Contract
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA RECAUDACIÓN DE VALORES POR CONCEPTO DEL TRIBUTO PREVISTO EN LA LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS, ENTRE LA EMPRESA ELÉCTRICA PUBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP UNIDAD DE NEGOCIO MANABÍ Y EL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN PORTOVIEJO .
CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES:
1.1 Intervienen en la celebración del presente Convenio, por una parte, la Empresa Eléctrica Publica Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP Unidad de Negocio Manabí representada legalmente por el Magíster Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx en calidad de Administrador de CNEL EP Unidad de Negocios Manabí a quien para efectos del presente instrumento se le denominará la “EMPRESA ELÉCTRICA”; por otra el Cuerpo de Bomberos del Cantón PORTOVIEJO representado legalmente por el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, en calidad de Jefe de Cuerpos de Bomberos a quien para efectos del presente instrumento se le denominará “CUERPO DE BOMBEROS”.
1.2 Los comparecientes de forma conjunta se denominan “las Partes”.
1.3 Las Partes a través de sus representantes debidamente facultados para este efecto, conforme a los documentos habilitantes conferidos que se adjuntan y en las calidades antes señaladas convienen en suscribir el presente Convenio, contenido al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
2.1 La Constitución de la Republica en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
2.2 El Art. 264 Constitucional, establece entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales la de “Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.”
2.3 La Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 48 de 16 de octubre de 2009, en su artículo 4 define a las empresas como:“entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República,
personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.”
2.4 La Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en el Registro Oficial No. 418, de 16 enero de 2015, establece en su Art. 7“Deber del Estado.- Constituye deber y responsabilidad privativa del Estado, a través del Gobierno Central, satisfacer las necesidades del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público general del país, (…) La prestación del servicio público de energía eléctrica y de alumbrado público general, será realizada por el Gobierno Central, a través de empresas públicas o empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria, pudiendo excepcionalmente delegar a la iniciativa privada.
2.5 De igual forma la Ley en mención establece en su artículo 60 que en la factura correspondiente al consumo de servicio público de energía eléctrica, a los consumidores o usuarios finales, se incluirá, única y exclusivamente, los rubros correspondientes a los servicios que presta la empresa eléctrica, cuyo detalle constará en la regulación que para el efecto emita el ARCONEL.
2.6 La disposiciones reformatoria tercera de la Ley referida en el numeral precedente establece: “En el artículo 32 de la Leyde Defensa contra Incendios, sustitúyase el inciso inmediatamente posterior a los numerales constantes del mismo por el siguiente:"El tributo previsto en este artículo, deberá ser cobrado por las empresas eléctricas de distribución y comercialización. El valor respectivo deberá ser recaudado mensualmente y registrado a través de un comprobante de pago independiente, y transferido en un plazo máximo de treinta días. Los Cuerpos de Bomberos reconocerán en favor de las empresas eléctricas que realizan la recaudación y registro del tributo, exclusivamente el costo de operación del servicio prestado.”
2.7 El artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, reformado por la disposición reformatoria primera de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, dispone que:“En las planillas emitidas por las empresas proveedoras de los servicios públicos domiciliarios, deberá constar exclusivamente el valor del consumo respectivo, más los recargos legales pertinentes y cobros adicionales establecidos expresamente por leyes. Queda prohibido incluir en dichas planillas rubros adicionales a los señalados.(…)”
2.8 La Ley de Defensa contra Incendios, publicada en el Registro Oficial 815 de 19 xx xxxxx de 1979, en su artículo 32, señala: “Además de los recursos económicos señalados por leyes especiales, los cuerpos de bomberos tendrán derecho a una contribución adicional
mensual que pagarán los usuarios de los servicios de alumbrado eléctrico a cuyos
nombres se encuentren registrados los medidores,(…).”
2.9 El artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, respecto del “Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos”, en su inciso final establece: “La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos”.
2.10 De conformidad con la Normativa antes citada, el Cuerpo de Bomberos del Cantón PORTOVIEJO es una entidad adscrita al GAD Municipal del Cantón PORTOVIEJO.
2.11 Mediante Oficio N° CBP-2023-PJ-OFI292 el Cuerpo de Bomberos del Cantón PORTOVIEJO solicita a EMPRESA ELÉCTRICA:la Renovación del Convenio de recaudación que mantiene el Cuerpo de Bomberos xx XXXXXXXXXX y CNEL Manabí para el periodo 2024.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO:
3.1 El presente convenio tiene por objeto, establecer los compromisos y obligaciones mutuas entre las partes que permitan la recaudación de valores por parte de la Empresa Eléctrica, por concepto del tributo previsto en el artículo 32 de la Ley de Defensa contra Incendios.
3.2 El Cuerpo de Bomberos xx XXXXXXXXXX, de forma expresa autoriza a la Empresa Eléctrica proceda a la emisión de la notificación de pago y posterior recaudación del tributo antes referido.
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
4.1 DE LA EMPRESA ELÉCTRICA
4.1.1 Recaudar a través de las ventanillas y otros canales de recaudación de la Empresa Eléctrica los valores correspondientes al tributo previsto en el artículo 32 de la Ley de Defensa Contra Incendios, mediante la emisión de un comprobante de pago independiente de la factura que establece el costo del servicio eléctrico.
4.1.2 Entregar mensualmente al Cuerpo de Bomberos, la información de los consumidores activos de CNEL EP pertenecientes al cantón PORTOVIEJO a quienes se les factura el valor por concepto del tributo previsto en el Art. 32 de la Ley de Defensa Contra Incendios:
• Nombres y apellidos, o denominación social, de las personas naturales o jurídicas.
• Número de cédula o RUC
• Código de cuenta o suministro
• Código geográfico o su equivalente
• Categoría o tarifa
• Dirección del domicilio o del establecimiento, donde se encuentra instalado el medidor de consumo de electricidad.
• Provincia, cantón o parroquia.
• Mes de emisión.
• Valores facturados por la contribución del cuerpo de bomberos.
• Valores refacturados por la contribución del cuerpo de bomberos.
• Valores recaudados por la contribución del cuerpo de bomberos.
4.1.3 Informar a los usuarios, los valores que correspondan pagar, por concepto del tributo previsto en el artículo 32 de la Ley de Defensa Contra Incendios; por medios impresos o digitales.
4.1.4 Reportar mensualmente sobre la totalidad de los valores recaudados, así como también sobre los valores que no fueron cancelados por los usuarios.
4.1.5 Emitir y entregar al Cuerpo de Bomberos la factura mensual por concepto de los costos operativos y administrativos de recaudación del tributo previsto en el artículo 32 de la Ley de Defensa Contra Incendios.
4.1.6 Transferir o depositar mensualmente, en la cuenta bancaria de titularidad del Cuerpo de Bomberos dispuesta para el efecto, los valores recaudados por dicho tributo.
4.1.7 Mantener un registro contable independiente de la facturación por la prestación del servicio de energía eléctrica, respecto de la recaudación por concepto del tributo mensual al que tiene derecho el cuerpo de bomberos mismo que será pagado por los usuarios del servicio eléctrico a cuyos nombres se encuentren registrados los medidores.
4.1.8 Al finalizar el presente convenio, deberá entregar al Cuerpo de Bomberos, la información de los consumidores que tienen valores pendientes de pago de la contribución prevista en el Art. 32 de la Ley de defensa contra incendios, indicando el saldo pendiente. La entrega de esta información también podrá darse de manera excepcional al finalizar el periodo fiscal, o cuando el Cuerpo de Bomberos así lo requiera.
4.1.9 Notificar oportunamente al Cuerpo de Bomberos, sobre las novedades respecto de la recaudación del mencionado tributo.
4.2 DEL CUERPO DE BOMBEROS
4.2.1 Recibir por parte de la Empresa Eléctrica, la información de los consumidores que tienen valores pendientes de pago de la contribución para bomberos, junto con el saldo pendiente.
4.2.2 Realizar las actividades de gestión de cobro para aquellos sujetos de aplicación del tributo previsto en el Art. 32 de la Ley de Defensa Contra Incendios que no hayan efectuado el pago del mencionado tributo.
4.2.3 Registrar de forma mensual el descuento que por concepto de costos operativos y administrativos realice la Empresa Eléctrica de los valores recaudados por dicho tributo.
4.2.4 Realizar una campaña de información ciudadana sobre el cobro de este tributo.
4.2.5 Transferir mensualmente el valor correspondiente al servicio que por costos operativos
y administrativos que facturará la Empresa Eléctrica por la notificación y recaudación del tributo que le corresponde al Cuerpo de Bomberos, durante los diez (10) días posteriores a la recepción de la factura.
CLÁUSULA QUINTA.- PLAZO:
5.1 El plazo de vigencia del presente Convenio es de doce (12) meses, contados a partir del 1 de enero de 2024.
CLÁUSULA SEXTA.- RENOVACIÓN:
6.1 El presente convenio podrá ser renovado previa aceptación de las partes, debiendo la parte interesada solicitar su renovación con por lo menos treinta días de anticipación a su vencimiento.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- COSTOS OPERATIVOS:
7.1 Por acuerdo entre las partes, el costo administrativo y operativo que se reconocerá a la Empresa Eléctrica por la notificación y recaudación del tributo a favor del Cuerpo de Bomberos será del 4% de los valores recaudados por este concepto.
7.2 Los costos operativos y administrativos corresponden a los valores que incurre la Empresa Eléctrica para cumplir con el objeto del Convenio.
CLÁUSULA OCTAVA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO:
8.1 Las partes, dentro de los 5 (cinco) días laborables siguientes a la suscripción de este instrumento, notificarán el nombre y datos de contacto de la persona designada como Administrador de este Convenio.
8.2 Para la correcta administración, supervisión y evaluación del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, los Administradores designados velarán por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente instrumento, adoptarán las acciones que sean necesarias para evitar retrasos, mantendrán informadas a sus máximas autoridades de los avances y se ocuparán de la liquidación técnica económica del presente convenio.
8.3 En el caso de que el Administrador del Convenio designado por una de las partes deba ser reemplazado, la Parte que dispusiere este cambio deberá notificar a la(s) otra(s) con la nueva designación dentro de los 5 (cinco) días laborables siguientes a su reemplazo.
CLÁUSULA NOVENA.- RELACIÓN LABORAL:
9.1 El personal que designe cada una de las partes para el cumplimiento del objeto del presente convenio, es financiera y administrativamente dependiente de cada institución a la que pertenece.
9.2 Las partes, en el ámbito de sus competencias son responsables de las obligaciones laborales y de seguridad social respecto del personal que emplee en la ejecución del presente convenio.
9.3 Queda expresamente señalado que el presente instrumento no vincula solidariamente las relaciones laborales entre las instituciones comparecientes. Por tanto, no existe obligación de las partes frente a cualquier reclamo, acción judicial, o extrajudicial que interpongan trabajadores, proveedores, contratistas o subcontratistas en contra de la
otra parte, que tengan su origen en la realización de las actividades referidas en este instrumento
CLÁUSULA DÉCIMA.- RESERVA DE INFORMACIÓN Y EXCLUSIVIDAD:
10.1 Las partes se comprometen a observar irrestrictamente el principio de la reserva del dato estadístico individual y la información tributaria individual, de conformidad con lo señalado en los Arts. 6 y 17 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Para el efecto y sin perjuicio del cumplimiento de este convenio, las partes se comprometen a mantener el sigilo de toda la información que va a ser utilizada, procesada o intercambiada.
10.2 De igual manera, las partes acuerdan utilizar la información únicamente para efectos del presente convenio y para ningún otro propósito.
10.3 El intercambio de información entre ambas instituciones, no conlleva la autorización implícita de la entidad que entregue la información, para el uso de software sujeto a licencia o regulaciones del Régimen de Propiedad Intelectual.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
11.1 El presente Convenio termina en los siguientes casos:
1. Por haberse cumplido el plazo establecido en la Cláusula Quinta.
2. Por común acuerdo entre las partes, antes de la terminación del plazo o del cumplimiento del objeto del Convenio.
3. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado, anticipada y unilateralmente el presente Convenio, cuando la contraparte incumpliere con el objeto materia del presente Convenio o con una o más de las cláusulas u obligaciones establecidas o que deriven del mismo, salvo por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- LIQUIDACIÓN Y FINALIZACIÓN:
12.1 Terminado el Convenio por cualquiera de las causales previstas en la cláusula precedente, las partes deberán suscribir la correspondiente Acta de Liquidación y Finalización de las obligaciones contraídas.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES Y ACLARACIONES:
13.1 Las partes declaran expresamente que el presente Convenio, o cualquiera de sus cláusulas, podrán ser modificadas, adicionadas y/o aclaradas sin que ello implique modificación en su objeto, mediante la suscripción del correspondiente Convenio modificatorio.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
14.1 En caso de existir controversias en la interpretación y/o ejecución del presente Convenio, las partes se comprometen a solucionarlas de forma amistosa en un plazo máximo de quince (15) días de suscitadas las mismas.
14.2 De no ser posible una solución directa, podrán someter la controversia al proceso de mediación, para lo cual, las partes convienen en acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; y, de no llegarse a un acuerdo éstas se ventilarán ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de su jurisdicción.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- NOTIFICACIONES:
15.1 Para los efectos de la instrumentación operativa de este Convenio los intervinientes fijan los siguientes domicilios y direcciones:
CNEL EP UNIDAD DE NEGOCIOS MANABÍ
RUC: 0968599020001
Dirección: Calle 7 S/N y Avenida Malecón Edificio Administrativo CNEL EP Teléfono: 000000000
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
CUERPO DE BOMBEROS PORTOVIEJO
RUC: 1360011160001
Dirección: Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxx
Teléfono: 000000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
16.1 Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo acordado
en el presente Convenio, a cuyas estipulaciones se someten y suscriben, en la ciudad de Manta, al 29 de Diciembre de 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXX XXXX XXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX
Mgs. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx. ADMINISTRADOR CNEL EP UNIDAD DE NEGOCIO MANABÍ
Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx.
CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN PORTOVIEJO