CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASEO Y MANTENIMIENTO INTEGRAL AGENCIA XXXXXXXXX
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASEO Y MANTENIMIENTO INTEGRAL AGENCIA XXXXXXXXX
CONTRATO Nº | SA-XXX/XX |
CLASE | ASEO Y MANTENIMIENTO INTEGRAL |
CONTRATISTA | XXXXXXXXXXXXXXXX. |
IDENTIFICACIÓN | NIT: XXXXXXXXX |
CONTRATANTE | XXXXXXXXXXXXX |
IDENTIFICACIÓN | NIT: XXXXXXXXXX |
OBJETO | ASEO Y MANTENIMIENTO INTEGRAL PARA LAS INSTALACIONES DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
PLAZO | XXX (XX) MESES |
FECHA DE INICIO | DD-MM-AAAA |
FECHA DE TERMINACIÓN | DD-MM-AAAA |
VALOR TOTAL DEL CONTRATO | $ XXXXX (XXXXXXXXXXXXX) |
Entre los suscritos XXXXXXXXXXXXXX entidad con Personería Jurídica Xx.XXX con fecha de XXXXX del año XXXX y NIT. XXXXXXXXX, con domicilio principal en la ciudad de XXXXXXXX, representada legalmente por el señor XXXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de XXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXX expedida en XXXXXXXX, y quien en adelante se denominará el CONTRATANTE, y por la otra, y la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXX identificada con NIT XXXXXXXXXXX con domicilio principal en XXXXXXXXX, representada legalmente por XXXXXXXXXXXXXXXXX, vecino de XXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. XXXXXXXXXXXX de XXXXXXX, con Matrícula Mercantil No. XXXXXXXXX del XX de XXXXXX de XXXXX de la Cámara de Comercio de XXXXXXXXX, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el contrato de prestación de servicio de aseo y mantenimiento integral para las instalaciones de la XXXXXXXXXXXXXXXXX, ubicadas en la XXXXXXXXXXX de la ciudad XXXXXXXXX, adquiriendo los derechos y contrayendo las
obligaciones que el presente contrato nos impone, bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA - NATURALEZA DEL CONTRATO
Es un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASEO Y
MANTENIMIENTO, el cual debido a su objeto, a las calidades del CONTRATISTA y a las obligaciones que asumen las partes, no tiene carácter ni vínculo laboral alguno.
SEGUNDA - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, sus dependientes, trabajadores, asesores y demás, no existe relación laboral alguna.
TERCERA - AUTONOMÍA LABORAL
EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y por lo tanto, será el único patrono absoluto responsable de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato estando exclusivamente a su cargo, el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la Ley para entidades como las E.P.S., Cajas de Compensación, SENA, Bienestar Familiar y ARP. El Contratista se compromete a enviar afiliaciones a las Cajas de Compensación, ARP y E.P.S. del personal que labore los cinco primeros días de cada mes.
PARÁGRAFO: el personal suministrado por EL CONTRATISTA para estos servicios así como para sus supervisión será pagado por él mismo, están a su cargo: salarios, horas extras, indemnizaciones, seguridad social, subsidios de transporte, subsidio familiar, vacaciones, cesantías, etc. Así mismo se entiende que entre el personal suministrado y EL CONTRATANTE no existe vínculo laboral ni cargo contractual alguno.
CUARTA - CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES POR
PARTE DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA hace constar que ha cumplido la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios exigidos en Colombia a empresas de su género y que se compromete a seguir cumpliéndolos mientras se encuentre vigente este contrato.
QUINTA - OBJETO DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA se compromete en el desarrollo del presente contrato a prestar los servicios de aseo y limpieza en las instalaciones que tiene EL CONTRATANTE con personal bajo la exclusiva subordinación o dependencia del contratista, el cual se encuentra debidamente seleccionado y preparado para adelantar las labores propias de esta actividad.
PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA dotará a su costo de un número suficiente de uniformes o ropa de trabajo al personal que utilice para prestación del servicio objeto de este contrato, dotaciones que en ningún caso podrán ser inferiores a las exigidas por las disposiciones legales respectivas.
SEXTA – LUGAR DE CUMPLIMIENTO
Los trabajos se realizarán en la ciudad de XXXXXXXX, oficinas
XXXXXXXXXXX ubicada en la XXXXXXXXXX.
SÉPTIMA - VALOR DEL CONTRATO
EL CONTRATANTE reconocerá al CONTRATISTA por concepto de los servicios que éste se obliga a prestarle, la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
MCTE ($XXXXXXXX) mensuales.
PARÁGRAFO: Este valor no incluye implementos de aseo.
OCTAVA – VALOR Y FORMA DE PAGO
Dicha suma será cancelada por períodos vencidos mensuales, previa radicación de la correspondiente factura en las oficinas del CONTRATANTE, con visto bueno del CONTRATANTE y las copias de pago de Caja de compensación, ARP y EPS de las personas que sean asignadas a la labor dentro de las instalaciones del CONTRATANTE.
PARÁGRAFO: El retraso en el pago de la factura mensual genera la obligación a cargo del CONTRATANTE de pagar intereses xx xxxx a la máxima tasa permitida por la superintendencia financiera de Colombia al momento de ser exigidos.
NOVENA – GRAVÁMENES
De conformidad con la ley 11 de diciembre 27 de 2006 y el Decreto 4650 de 2006 el presente contrato será gravado con el IVA, a una tarifa del 1.6% sobre el valor total de la facturación.
DÉCIMA - REAJUSTES DE VALOR DEL CONTRATO
El contratista reajustará anualmente y con vigencia al 1 de Enero de cada año la mensualidad con fundamento en el IPC del año inmediatamente anterior, para lo cual informará del reajusta al CONTRATANTE, quedando este en capacidad de continuar con el servicio en las nuevas condiciones o dar por terminado el contrato en los términos estipulados en el mismo.
DÉCIMA PRIMERA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA se compromete de manera especial a cumplir con las siguientes obligaciones:
1. OBLIGACIONES GENERALES
a. Ejecutar el presente contrato con el personal calificado
b. Vincular a las personas que designe para el cumplimiento de los servicios contratados por EL CONTRATANTE mediante contrato de trabajo y, en concordancia, se compromete a cumplir con todas las obligaciones laborales a su cargo en calidad de verdadero empleador de dicho personal.
c. Mantener vigente la afiliación de sus empleados asignados al cumplimiento del presente contrato al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales y pagar correcta y oportunamente el valor de las contribuciones mensuales que se causen.
d. EL CONTRATISTA y sus empleados deben cumplir con todas las normas de seguridad industrial y en salud ocupacional del CONTRATANTE cuando se encuentren dentro de las instalaciones.
e. Otorgar a sus operarios la dotación establecida por la ley al igual que carnetizar debidamente al mismo.
f. Será responsabilidad del supervisor(a) atender las inquietudes que del CONTRATANTE surjan respecto del objeto del contrato.
g. Reemplazar al personal que lo requiera en caso de vacaciones, licencia de maternidad, calamidad doméstica, etc.
h. EL CONTRATISTA instruirá a sus empleados destinados a laborar en las instalaciones del CONTRATANTE, para que este permita al personal de seguridad del CONTRATANTE llevar a cabo revisiones rutinarias de seguridad.
i. Suministro de un operario laborando diez (10) horas semanales durante cinco (5) días a la semana en el siguiente horario: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 9:00 a.m., a partir del 15 de febrero de 2010 y hasta el 14 de febrero de 2011. (SEGÚN LAS NECESIDADES DE LA AGENCIA)
2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
a. Mantener en perfecto estado de limpieza todos los pisos, paredes, pasillos, xxxx, colilleros, áreas comunes, escaleras, escritorios, ceniceros, papeleras, teléfonos, etc.
b. Limpieza de divisiones, guarda escobas enchapados en metal y en madera etc.
c. Conservar los servicios sanitarios, con barrida, lavada de todos los pisos con detergentes líquidos, retretes, lavamanos, azulejos de las paredes, divisiones, accesorios y espejos.
d. Organización de las basuras para su evacuación el día que pase el carro recolector.
e. Encerar y abrillantada de los pisos, así como la aspirada de todos los tapetes y alfombras.
f. Limpieza de los vidrios altos por su parte interna y externa, podrá realizarse con personal especializado para esas labores con un valor adicional al cotizado.
PARÁGRAFO PRIMERO: cualquier deficiencia en la prestación de dicho servicio deberá ser corregida por el CONTRATISTA dentro del menor tiempo posible, previa observación que por escrito le haga el CONTRATANTE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA se obliga a reemplazar inmediatamente a cualquier trabajador de los empleados para la ejecución de este contrato, ante la simple solicitud, motivada o no que le formule el CONTRATANTE.
PARÁGRAFO TERCERO: es responsabilidad del CONTRATANTE el riesgo y los perjuicios que se deriven del mismo, en el caso de que el personal suministrado por EL CONTRATISTA realice actividades al margen de las
contempladas en las clausulas xxxxxxx y xxxxxxxxxx del presente contrato, por orden y siguiendo las instrucciones del CONTRATANTE.
DÉCIMA SEGUNDA - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
EL CONTRATANTE se compromete de manera especial a cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Informar al contratista cualquier irregularidad que se presente en razón del servicio.
2. Indicar de manera concreta los frentes de trabajo donde el personal del CONTRATISTA debe prestar el servicio.
3. Pagar oportunamente el valor del servicio.
4. Proveer un depósito y guarda de los elementos, durante la ejecución del presente contrato.
DÉCIMA TERCERA - ELEMENTOS Y MAQUINARIA
Los elementos básicos de aseo y la maquinaria serán suministrados por la
CAJA COOPERATIVA PETROLERA “COOPETROL”
PARÁGRAFO: en caso de presentarse hurto, pérdida total o parcial de la maquinaria y equipo suministrado por EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE responderá por el valor del bien xxxxxxx o extraviado previa presentación de la factura de cobro, y una vez probada su responsabilidad mediante la correspondiente investigación administrativa que adelante EL CONTRATISTA.
DÉCIMA CUARTA - PÓLIZAS
EL CONTRATISTA debe constituir en una entidad aseguradora debidamente reconocida, las siguientes pólizas a favor del USUARIO: 1.) De cumplimiento por el 20% del valor del contrato. 2.) Xx xxxxxxx y prestaciones sociales por el 5%.
DÉCIMA QUINTA – DELEGACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
Se prohíbe la delegación y/o cesión del contrato en todo o alguna de sus partes a ningún título, la misma queda supeditada a la aprobación previa y escrita del CONTRATISTA.
DÉCIMA SEXTA - DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo para la ejecución del presente contrato será hasta de Un (1) año, prorrogable por voluntad del CONTRATANTE con antelación a la fecha de su expiración mediante la celebración de un contrato adicional que deberá constar por escrito. EL CONTRATANTE podrá dar por terminado el presente contrato, en el estado en que se encuentre sin indemnización alguna, dando aviso escrito al CONTRATISTA con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario.
DÉCIMA SÉPTIMA– NO RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
Este contrato no se renovará automática o tácitamente. En caso de renovación el CONTRATANTE deberá avisar con una antelación de XX
(XX) días hábiles al CONTRATISTA. El incremento en el valor del contrato renovado será pactado de común acuerdo entre las partes, para lo cual se suscribirá el respectivo otrosí.
DÉCIMA OCTAVA – CAUSALES DE TERMINACIÓN
El contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible continuar con la ejecución.
2. Por el no pago de las facturas cambiarias por parte del contratante.
3. Por mutuo acuerdo.
DÉCIMA NOVENA - TERMINACIÓN ANORMAL
El incumplimiento de las obligaciones nacidas de este acuerdo de voluntades por una de las partes, facultará a la otra para dar por terminado el contrato, sin que sea necesario requerimiento de ninguna índole.
VIGÉSIMA – EFECTOS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
La terminación del contrato no releva a ninguna de las partes de cualquier obligación que al momento de ésta no se haya cumplido.
VIGÉSIMA PRIMERA – CLAUSULA PENAL
En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial o total de cualquier de las obligaciones contraídas en el desarrollo del presente contrato las partes acuerdan como cláusula penal la suma correspondiente al veinte (20%) del valor total del contrato, sin necesidad de requerimiento judicial o
extrajudicial alguno, sin perjuicio del pago total de los daños o perjuicios causados y de las acciones derivadas por el dicho incumplimiento.
VIGÉSIMA SEGUNDA – MÉRITO EJECUTIVO
Este contrato presta mérito ejecutivo, para el cobro de los precios pactados y se extiende a las facturas emitidas, aún en copia con firma original, en el evento de que el CONTRATANTE tenga en su poder el original que ha requerido para efectos de su contabilidad, sin necesidad de requerimiento por xxxx, a los cuales las partes renuncian expresamente.
VIGÉSIMA TERCERA – DIRECCIONES DE NOTIFICACIÓN
JUDICIAL
Las partes señalan como direcciones en XXXXX (XXXXXXXXXX) para intercambio de comunicaciones las siguientes: a) El CONTRATANTE ubicada en la XXXXXX, en la Ciudad de XXXXXXXX(XXXXX). b) EL CONTRATISTA. en la XXXXXX, en la Ciudad de XXXXXXXX(XXXXX). Las partes se comprometen a notificar por escrito cualquier cambio de domicilio, la omisión de ello constituirá justa causa para dar por terminado el presente contrato y hacerse acreedor de la cláusula penal.
VIGÉSIMA CUARTA - LEY APLICABLE
Para todos los efectos, el presente CONTRATO se regirá por la ley colombiana aplicable y vigente.
VIGÉSIMA QUINTA – ARREGLO DIRECTO
Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato o en caso de terminación anticipada del mismo, éstas tendrán un plazo de veinte (20) días hábiles para resolver su(s) diferencia(s), los cuales se contarán a partir de que la parte interesada comunique a la otra por escrito su(s) inconformidad(es). Para ello, cada parte se compromete a nombrar un representante, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a las presentación de la inconformidad. Transcurrido este término sin que la partes nombren su representante, se entenderá agotada la presente etapa y se pasará a integrar el tribunal de arbitramento. Nombrados los representantes, éstos procederán a negociar las diferencias y en caso de
llegar a un acuerdo, éste deberá consignarse por escrito, el cual será vinculante para las partes. En caso contrario, se consignará la imposibilidad de llegar a un acuerdo y se procederá a integrar el tribunal de arbitramento.
VIGÉSIMA SEXTA - CLÁUSULA COMPROMISORIA
Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento que por economía será designado por las partes y será del domicilio donde se debió ejecutar el servicio contratado o en su defecto en el domicilio de la parte que lo convoque. El tribunal de Arbitramento se sujetará a lo dispuesto en el decreto 1818 de 1998 o estatuto orgánico de los sistemas alternativos de solución de conflictos y demás normas concordantes.
VIGÉSIMA SÉPTIMA - DOMICILIO DEL CONTRATO
Para todos los efectos legales el domicilio del CONTRATO será la ciudad de XXXXXXXXXXXXXXX.
VIGÉSIMA OCTAVA – ANEXOS
Los siguientes anexos forman parte integral del presente contrato:
1. Certificado de existencia y representación legal de la
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
2. Certificado de existencia y representación legal de
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
3. Propuesta presentada por XXXXXXXXXXXXX en relación con la función y servicios que se compete a prestar.
VIGÉSIMA NOVENA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
El presente CONTRATO se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para constancia de lo anterior, las partes firman este CONTRATO en la ciudad de XXXXXXXXXXXXX a los XXXXX (XX) días del mes de XXXXXXXX del año XXXXXXXXXXXXX (XXXX).
En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor.
EL CONTRATANTE,
XXXXXXXXXXXXXXXXX
C.C. No XXXXXXXXXXX de XXXXXXX Representante legal de XXXXXXXXXXXX
EL CONTRATISTA,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
C.C. No XXXXXXXXXXXX de XXXXXX
Representante legal XXXXXXXXXXXXXXX
TESTIGOS:
XXXXXXXXXXXXXXX
C.C. No. XXXXXXXXXX Cel.: XXXXXXXXXX CARGO
XXXXXXXXXXXXXXX
C.C. No. XXXXXXXXXX Cel.: XXXXXXXXXX CARGO