ENTRE NOSOTROS:
Contrato:
ENTRE NOSOTROS:
i) CREDIX WORLD S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco, una compañía constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República xx Xxxxx Rica, con domicilio en Centro Comercial Expreso Tibás, piso 2, Oficina 001, 300 m. oeste del Xxxxx xx Xxxxxxxx, xxxxxxxx x XXX, 000, Xxxxx Xxxx; en este acto representada por el abajo firmante; en adelante denominado el “Acreedor” y/o el “Emisor” indistintamente; y
ii) La persona física que en adelante será́ denominada el Deudor” y/o “Tarjetahabiente”, cuyos datos se hacen constar en el Anexo Uno del presente contrato.
MANIFESTAMOS: que es el deseo de las partes suscribir y dar por aceptado el presente CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLUTIVO, Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO DE USO NACIONAL Y/O INTERNACIONAL, el
cual se regirá́ por las leyes, usos y costumbres comerciales vigentes en la República xx Xxxxx Rica, y en especial por las siguientes cláusulas:
PRIMERA PARTE: DISPOSICIONES GENERALES SECCION PRIMERA – DEFINICIONES
1.1 Definiciones: Para los fines de este contrato, y a no ser que el contenido requiera interpretación diferente, las expresiones siguientes significarán:
“Activos Significativos”: significa todos los bienes propiedad del Tarjetahabiente que estén involucrados o relacionados al Giro comercial o Giro normal de negocios del Tarjetahabiente.
“Canales electrónicos”: Se refiere a las diversas opciones que ofrece el emisor para que el tarjetahabiente puede realizar transacciones o tener información de sus productos y/o servicios, tales como: Aplicación móvil MiCredix y portal web XxXxxxxx.xxx.
“Caso de Incumplimiento” o “Caso de Vencimiento Anticipado”: cualquiera o varios de los casos o circunstancias especificadas en la Sección Sexta de este Contrato.
“Contrato, Contrato de Línea de Crédito o Línea de Crédito”: este acuerdo de LINEA DE CRÉDITO REVOLUTIVA Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA, con
todas las condiciones y estipulaciones contempladas en él, que estipula la línea de crédito otorgada por el Acreedor a el Tarjetahabiente consistente en un crédito revolutivo por la suma máxima indicada en el Anexo Uno del presente contrato, así como en el Folleto Explicativo.
“Colones” y “¢”: cada uno significa el plural y el símbolo de la moneda de curso legal de Costa Rica.
“Dólares” y “$”: cada uno significa el plural y el símbolo de la moneda de EEUU. “El Afiliado”: significa aquellas compañías que suscriban contratos de afiliación con el Emisor, que le permitan al Tarjetahabiente utilizar los productos y/o servicios que ofrezca el establecimiento comercial en alianza con Credix.
“Estados de cuenta”: Es el documento confeccionado por el Emisor que contiene el resumen mensual del manejo de la tarjeta de crédito, en el marco de la relación contractual.
“Fecha xx xxxxx”: corresponde a la fecha que el Emisor ha tomado como referencia para el cierre contable de las operaciones efectuadas con la tarjeta de crédito y que servirá además para la emisión del estado de cuenta del periodo correspondiente. “Fecha límite de pago”: corresponde a la última fecha en la cual el Tarjetahabiente tiene la posibilidad de pagar de contado, con el fin de no incurrir en cargos por intereses corrientes y moratorios. Si la fecha límite coincide con un día no hábil, se tomará como fecha límite de pago el día hábil anterior a la misma.
“Intereses Corrientes”: significa el rédito o beneficio que recibirá el Acreedor del Tarjetahabiente como retribución por la utilización de la Línea de Crédito de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
“Intereses Moratorios”: significa el interés acordado como pena por la tardanza en el pago de la deuda en las fechas indicadas en este Contrato o acordadas entre el Acreedor y el Tarjetahabiente con ocasión de la Línea de Crédito.
“Monto base para la aplicación de intereses”: El monto base para la aplicación de los intereses corrientes es el saldo del principal, es decir, el saldo de todas las transacciones que realice el tarjetahabiente por el uso de la tarjeta de crédito, excluyendo los intereses o cargos adicionales provenientes de la generación o formación del mismo y que serán calculados desde la fecha de compra del bien o servicio realizada por el tarjetahabiente hasta la fecha xx xxxxx. Estos intereses no se cobrarán cuanto el tarjetahabiente realice el pago de contado en la fecha de pago o antes. Por su parte, el monto base para la aplicación de los intereses moratorios será la parte del principal adeudado (dentro del pago mínimo) que se encuentra en xxxx, los cuales serán calculados según la tasa establecida en el presente contrato y que el emisor cobrará cuando el tarjetahabiente incurra en algún retraso en los pagos.
“Pago de contado”: Es el monto que señala el estado de cuenta y que corresponde al saldo del principal adeudado por el tarjetahabiente del crédito a la fecha xx xxxxx (excluyendo las cuotas no vencidas de las compras efectuadas a plazo con o sin intereses), así como los consumos no financiados, intereses de financiamiento y las comisiones o cargos, cuando correspondan. Este pago no incluye los intereses corrientes del período de las compras cero interés del mes.
“Pago mínimo”: corresponde al 10% del valor de todas las compras efectuadas, como amortización al principal según el plazo de financiamiento acordado, los intereses corrientes y moratorios a la tasa pactada, comisiones y cargos de cobranza, recargos, adelantos de efectivo, así como la cuota que ambas partes hayan acordado por arreglos de pago. “Periodo xx xxxxxx”: El tarjetahabiente gozará de un periodo xx xxxxxx, el cual comprenderá los días transcurridos desde la fecha xx xxxxx hasta la fecha límite de pago, siempre y cuando en la fecha límite de pago el tarjetahabiente cancele la totalidad del pago de contado.
“Otros cargos”: Corresponde a los servicios administrativos que cobra el emisor por la utilización de la tarjeta de crédito. No corresponde a intereses ni cargo por gestión de cobro.
“Tarjeta de crédito”: Documento de identificación del Tarjetahabiente que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, incluyendo pero no limitado a chip, contacless, banda magnética o compras sin tarjeta, que acredita una relación contractual entre el emisor y el titular, para uso dentro y fuera del territorio nacional.
“Tarjeta VISA”: Red global de tecnología que garantiza el uso de la tarjeta de crédito dentro y fuera del país.
SEGUNDA PARTE: DE LA LÍNEA DE CRÉDITO SECCION SEGUNDA
2.1 Monto de la Línea de Crédito: Sujeto a los términos y condiciones de este Contrato, el Acreedor ha otorgado a el Tarjetahabiente una LÍNEA DE CRÉDITO REVOLUTIVA DE FONDOS NO COMPROMETIDOS EN COLONES Y DÓLARES, hasta por la suma total indicada en el Anexo Uno del presente documento y en el Folleto Explicativo; cantidad por la cual se constituye el Tarjetahabiente en deudor del Acreedor. El Tarjetahabiente, responderá por las sumas desembolsadas al amparo de la Línea de Crédito, más los intereses corrientes y moratorios a las tasas que se especificarán, comisiones, otros cargos, ambas costas de una eventual ejecución y las demás responsabilidades pecuniarias que se dirán.
2.2 Propósito de la Línea de Crédito: El Tarjetahabiente utilizará los fondos obtenidos para la adquisición de bienes y servicios a nivel nacional y/o internacional, así como también podrá acceder previa aprobación del Emisor a programas especiales de financiamiento, extra financiamiento y/o avances de efectivo, Los programas especiales podrán ser consultados por el tarjetahabiente en el sitio web xxx.xxxxxx.xxx, así mismo el Tarjetahabiente reconoce y acepta que el uso de los fondos otorgados podrán ser verificados en cualquier momento por el Acreedor.
2.3 Del uso de la Línea de Crédito: La Línea de Crédito será utilizada por el Tarjetahabiente mediante la realización de compras de bienes y servicios con la Tarjeta de Crédito. Para determinar el monto efectivamente adeudado y/o garantizado en cualquier momento por parte del Tarjetahabiente, bastará una certificación extendida por un Contador Público Autorizado con base en el saldo mostrado en los libros y registros contables del Acreedor, de conformidad al artículo 611 del Código de Comercio.
2.4 Disponibilidad de fondos: Por tratarse la presente de una Línea de Crédito Revolutiva de fondos no comprometidos, las partes acuerdan expresamente que la utilización de la tarjeta de crédito al amparo de la presente Línea, queda sujeta a la disponibilidad de fondos del Acreedor y cumplimiento de los pagos por parte del Tarjetahabiente.
2.5 Suspensión del Servicio: El Acreedor se reserva el derecho de suspender la utilización de la tarjeta de crédito en el caso de que el Tarjetahabiente se encuentre en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones con el Acreedor de acuerdo al presente contrato, o bien, en los casos en que deba hacerlo para cumplir con la normativa aplicable.
2.6 Prevención xx Xxxxxx de activos y Financiamiento del Terrorismo: En cumplimiento de su obligación legal del Emisor de prevenir y controlar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, el tarjetahabiente conoce, entiende y acepta de manera voluntaria e incondicional, que el Emisor podrá terminar unilateralmente y sin previo aviso, el presente contrato, cuando su nombre haya sido incluido en listas internacionales de la ONU, FINCEN (The Financial Crimes Enforcement Network) y/o OFAC (Office of Foreign Assets Control), entre otras listas internacionales que de acuerdo con las políticas y los procedimientos sean consultadas por el Emisor. Así mismo, podrá darlo por terminado cuando el
tarjetahabiente realice los siguientes actos, tales como, pero sin limitarse a ellos: i- actúe frente al acreedor como autorizado o apoderado de una persona incluida en cualquiera de estas listas; ii- cuando se detecten transacciones y/o una relación comercial entre el tarjetahabiente y una persona incluida en las mencionadas listas y/o vinculadas con las actividades ilícitas descritas en el presente artículo. iii-las autoridades competentes le inicien una investigación o lo hayan condenado por conductas relacionados con actividades ilícitas y/o relacionadas con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y/o cualquiera de los delitos conexos de los que tratan el Código Penal Costarricense y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la terminación unilateral del contrato corresponda a las circunstancias descritas en el presente artículo, el Emisor procederá a comunicar al tarjetahabiente la cancelación inmediata de la cuenta, sin que opere el plazo de aviso previo indicado en el presente contrato.
SECCION TERCERA - DE LA TASA DE INTERES Y CARGOS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
3.1 Intereses Corrientes: Durante toda la vigencia de la presente Línea de Crédito, el Tarjetahabiente promete pagar intereses corrientes sobre su monto total adeudado a la tasa de interés en colones y dólares que se regirán por las tasas máximas señaladas por el Banco Central xx Xxxxx Rica, el cual las deberá publicar, en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, mismas que se indican de forma expresa en el Anexo Uno del presente contrato; en cumplimiento de la Ley 7472 Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del consumidor, Ley contra la usura crediticia vigente; Sin embargo, en caso de que el pago de la totalidad del monto adeudado se realice antes del vencimiento de la fecha límite de pago, y no existan saldos de períodos anteriores, no se cobrarán intereses corrientes. Si el Tarjetahabiente realiza un pago por un monto incompleto al que le correspondía cancelar en la fecha límite de pago, entonces deberá pagar los intereses corrientes sobre la diferencia entre el saldo total adeudado y el monto de principal pagado.
No obstante, lo indicado anteriormente, podrán existir tasas de interés corrientes menores cuando el Acreedor así lo disponga expresamente por programas especiales, lo cual oportunamente informará al Tarjetahabiente mediante un folleto explicativo, o mediante los medios que el Acreedor considere convenientes. Será una condición indispensable para obtener los beneficios que otorgarán los programas especiales, que el Tarjetahabiente este completamente al día de sus pagos. Los reglamentos de cada programa serán publicados en la página web xxx.xxxxxx.xxx.
3.2 Intereses Moratorios: En caso xx xxxx, en el pago de intereses y/o capital, el Tarjetahabiente reconocerá al Acreedor intereses moratorios calculados a una tasa equivalente a la tasa anual establecida para los intereses corrientes en colones y/o dólares más TREINTA POR CIENTO sobre la misma. La tasa de interés moratorio al día xx xxx, tanto en colones como en dólares, se indican en el Anexo Uno del presente contrato. El Tarjetahabiente se obligará a pagar una tasa de interés moratorio hasta el tope establecido.
3.3 Cálculo y Forma de los Intereses: El cálculo del monto de interés, ya sea que se trate de intereses corrientes o moratorios, se realizará de la siguiente forma: se utilizará la formula financiera de cálculo de interés simple, tomando como base el año comercial de trescientos sesenta días calendario. Así, se multiplicará el saldo adeudado por la tasa de intereses pactada, y este resultado se dividirá entre la base de trescientos sesenta días, el cual se multiplicara por los días transcurridos entre la fecha del consumo o los consumos que están generando el interés y la fecha de pago, ambas fechas incluidas en el cálculo de intereses.
3.4 Comisiones y otros cargos: El Tarjetahabiente acepta expresamente pagar el cargo por concepto de “suscripción al programa compras a cuotas cero interés (CCI)” en virtud del beneficio de comprar en cuotas sin pagar intereses. Este cargo se detalla en el Anexo Uno del presente contrato. El primer cargo por concepto de “suscripción al programa compras a cuotas cero interés” será realizado a partir de que el Tarjetahabiente efectúe el primer consumo en cuotas cero interés con su tarjeta y, posteriormente, será cargado mes a mes en la fecha xx xxxxx de su estado de cuenta. Este cargo será reversado si el Tarjetahabiente realiza un pago por un monto menor al que le correspondía cancelar en la fecha límite de pago por concepto de pago de contado y le será cargado nuevamente una vez normalice sus pagos de contado mensuales. No obstante, lo anterior, el Tarjetahabiente también tendrá la posibilidad de pagar este cargo de forma anual, caso en el cual deberá solicitarlo directamente al Emisor, con la finalidad de que éste último cargue el monto de la totalidad del cargo anual junto con la primera compra que realice el Tarjetahabiente. Posteriormente, será cargado una vez al año. De igual manera, le será reversado el monto proporcional cuando realice un pago menor al establecido como pago de contado. Queda entendido que el cargo aquí descrito será totalizado a la tasa de interés a los fines de calcular la tasa anual efectiva establecida por el Banco Central xx Xxxxx Rica. Asimismo, el Tarjetahabiente conviene y acepta en cancelar al Emisor una comisión por concepto de gastos de administración, cada vez que el tarjetahabiente cancele un monto mayor al saldo adeudado y solicite el reintegro de ese monto. Este monto se detalla en el Anexo Uno del presente Contrato.
3.5 Seguro: En el futuro El Emisor podrá solicitar al tarjetahabiente la adquisición de una póliza de seguro contra robo, extravío o fraude, conforme con las condiciones que El emisor señale, la cual podrá ser tomada con cualquiera de las aseguradoras autorizadas para operar en el mercado costarricense y a través de cualquier intermediario autorizado. La exigencia de estas pólizas se regirá de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.5 del presente contrato.
SECCION CUARTA - DEL PLAZO, PAGO Y PREPAGO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
4.1 Del plazo de la Línea de Crédito: El plazo del presente contrato de Línea de Crédito es el indicado en el Anexo Uno, el cual iniciará a partir de la fecha de firma del Contrato, sin perjuicio del vencimiento anticipado que pudiera ocurrir por el incumplimiento del Tarjetahabiente de cualquiera de sus obligaciones de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. Dicho plazo será prorrogable por periodos iguales y consecutivos a discreción del Acreedor, sujeto al resultado de la revisión anual que éste realice del comportamiento de pago del
Tarjetahabiente. El Acreedor no incurrirá en responsabilidad alguna si decide no prorrogar el plazo de la presente Línea de Crédito, lo cual el Tarjetahabiente reconoce y acepta, renunciando irrevocablemente a cualquier reclamo por este concepto. Las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento de vigencia del mismo, siempre y cuando notifique a la contraparte su voluntad de hacerlo con al menos un mes de anticipación. En el caso de que el Tarjetahabiente desee dar por terminado el contrato deberá haber cancelado la totalidad de la Deuda al Acreedor. Esa notificación puede hacerse por correo electrónico, diligencia notarial, correo certificado u otra forma auténtica de fácil comprobación, conforme a lo indicado en la cláusula 9.1 del presente contrato. Por otra parte, mensualmente, en la fecha xx xxxxx acordada entre las partes, el saldo del principal que refleje la tarjeta de crédito será financiado en un plazo de 48 meses. El plazo antes indicado será utilizado únicamente para efectos de calcular las obligaciones derivadas de la tarjeta de crédito durante el período correspondiente, exceptuando las compras realizadas bajo algún programa especial o extra-financiamiento, los cuales continuarán rigiéndose bajo las condiciones y términos establecidos en los respectivos reglamentos.
4.2 Forma y Lugar de Pago de la Línea de Crédito: El Tarjetahabiente podrá realizar los pagos a los que está obligado en virtud de este contrato mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria y/o cheque. En éste último caso, el pago será considerado como efectivamente realizado siempre y cuando el Acreedor haya podido hacer efectivo el mismo en el banco correspondiente. Asimismo, el Acreedor y el Tarjetahabiente podrán acordar de manera escrita otras formas de pago. El Tarjetahabiente podrá efectuar los pagos en cualquier otro lugar que el Acreedor expresamente autorice.
4.3 Impuestos retentivos y otros cargos que corresponda pagar al Tarjetahabiente: Todos los pagos debidos serán hechos sin compensación y libres de cualquier deducción, retención, gravamen, impuesto o carga que exista o llegare a imponer en el futuro cualquier autoridad política, administrativa o jurisdiccional del domicilio del Tarjetahabiente. Si el Tarjetahabiente estuviere o llegare a estar obligado a deducir o retener suma alguna por cualquier motivo, ésta incrementará el pago de tal modo que el Acreedor reciba a su vencimiento la suma completa a que tiene derecho conforme a los términos de este contrato. Si como consecuencia de lo anterior, el Acreedor pagare alguna suma de dinero por cuenta del Tarjetahabiente, el Tarjetahabiente le reembolsará inmediatamente su importe, en la moneda en que el Acreedor fue requerido a pagar con sus intereses correspondientes a las tasas anteriormente pactadas, a menos que en un plazo de tres (3) días hábiles después de que el Acreedor haya requerido a el Tarjetahabiente hacerlo y éste último demuestre que el pago está siendo cuestionado válidamente ante las autoridades correspondientes. Queda acordado que todos los precios y comisiones de los productos y servicios que ofrece CREDIX se entienden que son netos por lo que cualquier impuesto, tasa, carga o gravamen existente o que llegare existir sobre los mismos correrán por cuenta exclusiva de EL CLIENTE quien se compromete a pagarlos.
SECCION QUINTA - CAMBIOS SUBSTANCIALES - ILEGALIDAD
5.1 Eventual Ilegalidad de la Línea de Crédito: Si durante la vigencia de la Línea de Crédito o cualquiera de sus prórrogas, si las hubiere, se llegare a declarar su ilegalidad, por resolución firme de autoridad judicial o administrativa competente, mientras el Acreedor mantenga la Línea de Crédito o reciba cualquier suma que de otra manera el Tarjetahabiente y el Fiador deberían pagar de acuerdo con este Contrato, el Acreedor notificará dicha circunstancia a el Tarjetahabiente, quién deberá prepagar la Línea de Crédito en su totalidad dentro de los siguientes noventa días calendario, sin penalidad o multa alguna. Este prepago deberá incluir los intereses que correspondan y cualquier otra suma debida al Acreedor por parte del Tarjetahabiente de conformidad con este contrato.
SECCION SEXTA - INCUMPLIMIENTOS
6.1 Casos de Incumplimiento y Vencimiento Anticipado: Cualquiera de los casos enumerados a continuación, constituirá un Caso de Incumplimiento y causal de Vencimiento Anticipado de las obligaciones del Tarjetahabiente con respecto al Acreedor:
a) La falta de pago a su vencimiento del principal o de intereses en las fechas pactadas en este Contrato, o de cualquier otra suma debida de conformidad con sus términos.
b) Si el Tarjetahabiente y el fiador incumplen en la ejecución u observación de cualquier otro término, obligación o condición contenida en este Contrato, que debía ser cumplida, después de cualquier período xx xxxxxx o notificación aplicable ahí contenido.
c) Si el Tarjetahabiente llega a ser insolvente, o admite por escrito su falta de capacidad de pago de sus deudas en la medida en que éstas se tornen exigibles, o bien, realice alguna cesión en beneficio de acreedores, o solicite o consienta el nombramiento de cualquier curador, interventor, o personero, por todo o parte substancial de sus activos, o dicho curador, interventor, o personero es nombrado, o si se instituye en contra del Tarjetahabiente cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, administración por intervención judicial, convenio de acreedores, disolución, liquidación o procedimientos similares, bajo legislación de cualquier jurisdicción, o si cualquier sentencia, petición, orden de embargo o ejecución de procesos similares, es emitida o ejecutada en contra de sus activos.
d) Si por resolución firme de autoridad judicial o administrativa competente, o por cualquier cambio en la legislación aplicable a este Contrato, la validez o exigibilidad de este Contrato es exitosamente impugnada o deviene en ilegal, inválida, inefectiva o inejecutable, o las facultades del Tarjetahabiente para cumplir con sus estipulaciones son afectadas negativamente o sus actuaciones devienen en ilegales, o el Tarjetahabiente incumple en sus obligaciones de mantener esta Línea de Crédito en el mismo estado de cumplimiento en el que mantienen otras deudas anteriormente adquiridas, cumpliéndolas todas de manera proporcional y sin que exista un privilegio de una sobre la otra.
e) Si se emite en contra del Tarjetahabiente alguna sentencia firme por parte de alguna autoridad judicial competente o alguna resolución de autoridad
administrativa o gubernamental, afectando parte significativa de sus activos o previniéndolas de afectar o no operar el giro normal de sus negocios.
f) Si el Tarjetahabiente sobrepasa el límite de crédito establecido.
g) El Tarjetahabiente acepta que está obligado a entregar la información que le indique el Emisor y que establece la Ley 7786, de forma tal que en caso de incumplimiento en la presente obligación facultará al Emisor a dar por terminado unilateralmente el presente contrato.
SECCION SÉPTIMA - MISCELANEOS
7.1 Cesión y participación del crédito: El Acreedor podrá ceder total o parcialmente y en cualquier momento sus derechos del presente Contrato, y cualquier otra garantía rendida por el Tarjetahabiente.
7.2 Invalidez o nulidad parciales: Cualquier estipulación de este Contrato que llegue a ser no operativa, no ejecutable o inválida, en todo o en parte, en relación con cualquier parte o en cualquier jurisdicción, no afectará las demás estipulaciones o su operación, efectividad o validez con relación al resto o en cualquier otra jurisdicción.
7.3 Supervivencia: Todas las declaraciones y garantías hechas por el Tarjetahabiente en este Contrato o en algún documento emitido en relación con este Contrato, sus estipulaciones y compromisos, sobrevivirán la ejecución de los mismos, y continuarán con pleno valor hasta que la totalidad de las sumas adeudadas realizadas al amparo de esta Línea de Crédito sean pagadas, o por tiempo adicional a dicho pago en los casos así establecidos en este Contrato.
TERCERA PARTE: DE LA TARJETA DE CRÉDITO SECCIÓN OCTAVA
El Emisor y el Tarjetahabiente acordamos las siguientes condiciones básicas para la apertura de una línea de crédito y de emisión y uso de tarjeta de crédito:
8.1 Constancia de Recibo de los documentos entregados por medios físicos o electrónicos: El tarjetahabiente reconoce y acepta expresamente haber recibido:
(i) La tarjeta de crédito y sus adicionales si fuera el caso o código para accesar el servicio de compra sin tarjeta (ii) El folleto explicativo o resumen de las condiciones de la línea de crédito (iii) copia del contrato de la línea de crédito revolutivo de fondos no comprometidos.
8.2 Emisión de tarjetas: El Emisor entregará una Tarjeta de crédito a nombre del Tarjetahabiente por medio de la cual podrá adquirir bienes y servicios. La tarjeta es propiedad del Emisor teniéndola el Tarjetahabiente en calidad de depósito gratuito.
8.3 Tarjetas adicionales: El Tarjetahabiente podrá solicitar al Emisor, quien podrá conceder o no, el otorgamiento de tarjetas adicionales a favor de las personas que él designe. El Tarjetahabiente como los adicionales serán solidariamente responsables por el uso de la tarjeta.
8.4 Límites y Requisitos para su uso: La tarjeta solamente podrá ser utilizada por el Tarjetahabiente y las personas expresamente autorizadas, para fines lícitos y permitidos por la legislación y demás normativas aplicables. El uso de la tarjeta se regirá por un límite de crédito, y el Tarjetahabiente podrá efectuar transacciones con su tarjeta hasta por ese límite, cualquier consumo que sobrepase el límite de crédito autorizado se tendrá como un sobregiro no autorizado, el cual podrá ser cobrado a
discreción del Emisor. La disponibilidad real del límite de crédito se establecerá restando a éste las transacciones efectuadas.
El Tarjetahabiente será responsable de los montos que sobrepasen la suma límite establecida -sobregiros- y el Emisor podrá cancelar su línea de crédito cuando ello suceda sin responsabilidad de su parte. El Tarjetahabiente se encuentra obligado a la cancelación inmediata de dicho sobregiro a favor del Emisor.
Para el uso de la tarjeta de crédito el Tarjetahabiente firmará los documentos de compra suministrados por éste con su firma registrada en la tarjeta, cuando sea requerido. Asimismo, podrán efectuarse transacciones vía telefónica, por correo, u otros medios, en cuyo caso dichos documentos no han de contar necesariamente con la firma del Tarjetahabiente, pero éste reconoce también con respecto a ellos su obligación de pago, así como en los casos en que exista errores de impresión en los documentos, facturas u otros documentos emitidos en forma manual, por medios electrónicos o similares en el uso de la tarjeta, y que carezca en determinados casos del comprobante de dicho uso.
Todo documento de respaldo que exista, el Emisor lo conservará archivado hasta por un plazo máximo de noventa días naturales. Las compras deben ser consultadas al Emisor y éste las autorizará o no de acuerdo a la disponibilidad del crédito del Tarjetahabiente o de que la cuenta se encuentre al día en sus pagos. El rechazo de una autorización por cualquier circunstancia no da derecho a reclamo alguno por parte del Tarjetahabiente.
8.5 Revisión de capacidad de pago y referencias crediticias: El emisor podrá realizar revisiones periódicas de la capacidad de endeudamiento del tarjetahabiente. En el supuesto que se detecte una situación de riesgo de morosidad o cualquier otro, el emisor procederá a cancelar la tarjeta, manteniéndose la gestión de cobranza de la deuda vigente.
8.6 Del Pago y Cargos: Todos los cargos estarán regulados según lo establecido por el Banco Central xx Xxxxx Rica en la modificación a la Ley 7472, Ley sobre la promoción Efectiva de competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la cual establece que los cargos por la realización evidenciable de una gestión de cobranza administrativa que no podrá ser superior, en ningún caso, al monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la parte del abono al principal que se encuentra en xxxx, no pudiendo superar nunca el monto de doce dólares de los Estados Unidos de América ($12), considerando que esta multa aplicará a partir xxx xxxxxx día de atraso y no podrá aplicarse más de una vez al mes.
Credix podrá brindar servicios adicionales cuyas condiciones estarán sujetas siempre a la aceptación del cliente y que no son parte esencial del otorgamiento del crédito.
8.7 Otras obligaciones del Tarjetahabiente: Además de las obligaciones señaladas en el presente contrato, el Tarjetahabiente deberá además: a) usar en forma personal la tarjeta de crédito y no revelar a terceras personas las claves de acceso a los cajeros, cuenta, canales electrónicos y otros sistemas electrónicos, b) verificar el importe y la veracidad de la información contenida en los comprobantes de pago, antes de firmar los mismos, c) solicitar y custodiar los comprobantes de pago, d) notificar al Emisor la no recepción de los estados de cuenta en los plazos establecidos en el presente contrato. Queda entendido que es responsabilidad del Tarjetahabiente la protección y resguardo de los medios físicos y digitales por medio
de los cuales recibe información confidencial relacionada a su tarjeta, a su crédito o cualquier servicio prestado a razón del presente Contrato.
8.8 Responsabilidad de consumos: El Tarjetahabiente será responsable por aquellas facturas en las cuales, aún sin su firma o siendo ésta diferente, el comprobante de venta posea la impresión de los datos grabados en relieve en la Tarjeta de Crédito, o en su defecto, los datos grabados en la banda magnética de la misma, realizada mediante la impresora o terminal electrónico provistos en el Negocio Afiliado. En igual forma, el Tarjetahabiente será responsable frente al Emisor aun cuando el Documento de Crédito que elabora el Negocio Afiliado para acreditar la transacción o consumo, aparezcan ilegibles los datos suyos, de la cuenta o del propio establecimiento. Asimismo, el Titular será responsable por los consumos realizados mediante los canales electrónicos. El tarjetahabiente autoriza al Emisor a destruir los Documentos de Crédito y demás papelería generada por pagos y reclamos todos originados con ocasión del uso de la Tarjeta de Crédito, una vez que haya transcurrido el plazo de sesenta días desde la Fecha xx Xxxxx, convirtiéndose dicho Estado de Cuenta a partir de entonces en documento indubitable.
8.9 Estado de Cuenta: Los montos a pagar por el Tarjetahabiente, serán determinados por el Emisor por medio de informes mensuales –denominados estados de cuenta- los cuales serán enviados a la dirección de correo electrónico, suministrada por el Tarjetahabiente. El estado de cuenta que se remita al Tarjetahabiente contendrá la fecha xx xxxxx, las transacciones del mes, el monto principal adeudado, los cargos por el servicio, la tasa de interés corriente y moratoria, el cargo por suscripción del programa de compras a cuotas cero interés (CCI), los intereses corrientes generados y la tasa vigente para el periodo que se informa, el monto de los intereses moratorios, y comisiones, el monto del seguro para los casos que aplique, el monto de pago a efectuar, ya sea de contado o el pago mínimo, y la fecha límite para efectuar dichos pagos de contado o la fecha límite para los pagos. Asimismo, deberá indicar el saldo anterior de intereses y del principal, los pagos efectuados y cualquier débito o crédito aplicado a la cuenta, así como un detalle separado de los cargos administrativos por gestión de cobranza en los casos de atraso y xxxx, cuando corresponda.
El Tarjetahabiente podrá objetar el estado de cuenta dentro de los sesenta
(60) días calendario posteriores a la fecha en la cual se realizó el consumo. El Tarjetahabiente podrá reclamar que el saldo indicado en el estado de cuenta es menor, siempre y cuando presente recibos de pago válidamente emitidos, con fecha posterior a la emisión del último estado de cuenta. Todo reclamo deberá presentarse por escrito. Transcurrido el plazo indicado sin que existan reclamos por escrito por parte del Tarjetahabiente, el estado de cuenta se tendrá por aceptado y será considerado como prueba fehaciente del saldo adeudado. El estado de cuenta así como todo aviso y notificación al Tarjetahabiente, se enviará de forma mensual a la dirección de correo electrónico suministrada al Emisor, la cual se tendrá como cierta para todos los efectos extrajudiciales y judiciales, y en caso de imprecisión en la misma o en cambios sin notificación previa al Emisor la comunicación se tendrá por hecha con el transcurso de un día hábil después de enviado el estado de cuenta por parte del Emisor. Es obligación del Tarjetahabiente notificar al Emisor en caso de que no reciba el estado de cuenta. En caso de que el Tarjetahabiente no tenga
cuenta de correo electrónico, podrá suministrar una dirección física a la cual se le puedan efectuar todas las notificaciones relacionadas con el presente contrato.
8.10 Reclamos: En el caso que el Tarjetahabiente tenga algún reclamo sobre el estado de cuenta o alguna transacción, deberá hacerlo por escrito ante El Emisor en el Departamento de Servicio al Cliente. Para ello, contará con un plazo de sesenta días a partir de la fecha en que se realizó el consumo supuesto. Al respecto, El Emisor contará con un plazo máximo de 180 días naturales, a partir de la recepción formal del reclamo, para brindarle una respuesta al Tarjetahabiente.
8.11 Pagos y su imputación: Los pagos se aplicarán así: intereses moratorios, gastos de gestión de cobros, intereses corrientes, y otros cargos, montos correspondientes a la compra de bienes y servicios, y en general, al uso de la tarjeta. Los intereses corrientes del período serán reflejados en el estado de cuenta, pero no forman parte del saldo adeudado en ese periodo. Si se realiza el pago de contado en la fecha máxima de pago estos intereses no se cobrarán al Tarjetahabiente; pero si no se realiza el pago de la suma del pago de contado, estos intereses serán cobrados en el siguiente estado de cuenta.
Ante la falta de pago oportuno de uno de los pagos mensuales establecidos en estado de cuenta, el Emisor queda facultado para dar por vencida y exigible la totalidad de la obligación.
Cuando se produzcan pagos en exceso por el titular, estos se aplicarán a futuros pagos que deba realizar el Tarjetahabiente, de conformidad con la imputación de pagos establecida anteriormente en esta cláusula. El Emisor no está obligado al pago de intereses sobre dicha suma. Los pagos efectuados con cheque se entenderán realizados y efectivos hasta la recepción del crédito por parte del Banco en que se depositen. En caso de devolución de cheques por cualquier motivo, el Tarjetahabiente se obliga a cancelar al Emisor, por concepto de penalidad en gastos y gestión administrativa el monto que el Emisor establezca, además de los intereses corrientes que genere el atraso en el pago. El Tarjetahabiente autoriza expresamente al Emisor a destruir los documentos y comprobantes de uso de la tarjeta una vez que haya transcurrido un plazo de 90 días naturales a partir de la fecha del estado de cuenta, convirtiéndose dicho estado de cuenta, a partir de entonces, en documento indubitable.
8.12 Programas Especiales del Emisor: El Emisor podrá implementar todo tipo de programas especiales. Cada programa especial contará con un reglamento el cual formará parte de este contrato como anexo al mismo. Como condición indispensable para obtener el beneficio que otorgan los programas especiales el Tarjetahabiente está enterado de que su cuenta deberá estar completamente al día en sus pagos.
8.13 Divergencias con el Afiliado: Los problemas surgidos entre el Tarjetahabiente y el Afiliado son ajenos al Emisor. Cualquier reclamo por este concepto deberá formularlo el Tarjetahabiente directamente al afiliado sin que ello le excuse de su cumplimiento para con el Emisor.
8.14 Robo, pérdida, extravío o sustracción: El Tarjetahabiente se encuentra obligado a dar aviso inmediato del robo, pérdida, extravío o sustracción al Emisor por medio de los canales de atención al teléfono 0000-0000 o visitar las Sucursales para proceder con el bloqueo del plástico. Por consiguiente, El Tarjetahabiente será responsable del uso que un tercero le dé a la tarjeta, con la firma falsificada o sin ella, hasta que el Emisor no haya sido notificado por escrito ya sea del robo, pérdida,
extravío o sustracción de la misma. En el caso de que la tarjeta presente algún deterioro, el Tarjetahabiente deberá comunicarse con el Emisor, con la finalidad de entregar la tarjeta deteriorada al Emisor y sustituir la misma por una que presente las condiciones físicas y de seguridad adecuadas.
8.15 Cesión: El Tarjetahabiente expresamente autoriza al Emisor para que pueda vender, ceder, o de cualquier otra forma traspasar, enajenar, gravar o celebrar contratos de participación o de descuentos en relación con el presente contrato, así como emitir obligaciones en forma de bonos, cédulas o cualesquiera otros títulos valores que cuenten con la garantía del presente contrato. Asimismo, autoriza para que pueda traspasar o ceder cualquier título a favor de terceros en relación con el presente contrato en el momento que el Emisor lo estime conveniente, sin necesidad de previa notificación al Tarjetahabiente.
8.16 Vencimiento de la tarjeta: La tarjeta podrá ser utilizada hasta la fecha de vencimiento que se indica en la misma. El vencimiento de la tarjeta no afecta o modifica la vigencia de este contrato.
El Emisor podrá suspender, sin responsabilidad de su parte, temporal o indefinidamente la utilización de la tarjeta cuando hubiere incumplimiento del titular de cualquiera de las cláusulas estipuladas en este contrato o sus anexos o adenda, por cambio en las condiciones políticas, sociales o económicas del país o cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor que hagan riesgosa la actividad crediticia o cuando el Emisor tenga noticias de acciones del Tarjetahabiente que, a su criterio, ponga en duda la seguridad del crédito. Asimismo, cualquiera de las partes podrá poner fin a este contrato antes de su vencimiento, y en tal caso el Tarjetahabiente deberá devolver su tarjeta y las de sus adicionales al Emisor y continuará con las responsabilidades adquiridas antes de éste evento sin que pueda reclamar periodos no concluidos en el vencimiento de la tarjeta ni el costo de los mismos. En todos los casos anteriores, El Emisor considerará vencido el saldo total de la tarjeta de crédito, junto con los intereses, cargos y comisiones, por lo que se requerirá al Tarjetahabiente el pago total de los mismos.
8.17 Del Límite de Crédito: la tarjeta de crédito que se otorga en este acto al Tarjetahabiente tendrá el límite de crédito establecido en el Anexo Uno del presente contrato referente a la línea de crédito. El Emisor podrá unilateralmente realizar aumentos o disminuciones al límite indicado, otorgar extrafinanciamientos o cualquier otro tipo de crédito, todo lo cual será debidamente notificado mediante el estado de cuenta. En caso de cobro judicial o administrativo el saldo de cualquier crédito otorgado al Tarjetahabiente formará parte integral del saldo total de la presente línea de crédito.
CUARTA PARTE: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE
Derechos y obligaciones de los tarjetahabientes y del fiador:
En virtud de la suscripción del presente contrato, el tarjetahabiente y el fiador adquieren los siguientes derechos:
a) Que les sea enviado, al correo electrónico señalado, el estado de cuenta, dentro del plazo establecido al efecto.
b) Que se les brinde la información completa y suficiente cuando el Tarjetahabiente y/o fiador lo solicite.
c) Que se les notifique oportunamente cualquier modificación en los contratos, a través del apartado de “Avisos Importantes” en el estado de cuenta. Asimismo, en virtud de la suscripción del presente contrato, el tarjetahabiente y el fiador adquieren las siguientes obligaciones:
1. Utilizar la tarjeta únicamente para la adquisición de bienes y servicios en los comercios afiliados del Emisor y/o a VISA internacional.
2. Mantener su tarjeta de crédito y cualquier clave que les haya sido suministrada por el Emisor bajo estrictas medidas de seguridad, con la finalidad de evitar cualquier tipo de fraudes por parte de terceros, en virtud de que ambos documentos son de uso estrictamente personal.
3. Cancelar el principal, intereses corrientes, moratorios y demás cargos correspondientes al uso de la tarjeta de crédito de acuerdo con los términos y condiciones convenidas en el presente contrato.
4. Presentar al Emisor cualquier reclamo que tengan en relación con su estado de cuenta, lo anterior dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de notificación del estado de cuenta.
5. El Tarjetahabiente está obligado a actualizar sus datos personales cuando sufran algún tipo de cambio y/o modificación o cuando el Emisor así lo requiera y se lo solicite. En caso de incumplimiento del Tarjetahabiente ante este requerimiento, el Emisor queda facultado a realizar el bloqueo de la Tarjeta de Crédito y sus adicionales, hasta tanto no se cumpla con esta obligación legal, así mismo, podrá considerar vencida la obligación y requerir el pago total de lo adeudado al Tarjetahabiente por la vía administrativa y judiciales pertinentes.
6. Cumplir las demás obligaciones establecidas en el presente contrato.
QUINTA PARTE: DISPOSICIONES FINALES SECCIÓN NOVENA
9.1 Notificaciones: Toda comunicación bajo este Contrato será hecha por escrito y enviada o entregada de la siguiente forma:
EL TARJETAHABIENTE: En la dirección de correo electrónico o mediante mensaje de texto SMS al número de teléfono celular indicado en el espacio “información del Tarjetahabiente”, que se encuentra en el Anexo Uno del presente documento o, en su defecto, por cualquier otro medio tecnológico que permita la seguridad del acto de comunicación.
EL ACREEDOR: San Xxxx, Tibás, Colima, Centro Comercial Expreso Tibás, contiguo a Ferretería EPA. Es obligación irrevocable e ineludible del Tarjetahabiente mantener debidamente habilitado y en perfecto estado de funcionamiento el medio señalado para recibir notificaciones, quedando obligado a notificar al Emisor o Credix en caso de que se presenten fallas o desperfectos que impidan recibir comunicaciones por esa vía, caso en el cual necesariamente deberán señalar otro medio por el cual recibirá notificaciones. Asimismo, cualquier cambio de domicilio o del medio electrónico señalado para atender notificaciones de una de las partes, le deberá ser notificado por escrito a la otra parte del presente contrato, de lo contrario
toda notificación realizada en las direcciones físicas o medios electrónicos indicados en este documento se tendrá como válida.
Conforme a lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Notificaciones judiciales (Ley No. 8687), el Tarjetahabiente señala como su domicilio contractual, la dirección consignada en este Contrato como su dirección física. En caso que el Tarjetahabiente cambie de domicilio, deberá comunicarlo por escrito al Acreedor, de lo contrario el Tarjetahabiente acepta expresamente que quedará debidamente notificado de conformidad con el artículo 22 citado.
9.2 Ley Aplicable y Jurisdicción: El Contrato de Línea de Crédito y cualquier otro documento anexo serán interpretados y ejecutados de conformidad con, y regulados por, las leyes de la República xx Xxxxx Rica. Para la resolución de todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente Contrato, o el negocio y la materia a la que este se refiere, las partes irrevocablemente se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de San Xxxx, Xxxxx Rica, para lo que dejan expresamente renunciado su domicilio. Dicho sometimiento no limitará o impedirá el derecho del Acreedor de iniciar y concluir procesos cobratorios en contra del Tarjetahabiente en cualquier otro tribunal de jurisdicción competente, de acuerdo con la emisión de sus garantías, ni el inicio de dichos procesos en alguna o varias jurisdicciones impedirá el inicio de procedimientos en cualquier otra jurisdicción, ya sea concurrentemente o no, pues el Tarjetahabiente acepta la jurisdicción de los tribunales de cualquier otro lugar o país donde aparezcan bienes o activos del Tarjetahabiente y el ejercicio en su contra de los derechos o los recursos legales que las leyes de esa otra jurisdicción brinden al Acreedor.
9.3 Aspectos Procesales: En caso de incumplimiento del Tarjetahabiente o de su fiador, estos aceptan como líquidos y exigibles los saldos que el Emisor presente respecto a este contrato mediante certificación emitida por un Contador Público Autorizado de Costa Rica, la cual para todos los efectos legales constituye un título ejecutivo, según lo establecido en el artículo 611 del Código de Comercio. Asimismo el Tarjetahabiente reconocerá los daños y perjuicios causados, así como los gastos y costos del cobro judicial y de la gestión de cobro administrativa.
9.4 Cumplimiento legal y supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras: Credix está inscrita y vigente en el Registro Público xx Xxxxx Rica, que opera bajo las normas más estrictas y de calidad acatando todas las normas contables según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIFF), promulgadas por el International Accounting Standars Board (IASB), mismas que son auditadas anualmente por la firma Deloitte. Así mismo, cumple en todos sus extremos con las leyes y reglamentos vigentes en Xxxxx Rica siendo además, una entidad bajo la supervisión del Ministerio de Economía, Industria y Comercio el cual tiene la competencia de ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de la industria, comercio y servicios, así como para el sector de pequeñas y medianas empresas. La inscripción de CREDIX WORLD SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco, ante la Superintendencia General de Entidades Financieras no es una autorización para operar, y la supervisión que ejerce esa Superintendencia es sólo en materia de
prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, según lo dispuesto en la Ley N° 7786, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”. Por lo tanto, la SUGEF no supervisa los negocios que ofrece y realiza la empresa, ni su seguridad, estabilidad o solvencia. Las personas que contraten sus productos y servicios lo hacen bajo su cuenta y riesgo.”
9.5 Mutuo Beneficio y Voluntad de las Partes: Todas las partes, dejan constancia expresa que el presente contrato es resultado de negociaciones y de concesiones mutuas entre ellas, que a todas beneficia y aprovecha; y es producto del acuerdo de voluntades de las partes contratantes, libremente otorgado bajo los principios de buena fe y responsabilidad en los negocios.
9.6 Modificación del Contrato: Queda entendido por el Tarjetahabiente que cualquiera de las condiciones establecidas en el presente contrato podrán ser variadas por el Emisor. No obstante, previo a entrar en vigencia le serán notificadas por medio del estado de cuenta, teniendo la posibilidad el Tarjetahabiente de determinar si continúa o no con la relación contractual. En caso de que el Tarjetahabiente no esté de acuerdo con los cambios comunicados, deberá notificarlo por escrito al Emisor en el plazo de dos meses calendario a partir de la fecha de notificación de ese estado de cuenta a fin de que tenga por resuelto este contrato. En caso contrario el Emisor asumirá de pleno derecho que el Tarjetahabiente aceptó los cambios comunicados.
9.7 Uso de datos con fines publicitarios: El tarjetahabiente, mediante la firma del presente contrato, consiente de manera expresa a que el Emisor, ya sea de modo directo o por medio de sus proveedores, le envíe promociones comerciales, le comunique ofertas y le haga llegar información en general por medio de mensajes cortos (SMS), enviados a su celular, correos electrónicos, llamadas o cualquier otro medio que pueda considerar necesario. Para ello el tarjetahabiente autoriza a el Emisor a utilizar teléfonos, direcciones y correos electrónicos suministrados o no por el tarjetahabiente de modo directo. Todo lo anterior sin perjuicio a su derecho a oponerse a recibir dicha publicidad enviando un escrito a la dirección física en la cual el Emisor mantenga sus oficinas principales.
9.8 Modificaciones, Enmiendas y Protocolización:
a) Este Contrato y cualquier otro documento anexo contienen todos los acuerdos entre las partes. Todas las anteriores negociaciones, compromisos, estipulaciones, declaraciones y acuerdos, sean estos orales o escritos, en relación con la Línea de Crédito, se fusionan aquí, y en caso de contradicción entre unos y otros, prevalecerán para todos los efectos legales las estipulaciones de este Contrato y sus anexos.
b) Este Contrato y cualquier addendum al mismo podrán ser modificados o enmendados, caso en el cual se deberá seguir el procedimiento establecido en la cláusula 9.5 del presente contrato.
c) Cualquiera de las partes podrá protocolizar este Contrato por su cuenta y costo, sin necesidad de comparecencia de la otra parte.