Contract
CONTRATO ESPECÍFICO ABIERTO PLURIANUAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE TRANSPORTE VEHICULAR TERRESTRE PARA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO A TRAVÉS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, REPRESENTADO POR LA LICENCIADA EN DERECHO XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” Y, POR LA OTRA PARTE EL/LA EN REPRESENTACIÓN DE , AL QUE SE NOMBRARÁ “EL PROVEEDOR”, Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” Declara:
1.1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, el Tribunal Superior de Justicia es la autoridad máxima del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
1.2. Que para la prestación del servicio de impartición de justicia, el Tribunal Superior de Justicia requiere del servicio de arrendamiento de vehículos terrestres para el traslado del personal adscrito al Tribunal Superior de Justicia del Estado”, por parte de un proveedor con la capacidad técnica suficiente para prestar este servicio.
1.3. Que en la Sesión del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, celebrada el de de dos mil veintitrés, en relación con la licitación pública número “PODJUDTSJ-CA 10/2023”, se adjudicó a el contrato para la prestación del “Servicio de arrendamiento de vehículos terrestres para el traslado del personal adscrito al Tribunal Superior de Justicia del Estado” de total conformidad con el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.
1.4. Que el Tribunal Superior de Justicia cuenta con la suficiencia presupuestal para celebrar este contrato proveniente de sus recursos propios para el presente ejercicio fiscal.
En cumplimiento de las obligaciones de éste documento el presupuesto deberán ser considerado para los ejercicios 2024 y 2025, los cuales estarán sujetos al presupuesto de egresos que sea aprobado, así como al calendario de gasto que se autorice para “El Tribunal Superior de Justicia del Estado”.
1.5. Que la Licenciada en Derecho Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx es Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán como consta en el acta de la Décimo Sexta Sesión Extraordinaria correspondiente al día dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, por el término comprendido del primero de enero del año dos mil veintitrés al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiséis y cuenta con las facultades legales para suscribir este contrato en representación del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.
1.5. Que la adjudicación de este contrato, se hizo mediante el procedimiento de Licitación Pública, con fundamento en los artículos 1, 3, 13, 16, 28, 29, 30, 35, 36 y 39 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán y conforme al artículo segundo del Acuerdo General Número OR01-230104-32, por el que se establecen los montos para la procedencia de los procedimientos de obra pública y servicios
conexos, adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios durante el ejercicio fiscal 2023, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado en su edición del diecisiete de enero de dos mil veintitrés; así como de acuerdo a los criterios generales para la realización de contrato plurianual aprobados en la quinta sesión ordinaria de fecha tres xx xxxxx del dos mil veintitrés por el Pleno del Tribunal de Justicia del Estado.
1.6. Que sus datos fiscales son: denominación Poder Judicial del Estado, Registro Federal de Contribuyente es PJE 8602069I3, sede la calle 59 letra “A” (Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx), xxxxxx 000, por calle 90, Colonia Inalámbrica, C.P. 97069, y domicilio fiscal xxxxx 00, xxxxxx 000 letra “A” entre 62 y 62 letra “A”, colonia Centro, C.P. 97000, Mérida, Yucatán.
2. “EL PROVEEDOR” a través de su representante legal declara:
2.1. Es una persona física, mayor de edad legal, cuenta con la capacidad legal suficiente para obligarse y contratar bajo los términos del presente contrato, que se identifica con identificación oficial (INE, PASAPORTE) número y con número de CURP , cuyas copias certificadas por la Secretaría General de Acuerdos obra en los registros xxx Xxxxxx de Proveedores de este Tribunal. (En caso de ser persona física)
2.2. Que es una sociedad de naturaleza mercantil, legalmente constituida de conformidad con lo establecido con las leyes mexicanas en la materia, lo que se comprueba con la copia certificada de la escritura pública número de fecha de de , pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número del Estado de , Licenciado cuya copia certificada por la Secretaria General de Acuerdos obra en los registros xxx Xxxxxx de Proveedores de este Tribunal. (En caso de ser persona moral)
2.3. Que acredita su personalidad como de la sociedad, con el testimonio de la escritura pública número de fecha de de , otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público número ; Licenciado del Estado de , y al respecto manifiesta bajo protesta de decir verdad que dicho poder no le ha sido revocado ni modificado a la fecha y cuya copia certificada por la Secretaria General de Acuerdos obra en los registros xxx Xxxxxx de Proveedores de este Tribunal. (En caso de ser persona moral)
2.4. Que entre su objeto social y su actividad empresarial se encuentra el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire acondicionado en los términos de este contrato; y que su representada cuenta con los recursos humanos, técnicos, económicos y materiales necesarios para prestar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire acondicionado en la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán.
2.5. Que se encuentra inscrito como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes _.
2.6. Que conoce y se sujeta voluntaria y plenamente en lo conducente, a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.
2.7. Que para los fines de este contrato y específicamente para los efectos de recibir notificaciones, señala como domicilio la calle , Número por y , C.P. , Colonia de la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán.
CLAUSULAS
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO:
“EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” encomienda a “EL PROVEEDOR”, la realización de los servicios consistentes en el arrendamiento de vehículos terrestres para el traslado del personal adscrito al Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Para efectos de este Contrato, la descripción pormenorizada del servicio será la señalada en el Anexo I. Anexo Técnico de este instrumento.
Respecto de cualquier característica, término o condición no especificados en esta Cláusula, serán aplicables los contenidos en la Propuesta Técnica, presentada por “EL PROVEEDOR”, documento que forma parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA. – MONTO DEL CONTRATO.
El monto del presente contrato es por $*********** (********** pesos **/100 M.N.), más $********** (********* pesos **/100 M.N.) correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, que hacen un total de $******** (********* pesos **/100 M.N.), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado
El monto pactado en la presente cláusula cubre el total por la cantidad para los primeros doce meses del servicio objeto del presente instrumento contractual.
Para la determinación del monto de los siguientes períodos se considerará el precio del factor de pago xx xxxxx fijo mensual de $***** por cada $1,000 del valor de la unidad, el cual estará vigente por el plazo mencionado en la cláusula sexta.
“El PROVEEDOR” se obliga a respetar y mantener sin modificación el precio del factor de pago xx xxxxx mensual de la prestación del servicio y condiciones de pago pactados en este contrato hasta su conclusión.
TERCERA. - CONDICIONES PARA PRESTAR EL SERVICIO:
“LAS PARTES” convienen que el precio del factor de pago xx xxxxx fijo mensualacordados en el presente contrato se mantendrán firmes hasta su total terminación.
CUARTA. - FORMA DE PAGO.
“EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” pagará, a “EL PROVEEDOR”, el monto indicado en la Cláusula Segunda del presente instrumento contractual de la manera siguiente:
“EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR” el monto en numerario del contrato en pagos a mes vencido a precio factor mensual fijo respecto a la partida única, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrega de la documentación siguiente:
a) La factura correspondiente, después de concluido cada servicio mensual; y
b) Copia simple de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales emitidas en sentido positivo por el Servicio de Administración Tributaria, con una antigüedad no mayor a un mes de la fecha de presentación de la propuesta.
No obstante lo anterior, el monto en numerario con que se adjudique el contrato podrá disminuir o aumentar durante su vigencia, en el caso de que se adquieran servicios se harán los ajustes correspondientes en los pagos parciales a efecto de pagar los servicios efectivamente realizados, formalizándose en su caso el convenio modificatorio respectivo y siempre que el incremento del monto esté dentro del presupuesto aprobado y disponible y no exceda del monto máximo de unidades a contratar.
Para efectuar el primer pago parcial deberá haberse presentado y aceptado previamente la garantía de cumplimiento del contrato y de la calidad del servicio a que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA de este Contrato.
QUINTA. - PLURIANUALIDAD.
Toda vez que la prestación de los servicios, objeto de este contrato, abarcará diversos ejercicios presupuestales, los pagos descritos en la Cláusula Cuarta de este instrumento contractual estarán condicionados a que la “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” cuente con los recursos presupuestales destinados para tales efectos para los años 2024 y 2025.
SEXTA. – VIGENCIA DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” se compromete a prestar los servicios contratados, por 36 meses contados a partir de la fecha de entrega de los vehículos a arrendar, de acuerdo al plazo indicado en la CLAUSULA OCTAVA, de este contrato
SEPTIMA. - LUGAR DE PAGO.
“EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” y “EL PROVEEDOR” convienen que el pago de las facturas por la prestación de los servicios, se hará mediante transferencia electrónica de fondos con abono a la cuenta bancaria del beneficiario, previa presentación del formato de solicitud.
OCTAVA. – PLAZO Y LUGAR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El plazo de entrega de los vehículos a arrendar, será de hasta 60 días naturales a partir de la firma del contrato que se derive de esta licitación. En caso de que los modelos elegidos por “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” no estén disponibles por causas ajenas al proveedor ya que no se encuentren disponibles en el mercado para la entrega estipulada, quedará bajo la responsabilidad del supervisor del contrato acordar lo más conveniente para “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, teniendo como opciones el cambio de modelo, marca o período de espera, siempre y cuando esto no implique un incremento en el presupuesto adjudicado y sea solicitado mediante oficio por parte de “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR” se obliga a entregar los vehículos motivo del servicio, sin costo adicional para “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” con la persona titular en funciones de la Jefatura del Departamento de Servicios Generales, ubicado en las oficinas en el edificio sede del Tribunal Superior de Justicia, Sito en la calle 59 letra “A” (Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx), xxxxxx 000, por calle 90, Colonia Inalámbrica, C. P. 97069, de esta ciudad, en un horario de 8:00 horas a 15:00 horas de lunes a viernes.
En caso de que la prestación del servicio, materia de este instrumento contractual, no sea posible por causas imputables a “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, esta se realizará en la fecha que por escrito le señale el supervisor del contrato a “EL PROVEEDOR”.
NOVENA. - SUPERVISIÓN DEL CONTRATO.
“EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” designa como supervisor del presente contrato, a la persona titular de la Jefatura del Departamento de Servicios Generales de “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” quién controlará, verificará y revisará que el contrato se cumpla de conformidad con lo pactado en el mismo y en las bases de la licitación, y que se cumpla con las órdenes de “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, dadas por escrito, en la inteligencia de que de esta facultad de supervisión no implica la conformidad tácita o expresa del cumplimiento, ni releva a “EL PROVEEDOR” de las obligaciones que contrae bajo este contrato.
DÉCIMA. - GARANTÍAS.
Para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a que se refiere el presente contrato y la buena calidad del servicio, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar dentro de los diez días hábiles siguientes al fallo una fianza en moneda nacional a favor del “PODER JUDICIAL DEL ESTADO - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO”, con un importe igual al (10%) diez por ciento del monto total del contrato, incluido el Impuesto al Valor Agregado, otorgada por una institución legalmente autorizada para tal efecto. Esta fianza tendrá una vigencia computados a partir de la firma del contrato y hasta el de del año .
La garantía a que se refiere esta cláusula se hará efectiva parcial o totalmente, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” establecidas en este contrato.
La póliza de fianza deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones:
I. Que la fianza garantiza el fiel cumplimiento del contrato.
II. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
III. Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme
DÉCIMA PRIMERA. - PENAS CONVENCIONALES:
Para el caso de que “EL PROVEEDOR” incurriera en algún retraso o incumplimiento en la prestación de servicios por causas a él imputables, le serán aplicables las penalizaciones siguientes:
En los casos xx xxxx en el cumplimiento de los plazos para entrega de los bienes objeto del servicio a que se refiere la CLÁUSULA OCTAVA de este contrato, “EL PROVEEDOR” deberá pagar una pena convencional consistente en el cinco al millar (5/1000) del importe del servicio no prestados, por cada día natural de retraso que haya transcurrido desde la fecha de vencimiento de los plazos establecidos, hasta el día en que se cumpla con esta obligación.
Si transcurrieran 15 días naturales de atraso en la prestación del servicio contratado o el proveedor deja de cumplir otra obligación contractual, se entenderá que aquel dejó de cumplir con el contrato y se hará efectiva la fianza otorgada por el 10% del monto total del contrato, esto es, incluido el Impuesto al Valor Agregado.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en esta cláusula, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, podrá autorizar las prórrogas necesarias, a solicitud de “EL PROVEEDOR”.
Los montos que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “EL PROVEEDOR” deberán ser pagados a la Unidad de Administración de “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” dentro de los cinco días hábiles siguientes a que sea requerido para ello, y en caso de no hacerlo, se harán efectivos con cargo a la fianza a que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA.
El monto de las penas convencionales no excederá en su aplicación del monto de la garantía de cumplimiento del contrato y de la calidad del servicio.
“EL PROVEEDOR” otorga su conformidad en el sentido de que “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” podrá aplicar las penalidades pactadas en este contrato, mediante deducciones al importe de las facturas autorizadas a “EL PROVEEDOR” correspondiente a este contrato. Si estas fueran insuficientes o no existen pagos pendientes, las penas se aplicarán incluso a cualquier otro derecho de cobro pendiente que tuviese “EL PROVEEDOR” a su favor derivado de otro u otros contratos celebrados con “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, y si lo pendiente de pagarse a “EL PROVEEDOR” no alcanzare para cubrir el importe total de las sanciones, se hará uso de la fianza otorgada.
DÉCIMA SEGUNDA. - RESPONSABILIDAD LABORAL:
“EL PROVEEDOR” en su carácter de patrón del personal que ocupa con motivo de los servicios objeto de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de la legislación en materia laboral y de seguridad social y responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, incluida la muerte, sin responsabilidad alguna para el “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”.
DÉCIMA TERCERA. - CAUSAS DE RESCISIÓN:
Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido por cualquiera de las causas siguientes:
1. Si “El Proveedor” suspende injustificadamente el objeto de este contrato.
2. Si “El Proveedor” sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito por “El Tribunal Superior de Justicia” respecto de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato.
3. Si “El Proveedor” es sujeto de algún procedimiento judicial para ser declarado en quiebra o suspensión de pagos.
4. Si “El Proveedor” cede los derechos de cobro derivados de este contrato, sin la previa autorización
por escrito de “El Tribunal Superior de Justicia”.
5. Si “El Proveedor” no da a “El Tribunal Superior de Justicia” y a las dependencias que tengan facultades de intervenir, las facilidades, datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del contrato.
6. Si “El Proveedor” no entrega a “El Tribunal Superior de Justicia” los certificados y/o documentación de conformidad con lo estipulado en este contrato, o si habiéndose entregado dicha documentación, ésta no se mantiene en vigor durante la vigencia del contrato.
7. Por negativa de “El Proveedor” a presentar denuncias o a ejercitar cualquier otra acción legal, de acuerdo a los términos establecidos en este acuerdo de voluntades.
8. Si “El Proveedor” intenta transmitir o transmite total o parcialmente bajo cualquier título a un tercero los derechos y obligaciones estipulados en este contrato.
9. Si “El Proveedor” no cumple con la entrega de la fianza a que se refiere la CLAUSULA DÉCIMA de este contrato, a más tardar a los diez días hábiles siguientes al fallo o al aviso de la adjudicación según sea el caso, o bien, no entrega la modificación de la póliza en el caso del convenio de ampliación.
10. Que “El Proveedor” subcontrate los servicios objeto de la licitación o parte de ellos.
11. Que “El Proveedor” sea incluido en los listados definitivos a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
12. En general, por incumplimiento por parte de “El Proveedor” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos, a las leyes y reglamentos aplicables, o a las órdenes por escrito de “El Tribunal Superior de Justicia”.
“EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” queda expresamente facultado para optar, entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente. Si “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” opta por la rescisión, “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar como pena convencional, el importe xxx xxxx por ciento (10%) del monto total contratado, esto es, incluido el Impuesto al Valor Agregado, o bien, se hará efectiva la garantía que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA de este contrato.
DÉCIMA CUARTA. - PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN A INSTANCIA DE “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”:
“EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, en cuyo caso el procedimiento iniciará dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en que se hubiere agotado el monto límite de las penas convencionales. Si antes de la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaran los servicios objeto de este contrato, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.
Asimismo, en caso de que “EL PROVEEDOR” se coloque en algunos de los supuestos previstos en la cláusula anterior o contravenga las disposiciones, o incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato, “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” podrá rescindir éste administrativamente.
Esta rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial y, para efectuarla, “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las razones que tuviere para iniciar el procedimiento de rescisión, para que “EL PROVEEDOR”, dentro del término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación antes mencionada, manifieste lo que a su derecho convenga, y exhiba las pruebas con que acredite sus argumentaciones; “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” resolverá lo procedente dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “EL PROVEEDOR” o de que hubiere vencido el plazo para que éste contestara.
En caso de emitirse resolución de rescisión administrativa por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de
cubrir los importes resultantes de los servicios aún no liquidados hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha resolución.
DÉCIMA QUINTA. - PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO A INSTANCIA DE “EL PROVEEDOR”:
Cuando sea “EL PROVEEDOR” quien decida dar por rescindido este contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. - SERVICIOS ADICIONALES:
“El Proveedor, se obliga a prestar servicios adicionales al mismo precio del factor de pago xx xxxxx mensual de la prestación del servicio igual al pactado originalmente y condiciones contratadas, a solicitud del Tribunal Superior de Justicia hasta el 25% adicional al importe total contratado y hasta por tres meses más contados a partir de que finalice la vigencia del contrato o plazo de ejecución según sea el caso, en cuyo caso se formalizará el convenio de ampliación correspondiente y el proveedor deberá realizar la modificación de la fianza.
DÉCIMA SÉPTIMA. – IMPUESTOS.
Cada parte conviene en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales, tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento de éste contrato y sus anexos.
DÉCIMA OCTAVA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO:
Las partes convienen en que por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, este podrá modificar los contratos a efectos de prorrogar la fecha o plazo para la prestación de los servicios, formalizándose el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” no se requerirá de la solicitud de “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA NOVENA. - JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales estatales de la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, México, por lo tanto “EL PROVEEDOR” renuncia al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente contrato que consta de fojas útiles y sus anexos que constan de fojas útiles y enteradas las partes de su valor y alcance legales, manifiestan su total conformidad y aceptación con todas y cada una de las obligaciones a que se contrae el presente documento y para debida constancia y validez, lo firman por triplicado quedando dos ejemplares en poder de “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” y uno en poder de “EL PROVEEDOR” en la ciudad xx Xxxxxx, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a de del año dos mil veintitrés.
Por “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”
Licda. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Presidenta del Tribunal Superior
de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
X.X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Titular de la Unidad de Administración del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado.
SUPERVISORA DEL CONTRATO Por “EL PROVEEDOR”
X.X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Jefa del Departamento de Servicios Generales del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado.