamiento de Valdeavero (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Si la documentación se remite por correo ordinario o a través de otra Entidad, el aspirante deberá comunicar mediante correo electrónico (xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) o por fax (000000000) dicha circunstancia, y acreditarla documentalmente.
La solicitud deberá ir acompañada por la documentación exigida en la base tercera y la necesaria para valorar la fase de concurso indicada en la base séptima.
QUINTA. Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la página Web del Ayuntamiento de Valdeavero y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación, si fuera necesario, de posibles errores en las instancias presentadas o de los requisitos de admisión, no de los méritos que aleguen, de cuya exactitud y adecuación serán responsables los/as solicitantes.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la página Web del Ayuntamiento de Valdeavero y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar de forma nominativa la composición del Tribunal calificador y el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección.
El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante publicación en la página Web del Ayuntamiento de Valdeavero y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, junto con los resultados del primer ejercicio.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la base tercera. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado se desprenda que falta alguno de los requisitos, los interesados decaerán en sus derechos.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SEXTA. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria y deberán estar formados por un número impar de miembros.
El Tribunal calificador estará constituido por:
Presidente/a: Empleado público designado/a por la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o empleado público designado por la Alcaldía.
Vocales: Tres empleados/as públicos/as designados/as por la Alcaldía de igual o superior categoría al puesto objeto de contratación.
Todos ellos tendrán voz y voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente debiendo contar con la presencia del Presidente y del Secretario/a.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse éste en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
SEPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
- Oposición.
- Concurso.
FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición será previa a la del concurso y consistirá en la realización de 2 pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
La práctica de las pruebas de oposición será eliminatoria, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen el mínimo fijado por el Tribunal en cada una de ellas.
El tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
El orden de actuación de los aspirantes se regirá por lo dispuesto en la Resolución de 11 xx xxxxx de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General del Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE nº 91 de 14 xx xxxxx de 2018).
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
Primer Ejercicio: Prueba Escrita (Máximo 10 puntos).
El primer ejercicio consistirá en una prueba escrita de 20 preguntas tipo test con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. La duración de la prueba será de 1 hora.
El ejercicio se calificará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar obtener la calificación de 5. Cada respuesta correcta puntuará 0,50 puntos y se penalizará la respuesta errónea con 0,15 puntos.
Segundo Ejercicio: Prueba Práctica (Máximo 10 puntos).
El segundo ejercicio consistirá en la realización de las pruebas que se determinen por el Tribunal relacionadas con los trabajos a desempeñar.
No obstante, el Tribunal informará a los aspirantes con anterioridad a la realización de este ejercicio,
sobre las normas a las que deberán atenerse aquellos en cuanto al desarrollo de las pruebas, duración de cada una de ellas y posibles penalizaciones.
Cada una de las pruebas se calificará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar obtener la calificación de 5 en cada una de ellas. El resultado del segundo ejercicio se calculará obteniendo la media aritmética de todas las pruebas realizadas.
La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas escrita y práctica.
El programa de las dos pruebas se adjunta como Anexo I a estas bases. FASE CONCURSO:
1.- VALORACIÓN DE EXPERIENCIA PROFESIONAL. (Máximo 4 puntos).
1.1. Experiencia en puestos de trabajo iguales o similares al de objeto de la convocatoria en cualquier Administración u Organismo Público, a razón de 0,10 punto por mes completo trabajado.
1.2. Experiencia en puestos de trabajo iguales o similares al de objeto de la convocatoria en empresas o entidades privadas, a razón de 0,05 punto por mes completo trabajado.
La experiencia profesional se justificará mediante contratos de trabajo o nóminas (documentación acreditativa del epígrafe correspondiente de Impuesto sobre Actividades Económicas en caso de trabajadores autónomos) e informe de vida laboral actualizado. Sólo se valorará la experiencia que quede acreditada en las copias que se aporten junto con la solicitud. Si existiese contradicción entre el contrato o nómina y el informe de vida laboral en cuanto a la categoría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato o nómina se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral.
2. VALORACIÓN DE FORMACIÓN. (Máximo 2,5 puntos).
2.1. Por cursos, cursillos o seminarios impartidos por organismos o centros públicos o privados homologados oficialmente, relacionados directamente con las funciones del puesto a desempeñar. (Máximo 2,5 puntos)
- Sin número de horas: 0.01 puntos por curso.
- Hasta 10 horas de duración 0.05 puntos por curso.
- De 11 a 20 horas de duración 0.10 puntos por curso.
- De 21 a 40 horas de duración 0.15 puntos por curso.
- De 41 a 60 horas de duración 0.20 puntos por curso.
- De 61 a 100 horas de duración 0.25 puntos por curso.
- De 101 a 200 horas de duración 0.30 puntos por curso.
- De más de 200 horas de duración 0.50 puntos por curso.
Sólo se valorarán aquellos méritos que estén acreditados documentalmente, debiendo acreditarse mediante fotocopia compulsada de los diplomas o títulos de que se trate.
OCTAVA. Calificación.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y en la fase de concurso.
NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de candidatos por
orden de puntuación en la página Web del Ayuntamiento de Valdeavero y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, precisándose que se considerará que habrá superado el proceso selectivo y se contratará al candidato que mayor puntuación obtenga. Tras resolverse por el Tribunal las reclamaciones que se hubiesen presentado, dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que, tras requerir y aportar el aspirante la documentación acreditativa de su situación de desempleado o de tener concertado con el Ayuntamiento de Valdeavero un contrato de duración determinada, resolverá sobre el nombramiento, y la publicará en la página Web del Ayuntamiento de Valdeavero y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Si el aspirante no formalizase el contrato por causas imputables al mismo, se emitirá nueva propuesta de contratación a favor del siguiente candidato con mayor puntuación, y así sucesivamente.
Si en el plazo dado el aspirante no presentase la documentación requerida, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, el aspirante propuesto no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Con el aspirante nombrado se celebrará contrato laboral de relevo. Existirá un período de prueba de dos meses.
Hasta que no se formalice el contrato y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna. La formalización del contrato tendrá lugar de forma simultánea al acceso a la jubilación parcial del trabajador relevado. Si, por cualquier motivo, al trabajador relevado no se le concediese la jubilación parcial, el contrato de relevo quedará rescindido automáticamente.
DÉCIMA. Bolsa de trabajo.
Todas las personas que superen este proceso de selección, ordenadas según la puntuación total obtenida, serán incluidas en una bolsa de trabajo para las contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente del personal Oficial de 1ª seleccionado mediante el procedimiento previsto en estas bases durante los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de trabajo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
UNDÉCIMA. Incidencias.
El Tribunal quedará facultado para resolver todas las dudas que se presenten en la aplicación de estas bases, para resolver cualquier incidencia no prevista en las mismas o en la legislación aplicable, y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en las mismas y en la normativa complementaria, pudiendo adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de publicación de anuncio, ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En Valdeavero, a 27 de julio de 2018.— La Alcaldesa-Presidenta, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
ANEXO I - TEMARIO
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: concepto, características y estructura. Principios generales. Tema 2.- Las Entidades Locales. El municipio: concepto, elementos, organización y competencias.
Tema 3.- El municipio de Valdeavero. Organización municipal. Callejero. Tema 4.- El Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Valdeavero.
Tema 5.- Conocimiento de los principales servicios que se prestan por parte de los Ayuntamientos y en concreto del Ayuntamiento de Valdeavero.
Tema 6.- Materiales, maquinaria y herramientas relacionadas con los trabajos del puesto que se oferta (ejecución de obras de albañilería, fontanería, pintura, jardinería y electricidad). Tareas previas y preparación de la herramienta para el trabajo.
Tema 7.- Primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo.
Tema 8.- Medidas de prevención de riesgos laborales a adoptar en los trabajos de almacenamiento, manejo de cargas, trabajos en altura, mantenimiento y conservación y conocimiento de la normativa vigente. Seguridad e higiene en el trabajo: uniformidad, elementos de higiene, elementos de seguridad en el uso de la maquinaria.
Tema 9.- Operaciones matemáticas: sumar, restar, multiplicar, dividir, regla de tres, porcentajes, medidas de longitud, superficie y volumen.
XXXXX XX – MODELO DE SOLICITUD
D. / Xx. , provisto / a de DNI nº , con domicilio en
, del municipio de
, teléfono nº y email
EXPONGO que enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento de Valdeavero por el que se convoca una plaza de Oficial de 1ª mediante contrato de relevo, y considerando que reúno las condiciones y requisitos que se exigen en la convocatoria.
SOLICITO se me tenga en cuenta como aspirante a cubrir dicha plaza, para lo que adjunto la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
- Fotocopia compulsada del permiso de conducir exigido.
- Fotocopia compulsada de los méritos a valorar (cursos, cursillo o seminarios).
- Copia de contratos de trabajo-nóminas (documentación acreditativa del epígrafe correspondiente de Impuesto sobre Actividades Económicas en caso de trabajadores autónomos) e informe de vida laboral actualizado.
- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo III a estas bases.
En Valdeavero (Madrid), a de de 2018.
El solicitante,
Xxx.
XXX. XXXXXXXXX-XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX.
XXXXX III – DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. / Xx. , con DNI nº ,
Teniendo conocimiento del anuncio publicado por el Ayuntamiento de Valdeavero convocando una plaza de Oficial de 1ª mediante contrato de relevo, formulo DECLARACIÓN RESPONSABLE relativa a los siguientes extremos:
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto convocado y, por tanto, no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
- No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
- No hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Asimismo, DECLARA:
- Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria a la que se presenta.
- Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.
En Valdeavero (Madrid), a de de 2018.
El declarante,
Fdo.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan, de conformidad con las bases, se publicarán en la página web de este Ayuntamiento (dirección xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Valdeavero a 2 xx xxxxxx de 2018. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa- Presidenta.