CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
ANEXO 1a
CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante), por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del instrumento normativo antes referido.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre de la empresa participante
Nombre y firma de la persona representante legal de la persona moral
CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona física) por mi propio derecho, por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conozco Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no me encuentro en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del instrumento normativo antes referido.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma de la persona participante (Persona física)
ANEXO 1b
MANIFESTACIÓN DE DOMICILIO LEGAL
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre del representante legal de la persona moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación número CPSI/DGRM/073/2023, mediante (especificar e incluir copia simple y original para cotejo de predial, agua o CFE), así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial
de la Federación, el ubicado en xxxxx xxxxxx xxxxxxxx , xxxxxx xxxxxxxx , xxxxxxx
, Alcaldía o Municipio , código postal , Ciudad ; correo electrónico para recibir notificaciones relacionadas con el procedimiento de contratación.
Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que el comprobante de domicilio presentado y obtenido por medios electrónicos es fidedigno.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre de la empresa participante
Nombre y firma de la persona representante legal de la persona moral
MANIFESTACIÓN DE DOMICILIO LEGAL
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación número CPSI/DGRM/073/2023, mediante (especificar e incluir copia simple y original para cotejo de predial, agua o CFE), así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en calle número exterior
, número interior , colonia , Alcaldía o Municipio , código postal , Ciudad
, correo electrónico para recibir notificaciones relacionadas con el procedimiento de contratación.
Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que el comprobante de domicilio presentado y obtenido por medios electrónicos es fidedigno.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma de la persona participante (Persona física)
ANEXO 1c
MANIFESTACIÓN DE VERSIÓN ELECTRÓNICA FIDEDIGNA
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
(Nombre del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que la cédula de identificación fiscal/alta de registro patronal, presentada y obtenida por medios electrónicos es fidedigna.
ATENTAMENTE
Nombre de la empresa participante
Nombre y firma de la persona representante legal de la persona moral
MANIFESTACIÓN DE VERSIÓN ELECTRÓNICA FIDEDIGNA
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que la cédula de identificación fiscal/alta de registro patronal, presentada y obtenida por medios electrónicos es fidedigna.
ATENTAMENTE
Nombre y firma de la persona participante (Persona física)
ANEXO 1d
MANIFESTACIÓN DE CAPACIDAD PROFESIONAL Y/O TÉCNICA
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, declaro bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que cuento con la infraestructura instalada, personal, material, equipo y demás requerimientos mínimos necesarios para los servicios de .
ATENTAMENTE
Nombre y firma de la persona participante (Persona física)
ANEXO 1e
FORMATO ORIENTATIVO DE CONTRATO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA
CONTRATO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA QUE CELEBRAN POR UN LADO [PERSONA A], A QUIEN EN LO SUCESIVO SE
LE DENOMINARÁ COMO Y POR OTRA PARTE [PERSONA B] A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ COMO , A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I. DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, QUE: (DECLARACIÓN PARA PERSONAS XXXXXXX)
I.1. Que acredita la existencia de la persona moral denominada con el testimonio de la escritura pública Número. , de fecha , pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número de la ciudad de , el Licenciado , misma que fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de , bajo el folio .
I.2. Que el (la) Señor(a) , acredita su personalidad y facultades como representante legal de dicha sociedad, mediante el testimonio de la escritura pública Número. , de fecha , pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número de la ciudad de , el Licenciado , facultades que a la fecha no le han sido revocadas, y en este acto señala como domicilio del representante legal .
I.3. Cuenta con la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes expedida a nombre de la empresa, por el Servicio de Administración Tributaria.
I.4. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en
.
II. DECLARA , POR SU PROPIO DERECHO, QUE: (DECLARACIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS)
II.1. Que acredita la existencia y nacionalidad mediante .
II.2. Cuenta con la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes expedida a su nombre, por el Servicio de Administración Tributaria.
II.3. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en
.
III. DECLARAN LAS “PARTES” QUE:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que comparecen para la celebración del presente instrumento contractual, sin mediar vicio del consentimiento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones antes indicadas de este instrumento contractual.
III.2. Es su voluntad suscribir el presente instrumento en términos del numeral 8 de la convocatoria/bases de contratación del Concurso Público Sumario número CPSI/DGRM/073/2023, cuyo objeto es la contratación del servicio de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica en Oaxaca, estado de Oaxaca.
III.3. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente Contrato es establecer las bases para que las “PARTES” se agrupen con el fin de presentar una propuesta conjunta para participar en el Concurso Público Sumario número CPSI/DGRM/073/2023, cuyo objeto es la contratación del servicio de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica en Oaxaca, estado de Oaxaca.
SEGUNDA. - DOMICILIO COMÚN.
Las “PARTES” señalan como su domicilio común para oír y recibir notificaciones el ubicado en
.
TERCERA. - REPRESENTANTE COMÚN.
Las “PARTES” convienen que (nombre del representante común), será el Representante Común, otorgándole poder amplio, suficiente y necesario para que actúe ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en nombre y representación de las “PARTES” en todo lo relacionado con la proposición y todos y cada uno de los actos del Concurso Público Sumario número CPSI/DGRM073/2023, cuyo objeto es la contratación del servicio de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica en Oaxaca, estado de Oaxaca y los que de ella se deriven.
CUARTA. - DISTRIBUCIÓN DE ACTIVIDADES.
En caso de resultar adjudicada la proposición conjunta de las “PARTES”, en el Concurso Público Sumario número CPSI/DGRM/073/2023, cuyo objeto es la contratación del servicio de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica en Oaxaca, estado de Oaxaca. Se obligan a llevar las actividades que a continuación se señalan para dar cumplimiento al objeto del contrato que se derive de dicho procedimiento de contratación:
I. La [PERSONA A] se obliga a ejecutar las actividades derivadas del objeto de la contratación del Concurso Público Sumario número CPSI/DGRM/073/2023, siguientes:
a. [Indicar las actividades conforme al objeto del contrato]
b. [Indicar las actividades conforme al objeto del contrato]
c. [Indicar las actividades conforme al objeto del contrato]
d. [Indicar las actividades conforme al objeto del contrato]
II. La [PERSONA B] se obliga a ejecutar las actividades derivadas del objeto de la contratación del Concurso Público Sumario número CPSI/DGRM/073/2023, siguientes:
a. [Indicar las actividades conforme al objeto del contrato]
b. [Indicar las actividades conforme al objeto del contrato]
c. [Indicar las actividades conforme al objeto del contrato]
d. [Indicar las actividades conforme al objeto del contrato]
QUINTA. - OBLIGACIÓN SOLIDARIA.
Las “PARTES”, se obligan en forma conjunta y solidaria entre si y ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme producto del Concurso Público Sumario número CPSI/DGRM/073/2023, cuyo objeto es la contratación del servicio de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica en Oaxaca, estado de Oaxaca SEXTA. - EMISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET.
De común acuerdo las “PARTES” convienen en que en caso de ser adjudicados en el Concurso Público Sumario número CPSI/DGRM/073/2023, cuyo objeto es contratación del servicio de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica en Oaxaca, estado de Oaxaca [PERSONA A y/o B (en caso de ser conjunta señalar la forma de distribución)], será la persona que emitirá los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por la prestación de los servicios y a quien la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá realizar el pago correspondiente.
Las “PARTES” acuerdan que la empresa o persona física que actúe como Representante Xxxxx, será quien presente los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de todos y cada uno de los pagos derivados del contrato.
SÉPTIMA. - LEYES APLICABLES Y TRIBUNALES COMPETENTES. Para todo lo relacionado con la interpretación y ejecución con este instrumento son aplicables las Leyes correspondientes a su objeto y, en caso de controversia, serán competentes los tribunales de [Indicar entidad federativa], renunciando las partes expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otro motivo.
Leído y entendido el alcance del presente contrato, las “Partes” lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de México, el [ ]
de [ ] de [ ].
FIRMAS
[PERSONA A] | [PERSONA B] |
Nombre y firma de la persona física o la persona representante legal de la persona moral | Nombre y firma de la persona física o la persona representante legal de la persona moral |
ANEXO 2a
PROPUESTA TÉCNICA
(En papel membretado de la persona participante)
Servicios de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica en Oaxaca estado de Oaxaca.
En concordancia con lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B fracción XIII donde se señala que, en materia laboral, los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes; en este sentido, las corporaciones complementarias de seguridad pública locales, estatales y federales que puedan brindar los servicios solicitados, lo efectuarán con el vestuario y equipo que le es suministrado y autorizado por su dependencia, así mismo deberá informar por escrito la documentación que por normatividad propia no aplica o el impedimento fundado para su entrega.
1. Consideraciones generales específicas
Las funciones, tareas y responsabilidades que deberá cumplir el prestador de servicios adjudicado son:
• Proporcionar el servicio con personal capacitado en inducción al servicio, con los siguientes temas:
a) Definición de Seguridad Privada
b) Inducción a la empresa
c) Derechos y deberes del elemento de seguridad privada
d) Procedimientos y acciones básicas a realizar durante la prestación del servicio
e) Límites de actuación, normas y leyes que regulan las actividades del personal de seguridad privada; comprometiéndose a que sus elementos recibirán capacitación y adiestramiento relativo a las funciones, sin afectar el servicio que prestan, por lo menos 2 veces al año, lo cual acreditarán con la documentación que corresponda.
• Acreditar al menos dos supervisiones al día a su personal y reportar al administrador del contrato o la persona que el administrador designe, las incidencias, anomalías y correctivos disciplinarios del personal a su mando, con la finalidad de mantener el control a que están obligadas ambas partes.
• Deberá asignar a una persona que funja como enlace y atienda cualquier llamada telefónica durante las 24 horas los siete días de la semana, atendiendo en el ámbito de su competencia cualquier incidencia.
• En los inmuebles se deberá llevar un control calendarizado (bitácora) de las visitas de supervisión, en el que se deberá hacer las siguientes anotaciones:
- Nombre y cargo de quien realiza la supervisión
- Fecha y hora
- Nombre de los elementos que se encuentren de servicio
- Novedades y observaciones
• Proporcionar las consignas básicas de operación de los elementos para el desempeño del servicio (horarios de entrada, presentación, vestuario, comportamiento, prohibiciones y sanciones).
• Proporcionar durante la vigencia del contrato, el vestuario (uniformes), así como equipo de protección personal para sus elementos, cuidando la buena imagen de su personal y por ende la de la institución a la que representa, tales como:
Equipo:
1 silbato
1 lámpara de mano 1 impermeable
1 tolete o PR-24
*Se tendrá que comprobar con carta y/o formato de resguardo de entrega de los mismos elementos.
Uniforme cada seis meses:
2 camisolas
2 pantalones
2 tocados
1 fornitura
1 chamarra
1 par de botas
*Se tendrá que comprobar con carta y/o formato de resguardo de entrega de los mismos a los elementos.
Para el cuidado de la imagen del personal, deberá efectuar los cambios que sean necesarios de vestuario por desgaste.
• Desarrollará sus trabajos técnico – operativos considerando las necesidades particulares de cada instalación o centro de trabajo, logrando un esquema de seguridad que integre la seguridad física y protección civil que existan en las instalaciones.
• Presentar los Procedimientos Sistemáticos de Operación (P.S.O.) bajo los que actuará rutinariamente.
• Cuando se detecten grupos que pongan en riesgo la integridad de su personal o instalación, deberá aplicar el P.S.O. elaborado para tal efecto, sin menoscabo de informar inmediatamente al Titular, Enlace del inmueble y/o al administrador del contrato por parte de la Suprema Corte Justicia de la Nación .
• Deberá coadyuvar a petición del administrador de contrato en las investigaciones internas de interés particular para localizar bienes muebles extraviados o sustraídos de las instalaciones en las que presta el servicio.
• Deberá prevenir, disuadir o reaccionar ante la presencia de conductas probablemente constitutivas de delito en las instalaciones de la Casa de la Cultura Jurídica bajo su resguardo, así como denunciar aquellos que sean de su competencia a las autoridades correspondientes.
• En caso de que ocurra una vulneración de la seguridad, daños al inmueble, incidentes o accidentes durante la prestación del servicio, deberá informar de la manera más expedita al Titular o Enlace del inmueble por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
• Vigilará que los accesos a las instalaciones de la Casa de la Cultura Jurídica en Oaxaca, estado de Oaxaca se encuentren libres de obstáculos que entorpezcan las tareas de seguridad y vigilancia.
• Deberá aplicar los procedimientos de registro y revisión de personas que se establezcan en cada área de trabajo o instalación.
• Será responsable directo del buen estado, presentación y funcionamiento de los bienes propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que les sea asignado para el desempeño de sus servicios, debiendo firmar un resguardo por dichos bienes en cada instalación.
• Deberá llevar un libro de Parte xx Xxxxxxxxx Operativas Diarias, el cual estará disponible para que el responsable designado por parte del administrador del contrato lo consulte.
• Impedirá el acceso de personas que aparentemente se encuentren bajo el flujo de alcohol o drogas o que por su comportamiento se advierta que se encuentra bajo el supuesto anterior y/o represente un riesgo para las personas y la instalación.
• De igual forma, deberán atender las tareas en materia de seguridad que se designen en las Áreas Usuarias donde presten sus servicios, mediante Consignas Particulares, previamente informadas.
• Presentar carta compromiso en la que manifieste que, durante la vigencia del contrato, el proveedor informara al administrador del contrato durante la segunda semana de cada mes, el estatus de las autorizaciones para prestar servicios de Seguridad Privada y/o Revalidación correspondiente (LAS CUALES TENDRAN QUE PRESENTAR CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD), en la modalidad requerida (Seguridad privada en los bienes) Federal y/o Estatal (SI PRESTAN EL SERVICIO EN DOS O MÁS ESTADOS PRESENTAR LOS DOS TIPOS DE PERMISOS, EL ESTATAL Y/O EL FEDERAL).
2. Requisitos que deberán cubrir los interesados.
Las personas concursantes interesadas en prestar los servicios deberán presentar escritos, documentos, permisos y autorizaciones que a continuación se señalan:
2.1 Presentar Carta Compromiso en la que manifieste que durante los primeros cinco días de iniciar el servicio presentará el Certificado Médico de su personal avalado por médico autorizado, suscrito o emitido por institución pública o privada en hoja membretada que contenga: Nombre del médico tratante, Cédula Profesional, cargo, firma y sello de la Institución o Empresa, (con antigüedad no mayor a 6 meses), en la que se indique:
• Edad y estatura de acuerdo con las políticas de contratación del prestador de servicios.
• Los elementos de seguridad del prestador de servicios (empresa o corporación) deberán contar con un índice de masa corporal (I.M.C.), mínimo de 18.5kg/m2 y máximo aceptable de 34.9
kg/m2 para el personal que se desempeñe en funciones operativas al prestar los servicios requeridos y de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012; dicha Norma será aplicable únicamente por lo correspondiente al apartado de la Clasificación del estado de nutrición según el IMC.
• Que el personal de seguridad que proporcionará el servicio cuenta con buena salud y condición física, así mismo que es apto para desempeñar dicho servicio, con antigüedad no mayor a 6 meses.
Se podrá presentar certificado médico individual o una relación por la totalidad de los elementos, con las características antes descritas y avalada por institución pública o privada, que contenga de igual forma con: nombre, cargo firma y cédula del Médico tratante, sello de la institución y en hoja membretada.
2.2 Presentar carta compromiso en la que manifieste que, en caso de ser adjudicado, durante los primeros cinco días hábiles de iniciado el servicio presentará la relación mediante la cual se acredite la escolaridad del personal que estará a cargo de la prestación del servicio, el cual deberá ser con nivel mínimo de secundaria, comprometiéndose a adjuntar con dicha relación copia simple del certificado de estudios.
2.3 Deberá presentar carta compromiso en la que manifieste que, en caso de ser adjudicado, durante los primeros cinco días hábiles de iniciado el servicio presentará la documentación que acredite que cuenta con la plantilla, relación orgánica y/o nominal del personal que integra el estado de fuerza inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con el efectivo del personal requerido en la Entidad Federativa.
2.4 Presentar relación en la que indique que cuenta con la red de comunicaciones y equipos de radio necesarios, considerando que, en cada instalación y puesto de vigilancia de la partida en la que participa, existirá un radio portátil o equipo celular enlazado a su base de control, así como un radio por cada elemento en turno asegurando la comunicación interna en el inmueble con su escalón superior en caso de apoyos y/o casos fortuitos.
2.5 Presentar carta compromiso en la que manifieste que durante la vigencia del contrato, en caso de resultar adjudicado, realizará por lo menos una vez al año prácticas generales de reacción ante una amenaza más factible de presentarse en el área donde presten los servicios, con base a su Evaluación de Riesgos y Planes de Reacción presentando Informe Escrito y Gráfico al administrador del contrato, siete días hábiles después de llevarse a cabo el evento, en razón de sus protocolos y estándares previstos en el Manual de Organización y en atención a sus programas establecidos.
2.6 Presentar carta compromiso en la que manifieste que, durante la vigencia del contrato, el proveedor informara al administrador del contrato durante la segunda semana de cada mes, el estatus de las autorizaciones para prestar servicios de Seguridad Privada y/o Revalidación correspondiente (LAS CUALES TENDRAN QUE PRESENTAR CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD), en la modalidad requerida (Seguridad privada en los bienes) Federal y Estatal.
2.7 Deberá presentar carta compromiso en la que manifieste que en caso de ser adjudicado, durante los primeros cinco días hábiles de iniciado el servicio presentará los formatos DC-3 “Constancias de competencia o habilidades laborales” conforme a lo establecido en el anexo 2a, del personal solicitado expedidas por los capacitadores externos registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el cual debe estar actualizado conforme al acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, en las que se acredite la capacitación continua (cada 6 meses) de los últimos dos años y durante la vigencia del contrato.
2.8 Presentar copias de dos contratos con servicios en las Entidades Federativas donde participa, concluidos o vigentes, celebrados durante los tres últimos años al momento de presentar la cotización.
2.9 Para acreditar el cumplimiento de contratos para cada Estado donde participa, presentar por lo menos 1 carta de cumplimiento por entidad federativa o de satisfacción del servicio prestado o de liberación de garantías .
2.10 Presentar constancia DC-5 de por lo menos un capacitador con registro ante la STPS
3. Documentación adicional que presentará mediante carta compromiso sobre los aspectos que se señalan:
3.1 Demostrar su capacidad real de servicio que ofrece, mediante Carta Compromiso, la manera en que logrará concretar los objetivos que se trate para cumplir en tiempo y forma con los requerimientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debiendo anexar a dicho escrito, la siguiente documentación que acredite que tiene los medios y la capacidad para ello:
a. Número de elementos en activo.
b. Declaración de impuestos del año inmediato anterior.
3.2 Que el cumplimiento de alguna disposición a nivel federal, estatal y/o municipal en materia de seguridad, será bajo su más estricta responsabilidad, liberando de toda responsabilidad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio.
3.3 Que cuenta con personal calificado para prestar servicios de seguridad, sustentado en una selección, disciplina y capacitación de su personal.
3.4 Que los radios portátiles, equipo de seguridad y uniformes se encuentran en buenas condiciones, reuniendo los estándares de calidad óptimos para el servicio, presentables, funcionales y útiles. (Anexar fotografías)
3.5 Que el personal que fungirá como encargado de turno, tiene un rango o jerarquía superior y que está capacitado para desarrollar dichas responsabilidades y funciones. Además de contar con los conocimientos técnicos y tácticos de la función de seguridad, deberá acreditar curso en manejo de grupos, de liderazgo, comunicación asertiva o similares
3.6 Que todo el personal operativo, contará con una Cédula Única de Identificación Personal (C.U.I.P.), expedida por la Dirección General de Seguridad Privada en términos del Artículo 5, Fracción VI y 28 Fracción III de la Ley Federal de Seguridad Privada y Artículo 30 de su Reglamento o en su caso se encuentre en trámite ante dicha instancia o de la autoridad administrativa que establezcan las leyes locales, cuando los servicios se presten sólo en el territorio de una entidad.
3.7 Escrito que indique, que acreditará con constancias, que dispone de personal técnico debidamente capacitado y certificado para elaborar Estudios de Seguridad y Planes de Reacción Operativa.
3.8 Compromiso para la entrega del Plan de Trabajo para prestar sus servicios de seguridad en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez que resulte adjudicado en los cinco días háibles al administrador del contrato.
3.9 Entrega del Programa de Adiestramiento que aplicará durante la vigencia del contrato, una vez que resulte adjudicado, así como los informes que acrediten su realización, lo cual deberá establecerse en el Plan de Trabajo referido en el numeral anterior.
3.10 Que cuenta con oficinas en cada una de las Entidades Federativas en las que se prestará el servicio, haciendo referencia al domicilio de cada una de ellas. (CON COPIA DE DOCUMENTO QUE LO ACREDITE COMO TAL)
Por lo anterior, aunado a diez documentales (cartas) anteriores, a continuación se precisan las siguientes Cartas Compromiso bajo protesta de decir verdad, siendo un total de dieciséis; las cuales deberán acompañar la propuesta técnica:
1. La persona concursante deberá presentar carta compromiso en la que manifieste que en caso de ser adjudicada, durante los primeros cinco días hábiles de iniciado el servicio, presentará el Certificado Médico de su personal avalado por médico autorizado y suscrito por este o emitido por Institución pública o privada en hoja membretada que contenga: nombre del médico tratante, Cédula Profesional, cargo, firma y sello de la Institución con antigüedad no mayor a 6 meses.
2. Deberá presentar carta compromiso en la que manifieste que, en caso de ser adjudicado, durante los primeros cinco días hábiles de iniciado el servicio presentará la relación mediante la cual se acredite la escolaridad del personal que estará a cargo de la prestación del servicio, el cual deberá ser con nivel mínimo de secundaria, comprometiéndose a adjuntar con dicha relación copia simple del certificado de estudios.
3. Deberá presentar carta compromiso en la que manifieste que, en caso de ser adjudicado, durante los primeros cinco días hábiles de iniciado el servicio presentará la documentación que acredite que cuenta con la plantilla, relación orgánica y/o nominal del personal que integra el estado de fuerza inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con el efectivo del personal requerido en la Entidad Federativa
4. Presentar carta compromiso en la que manifieste que durante la vigencia del contrato, en caso de resultar adjudicado, realizará por lo menos una vez al año prácticas generales de reacción ante una amenaza más factible de presentarse en el área donde presten los servicios, con base a su Evaluación de Riesgos y Planes de Reacción presentando Informe Escrito y Gráfico al administrador del contrato, siete días hábiles después de llevarse a cabo el evento, en razón de sus protocolos y estándares previstos en el Manual de Organización y en atención a sus programas establecidos.
5. Presentar carta compromiso en la que manifieste que, durante la vigencia del contrato, el proveedor informara al administrador del contrato durante la segunda semana de cada mes, el estatus de las autorizaciones para prestar servicios de Seguridad Privada y/o Revalidación correspondiente (LAS CUALES TENDRAN QUE PRESENTAR CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD), en la modalidad requerida (Seguridad privada en los bienes) Federal y Estatal.
6. Deberá presentar carta compromiso en la que manifieste que en caso de ser adjudicado, durante los primeros cinco días hábiles de iniciado el servicio presentará los formatos DC-3 “Constancias de competencia o habilidades laborales” conforme a lo establecido en el anexo 2a, del personal solicitado expedidas por los capacitadores externos registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el cual debe estar actualizado conforme al acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, en las que se acredite la capacitación continua (cada 6 meses) de los últimos dos años y durante la vigencia del contrato
4. Funciones a realizar.
Los elementos deben cumplir con lo siguiente:
⮚ Salvaguardar la integridad de funcionarios, empleados, visitantes, instalaciones, bienes en general y documentación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
⮚ Apoyar a las Casas de la Cultura Jurídica y Sede Histórica, en el desarrollo de acciones de protección civil y evacuar el inmueble en caso necesario y participar en simulacros.
⮚ El personal se ubicará en los accesos de los inmuebles y en los lugares estratégicos del inmueble, conforme a las indicaciones de los titulares de las Casas de la Cultura Jurídica y Sede Histórica en Xxxx xx Xxxxxxx.
⮚ Apoyar a las Casas de la Cultura Jurídica y Sede Histórica en Xxxx xx Xxxxxxx en tareas propias del área, cuyo fin sea la salvaguarda y seguridad de la integridad de funcionarios, empleados visitantes, instalaciones, bienes en general y documentación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
⮚ Por necesidades del servicio los elementos deberán prestar apoyo en cualquier ubicación dentro de las instalaciones las 24 horas del día, respetando las funciones para las que fueron contratados.
⮚ El personal del prestador de servicios deberá realizar rondines generales durante el día y la noche, dentro y en la periferia del inmueble, participando en los diversos dispositivos de seguridad que se lleven a cabo.
⮚ El encargado del servicio deberá emitir reporte verbal y escrito de lo sucedido dentro de su horario de labores.
⮚ Los elementos designados para el cumplimiento del objeto del servicio, deberá atender y respetar estrictamente las medidas sanitarias implementadas por el Alto Tribunal.
⮚ Verificar que el equipo de cargo se encuentre en perfecto estado de funcionamiento para llevar a cabo su servicio, reportando cualquier daño o desperfecto al encargado del servicio para su inmediata reparación o sustitución.
⮚ Inspección ocular del área de responsabilidad, informando oportunamente toda anomalía, novedades y consignas con que reciben el mismo, informando al momento a su inmediato superior y a su relevo, al término del turno.
⮚ Mantener una actitud diligente que le permitan impedir en lo posible la comisión de actos posiblemente constitutivos de delito.
⮚ Poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente, a las personas que hubiere detenido en flagrancia por la comisión de un delito, así como los instrumentos y pruebas de que tuviera conocimiento.
Distribución del personal en el inmueble de la Casa de la Cultura Jurídica.
Se deberá considerar que en cada servicio se requiere un guardia como encargado de turno, que por la responsabilidad deberá tener un rango o jerarquía superior y estar capacitado para desarrollar dichas responsabilidades y funciones.
Inmueble | Número total de elementos | Turno de 24 horas | Turno diurno de 12 horas |
CCJ en Oaxaca | 5 | 4 en dos turnos | 1 de lunes a sábado |
Equipo que deberá portar cada elemento
Cantidad | Descripción |
1 por elemento en turno | Radios de comunicación operando en buenas condiciones |
Lámpara operando en buenas condiciones | |
Impermeable | |
Silbato |
ANEXO 2b
CUMPLIMIENTO DE NORMAS
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
(Nombre del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante), por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que mi representada cumple con las Normas Nacionales e Internacionales respecto del , conforme lo establece la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación:
I. Normas Nacionales
NOM-043-SSA2-2012
II. Normas Internacionales
ATENTAMENTE
Nombre de la empresa participante
Nombre y firma de la persona representante legal de la persona moral
CUMPLIMIENTO DE NORMAS
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que cumplo con las Normas Nacionales e Internacionales respecto del , conforme lo establece la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación:
I. Normas Nacionales
NOM-043-SSA2-2012
II. Normas Internacionales
ATENTAMENTE
Nombre y firma de la persona participante (Persona física)
ANEXO 2c
CARTA COMPROMISO
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
(Nombre del representante o apoderado legal) actuando a nombre y representación de (nombre de la personal moral),
manifiesto el compromiso de (indicar el asunto).
Así mismo manifiesto que conozco el alcance y las consecuencias legales que su incumplimiento acarrearía, conforme a las disposiciones legales aplicables, las cuales aceptamos en este acto.
ATENTAMENTE
Nombre de la Empresa Participante
Nombre y firma de la persona representante legal de la persona moral
CARTA COMPROMISO
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, manifiesto el compromiso de (indicar el asunto)
Así mismo manifiesto que conozco el alcance y las consecuencias legales que su incumplimiento acarrearía, conforme a las disposiciones legales aplicables, las cuales acepto en este acto.
ATENTAMENTE
Nombre y firma de la persona Participante (Persona Física)
ANEXO 3
FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA
(En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
A | B | C |
Cantidad de elementos y horarios | Precio unitario mensual por elemento antes de I.V.A. | Precio mensual por el total de elementos antes de I.V.A. (A*B) |
5 elementos 4 elementos en dos turnos de 24 X 24 horas de lunes x xxxxxxx. 1 elemento en turno diurno de 12 horas de lunes a sábado. | $ $ | $ $ |
Subtotal mensual | $ | |
I.V.A. | $ | |
Total mensual | $ | |
Total del periodo (Total mensual*12) (1° de enero al 31 de diciembre 2024) | $ |
Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales.
Importe total global en letra: .
Incluir detalladamente en su propuesta, los conceptos del a) al g):
a) Periodo de prestación de los servicios:
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. Previa comunicación con quien administre el contrato.
b) Lugar de prestación de los servicios:
En las instalaciones de la Casa de la Cultura Jurídica en Oaxaca, estado de Oaxaca Domicilio: calle de X.X. Xxxxxx, Xx. 000, xxxxxxx Xxxxxx. c.p. 68000, Oaxaca, Oaxaca
c) Forma de pago: Mediante transferencia bancaria, de conformidad con los datos que sean proporcionados, en mensualidades vencidas a los 15 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) generado por Internet y autorizado, acompañado del documento que acredite la recepción de los servicios a entera satisfacción de este Alto Tribunal.
En caso de que la prestación del servicio no inicie en la fecha señalada, únicamente se pagará la parte proporcional de los servicios devengados.
En términos de los Artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de servicios no recibidos a entera satisfacción.
Los importes correspondientes al ejercicio fiscal 2024 estarán sujetos a que este Alto Tribunal cuente con los recursos presupuestales destinados para tales efectos, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, fracción III del
Acuerdo General de Administración XIV/2019 y 35 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sin que la falta de éstos origine responsabilidad para la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
d) Vigencia de la propuesta: Las propuestas permanecerán vigentes por un plazo no menor de 30 días hábiles siguientes de la fecha de entrega de éstas.
e) Nombre y firma de la persona concursante o su representante legal.
f) Los precios se mantendrán firmes hasta el cumplimiento total del contrato.
g) Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la contratación serán pagados por la persona adjudicada, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Será obligatorio presentar las constancias solicitadas en el numeral 10.3 de las bases. Cuando se acuda al procedimiento en participación conjunta, todas las personas deberán presentar los documentos en los que consten la opinión positiva.
La documentación presentada deberá considerar, en su caso, las modificaciones efectuadas en la junta de aclaraciones.
Razón Social
R.F.C.
Domicilio
Nombre y firma del participante o su representante o apoderado legal
Domicilio para firma del contrato respectivo: Señalar en su propuesta que, en caso de resultar adjudicado, el representante legal deberá presentarse a firmar el instrumento contractual respectivo, en las instalaciones de la Casa de la Cultura Jurídica, previa cita con el administrador del contrato.
ANEXO 4
MODELO DE CONTRATO SIMPLIFICADO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONA FÍSICA
D E C L A R A C I O N E S
I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “Suprema Corte”, por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que:
I.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2.- La presente contratación realizada mediante Concurso Público Sumario, fue autorizada por la persona titular de la Dirección General de Recursos Materiales, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, fracción III, 46, 47, fracción III y 86, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/2019).
I.3.- La Directora General de Recursos Materiales está facultada para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, fracción X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y 11, tercer párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
I.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
I.5.- La erogación que implica la presente contratación se realizará con cargo a la Unidad Responsable XXXXXXX, Partida Presupuestal 33801, destino XXXXXXX.
II.- El “Prestador de Servicios” manifiesta por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad que:
II.1.- Es una persona física de nacionalidad mexicana y que cuenta con la capacidad de ejercicio para actuar en el presente contrato.
II.2.- Conoce las especificaciones técnicas de los servicios requeridos por la “Suprema Corte” y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para realizarlos a satisfacción de ésta.
II.3.- A la fecha de adjudicación de la presente contratación, no se encuentra inhabilitado conforme a la legislación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos; asimismo, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI, y 193, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.4.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado “Prestador de Servicios”.
III.- La “Suprema Corte” y el “Prestador de Servicios”, a quienes de manera conjunta se les identificará como las “Partes” declaran que:
III.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones I.4. y II.5. de este instrumento.
III.2.- Las “Partes” reconocen que la carátula del presente contrato forma parte integrante del presente instrumento contractual.
III.3.- Conocen el alcance y contenido del presente contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primera. Condiciones generales. El “Prestador de Servicios” se compromete a proporcionar los servicios descritos en el presente instrumento y a respetar en todo momento el objeto, precio, plazo, garantías y condiciones de pago señalados en el presente instrumento contractual, durante y hasta el cumplimiento total de este acuerdo de voluntades.
Segunda. Monto del contrato. El monto del presente contrato es por la cantidad de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado equivalente a $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional), resultando un monto total de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional).
[Las “Partes” convienen que los precios acordados en el presente contrato se mantendrán firmes hasta su total terminación.] El pago señalado en la presente cláusula cubre el total de los servicios contratados, por lo cual la “Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional.
Tercera. Requisitos y forma de pago. [La “Suprema Corte” pagará al “Prestador de servicios” el [cien por ciento] del monto señalado en la cláusula Segunda, contra entrega de [los servicios prestados] conforme a los [Alcances Técnicos] requeridos y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.] Para efectos fiscales, el “Prestador de Servicios” deberá presentar el o los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) respectivos a nombre de la “Suprema Corte”, con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, según consta en la cédula de identificación fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria, indicando el domicilio señalado en la declaración
I.4. de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar.
Para que proceda el pago, [el/la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato deberá entregar a la instancia correspondiente copia del instrumento contractual y copia del documento mediante el cual fueron prestados los servicios a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
Cuarta. Lugar de prestación de los servicios. El “Prestador de Servicios” debe realizar la prestación del servicio, objeto de este contrato, en [el/los] domicilio[s] ubicado[s] en: Casa de la Cultura Jurídica en Oaxaca, estado de Oaxaca;
Quinta. Vigencia del contrato y plazo de prestación de los servicios. Las “Partes” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir del día 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024.
El “Prestador de Servicios” se compromete a prestar los servicios conforme a lo siguiente: XXXXXXXX
A la terminación de la vigencia de esta contratación, no se deberá continuar con la prestación del servicio objeto de este contrato.
El plazo de inicio de prestación de los servicios pactado en este contrato únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas, previa presentación de la solicitud respectiva, mínimo 10 días hábiles antes del vencimiento del plazo del servicio, por parte del “Prestador de Servicios” y su aceptación por parte de la “Suprema Corte”. En caso de que el inicio de la prestación del servicio, materia de este instrumento contractual, no sea posible por causas imputables a la “Suprema Corte”, esta se realizará en la fecha que por escrito le señale [el/la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato al “Prestador de Servicios”.
Sexta. Penas convencionales. Las penas convencionales serán determinadas por la “Suprema Corte” en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:
En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual y de lo establecido en sus anexos, la “Suprema Corte” podrá aplicar una pena convencional hasta por el treinta por ciento (30%) del monto que corresponda al valor de los servicios, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, que no se hayan recibido, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
En caso de que no se otorgue prórroga al “Prestador de Servicios” respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la prestación de los servicios, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1% (uno por ciento) por cada día natural a la cantidad que importen los servicios no prestados, y no podrán exceder del 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato.
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la “Suprema Corte” al “Prestador de Servicios” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la “Suprema Corte”.
[Las penas convencionales también podrán hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas.]
Séptima. Garantía de cumplimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 169, fracción II, [tercer/cuarto párrafo], del Acuerdo General de Administración XIV/2019, se exceptúa la presentación de la fianza que garantice el cumplimiento del contrato, toda vez que el monto del presente contrato no excede la cantidad de [7,500 UMAS] [y el pago se realizará en su totalidad de manera posterior a la prestación de los servicios].
[De conformidad con lo establecido en el artículo 169, fracción II, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, el “Prestador de Servicios” se obliga a otorgar fianza expedida por institución debidamente autorizada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma del contrato, por el equivalente al 10 por ciento del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, y hasta 20 por ciento más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el monto o plazo pactado, cuyo texto deberá de cumplir con los requisitos que la “Suprema Corte” indique. La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los servicios materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la “Suprema Corte”.]
Octava. Pagos en exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Prestador de Servicios”, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularán conforme a una tasa que será igual a la establecida en el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago al “Prestador de Servicios”, hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Suprema Corte”.
Novena. Propiedad intelectual. El “Prestador de Servicios” asume totalmente la responsabilidad para el caso de que, al prestar los servicios, objeto de este contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual y por lo tanto libera a la “Suprema Corte” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal, de propiedad industrial o de cualquier otra índole.
Asimismo, se precisa que está prohibida cualquier reproducción parcial o total, o uso distinto al autorizado, de la documentación proporcionada por la “Suprema Corte”, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
Ante cualquier uso indebido de material y/o información, o de los resultantes del procedimiento, la “Suprema Corte” podrá ejercer las acciones legales conducentes, por lo que el “Prestador de Servicios” es responsable en su totalidad de las reclamaciones que, en su caso, se efectúen respecto de los derechos de propiedad intelectual u otro derecho inherente a ésta.
El “Prestador de Servicios”, manifiesta no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor y/x Xxx Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Décima. Inexistencia de relación laboral. Las personas que intervengan en la realización del objeto de este contrato serán personal del “Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”.
Será responsabilidad del “Prestador de Servicios” cumplir con las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá de las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que el personal del “Prestador de Servicios” presenten en su contra o de la “Suprema Corte”. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de Servicios”, que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con su personal.
La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de su personal al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Prestador de Servicios” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Prestador de Servicios” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
“Las Partes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
Décima Primera. Subcontratación. La “Suprema Corte” manifiesta que no aceptará la subcontratación para el cumplimiento del objeto de esta contratación. Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el “Prestador de Servicios” encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.
Décima Segunda. Responsabilidad civil. El “Prestador de Servicios” responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la “Suprema Corte” con motivo del cumplimiento al objeto de este contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la “Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
Décima Tercera. Intransmisibilidad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. El “Prestador de Servicios” no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y
obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la “Suprema Corte”.
Décima Cuarta. Del fomento a la transparencia y confidencialidad. Las “Partes” reconocen que la información contenida en el presente contrato y, en su caso, los entregables que se generen podrán ser susceptibles de clasificarse como reservados y/o confidenciales, en términos de los artículos 106, 113 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 98, 110 y 113, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El “Prestador de Servicios” se obliga a no realizar acciones que comprometan la seguridad de las instalaciones de la “Suprema Corte” o pongan en riesgo la integridad de su personal, así como abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información clasificada como reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de la prestación del servicio.
Los servicios realizados, total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de su prestación o que se hubiesen entregado al “Prestador de Servicios” para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la “Suprema Corte”, por lo que el “Prestador de Servicios” se obliga a devolver a la “Suprema Corte” el material que se le hubiese proporcionado, así como el material que llegue a realizar, obligándose a abstenerse de reproducirlos en medio electrónico o físico.
Décima Quinta. Rescisión del contrato. Las “Partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir de manera unilateral el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el “Prestador de Servicios” deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas de recisión al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.5. de este instrumento, practicándose la diligencia de notificación con la persona que se encuentre en el lugar, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Vencido ese plazo el órgano competente de la “Suprema Corte” determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.5. de este instrumento. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes: 1) Si el “Prestador de Servicios” suspende la prestación de los servicios señalados en la cláusula [Primera] del presente contrato. 2) Si el “Prestador de Servicios” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 3) En general, por el incumplimiento por parte del “Prestador de Servicios” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. [4) Si el “Prestador de Servicios” no exhibe las garantías en los términos y condiciones indicados en este contrato, de conformidad con el artículo 169 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Sexta. Supuestos de terminación del contrato diversos a la rescisión. El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto, o bien, de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 153, 154, 155 y 156, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Séptima. Suspensión temporal del contrato. Las “Partes” acuerdan que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 150, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Octava. Modificación del contrato. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 13, fracción XXII y 148, fracción I, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Novena. Vicios Ocultos. El “Prestador de Servicios” queda obligado ante la “Suprema Corte” a responder de los defectos y vicios ocultos de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos de la legislación aplicable.
Vigésima. Administrador del contrato. La “Suprema Corte” designa a la persona titular de la Casa de la Cultura Jurídica adscrito a la Dirección General xx Xxxxx de la Cultura Jurídica y/o a la persona designada por la Dirección General de Seguridad de la “Suprema” Corte”, como “Administrador” [“Administradora”] del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el “Prestador de Servicios”, así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los servicios, objeto de este contrato, cumplan con las especificaciones señaladas en el presente instrumento.
La persona titular de la Dirección General xx Xxxxx de la Cultura Jurídica y/o de la Dirección General de Seguridad de la “Suprema Corte” podrá sustituir [al/a la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato, lo que informará por escrito al “Prestador de Servicios”.
Vigésima Primera. Resolución de controversias. Para efectos de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el “Prestador de Servicios” se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la “Suprema Corte” renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Las “Partes” acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que respectivamente han señalado en las declaraciones I.4. y II.5. de este instrumento.
Vigésima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración XIV/2019, y en lo no previsto en estos, por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo conducente.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”
Nombre | Firma | Fecha |
ANEXO 4
MODELO DE CONTRATO SIMPLIFICADO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONA MORAL
D E C L A R A C I O N E S
I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “Suprema Corte”, por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que:
I.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2.- La presente contratación realizada mediante Concurso Público Sumario, fue autorizada por la persona titular de la Dirección General de Recursos Materiales, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, fracción III, 46, 47, fracción III y 86, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/2019).
I.3.- La Directora General de Recursos Materiales está facultada para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, fracción X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y 11, tercer párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
I.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
I.5.- La erogación que implica la presente contratación se realizará con cargo a la Unidad Responsable XXXXXXXX, Partida Presupuestal 33801, destino XXXXXXX.
II.- El “Prestador de Servicios” manifiesta bajo protesta de decir verdad, por conducto de su representante legal que:
II.1.- Es una persona moral debidamente constituida bajo las leyes mexicanas y cuenta con la inscripción en el Registro Público del Comercio correspondiente.
II.2.- Conoce las especificaciones técnicas de los servicios requeridos por la “Suprema Corte” y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para realizarlos a satisfacción de ésta.
II.3.- A la fecha de adjudicación de la presente contratación, no se encuentra inhabilitado conforme a la legislación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos; asimismo, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI, y 193, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.4.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado “Prestador de Servicios”.
III.- La “Suprema Corte” y el “Prestador de Servicios”, a quienes de manera conjunta se les identificará como las “Partes” declaran que:
III.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones I.4. y II.5. de este instrumento.
III.2.- Las “Partes” reconocen que la carátula del presente contrato forma parte integrante del presente instrumento contractual.
III.3.- Conocen el alcance y contenido del presente contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primera. Condiciones generales. El “Prestador de Servicios” se compromete a proporcionar los servicios descritos en el presente instrumento y a respetar en todo momento el objeto, precio, plazo, garantías y condiciones de pago señalados en el presente instrumento contractual, durante y hasta el cumplimiento total de este acuerdo de voluntades.
Segunda. Monto del contrato. El monto del presente contrato es por la cantidad de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional) más el Impuesto al Valor Agregado equivalente a $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional) resultando un monto total de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional).
[Las “Partes” convienen que los precios acordados en el presente contrato se mantendrán firmes hasta su total terminación.] El pago señalado en la presente cláusula cubre el total de los servicios contratados, por lo cual la “Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional.
Tercera. Requisitos y forma de pago. [La “Suprema Corte” pagará al “Prestador de servicios” el [cien por ciento] del monto señalado en la cláusula Segunda, contra entrega de [los servicios prestados] conforme a los [Alcances Técnicos] requeridos y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.] Para efectos fiscales, el “Prestador de Servicios” deberá presentar el o los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) respectivos a nombre de la “Suprema Corte”, con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, indicando el domicilio señalado en la declaración
I.4. de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar.
Para que proceda el pago, [el/la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato deberá entregar a la instancia correspondiente copia del instrumento contractual y copia del documento mediante el cual fueron prestados los servicios a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
Cuarta. Lugar de prestación de los servicios. El “Prestador de Servicios” debe realizar la prestación del servicio, objeto de este contrato, en [el/los] domicilio[s] ubicado[s] en: Casa de la Cultura Jurídica en Oaxaca, estado de Oaxaca.
Quinta. Vigencia del contrato y plazo de prestación de los servicios. Las “Partes” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir del día 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024.
El “Prestador de Servicios” se compromete a prestar los servicios conforme a lo siguiente: XXXXXXXX
A la terminación de la vigencia de esta contratación, no se deberá continuar con la prestación del servicio objeto de este contrato.
El plazo de inicio de prestación de los servicios pactado en este contrato únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas, previa presentación de la solicitud respectiva, mínimo 10 días hábiles antes del vencimiento del plazo del servicio, por parte del “Prestador de Servicios” y su aceptación por parte de la “Suprema Corte”. En caso de que el inicio de la prestación del servicio, materia de este instrumento contractual, no sea posible por causas imputables a la “Suprema Corte”, esta se realizará en la fecha que por escrito le señale [el/la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato al “Prestador de Servicios”.
Sexta. Penas convencionales. Las penas convencionales serán determinadas por la “Suprema Corte”, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:
En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual y en lo establecido en sus anexos, la “Suprema Corte” podrá aplicar una pena convencional hasta por el treinta por ciento (30%) del monto que corresponda al valor de los servicios, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, que no se hayan recibido, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
En caso de que no se otorgue prórroga al “Prestador de Servicios” respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la prestación de los servicios, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1% (uno por ciento) por cada día natural a la cantidad que importen los servicios no prestados, y no podrán exceder del 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato.
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la “Suprema Corte” al “Prestador de Servicios” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la “Suprema Corte”.
[Las penas convencionales también podrán hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas.]
Séptima. Garantía de cumplimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 169, fracción II, [tercer párrafo], del Acuerdo General de Administración XIV/2019, se exceptúa la presentación de la fianza que garantice el cumplimiento del contrato, toda vez que el monto del presente contrato no excede la cantidad de [7,500 UMAS] [y el pago se realizará en su totalidad de manera posterior a la prestación de los servicios].
[De conformidad con lo establecido en el artículo 169, fracción II, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, el “Prestador de Servicios” se obliga a otorgar fianza expedida por institución debidamente autorizada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma del contrato, por el equivalente al 10 por ciento del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, y hasta 20 por ciento más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el monto o plazo pactado, cuyo texto deberá de cumplir con los requisitos que la “Suprema Corte” indique. La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los servicios materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la “Suprema Corte”.]
Octava. Pagos en exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Prestador de Servicios”, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularán conforme a una tasa que será igual a la establecida en el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago al “Prestador de Servicios”, hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Suprema Corte”.
Novena. Propiedad intelectual. El “Prestador de Servicios” asume totalmente la responsabilidad para el caso de que, al prestar los servicios, objeto de este contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual y por lo tanto libera a la “Suprema Corte” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal, de propiedad industrial o de cualquier otra índole.
Asimismo, se precisa que está prohibida cualquier reproducción parcial o total, o uso distinto al autorizado, de la documentación proporcionada por la “Suprema Corte”, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
Ante cualquier uso indebido de material y/o información, o de los resultantes del procedimiento, la “Suprema Corte” podrá ejercer las acciones legales conducentes, por lo que el “Prestador de Servicios” es responsable en su totalidad de las reclamaciones que, en su caso, se efectúen respecto de los derechos de propiedad intelectual u otro derecho inherente a ésta.
El “Prestador de Servicios”, manifiesta no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor y/x Xxx Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Décima. Inexistencia de relación laboral. Las personas que intervengan en la realización del objeto de este contrato serán personal del “Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”.
Será responsabilidad del “Prestador de Servicios” cumplir con las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá de las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que el personal del “Prestador de Servicios” presenten en su contra o de la “Suprema Corte”. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de Servicios”, que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con su personal.
La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de su personal al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Prestador de Servicios” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Prestador de Servicios” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
“Las Partes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
Décima Primera. Subcontratación. La “Suprema Corte” manifiesta que no aceptará la subcontratación para el cumplimiento del objeto de esta contratación. Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el “Prestador de Servicios” encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.
Décima Segunda. Responsabilidad civil. El “Prestador de Servicios” responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la “Suprema Corte” con motivo del cumplimiento al objeto de este contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la “Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
Décima Tercera. Intransmisibilidad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. El “Prestador de Servicios” no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y
obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la “Suprema Corte”.
Décima Cuarta. Del fomento a la transparencia y confidencialidad. Las “Partes” reconocen que la información contenida en el presente contrato y, en su caso, los entregables que se generen podrán ser susceptibles de clasificarse como reservados y/o confidenciales, en términos de los artículos 106, 113 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 98, 110 y 113, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El “Prestador de Servicios” se obliga a no realizar acciones que comprometan la seguridad de las instalaciones de la “Suprema Corte” o pongan en riesgo la integridad de su personal, así como abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información clasificada como reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de la prestación del servicio.
Los servicios realizados, total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de su prestación o que se hubiesen entregado al “Prestador de Servicios” para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la “Suprema Corte”, por lo que el “Prestador de Servicios” se obliga a devolver a la “Suprema Corte” el material que se le hubiese proporcionado, así como el material que llegue a realizar, obligándose a abstenerse de reproducirlos en medio electrónico o físico.
Décima Quinta. Rescisión del contrato. Las “Partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir de manera unilateral el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el “Prestador de Servicios” deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas de recisión al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.5. de este instrumento, practicándose la diligencia de notificación con la persona que se encuentre en el lugar, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Vencido ese plazo el órgano competente de la “Suprema Corte” determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.5. de este instrumento. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes: 1) Si el “Prestador de Servicios” suspende la prestación de los servicios señalados en la cláusula[ Primera] del presente contrato. 2) Si el “Prestador de Servicios” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 3) En general, por el incumplimiento por parte del “Prestador de Servicios” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. [4) Si el “Prestador de Servicios” no exhibe las garantías en los términos y condiciones indicados en este contrato, de conformidad con el artículo 169 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Sexta. Supuestos de terminación del contrato diversos a la rescisión. El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto, o bien, de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 153, 154, 155 y 156, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Séptima. Suspensión temporal del contrato. Las “Partes” acuerdan que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte, el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 150, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Octava. Modificación del contrato. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 13, fracción XXII y 148, fracción I, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Novena. Vicios Ocultos. El “Prestador de Servicios” queda obligado ante la “Suprema Corte” a responder de los defectos y vicios ocultos de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos de la legislación aplicable.
Vigésima. Administrador del contrato. La “Suprema Corte” designa a la persona titular de la Casa de la Cultura Jurídica y/o a la persona designada por la Dirección General de Seguridad de la “Suprema” Corte”, como “Administrador” [“Administradora”] del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el “Prestador de Servicios”, así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los servicios, objeto de este contrato, cumplan con las especificaciones señaladas en el presente instrumento.
La persona titular de la Dirección General xx Xxxxx de la Cultura Jurídica y/o de la Dirección General de Seguridad de la “Suprema Corte” podrá sustituir [al/a la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato, lo que informará por escrito al “Prestador de Servicios”.
Vigésima Primera. Resolución de controversias. Para efectos de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el “Prestador de Servicios” se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la “Suprema Corte” renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Las “Partes” acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que respectivamente han señalado en las declaraciones I.4. y II.5. de este instrumento.
Vigésima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración XIV/2019, y en lo no previsto en estos, por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo conducente.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”
Nombre | Firma | Fecha |
ANEXO 5
FORMATO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el “Proveedor” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso con los intereses correspondientes, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del
mismo, sin incluir los impuestos aplicables, esto es, por la cantidad de $ ( pesos /100 moneda
nacional), y hasta 20% más, en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los bienes contratados o el plazo del contrato.
La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los bienes, materia del contrato de referencia, hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. Dicha fianza solo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la “Suprema Corte”.
I. En la póliza de fianza que se expida por institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda:
“La afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $ ( pesos /100 moneda nacional), y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los bienes contratados o el plazo del contrato, para garantizar, por parte de , , con domicilio en calle , número , colonia , Alcaldía
, código postal , México, , el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número xxxxxxx, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ,
con un monto contratado que asciende a la cantidad de $ nacional), más el Impuesto al Valor Agregado.
La afianzadora expresamente declara que:
( pesos /100 moneda
- La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el contrato número xxxxxxxxx, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y , , con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de , , relativo a la adquisición de , con un monto contratado por la cantidad de $ ( pesos 00/100 moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado.
- La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el contrato número xxxxxxxxxxx.
- La presente fianza tendrá vigencia en toda la duración del Contrato número XXXXXXXXXXXXXXx y la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente; solo podrá ser cancelada con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida.
- La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
- En caso de incumplimiento contractual por parte de , la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
- La presente fianza podrá ser liberada a , siempre y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato.
- La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como el pago xx xxxxx convencionales a que se haga acreedor , , pagos en exceso y los intereses que correspondan por los mismos. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que, en su caso, llegare a suscribirse, o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento en el monto o plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20% adicional al originalmente pactado.
- Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente
para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón del domicilio que tenga o llegare a tener.
ANEXO 6
FORMATO XX XXXXXX DE PREGUNTAS
(En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
Número de Procedimiento: CPSI/DGRM/073/2023
Descripción: Contratación del servicio de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica en Oaxaca, estado de Oaxaca.
No. | Concepto de Convocatoria/Bases- Anexo | Numeral | Pregunta |
Razón Social
R.F.C.
Nombre y firma del participante o su representante o apoderado legal