CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2678/0C-EC
Xxxxxxxxxx XX-000/XX
XXXXXXXX XX XXXXXXXX Xx. 0000/0X-XX
xxxxx xx
XXXXXXxXX XXX XXXXXXX
yel
BANCO INTERAMERJCANO DE DESARROLLO
Programa de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural
Jh-xx xxxxx de 2012
LEG/SGO/CANIIDBDOCS#364 I7906
CONTRATO XX XXXXXXXX ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCiÓN
Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor
l. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día -+4 xx xxxxx de 2012 entre la República del Ecuador, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de un programa, en adelante
denominado el "Programa", consistente en la Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural en el Ecuador.
En el Anexo Único. se detallan los aspectos más relevantes del Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo Único, que se agrega. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o del Anexo, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio Coordinador del Patrimonio el que para los fines de este Contrato será denominado indistintamente '''Prestatario'' u "Organismo Ejecutor". A su vez, para efectos de la implementación de las actividades comprendidas en el Programa, el Organismo Ejecutor contará
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con el apoyo de la unidad de gestión del Programa a que se refiere la sección rv del Anexo Único de este Contrato.
CAPÍTULO 1
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLÁUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$40.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLÁUSULA 1.02. Monto del f'mandamiento. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el I'Financiamiento", con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de treinta y siete millones ochocientos cuarenta mil dólares (US$37.840.000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo". El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR.
CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a'la Moneda Única pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Única de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Única.
CLÁUSULA 1.04. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de dos millones ciento sesenta mil dólares (US$2.l60.000), sin que esta estimación implique limitación O reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo.
CAPÍTULO 11
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia
CLÁUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará a los cinco
(5) años y seis (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales, y la última, a más tardar, a los veinticinco (25) años contados a partir de esa misma fecha.
CLÁUSULA 2.02. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa que se determinará de confonnidad con lo estipulado en el
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Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LfSOR. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre.
(b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
(e) El Prestatario podrá solicitar la conversión de una parte o de la totalidad del saldo adeudado xxx Xxxxxxxx con Tasa de Interés Basada en LIBOR a una Tasa Fija de Interés o la reconversión de una parte o de la totalidad del saldo adeudado xxx Xxxxxxxx con Tasa Fija de Interés a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.04 de las Normas Generales del presente Contrato.
CLÁUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho período como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos del capital ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En dicho caso, el Prestatario deberá pagar directamente al Banco el monto correspondiente, en dólares, durante el periodo de desembolso y en las fechas previstas para el pago de intereses. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
CLÁUSULA 2.04. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos de capital ordinario, sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el Articulo 3.02 de las Normas Generales.
CAPÍTULO III
Desembolsos
CLÁUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos v uso de fondos. (a) El monto del Financiarniento se desembolsará en dólares que formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los paises miembros del Banco.
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CLÁUSULA 3.02. Condiciones especiales Drevias al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(a) Que se haya aprobado y se encuentre vigente el Reglamento Operativo del Programa (ROP), previamente acordado entre el Organismo Ejecutor y el Banco; y
(b) La designación del personal clave de la Unidad Técnica de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 4.02 del Anexo Único.
CLÁUSULA 3.03. Condición especial de ejecución. Previa a la ejecución de los proyectos demostrativos e intervenciones emergentes del Programa, el Organismo Ejecutor deberá presentar a satisfacción del Banco, evidencia de la suscripción de convenios de ejecución entre el Organismo Ejecutor y los Gobiernos Autónomos Descentralizados correspondientes.
CLÁUSULA 3.04. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Finanoiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 13 de diciembre de 2011 Yhasta la fecha de vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLÁUSULA 3.05. Plazo para desembolsos. El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será cinco (5) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.
CLÁUSULA 3.06. Tipo de cambio. Para efectos de lo estipulado en el Articulo 3.06 (b) de las Normas Generales de este Contrato, las partes acuerdan que el tipo de cambio aplicable será el indicado en el inciso b(ii) de dicho Artículo. En este caso, se aplicará el tipo de cambio vigente el día en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra personal natural o juridica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista o proveedor.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Programa
CLÁUSULA 4.01 Adquisición de bienes y obras. (a) La adquisición de bienes y obras se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-9 ("Políticas para la adquisición de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de fecha marzo de 2011 (en adelante denominado las "Políticas de Adquisiciones"), que el Prestatario declara conocer, y por las siguientes disposiciones:
(i) La participación de los proveedores o contratistas en los procesos de adquisición de bienes y servicios (distintos de los servicios de
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consultaría), y obras de que trata esta Cláusula 4.01, no podrá estar condicionada a su inscripción previa en el Registro Único de Proveedores. Los procesos de adquisición de bienes y obras deberán asegurar la libre participación de proveedores y contratistas originarios de los países miembros del Banco, de acuerdo con los principios establecidos en las Políticas de Adquisiciones.
(ii) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de esta cláusula
establezca lo contrario, los bienes y las obras deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección rr de las Políticas de Adquisiciones.
(b) Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de las obras y los bienes que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las disposiciones de la Sección m de las Políticas de
Adquisiciones:
(i) Licitación Pública Nacional, para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de tres millones de dólares (US$3.000.000) por contrato y bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) por contrato, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas, y siempre que su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las l¡citaciones y a las Políticas de Adquisiciones.
(ii) Comparación de Xxxxxxx, para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) por contrato, y para bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de cincuenta mil dólares (US$50.000) por contrato, de conformidad con 10 dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas Políticas.
(iii) Contratación Directa, para bienes y servicios diferentes de consultaría, de conformidad con los dispuesto en los párrafos 3.6 y 3.7 de dichas Potiticas.
(c) Para las adquisiciones de obras y bienes cuyos presupuestos referenciales superen los montos establecidos en el inciso (b) (i) anterior, se utilizarán Documentos Estándar de Licitación (DEL) aprobados por el Banco; para los métodos de adquisición establecidos en el inciso (b) (i) Y (ii) el Banco acordará con el Organismo Ejecutor los DEL y las Solicitudes de Propuestas (SP) compatibles con las Políticas de Adquisiciones. Las especificaciones y el mecanismo de coordinación entre el Banco y el Organismo Ejecutor serán detallados en el Reglamento Operativo referido en la Cláusula 3.02 (a) de estas Estipulaciones Especiales.
(d) Otras obligaciones en materia de adquisiciones. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a llevar a cabo la adquisición de las obras y bienes de confonnidad con los planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y ambientales, los
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presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para el llamado de precalificación o de una licitación; y en el caso de obras, a obtener con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Programa, antes de la iniciación de las obras, la posesión legal, las servidumbres ti otros derechos necesarios para iniciar las obras.
(e) Revisión por el Banco de las decisiones en materia de adquisiciones:
(i) Planificación de las Adquisiciones: Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de precalificación o de licitación, según sea del caso, para la adjudicación de un contrato, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, mediante la introducción en el sistema de ejecución y seguimiento del plan de adquisiciones, el Plan de Adquisiciones propuesto para el Programa, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones.
(A) Para los propósitos de informar al Banco sobre el progreso y avance de las adquisiciones del Programa, el Prestatario. por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a: (1) mantener actualizada la información contenida en el sistema de ejecución y seguimiento del Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco para el Programa; y (2) revisar el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, trimestralmente o según las necesidades del Programa, durante su ejecución, y cada versión revisada será sometida a la revisión y aprobación del Banco, mediante la introducción en el sistema de ejecución y seguimjento del Plan de Adquisiciones, de la información actualizada. La adquisición xx xxx bienes y obras deberán ser llevados a cabo de conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones.
(ii) Revisión ex post: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, los siguientes contratos serán revisados en forma ex post, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones:
(A) Cada contrato para obras cuyo costo total estimado sea del equivalente a ochenta mil dólares (US$80.000) o menor; y cada contrato para bienes y servicios de no consultaría cuyo costo total estimado sea del equivalente de veinticinco mil dólares (US$25.000) o menor. Para estos propósitos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá mantener a disposición del Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (d) de esta cláusula.
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(iü) Revisión ex ante: La revisión ex ante de las adquisiciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (e)(ii) de esta Cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco, evidencia del cumplimiento de 10 estipulado en el inciso (d) de esta cláusula
CLÁUSULA 4.02. Mantenimiento. El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, se compromete a: (a) que las obras y equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante los cinco (5) años siguientes a la terminación de la primera de las obras del Programa y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un infonne sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CLÁUSULA 4.03. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 13 de diciembre de 2011 y hasta la fecha de vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLÁUSULA 4.04. Contratación y selección de consultores. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-9 "Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco illteramericano de Desarrollo", de fecha marzo de 2011 (en adelante denominado las "Políticas de Consultores"), que el Prestatario declara conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) La participación de las firmas consultoras o consultores individuales en los procesos de selección y contratación de que trata esta Cláusula 4.04 no podrá estar condicionada a su inscripción previa en el Registro Único de Proveedores. Los procesos de selección y contratación de consultores deberán asegurar la libre participación de firmas consultoras o consultores individuales originarios de los países miembros del Banco, de acuerdo con los principios establecidos en las Politicas de Consultores.
(b) El Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, llevará a cabo la selección y
contratación de consultores mediante el método establecido en la Sección II y en los párrafos
3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores para la selección basada en la calidad y el costo; y mediante la aplicación de cualquiera de los métodos establecidos en las Secciones ITI y V de dichas políticas, para la selección de firmas consultoras y de consultores individuales, respectivamente. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos mil dólares (US$200.000) por contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales.
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(c) Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores:
(i) Planificación de la selección y contratación: Antes de que pueda efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los consultores, el Prestatario, por intennedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, el plan de adquisiciones propuesto para el Programa que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los criterios de selección y los procedimientos aplicables, de conformidad con 10 dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado cada doce (12) meses o según las necesidades del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la ,revisión y aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores se llevará a cabo de conformidad con el plan de adquisiciones aprobado por el Banco y sus actualizaciones correspondientes.
(A) Para los propósitos de informar al Banco sobre el progreso y avance de las contrataciones del Programa, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a: (1) mantener actualizada la información contenida en el plan de adquisiciones del Programa aprobado por el Banco; y (2) revisar el plan de adquisiciones del Programa aprobado por el Banco, anualmente o según las necesidades del Programa, durante su ejecución. Cada versión revisada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. Se introducirá la información actualizada en el sistema de ejecución y seguimiento del plan de adquisiciones del Programa
(ii) Revisión ex post: La revisión ex post de las contrataciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (c)(iü) de esta cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.
(iii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco detennine por escrito lo contrario, los siguientes contratos serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores:
(A) Cada contrato de servicios de finnas consultoras cuyo costo estimado sea del equivalente de cuarenta y cinco mil dólares (US$45.000) o mayor.
CLÁUSULA 4.05. Compilación de datos. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará para la aprobación del Banco:
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(a) Dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente Contrato: (1) los datos básicos iniciales, cuyas categorías se señalan en la Matriz de Resultados del Programa; y (ii) la descripción del procedimiento que se utilizará para compilar y procesar los datos anuales que deban ser comparados con los datos básicos iniciales para evaluar los resultados del Programa.
(b) A partir del primer año contado desde la vigencia del presente Contrato y anualmente hasta tres (3) años después del último desembolso del Financiamiento, los datos comparativos anuales mencionados en el inciso (a) precedente.
CLÁUSULA4.06. Reglamento Operativo del Programa (ROP). Las partes convienen en que la ejecución del Programa se regirá por 10 dispuesto en el presente Contrato y en las disposiciones contenidas en el ROP a que refiere la Cláusula 3.02(a) de estas Estipulaciones Especiales, en e! entendimiento de que podrán modificarse durante la ejecución del mismo, con la previa no-objeción escrita del Banco. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre las disposiciones de este Contrato y las establecidas en el ROP, prevalecerán las disposiciones contenidas en este Contrato.
CLÁUSULA 4.07. Evaluación. Para la evaluación del Programa, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, contratará una consultoría para que: (i) luego de cumplidos treinta y seis
(36) meses desde el inicio de la ejecución del Programa, o cuando se haya desembolsado el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Financiamiento, se prepare una evaluación intermedia para medir el avance en el cumplimiento de los resultados; y (ii) una vez que se haya desembolsado e! noventa por ciento (90%) de los recursos de! financiarniento del Banco, se prepare una evaluación final para medir el cumplimiento de los resultados, y una evaluación económica ex post.
CAPÍTULO V
Supervisión
CLÁUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que, mediante el Organismo Ejecutor, se lleven los registros, se permitan las inspecciones, se suministren los informes, se mantenga un sistema de información financiera y una estructura de control interno aceptables al Banco, y se auditen y presenten al Banco los estados financieros y otros informes auditados, de conformidad con las disposiciones establecidas en este Capítulo y en el Capítulo VD de las Normas Generales.
CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la ejecución del Programa. (a) El Banco utilizará e! plan de ejecución del Proyecto a que se refiere el Artículo 4.01 (d)(i) de las Normas Generales como un instrumento para la supervisión de la ejecución del Programa. Dicho plan deberá basarse en el plan de adquisiciones de que tratan las Cláusulas 4.01(e)(i) y 4.04(c)(i) de estas Estipulaciones Especiales y deberá comprender la planificación completa del Programa, con la ruta critica de acciones que deberán ser ejecutadas para que los recursos del Financiamiento sean desembolsados en el plazo previsto en la Cláusula 3.05 de estas Estipulaciones Especiales.
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(b) El plan de ejecución del proyecto deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Programa. El Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, deberá informar al Banco sobre las actualizaciones del plan de ejecución del proyecto, a más tardar con ocasión de la presentación del informe semestral de progreso correspondie,nte.
CLÁUSULA 5.03. Estados rmancieros v otros informes. El Prestatario se compromete, mediante el Organismo Ejecutor, a que se presenten los siguientes informes:
(a) dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor y durante el plazo para desembolsos del Financiamiento, los estados financieros auditados del Programa, debidamente dictaminados por una firma de auditoría independiente aceptable al Banco. El último de estos informes será presentado dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento; y
(b) El costo de la auditoria a que se refiere el inciso (a) anterior, será [maneiado con cargo a los recursos del aporte local mencionado en la Cláusula 1.04 de estas Estipulaciones Especiales.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha de su' suscripción.
CLÁUSULA 6.02. Terminación. El pago total xxx Xxxxxxxx y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLÁUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en viltud de este Contrato, se efectuaran por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
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Del Prestatario:
Dirección postal:
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
Xxxxxxx 00 xx Xxxxxx x Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa: Dirección postal:
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx X000 x Xxxxxxx
Xxxxx, Xxxxxxx Facsímil: 592 2552 083
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
XX.XX.
Facsimil: (000) 000-0000
CAPÍTULO VII
Arbitraje
CLÁUSULA7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales, con la siguiente modificación:
El Artículo 9.06 deberá leerse así:
"Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. Sin embargo, obligatoriamente deberá notificarse al Procurador General del Estado".
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EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Montevide9, Uruguay el día arriba indicado.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
a olor Almcl a '
Viceministra de Xxxxxxxx
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Presidente
•
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SEGUNDA PARTE NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx que el Banco lnterarnericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato,
CAPÍTULO n
Definiciones
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) "Anticipo de Fondos" significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo a los recursos del Financiamiento, para atender gastos elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.08 de estas Normas Generales.
(b)
(e)
y Anexos.
"Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
"Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales
(d) "Contrato de Derivados" significa cualquier contrato de derivados suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante para documentar y/o confirmar una o más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos suplementarios a los mismos.
(e) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR" significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda Única del Financiarniento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.
(f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
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(g) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos denominados en cualquier Moneda Única, significa ya sea: (i) desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Única seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Única y empréstitos del Banco en dicha Moneda Única que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día xxx xxxxxxx Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Unica seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.
(h) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.
(i) I'Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente.
G) "Fecha de Detenninación de la Tasa de Interés Basada en L[BOR para cada Trimestre" significa el día 15 de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivarnente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.
(le) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conVIene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.
(1) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(m) "Grupo del Banco" significa el Banco, la Corporación lnterarnericana de Inversiones y el Fondo Multilateral de Inversiones.
(n) "Moneda convertible" o "moneda que no sea la del país del Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servício de deuda de un empréstito del Banco.
(o) "Moneda Única" significa cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.
(p) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos xx Xxxxxxxx.
(q) "Organismo Contratante" significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes y la selección y contratación de consultores con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea del caso.
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(r) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) enlidad(es) encargada(s) de ejecntar el Proyecto, en todo o en parte.
(s) «Período de Cierre" significa el plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento, para la finalización de los pagos pendientes a terceros, la presentación de la justificación final de los gastos efectuados, la reconciliación de registros y la devolución al Banco de los recursos del Financiamiento desembolsados y no justificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.09 de estas Normas Generales.
(t) "Prácticas Prohibidas" significa las prácticas definidas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
(u) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.
(v) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato xx Xxxxxxxx, está sujeto a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales.
(w) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.
(x) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.
(y) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.
(z) "Tasa Base Fija" significa la tasa base de canje xx xxxxxxx a la fecha efectiva de la conversión.
(aa) "Tasa de Interés LIBOR" significa cualquiera de las siguientes definiciones, de conformidad con la moneda xxx Xxxxxxxx: I
(i) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en dólares:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "USD-LIBOR-BBA", que es la tasa aplicable a depósitos en dólares a un plazo de tres (3) meses que figure en la página Reuters
Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (aa) del Artículo 2.01 Yque no eSlé definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del Intemational Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por referencia.
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<LIBOROl> a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha tasa no apareciera en la página Reuters
<LIBOROl>, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será detenninada como si las partes hubiesen especificado "USD-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) «USD-LIBOR~Bancos Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicltará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en dólares concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
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Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente.
(ii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en euros;
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Detenninaci6n de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "EUR-LIBOR- Telerate", que es la tasa para depósitos en euros a un plazo de tres (3) meses que figure en la página Reuters
<LIBOROl> a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la página Reuters
<LIBOR01>, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará como si las partes hubiesen especificado "EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) "EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en euros a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de la zona euro, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo, partiendo de un cálculo real de 360 días. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en la zona euro de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de la zona euro, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en euros
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concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Bruselas y en la zona euro, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Bruselas yen la zona euro inmediatamente siguiente.
(iii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en yenes:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "lPY -LIBOR-BBA", que es la tasa para depósitos en yenes a un plazo de tres (3) meses que figure en la página Reuters
<LIBOROl> a las 11 :00 a,m,) hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la página Reuters
<LIBOROl>, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado "JPY-LlBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) "JPY-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LLBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en yenes a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres
(3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en Wl Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
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para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Tokio, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Tokio, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIDOR para cada Trimestre. aplicable a préstamos en yenes concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, corno resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés UBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición" si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Tokio, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Tokio inmediatamente siguiente.
(iv) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en francos suizos:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "CHF-LIBOR-BBA", que es la tasa para depósitos en francos suizos a Wl plazo de tres (3) meses que figure en la página Reuters
<LIBOR02> a las 11 :00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la página Reuters
<LIBOR02>, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará tal como si las partes hubiesen especificado "CHF-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) "CHF-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en francos suizos a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecba que es dos (2) Días
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Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Detenninación de la Tasa de Interés Basada en USOR para cada Trimestre. a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Zurich, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Zurich, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en francos suizos concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de [nterés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Zunch, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Zurich inmediatamente siguiente.
(bb) "Tasa Fija de Interés", significa la suma de: (i) la Tasa Base Fija, conforme se define en el Artículo 2.01(z) de estas Normas Generales, más (ü) el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en puntos básicos (Pbs). que será establecido periódicamente por el Banco.
(cc) "Trimestre" significa cada uno de los siguientes periodos de tres (3) meses del año calendario: el periodo que comienza el 1 de enero y termina el 31 xx xxxxx; el período que comienza el 0 xx xxxxx x xxxxxxx xx 00 xx xxxxx; el período que comienza el 0 xx xxxxx x xxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx; y el periodo que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.
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CAPÍTULO m
Amortización, Intereses v Comisión de Crédito
ARTÍCULO 3.01. Fechas de paeo de amortización v de intereses. El Prestatario amortlzará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas detennmadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 Y el 30 xx xxxxx o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización serán el 15 xx xxxxx y el 15 de diciembre, según corresponda.
ARTÍCULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ninb,JÚncaso, podrá exceder del 0,75% por año.
(b) En el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda xxx Xxxxxxxx. Esta comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte. según sea el caso. en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15. 3.16 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de dias del Semestre correspondiente.
ARTÍCULO 3.04. Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de Interés LillOR, conforme se define en el Articulo 2.01(aa) de estas Normas Generales; (ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a la ~anasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de rnterés Basada en LIBOR; (iii) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.
(b) El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR expresamente aceptan y acuerdan que: (i) la Tasa de
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Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 3.04(a)(i) anterior y el margen de costo de los empréstitos del Banco a que se refiere el Articulo 3.04(a)(ii) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida xxx Xxxxxxxx. razón por la cual la alternativa de Tasa de Interés Basada en LffiOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; y (ii) cualquier riesgo de fluctuaciones en la Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el Prestatario y el Garante, en su caso.
(e) El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la práctica xxx xxxxxxx y que afecten la determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios, en general. y los del Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la estipulada en el Artículo 3.04(a)(i) anterior para detenninar la tasa de interés aplicable al Préstamo. siempre y cuando notifique con, al menos, tres (3) meses de anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de cálculo aplicable. La nueva base de cálculo entrará en vigencia en la fecha de vencimiento del periodo de notificación, a menos que el Prestatario o el Garante notifique al Banco durante dicho periodo su objeción. caso en el cual dicha modificación no será aplicable al Préstamo.
(d) El Prestatario, con el consentImIento escrito del Garante, si lo hubiera, podrá solicitar la conversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados xxx Xxxxxxxx de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIDOR, a una Tasa Fija de Interés, conforme se define en el Articulo 2.01(bb) de estas Normas Generales, que será determinada por el Banco y comunicada por escrito al Prestatario. Para los efectos de aplicar la Tasa Fija de Interés a saldos adeudados xxx Xxxxxxxx, cada conversión sólo se realizará por montos mínimos equivalentes al 25% del monto neto aprobado del Financiarniento (monto del Financiamiento menos cancelaciones) o de tres millones de dólares (US$3.000.000), el que sea mayor, salvo que la conversión sea por el saldo remanente adeudado xxx Xxxxxxxx de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR., en cuyo caso, con la aprobación del Banco, el monto de la conversión podrá ser inferior a dicho límite. Los modelos de cartas para efectuar la conversión, mencionada en este inciso, serán enviados al Prestatario cuando éste manifieste su interés de realizar dicha conversión.
(e) El Prestatario, con el consentmuento escrito del Garante, si lo hubiera. podrá solicitar la reconversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados xxx Xxxxxxxx bajo la Tasa Fija de Interés a la Tasa de Interés Basada en LIDOR, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales, mediante comunicación escrita al Banco. Cada reconversión a la Tasa de Interés Basada en LIBOR sólo se realizará por el saldo remanente de la conversión respectiva o por un monto mínimo de tres millones de dólares (USS3.000.000), el que sea mayor. Cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por cancelar o modificar la captación asociada con la reconversión, será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario. según sea el caso. dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la reconversi6n. Si se tratare de ganancia. la misma se aplicará, en primer lugar. a cualquier monto vencido pendiente de pago que adeude el Prestatario al Banco.
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ARTÍCULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de confo.rmidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.
(b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.
(c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Articulo 3.06.
ARTÍCULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de can1bio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los [mes de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados;
(b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.
(iiO Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas. el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.
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(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere detemúnarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha detenninacián, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades xxx xxxxxxx cambiaría en el respectivo país miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores. el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicado de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada. el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará uno de los siguientes tipos de cambio, de conformidad con lo establecido en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo: (i) el mismo tipo de cambio utilizado para la conversión de los recursos desembolsados en dólares de los Estados Unidos de América a la moneda del país del Prestatario. En este caso, para efectos del reembolso de gastos con cargo al Financiamiento y del reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local, se aplicará el tipo de cambio vigente en la fecha de presentación de la solicitud al Banco; o (ü) el tipo de cambio vigente en el país del Prestatario en la fecha efectiva del pago del gasto en la moneda del país del Prestatario.
ARTÍCULO 3.07. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda Única. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la Moneda Única xxx Xxxxxxxx particular.
ARTícULO 3.08. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.
ARTícULO 3.09. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades xxx Xxxxxxxx que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que esten pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A
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tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en ténninos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, yen las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario yal Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.
ARTícULO 3.10. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipas no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTícULO 3.11. Pagos anticiDados. Previa solicitud escrita de carácter irrevocable, presentada al Banco con el acuerdo escrito del Garante. si lo hubiera, con por lo menos treinta
(30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de pago de amortización, todo o parte del saldo adeudado xxx Xxxxxxxx, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del saldo adeudado xxx Xxxxxxxx, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. El Prestatario no podrá realizar pagos anticipados de saldos adeudados con Tasa Fija de Interés por montos inferiores a tres millones de dólares (US$3.000.000), salvo que el monto total del saldo adeudado fuese menor. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cualquier ganancia o pérdida iocurrida por el Banco por cancelar o modificar la correspondiente captación asociada con el pago anticipado será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso. Si se tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago que adeude el Prestatario al Banco.
ARTícULO 3.12. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTÍCULO 3.13. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en xxxxxx, xxxxxxx o en día que sea feriado bancario según la xxx xxx xxxxx en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTÍcULO 3.14. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTÍCULO 3.15. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si 10 hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.
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ARTÍCULO 3.16. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
CAPÍTULO IV
Narmas Relativas a Desembolsos
ARTÍCULO 4.01.
Financiamiento está requisitos:
Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si 10 hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el 13anco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerla de manera conjunta.
(e) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí ° por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco que, en adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, comprenda: (i) un plan de ejecución del Proyecto que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, ajuicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que COnsten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorias de inversión indicadas en este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto; y (iv) el contenido que deben tener los informes de
progreso a que se refiere el Artículo 7.03 de estas Normas Generales. Cuando en este Contrato se
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prevea el reconocimiento de gastos anteriores a la fecha de su vigencia, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones Y. de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas para la ejecución del Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Contrato.
ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.0 l de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTícULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito, o por medios electrónicos según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de Prés~os en los cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una Moneda Unica o en una combinación de Monedas Unicas la solicitud debe, además, indicar el monto específico de la o las Monedas Únicas que se solicite desembolsar; (b) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya abierto y mantenga una O más cuentas bancarias en una institución financiera en la que el Banco realice los desembolsos del Financiamiento~ (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Articulo 5,01 de estas Normas Generales; y (e) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía,
ARTÍCULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financianllento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos <al y (bl del Articulo 4.01 yen el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTicULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia, Si el Banco estableciera que se cobrará un monto para cubrir sus gastos por concepto de inspección y vigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto en las Estipulaciones Especiales, el Banco notificará al Prestatario al respecto y éste indicará si pagará dicho monto directamente al Banco o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento. Tanto el pago por parte del Prestatario como la retención por parte del Banco de cualquier monto que se destine a inspección y vigilancia generales se realizarán en la moneda xxx Xxxxxxxx.
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ARTícULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato bajo la modalidad de reembolso de gastos y de anticipo de fondos; (b) mediante pagos a terceros por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él; y (c) mediante otra modalidad que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$l 00.000).
ARTÍCULO 4.07. Reembolso de gastos. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Nonnas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar el desembolso de recursos del Financiamiento para reembolsar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, los gastos efectuados en la ejecución del Proyecto que sean elegibles para atenderse con recursos del Financiamiento, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, las solicitudes de desembolso para reembolsar gastos [manciados por el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, de acuerdo con el inciso (a) anterior, deberán realizarse prontamente, a medida que el Prestatario o el Organismo Ejecutor incurra en dichos gastos, o, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden.
ARTÍCULO 4.08. Anticipo de fondos. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar desembolsos de los recursos del Financiamiento para adelantar recursos al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, para atender gastos elegibles para la ejecución del Proyecto, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
(b) El monto máximo de cada anticipo de fondos será fijado por el Banco con base en las necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de gastos, de acuerdo con el inciso (a) anterior. En ningún caso, el monto máximo de un anticipo de fondos podrá exceder la suma requerida para el fmanciamiento de dichos gastos, durante un periodo máximo de seis (6) meses, de conformidad con el cronograma de inversiones, el flujo de recursos requeridos para dichos propósitos, y la capacidad demostrada del Prestatario u Organismo Ejecutor, según corresponda, para utilizar los recursos del Financiamiento.
(c) El Banco podrá: (i) ampliar el monto máximo del anticipo de fondos vigente cuando hayan surgido necesidades inmediatas de efectivo que 10 arneriten, si así se le solicita justificadamente, y se le presenta un estado de los gastos programados para la ejecución del Proyecto correspondiente al período del anticipo de fondos vigente; o (ü) efectuar un nuevo anticipo de fondos con base en lo indicado en el inciso (b) anterior, cuando se hayajustiftcado, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los fondos desembolsados por concepto de anticipos. El Banco podrá tomar cualquiera de las anteriores acciones, siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales.
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(d) El Banco podrá también reducir o cancelar el saldo total acumulado del o de los anticipas de fondos en el caso de que determine que los recursos desembolsados del Financiamiento no han sido utilizados o justificados debida y oportunamente al Banco, de conformidad con las disposiciones de este Contrato.
ARTÍCULO 4.09. Período de Cierre. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá: (a) presentar a la satisfacción del Banco, dentro del plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás información que el Banco hubiera solicitado, y (b) devolver al Banco, a más tardar el último día de vencimiento del Período de Cierre, el saldo sin justificar de los recursos desembolsados del Financiamiento. En el caso de que los servicios de auditoria se financien con cargo a los recursos del Financiamiento y de que dichos servicios no se terminen y paguen antes del vencimiento del Periodo de Cierre a que se refiere el inciso (a) anterior, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá informar y acordar con el Banco la forma como se viabilizará el pago de dichos servicios, y devolver los recursos del Financiamiento destinados para este fIn, en caso de que el Banco no reciba los estados financieros y demás informes auditados dentro de los plazos estipulados en este Contrato.
ARTÍCULO 4.10. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPÍTULO V
Suspensión de Desembolsos, Vencimiento Anticipado y Otras Disposiciones
ARTícULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipas o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluyendo otro Contrato xx Xxxxxxxx O Contrato de Derivados.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto o en el o en los Contratos de Derivados suscritos con el Banco.
(e) ejecutarse.
El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiarniento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o
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enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Organismo Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Organismo Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Organismo Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantia o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, ajuicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
(g) Si, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agente o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha cometido una Práctica Prohibida durante el proceso de contratación o durante la ejecución de un contrato.
ARTícULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados. (a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad xxx Xxxxxxxx o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (e) y
(e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco.
(b) Si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultona y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Prestatario, el Organismo Ejecutor ti Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa del proceso de contratación o durante la ejecución de un contrato, el Banco podrá cancelar la parte no desembolsada o acelerar el repago de la parte del Financiamiento que estuviese relacionada inequívocamente a dicha contratación, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor ti Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la
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notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable.
(e) El Banco podrá asimismo cancelar la parte no desembolsada o acelerar el repago de la parte del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición detemlinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultaría si, en cualquier momento, determinare que dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato.
ARTÍCULO 5.03. Prácticas Prohibidas. (a) Para los efectos de este Contrato, se entenderá que una Práctica Prohibida incluye las siguientes prácticas: (i) una "práctica corrupta" consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente. cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ü) una "práctica fraudulenta" es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una "práctica coercitiva" consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) una "práctica colusoria" es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y (v) una "práctica obstructiva" consiste en: (a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o (b) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoria previstos en los Artículos 7.01(c), 7.02(e) y 7.04(g) de estas Normas Generales.
(b) En adición a lo establecido en los Articulas 5.01(g) y 5.02(b) de estas Normas Generales, si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoria y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Prestatario, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes. ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa del proceso de contratación o durante la ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no fmanciar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de obras, bienes, servicios relacionados y la contratación de servicios de consultoria;
(ü) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas
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correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificaci6n adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iii) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en formato de una carta formal de censura por su conducta;
(iv) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un determinado periodo de tiempo, para que (A) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (B) sea designado subconsultor, suhcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(v) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(vi) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones mencionadas en el inciso (g) del Artículo 5.01, en el inciso (b) del Artículo 5.02 y en el inciso (b), numerales (i) al (v), de este Artíclilo 5.03.
(e) Lo dispuesto en el inciso (g) del Articulo 5.01 y en el Articulo 5.03(b)(i) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultaría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Prestatario, Organismo Ejecutor ti Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción, de conformidad con 10 dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (e), el término "sanción" incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
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(f) Cuando el Prestatario adquiera bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultaría directamente de una agencia especializada o contrate a una agencia especializada para prestar servicios de asistencia técnica en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Contrato relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes. contratistas, empresas de consultaría o consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas. subconsultores, proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios canexos relacionados con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. El Prestatario se compromete a que los contratos con agencias especializadas incluyan disposiciones para que éstas consulten la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
ARTícULO 5.04. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos
5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capitulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido especificamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes y servicios relacionados o servicios de consultada. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del proceso de selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes y servicios relacionados o servicios de consultona, ocurrieron una o más Prácticas Prohibidas.
ARTÍCULO 5.05. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejerCICIOpor parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados corno renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTícULO 5.06. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
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CAPÍTULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTÍCULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categonas de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTÍCULO 6.02. Precios y licitaciones. Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo xxx xxxxxxx, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
ARTícULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTÍCULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los xxx Xxxxxxxx que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el periodo de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
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CAPÍTULO VII
Sistema de Información Financiera y Control Interno, Inspecciones, Informes y Auditoría Externa
ARTÍCULO7.01. Sistema de Información Financiera v Control Interno. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener: (i) un sistema de información financiera aceptable al Banco que permita el registro contable, presupuestario y fmanciero, y la emisión de estados financieros y otros infonnes relacionados con los recursos del Financiamiento y de otras fuentes de financiamiento, si fuera el caso; y (ü) una estructura de control interno que permita el manejo efectivo del Proyecto, proporcione confiabilidad sobre la información financiera, registros y archivos fisicos, magnéticos y electrónicos, y permita el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Contrato.
(b) El Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según cOlTesponda, se compromete a conservar los registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después de la fecha estipulada para el último desembolso del
Financiamiento de manera que: O) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas
fuentes; (ü) consignen, de conformidad con el sistema de información financiera que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos xxx Xxxxxxxx como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (iii) incluyan el detalle necesario para identificar las obras realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichas obras, bienes y servicios; (iv) evidencien la conformidad en la recepción, autorización y pago de la obra, bien o servicio adquirido o contratado; (v) dichos registros incluyan la documentación relacionada con el proceso de adquisición, contratación y ejecución de los contratos financiados por el Banco y otras fuentes de financiamiento, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas, certificados e informes de recepción, recibos, incluyendo docwnentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a representantes, consultores y contratistas; y
(vi) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso fisico y financiero de las obras, bienes y servicios. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
(c) El Prestatario se compromete a que en los documentos de licitación, las solicitudes de propuesta y los contratos financiados con un préstamo del Banco que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante celebre, se incluya una disposición que exija a los proveedores de bienes o servicios, contratistas, suboontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, a conservar todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un periodo de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato.
ARTÍCULO7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
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(b) El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de este propósito como investigadores, representantes o auditores o expertos deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
(c) El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos, incluyendo los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable. su personal para que respondan a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoria de los documentos. El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar los docwnentos en un tiempo preciso, o Wla declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.
(d) Si el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según sea del caso.
(e) El Prestatario se compromete a que en los documentos de licitación, las solicitudes de propuesta y los contratos financiados con un préstamo del Banco que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante celebre. se incluya una disposición que exija que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes o servicios y su representante. contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios: (i) permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someter1os a una auditoría por auditores designados por el Banco; y (ü) presten plena asistencia al Banco en su investigación; y (iii) entreguen al Banco cualquier docmnento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y hagan que sus empleados o agentes que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes o servicios y su representante, contratistas, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor y sus representantes o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar las medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes o servicios y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor y sus representantes o concesionario.
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ARTÍCULO 7.03. Informes. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá presentar a la satisfacción del Banco, los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco; y los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
ARTÍCULO 7.04. AuditorÍa Externa. (a) El Prestatario se compromete a presentar al Banco, por si mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, dentro de los plazos, durante el período y la frecuencia señalados en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, los estados fInancieros y otros informes, y la información financiera adicional que el Banco le solieitare, de conformidad con estándares y principios de contabilidad aceptables al Banco.
(b) El Prestatario se compromete a que los estados financieros y otros informes señalados en las Estipulaciones Especiales de este Contrato se auditen por auditores independientes aceptables al Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco, y a presentar, igualmente a satisfacción del Banco, la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste le solicitare.
(e) El Prestatario se compromete a seleccionar y contratar, por si mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, los auditores independientes necesarios para la presentación oportuna de los estados financieros y demás informes mencionados en el inciso (b) anterior, a más tardar cuatro (4) meses antes del cierre de cada ejercicio económico del Prestatario, a partir de la fecha en que se inicie la vigencia del presente Contrato o en otro plazo que las partes acuerden, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a los auditores para que proporcionen al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros y otros informes auditados.
(d) En los casos en que la auditoría esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y la frecuencia estipulados en este Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda seleccionará y contratará los servicios de auditores independientes aceptables al Banco de conformidad con lo indicado en el inciso (c) anterior.
(e) Sin peI]UlCIO de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional y previo acuerdo entre las partes, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores independientes para la preparación de los estados financieros y otros informes auditados previstos en este Contrato cuando: (i) los beneficios de que el Banco seleccione y contrate dichos servicios sean mayores; o (ii) los serncios de firmas privadas y contadores públicos independientes calificados en el país sean limitados; o (iii) cuando existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios.
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(f) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de otra clase de auditorias externas o de trabajos relacionados con la auditona de proyectos, del Organismo Ejecutor y de xxxxxxx.xx relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología., tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección y términos de referencia serán establecidos de común acuerdo entre la partes.
(g) Los documentos de licitación y los contratos que el Prestatario, Organismo Ejecutor ti Organismo Contratante celebre xxx un proveedor de bienes o servicios, contratista, subcontratista, consultor, subconsultor, miembro del personal o concesionario deberán incluir una disposición que permita al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cwnplimiento del contrato y someterlos a una auditoria por auditores designados por el Banco.
CAPÍTULO VIII
Disposición sobre Xxxxxxxxxx y Exenciones
ARTÍCULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes x xxxxxx como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes x xxxxxx" se refiere a toda clase de bienes x xxxxxx que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTÍCULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos xxx Xxxxxxxx se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPÍTULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTícULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el '<Dirimente", por acuerdo directo entre las
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partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo bubiere, ambos serán considerados como una sola parte Y.por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTíCULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días. contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTÍCULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe Y.constituido. funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTícULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los ténninos de este Contrato y
pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal. por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta
(60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTícULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal. las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
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arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la founa en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTícULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
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LEG/SGOIECIIDBDOCS#36425132
ANEXO ÚNICO
EL PROGRAMA
Programa de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural
l. Objetivo
1.01 El objetivo general del Programa es contribuir a mejorar el estado de conservación de los Bienes Culturales y Patrimoniales (Bep) en el Ecuador.
1.02 Para tal fin, los objetivos específicos del Programa son: (i) aumentar el conocimiento disponible sobre los BCP a través de su registro y sistematización en el Sistema Nacional de Bienes Culturales y Patrimoniales (SNBCP); (ii) generar modelos efectivos de puesta en valor de BCP que puedan ser aplicados para futuras intervenciones; y (iii) fortalecer la capacidad del Ministerio Coordinador del Patrimonio (Mep) para cumplir con su misión de manera efectiva.
U. Descripción
2.01 Para alcanzar los objetivos descritos en la sección 1 anterior, el Programa comprende la ejecución de los siguientes cuatro (4) componentes:
Componente I. Fortalecer el registro y sistematizar la información de los BCP.
2.02 Este componente tiene como objetivo potenciar el SNBCP, actualmente en funcionamiento, para incrementar su capacidad de registro, generar información confiable y oportuna para la toma de decisiones en distintos niveles de gobierno y facilitar el acceso a información patrimonial a entidades públicas, privadas y público en general. Para ello se realizará: (i) el registro y caracterización de los BCP materiales más relevantes del universo, a fin de incrementar los Bep materiales registrados de 81.561 a
300.000 en cinco años,- incluyendo el establecimiento de criterios de priorización para la conservación y salvaguarda de los BCP registrados y de protocolos para el uso de la información; (ii) el desarrollo de software para fortalecer el proceso de registro, específicamente para el xxxxxxx, módulo de reportes y adquisición de licencias; (iii) la compra de equipos con Sistemas de Información Georeferenciados (SIG); (iv) el desarrollo de un atlas con mapas cartográficos temáticos en línea, para consultas y análisis técnicas, basado en un SIG; y (v) la implementación de un plan de capacitación para los profesionales que realicen las tareas de registro y sistematización de los BCP.
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Componente II. Implementar proyectos demostrativos e intervenciones emergentes de recuperación patrimonial.
2.03 Este componente financiará la puesta en valor de tres (3) proyectos demostrativos y la actuación en cinco (5) intervenciones emergentes. Cada proyecto demostrativo, así como cada intervención emergente, contará a priori con un estudio de sostenibilidad y de gestión para permitir su evaluabilidad e implementación, que incorporará tanto las opiniones y sugerencias de la sociedad civil como del sector privado, socio vital en la generación de actividades económicas y patrimoniales. El componente financiará específicamente: (i) los xxxxXxxxx de sostenibilidad y gestión; y (ii) la rehabilitación de los BCP priorizados incluidos en los proyectos demostrativos y la ejecución de cada intervención emergente.
2.04 Los proyectos demostrativos y las intervenciones emergentes han sido seleccionados por el MCP teniendo en cuenta: (i) el potencial impacto en la recuperación de los BCP y por el deterioro observado en dichos bienes; y (ii) aspectos técnicos y de poUticas públicas. Como resultado) el MCP seleccionó 3 proyectos demostrativos en los municipios de: (i) Zannna-Portovelo (zona 7), donde Xxxxxx es candidata a ciudad patrimonio cultural de la humanidad por la UNESCO (al igual que Quito y Cuenca), con un total de 18 actuaciones; (ii) Santa Xxxxx (zona 5») donde Xxxxxxxx es considerada la cuna de la arqueología ecuatoriana, con 23 actuaciones; y (iti) Puyo-Pastaza (zona 3), cuya relevancia patrimonial estableceIÍa un primer modelo de intervención para la AmazonÍa ecuatoriana, con 8 actuaciones. Las actuaciones especificas en los proyectos demostrativos incluyen, entre otras: la delimitación y rescate de los sitios arqueológicos, la rehabilitación de edificios patrimoniales y casas comunales, la reestructuración y recuperación de espacios públicos, el rescate y reacondicionamiento de documentación, la restauración de equipamiento y obras históricas, la revitalización de actividades artesanales, y acciones de salvaguardia de tradiciones ancestrales.
2.05 Para las intervenciones emergentes, el MCP seleccionó cinco actividades de protección y recuperación patrimonial (en cinco municipalidades diferentes), las cuales por su naturaleza presentan una excelente oportunidad para generar modalidades alternativas de intervención considerando nuevos usos y acceso a la comunidad. Más específicamente) las intervenciones emergentes llevarán a cabo la rehabilitación de la unidad educativa La SaBe (Ambato), la antigua sede municipal (Xxxxxx), el antiguo hospital (Gualaceo), el museo y biblioteca del colegio Xxxxxxx Xxxxxxxxxx (Guayaquil) y el sitio arqueológico (Xxxxxx-Machay/Cotopaxi).
Componente IIl. Modelos de gestión sustentable.
2.06 Este componente apunta a desarrollar modelos de gestión para los proyectos de BCP, con criterios comprobados de sustentabilidad, basados en la experiencia adquirida en la ejecución de los proyectos demostrativos e intervenciones emergentes. Estos modelos buscarán generar conocimiento empírico y teórico (información de base, mecanismos de intervención, prácticas de ejecución, herramientas para su evaluación y repljcabilidad, etc.) para la mensuración de potenciales beneficios, especialmente considerando variables
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económicas, sociales y culturales. Las principales actividades de este componente son: (i) el desarrollo de modelos de gestión derivados de la implementación de los proyectos demostrativos e intervenciones emergentes escogidas, incluyendo el manejo de riesgos según la tipología de los BCP; (ii) la implementación de un plan de transferencia de capacidades técnico institucionales. tanto para entidades del gobierno central como para los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), a fin de fortalecer la gestión y sustentabilidad de dichos proyectos e intervenciones; y (iii) la elaboración e
implementación de un plan de comunicación que permita concientizar a los principales actores involucrados sobre la importancia de puesta en valor de los sep.
Componente IV. Fortalecer el marco jurídico-institucional de los sep.
2.07 Este componente apoyará al MCP a liderar iniciativas legislativas y reglamentarias sobre BCP y a gestionar el conocimiento en sus diversas temáticas para el sector del patrimonio cultural (jurídico, acuerdos internacionales e institucionales, capacitación técnica, entre otras). Las principales actividades de este componente son: (i) desarrollar propuestas nannativas y reglamentarias desde el área jurídica del Mep, a fin de establecer mecanismos legales para la protección y recuperación de los SCP; (ü) realizar capacitaciones para fomentar el uso del SNBCP en distintas instancias del Estado y la sociedad civil; (iii) diseñar e irnplementar una estrategia de gestión del conocimiento, la cual se gestionará a través de una unidad dedicada especialmente a esta temática con recursos de contraparte local; y (iv) complementar estas actividades a través de la realización de intercambios de especialistas y con instituciones afines internacionales sobre distintas temáticas de los BCP para incorporar el know-how al quehacer del MCP y difundir buenas prácticas en gestión del patrimonio cultural, tanto a nivel nacional como internacional.
nI. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01 Costo de la operación. El costo del Programa asciende a cuarenta millones de dólares (US$40.000.000), de los cuales treinta y siete millones ochocientos cuarenta mil dólares (US$37.840.000) serán financiados por el Banco yel aporte local del Prestatario es de dos millones ciento sesenta mil dólares (US$2. 160.000).
3.02 La desagregación de los recursos por categorías de inversión y fuente de financiamiento se presenta a continuación:
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Componentes | BID | Aporte Local | Total % | |
1. Fortalecer el registro y sistematizar la información de los BCP | 10.920 | O | 10.920 | 27,3 |
2. lmplemcntar proyectos demostrativos e intervenciones emergentes de recuperación natrimonial | 23.720 | O | 23.720 | 59,3 |
3. Desarrollar modelos de gestión sustentable | 1.400 | O | 1.400 | 3,5 |
4. Fortalecer el marco juridico-institucional de los BCP | 1.070 | O | l.070 | 2,7 |
5. Administración del Programa y ÍlScaüzación | 630** | 1.960* | 2.590 | 6,5 |
6. Evaluación | 100 | O | 100 | 0,2 |
7. Auditol"Ías | O | 200 | 200 | 0,5 |
Costo y financiamiento (En millones de US$)
TOTAL 1 37.840 11 2.160 ~40.000 ~ 100 !
'" Se incluye la unidad de gestión del patrimonio cultural.
** Incluye la fiscalización, de las actividades del Programa financiados con recursos del crédito.
IV. Ejecución
4.01 El Mep será el Organismo Ejecutor del Programa, a través de la Unidad Técnica de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural, la cual actuará como la Unidad de Gestión del Programa (VGP).
4.02 El personal clave de la UGP será el siguiente: (a) Coordinador(a) General;
(b) Coordinador(s) Administrativo Financiero; (c) Responsable de Planificación, Monitoreo y Evaluación; (c) Responsable de Conservación; (d) Responsable de Registro e Inventario; y (f) Responsable del Área Jurídica.
4.03 Las funciones y responsabilidades de la UGP incluyen: (i) la administración de los recursos financieros; (ii) la planificación de la ejecución xxx xxxxxxxx, incluyendo la preparación de los Planes Operativos Anuales (POA); (iii) la coordinación y supervisión de las actividades referentes a la contratación de consultorías, servicios, bienes y obras;
(iv) la actualización del Plan de Adquisiciones (PA); (v) la supervisión del avance de ejecución de las intervenciones del Programa; (vi) el manejo de los aspectos fiduciarios;
(vii) la preparación y tramitación de los pagos correspondientes y archivo de la totalidad de la documentación del Programa conforme a lo previsto en el contrato xx xxxxxxxx;
(viii) la preparación de los estados fmancieros y solicitudes de desembolso; y (ix) el monitoreo de la ejecución y la evaluación del Programa, entre otras. Estas responsabilidades serán desarrolladas con mayor detalle en el Reglamento Operativo del Programa,
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4.04 El Banco ha acordado con las autoridades que la ejecución del Programa se lleve a cabo en esta etapa bajo responsabilidad del MCP. ya que actualmente los GAD necesitan ser fortalecidos en sus capacidades técnicas para ejecutar los proyectos demostrativos e intervenciones emergentes de los sep seleccionados. Por ello, el MCP y los GAD deberán suscribir Convenios de Ejecución previo al comienzo de las actividades, tanto en los proyectos demostrativos como las intervenciones emergentes.
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