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CONVENIO MODIFICATORIO INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NÚMERO 1 (UNO) AL DELEGACIÓN ESTATAL DEL IMSS EN SINALOA CONTRATO NO.
IMSS
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U-1127/2010
CONVENIO MODIFICATORIO NÚMERO UNO AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXXXX XXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DELEGADO ESTATAL Y POR LA OTRA LA GUARDERÍA DENOMINADA ESTANCIA INFANTIL NIÑO FELIZ, S.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR”, REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX , EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I. El pasado 18 de diciembre de 2009, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Guardería Estancia Infantil Niño Feliz, S.C., celebraron el Contrato de Prestación del Servicio de Guardería, respecto de la Guardería con número de identificación U-1127, con sede en la Delegación Sinaloa y con una vigencia del 04 de Enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 En la Cláusula Vigésima Novena, se estableció que el citado contrato podría ser modificado o prorrogado, mediante Convenio Modificatorio, en los términos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DECLARACIONES
I. Las partes declaran que:
1. Se reconocen mutuamente la personalidad que respectivamente ostentan, manifestando para los efectos que se deriven de este instrumento legal, que el poder y las facultades con que comparecen, no les han sido modificadas, restringidas o revocadas hasta la fecha.
2. El presente Convenio Modificatorio se lleva a cabo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el fin de garantizar la continuidad del servicio de guardería otorgado a los menores y contemplado en los artículos 201 a 207 de la Ley del Seguro Social.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Las partes acuerdan en adicionar una Cláusula Vigésima Bis al Contrato de Prestación del Servicio de Guardería, suscrito el pasado 18 de Diciembre de 2009, en los términos siguientes
“VIGESIMA BIS.- “EL INSTITUTO” y “EL PRESTADOR”, acuerdan que el primero cubrirá por los servicios objeto del presente contrato prestados durante el mes de enero de 2010, la cuota a que hace referencia la Cláusula Décima Novena, en dos exhibiciones, conforme a lo siguiente:
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CONVENIO MODIFICATORIO
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NUMERO 1 (UNO) AL
DELEGACIÓN ESTATAL DEL IMSS EN SINALOA CONTRATO NO.
IMS6 U-1127/2010
El primer pago, amparará los servicios prestados del 04 al 15 de enero de 2010 y se determinará considerando el número de menores inscritos durante ese periodo.
El segundo pago, amparará los servicios prestados del 16 al 31 de enero de 2010 y se determinará considerando el número de menores inscritos durante ese periodo.
En ambos supuestos el pago se realizará dentro de los quince días naturales posteriores a la conclusión de los periodos señalados, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la Cláusula Vigésima Primera del presente contrato.“
SEGUNDA.- Las partes acuerdan modificar el segundo párrafo de la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato de Prestación del Servicio de Guardería objeto de este instrumento, para quedar dicha cláusula como sigue:
“VIGÉSIMA CUARTA.- SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL. “ EL PRESTADOR” se
obliga a contratar y mantener durante todo el periodo de vigencia del presente contrato, un seguro en materia de responsabilidad civil por una suma asegurada mínima de $10'000,000 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con un sublímite por persona de $250,000 (Doscientos cincuenta mjJ pesos 00/100 M N ), conforme al modelo de póliza establecido en el ANEXO OCHO de este instrumento jurídico, para cubrir cualquier eventualidad de la que pudieran desprenderse responsabilidades de cualquier índole, que llegaran a suscitarse con motivo o durante la prestación del servicio de guardería objeto de este contrato. La falta de dicho seguro no eximirá a “EL PRESTADOR” de las responsabilidades en que pudiera incurrir conforme a las disposiciones legales aplicables. “EL PRESTADOR” se compromete a eximir y liberar de cualquier responsabilidad de carácter civil, laboral o de cualquiera otra índole legal a “EL INSTITUTO”, por los conceptos previstos en la presente cláusula
Como consecuencia de lo anterior, “ EL PRESTADOR” se obliga a entregar a ‘‘EL INSTITUTO", copia de la póliza correspondiente, dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de inicio de la prestación de los sen/icios y mantenerla vigente hasta la terminación de este contrato."
TERCERA. “LAS PARTES” convienen expresamente que salvo lo previsto en el presente Convenio, no se modifica, altera o innova en forma alguna el Contrato de Prestación del Servicio de Guardería a que hace referencia el Antecedente I del presente Convenio Modificatorio, por lo que continuará vigente para ambas partes con toda su fuerza y alcance legal, iniciando la vigencia de este instrumento jurídico en la fecha de su firma
DELEGACIÓN SINALOA
CONVENIO MODIFICATORIO
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NUMERO 1 (UNO) AL
DELEGACIÓN ESTATAL DEL IMSS EN SINALOA CONTRATO NO.
IMSS U-1127/2010
Leído que fue el presente instrumento jurídico y enteradas “LAS PARTES” de su contenido, valor, consecuencias y fuerza legal, lo ratifican y firman de conformidad al margen y al calce, extendiéndose por quintuplicado en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa, el día 18 del mes de Enero de 2010, quedando un tanto en poder de “EL PRESTADOR” y los restantes en poder de “EL INSTITUTO”.
El responsable de la contratación y administrador del presente instrumento jurídico en términos del artículo 144 fracciones I y XXIII del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
POR “EL PRESTADOR”
Titular de la Delegación Estatal del IMSS en Sinaloa
X. Xxxxxx XxxxxXXXx'xxxx Xxxxxxx Representante Legal
POR EL ARE
Lie Xxxxxxxxx
IOLIÇITANTE
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uentes
Titular de la Jefatura de Prestaciones Económicas y Sociales
Las firmas que anteceden corresponden al Convenio Modificatorio Número Uno del Contrato de Prestación del Servicio de Guardería, celebrado entre “El Instituto Mexicano del Seguro Social” y la C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, quien administra la guardería identificada con el número U-1127
DELEGACIÓN SINALOA