Personas Físicas
Personas Físicas
Contrato de Comisión Mercantil de Agente de Seguros, que celebran por una parte Mapfre Tepeyac, S. A., a quien en lo sucesivo se le denominara como la Institución en su carácter de Comitente, representada por ______________________y por la otra ____________________________por su propio derecho, a quien en lo sucesivo se le denominara como el Agente en su carácter de Comisionista, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:
Declaraciones
Declara la Institución, en su carácter de comitente que:
Es una institución de seguros, legalmente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, con registro federal de contribuyentes numero MTE-440316-E54 y estar debidamente autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para operar como aseguradora en las operaciones de vida, daños, accidentes y enfermedades.
Su domicilio social y convencional, esta ubicado en el número 5 de las calles de Boulevard Magnocentro, en la colonia Centro Urbano (Interlomas) del Estado de México, Municipio de Huixquilucan Tel. 0000-0000.
Esta interesada en celebrar el presente contrato con el Agente para que éste en su carácter de comisionista mercantil, promueva de manera independiente y autónoma, el o los contratos de seguro de las coberturas registradas en las operaciones y los xxxxx autorizados de _________________________en operaciones aisladas unas de otras y según cierre cada promoción y/o intervención en la contratación de contratos de seguros.
Declara el Agente en su carácter de comisionista que:
Es titular de la cédula número___________________, que lo autoriza a ejercer la actividad de agente de seguros en los términos del inciso b) del Articulo 23 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros en las operaciones y xxxxx de ________________________________
Su ocupación ordinaria y habitual es el comercio, en forma libre e independiente y cuenta con los elementos propios y suficientes para ejercer la misma y responder de las obligaciones que adquiera, por su actividad, de cualquier naturaleza y ante cualquier tipo de autoridades administrativas o judiciales.
Conviene con la Institución, en promover la venta de contratos de seguros como comisionista mercantil, intermediario en las operaciones y xxxxx autorizados.
Señala como su domicilio particular y convencional para los efectos de este contrato el ubicado en ________________________________________________
Sabe que debe estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, por lo mismo, solicita y autoriza a la Institución para que lo registre, o confirme su registro, para cumplir con la obligación fiscal número 158 “De Las Personas Físicas con Actividad Empresarial del Régimen de Recaudación por Terceros”.
Declaran las partes que:
Conocen las disposiciones aplicables de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas.
Por lo anterior, en términos de los artículos 78 y 273 del Código de Comercio es su voluntad celebrar el presente contrato de conformidad con las siguientes:
Cláusulas
Primera. Objeto. A conveniencia de las partes la Institución encarga al Agente y éste acepta realizar actividades consistentes en la promoción e intervención en la contratación de seguros en las coberturas registradas, mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones y prestará asesoramiento para celebrarlos, conservarlos o modificarlos.
El Agente es libre de realizar las actividades de intermediación o colocación de pólizas de seguros pero en caso de no aceptar el encargo, deberá avisarlo así inmediatamente a la Institución.
Las partes convienen en celebrar este contrato de comisión mercantil, para que el Agente ofrezca al público, la actividad comercial señalada en el primer párrafo de esta cláusula; el Agente tendrá absoluta libertad de contratar con otras empresas, o de dedicarse al comercio de otros productos, consecuentemente, la Institución acepta que el Agente no está obligado a dedicar tiempo fijo, ni horas determinadas, ni número de horas, en el desempeño de su actividad, la cual podrá realizar cómo y cuándo lo estime conveniente a sus intereses, sin tener que acatar órdenes, porque no tiene relación de dependencia económica, ni estará subordinado a ninguna persona dependiente o no de la Institución.
Segunda. Tarifas. El Agente en el desempeño de su actividad, seguirá las normas y utilizará los modelos contractuales y tarifas que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tenga registrado respecto del plan o cobertura de que se trate.
El Agente en los términos de los artículos 285 y 286 del Código de Comercio realizará las actividades de intermediación o colocación de pólizas de seguro, por lo que no contraerá ninguna obligación propia, actuando como simple comisionista mercantil, de acuerdo a las instrucciones de la Institución, por lo que las operaciones de seguro en que intervenga, se perfeccionarán entre la Institución y el cliente, cuando la Institución, a su sola discreción, acepte el seguro solicitado.
Tercera. Información. El Agente, en términos del artículo 5 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas informará a la persona que solicite el seguro, acerca de las condiciones del contrato y características del mismo; que carece de facultades de representación de la Aseguradora, para aceptar riesgos y suscribir o modificar pólizas; el Agente velará por el cumplimiento de los requisitos que ha de reunir la solicitud y la póliza para su eficacia y plenitud de efectos. Asimismo la Institución comunicará al Agente las gestiones y tramites que realice en relación con los negocios, objeto del seguro.
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El Agente deberá proporcionar a la Institución la información autentica que sea de su conocimiento relativa al riesgo cuya cobertura se proponga a fin de que la misma se pueda formar juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas las condiciones y primas adecuadas en caso de aceptación.
Cuarta. Aceptación. El Agente entregará a la Institución las proposiciones de seguros; todas las solicitudes que reciba el Agente se entenderán como propuestas.
El Agente en su trato con el público deberá exhibir su cédula y consignará el número de la misma así como su nombre en los documentos que expida al público elaborados con su intervención.
La Institución tendrá el derecho de aceptar o rechazar cualquier solicitud de seguro, modificar la prima, fijar las sobreprimas que procedan y limitar el monto de su responsabilidad.
De igual forma manifiesta que se obliga a observar las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS), debiendo cumplir entre otras cosas a la integración del expediente del cliente mediante la obtención de los datos y documentos personales de los clientes cuando les soliciten la contratación de los seguros y se encuentren dentro de los supuestos establecidos en dicha normativa.
Quinta. Naturaleza. Las partes acuerdan, que en el desempeño de su encargo y la comisión que recibe, el Agente de seguros realizará su actividad con independencia y completa autonomía actuando personalmente; podrá allegarse de auxiliares, que le prestaran servicios a él, sin que para ello requiera autorización, pero ello será sin ninguna responsabilidad de ninguna índole para la Institución, por lo que realizará sus actividades en cualquier fecha y en el horario que el considere apropiado, por lo que desde ahora y mediante este instrumento el Agente se obliga a responder ante sus empleados y a liberar de inmediato a la Institución en la realización de los tramites administrativos respecto a su actividad, de acuerdo con los requisitos que el Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas establece, ya que la Institución no tendrá ningún tipo de relación laboral ni de ninguna especie, ni responsabilidad alguna con los mismos.
El Agente se hace responsable de cualquier demanda o reclamación de índole laboral y de su resultado, que alguno de sus empleados, apoderados, representantes, auxiliares, colaboradores, o personal por el contratado, presente en contra de la Institución, obligándose a sacarla en paz y a salvo, y a responder de los daños y perjuicios que con su omisión o por el solo tramite de las mismas causare a la Institución.
El presente contrato es de naturaleza mercantil, pues únicamente crea relaciones de comitente y comisionista para efectuar uno o varios actos de comercio aislados unos de otros; por lo tanto no crea ni da origen a ninguna relación de tipo obrero-patronal entre la Institución y el Agente por no existir subordinación alguna entre las partes, y solo actualizarse en la realización de cada acto concreto de comercio que el Agente lleve a cabo, por lo que las partes manifiestan y aceptan que la celebración del presente contrato no implica una subordinación ni una prestación de servicios personales subordinados, por ello, no se crea ni creará una relación de dependencia de trabajo entre las partes.
Sexta. Confidencialidad. Ambas partes están de acuerdo en que toda aquella información protegida de conformidad con lo que establece la Ley de la Propiedad Industrial, y que por virtud de la celebración y ejecución del presente contrato sea proporcionada entre ellas, será de carácter confidencial, razón por la cual, ninguna de las partes podrá, sin el consentimiento previo dado por escrito por la otra, comunicar o divulgar o permitir que se comunique o divulgue o reproducir por cualquier medio, ninguna información confidencial, de la otra parte.
En consecuencia, se considera como información confidencial, de manera enunciativa y no limitativa, todo lo relativo a su forma de administración, contabilidad, sistemas informáticos, procedimientos y condiciones para la prestación de servicios, recopilación de datos, información de clientes, guías, formatos xx xxxxxxx, registros, etc.
Al término del presente Contrato cada una de las partes deberá hacer entrega a la otra de la información confidencial que posea, incluyendo sus copias y reproducciones, dentro de los DIEZ DIAS HABILES siguientes a la fecha de terminación. En caso contrario, la parte que indebidamente retenga información confidencial, deberá pagar a la otra los daños y perjuicios que le llegase a causar por este motivo.
Con el objeto de lograr la no divulgación a que se refiere esta cláusula, ambas partes se obligan a proteger la información confidencial que reciban de la otra y a tomar las medidas necesarias para asegurarse que dicha información sólo sea conocida por un número restringido de miembros de su personal y funcionarios.
En caso de que alguna de las partes incumpla con cualquiera de las obligaciones que a su cargo se derivan de la presente cláusula, deberá pagar a la titular de la información confidencial, por los daños y perjuicios que el incumplimiento y/o la divulgación de la información confidencial le llegasen a causar. Asimismo, ambas partes se dan por enteradas de que cualquier acto de revelación o divulgación de los secretos industriales y/o comerciales a que se refiere la presente Cláusula, les harán acreedoras tanto a ellas como a sus funcionarios y empleados, de las sanciones contenidas en los artículos 210 y 211 del Código Penal para el Distrito Federal, responsabilidad de la que harán saber a sus empleados y funcionarios que de manera directa o indirecta manejen la información confidencial materia de este contrato.
Séptima. Sistemas de Información.- Convienen las partes que la Institución podrá desarrollar Sistemas de Información para generar, enviar, archivar recibir por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología los mensajes de voz y datos relativos a la recepción de las propuestas que a su vez reciban de los clientes y que conforman sus actividades de intermediación y colocación de pólizas objeto de este contrato, tal como la Sección de Gerentes y Agentes SeGA, SI24 o cualquier otro sistema de Información que al efecto se diseñe.
En tal virtud y desde este momento manifiestan que el uso de su firma electrónica personal o NIP utilizada y creada únicamente por el Agente para acceder a dichos Sistemas para enviar información es de su exclusiva responsabilidad, pues el simple uso del portal, SI24 o del Sistema de Información de que se trate y su consecuente acceso, se considerarán como el consentimiento y aceptación de las obligaciones y responsabilidades inherentes al uso de dichos Sistemas, entre otras a responder de la veracidad de la información que por esos medios se proporcionen, así como también se obligan a responder del mal uso que pudiera darse a su firma electrónica. Se hace constar que al momento en que se le asigna Clave, el agente puede hacer uso de SeGA con su RFC como password, para lo cual deberá firmarse a través de este medio, siendo su responsabilidad el uso adecuado.
Octava. Cobros. Las primas referentes a los contratos de seguros, siempre se cobrarán mediante recibo oficial de la Institución; el Agente entregará a la Institución toda cantidad que reciba, a más tardar el siguiente día hábil en que la hubiere cobrado. Cuando el Agente reciba el pago xx xxxxxx deberá contar con el soporte documentario o registro para determinar la fecha, la póliza cubierta y su forma de pago.
El Agente se considerará en todo momento como depositario de las cantidades de dinero que reciba de los asegurados o de cualquier otra persona por cuenta de los mismos. En caso de que el Agente incumpla con las obligaciones de esta cláusula se hará acreedor a las sanciones civiles y penales respectivas.
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Novena. Comisiones. Las partes convienen en que la Institución pagará al Agente por la intermediación de seguros que gestione y obtenga su pago, las comisiones que le correspondan dentro del limite aprobado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a la tabla que se anexa (ANEXO DE COMISIONES), misma que firmada por las partes forma parte integrante de este contrato. El anexo que contiene las comisiones será revisado y podrá ser modificado por la Institución en el mes de enero de cada año.
La comisión se calculará exclusivamente sobre la prima y se considerará devengada, precisamente sobre las primas que hayan ingresado efectivamente a la Institución. En el supuesto de que se haya pagado al Agente alguna comisión no devengada por cancelación y/o devolución, se cargará al Agente, quién desde ahora autoriza se le descuente de sus ingresos de otras operaciones que lleve a cabo.
En caso de que la prima sea cubierta con cheque la comisión se pagará al Agente una vez que el titulo sea cobrado.
La Institución cubrirá al Agente las comisiones a que tenga derecho durante el tiempo que estén en vigor los contratos de seguros celebrados con su intervención.
En caso de abandono o negligencia por parte del Agente respecto al negocio y/o a la intermediación en la contratación de seguros y su asesoramiento la Institución podrá dar por terminado el contrato en todo momento mediante simple aviso por escrito al Agente y este dejara de tener derecho a las comisiones de las operaciones de que se trate.
Asimismo las partes están de acuerdo en que el asegurado podrá terminar en cualquier tiempo su relación con el Agente mediante simple aviso por escrito, ya sea dirigido a la Institución o al propio Agente, en el que exprese su deseo de finalizar la intervención en la contratación del seguro o del asesoramiento del Agente, según sea el planteamiento. En ese supuesto, el Agente dejara de tener derecho a las comisiones de las operaciones de que se trate.
Décima. Impuestos. El Agente acepta y otorga su consentimiento para que la Institución le retenga los impuestos estatales y federales correspondientes y los entere a las autoridades fiscales respectivas, que se causen por las actividades comerciales convenidas, comisiones, sobre el importe de las operaciones de seguros en que intervenga, de conformidad con el último párrafo del artículo 127 de la Ley del ISR, el artículo 1-A de la Ley del IVA, y las Leyes estatales correspondientes de acuerdo a la normatividad vigente.
Décima Primera. Rescisión. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato las partes podrán rescindirlo de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial, mediante simple aviso por escrito, desde la fecha en que ocurra la violación o el incumplimiento. La Institución deberá pagar las comisiones pendientes al Agente y este estará obligado a devolver el total de la documentación que obre en su poder.
Décima Segunda. Gastos. La Institución no asume ningún gasto que el Agente realice en el desempeño de su actividad, en virtud de que las comisiones convenidas son la única contraprestación de la comisión mercantil que se pacta en este contrato.
Por su parte el Agente no asume ningún gasto en que incurra la Institución para la apreciación y selección del riesgo, ni tampoco pagará cantidad alguna por concepto xx xxxxxx que deje de cubrir el asegurado.
Décima Tercera. Prohibiciones. El Agente no podrá asumir directa e indirectamente la cobertura de cualquier clase de riesgos, ni tomar a su cargo en todo o en parte la siniestralidad objeto del seguro; tampoco podrá otorgar, modificar, ni rescindir contratos de seguros en nombre de la Institución, ni dispensar caducidades, emitir endosos, fijar tarifas especiales, garantizar pagos de siniestros u obligar a la Institución en ningún caso.
Además de las obligaciones adquiridas por el Agente, con motivo del presente contrato, en los términos de los artículos 286 y 287 del Código de Comercio, este reconoce expresamente que conoce las políticas de la Institución por lo que acepta que el sujetarse a ellas es parte de las instrucciones de la comisión que recibe.
Décima Cuarta. Garantía. El Agente para el desempeño de su actividad, deberá garantizar por los montos y en la forma general que señale la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la responsabilidad en que pueda incurrir ante el público en el desempeño de sus funciones.
Sin perjuicio de lo anterior el Agente esta obligado a contratar y a renovar anualmente una póliza de fianza de fidelidad con un monto afianzado que será proporcional a la producción anula inmediata anterior a la anualidad de que se trate.
Dicha fianza deberá ser acreditada a MAPFRE mediante copia del recibo correspondiente por parte del agente a la firma del presente contrato.
Décima Quinta. Cartera. El Agente podrá transmitir a terceras personas, agentes de seguros, los derechos que le correspondan derivados de la cartera de contratos de seguros que tenga vigentes con la Institución y se compromete a que en este supuesto dará aviso a la misma con una anticipación mínima de 5 días hábiles.
La Institución tendrá el derecho de preferencia sobre los derechos que deriven de la cartera, en los términos y con las salvedades que establece el artículo 25 del Reglamento de Agentes.
Décima Sexta. Estado de Cuenta. La Institución enviará al Agente un estado de cuenta mensual de la operación mercantil derivada de este contrato, en el que consten los cargos y abonos por los diversos conceptos pactados en el mismo.
Las partes darán cumplimiento a sus obligaciones fiscales en términos de la legislación fiscal vigente.
Décima Séptima. Duración. El presente contrato de comisión mercantil estará limitado al tiempo necesario para la ejecución de los actos comerciales convenidos que se entenderán independientes uno de otro y el Agente realizará su actividad sin que exista subordinación y dependencia entre las partes; pero cualquiera de las partes podrá darlo por terminado mediante aviso dado por escrito con 15 días naturales de anticipación a la fecha en que se desee darlo por terminado. La terminación del presente contrato, por cualquier razón, no liberará a ninguna de las partes de la liquidación de cuentas y del pago de los saldos que resulten a su cargo.
Décima Octava. Efectos. Las partes convienen en que el presente contrato deja sin efecto, cualquier otro pacto, contrato o convenio que se hubiere celebrado entre ellas con anterioridad, en materia de promoción e intervención en la contratación de seguros y asesoramiento.
Décima Novena. Notificaciones. El Agente se compromete a dar aviso por escrito a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a la Institución y al asegurado de cualquier cambio de domicilio.
Vigésima. Regulación. Las partes manifiestan, que en el presente contrato no existe ningún vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo y ambas están de acuerdo que en caso de desacuerdos se someterán a la jurisdicción de los tribunales del orden común en el Distrito Federal.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato se estará a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; la Ley sobre el Contrato de Seguro; el Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas y el Código de Comercio, y en caso de controversia, las partes se someterán a los tribunales competentes en el Distrito Federal e informarán a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
El presente contrato se firma en la Ciudad de México Distrito Federal a los ____días del mes de _______________ del año dos mil _____.
La Institución |
El Agente |
Testigo |
Testigo |