Contrato 650/16
Contrato 650/16
Contrato que celebran en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 27 veintisiete del mes de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, por una parte el Gobierno del Estado de Jalisco, por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, representado en este acto por el Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Director General de Abastecimientos, actuando como suplente en ausencia del Subsecretario de Administración, de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, de conformidad los artículos 34 fracción II y 136 segundo párrafo del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, a quien en lo subsecuente se le denominará como LA SECRETARÍA, y por la otra la empresa International Modular, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada en este acto por el Ciudadano Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien en lo subsecuente se le denominará como EL PROVEEDOR, y cuando se refiera a ambas partes se les denominara como LAS PARTES, documento que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara el representante de LA SECRETARÍA:
a).- Que es la dependencia facultada para representar al Gobierno del Estado de Jalisco en las adquisiciones de bienes y servicios, en atención a lo dispuesto por los artículos 2, 3, 5, 12 fracción II, 14 fracciones XXXVII, LIX, LXVI, LXXI, LXXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, 1 fracciones I, II, III, IV, V, 3 fracciones II, IV, IX y XXI, 4, 5, 6, 7 fracción I y TITULO TERCERO, CAPITULO I de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones, así como por lo establecido en los artículos 1, 2, 3 fracciones VIII, X, XI, 4 fracción II, 8, 32, 33 fracciones IV, XIV, XV, 34 fracción II, 41, 42, 43, 44 Y 45 del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas todos ordenamientos del Estado de Jalisco.
b).- Comparece por conducto del Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Director General de Abastecimientos, actuando como suplente en ausencia del Subsecretario de Administración de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, con las facultades para contratar y obligarse de conformidad con los artículos 3 fracciones X, XI, 4, 5, 6, 33 fracciones IV, XIV, XV, 34 fracción II, y 136 segundo párrafo del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas y de conformidad con lo que disponen los Artículos 4, 7, 13, 22, 33, 51 y 104 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.
c).- Que de conformidad con el artículo 1 fracción VI, 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1, 25, 44, 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y los convenios de Coordinación celebrados entre la Federación y el Estado de Jalisco, el Estado está facultado para contratar, por lo que las facultades descritas en líneas anteriores aplican para comparecen a la firma del presente instrumento.
d).- Que para los efectos del presente contrato se señala como domicilio el ubicado en Prolongación Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000 xxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx, X.X. 44270 de esta Ciudad de Guadalajara, Jalisco, México.
II.- Declara EL PROVEEDOR:
a).- Que mediante la Escritura número 19,181 diecinueve mil ciento ochenta y uno de fecha 03 tres de noviembre del año de 2010 dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público número 122 ciento veintidós de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, dentro de la cual se constituyó la sociedad mercantil denominada “INTERNATIONAL MODULAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” que se
encuentra debidamente inscrita bajo el folio mercantil electrónico número 58944*1 de fecha 12 doce de enero del año 2011 dos mil once, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio
b).- Que el Ciudadano Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, quien se identifica con la Credencial para Votar con Fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral (ahora INE) con número de Folio reverso 3178030301319 cuenta con facultades suficientes para contratar y obligarse a nombre de su representada en su carácter de Apoderado de la sociedad mercantil denominada “International Modular, Sociedad Anónima de Capital Variable,” tal como lo acredita con la Escritura Pública número 28,129 veintiocho mil ciento veintinueve de fecha 09 nueve de noviembre del año 2012 dos mil doce pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público número 122 ciento veintidós de la ciudad de Guadalajara, Jalisco; quien declara bajo protesta de decir verdad que a la fecha, dicho carácter no le ha sido limitado, restringido, ni revocado.
c).- Señala como su domicilio convencional para los fines de éste contrato, así como para recibir todo tipo de citas y notificaciones, el ubicado en la xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxx Xxx xxxxxx 0 xxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx X.X 00000 Teléfonos 00000000, 00000000, Correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx para efectos de comunicaciones y notificaciones en relación con el presente contrato y continúa declarando que su representada está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la homo clave IMO101108RI1.
d).-Que tiene la capacidad legal, financiera, técnica y productiva necesaria para dar cumplimiento al presente contrato y manifiesta que se encuentra debidamente registrado en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado bajo el número de registro P21887 y que la información contenida en el expediente respectivo no ha sufrido modificación alguna.
III.- LAS PARTES declaran:
a).- Que el presente contrato, se originó con motivo de la Invitación a Cuando Menos Tres Proveedores derivada de la Solicitud de Aprovisionamiento número 04/0348-00 para el “ARRENDAMIENTO DE AULAS MÓVILES, A PARTIR DE DICIEMBRE AL TÉRMINO DEL CICLO ESCOLAR 2016-2017, HASTA EL 18 DE JULIO DE 2017,
PARA LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN JALISCO”, de la que resulto adjudicado EL PROVEEDOR, al presentar la propuesta que cumple técnicamente con lo solicitado, de conformidad con el Cuadro Comparativo de fecha 27 veintisiete de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, elaborado por la Dirección de Adquisiciones de LA SECRETARÍA cuyo objeto será solventado con recursos del FONDO DE APORTACIONES PARA LA NOMINA EDUCATIVA (FONE), generándose la Orden de Compra número 63863.
b).- Que EL PROVEEDOR se obliga a cumplir con las especificaciones de dicho proceso, en lo subsecuente LAS BASES, así como a su propuesta presentada, en lo subsecuente se le denominará LA PROPUESTA, en virtud de que forman parte integral del presente contrato, mismas que obran en el expediente del proceso descrito en el inciso inmediato anterior.
c).- Que se reconocen recíprocamente el carácter con el que comparecen y sujetan el presente contrato al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- DE LA DEPENDENCIA. LAS PARTES acuerdan que LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL
ESTADO DE JALISCO en lo subsecuente denominada como LA DEPENDENCIA, será la receptora final del objeto de este contrato, por lo tanto es la responsable de verificar que los servicios adquiridos cumplan con las especificaciones requeridas, así como del seguimiento del contrato en todas su etapas.
SEGUNDA.- DEL OBJETO. El objeto del presente contrato es para del Servicio ARRENDAMIENTO DE AULAS MÓVILES PARA LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN JALISCO con las especificaciones y ubicaciones que se describen más adelante:
PART. | CANTIDAD | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | TOTAL | |
1 | 24 | ARRENDAMIENTO DE AULAS MÓVILES, A PARTIR DE DICIEMBRE AL TÉRMINO DEL CICLO ESCOLAR 2016-2017, HASTA EL 18 DE JULIO DE 2017, PARA LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN JALISCO | 58,800.00 | 1’411,200.00 | |
CHASIS SUPER REFORZADO | ESTRUCTURA XX XXXXX TIPO IPR DE 8"; TIRON DESMONTABLE REFORZADO XX XXXXX DE 6” CON SISTEMA DE NIVELACIÓN MECÁNICO; UN EJE SENCILLO CON RIN 14.5 Y LLANTAS DE 12 CAPAS; UN EJE REFORZADO CON FRENO CON Y RIN 14.5 Y LLANTAS DE 12 CAPAS | ||||
ESTRUCTURA | MADERA ESTUFADA CANADIENSE CON HERRAJES DE SUJECION A EXTREMOS; AISLAMIENTO DE FIBRA TÉRMICO Y ACÚSTICO EN PAREDES R-7 Y TECHO R11 | ||||
ACABADOS | MUROS INTERIORES EN LINER DE VINIL A MEDIA ALTURA DE FACIL LIMPIEZA Y PANEL DE VINIL, MUROS EXTERIORES CON CUBIERTA XX XXXXX CAL.30 PISO EN LOSETA VINILICA DE FACIL LIMPIEZA Y BAJO COSTO DE MANTENIMIENTO, TECHO INTERIOR EN TABLAROCA COLOR BLANCO, RECUBRIMIENTO ECTERIOR DE TECHO EN LAMINA XX XXXXX GALVANIZADO TOTALMENTE SELLADO; INSTALACIÓN ELÉCTRICA CON CABLE AUTOMOTRIZ DE USO RUDO CAL.12 | ||||
EQUIPAMIENTO | CLIMA DE VENTANA DE 1.5 TON. SOLO FRIO; PERSIANAS COLOR HUESO; CENTRO DE CARGA Y CONTROL ELÉCTRICO; APAGADOR. ELÉCTRICO; CONTACTOS DOBLES 110V; SALIDA DE VOZ Y DATOS;2 EXTINGUIDORES Y LUMINARIAS CON LAMPARAS FLUORESCENTES | ||||
ESCALERA XXXXXX DE NIVELACIÓN | ESCALERA DE 3 PELDANOS,PISO DE PLACA ANTIDERRAPANTE CON BARANDAL XXXXXX PERIMETRAL, PINTADO;XXXXXX DE NIVELACIÓN REFORZADAS, NIVELACION CON TORILLO NIVELADOR | ||||
SUBTOTAL | $1’411,200.00 | ||||
I.V.A. | $225,792.00 | ||||
GRAN TOTAL | $1’636,992.00 |
Bienes que cumplen con las normas: NORMAS OFICIALES MEXICANAS: NOM-086/1-SCFl-2001 Y LA NOM- 001-CEDE-2005 Y LA NORMA MEXICANA NMX-B-060-1990
Los bienes y servicios anteriormente descritos deben de cumplir con las especificaciones establecidas en LAS BASES y en LA PROPUESTA presentada por EL PROVEEDOR.
TERCERA.- DE LA ENTREGA. EL PROVEEDOR deberá entregar los bienes en arrendamiento descritos en la cláusula segunda de este contrato dentro de los 8 ocho días naturales contados a partir de la vigencia del presente acuerdo de voluntades en el (los) domicilios siguientes:
RELACION POR ESCUELAS AULAS MÓVILES.
ESCUELA | CCT | MUNICIPIO | MUNICIPIO | NUMERO DE AULAS |
XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX | 00XXX0000X | XXXXXXX XXXXXXXX | XXXXXXXXXXX | 0 |
XXXXX XXXXX XXXXXXX | 14EES0085P | FRACCIONAMIENTO XXXXX DE LOS SABINOS | IXTLAHUACÁN DE LOS MEMBRILLOS | 3 |
XXXXXX XXXXXX | 14DPR2113Q | ZENZONTLA | TUXCACUECO | 2 |
REVOLUCIÓN MEXICANA | 14DJN18280 | FRACCIONAMIENTO REVOLUCIÓN | LA BARCA | 3 |
XXXXXX XXXXXX XXXXXX | 14DES0137F | PEDREGAL DE STA. XXXXXX | XXXXXX | 2 |
XXXXXXXX XXXXXX | 14DPR1214H | EL SAUCILLO XX XXXXXXXXX | UNION DE SAN XXXXXXX | 1 |
XXXXXX XXXXXXXX XXXX | 14DES0134I | FRACCIONAMIENTO URBI QUINTA MONTECARLO | TONALÁ | 2 |
XXXXXX XXXXXXXX XXXX | 14DJN2260J | PARQUES DE LA VICTORIA | SAN XXXXX TLAQUEPAQUE | 1 |
XXXXXXX XXXXXX | 14DPR4150H | SAN XXXXXX | XXXXXX | 7 |
XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX | 14EES0099S | LOMA CHICA (TESISTAN) | ZAPOPAN | 1 |
EL PROVEEDOR entregará en arrendamiento un total de 24 aulas móviles.
Se considerará que EL PROVEEDOR ha desarrollado correctamente el Servicio objeto de este acuerdo de voluntades, una vez que en la factura correspondiente se plasme el sello y firma del Director General Administrativo de LA DEPENDENCIA.
CUARTA.- DE LA VIGENCIA. El presente instrumento contractual comenzará a surtir sus efectos a partir del día 27 veintisiete del mes de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, hasta el día 18 dieciocho de julio de 2017 dos mil diecisiete.
QUINTA.- DEL PRECIO. La SECRETARÍA pagará a EL PROVEEDOR, por los servicios objeto del presente contrato, la cantidad de hasta $1’636,992.00 (un millón seiscientos treinta y seis mil novecientos noventa y dos pesos 00/100 Moneda Nacional) Impuesto al Valor Agregado incluido.
Considerando el Precio Unitario sin el impuesto al valor agregado descifrado en la tabla anexa a la Cláusula Segunda del presente acuerdo de voluntades.
SEXTA.- DE LA FORMA DE PAGO. La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas realizará el pago en Moneda Nacional dentro de los 20 veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que presentada en la Dirección de Almacenes de la Subsecretaría de Administración los siguientes documentos:
Documentos para el Pago:
a) Original y 3 tres copias de la factura, a nombre de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas con domicilio en la xxxxx Xxxxx Xxxxxx xx. 000, Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, C.P. 44100,
R.F.C. SPC130227L99, validada por LA DEPENDENCIA;
b) Original de la Orden de compra;
c) 1 copia del contrato;
d) Original del Anexo de Entregas;
e) 1 copia de la garantía de cumplimiento de contrato; y
f) Original y Copia del Oficio de Entera Satisfacción, emitido por LA DEPENDENCIA.
De ser el caso, de acuerdo con los artículos 76 y 77 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, los pagos que se tengan que efectuar con cargo a ejercicios presupuestales futuros, estarán sujetos a la aprobación del presupuesto correspondiente.
SÉPTIMA.- DE LA GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. A la firma del presente
contrato, EL PROVEEDOR se obliga entregar una garantía que responda por el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, así como por la mala calidad o defectos que llegaren a presentar los bienes y servicios objeto del presente contrato, a favor de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, la cual podrá ser a través de cheque certificado o de caja, en efectivo mediante billete de depósito tramitado ante la Recaudadora N° 000 de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas o mediante fianza expedida por
una institución mexicana legalmente autorizada, por el importe del 10% diez por ciento del monto total del contrato, con una vigencia de 12 doce meses, contados a partir de la firma del presente contrato, con el fin de garantizar el cumplimiento de este instrumento, la calidad del objeto del mismo así como los defectos que pudieran resultar después de su recepción. EL PROVEEDOR está obligado a modificar la garantía descrita en la presente cláusula, en caso de prorroga o adendum, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, y Enajenaciones del Estado de Jalisco.
La garantía otorgada por EL PROVEEDOR podrá ser exigible y aplicada en cualquier tiempo en caso de presentarse defectos, o mala calidad en el objeto de este contrato, o por cualquier incumplimiento en las obligaciones en él establecidas, y será independiente de las acciones que deban ejercitarse por los daños y perjuicios que se originen con motivo del incumplimiento en cualquiera de las obligaciones contraídas por parte de EL PROVEEDOR de conformidad con lo dispuesto por los artículos 31 y 39 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.
OCTAVA.- DE LA GARANTÍA DE LOS BIENES RELACIONADOS CON EL SERVICIO. EL PROVEEDOR
garantiza la calidad de los bienes objeto del servicio de este contrato, por todo el tiempo de la vigencia del presente contrato y por 3 tres meses adicionales, en el entendido de que los que ofertó y prestará son de la mejor calidad y cumplen con todas las especificaciones detalladas en LAS BASES requeridas por LA SECRETARÍA y LA PROPUESTA.
NOVENA.- DE LA PENALIZACIÓN POR ATRASO EN EL SERVICIO. En caso que EL PROVEEDOR tenga
atraso en la prestación de los servicios por cualquier casusa que no sea derivada de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA, se le aplicara una pena convencional de conformidad a la siguiente tabla:
DÍAS DE ATRASO (NATURALES) | % DE LA SANCIÓN SOBRE EL MONTO TOTAL DEL CONTRATO |
De 01 uno hasta 05 cinco | 3% tres por ciento |
De 06 seis hasta 10 diez | 6% seis por ciento |
De 11 once hasta 20 veinte | 10% diez por ciento |
De 21 veintiún días de atraso en adelante se rescindirá el contrato a criterio de la SECRETARÍA.
DÉCIMA.- DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LA SOLICITUD, LA PROPUESTA o en el presente contrato, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las establecidas en LAS BASES en perjuicio de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR.
Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN.- LA SECRETARÍA podrá rescindir el Contrato y podrá hacerse efectiva la garantía de cumplimiento de manera enunciativa más no limitativa, en los siguientes casos:
a) Por negativa de EL PROVEEDOR, para formalizar el contrato por causas imputables a él, dentro del término de 10 diez días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación de la Resolución y/o cuadro comparativo.
b) Cuando EL PROVEEDOR no cumpla con alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato, en los términos que este señala.
c) Cuando hubiese transcurrido el plazo adicional que se concede a EL PROVEEDOR, para corregir las causas de rechazos que en su caso se efectúen, y éste no las solvente dentro del término del contrato.
d) En caso de prestar los servicios con especificaciones diferentes a las ofertadas, LA SECRETARÍA considerará estas variaciones como un acto doloso y será razón suficiente para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato y la rescisión del contrato, aun cuando el incumplimiento sea parcial e independientemente de los procesos legales que se originen.
e) En caso de que en más de 2 ocasiones le sea rechazado el servicio o se retrase en la prestación del mismo, con independencia LA SECRETARÍA podrá hacer efectiva la penalidad por el atraso.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA CESIÓN.- Queda prohibido para EL PROVEEDOR, ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo supuesto se deberá contar con la conformidad previa de LA SECRETARÍA y presentar el documento en original o copia certificada para adjuntarlo al expediente, mediante el cual avale la cesión.
DÉCIMA TERCERA.- DE LAS RELACIONES LABORALES. Ambas partes manifiestan expresamente que la relación que se deriva del presente contrato, no crea respecto de una y otra relación alguna de patrón, mandatario, subordinado, dependiente o empleado. En tal razón, EL PROVEEDOR será responsable por el o las personas que contrate o emplee con motivo de la prestación de los servicios o la entrega de los bienes objeto
de este contrato, obligándose a responder y sacar a salvo a LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA, de cualquier acción o derecho derivado por concepto de prestaciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, de seguridad social, fiscal, civil, penal o cualquier otra, en el entendido que lo señalado con anterioridad queda subsistente por el periodo que la legislación aplicable señale, y no por el periodo que dure vigente este contrato.
DÉCIMA CUARTA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR. EL PROVEEDOR asumirá la
responsabilidad total para el caso de que se infrinjan derechos inherentes a la propiedad intelectual, patentes, marcas o cualquier otro derecho xx xxxxxxx, con motivo de la prestación de los servicios materia del presente contrato y de la firma de éste documento.
DÉCIMA QUINTA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier momento LA SECRETARÍA podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad para ésta, cuando se extinga la necesidad de requerir los servicios o los bienes objeto del presente contrato, por tratarse de causas de interés general o público, por cambios en el proyecto en su caso, por caso fortuito o fuerza mayor, bastando únicamente la notificación que se realice a EL PROVEEDOR, o por acuerdo entre las partes. En cualquier caso se realizará el pago de los gastos generados a EL PROVEEDOR hasta el momento que se notifique la terminación, siempre y cuando dichos gastos estén debidamente comprobados por EL PROVEEDOR.
DÉCIMASEXTA.- DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. LA DEPENDENCIA y/o LA SECRETARÍA serán las
encargadas de vigilar e inspeccionar que los servicios y bienes objeto del presente contrato cumplen con las especificaciones de LA SOLICITUD, LA PROPUESTA y lo establecido en el presente contrato, teniendo facultades para designar al personal que estimen necesario para tal efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, LA SECRETARÍA y LA DEPENDENCIA podrá en todo momento verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, así como llevar a cabo las acciones necesarias para su cumplimiento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LAS NOTIFICACIONES. La comunicación entre las partes será por escrito a través de cualquier medio que de forma fehaciente e indubitable haga constar su notificación.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LA AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR LOS DATOS PERSONALES. El PROVEEDOR
y su representante en su caso, de conformidad con los artículo 8 y 9 de la Ley Federal para la Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares, por medio de esta cláusula autorizan a LA SECRETARÍA a utilizar sus datos personales que aparecen en el padrón de proveedores, los documentos del proceso del que se deriva el presente contrato y el presente documento, para que sean publicados en la página de Transparencia de LAS DEPENDENCIAS del Estado de Jalisco.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para resolver todo aquello que no esté previamente estipulado en él, las partes acuerdan en regirse en primer término por lo dispuesto en LAS BASES y para lo no previsto en se sujetarán a la legislación aplicable en el Estado de Jalisco, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los Tribunales que se encuentran en la circunscripción territorial del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, renunciando al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
Leído que fue el presente contrato por ambas partes y enterados de su alcance y contenido, lo firman las partes de común acuerdo en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
LA SECRETARÍA | EL PROVEEDOR |
Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Director General de abastecimientos, actuando en suplencia por Ausencia del Subsecretario de Administración de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco. | Ciudadano Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Representante Legal de International Modular, Sociedad Anónima de Capital Variable, |
TESTIGO | TESTIGO |
Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Director de Adquisiciones de la Subsecretaría de Administración, Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco | Licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Director de Instrumentos Jurídicos de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco. |
La presente hoja de firmas forma parte del contrato número 650/16, celebrado por el Gobierno del Estado de Jalisco por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y la empresa International Modular, Sociedad Anónima de Capital Variable para el ARRENDAMIENTO DE AULAS MÓVILES, A PARTIR DE DICIEMBRE AL TÉRMINO DEL CICLO ESCOLAR 2016-2017, HASTA EL 18 DE JULIO DE 2017, PARA LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN JALISCO a solventar con recursos FONE.
Eco/Cvgn