CONDICIONES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO PIGNORATICIO
CONDICIONES APLICABLES A LOS CONTRATOS XX XXXXXXXX PIGNORATICIO
Conste por el presente documento, las Condiciones Aplicables a los Contratos de Préstamos Pignoraticios que celebran de una parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO XX XXXXX S.A, en adelante CMAC PAITA S.A, con RUC N° 20102361939, debidamente representada por los funcionarios que suscriben al final del presente Contrato; y de la otra parte en calidad de OBLIGADO PRINCIPAL el Cliente, a quien se le denominará EL CLIENTE, quienes suscriben el presente contrato mediante su firma y estampan su huella digital en señal de conformidad respecto de los términos y condiciones siguientes:
1. XXX XXXXXXXX: La CMAC PAITA S.A. podrá celebrar contratos xx xxxxxxxx con cualquier persona natural que deje en garantía objetos de oro (en adelante LA(S) PRENDA(S)).
2. DEL CONTRATO: Antes de firmar el Contrato xx Xxxxxxxx con Constitución de Garantía Mobiliaria, EL CLIENTE(S) declara que ha verificado: que la descripción, peso, kilataje valoración de la tasación de LA(S) PRENDA(S) que deja(n) en garantía es la correcta; que la fecha del contrato corresponde al día en que se hace el empeño y la fecha de vencimiento es conforme al plazo pactado que se indica en la Hoja Resumen. Consta además en la Hoja Resumen, el importe xxx xxxxxxxx; la tasa de interés compensatorio; la tasa de interés moratorio aplicable en el supuesto de incumplimiento; y el plazo xxx xxxxxxxx. Este documento se extiende por duplicado quedando un ejemplar en poder de la CMAC PAITA S.A y otro en poder de EL CLIENTE. Se deja expresa constancia que EL CLIENTE no podrá(n) ceder el presente contrato a terceros.
3. DECLARACION JURADA.- EL CLIENTE con relación a LA(S) PRENDA(S) entregadas en Garantía Mobiliaria, con carácter de Declaración Jurada, manifiesta lo siguiente:
i. Que es el único y legítimo propietario de LA(S) PRENDA(S) constituida(s) en garantía mobiliaria.
ii. Que la descripción, características, calidad y demás especificaciones de las mismas, las que se detallen en el anexo del presente documento, realmente le corresponden, no contiene adulteraciones.
iii. Que sobre LA(S) PRENDA(S) que otorga en garantía mobiliaria conforme al presente Contrato, no pesa carga, gravamen, pleito pendiente, ni están sujetos a medida judicial ni extra judicial que restrinja o limite su dominio y libre disposición.
iv. Que LA(S) PRENDA(S) otorgada(s) en garantía mobiliaria son de oro, caso contrario asumirán las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar en caso dichos bienes no sean de oro.
De determinarse que EL CLIENTE no es propietario de los bienes y/o éstos no son genuinos y/o las especificaciones declaradas en el anverso no le corresponden, asumirá todas las responsabilidades civiles y penales, inclusive frente a terceros, sin perjuicio de ser denunciados penalmente por el Delito de Estafa y los delitos aplicables.
4. INTERESES, COMISIONES Y GASTOS.- La tasa de interés aplicable al Préstamo concedido se regirá por aquella pactada entre ambas partes en el anexo del presente contrato; los mismos que serán cobrados al vencimiento, según el plazo elegido por el cliente. Después del vencimiento se cobrarán las tasas de interés compensatorio más los intereses moratorios por cada día de atraso. La Tasa de Interés Compensatorio, moratorio, las comisiones y gastos serán informados al prestatario a través de la Hoja de Resumen entregada al momento del desembolso, que constituye un anexo del presente contrato. Las comisiones respectivas por los servicios que les proporcione y los gastos que CMAC PAITA S.A. incurra con terceros derivados de las operaciones activas, serán trasladados a EL (LOS) CLIENTE (S), teniendo en cuenta lo informado a través del Tarifario vigente y Página Web institucional xxx.xxxxxxxxx.xx
5. VALORACIÓN DE LA TASACIÓN.- Las partes encargan a un Tasador designado por la CMAC PAITA S.A la valorización de los bienes gravados sobre la base de la buena fe y de los parámetros estandarizados de tasación, siendo que ambas partes acuerdan valorizar dichos bienes en los montos indicados en el anexo de éste documento en el rubro Valor de Tasación, para todos los efectos de la constitución de la Garantía Mobiliaria, así como la cobertura de la indemnización por parte de la compañía aseguradora. Dicha valoración no obliga a que en una nueva tasación se mantenga los mismos valores, ya que se retasará por un nuevo tasador designado por la CMAC PAITA S.A.
6. CONSTITUCION DE GARANTIA MOBILIARIA: En garantía del cumplimiento de todas las obligaciones que pueda contraer con la CMAC PAITA S.A., EL CLIENTE constituye primera y preferente garantía mobiliaria sobre LA(S) PRENDA(S) detallada(s) en el anexo del presente contrato, en base a lo estipulado en la Ley N° 28677 “Ley de la Garantía Mobiliaria”, con entrega física y desposesión de(las) mismas(s), la cual tendrá carácter de
indivisible hasta por el valor de tasación indicado en anexo del presente contrato. EL CLIENTE acepta Ia valorización realizada por CMAC PAITA S.A. sobre LA(S) PRENDA(S), indicada en el anexo del presente contrato, suma que resulta ser referencial para efectos de otorgamiento xxx xxxxxxxx.
Esta garantía mobiliaria garantiza frente a la CMAC PAITA S.A. todas las deudas y/u obligaciones propias, existentes o futuras de EL CLIENTE y tendrá un plazo de vigencia indefinida.
Asimismo, la garantía mobiliaria constituida afecta a los bienes descritos en la Hoja Resumen, sus partes integrantes y accesorios y eventualmente al precio de la enajenación.
7. DE LA PRENDA: EL CLIENTE constituye una primera y preferente Garantía Mobiliaria con entrega de posesión sobre LA(S) PRENDA(S) que se detallan en el anexo de este documento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3, 17 y otros de la Ley de la Garantía Mobiliaria, Ley Nº 28677, a favor de CMAC PAITA S.A., hasta por el valor de dichos bienes, según se detalla en el anexo de este documento y su anexo de los futuros prestamos que pueda asumir frente a CMAC PAITA S.A. y cualquier otra obligación EL CLIENTE declara bajo juramento que es el único y legítimo propietario de las prendas descritas en el anexo del contrato, dejadas en garantía y que no están ni estarán sujetas a ninguna carga, gravamen o medida de embargo judicial o extrajudicial que limite su libre disposición, mientras subsista la garantía mobiliaria constituida a favor de CMAC PAITA S.A.
Asimismo declara que las prendas otorgadas en garantía son de oro, y en caso lo declarado no se ciña a la verdad asumirá las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
8. PLAZO:
El crédito será otorgado a UNA (01) cuota. El plazo y la fecha de vencimiento xxx xxxxxxxx otorgado se encuentra consignado en el ANEXO adjunto, documento que forma parte del presente Contrato, fecha en la cual EL CLIENTE se obliga a devolver el dinero prestado así como los intereses que se generen, comisiones y gastos pactados.
i. El crédito se dará por cancelado al no adeudar capital, intereses ni costos a la CMAC PAITA S.A.
ii. EL CLIENTE podrá efectuar la renovación o cancelación de sus crédito vencido hasta antes de dar por iniciado el proceso de Remate.
iii. Las renovaciones pueden ser cada siete (7), quince (15), treinta (30), cuarenta y cinco (45), sesenta (60), setenta y cinco (75) y noventa (90) días calendario, manteniéndose vigente la garantía. Este plazo debe ser expresamente establecido por EL CLIENTE al momento del desembolso del crédito.
iv. Las renovaciones y amortizaciones pueden ser mensuales sin necesidad de ingresar a condición de vencido.
9. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS: El desembolso del crédito, así como el pago del mismo y sus renovaciones, de ser el caso; el pago de las comisiones y gastos; así como los prepagos estarán gravados con el impuesto a las transacciones financieras (ITF) excepto en el caso de cuentas exoneradas u operaciones inafectas de acuerdo x Xxx.
10. DUPLICADO DEL CONTRATO.- En caso de extravío o deterioro del contrato xx xxxxxxxx, a solicitud de EL CLIENTE, previa presentación de su documento de identidad, se emitirá un duplicado del contrato, el mismo que consignará las mismas condiciones del original. CMAC PAITA S. A., se encuentra facultada a cobrar por dicho duplicado el costo correspondiente, tal cual está publicado en todos nuestros tarifarios vigentes de nuestra red de agencias y en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx.
11. DE LA AMORTIZACIÓN: Implica el pago como mínimo del 2% del capital prestado más los intereses y costos generados lo cual no implica el cambio de la fecha de vencimiento pactada según su última renovación.
12. DE LAS RENOVACIONES: Para renovar el crédito, se debe cancelar como mínimo el total de intereses compensatorios, y/o moratorios (de ser el caso) al día del pago. Alcanzado los setecientos veinte (720) días calendario EL CLIENTE deberán cancelar el crédito en su totalidad.
13. DEL RETIRO DE LA PRENDA: Sólo EL CLIENTE o un representante debidamente autorizado mediante Carta Poder con firma legalizada notarialmente y/o por Escritura Pública, la misma que tendrá vigencia por el
lapso de siete (07) días calendario, podrá retirar LA(S) PRENDA(S), para lo que deberá presentar el contrato entregado al otorgamiento del crédito. En caso de residir en el extranjero, EL CLIENTE podrá autorizar a un tercero para el retiro de LA(S) PRENDA(S) mediante Poder Consular debidamente visado por Ministerio de Relaciones Exteriores. Por medidas de seguridad dicho retiro se hará efectivo a partir del día hábil siguiente de la fecha de cancelación xxx xxxxxxxx, EL CLIENTE deberá revisar y verificar el estado en que se le devuelven los bienes otorgados en garantía detallados en el Anexo, parte integrante del contrato, el mismo que firmará en señal de conformidad. En caso de que EL CLIENTE tuviera un reclamo, deberá formularlo al momento de retirar LA(S) PRENDA(S) otorgadas(s) en garantía, sin perjuicio del derecho de EL CLIENTE a reclamar ante las autoridades administrativas o judiciales respectivas.
Mientras LA(S) PRENDA(S) recibidas en garantía, una vez cancelada la obligación, no sea(n) recogidas por el titular, quedará(n) en poder de CMAC PAITA S.A. en condición de lote diferido, si transcurren treinta (30) días calendario y LA(S) PRENDA(S) no ha(n) sido recogida(s), el lote generará una comisión de custodia, según lo indicado en la Hoja Resumen.
Los lotes formados por los bienes detallados en el Anexo, que permanezcan en condición de diferido inactivo por un plazo xx xxxx (10) años, serán transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos, de acuerdo x Xxx.
14. FALLECIMIENTO DEL CLIENTE: En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, los herederos del mismo deberán seguir pagando las obligaciones contraídas por EL CLIENTE conforme a las normas legales vigentes. Para recoger LA(S) PRENDA(S) otorgadas en garantía será necesaria la presentación de la Sucesión Intestada inscrita en Registros Públicos o Testamento, según sea el caso, que hayan cancelado previamente el préstamo y los costos pendientes y la presencia y DNI de los herederos con derecho a estos bienes, en caso de remanente los requisitos serán los mismos. Salvo los créditos cuya(s) PRENDA(S) han sido adjudicadas a favor de la CMAC PAITA S.A.
15. SEGURO Y CUSTODIA.- LA(S) PRENDA(S) que constituyen la garantía mobiliaria son aseguradas por cuenta de CMAC PAITA S.A. contra robo e incendio y conservados en las bóvedas de alta seguridad que la CMAC PAITA S.A. ha contratado para tal fin.
EL CLIENTE que haya cancelado su préstamo, y que por algún motivo no haya retirado LA(S) PRENDA(S), transcurridos treinta (30) días calendario, pagará adicionalmente una comisión por custodia según tarifario vigente, publicado en nuestra página web xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxxXxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx.xxxx
16. PÉRDIDA DE LA PRENDA.- En caso de imposibilidad de la CMAC PAITA S.A. para devolver LA(S) PRENDA(S), se indemnizará a EL CLIENTE un importe similar al acordado como valor de tasación consignado en el contrato xx xxxxxxxx respectivo.
17. DE LA EJECUCION DE LA GARANTIA MOBILIARIA.- Transcurridos treinta (30) días calendarios de atraso del crédito pignoraticio, la CMAC PAITA S.A podrá iniciar el proceso de remate de LA(S) PRENDA(S) correspondientes a préstamos no pagados según calendario de remates establecido, para lo cual bastará publicar un Aviso del Remate en el diario de mayor circulación de la localidad, además se realizará la notificación por conducto notarial según lo prescrito en la Ley de Garantía Mobiliaria y a través de la pagina web de la CMAC PAITA S.A.,(xxx.xxxxxxxxx.xx).
Los créditos que no hayan sido amortizados y/o renovados con treinta (30) días calendarios de atraso, pasarán al remate xx xxxxx, y al término de éste proceso LA(S) PRENDA(S) que no haya(n) sido adquiridas por EL CLIENTE o por terceros se adjudicará(n) a favor de CMAC PAITA S.A.
18. RESCATE XX XXXXX.- EL CLIENTE puede rescatar LA(S) PRENDA (S), hasta antes del inicio del proceso de remate.
19. REMATE: Treinta días después del vencimiento del contrato, la CMAC PAITA S.A. podrá rematar LA(S) PRENDA(S), remate que será puesto de conocimiento a EL CLIENTE mediante Carta notarial; pagina web de la CMAC PAITA S.A. (xxx.xxxxxxxxx.xx) o correo electrónico. El precio de LA(S) PRENDA(S) para el remate, será tasado en base al valor del oro en el mercado. Si luego de realizado el acto de remate existiera un excedente después de cubrir el monto de las comisiones, gastos, intereses y capital señalados en la Hoja Resumen se depositará en una cuenta de ahorros, creada para tal fin. Dicho excedente será entregado a EL CLIENTE previa presentación de su documento de identidad.
20. ADJUDICACION: Luego del remate CMAC PAITA S.A. procederá a adjudicarse LA(S) PRENDA(S) en garantía, las mismas que pondrá a la venta al público en general al precio venta, el que será estipulado en base al valor del oro en el mercado. CMAC PAITA S.A. enviará una carta notarial a EL CLIENTE así como al representante común designado para la adjudicación de los bienes, haciéndole saber el monto detallado de la obligación garantizada incumplida y el valor de los bienes afectos en garantía de acuerdo a lo pactado y establecido en el artículo 53, incisos 53.1 y 53.6 de la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley N 28677.
21. CANCELACIÓN ANTICIPADA.- EL CLIENTE podrá efectuar cancelaciones anticipadas totales, con la consiguiente reducción de intereses al día de pago; deduciéndose asimismo las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas al día de pago. CMAC PAITA S.A admite la cancelación anticipada xxx xxxxxxxx sin pago de penalidad, ni de comisión, ni gastos por el mismo concepto.
EL CLIENTE podrá realizar las cancelaciones anticipadas totales siguiendo los procedimientos internos de CMAC PAITA S.A, los cuales son informados en todas las oficinas de atención al público de CMAC PAITA S.A mediante los folletos informativos que CMAC PAITA S.A pone a su disposición y a través de su página WEB: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxxXxx/xxxxxxxxx/xxxxxx.xxxx
22. DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN: Los medios de comunicación a utilizar para la modificación de las comisiones y gastos, cuando estas supongan un perjuicio a EL CLIENTE, serán directos conforme se señalan a continuación:
i. Comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE.
ii. Comunicaciones electrónicas a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE.
Las modificaciones contractuales referidas: a) a la resolución de contrato por causal distinta al incumplimiento,
b) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de CMAC PAITA S.A. y c) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo, deberán ser comunicados a EL CLIENTE a elección de CMAC PAITA S.A. por los medios de comunicación indicados en la presente cláusula, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días. EL CLIENTE tiene la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique una resolución del contrato principal y asimismo tiene el derecho de resolver el contrato previo pago de la deuda total, conforme al art. 26° del Reglamento de Transparencia. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, CMAC PAITA S.A difundirá los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público, así como en su página web (xxx.xxxxxxxxx.xx) y a solo criterio de CMAC PAITA S.A a través de anuncios en medios de comunicación masivos.
23. CENTRAL DE RIESGOS.- Ante el incumplimiento de pago, según las condiciones pactadas, EL CLIENTE, será reportado a las Centrales de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s - SBS y a aquellas constituidas de acuerdo x Xxx, con las que CMAC PAITA S.A haya suscrito convenio o contrato para dicho objeto.
24. DOMICILIO: Para los efectos de este contrato, las partes fijan como sus domicilios los señalados en la Hoja Resumen, a los cuales se dirigirán todas las comunicaciones y o notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar. Cualquier variación de domicilio se hará saber a CMAC PAITA S.A mediante carta notarial o con firmas legalizadas notarialmente, con indicación del nuevo domicilio.
25. MODIFICACIONES:
CMAC PAITA S.A podrá modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere el punto anterior; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; en los siguientes casos:
i. Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo de sus deudas respecto de sus ingresos originados por obligaciones con otras entidades del Sistema Financiero, EL CLIENTE ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo la cancelación de las obligaciones derivadas del presente contrato.
ii. Cuando por consideraciones del perfil de actividad de EL CLIENTE se presuma que tenga actividades vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
iii. En los casos de falta de transparencia de EL CLIENTE, cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL CLIENTE, que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable.
En caso que CMAC PAITA S.A decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en esta cláusula, deberá comunicarlo a EL CLIENTE dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los siguientes medios: comunicaciones al correo electrónico señalado por EL CLIENTE o comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE.
CMAC PAITA S.A deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o la resolución del contrato, conforme a lo indicado en esta cláusula.
Asimismo las partes pactan que la CMAC PAITA S.A podrá variar unilateralmente las comisiones y gastos u otras disposiciones contractuales, con excepción de las tasas de interés; en la eventualidad que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto xxx xxxxxxx financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para la CMAC PAITA S.A; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente contrato. La tasa de interés, la misma que es fija e indicada en la Hoja Resumen podrá ser modificada siempre que medie un aviso mediante comunicación directa a EL CLIENTE, y será en los siguientes casos:
1. Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil.
2. De mutuo acuerdo con EL CLIENTE como resultado de una efectiva negociación entre las partes.
3. Por la imposición de obligaciones normativas relacionadas a tasas de interés, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, las que se comunicarán conforme lo disponga la normativa del caso.
4. En forma unilateral por LA CMAC PAITA S.A., en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cuando se trate de modificaciones a la tasa de interés que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE aplicándose las nuevas tasas de interés de manera inmediata, no siendo exigible el envío de una comunicación previa. En este caso la CMAC PAITA S.A. difundirá las nuevas tasas de interés aplicables al contrato de manera posterior a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xx) y, a solo criterio de la CMAC PAITA S.A., a través de anuncios en medios de comunicación masivos.
La CMAC PAITA S.A. comunicará a EL CLIENTE, a través de los medios directos señalados en la cláusula 22 del presente contrato, la modificación de las comisiones y gastos, así como la fecha de entrada en vigencia de las mismas, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado.
La CMAC PAITA S.A. comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, sólo en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para EL CLIENTE la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este contrato. En dichos casos, las modificaciones contractuales deberán ser informadas a EL CLIENTE conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación. Quedando EL CLIENTE en derecho de resolver el contrato, previo pago de la deuda total.
26. SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Cualquier controversia entre EL CLIENTE y CMAC PAITA S.A resultante del cumplimiento, incumplimiento, la ejecución o interpretación del presente contrato, inclusive la que pudiera versar sobre su invalidez o nulidad, EL CLIENTE renuncia al fuero de su propio domicilio y las partes se someten a los jueces y tribunales del lugar en el que las partes suscribieron el contrato.
EL CLIENTE señala como su domicilio los indicados en este contrato, donde se le hará llegar las notificaciones a que hubiera lugar; cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a CMAC PAITA, con una anticipación no menor de treinta días, mediante carta notarial, debiendo quedar ubicado dentro del radio urbano de esta ciudad.
27. DECLARACIÓN DEL CLIENTE: EL CLIENTE declara expresamente que previamente a la celebración del presente contrato ha recibido toda la información necesaria acerca de las condiciones xxx xxxxxxxx contratado, tasas de interés, comisiones y gastos. Asimismo, declara haber leído y conocer el formulario contractual conteniendo todas las condiciones establecidas en el presente Contrato y la Hoja Resumen.
En señal de conformidad de las cláusulas estipuladas en el presente contrato y su anexo, ambas partes firmarán en la parte final del anexo adjunto a la presente.
Paita de del 201
….…………………………………………… ……………………………………………….. Clientes Recibidor - Pagador
DNI (Tasador)
Dirección