CONTRATO N° 616-2007 HGH.RSHO ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA POR SUBASTA INVERSA N° 0002-2007 HGH.RSHO
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL HUACHO RSHO
ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA POR SUBASTA INVERSA N° 0002-2007 HGH.RSHO
CONTRATO N° 616-2007 HGH.RSHO
ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA POR SUBASTA INVERSA N° 0002-2007 HGH.RSHO
“ADQUISICION DE PETROLEO DIESEL PARA CALDEROS Y UNIDADES MOVILES DE HOSPITAL Y PERIFERIE”
Conste por el presente documento, el Contrato de Localización de Servicios de Seguridad y Vigilancia Privada que celebran una parte el Hospital General Huacho Red de Salud Huaura Oyón, con Registro Único Contribuyente N° 20162197461, debidamente representado por el Jefe de la Unidad de Logística la Xxx. Xxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, señalando domicilio legal en Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx Xxxx Xx 000-000-000 - Xxxxxx, a quien en adelante y para efectos del presente Contrato se denomina “EL HOSPITAL”, y de la otra parte ESTACIONES DE SERVICIOS XXXXX E.I.R.L., con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº 20361889011, con domicilio en XXXXXXXXX XXX. XXXXX X000 XX XXXXX XXXXXXX / XXXX-XXXXXX – PROVINCIA: HUAURA – DISTRITO: HUAURA, debidamente representado por su Gerente General Xxxx XXXXXX JUSTA OBISPO XXXXXXXX, identificado con DNI. Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los siguientes términos y condiciones:
ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- Mediante la ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA POR SUBASTA INVERSA N° 0002-2007 HGH.RSHO, se convocó a Proceso de Selección para la Adquisición de Combustible, siendo “ESTACIONES DE SERVICIOS XXXXX E.I.R.L” el que ha obtenido la buena pro del item Nº 01, según Acta de DIRECTA PÚBLICA POR SUBASTA INVERSA N° 0002-2007 HGH.RSHO, la misma que forma parte integrante del presente instrumento.
CLÁUSULA SEGUNDA.- “EL CONTRATISTA” desarrolla actividades referidas al ámbito de la prestación solicitada, conforme el ordenamiento vigente y que declara con el carácter de Declaración Jurada, no estar incurso en ninguna causal de incompatibilidad constitucional, legal y técnica de las bases de la ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA POR SUBASTA INVERSA N° 0002-2007 HGH.RSHO , que forma parte integrante del presente contrato.
OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar 36, 000 galones de Xxxxxxxx Xxxxxx N°2, conforme a la ficha técnica que forma parte del presente contrato, por el monto de su propuesta económica ascendente a S/. 390, 960.00, con un costo por cada galón de S/. 10.86, incluido el IGV y con sujeción a la propuesta técnica - económica y a las bases administrativas de la ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA POR SUBASTA INVERSA N° 0002-2007 HGH.RSHO , que forma parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- “EL CONTRATISTA”, no podrá ceder en ningún caso, parcial o totalmente su posición contractual, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del mismo, salvo disposición expresa del “HOSPITAL”
CLÁUSULA QUINTA.- “EL CONTRATISTA” realizará las entregas en el plazo, lugar, forma y según las condiciones básicas de cumplimiento contractual establecidas en el numeral 17.3 de las Bases Administrativas de la ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA POR SUBASTA INVERSA N° 0002-2007 HGH.RSHO .
CLÁUSULA SEXTA.- “EL CONTRATISTA” es responsable de la prestación, correspondiéndole todo cuanto sea necesario hasta su total terminación y completa satisfacción del “HOSPITAL”.
FORMA DE PAGO
CLÁUSULA SÉPTIMA.- El pago será mensual y se efectuará en nuevos soles, el “HOSPITAL” se compromete a cancelar el importe de la Orden de Compra de combustible en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles de presentado el comprobante de pago respectivo.
CLÁUSULA OCTAVA.- “EL CONTRATISTA” declara que los precios propuestos incluyen los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de los bienes adquiridos. Los costos que todo esto demande se encuentran ya considerados en el costo a que se refiere la cláusula tercera.
SANCIONES POR RETRASO O INCUMPLIMIENTO
CLÁUSULA NOVENA.- El retraso injustificado en la ejecución de la prestación, por parte de “EL CONTRATISTA” determinará la aplicación de una penalidad por cada día de atraso injustificado, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse.
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras:
F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días, para bienes y servicios: F = 0.25
Artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
EL HOSPITAL, reconocerá a EL CONTRATISTA en la etapa de ejecución, el reajuste de los precios de los combustibles tanto al alza como a la baja, según lo estipulado en el inciso 1 del Articulo 55° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley 26850, aprobado con D. S. Nº 084-2004-PCM, el cual estipula que para el reajuste de precios cuando se trate de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta, no se aplicará la limitación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes de pago; es decir, salvo los cambios sustanciales en la economía global, en cuyo caso a solicitud de cualquiera de las partes se podrá hacer los reajustes necesarios.
Para dicho efecto, EL CONTRATISTA ha presentado en forma previa a la suscripción del contrato, la estructura porcentual de costos del precio por galón en sus diferentes tipos, mostrando el precio de planta, margen del proveedor, otros e impuestos. Dicha estructura porcentual se mantendrá durante toda la vigencia del contrato.
ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- Las entregas se ajustarán a las especificaciones técnicas que se indican en las Bases y a las particularidades de la propuesta técnica de “EL CONTRATISTA”, no siendo posible cambiarlos por otros semejantes o de otras características.
RESOLUCION DEL CONTRATO
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- Son causales de resolución del contrato, las señaladas en el Artículo 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Asimismo, se podrá resolver el contrato por mutuo acuerdo por causas no atribuibles a estas o por caso fortuito o fuerza mayor, según lo señalado en el Artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.
Si “EL CONTRATISTA” falta al cumplimiento de sus obligaciones, “HOSPITAL” debe requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo de cinco (05) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, “HOSPITAL” previa resolución de la Gerencia de Administración y Finanzas, resolverá el contrato. Igual derecho le asiste a “EL CONTRATISTA”, ante el incumplimiento de “HOSPITAL” de sus obligaciones esenciales, siempre que “EL CONTRATISTA” la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.
GARANTIAS
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX.- “EL CONTRATISTA” ha cumplido con presentar de modo previo a la firma del presente contrato la Constancia Vigente de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado, expedido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- “EL CONTRATISTA” ha cumplido con presentar previamente a la firma del presente contrato como Garantía de Fiel Cumplimiento, una Declaración de Jurada manifestando que su representada es Pequeña empresa y por lo cual solicita la retención del 10% en 06 meses por el importe mensual de S/. 6, 516.00 (Seis Mil Quinientos Dieciséis con 00/100 Nuevos Soles) haciendo un total de S/. 39,096.00 (Treinta y Nueve Mil Noventa y Seis con 00/100 Nuevos Soles).
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. A falta de acuerdo en la designación del mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CONDICIONES
CLÁUSULA DECIMO SEXTA.- En los extremos no estipulados en el presente contrato y sus anexos, deberá estarse a lo señalado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por los Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente Contrato en tres (03) ejemplares del mismo tenor y efecto legal, en la ciudad xx Xxxxxx a los 02 días del mes de Julio del año 2007
HOSPITAL EL CONTRATISTA
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