Expediente: 109 / 2.017.
Expediente: 109 / 2.017.
Asunto: Contrato de servicios técnicos auxiliares en los espacios escénicos de los Centros Cívicos Municipales de Albayzín, Xxxxx, Xxxxx y Zaidín.
PLIEGO DE PRESCRICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS TÉCNICOS AUXILIARES PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS Y ESPECTÁCULOS Y DE MANTENIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO EN LOS ESPACIOS ESCÉNICOS DE LOS CENTROS CIVICOS MUNICIPALES DE ALBAYZIN (SALÓN DE ACTOS), XXXXX (TEATRO MAESTRO XXXXXX), XXXXX (TEATRO XXXX XXXXXX) Y ZAIDIN (TEATRO XXXXXX XXXXXX).
De conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 68 del Real Decreto 1.098/2.011, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se redacta el presente Pliego de Prescripciones Técnicas con el siguiente
CONTENIDO:
1. Justificación del contrato.
2. Objeto del contrato. Descripción y contenido del servicio.
3. Perfil de empresas licitadoras.
4. Condiciones técnicas generales.
5. Presupuesto del contrato.
6. Criterios de licitación .
7. Duración del contrato.
8. Abono de los servicios.
9. Revisión de precios.
10. Modificación del contrato.
11. Material y equipamiento técnico mínimo que debe aportar el contratista.
12. Prohibiciones y obligaciones y derechos del adjudicatario.
13. Responsable del contrato.
14. Responsables de los espacios técnicos.
1. JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Desde la xxxxxxxx por la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana de los Teatros Xxxxxx Xxxxxx (en el Centro Cívico Zaidín), Xxxx Xxxxxx (en el Centro Cívico Xxxxx) y Maestro Xxxxxx (en el Distrito Xxxxx) y del Salón de Actos de Albayzín (en el Centro Cívico Albayzín), ha sido máxima de la misma la rentabilización total de dichos espacios escénicos, configurándose como espacios abiertos a la utilización por toda la ciudadanía sin excepciones y por las compañías de espectáculos que así lo soliciten, en orden a, por un lado, generar una programación cultural variada y, por otro lado, poner a disposición del público en general espacios donde poder desarrollar actividades comunitarias sin necesidad de invertir una elevada cantidad.
El éxito de los citados espacios escénicos, referentes hoy como espacios públicos escénicos de los Distritos de Zaidín, Xxxxx, Xxxxx y Albayzín así como de la ciudad de Granada, determina la necesidad de continuar con este modelo de gestión y de utilización pública de los mismos.
No obstante, hay que tener presente que esta Administración municipal no cuenta con personal técnico cualificado que desempeñe en dichos espacios funciones técnicas, así como tampoco de materiales o equipos necesarios para el montaje y desarrollo de los espectáculos, ni con crédito necesario para acometer la inversión material que supone dotar a tales espacios escénicos del material técnico y escénico adecuado para el desarrollo de la mayoría de actividades que son posibles albergar.
Resulta, por ello, imprescindible para garantizar el uso de los referidos espacios escénicos y no abandonar la función de promoción social y cultural que se está realizando, contar con un tercero ajeno a esta Administración que garantice tanto la prestación del servicio de personal técnico como la aportación del equipamiento escénico y audiovisual necesario para la ejecución de los distintos actos que se celebren, posibilitando la utilización pública de los mencionados espacios escénicos.
Se opta por no adjudicar el presente contrato en forma de lotes separados atendiendo a las siguientes razones técnicas y operativas:
- Uniformidad de precios en todos los espacios escénicos, con lo que se cubren, al menos, las siguientes garantías (que no se logra con más de un adjudicatario):
Igualdad de condiciones de todos los usuarios, para que puedan reservar en función del espacio escénico que mejor atienda sus necesidades, sin tener condicionamientos de precio.
Más opciones para llevar a cabo la programación establecida por el Ayuntamiento de Granada, que goza de preferencia sobre la gestionada directamente por el contratista (según el punto 2.2 del presente Pliego).
Una distribución más equilibrada de los eventos y espectáculos entre los distintos espacios escénicos y, por ende, entre todo el territorio de la Ciudad.
- Coordinación de los espacios escénicos con el Ayuntamiento de Granada, así como con otras empresas que presten sus servicios en los mismos y para los mismos espectáculos (como el servicio, obligatorio, de portería y azafatas), que será más eficaz, ágil y eficiente si sólo hay una empresa adjudicataria.
- Mejor aprovechamiento de todo el material y equipamiento técnico, de forma que un único adjudicatario aseguraría su puesta a disposición, sin coste adicional y sin conflicto posible con otro adjudicatario, en el espacio escénico que lo necesite en cada momento.
- Con una sola empresa se garantiza que su personal técnico conozca toda la infraestructura escénica, lo que facilita la prestación de sus servicios en cualquiera de los espacios escénicos.
2. OBJETO DEL CONTRATO. DESCRIPCIÓN Y CONTENIDO DEL SERVICIO.
2.1 El presente contrato tiene por objeto adjudicar los servicios necesarios para la realización de espectáculos en los Teatros Xxxxxx Xxxxxx (en el Centro Cívico Zaidín), Xxxx Xxxxxx (en el Centro Cívico Xxxxx) y Maestro Xxxxxx (en el Distrito Xxxxx) y del Salón de Actos de Albayzín (en el Centro Cívico Albayzín), espacios escénicos en adelante, incluyendo la asistencia técnica para el montaje y desmontaje de espectáculos y el mantenimiento en materia de iluminación, sonido y maquinaria escénica.
A los efectos de lo establecido en este contrato, se entenderán como elementos necesarios para la realización de espectáculos en los citados espacios escénicos los siguientes:
A) Servicios de asistencia técnica a escena y sala:
- Asistencia técnica, montaje y desmontaje a espectáculos y eventos, por los precios/ servicios que deberán ofertar los licitadores que se describen en el epígrafe 6 del presente pliego.
- Carga, descarga y ayuda al montaje y desmontaje para espectáculos y eventos que así lo requieran.
B) Mantenimiento:
- Mantenimiento y mejora de las instalaciones y equipos de iluminación, sonido, video, maquinaria escénica, etc., utilizados en las actividades y eventos que se desarrollen en los espacios escénicos, así como la optimización de la economía de su funcionamiento y el aseguramiento, en cada momento, de todas las prestaciones, incluyendo, con carácter general, la revisión, ajuste y puesta a punto del equipamiento del espacio escénico y del aportado por el adjudicatario, junto a la sustitución y compra de elementos fungibles necesarios (lámparas, filtros, cintas, etc.). El mantenimiento será, en todo momento, de carácter preventivo y correctivo de los equipos técnicos e instalaciones de artes escénicas y audiovisuales puestos a disposición del contratista y que este pueda poner a disposición de los usuarios.
- Revisiones periódicas del equipamiento incluido en el presente contrato; en total, dos revisiones del equipamiento en los periodos de vacaciones xx Xxxxxxx y verano. Las fechas concretas se acordarán previamente con el/la responsable de la coordinación del espacio escénico.
2.2 La programación establecida por el Área de Participación Ciudadana, así como por el resto de Áreas municipales, tendrá preferencia respecto de aquella gestionada directamente por el contratista. En cualquier caso, para que esta obligación sea efectiva la citada Concejalía deberá comunicar la programación con una antelación mínima de 15 días a su fecha de realización.
2.3 En todos los espectáculos/actos/actuaciones/eventos será obligatoria la presencia de los servicios de asistencia y azafatas establecidos por la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana.
3. PERFIL DE LAS EMPRESAS LICITADORAS.
Para participar en la presente licitación será necesario acreditar por parte de las empresas concurrentes, el disponer (en cualquier modalidad temporal) o tener posibilidad de disponer del personal suficiente para atender los servicios a prestar y, además, con conocimientos y experiencia en materia de iluminación, sonido, video y maquinaria escénica para el montaje y desmontaje de espectáculos. De igual modo, será necesario presentar declaración del material, instalaciones y equipo técnico del que disponga el empresario para la realización del presente contrato.
4. CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES.
4.1 El contratista llevará a cabo directamente las prestaciones objeto del contrato, con estricta sujeción a lo establecido en este Pliego, en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y a las instrucciones que le imparta el/la responsable del contrato o el/la responsable del espacio escénico.
4.2 El contratista deberá contar con elementos materiales y con personal capacitado y suficiente, para la correcta prestación del servicio, en número y cualificación necesarias para la realización de los diferentes oficios implicados, viéndose obligado a la realización del mismo de acuerdo, en todo momento, con las instrucciones ó indicaciones que se formulen por el/la responsable del contrato o el/la responsable del espacio escénico, con objeto de obtener la máxima eficacia y coordinación en la prestación de los servicios.
4.3 El calendario y programación de los eventos y espectáculos a cubrir por el adjudicatario se elaborará por el/los responsable/s de los espacios escénicos, quien/es se lo comunicarán al contratista con, al menos, diez días de antelación a la celebración de los mismos, salvo aquellos casos que, por necesidad ó urgencia, dicho/s responsable/s estime/n, en cuyo caso se podrá comunicar con 24 horas mínimas de antelación. A este fin, la empresa adjudicataria deberá designar a un responsable único, y a su sustituto, a quien se tendrá como interlocutor en todo aquello que afecte a la prestación de los servicios objeto del contrato, debiendo aportar un correo electrónico y un teléfono de contacto para poder mediar.
4.4 El contratista responderá de todos los daños que ocasione con motivo de una defectuosa ejecución de sus tareas y funciones en las actividades a realizar, tanto en los espacios y dependencias, corno en el equipamiento, mobiliario y material puesto a su disposición.
5. PRECIO DEL CONTRATO.
5.1 Presupuesto máximo anual. El presupuesto máximo anual del presente contrato respecto de los eventos/espectáculos organizados y/o asumidos por el Excmo. Ayuntamiento de Granada será de VEINTE MIL euros (20.000,00 €) -IVA excluido-, siendo el importe del IVA -21%- de CUATRO MIL DOSCIENTOS euros (4.200,00 €), por lo que el total asciende a VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS euros (24.200 €).
Fuera de este presupuesto máximo anual quedan los eventos/espectáculos organizados por terceros a los que se les ceda el espacio escénico, quienes abonarán los servicios conforme a los precios unitarios a que haya quedado sujeto el presente contrato y en las condiciones de facturación especificadas en el presente Pliego.
5.2. Importe mínimo anual a percibir por el contratista. El contratista tendrá derecho a percibir al año, respecto al presupuesto máximo anual, la cantidad mínima de TRES MIL TRESCIENTOS CINCO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (3.305,80 €), IVA excluido, en el supuesto de que la facturación de los eventos organizados por la Administración municipal no alcanzare dicha cuantía, por lo que le será abonado el importe resultante de la diferencia entre dicho importe y el total de la facturación de los eventos organizados por este Ayuntamiento.
5.3 Gastos por sustitución o reparación de piezas, maquinaria o elementos escénicos de propiedad municipal.
Los gastos por las sustituciones y reparaciones de piezas, maquinaria o elementos escénicos de propiedad municipal resultantes de las intervenciones por parte de la empresa adjudicataria, así como la mano de obra derivada requerida, tanto tras la detección y resolución de una anomalía como fruto de las revisiones efectuadas de forma periódica, serán abonados por la empresa adjudicataria hasta alcanzar el importe de DOS MIL euros (2.000,00 €), IVA excluido, por empresa adjudicataria y por año.
A partir del momento en que quede agotado el importe indicado en el párrafo anterior, se facturarán al Ayuntamiento de Granada dichos gastos.
El procedimiento a seguir cada vez que haya que sustituir o reparar una pieza, maquinaria o elemento escénico de propiedad municipal será el siguiente:
1. En cualquier caso, el contratista entregará al responsable del espacio escénico un informe, por escrito, en el que explicite la necesidad de efectuar la sustitución o reparación de que se trate, en qué consiste el fallo o qué motiva su necesidad y el coste aproximado de la intervención. Antes de proceder a la actuación correspondiente, se requiere la conformidad de dichos responsables.
2. Mientras no se supere el importe indicado más arriba, una vez realizada la sustitución o reparación, el contratista entregará al responsable del contrato o al responsable del espacio escénico fotocopia de la/s factura/s que haya generado dicha actuación.
3. Cuando se supere el importe indicado más arriba, una vez realizada la sustitución o reparación, el contratista presentará, por Registro, la/s factura/s que haya generado dicha actuación.
Los gastos por las sustituciones y reparaciones de piezas, maquinaria o elementos escénicos de propiedad del contratista serán abonados, siempre y en todo caso, por éste.
5.4 Facturación mensual en concepto de gestión de los espacios escénicos. El contratista tendrá derecho a facturar mensualmente durante la vigencia del presente contrato, y con independencia de la facturación generada por los concretos servicios prestados, el importe de DOSCIENTOS CINCUENTA euros (250 €), IVA excluido, en concepto de gestión de los espacios escénicos (coordinación, desplazamientos, preparaciones, etc.).
5.5 Aplicaciones presupuestarias. Las aplicaciones presupuestarias y los respectivos créditos anuales que se reservarán para hacer frente a las obligaciones económicas del contrato son las siguientes:
- 1001 92401 2269931 “gastos Ayuntamiento barrio”, 4.200,00 €.
- 1002 33401 2269991 “funcionamiento Teatro Xxxx Xxxxxx”, 4.000,00 €.
- 1003 33401 2269990 “funcionamiento Teatro Xxxxxx Xxxxxx”, 8.000,00 €.
- 1007 92401 2269950 “funcionamiento Teatro Maestro Xxxxxx”, 8.000,00 €.
5.6 Valor estimado del contrato. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el valor estimado del contrato asciende a un importe de NOVENTA Y SEIS MIL euros (96.000,00 €), IVA excluido.
5.7 Precio unitario. El precio unitario al que se sujeta la prestación de cada uno de los servicios, quedará marcado en función de las características y tipología del mismo, así como, a la modalidad de jornada requerida, tal cual queda recogido en el epígrafe 6.2 del presente pliego de prescripciones técnicas.
Este precio unitario, se abonará por la Administración municipal en aquellos eventos en que así sea solicitado y/o asumido por la misma, en cuyo caso la prestación de los servicios se ajustará, anualmente, al presupuesto máximo de anual anteriormente referido.
De igual modo, este precio unitario será abonado directamente por los usuarios autorizados al uso temporal de los espacios escénicos al adjudicatario.
6. CRITERIOS DE LICITACIÓN.
6.1 Definición de "servicio".
El precio unitario al que queda sometido el presente contrato se define en base al concepto "servicio", diferenciándose por categorías de servicios atendiendo a la naturaleza técnica de los que lo comprende y a la duración del mismo.
Así se entenderá por:
A) Servicio de Técnico Multidisciplinar (producción, iluminación, video, audio, maquinaria escénica y /o regiduría). Comprenderá:
- Los servicios de asistencia técnica y montaje/desmontaje necesarios para la realización de cada uno de los eventos/espectáculos, de acuerdo al proyecto artístico, las características del evento, y los condicionantes técnicos, económicos y humanos que la unidad de contratación estime oportuna, organizando, supervisando, instalando y operando los equipos y sistemas escénicos y audiovisuales del espacio. Diferentes oficios, podrán ser acometidos por el mismo personal técnico, según necesidades y posibilidad de cada evento, espectáculo ó espacio.
- Los servicios de mantenimiento y reparación necesarios para el óptimo estado de las instalaciones y elementos escénicos tanto de los propios del espacio como de los equipos técnicos e instalaciones de artes escénicas y audiovisuales que el contratista debe poner a disposición de los usuarios. Diferentes oficios podrán ser acometidos por el mismo personal técnico, según necesidades y posibilidad de cada evento, espectáculo ó espacio.
B) Servicio de Auxiliar Técnico Multidisciplinar y/o Mantenimiento. Comprenderá los servicios de personal de auxiliar técnico y/o mantenimiento necesario para cada evento/espectáculo, así como personal de asistencia técnica al montaje/desmontaje del mismo, de acuerdo al proyecto artístico y las necesidades propias del evento, que la unidad de contratación estime oportuna, pudiendo realizar a parte de las propias de auxiliar técnico, labores de carga/descarga de materiales y ayuda al montaje/desmontaje. Estarán coordinados por el responsable técnico del espacio en cada evento/espectáculo y supervisados por el responsable de la unidad de contratación. Diferentes oficios, podrán ser acometidos por el mismo personal técnico, según necesidades y posibilidad de cada evento, espectáculo o espacio.
C) Servicio de carga y descarga y ayuda al montaje/desmontaje. Comprenderá los servicios de personal de carga y descarga del material necesario para cada evento/espectáculo, así como el personal de ayuda al montaje/desmontaje del mismo, de acuerdo al proyecto artístico y las necesidades propias del evento, que la unidad de contratación estime oportuna, realizando labores de carga/descarga de materiales y ayuda al montaje/desmontaje. Estarán coordinados por el responsable técnico del espacio en cada evento/espectáculo y supervisados por el responsable de la unidad de contratación. Diferentes oficios, podrán ser acometidos por el mismo personal técnico, según necesidades y posibilidad de cada evento, espectáculo ó espacio.
6.2 Precios unitarios:
A) Precios, para todos los espacios escénicos objeto del presente contrato, en el caso de promotores u organizadores de eventos o espectáculos ajenos al Ayuntamiento de Granada:
MODALIDAD DE SERVICIO | Jornada completa (IVA excluido) | Media Jornada (IVA excluido) |
Servicio de Técnico Multidisciplinar (producción, iluminación, video, audio, maquinaria escénica y /o regiduría) | 104 € | 52 € |
Servicio de Auxiliar Técnico Multidisciplinar y/o Mantenimiento | 84 € | 42 € |
Servicio de carga y descarga y ayuda al montaje/desmontaje. | 84 € | 42 € |
El precio por la prestación del servicio en "media jornada" vendrá determinado por la división del precio por jornada completa entre dos (2).
B) Precios en caso de que el evento o espectáculo sea facturado al Excmo. Ayuntamiento de Granada: Será el precio final de adjudicación de cada servicio con una reducción del 25 %.
6.3 Preferencia del servicio Auxiliar Técnico Multidisciplinar y/o Mantenimiento.
En cuanto al servicio de auxiliar técnico multidisciplinar y/o mantenimiento será preferente cuando la productora del espectáculo/evento aporte, parte o el total de sus propios técnicos, quedando la labor del personal de la empresa adjudicataria a meras funciones de asesoría, supervisión y control de uso del material del espacio escénico.
Del mismo modo se recurrirá al servicio de auxiliar técnico multidisciplinar y/o mantenimiento, de forma preferente, para aquellos montajes/funciones/eventos en los que la participación de una especialidad técnica concreta sea necesaria para intervenciones limitadas o puntuales en el tiempo durante el desarrollo del montaje, de modo que pueda compatibilizarse o complementarse con otros trabajos de otra especificidad hasta completar la jornada laboral completa y equivalente a la del resto del equipo contratado para ese día.
Por último, el servicio de auxiliar técnico multidisciplinar y/o mantenimiento será preferente para aquellos montajes/funciones/eventos que desarrollándose en el espacio escénico, por su simplicidad, no requieran la presencia continuada y permanente de una especialización técnica determinada, ya sea durante el montaje, la función o en ambos casos a la vez.
6.4 Hora extraordinaria.
En aquellos casos en que, por necesidades del evento/espectáculo, sea necesario alargar el servicio en más horas de las definitivas en la jornada o media jornada el precio por hora será el resultante de dividir el precio del servicio por jornada completa o media jornada y multiplicarlo por un coeficiente de 1.5 del siguiente modo:
- Precio hora extraordinaria = [precio jornada completa (IVA excluido) / n° horas jornada completa] x 1.5
- Precio hora extraordinaria = [precio media jornada (IVA excluido) / n° horas media jornada] x 1.5
Esta regla no será aplicable cuando el número de horas extraordinarias que resulten necesarias sea igual al número de horas incluidas en la media jornada, o cuando siendo inferiores el organizador del evento/espectáculo opte por abonar la media jornada.
6.5 Definición de Jornada.
El precio de los servicios se determinarán en función de 2 variables: categoría profesional y día efectivo de trabajo realizado, existiendo en este último caso, dos modalidades de jornada:
- Jornada Completa: Abarcará un periodo de trabajo efectivo real de 8 horas, sin incluir las pausas por adaptación de horarios a los montajes, desmontajes, ejecuciones y mantenimientos ó reparaciones, ni intervalos propios a comidas y descansos estipulados.
- Media Jornada: Abarcará un periodo de trabajo efectivo real de 4 horas, sin incluir las pausas por adaptación de horarios a los montajes, desmontajes, ejecuciones y mantenimientos ó reparaciones, ni intervalos propios a comidas y descansos estipulados.
El equipo básico de personal y el tipo de servicio, en todos los espacios escénicos, será el que determine cada uno de los eventos/espectáculos que se desarrollen en dichos espacios, siendo siempre, en todo caso, consensuado con el/la responsable del contrato o el/la responsable de la coordinación del espacio escénico y la empresa adjudicataria.
Tanto el tipo de servicio como el número de personal adscrito a cada uno de los eventos/espectáculos será remitido a la empresa adjudicataria por escrito junto con los horarios establecidos para cada evento, montaje o espectáculo.
7. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de duración del contrato será de dos años contados desde la fecha de formalización del contrato, pudiendo prorrogarse anualmente el mismo mediante acuerdo expreso de ambas partes, sin que la duración del contrato, incluidas las prórrogas pueda exceder de cuatro años.
8. ABONO DE LOS SERVICIOS.
8.1 Servicios por eventos organizados y/o asumidos por la Administración Municipal. El abono de los servicios motivados por los eventos/espectáculos organizados y/o asumidos por la Administración Municipal, se efectuará mediante facturas emitidas por cada uno de los espectáculos/reservas escénicas atendidas, que deberán presentarse:
- En la forma establecida en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Granada o en cualquiera de los lugares habilitados por el artículo 16.4 de dicha Ley 39/2015, para su posterior anotación en el Registro de Facturas municipal y remisión para su conforme a la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana.
El importe de cada factura habrá de ser el resultante del precio de adjudicación por los servicios realmente ejecutados. La facturación responderá a cada una de las tipologías de espectáculos/reservas establecidas en el presente pliego y por el personal efectivamente empleado en las mismas, sin que en ningún caso pueda superarse el presupuesto máximo anual cuando se trate de actividades/reservas efectuadas y/o atendidas por la Administración municipal.
8.2 Servicios por reservas efectuadas por terceros ajenos a la Administración Municipal. El abono de los servicios motivados por las reservas de los espacios escénicos efectuadas por terceros ajenos a la Administración Municipal se realizará mediante la emisión de facturas a nombre de dichos terceros, correspondiendo a éstos el abono de las mismas, bien mediante transferencia a la cuenta que se indique por el adjudicatario bien en efectivo. El importe de las facturas se ajustará a los precios unitarios que para cada uno de los servicios y jornadas resulte adjudicatario. En ningún caso el importe de estas facturas será asumido por el Excmo. Ayuntamiento de Granada ni se incluirá en el presupuesto máximo anual establecido en el epígrafe 5 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
9. REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede la revisión de precios, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx de Economía Sostenible, que dispone que los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración y cualquier otra actuación de las Administraciones Públicas deberán valorar sus repercusiones y efectos, de forma que se garantice la sostenibilidad presupuestaria.
10. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Ayuntamiento de Granada podrá modificar el contrato debido a necesidades nuevas, causas imprevistas o variación de la programación, extensión del servicio a otros espacios escénicos cuya gestión corresponda a la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana, necesidad de modificar el calendario de ejecución de la programación, ... con un límite del 20
% del precio del contrato, tanto al alza como a la baja, no teniendo derecho la adjudicataria a indemnización alguna. El procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 211 el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las obligaciones económicas que, en su caso, se deriven de una modificación al alza se imputarán a la aplicación presupuestaria 1001 92401 2269931 (denominada “Gastos Ayuntamiento Barrio”) donde habrá crédito adecuado y suficiente para asumirlas, estando supeditada la prestación para ejercicios sucesivos a la existencia de crédito adecuado y suficiente”.
11. MATERIAL Y EQUIPAMIENTO TÉCNICO MÍNIMO QUE DEBE APORTAR EL CONTRATISTA.
El contratista deberá aportar, como mínimo, el material y equipamiento técnico que se relaciona más abajo, debiendo aportar:
- En la fase de licitación, declaración responsable manifestando su tenencia o disponibilidad o el compromiso a aportarlo en el caso de que resulte adjudicatario del contrato.
- En el momento de formalizar el contrato, declaración responsable manifestando que todo el material y equipamiento mínimo se encuentra a disposición de los espacios escénicos.
Si algún usuario de los espacios escénicos necesitare algún tipo de equipamiento no existente en los mismos o incluido en estos mínimos la contratista podrá, si así lo desea y puede, ofertárselo al usuario al precio de alquiler xx xxxxxxx habitual del equipamiento requerido.
Material y equipamiento técnico mínimo que debe aportar el contratista:
A) Teatro Maestro Xxxxxx (Xxxxx):
Iluminación:
1) Seis (6) cabezas móviles WASH 360 watios RGBW con zoom, completos con accesorios.
2) Seis (6) recortes con ETC con zoom 750 watios 15/30 con accesorios.
3) Seis (6) recortes con ETC con zoom 750 watios 25/50 con accesorios.
Audio-visual:
1) Un (1) proyector completo con cableado.
2) Una (1) bandeja porta-proyector con garra y cable de seguridad.
B) Teatro Xxxx Xxxxxx (Xxxxx):
Maquinaria escénica:
1) Cuatro (4) xxxxxx xx xxxxx xx 0 x xx xxxx.
Iluminación:
1) Control de iluminación con un mínimo de 48 canales de acceso directo. Escenas programables —DMX grabación de show. Control de led y focos móviles, preferible marca ETC, LT, AVOLITES, MA u otras de similares prestaciones y características.
2) Sesenta (60) canales de regulación 2,5 Kw, preferible marca ETC, LT, AVOLITES, MA u otras de similares prestaciones y características.
3) Splitter de buffer activo DMX mínimo 6 salidas optoaisladas.
4) Dieciocho (18) Pc de 1 kW. completos con lámpara, portafiltros, viseras, garra y cable de seguridad, preferible marca ADB, STRAND, SPOTLIGHT, SELECON u otros proyectores de similares prestaciones y características.
5) Seis (6) recortes xx xxxxxx variable 25/50 o similar completos con lámpara, portafiltros, viseras, garra, portagobos, iris y cable de seguridad, preferible marca ETC, ADB, STRAND, SELECON u otros proyectores de similares prestaciones y características.
6) Seis (6) recortes xx xxxxxx variable 15/30 o similar completos con lámpara, portafiltros, viseras, garra, portagobos, iris y cable de seguridad, preferible marca ETC, ADB, STRAND, SELECON, ú otros proyectores de similares prestaciones y características.
7) Doce (12) cuarzos asimétricos 1 kw. con lámpara, portafiltros, viseras, garra y cable de seguridad.
8) Doce (12) PAR 64 CP62 completos con lámpara, portafiltros, viseras, garra y cable de seguridad.
9) Doce (12) PAR 64 CP61 completos con lámpara, portafiltros, viseras, garra y cable de seguridad.
10) Cableado variado para servicio de escena de alimentación y dmx.
Audio-visual:
1) Un (1) proyector completo con cableado.
2) Una (1) bandeja porta-proyector con garra y cable de seguridad.
Audio:
1) Sistema de intercom, base y microauricular y mínimo 1 petaca con microauricular.
2) La sala dispondrá de un sistema electroacústica profesional de marca y modelo contrastados, capaz de proporcionar la correcta audición de los espectáculos que así lo requieran.
3) Sistema de microfonía formado por un mínimo de:
a. Seis (6) micrófonos dinámicos tipo SM 58 ó similar.
b. Cuatro (4) micrófonos dinámicos tipo SM 57 ó similar.
c. Dos (2) micrófonos de condensador tipo cañón largo.
d. Dos (2) set microfonia inalámbricos de mano.
e. Trípodes, soportes, cableado y demás elementos necesarios para permitir el funcionamiento del sistema de microfonía en diferentes configuraciones.
Estos sistemas incluirán todos los equipos de reproducción, procesamiento, amplificación, audición, mezclas y distribución necesarios.
La infraestructura incluirá un mínimo de 24 líneas con conector XLR-3 M / H dobladas y en paralelo con multiconector adecuado y 6 puntos de conexión de altavoces, 4 en sala y 2 en escena (monitoraje), todas ellas cableadas hasta un patch centralizado ubicado en el hombro izquierdo de escena, desde el cual se podrán seleccionar las líneas y envíos activos requeridos en cada momento.
Dada la tipología del espacio, se preverán 2 puntos de conexión, uno en cabina y otro en sala, mediante multiconector, así como para alimentación de controles, que permitirá la utilización del punto más conveniente, según el espectáculo o evento requiera la ubicación de éstos.
El control de audio será del tipo digital, con un mínimo de 32 canales de control y sistema de monitoraje en cabina para escucha junto con 2 reproductores de CD/mp3 con AUTOCUE.
Lo anterior incluirá todo el cableado de infraestructura, alimentación y señal necesario para el correcto funcionamiento y uso de los equipos.
C) Teatro Xxxxxx Xxxxxx (Zaidín):
Audio-visual:
1) Un (1) proyector completo con cableado.
2) Una (1) bandeja porta-proyector con garra y cable de seguridad.
D) Salón de Actos del Centro Cívico Albayzín:
Audio-visual:
1) Un (1) proyector completo con cableado.
2) Una (1) bandeja porta-proyector con garra y cable de seguridad.
12. PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá respetar las siguientes prohibiciones:
1. El contratista no podrá, en ningún caso, utilizar los espacios escénicos para almacenaje de su propio material técnico -fuera de lo establecido en el presente contrato-, salvo autorización expresa y escrita de la persona responsable del contrato.
2. El contratista no podrá utilizar los espacios escénicos para uso particular y privado, es decir, fuera de los horarios establecidos para la celebración de los eventos contratados o para actividades relacionadas con el mantenimiento de los espacios escénicos.
Serán obligaciones del adjudicatario:
1. Designar a una persona responsable de coordinar la prestación del servicio con el/la responsable del contrato o con los responsables de la coordinación de los espacios escénicos.
2. Asistir a la reuniones de coordinación que se establezcan por el/la responsable del contrato.
3. Estar presente en todos y cada uno de los actos en los que sea requerido por el/la responsable del contrato o el/la responsable de la coordinación del espacio escénico.
4. Asesorar técnicamente a la Ayuntamiento de Granada en todo aquello que esté relacionado con su cometido técnico y de cualquier incidencia (técnica, de seguridad o similar) que se produzca en la ejecución de los espectáculos, aportando la documentación que acredite o recoja descriptivamente la incidencia producida.
5. Adaptar el espacio escénico a los posibles distintos usos del mismo (teatro, danza, música, congresos, conferencias, actos académicos, etc.) y hacer compatibles dichas actividades.
6. Ajustar la prestación del servicio al horario que requiera la programación de los espacios objeto del contrato, que podrá ser cualquier día del año, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, a cualquier hora del día. En el supuesto de que, a requerimiento de los técnicos municipales, hubieren de llevarse a cabo por parte de la empresa adjudicataria la prestación de servicios extraordinarios porque no se hubieren contemplado en la comunicación ordinaria de la programación mensual, tales como montajes o ensayos nocturnos, en días festivos u otros de análoga naturaleza, se aplicará el mismo precio que el establecido en el tipo de licitación.
7. La prestación del servicio también se podrá requerir durante el periodo de vacaciones de los técnicos que habitualmente presten el servicio, por lo cual la empresa adjudicataria deberá tener prevista su sustitución, si fuera requerida por el/la responsable del contrato o el/la responsable de la coordinación del espacio escénico.
8. Proporcionar y costear íntegramente el personal necesario para cada espectáculo de acuerdo a lo establecido en los puntos siguientes:
a. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y, por lo tanto, este tendrá todos los derechos y deberes inherentes en su calidad de empresario, debiendo cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, referida al personal a su cargo.
b. Deberá justificar mensualmente ante Ayuntamiento de Granada que está al corriente de las cotizaciones a la Seguridad Social relativas al personal que tenga empleado, mediante la presentación de los TCI y TC2 de la mensualidad correspondiente.
c. Es además obligación del adjudicatario aumentar el número de técnicos o auxiliares que se precisen por razón de la naturaleza de un espectáculo concreto, sin que ello suponga catalogarlo como prestación de servicios extraordinarios.
9. La empresa adjudicataria, estará obligada a sustituir a cualquiera de los técnicos con conocimientos específicos y experiencia sobre sonido, iluminación y maquinaria escénica durante sus periodos de vacaciones, si así lo requiere el Ayto de Granada.
10. Además de lo contemplado en el punto anterior, el Ayuntamiento de Granada podrá disponer tanto de los técnicos de apoyo como el personal de carga y descarga necesarios para las distintas operaciones que tuvieran lugar en otros centros o espacios con gestión del Ayuntamiento de Granada. Las horas realizadas por este personal serán facturadas aparte, al precio marcado en el precio de licitación o el que haya marcado a la baja la empresa adjudicataria.
11. Remitir al responsable del contrato o al responsable de la coordinación del espacio escénico una memoria de la programación ejecutada y de los servicios prestados en cada uno de los espacios escénicos, tanto trimestralmente como al finalizar el contrato.
12. Suscribir un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, bajo las siguientes condiciones:
- Un millón de euros (1.000.000 €) de suma asegurada por siniestro con límite de la duración del presente contrato más las prórrogas que se produzcan.
- Un sublímite por víctima, incluida patronal, de trescientos mil euros (300.000 €).
13. Responder de todos los daños que ocasionen con motivo de una defectuosa ejecución de sus tareas y funciones en las actividades a realizar en los espacios escénicos, tanto en los espacios y dependencias del edificio como en el equipamiento, mobiliario y material puesto a su disposición por el Ayuntamiento de Granada.
14. Organizar, mantener y controlar el material y equipamiento escénico y dependencias afines de los espacios escénicos.
15. Asumir los protocolos de trabajo propuestos por el/la responsable del contrato o el/la responsable de la coordinación del espacio escénico.
16. Estudiar, conjuntamente con el/la responsable del contrato o el/la responsable de la coordinación del espacio escénico, la aplicación de los Planes de Autoprotección y a su vez comprometerse a que sus trabajadores los acepten y ejecuten.
17. Formar a los empleados del contratista que presten sus servicios en los espacios escénicos en el uso adecuado de los aparatos desfibriladores disponibles en dichos espacios.
18. Uniformar a todo el personal que preste sus servicios en los espacios escénicos. Cada trabajador dispondrá, al menos, de:
- Dos camisetas de manga larga, dos camisetas de manga corta y una sudadera de manga larga, que deberán llevar impresa en la parte delantera y trasera el logotipo de la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana y debajo el nombre del espacio escénico. La imagen de dicho logo será facilitada por el Área de Participación Ciudadana y podrá compartir espacio con el logo de la empresa adjudicataria.
- Dos pantalones de trabajo.
- Calzado y guantes de seguridad, junto con el material que forme parte del E.P.I. de cada operario, en aquellas labores que sean de uso obligado según legislación vigente.
19. Poner a disposición de los espacios escénicos, como mínimo, una relación de material técnico que, junto con los elementos existentes en cada espacio, posibilitará la confección de una ficha técnica de equipamiento por parte del responsable de la coordinación del espacio escénico, que se adjuntará a la documentación que se entrega a cada peticionario del espacio.
20. La empresa deberá proporcionar el material técnico necesario para el desarrollo del evento o espectáculo de que se trate cuando falte en el equipamiento técnico existente o en el mínimo que ha de aportarse por el adjudicatario en los espacios escénicos. En este caso, se deberá comunicar con antelación, al promotor u organizador del evento, el precio por su alquiler, que será igual al xx xxxxxxx, con la correspondiente aprobación por el/la responsable del espacio escénico en el caso de que el Ayuntamiento de Granada sea el promotor u organizador del evento o espectáculo. En ningún caso, el Ayuntamiento de Granada abonará este precio si el promotor u organizador es un tercero ajeno a esta Administración municipal.
21. Apertura, cierre y acondicionamiento de los espacios escénicos cuando sean utilizados, para lo que el Ayuntamiento de Granada se compromete a entregar al contratista las llaves de los mismos, responsabilizándose del uso adecuado y conforme a las normas que se establecen en el presente Pliego. No obstante, el Ayuntamiento de Granada podrá asignar, en su caso, personal municipal que se ocupe de estas funciones, en cuyo caso quedará sin efecto esta obligación.
El adjudicatario tendrá los siguientes derechos:
1. Percibir sus honorarios por los servicios prestados.
2. Presupuestar y ejecutar aquellos suministros, mejoras ó reparaciones, dentro del marco del presente contrato, que sean necesarios para el correcto funcionamiento de los espacios y que la empresa tenga a bien de proporcionar.
3. Conocer la programación municipal del espacio escénico a desarrollar durante el mes siguiente con, al menos, diez (10) días de antelación.
4. Conocer la supresión o aplazamiento de eventos o espectáculos no municipales de la programación del espacio escénico con una antelación, al menos, de cuarenta y ocho horas (48) a la fecha prevista de su representación. En caso contrario, podrá cobrar los gastos, debidamente acreditados, que necesariamente haya tenido que realizar con antelación a la representación del evento o espectáculo suprimido o aplazado, y que no puedan aprovecharse para la fecha a que, en su caso, se haya aplazado el evento o espectáculo.
5. Intervenir, dentro del marco del presente contrato, en la elaboración de informes sobre mejoras y tipos actualizaciones técnicas de los espacios.
13. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Se designa como tal a la persona que en cada momento se encuentre adscrita al puesto de Subdirector/a General de Participación Ciudadana o puesto equivalente.
Serán funciones del responsable del contrato, entre otras, las siguientes:
a) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios.
b) Proponer las modificaciones que convenga para el buen desarrollo de los servicios.
c) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
d) El establecimiento de reuniones periódicas de coordinación.
e) La exigencia al adjudicatario de las obligaciones asumidas en el presente contrato.
f) La verificación del ajuste de la facturación a los términos contenidos en el presente Pliego Prescripciones Técnicas.
14. RESPONSABLES DE LOS ESPACIOS ESCÉNICOS.
Se designan como tales a los empleados públicos municipales que se encuentren adscritos a los siguientes puestos:
- "Coordinador/a de Centro Cívico", o equivalentes que los sustituyan, para los Teatro Xxxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxxx y para el Salón de Actos del Centro Cívico Albayzín.
- "Responsable de Coordinación de Fiestas de Barrio", para el Teatro Maestro Xxxxxx.
- Aquel/lla empleado/a municipal adscrito/a al Área de Participación Ciudadana que, en su caso, designe el responsable del contrato.
Serán funciones de los responsables de los espacios escénicos, las siguientes:
Prestar su apoyo al responsable del contrato para el control y seguimiento del contrato.
a) Gestionar las reservas de los espacios escénicos.
b) Comunicar al adjudicatario, con al menos diez días de antelación, las reservas del espacio escénico.
c) Aquellas otras que, en el marco del presente Pliego, les encomiende el responsable del contrato.
Granada a 9 de enero de 2.018 EL JEFE DEL SERVICIO
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Fdo: V. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
CONFORME EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA | Vº Bº EL CONCEJAL DELEGADO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA |
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Fregenal | Fdo. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |