Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LA CASA CONSISTORIAL Y OTROS.
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.- Será objeto de este contrato la adjudicación de la gestión del
Servicio de limpieza de los siguientes edificios y dependencias municipales:
- Casa consistorial (incluido Juzgado xx Xxx)
- Auditorio
- Dependencias de la Policía
- Escuela municipal Infantil “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx”
Las condiciones técnicas que regirán la contratación del servicio (características, prestaciones, organización y funcionamiento del servicio...), se definen en el Anexo de prescripciones técnicas al final de este Pliego.
La nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), es la siguiente:
90900000-6 · Servicios sanitarios y de limpieza 90911200-8 · Servicios de limpieza de edificios
Designación de los servicios /número de referencia CPC:
· CPC 874, 82201 a 82206
El objeto de este contrato se encuentra comprendido en la categoría 14 (Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces) del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por le que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.- La presente contratación es de naturaleza administrativa y se tipifica como contrato de servicios, de conformidad a lo establecido en el Art. 10 del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este Pliego, por lo dispuesto en las siguientes normas:
- RDL 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público (en adelante TRLCSP)
- Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, en lo que no se oponga al RDL 3/2011.
- Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Con carácter supletorio las restantes Normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, preceptos de Derecho Privado.
El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, el Anexo de Prescripciones Técnicas, el contrato y la oferta del adjudicatario son los documentos que tendrán carácter contractual, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 26.1 del TRLCSP.
3ª.- PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN.- La adjudicación del presente contrato se efectuará por tramitación urgente en atención a lo indicado en el art. 112 del TRLCSP, mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, dado que su valor estimado es inferior a 100.000€, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174.e) del TRLCSP. De acuerdo con el artículo 177.2 del TRLCSP y en relación con lo establecido en el artículo 142 del mismo Texto Refundido, este contrato será objeto de publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia, y el coste de su publicación irá a cargo del adjudicatario.
En atención al Art. 150 del TRLCSP, la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación y valoración indicados en la Cláusula 6ª, identificándose el Órgano de Contratación con la Junta de Gobierno Local a quien compete resolver la adjudicación en base a lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional 2ª del TRLCSP.
4ª.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PAGO DEL SERVICIO.
A) El presupuesto máximo anual del contrato se establece en 62.280 €, IVA excluido. Debiendo repercutir el 21% de I.V.A que asciende a la cantidad de 13.078,8 €/año, siendo el total del presupuesto de 75.358,8€ al año. Los cálculos de I.V.A se han realizado de acuerdo con el tipo aplicable vigente, el 21%. Las posibles diferencias en el I.V.A, serán repercutidas directamente sobre el precio de licitación ofertado, sin que ello pueda suponer aumento del importe aprobado. De no proceder el pago del IVA por la empresa adjudicataria, deberá acreditarse a través del acuerdo de exención de la Agencia Tributaria, o en su caso, especificar la normativa que lo determine.
B) La licitación se determinará atendiendo a los criterios especificados en la Cláusula 6.ª.
El precio más bajo ofrecido por las empresas presentadas para la realización de los trabajos ofertados.
C) El adjudicatario percibirá del Ayuntamiento el importe de los servicios que efectivamente preste, sin que en ningún momento se pueda rebasar el presupuesto máximo anual del contrato. Para atender a las obligaciones económicas que se derivan del contrato existe crédito suficiente en el Presupuesto vigente, donde se ha retenido el importe total del contrato (documento nº operación 220160000034). El pago del servicio se realizará por meses vencidos, con cargo a la partida 920-22700 (Ref. 22016000037) del Presupuesto vigente en la
forma dispuesta por el TRLCSP, debiéndose cumplir los siguientes requisitos:
- El Contratista presentará a la Intervención factura por duplicado en la que detallará los servicios prestados, relación de trabajadores y horas empleadas .
- Informe de conformidad de los Servicios Técnicos municipales en relación con los servicios facturados, donde se deberá comprobar asimismo los recibos de liquidación de cotizaciones (TC-1) los TC-2 y conceptos retributivos abonados (CRA) de los trabajadores, del mes correspondiente.
5ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO.- La duración del contrato se fija en cuatro años (4 años) desde la fecha del documento administrativo de formalización, pudiendo ser prorrogado de mutuo acuerdo en la forma establecida en el artículo 303.1 del RDL 3/2011 del TRLCSP. Las prórrogas deberán ser expresas y quedarán plasmadas al efecto en documento que se anexará al contrato.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el contrato, siempre y cuando se formule con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su finalización.
El adjudicatario se obliga a la prestación del servicio durante el plazo de duración del contrato, no obstante, si llegado su vencimiento, se encontrase en tramitación la nueva licitación del servicio y aún no hubiera entrado en vigor el contrato de la nueva adjudicación, la empresa contratista deberá continuar con la prestación del servicio en las mismas condiciones hasta la formalización de nuevo contrato y previo acuerdo expreso de la Junta de Gobierno Local en dicho sentido.
6ª- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios que tendrá en cuenta la Mesa de Contratación para formular la propuesta de adjudicación, se valoran como sigue:
I) Valoración de la mejor oferta económica a la baja (Máximo 15 puntos):
La valoración de la oferta económica se efectuará, a razón inversamente proporcional a
la oferta más baja de las presentadas. (La puntuación obtenida será igual al producto de la oferta más baja por 15, dividido por la oferta analizada.)
Puntos = Oferta más baja x 15 / por la Oferta analizada.
No obtendrá puntuación la oferta que no efectúe baja respecto al tipo de licitación
Cuando se aprecie el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, será de aplicación las reglas determinadas por el Artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que estará en función del número de ofertas válidas y sus respectivas bajas.
II) Mejoras propuestas (Máximo 4 puntos):
Estas mejoras no implicarán ningún coste económico adicional para el ayuntamiento. La
puntuación se otorgará a las ofertas de mejoras gratuitas que sirvan para incrementar los mínimos exigidos en el Anexo de prescripciones técnicas y que redunden directamente en la mejora y calidad de la prestación del servicio, atendiendo el valor económico IVA incluido de cada una de las mismas. Se asignará 1 punto por cada mejora ofertada.
Para la puntuación se tendrá en cuenta la media de todas las mejoras presentadas asignando un punto a las que igualen o superen esta media, quedando las inferiores sin valorar.
III) Número de personas trabajadoras del Municipio (Máximo 4 puntos):
Se valorará el aumento del personal a contratar para la ocupación de personas desempleadas del municipio que posean la vecindad en Salobreña con una antigüedad mínima de un año. Por cada contrato: 1 punto
El aumento lo será respecto del número de trabajadores/as a subrogar y por el plazo de ejecución del servicio.
IV)- Compromiso de integración en la plantilla que ejecutará el servicio de personas con discapacidad igual o superior al 33%. (Máximo 2 puntos)
7ª.- GARANTÍAS.-
Garantía Provisional.- Se dispensa a los licitadores de constitución de garantía provisional, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 103 del TRLCSP.
Garantía Definitiva.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente en que se le notifique el requerimiento, la constitución de una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, La garantía deberá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 95 del TRLCSP (metálico, aval, seguro de caución).
Cuando concurra una Cooperativa, la garantía se reducirá en los términos determinados en el art. 116. punto 6 de la ley 14/2011 de Sociedades Cooperativas Andaluzas
La garantía definitiva podrá constituirse mediante “retención en el precio” (artº 96.2 del RDL 3/2011) si el adjudicatario provisional lo manifiesta por escrito.
Para la devolución de la garantía definitiva, una vez concluido satisfactoriamente el contrato, se estará a lo dispuesto en los art. 102 y 307 del TRLCSP.
8ª.- REQUISITOS DE LOS OFERTANTES.-
Sólo podrán participar las personas naturales o jurídicas que tengan capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas funcionales y dispongan de una organización con elementos
personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica y que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el art. 60 del TRLCSP.
Podrá contratarse con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP. Respecto a la capacidad para contratar cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o empresas no comunitarias, se estará a lo dispuesto por los art. 55 y 58 del TRLCSP.
Capacidad de Obrar.- Podrán contratar las personas naturales con capacidad de obrar a la que se refiere el Código Civil y, en el supuesto de personas jurídicas, que posean Escritura de Constitución, de Estatutos o de Acto fundacional, debidamente inscritos en Registro Público. En el supuesto de empresarios no españoles se acreditará por algunas de las formas establecidas en el artículo 72.3 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
Prohibición de Contratar.- No podrán contratar con el Sector Público las personas en las que concurra algunas de las circunstancias relacionadas en el artículo 60 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
Obligaciones tributarias.- Los licitadores habrán de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Solvencia Económica y financiera.- Se acreditará por el siguiente medio regulado en el apartado a) del punto 1 del artículo 75 del RDL 3/2011:
·Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato por importe igual o superior al importe anual estimado del contrato (cláusula 4ª.A)
La acreditación documental de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de documentos compulsados expedidos por la Administración pública o empresa privada a la que prestó el servicio así como de certificado emitido por la Agencia Tributaria de importe neto de la cifra de negocios referida al último ejercicio fiscal.
Solvencia Técnica.- Se acreditará por el siguiente medio regulado en el apartado a) del punto 1 del artículo 78 del RDL 3/2011:
· Una relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste.
La solvencia económico-financiera y técnica puede sustituirse con la acreditación de Clasificación del empresario para celebrar contratos del mismo tipo objeto del presente Xxxxxx, según admite el artículo 83 del TRLCSP.
A su vez, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas acreditará la aptitud del empresario a todos los efectos supliendo cualquier requisito de los anteriormente señalados, incluida la Clasificación. La prueba se efectuará mediante certificación del Órganos encargado del registro (Estatal o Autonómico)
9ª .-PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del TRLCSP cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Los interesados podrán presentar sus ofertas en el plazo de 8 días naturales de conformidad con el art. 159.2 del TRLCSP, a contar del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el “BOP de Granada” en el Registro General del Ayuntamiento (Oficina de Atención al Ciudadano - OAC) y de 9:00 horas a 14:00 horas. Si el último día coincide con sábado x xxxxxxx se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Si la proposición se envía por correo, el interesado deberá remitir un justificante al FAX municipal nº 000-000000. El justificante deberá obrar en el Ayuntamiento, como máximo, el último día de presentación de ofertas. En caso contrario la proposición quedaría desechada.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego.
10ª.- DOCUMENTACIÓN.-
Los licitadores presentarán, simultáneamente, dos sobres cerrados. En cada uno figurará el nombre del licitador, el título del Servicio y la identificación de SOBRE Nº 1 y SOBRE Nº 2 con el siguiente contenido:
SOBRE Nº 1 (DOCUMENTACIÓN). Incluirá:
Al amparo de lo regulado en el apartado 4º del artículo 146 de la Ley de Contratos introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la aportación inicial de la documentación, que a continuación se relaciona, se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Dicha declaración se ajustará al siguiente modelo:
“D/Xx con domicilio en calle C.P. con DNI nº en nombre propio (o en representación de_ con CIF ) en relación
con el expediente de contratación del servicio de Limpieza de edificios municipales en el Municipio de Salobreña
DECLARO
I.- Que me doy enterado del anuncio de licitación publicado en el BOP nº __ de fecha
_ , para la adjudicación del servicio de referencia.
II.- Que la empresa en cuyo nombre actúo reúne los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
III.- Que ni el que suscribe individualmente la proposición o la sociedad, asociación, etc. a la que represento, ni sus administradores, ni representantes está/n incurso/s en las prohibiciones para contratar previstas en el Artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
IV.- Que como empresario individual/ o la sociedad, asociación, etc. a la que represento está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
V.- Que como empresario individual o sociedad, asociación, etc. a la que represento no tiene deudas con el Ayuntamiento de Salobreña.
VI.- Que no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas ni en los documentos preparatorios del contrato en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del TRLCSP.
VII.- Que me comprometo a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario, todos y cada uno de los extremos requeridos por la Ley (art. 146.1 TRLCSP) y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
Fecha y firma.
En defecto de lo anterior el licitador deberá incluir obligatoriamente los siguientes documentos:
a) Indice de documentos aportados.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 5 días hábiles.
d) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro.
e) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
f) Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente o documento que le sustituya. Si se tiene condición de exento conforme al art. 82 del RDL 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación del a cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de Enero, del Ministerio ed Economía y Hacienda (BOE nº 24 de 28/01/2003).
g) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE Nº 2.- ( OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN )
- Mejoras propuestas.
- Aumento número de personas trabajadoras del Municipios.
- Compromiso de integración en la plantilla que ejecutará el servicio de personas con discapacidad igual o superior al 33%.
- Oferta económica ajustada al siguiente modelo:
D. ...........................con D.N.I. nº ............. , con domicilio a efectos de notificaciones en......................provincia de ..............., en representación de .................................... .... con C.I.F. .................., enterado del expediente de contratación: “Servicio de limpieza de la Casa Consistorial y otros“, y de las condiciones y requisitos que se exigen para concurrir a su ejecución, se encuentra en situación de llevar a cabo la mencionada prestación.
A este efecto, hace constar que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares y anexo de prescripciones técnicas que sirven de base para la contratación que se pretende, acepta incondicionalmente sus cláusulas, reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y se compromete en nombre de a ejecutar el citado servicio, con
estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones: por el precio de
…...............................................(Oferta económica en letra y número), al que habrá que repercutir la cantidad de ….......................(Importe del IVA en letra y número) en concepto de IVA, siendo, por tanto, la propuesta económica, con IVA incluido, de (Total en letra y número).
Fecha y firma
Quedarán excluidos aquellos licitadores que incluyan en el Sobre n.º 1 documentación que deba estar incluida en el sobre n.º 2 o viceversa, por vulnerar el carácter secreto que han de tener las proposiciones (art. 145.2 TRLCSP).
11ª.- PUBLICIDAD Y PERFIL DEL CONTRATANTE.
Por ser la cuantía del contrato superior a la cantidad regulada en el artículo 177 del RDL 3/2011, el anuncio de licitación se publicará en el BOPG.
Así mismo y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información contractual, el Ayuntamiento de Salobreña difundirá a través de su página WEB (www.ayto- xxxxxxxxx.xxx) en el “Perfil del Contratante” los datos relativos al proceso de licitación y adjudicación de este contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP
12ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
De conformidad con lo regulado en el artículo 320 del RDL 3/2011 se constituye la Mesa de Contratación formada por:
Presidenta: Alcaldesa o concejal en quien delegue
Vocales: El Secretario de la Corporación, la Interventora, la Concejala de Economía y Hacienda Secretaria: Jefa del Negociado de Contratación Pública.
13ª.- APERTURA DE LOS SOBRES, REQUERIMIENTO Y ADJUDICACIÓN .-
La Mesa de contratación, tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, se constituirá el tercer día hábil (aplazándose al lunes si el tercer día vence en sábado), a las 10 horas y procederá a la calificación de los documentos presentados en el SOBRE “Nº1”, que calificará en acto interno, determinándose las plicas admitidas y rechazadas haciendo declaración expresa de los rechazados y causas, dejando constancia en Acta. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo hará público a través de anuncio en el Perfil del Contratante a la vez que se comunicará verbalmente a los licitadores, concediéndose plazo de 3 días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen dichas deficiencias apreciadas.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estimen oportunas sobre los documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo establecido en el art. 82 del TRLCSP.
Una vez calificada la documentación contenida en el SOBRE N.º 1 y/o realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, transcurrido el plazo que se hubiera conferido al efecto, la Mesa de Contratación
procederá a las 12 horas del día siguiente a dar cuenta del resultado de la calificación del sobre nº1 y en acto público que se celebrará en el Salón de reuniones de la Junta de Gobierno Local, realizará la apertura del SOBRE “Nº 2” dando cuenta del contenido del mismo y se verificarán que las ofertas cumplen con las especificaciones xxx xxxxxx.
La propuesta de adjudicación hecha por la Mesa de Contratación, no creará derecho alguno en favor del contratista propuesto.
La Mesa levantará Acta de lo actuado y propondrá a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, como Órgano de Contratación, la Adjudicación del Contrato.
La Alcaldía requerirá a la empresa propuesta por la Mesa de Contratación, para que en el plazo de 5 días hábiles, aporte los siguientes documentos¹:
-Documento justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante Hacienda Estatal y Autonómica y Ayuntamiento de Salobreña.
-Documento justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
-Garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
¹ Además el licitador deberá, en su caso, acreditar la documentación especificada en la Cláusula 10ª cuando hubiese optado por la presentación de la Declaración Responsable.
Recibida la documentación y de ser ésta conforme, la Junta de Gobierno Local adjudicará el contrato en el plazo máximo de 5 días el cual se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante y en el BOPG.
De no recibirse la documentación, de conformidad con lo regulado en el artículo 151.2 del RDL 3/2011, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Sobre el que recaerá la adjudicación definitiva si presta su conformidad y aporta los documentos preceptivos antes señalados.
La adjudicación definitiva se notificará a todos los licitadores y se publicará en el “Perfil del Contratante” del Ayuntamiento de Salobreña y en el BOP en cumplimiento de lo regulado por el artº 138 de la Ley del Contratos del Sector Público.
14ª.- FORMALIZACIÓN.-
El contrato se formalizará en documento administrativo en un plazo no superior a 8 días hábiles, contados desde la notificación del acuerdo de adjudicación. El adjudicatario podrá proponer la formalización en escritura pública corriendo con los gastos.
De no formalizarse el contrato dentro del plazo por causa imputable al contratista podrá acordarse la resolución del mismo con incautación de la garantía. Caso contrario se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le haya ocasionado.
No podrá iniciarse la ejecución del Servicio hasta la formalización del contrato.
15ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el art. 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la eventualidad que las haga necesarias.
Las modificaciones del contrato tendrá lugar en lo supuestos señalados en los art. 105, 106 y 107 del TRLCSP, mediante el procedimiento regulado en el art. 108 y 219 del mismo texto legal.
Como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación del precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, que se establerá en un 5% de la cuantía por la que se modifique el contrato, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días contados dede la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
16ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- El contratista asume las siguientes obligaciones:
-Prestar el servicio con estricta sujeción a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
- Hacer una correcta gestión ambiental del servicio, adoptando las medidas necesarias para minimizar los impactos que éste pueda ocasionar (acústicos, consumo eléctrico, sobre el entorno, hacer una correcta gestión de los residuos y los embalajes, etc.) de acuerdo con la Legislación vigente.
- El adjudicatario se compromete a adscribir al servicio los medios personales y materiales suficientes para ello, teniendo carácter de obligación esencial a los efectos previos en los artículos 23.f) del TRLCSP.
- El adjudicatario estará obligado a acreditar la contratación por el plazo de ejecución del presente servicio, de las personas vecinas de Salobreña, cuyo compromiso documental hubiera sido objeto de valoración en atención a la cláusula 6.ª.III).
- El adjudicatario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
-Abonar el importe del anuncio de convocatoria.
-Suscribir Seguro de responsabilidad civil y accidentes que cubra los riesgos que pudieran
derivarse de la prestación de los servicios objeto del contrato y que deberá ser aportada antes de la firma del contrato, presentándose fotocopia de la póliza de seguro y primer recibo de pago de la prima.
-El adjudicatario informará puntualmente al responsable que se determine por el Ayuntamiento, las incidencias de todo tipo que se produzcan durante la prestación del servicio, sin perjuicio de que, con posterioridad se realice por escrito ante el mismo.
-El adjudicatario nombrará una persona responsable de las relaciones con el Ayuntamiento. Por parte del Ayuntamiento las relaciones derivadas de la prestación del servicio se mantendrán con la Concejalía de Medio Ambiente.
- El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
-El contratista será responsable de la calidad de los trabajos que desarrolle y de la prestación del servicio realizado respondiendo de las consecuencias que se deduzcan ante el Ayuntamiento o terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas del contrato. (Artº305 del TRLCSP)
- La empresa adjudicataria garantizará el estricto cumplimiento por la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como la posterior que pueda dictarse, respecto a sus trabajadores. Asimismo, deberá hacer observar al citado personal las normas de conducta con relación al comportamiento y presencia.
-El adjudicatario se subrogará en la posición del anterior empresario (empresa Salubinia S.C.A) operando la sucesión empresarial prevista en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. El número, categorías, salarios y antigüedad de los trabajadores/as de la anterior empresa está a disposición de los licitadores en la Secretaría del Ayuntamiento, Negociado de contratación Pública.
17ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
Las causas de resolución serán las previstas en los artículos 223 del RDL 3/2011 de Contratos del Sector Público.
Además causará resolución del contrato:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- La obstrucción de facultades de inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial de los datos, que no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados al
Ayuntamiento, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
18ª.- CARÁCTER CONTRACTUAL.- Tienen carácter contractual además del presente Pliego, el Anexo de Prescripciones técnicas y la oferta presentada por el adjudicatario.
19ª.- LEYES ESPECIALES.- El contratista viene obligado, bajo su responsabilidad, a cumplir lo dispuesto por la legislación vigente en materia laboral sobre contratación de personal, salarios mínimos y normativa sobre Seguridad Social.
20ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.- El órgano de contratación ostenta prerrogativas de interpretación del contrato y resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
El contrato podrá ser modificado por razones de interés público, y resulto dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
21ª.- TRIBUNALES.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, modificación o resolución de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 210 y siguientes del TRLCSP, por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos ante la jurisdicción contencioso- administrativa
A N E X O PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
I) OBJETO XXX XXXXXX.- La limpieza de los edificios será atendida por el número de operarios/as que el adjudicatario estime preciso, pero siempre con el suficiente para que todas las dependencias y superficies se encuentren disponibles para su uso y en perfecto estado de limpieza y salubridad.
II) DESARROLLO DEL SERVICIO.- La Operaciones de limpieza a realizar y su periodicidad, referida a los cuatro edificios, será:
1.- Diaria:
- Barrido y fregado de todo el pavimento y escaleras.
- Desempolvado de toda clase de muebles y enseres: mesas, armarios, archivadores, sillones, butacas, sillas, cuadros, vitrinas, sofás, ordenadores, teléfonos, máquinas
fotocopiadoras, utilizando en cada caso los procedimientos y productos adecuados.
- Servicios y Aseos incluidos alicatados y espejos: Fregado y desinfectado de inodoros, desinfección con productos adecuados de todos los aparatos sanitarios, pavimentos y ambientes con productos adecuados, reposición de papel higiénico y jabón.
- Limpieza de teléfonos: desinfección de los aparatos.
- Vaciado y limpieza xx xxxxxxxxx y papeleras
- Limpieza de barandillas, pasamanos y pomos de puertas.
- Cabinas de ascensores: Barrido y fregado del piso, desempolvado del interior con limpieza con paño húmedo y productos adecuados y botonadura.
- Limpieza de Aulas
- Limpieza puntos de luz, enchufes e interruptores
- Barrido patio de la Escuela Infantil
Las basuras que se originen con motivo de la prestación de los servicios, tendrán que ser retiradas “diariamente” por el adjudicatario y colocadas en el lugar que designe la Administración
2.- Semanal:
- Xxxxxxx xx xxxxxxxxx, xx xxxxxx, vidrios y lunas: Eliminación de huellas con paño húmedo y secado posterior.
3.- Quincenal:
- Limpieza de elementos metálicos en ventanas y puertas
- Aspirado de moquetas, alfombras.
4.- Mensual:
- Limpieza de lámparas y elementos de iluminación
- Limpieza de ventanas y persianas 5.- Trimestral:
- Desempolvar paredes y techos
- Limpieza xx xxxxxxxxx exteriores
- Limpieza de azoteas del edificio de la Casa Consistorial: Esta limpieza se efectuará en periodos de lluvia y siempre que sea conveniente a juicio del Ayuntamiento, a fin de evitar cualquier tipo de atascos en sumideros y otras eventualidades como consecuencia de suciedad acumulada
6.- Anual:
- Limpieza general del mobiliario, azulejos, baños cristales, etc
- Limpieza mecánica de todos los pavimentos (Abrillantado y pulido)
III.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO (Jornada).- El servicio que ahora se contrata se prestará de Lunes a viernes en jornada de tarde una vez finalizada la actividad desarrollada en los edificios.
IV.- MEDIOS PERSONALES.- La empresa pondrá a disposición el personal suficiente para la
correcta ejecución del servicio, además la futura empresa adjudicataria, previamente a la formalización del contrato, se compromete a entregar al Ayuntamiento:
a) Una relación del personal que destina a este Organismo, indicando nombre y apellidos y documento nacional de identidad, así como la antigüedad en la empresa. Asimismo se acreditará su afiliación y situación de alta en la Seguridad Social.
b) Una tabla horaria y que incluya las tareas asignadas a cada trabajador/a.
En caso de sustitución de algún trabajador/a, modificación de su horario o actividades asignadas, la empresa deberá comunicarlo al Ayuntamiento, indicando toda la información referente al nuevo trabajador/a que deberá efectuarse, al menos, con 12 horas de antelación. No se permitirá la entrada en el Ayuntamiento de ninguna persona cuya sustitución no haya sido comunicada.
Además el adjudicatario estará obligado a subrogar al personal laboral que la empresa cesante “Salubinia S.C.A” tuviera contratado para el servicio manteniendo sus condiciones laborales, categoría y antigüedad según contrato/s.
V) MEDIOS MATERIALES.- Será por cuenta de la empresa adjudicataria todos los materiales, la maquinaria, uniformes y productos precisos para la realización de los trabajos:
-Aspiradora, abrillantadora, equipos de fregado
-Para los aseos: jabón, papel higiénico, toallas de papel en rollos o bobinas,
-Bolsas de basura para papeleras y cubos grandes.
-Productos tales como lejías, desinfectantes, detergentes, etc
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 0000.
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