CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Expdte:
0017C/2012
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA XXXXXXXX XXXXXXXX Y DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en la que se regulan los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos:
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP). Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Objeto del contrato y modalidad.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la Gestión de la Escuela de Música y Danza y de las actividades culturales que se imparten en diversos centros del Municipio de Ciempozuelos.
Se incluirá también en el objeto de este contrato las actividades extraescolares y campamentos urbanos del Ayuntamiento de Ciempozuelos, que se realizarán en los diferentes C.E.I.P. del Municipio de Ciempozuelos.
El servicio comprenderá la gestión y explotación de las instalaciones y actividades, contemplando los siguientes aspectos:
- La dirección y coordinación de los centros y actividades.
- La recaudación de las matrículas y tarifas por los servicios de los usuarios.
- La coordinación de todo el personal necesario para la realización de los servicios.
- La contratación de todo el personal para la realización de los servicios.
La modalidad del contrato será la Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx, conforme a lo establecido en el artículo 277 a) del TRLCSP.
Tanto el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 3. Medios para la prestación del servicio.
La entidad adjudicataria deberá contar con la infraestructura, los equipamientos y personal suficientes para asegurar la calidad de la prestación del servicio de acuerdo a la normativa vigente. Los medios, equipamiento, personal, entre otros, que deberá poner a disposición del servicio así como aquellos que la Administración pondrá a disposición del adjudicatario serán los expresados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cláusula 4. Presupuesto del contrato y crédito en el que se ampara:
El valor estimado del contrato, a los efectos del art. 88.1 del TRLCSP, considerado para la duración total del mismo, incluidas las eventuales prórrogas y posibles modificaciones, asciende a trescientos nueve mil doscientos cuatro euros con trece céntimos de euro (309.204, 13 Euros), impuestos incluidos.
Este precio se desglosa en doscientos sesenta y dos mil con treinta y siete Euros y cuatro céntimos de Euro (262.037, 4 EUROS) correspondientes a la base imponible y cuarenta y siete mil ciento sesenta y seis Euros con setenta y tres céntimos de euro (47.166,73 Euros) correspondientes al IVA (18%)
Cláusula 5. Régimen económico de la concesión.
Para los cursos, talleres y actividades que ya se vienen realizando actualmente, y que están incluidos en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, el concesionario percibirá en concepto de retribución las tarifas que proponga, no pudiendo en este caso superar los precios públicos señalados en los acuerdos y ordenanzas municipales que se incluyen en el anexo III xxx Xxxxxx de prescripciones Técnicas.
Para los nuevos cursos y talleres ofertados por el adjudicatario, el concesionario percibirá las tarifas ofertadas por éste, que deberán ser expresamente autorizadas por Ayuntamiento.
Contraprestación a abonar por la Administración: conforme a lo establecido en el artículo 281 del TRLCSP, se establece una retribución al adjudicatario que será abonada por la Administración. Esta retribución deberá ser propuesta por el licitador en su oferta y no podrá ser superior a 65. 509, 35 Euros, más I.V.A.
Las tarifas propuestas por el adjudicatario y aprobadas por el Ayuntamiento de Ciempozuelos tendrán la consideración de tarifas privadas, que deberán ser recaudadas por el adjudicatario del presente concurso.
La contraprestación de la Administración o el abono del canon al contratista se realizará mensualmente, siendo su cuantía la parte proporcional correspondiente de la oferta realizada.
El equilibrio financiero se prevé en la cláusula 20 del presente Xxxxxx. A partir del segundo ejercicio, se hará una evaluación del resultado económico de la concesión. Si del mismo se desprendiera un desequilibrio a favor del concesionario que suponga que el beneficio económico obtenido por el concesionario, en el ejercicio que se da cuenta, sea superior en más de 50% al beneficio industrial fijado en la concesión, se ajustará en el siguiente pago que corresponda, una vez se conozcan los datos anuales que motiven esta modificación; si se hubieran tramitado cualquier pago correspondiente al ejercicio revisado, se regularizará en el siguiente pago. Las variaciones que pudieran derivarse en el importe de la contraprestación como resultado del reequilibrio económico, sólo producirán efectos en el ejercicio en que se produzcan, y por tanto no tendrán incidencia alguna en los ejercicios futuros. En caso de que, una vez finalizado el contrato, existiera un saldo favorable al Ayuntamiento de Ciempozuelos, éste deberá ser reintegrado por el concesionario en la Tesorería Municipal en un plazo no superior a un mes transcurrida la finalización del contrato.
Conforme a lo previsto en el artículo 183 del RGLCAP y previamente a la aprobación del expediente por el órgano de contratación, deberá incorporarse al expediente, en su caso, el Proyecto de Explotación. Comprenderá un estudio económico-administrativo del servicio, de su régimen de utilización y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición, conforme a lo previsto en el artículo.
Cláusula 6. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la página web xxx.xxxx.xxxxxxxxxxxx.xx
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
Cláusula 7. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Requisito mínimo de solvencia: Se considerará que el empresario es solvente si la cifra anual de negocios es igual o superior en cada uno de los últimos tres años a 1.000.000 euros y así se acredite mediante la declaración responsable.
3.2. La solvencia técnica, se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Cláusula 8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 157, y 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, y en tramitación urgente en base al art. 112 del mismo texto legal.
Cláusula 9. Criterios objetivos de adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:
CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES:
Calidad técnica de los proyectos presentados, valorando:
Calidad de la oferta en lo relativo a la programación de cursos y talleres……………………………………………..Hasta 25 puntos.
- Adecuación de las actividades, cursos y talleres propuestas al modelo de gestión previsto en los pliegos………….Hasta 10 puntos.
- Grado de estructuración y organización general y específica de la propuesta de actividades culturales y de ocio………Hasta 5 puntos.
- Procedimientos y estrategias de evaluación y seguimiento del desarrollo de las actividades culturales y de ocio…………………..Hasta 5 puntos.
- Descripción y coherencia de los modelos pedagógicos previstos…………………..Hasta 5 puntos.
Calidad de la oferta en lo relativo a la producción y prestación del servicio……………………………………………..Hasta 15 puntos.
- Introducción de criterios de calidad en la organización y estructuración del servicio prestado en los centros…………………Hasta 5 puntos.
- Propuestas para la difusión de las actividad …………………………………………….Hasta 5 puntos.
CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
Oferta Económica......................................................Hasta 60 puntos
Se otorgarán 60 puntos a la oferta que realice la mayor baja sobre el precio base de licitación y 0 puntos a las ofertas que no realicen baja alguna, calculándose de forma proporcional la puntuación de las ofertas con bajas comprendidas entre estos valores.
Se considerará, en principio como valor anormal o desproporcionado, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en diez unidades a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos a los informes técnicos del servicio correspondiente y considerando adecuada las justificación del licitador, que la oferta puede ser cumplida.
Oferta más baja X Máxima puntuación
X= ------------------------------------------------------------------ Precio ofertado
Para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por importe de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON DOCE CÉNTIMOS DE EUROS (7861,12 €).
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley, y se constituirá conforme a los modelos de los Anexos I y II.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería del Ayuntamiento en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 11. Presentación de proposiciones.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Ciempozuelos, en el Registro, hasta las 13.30 horas del último día de presentación de proposiciones, en el plazo de ocho días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos, siempre que se haya realizado antes de las 14.00 horas del último día de presentación, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del Contrato y nombre del licitador.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del TRLCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de la CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA RAIIMUNDO XXXXXXXX Y DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS. La denominación de los sobres es la siguiente:
• Sobre “A”: Documentación Administrativa.
• Sobre “B”: Documentación relativa a criterios valorables en cifras o porcentajes.
• Sobre “C”: Documentación relativa a criterios no valorables en cifras o porcentajes.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
La documentación administrativa podrá aportarse por cualquiera de los siguientes modos, a elección del licitador:
En caso de encontrarse inscrito el licitador en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid o del Estado, bastará con la presentación de original o fotocopia compulsada de la Certificación correspondiente, vigente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a cuyo efecto se acompañará de declaración expresa de que los datos incluidos en la certificación se mantienen en vigor y de que no han experimentado variación.
La aportación de esta Certificación deberá ir acompañada del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía provisional, en su caso y, o bien la clasificación acompañada de una declaración de vigencia, o bien de la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica, según se requiera en el presente pliego.
B) APORTACIÓN DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Dirección de correo electrónico. Si de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el licitador admite que las notificaciones se le efectúen por correo electrónico deberá incluir una dirección de correo electrónico a estos efectos
SOBRE «B»
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
a) PROPUESTA DE RETRIBUCIÓN.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como en el Perfil de contratante www.ayto- xxxxxxxxxxxx.xx, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y se compromete a ejecutar el contrato por la retribución de …………………….euros más …………..correspondiente al IVA.
En _---------- a -------- de ------de 2012
. Firma del licitador,
Fdo.:
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
SOBRE "C"
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en este sobre de cualquier dato que se refiera a los criterios de aplicación mediante fórmula, así como a la propuesta económica.
En este sobre deberá incluirse la propuesta técnica ofertada, incluyendo la calidad del programa presentado, planificación, los nuevos cursos y talleres propuestos por el licitador, así como la fijación de los trabajos que integran la prestación y, en su caso, de las operaciones más importantes constitutivas de dichos trabajos, conforme a lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas.
Asimismo, deberá establecerse una propuesta de las tarifas según los criterios establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cláusula 13. Calificación de la documentación presentada y apertura de proposiciones.
Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante telefax correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Si perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la Secretaria de la Mesa a través del Tablón de anuncios del organismo contratante. Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la mesa determinará las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en el presente pliego.
La mesa de contratación procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes, la Mesa de Contratación, en este mismo acto procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de los criterios valorables en cifras o porcentajes. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil del contratante (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx), la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el presente pliego.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
Cláusula 14. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 15. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, siendo éste el importe resultante de la retribución del Ayuntamiento por los cuatro años de la concesión, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 5 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos I y II al presente pliego.
En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución, cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto. El bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.2 del TRLCSP y según los modelos de los Anexos I y II. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
Cláusula 16. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en este pliego, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 31 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, a requerimiento del órgano de contratación, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo de cinco días hábiles. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
- Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Asimismo, en el citado plazo de cinco días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de un mes, a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.
El órgano de contratatación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación en los términos establecidos en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 17. Seguros.
El contratista estará obligado a concertar a su cargo los siguientes seguros:
- Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las posibles responsabilidades de todo tipo que pudieran originarse como consecuencia de la explotación de la concesión y ejecución del contrato.
Cláusula 18. Perfección y formalización del contrato.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores
La formalización se efectuará dentro de los tres días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios.
Cláusula 20. Principio de riesgo y xxxxxxx y mantenimiento del equilibrio económico.
No obstante, la Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, cuando se produzcan los supuestos establecidos en el artículo 282 del TRLCSP, mediante las medidas que se indican en el artículo 282.5 de dicha ley.
Cláusula 21. Intervención del servicio.
Si se produce incumplimiento por parte del contratista que origine perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca, debiendo el contratista someterse a las decisiones del funcionario o funcionarios que el órgano de contratación haya nombrado para desempeñar las funciones interventoras.
Asimismo el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
Cláusula 22. Duración y prórroga del contrato.
La duración del contrato será de CUATRO AÑOS, desde la formalización del contrato, siendo la fecha prevista de inicio el día 15 de septiembre de 2012 hasta el 14 de septiembre de 2016. Si se produce un retraso en la adjudicación respecto de la fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución y, en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como, en su caso, del importe de la garantía definitiva.
No será susceptible de prórrogas.
Cláusula 23. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el artículo 212.1 del TRLCSP.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Cláusula 25. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en las características del servicio contratado y, en su caso, las tarifas que hayan de ser abonadas por los usuarios, cuando sean consecuencia de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 210, 211, 219 y 282 del TRLCSP.
Cláusula 26. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 27. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 de la citada Ley, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las prestaciones accesorias del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 de la TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 28. Régimen económico. Tarifas. Revisión de Xxxxxxx
- A través de otros ingresos complementarios a la actividad principal procedente de la explotación de los espacios disponibles (máquinas de vending, etc).
- Por medio de la retribución de la Administración. En este caso, el adjudicatario presentará mensualmente una factura.
El concesionario aplicará las tarifas por la utilización por parte de los usuarios de las diferentes actividades, cursos, talleres, entre otros, señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las tarifas propuestas por el adjudicatario deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento y tendrán la consideración de tarifas privadas.
Las tarifas que el concesionario aplique serán las establecidas en su oferta, siendo los precios máximos a aplicar los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las tarifas a satisfacer por los usuarios podrán ser objeto de revisión, para ello, el adjudicatario elevará una propuesta al Ayuntamiento, y ésta deberá ser aprobada por el mismo, previo los informes oportunos.
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
e) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso.
f) Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
g) Para la realización de cualquier tipo de obra que se realice en las instalaciones objeto de la concesión se requerirá la autorización del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión será de 3.500 euros.
El contratista deberá respetar, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 30. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
CAPÍTULO VI
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 32. Reversión del servicio.
El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el plazo de seis meses anteriores a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas.
La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del contrato o, en su defecto, el representante de la Administración, el Director Técnico del Contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el párrafo anterior, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
Cláusula 33. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Se establece un plazo de garantía de seis meses a contar desde la conformidad con la realización del objeto del contrato.
La conformidad con la realización del objeto del contrato se llevará a cabo dentro del plazo de un mes desde la fecha de finalización de la misma. Transcurrido dicho plazo de garantía sin que se hayan formulado objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223, excepto sus letras e) y f), y 286 del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 23.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.
- El abandono del servicio por parte del adjudicatario.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Además revertirán a la Administración todos los bienes, equipamiento, entre otros, que se encuentren adscritos a la concesión.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 288 del TRLCSP.
Cláusula 35. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Ciempozuelos, a 25 de julio de 2012
Fdo.: La Alcaldesa Presidenta
Xx Xx Xxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)…….…………………..........................…..…CIF/NIF...............................................
...............................…………. con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en..................en la calle/plaza/avenida………………………………C.P................ y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ...………………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Ciempozuelos, con fecha .....................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)…..................................................... NIF/CIF……………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) ................................................................................para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)……………………ante: (Ayuntamiento de Ciempozuelos) …………………………...por importe de euros:(en letra)………………………….…………………………………..... (en cifra)……………
…………………………………………………………………............
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Ciempozuelos, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
Este aval tendrá validez en tanto que el Ayuntamiento de Ciempozuelos, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
……….……..…………………………….……. (lugar y fecha)
…………………………………….(razón social de la entidad)
…………………..…………………(firma de los Apoderados)
ANEXO II
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en…………, calle………………………………………………, y CIF……………..…………… debidamente representado por xxx (2) ………………………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Ciempozuelos, con fecha ………………………………..
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF/CIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) …………………………………………………en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) …..………………....…...............……......en concepto de garantía (7)…………………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……………………………….. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma: Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. (2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Ayuntamiento de Ciempozuelos
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se
presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Organo competente del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
4 En el supuesto de que el licitador no autorice a la Administración, deberá suprimir este texto.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
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