Artículo 82
Artículo 82
1. El comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato o a exigir al vendedor la entrega de otras mercaderías en sustitución de las recibidas cuando le sea imposible restituir éstas en un estado sustancialmente idéntico a aquel en que las hubiera recibido.
2. El párrafo precedente no se aplicará:
a) Si la imposibilidad de restituir las mercaderías o de restituirlas en estado sustancialmente idéntico a aquel en que el comprador las hubiera recibido no fuere imputable a un acto u omisión de éste;
b) Si las mercaderías o una parte de ellas hubieren perecido o se hubieren dete- riorado como consecuencia del examen prescrito en el artículo 38; o
c) Si el comprador, antes de que descubriera o debiera haber descubierto la falta de conformidad, hubiere vendido las mercaderías o una parte de ellas en el curso normal de sus negocios o las hubiere consumido o transformado conforme a su uso normal.
VISIÓN GENERAL
1. Mientras que el párrafo 2 del artículo 81 reconoce a las partes en un contrato resuelto el derecho a obtener la restitución de lo que cada una haya suministrado o pagado conforme al contrato, el artículo 82 trata de las consecuen- cias de la imposibilidad en que se encuentre un comprador agraviado de restituir las mercaderías en un estado sustan- cialmente idéntico a aquel en que las hubiera recibido. Más concretamente, el párrafo 1 del artículo 82 condiciona el derecho del comprador agraviado a declarar resuelto el contrato, así como su derecho a exigir que el vendedor le entregue mercaderías de sustitución, a su capacidad de restituir las mercaderías ya entregadas conforme al contrato en un estado sustancialmente idéntico a aquel en que las hubiera recibido1. Sin embargo, el párrafo 2 del artículo 82 establece tres excepciones muy amplias a lo dispuesto en el párrafo 1: no se impedirá que el comprador declare resuelto el contrato o exija mercaderías de sustitución si su imposibilidad de restituir al vendedor las mercaderías en un estado sustancialmente idéntico a aquel en que las hubiera recibido inicialmente no es imputable a un acto u omisión de su parte (apartado a)), se produce como consecuencia del examen de las mercaderías prescrito en el artículo 38 (apartado b)), o si obedece a la reventa, el consumo o la transformación de las mercaderías en el curso normal de sus negocios “antes de que [el comprador] descubriera o debiera haber descubierto la falta de conformidad” (apartado c)).
EL ARTÍCULO 82 EN GENERAL
2. Las disposiciones de la Sección V del Capítulo V de la Parte III de la Convención, donde se encuentra el artículo 82, se han invocado como fundamento de la idea de que la resolución de un contrato es un “derecho esencial del
comprador, que transforma la relación contractual en una relación de restitución”2. También se ha considerado que el artículo 82 forma parte del “mecanismo de repartición de los riesgos” previsto por la Convención para los contra- tos resueltos, en virtud del cual “sólo el vendedor asume el riesgo de eventos accidentales y fuerza mayor”3. Ciñén- dose a este criterio, el fallo en cuestión concluyó que el vendedor no era responsable de la pérdida o deterioro sufridos por las mercaderías durante el traslado de éstas con motivo de su devolución al comprador a raíz de la resolución legítima del contrato por este último4. El tribunal consideró que “esta forma unilateral o desequilibrada de hacer gravitar en el vendedor los riesgos de la restitución” de las mercaderías se explica por el hecho de que es el vendedor el que provocó esos riesgos por su incumpli- miento del contrato5.
PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 82
3. El párrafo 1 artículo 82 establece como condición que, para conservar su derecho a declarar resuelto el contrato o a exigir al vendedor la entrega de mercaderías de sustitución, el comprador agraviado siga siendo capaz de restituir las mercaderías recibidas en virtud del contrato “en un estado sustancialmente idéntico a aquel en que las hubiera recibido”. Varios fallos han denegado al comprador su derecho a resolver el contrato porque no había podido cumplir ese requisito. Así, cuando un comprador intentó resolver un contrato de venta xx xxxxxx en razón de que el producto entregado adolecía de un defecto de apariencia y de color, un tribunal hizo notar que el comprador había perdido su derecho a acogerse al párrafo 1 del artículo 82 porque había descartado algunas flores y revendido otras6. Un comprador de productos textiles, algunos de los cuales no se ajustaban al modelo estipulado en el contrato, perdió asimismo su derecho a resolver el contrato porque había
revendido las mercaderías7. Y a otro comprador no se le reconoció ese mismo derecho porque, tras descubrir que las losas xx xxxxxx entregadas por el vendedor estaban pegadas unas a otras y quebradas, las cortó y transformó, lo que hizo imposible que las restituyera en un estado sus- tancialmente idéntico a aquel en que las había xxxxxxxx0.
4. Un fallo hizo notar, en cambio, que el artículo 82 no impedía que un comprador resolviera un contrato si el vendedor no había alegado que no se cumplían los requisitos del artículo 829, dando a entender que si el vendedor se opone a que se declare resuelto el contrato tendrá que aportar la prueba de que el comprador no puede restituir las mercaderías en un estado sustancialmente idéntico a aquel en que las había recibido. El mismo fallo indicó asimismo que el artículo 82 sólo se refiere a la pérdida o deterioro que se producen antes de que el contrato se declare resuelto10. También se ha fallado que el comprador no pierde el derecho a resolver el contrato con arreglo al artículo 82 por el solo hecho de anunciar, antes del proceso, que está tratando de revender las mercaderías en cuestión (intento calificado por el tribunal de esfuerzo para reducir las pérdidas): el tribunal indicó que el artículo 82 sólo podía impedir que el comprador resolviera el contrato si éste había revendido efectivamente las mercaderías antes de declararlo resuelto11. Otro tribunal falló que el párrafo 1 del artículo 82 no privaba al com- prador del derecho a declarar resuelto el contrato después de que las mercaderías entregadas sufrieran daños durante el transporte para restituirlas al vendedor (previo acuerdo de éste), siempre que no correspondiera al comprador asu- mir el riesgo de pérdidas durante ese transporte12. En varios fallos más los tribunales rehusaron denegar al comprador el derecho a declarar resuelto el contrato, incluso cuando éste no podía restituir las mercaderías en un estado sus- tancialmente idéntico a aquel en que las había recibido, porque se cumplían los requisitos de una o más de las excepciones previstas en el párrafo 2 del artículo 8213.
APARTADO a) DEL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 82
5. El apartado a) del párrafo 2 del artículo 82 establece que el comprador, aunque no pueda restituir las xxxxxxx- rías que le fueron entregadas en un estado sustancialmente idéntico a aquel en que las hubiera recibido, conserva su derecho a declarar resuelto el contrato o a exigir la entrega de mercaderías de sustitución si la imposibilidad en que se encuentra de proceder a esa restitución no se debe a un acto u omisión de su parte. Esta disposición fue citada por un tribunal que estimó que un comprador no era responsable de los daños y perjuicios sufridos por las mercaderías durante el transporte de éstas para ser devueltas al vendedor tras la resolución legítima del contrato por el comprador: el propio vendedor reconoció que tales perjuicios se habían producido cuando las mer- caderías se encontraban en manos del porteador y que, por ende, no eran imputables a un acto x xxxxxxx xxx xxx- xxxxxx00. Xx xxxxxx, xx xxxxxxxx x) xxxxxxx 2 del artículo 82 no protegió el derecho a declarar la resolución de un contrato por un comprador que había cortado y transfor- mado unas losas xx xxxxxx no conformes antes de decla- rar resuelto el contrato, porque la imposibilidad en que éste se encontraba de restituir las mercaderías en un estado
sustancialmente idéntico a aquel en las había recibido obedecía efectivamente a un acto de su parte15.
APARTADO b) DEL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 82
6. El apartado b) del párrafo 2 del artículo 82 protege el derecho del comprador agraviado a declarar resuelto el contrato o a exigir mercaderías de sustitución cuando la imposibilidad en que éste se encuentra de restituir las mercaderías en un estado sustancialmente idéntico a aquel en que las había recibido es la consecuencia del examen prescrito en el artículo 38. Esta disposición se invocó para proteger el derecho a declarar la resolución del contrato por un comprador que había tratado un alambre xx xxxxx antes de descubrir que éste no respondía a las especifica- ciones del contrato: el tribunal concluyó que no era posible detectar los defectos de que adolecía el alambre antes de que éste fuera xxxxxxx00. El tribunal declaró también que la regla del apartado b) del párrafo 2 del artículo 82, que, según sus propios términos, habría sido aplicable si las mercaderías “hubieren perecido o se hubieren deteriorado” en razón del examen prescrito en el artículo 38, era aplicable también si el tratamiento recibido por el alambre había aumentado efectivamente su valor17. Un tribunal estimó, en cambio, que la transformación sustancial del estado de unas losas xx xxxxxx resultante del hecho de que el comprador las había cortado y les había dado nueva forma no era una consecuencia del examen previsto en el artículo 38 y que, por ende, el derecho del comprador a declarar resuelto el contrato no estaba protegido por el apartado b) del párrafo 2 del artículo 8218.
APARTADO c) DEL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 82
7. Conforme al apartado c) del párrafo 2 del artículo 82, el comprador conserva su derecho a declarar resuelto el con- trato o a exigir al vendedor la entrega de mercaderías de sustitución aunque no pueda restituir las mercaderías en un estado sustancialmente idéntico a aquel en que las hubiera recibido, si “antes de que descubriera o debiera haber des- cubierto la falta de conformidad, hubiere vendido las mer- caderías (...) en el curso normal de sus negocios o las hubiere consumido o transformado conforme a un uso normal”. Con arreglo a esta disposición, un comprador que había revendido pimientos en el curso normal de sus negocios antes de descubrir que el producto contenía óxido de etileno en una proporción superior a los límites legales fijados en su país, conservaba su derecho a resolver el contrato19. En cambio, tratándose de un comprador que había revendido productos textiles que, en parte, correspondían a un modelo diferente del estipulado en el contrato, los requisitos de esa excepción no concurrían y el comprador había perdido su derecho a declarar resuelto el contrato porque no podía restituir las mercaderías en la forma prescrita por el xxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 0000. Y un comprador que cortó y transformó unas losas xx xxxxxx después de descubrir su falta de conformidad no cumplía los requisitos del apartado c) del párrafo 2 del artículo 82 y no tenía derecho a declarar resuelto el contrato21. También hubo una interpretación en el sentido de que la reventa de las mercaderías a que había procedido un comprador después de declarar resuelto el contrato escapaba a las disposiciones del artículo 8222.
Notas
1 Así pues, aunque se encuentre en la parte de la Convención titulada “Efectos de la resolución” (Sección V del Capítulo V de la Parte III), el artículo 82 no se circunscribe a las situaciones en que un vendedor desea resolver el contrato o una parte de éste con arreglo a los artículos 49, 51, 72 ó 73: se aplica asimismo en los casos en que el comprador no declara resuelto el contrato e invoca más bien su derecho a obtener mercaderías de sustitución previsto en el párrafo 2 del artículo 46. Mientras el párrafo 2 del artículo 81 exige claramente que el comprador que declara resuelto el contrato restituya las mercaderías que le fueron entregadas conforme al contrato resuelto, el párrafo 2) del artículo 46 no dispone expresamente que un comprador que desee exigir del vendedor la entrega de mercaderías de sustitución deba restituir las mercaderías originales, salvo en la medida en que la expresión “mercaderías de sustitución” permita presumir esa obligación. Sin embargo, con arreglo al artículo 82, un comprador que desee recibir mercaderías de sustitución debe restituir efectivamente las mercaderías originales en un estado sustancialmente idéntico a aquel en que las hubiera recibido, a menos que concurra una de las excepciones previstas en el párrafo 2 del artículo 82.
2 Landgericht Düsseldorf, Alemania, 11 de octubre de 1995, Unilex.
3 Caso CLOUT No 422 [Xxxxxxxx Gerichtshof, Austria, 29 xx xxxxx de 1999], Unilex.
4 Ibíd.
5 Ibíd.
6 Rechtbank Rotterdam, Países Bajos, 21 de noviembre de 1996, Unilex. Cabe presumir que la reventa se llevó a cabo después de que el vendedor descubriera o debiera haber descubierto la falta de conformidad alegada.
7 Caso CLOUT No 82 [Oberlandesgericht Düsseldorf, Alemania, 10 de febrero de 1994]. También cabe presumir en este caso que la reventa se llevó a cabo después de que el vendedor descubriera o debiera haber descubierto la falta de conformidad alegada.
8 Caso CLOUT No 316 [Oberlandesgericht Koblenz, Alemania, 27 de septiembre de 1991].
9 Caso CLOUT No 2 [Oberlandesgericht Frankfurt a.M., Alemania, 17 de septiembre de 1991] (véase el texto íntegro de la decisión).
10 Ibíd.
11 Amtsgericht Charlottenburg, Alemania, 4 xx xxxx de 1994, Unilex. El tribunal indicó asimismo que el comprador sólo perdería su derecho a declarar resuelto el contrato si la reventa tenía lugar antes de que el comprador descubriera la falta de conformidad. El apartado
c) del párrafo 2 del artículo 82 protege, sin embargo, el derecho del comprador a declarar la resolución a menos que la reventa (u otra transformación o consumo de las mercaderías en el curso normal de los negocios de éste) se produzca después de que descubra o debiera haber descubierto la falta de conformidad.
12 Caso CLOUT No 594 [Oberlandesgericht Karlsruhe, Alemania, 19 de diciembre de 2002].
13 Caso CLOUT No 235 [Bundesgerichtshof, Alemania, 25 xx xxxxx de 1997] (se cumple lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 82); Landgericht Ellwangen, Alemania, 21 xx xxxxxx de 1995, Unilex (se cumple lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 2 del artículo 82). Para un análisis de las excepciones señaladas en el párrafo 2 del artículo 82, véanse los párrafos 5 a 7 infra.
14 Caso CLOUT No 422 [Xxxxxxxx Gerichtshof, Austria, 29 xx xxxxx de 1999], Unilex.
15 Caso CLOUT No 316 [Oberlandesgericht Koblenz, Alemania, 27 de septiembre de 1991].
16 Caso CLOUT No 235 [Bundesgerichtshof, Alemania, 25 xx xxxxx de 1997].
17 Ibíd. (véase el texto íntegro de la decisión).
18 Caso CLOUT No 316 [Oberlandesgericht Koblenz, Alemania, 27 de septiembre de 1991].
00 Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, 21 xx xxxxxx de 1995, Unilex.
20 Caso CLOUT No 82 [Oberlandesgericht Düsseldorf, Alemania, 10 de febrero de 1994].
21 Caso CLOUT No 316 [Oberlandesgericht Koblenz, Alemania, 27 de septiembre de 1991].
22 Amtsgericht Charlottenburg, Alemania, 4 xx xxxx de 1994, Unilex (que consideró que el comprador habría perdido su derecho a declarar resuelto el contrato en virtud del párrafo 1 del artículo 82 únicamente si hubiera revendido las mercaderías en el momento en que despachó la carta en la que declaraba resuelto el contrato. El tribunal indicó asimismo que el comprador conservaba su derecho a declarar la resolución salvo que la reventa se produjera antes de que descubriera la falta de conformidad. El apartado c) del párrafo 2 del artículo 82 protege sin embargo el derecho del comprador a declarar resuelto el contrato a menos que la reventa (o alguna otra operación normal de consumo o transformación de las mercaderías por el comprador) se produzca después de que el comprador descubra o debiera haber descubierto la falta de conformidad.