CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE Y USO POR MEDIO DE TARJETA DE CRÉDITO
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE Y USO POR MEDIO DE TARJETA DE CRÉDITO
Entre Banco Atlántida, S.A. RTN No.
08019995368674 del domicilio de Tegucigalpa, en adelante el Emisor o el Acreedor y
, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad número , RTN No.
, del domicilio de
,
en adelante el Tarjeta-Habiente hemos convenido de común acuerdo en celebrar un CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE Y USO POR
MEDIO DE TARJETA DE CREDITO y su(s) Anexo(s), en adelante todos estos documentos denominados, individual o colectivamente, como el Contrato de conformidad a lo establecido en la Ley de Tarjetas de Crédito en adelante la Ley, el Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito y Financiamiento, en adelante el Reglamento; las Normas para el Fortalecimiento de la transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas y sus Normas Complementarias, en adelante las Normas de Transparencia y Normas Complementarias de Transparencia respectivamente; a efecto de establecer las condiciones bajo las cuales el Tarjeta-Habiente podrá disponer de su línea de crédito en cuenta corriente utilizando para tal efecto una tarjeta de crédito o las adicionales que solicite, todas estas individual o colectivamente conocidas como la Tarjeta, conforme las cláusulas y condiciones siguientes:
I: APERTURA DE CRÉDITO: Para los propósitos antes enunciados, el Emisor otorga al Tarjeta-Habiente en este acto, una línea de crédito en cuenta corriente hasta por la suma de:
(USD ) o (L ); que se utilizará específicamente, para cancelar las obligaciones que se generen a cargo del Tarjeta-Habiente en virtud de este contrato. El Tarjeta-Habiente queda obligado a pagar al Emisor las cantidades de dinero que correspondan, según las disposiciones que haga del crédito otorgado por medio de su Tarjeta, más los intereses, comisiones y demás cargos especificados en el presente contrato y que han sido aceptados por el Tarjeta-Habiente, previamente de haber recibido por parte del Emisor educación financiera que le permita mejorar su entendimiento sobre el funcionamiento del producto financiero; así como haber sido asesorado sobre las consecuencias que se deriven del incumplimiento de lo pactado. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en los Artículos 59 de la Ley, 19 y 55 del Reglamento. Queda entendido y aceptado que dicho límite de crédito en cuenta corriente, podrá incrementarse previa autorización del Tarjeta-Habiente hasta un máximo de:
(USD ) o (L ) denominado límite máximo, cuyo aumento, en todo caso, deberá estar respaldado en el análisis que realice el Emisor sobre la capacidad de pago. Este aumento será notificado por escrito al Tarjeta- Habiente en el estado de cuenta mensual en adelante EC.
II: EMISIÓN Y USO DE LA TARJETA: El Emisor, previa solicitud escrita del Tarjeta- Habiente titular y a efecto de poder disponer de la línea de crédito autorizada, emitirá a su nombre o de las personas que este último autorice, todos en adelante conocidas individual o colectivamente como el Tarjeta-Habiente, una tarjeta de crédito de uso local o internacional, la cual deberá ser firmada en el acto de su recepción, con el objeto de que a través de la misma, el Tarjeta-Habiente pueda adquirir bienes y/o servicios en los Establecimientos Afiliados y/o en los establecimientos locales o internacionales debidamente autorizados por las entidades competentes a nivel mundial en adelante el o los Establecimiento(s), incluyendo retiros de efectivo a través de los medios puestos a su disposición, en cualquier ciudad o país en donde se encuentren y con los que hayan celebrado convenios para la aceptación de la Tarjeta. Para hacer uso de la Tarjeta, el Tarjeta-Habiente deberá cumplir con las normas y procedimientos locales e internacionales requeridos por los Establecimientos, siendo entendido y expresamente aceptado por el Tarjeta- Habiente que la Tarjeta es de uso personal e intransferible. El Tarjeta-Habiente titular puede autorizar a otras personas para el uso de tarjetas adicionales a la suya, como extensiones y dependientes de la misma, haciéndose responsable por el pago de las sumas adeudadas al Emisor en virtud de la utilización que hagan los tenedores de las tarjetas adicionales. Previa la emisión de Tarjetas de Crédito, el Tarjeta-Habiente de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tarjeta de Crédito, autoriza al Emisor a cobrar, una membresía anual por tarjeta titular, este cargo se aplicará tanto por tarjeta titular como individualmente por cada tarjeta adicional, así como por su rehabilitación en caso de haber sido suspendida la línea de crédito en cuenta corriente por incumplimiento de las obligaciones que asume en este contrato. El cobro de los cargos por rehabilitación de cuenta se realizará de conformidad a lo establecido en el Artículo 51 del Reglamento.
III: LÍMITES EN EL USO DE LA TARJETA: El Tarjeta-Habiente acepta en este acto enmarcarse dentro de los límites de disponibilidad de la línea de crédito en cuenta corriente y en los procedimientos de consulta establecidos por el Emisor, y exime a este último de cualquier responsabilidad por concepto de daños y perjuicios que pudieran ocasionársele o que el Tarjeta-Habiente reclame por el rechazo de las transacciones con la tarjeta por cualquier causa no imputable al Emisor. Este se reserva el derecho de: a) Rechazar las transacciones requeridas por el Tarjeta- Habiente como consecuencia de la mala situación de su crédito, por razones de seguridad o, a discreción del Emisor, si éste considera que el crédito otorgado está siendo utilizado en actividades ilegales, fraudulentas o de alto riesgo crediticio; b) Cancelar o suspender la línea de crédito, o reducir el límite establecido, con base en el comportamiento observado por el Tarjeta-Habiente en el manejo de su crédito; c) Rechazar en forma temporal o permanentemente el cargo requerido por el Establecimiento, hasta no obtener la información adicional que estime pertinente y que confirme que la transacción realizada cumple con los requisitos y criterios establecidos por el Emisor; y d) Emitir la renovación del plástico de las tarjetas aún antes de la fecha de su vencimiento.
IV: TASA DE INTERÉS: La tasa de interés corriente inicial aplicable será del
% por ciento anual, para moneda nacional y % para moneda extranjera, ajustables por el Emisor, y determinadas conforme a la metodología y base de cálculo, con una periodicidad de revisión de 3 meses. No obstante, ésta tasa de interés no debe ser mayor al cincuenta y cuatro por ciento (54%) en ambas
monedas, de conformidad a lo establecido en el párrafo cuarto del Artículo 34 reformado de la Ley. El Emisor publicará las tasas de interés anualizadas aplicables de acuerdo a lo señalado en el Artículo 35 de la Ley y conforme a lo establecido en las Normas Complementarias de Transparencia. Los intereses corrientes serán calculados de conformidad a lo establecido en los Artículos 36 de la Ley y 37 del Reglamento. En ningún caso el Emisor podrá cobrar al Tarjeta-Habiente, intereses sobre intereses, es decir que los intereses corrientes no serán objeto de capitalización.
La tasa de interés que deba surtir efecto en cada período de pago, será notificada al Tarjeta-Habiente en el EC enviado previo al período de pago en el cual deba aplicarse.
V: ESTADO DE CUENTA: El Emisor está obligado a elaborar y enviar, con la debida antelación, un EC mensual en forma impresa o por correo electrónico, según lo indique por escrito el Tarjeta-Habiente y a la dirección que éste indique. El EC deberá incluir los cargos y abonos efectuados durante cada período de facturación y hasta la fecha xx xxxxx mensual, detallando las operaciones realizadas por el Tarjeta- Habiente. Es responsabilidad del Tarjeta-Habiente, conocer su fecha xx xxxxx y su fecha máxima de pago y podrá solicitar un EC en las oficinas de atención al público del Emisor cuando considere que hay un retraso en cuanto a su entrega. Dicho retraso no modificará en forma alguna las obligaciones del Tarjeta-Habiente, quién deberá conocer su fecha máxima de pago y efectuar el pago de sus saldos deudores antes o en dicha fecha a efecto de no incurrir en los cargos aplicables o en intereses corrientes o moratorios. El EC detallará: 1) Nombre del Emisor; 2) Nombre y dirección del Tarjeta-Habiente; 3) Numeración codificada de la tarjeta de crédito; 4) Fecha xx xxxxx, fecha máxima de pago y monto del pago mínimo; 5) Saldo por consumos; 6) Saldo total; 7) Límite del crédito; 8) Crédito disponible; 9) indicación de la fecha, nombre del establecimiento comercial afiliado, y el monto de las transacciones realizadas en el período informado; 10) Pagos efectuados por el Tarjeta-Habiente durante el período informado, indicando fecha y monto; 11) Monto de intereses corrientes devengados en el mes, en su caso; 12) Monto total de interés corriente adeudado; 13) Monto de interés corriente que surgiría de no realizar el pago de contado; 14) Información sobre la tasa de interés efectiva anual y tasa de interés moratorio aplicado; 15) Plazo en término de meses que demandaría la cancelación total, bajo el escenario que en lo sucesivo no se realizan más consumos ni se efectúan cargos adicionales por servicios y sólo se efectúan los pagos mínimos; 16) Detalle de los cargos aplicados por el Emisor de conformidad con la Ley y autorizados por el Tarjeta-Habiente con indicación de los conceptos que los generaron, su fecha y su moneda; 17) Monto de pago de contado; y, 18) Monto de la cuota en caso de extra-financiamiento o tarjeta de financiamiento, si lo hubiese, siempre y cuando haya sido autorizado expresamente por el Tarjeta-habiente.
En caso que el Tarjeta-Habiente no recibiera su estado de cuenta diez (10) días antes de la fecha máxima de pago, tendrá derecho a solicitarlo personalmente en cualquiera de las oficinas del Emisor y éste tendrá la obligación de entregarle copia del mismo, sin perjuicio de la obligación del Tarjeta-Habiente de realizar el pago de contado o al menos su pago mínimo respectivo en la fecha correspondiente. El Tarjeta-Habiente podrá formular sus reclamos, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo del EC. La carga de la prueba le corresponde al Emisor.
VI: PAGOS: El Tarjeta-Habiente se obliga a pagar al Emisor: a) El monto total adeudado como consecuencia del uso que haga de la línea de crédito concedida por
medio de su Tarjeta, por cualesquiera de los medios puestos a su disposición; b) Los demás cargos y comisiones establecidos en este contrato y su Anexo; c) Cualquier otro cargo por servicio conforme lo establecido en la Ley y Reglamento y que haya sido aceptado expresamente por el Tarjeta-Habiente; d) El interés corriente establecido por el Emisor y, e) Un recargo de hasta un dos por ciento (2%) anual sobre el saldo en xxxx, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de la Ley.
VII: PAGO MÍNIMO: Cantidad mínima que el Tarjeta-Habiente debe pagar a más tardar en
la fecha máxima de pago indicada en el estado de cuenta para no incurrir en xxxx. El cálculo del pago mínimo será igual a la suma de los siguientes conceptos: 1) Intereses por financiamiento 2) Intereses moratorios; 3) Cargos no financiables; 4) El 1.6% del saldo de capital vigente, este porcentaje podrá ser superior si así lo define el Emisor; 5) Capital vencido del (los) pago(s) mínimo(s) del (los) mes(es) anterior(es), si lo(s) hubiera(n). De conformidad con lo establecido en el Artículo 33- C de la Ley y 38 del Reglamento.
VIII: MECANISMO DE ARREGLO DE PAGO POR CANCELACIÓN DE TARJETA
DE CRÉDITO: El Tarjeta-Habiente en cualquier momento tendrá el derecho de solicitar ante el Emisor la cancelación de su contrato de tarjeta de crédito, transfiriendo el saldo de la tarjeta a préstamo personal, de conformidad a lo establecido en los Artículos 33-A de la Ley y 36 del Reglamento. Para ejercer este derecho el Tarjeta- Habiente deberá presentar una solicitud de conformidad al formato establecido en el Reglamento, el cual deberá estar disponible en todas las oficinas, agencias, sucursales y en los medios electrónicos del Emisor. A partir de la presentación de dicha solicitud el Emisor no podrá generar nuevos cargos y deberá bloquear la tarjeta para nuevos consumos. En caso de que el Tarjeta-Habiente adeude saldos por más de una tarjeta de crédito con el mismo Emisor, tendrá derecho a consolidar la deuda total en un solo préstamo. De igual forma, en casos de consolidación, readecuación o refinanciamiento de la deuda, el Emisor deberá informarle al Tarjeta-Habiente sobre la cuota mensual que pagará y sobre la tasa de interés efectiva anualizada aplicable sobre el saldo de la deuda. Toda readecuación, refinanciamiento, consolidación de deuda será manejada como un préstamo fuera de las operaciones de tarjeta de crédito realizadas por el Emisor. Además, una vez documentado el arreglo de pago, el Emisor debe proceder a la cancelación de todas las tarjetas de crédito que el Tarjeta-Habiente mantenga con éste.
IX: FECHA, LUGAR Y FORMA DE PAGO: El Tarjeta-Habiente deberá efectuar, en la fecha máxima establecida por el Emisor, el pago del saldo adeudado generado por el uso de la Línea de crédito que haya hecho durante el mes anterior u otras obligaciones pendientes de pago a dicha fecha. El Emisor detallará dichos cargos en el EC mensual enviado al Tarjeta-Habiente. El pago se deberá efectuar en las oficinas, sucursales, agencias o por cualquier otro medio que el Emisor designe, debiendo cancelar por lo menos el pago mínimo a efecto de no incurrir en xxxx. Los cargos realizados por transacciones en Lempiras, moneda de curso legal en la República de Honduras, podrá cancelarlos el Tarjeta-Habiente en esa moneda. Los cargos realizados en moneda diferente al Lempira, podrán ser convertidos al dólar de los Estados Unidos de América o en su caso en Lempiras. En este caso, se aplicará el tipo de cambio de referencia del Banco Central de Honduras para la venta de dicha moneda a la fecha en que se efectúe el cargo, los montos deberán ser pagados por el Tarjeta-Habiente en esa moneda, siendo por cuenta del Tarjeta-Habiente todos los riesgos cambiarios, cargos y costos que pueden derivarse de ajustes de la moneda o
de los controles cambiarios. Una vez transcurrida la fecha máxima de pago establecida sin que el Tarjeta-Habiente haya efectuado el pago mínimo, este podrá autorizar al Emisor para que debite en la(s) cuenta(s) de depósito que tenga en BANCO ATLÁNTIDA. S.A. el monto del pago mínimo adeudado a la fecha xx xxxxx para cubrir el valor en xxxx. Lo anterior, no faculta al Emisor para que de manera unilateral proceda al congelamiento o pignoración del saldo de la(s) cuenta(s) de depósito del Tarjeta-Habiente, por montos superiores al pago mínimo.
X: SOBREGIROS: Si el Tarjeta-Habiente se sobregira del límite de crédito fijado para el uso de su tarjeta de crédito, se obliga a pagar la suma sobregirada; más el pago mínimo e intereses y comisiones por sobregiros autorizados en su fecha máxima de pago, sin que esto implique de manera alguna un aumento de su límite de crédito establecido. En caso de incumplimiento a lo anterior, el Emisor podrá dar por vencidas de manera anticipada todas las obligaciones derivadas de este contrato. Sin perjuicio de lo anterior, dicho sobregiro deberá estar expresamente autorizado por el Tarjeta- Habiente, de conformidad al numeral 2) del Artículo 38-A de la Ley.
XI: USO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS: Previa autorización del Tarjeta-Habiente el Emisor podrá, proporcionarle Servicios Electrónicos y cargarle en el EC el costo que se establece en el anexo, a los cuales accesará por medio de información proporcionada al Tarjeta-Habiente consistente en claves, números de identificación personal (NIP) o contraseñas con las cuales se tendrá acceso a la Página Electrónica, Servicio Telefónico Automatizado, Kioscos Electrónicos y Cajeros Automáticos. El Emisor deberá establecer como mecanismos de identificación de acceso a los servicios electrónicos a sus clientes, al menos dos (2) de los tres (3) requisitos siguientes: 1. Algo que conoce el cliente; 2. Algo que le pertenece al cliente; y,3. Algo que identifique físicamente al cliente. El Tarjeta-Habiente podrá solicitar al Emisor la inclusión de otros usuarios para que tengan acceso a estos servicios. El Tarjeta- Habiente será responsable solidariamente por el uso de las Claves y por las operaciones que con las mismas se realicen dentro del ambiente electrónico o virtual. Se entenderá que toda operación realizada con las Claves es efectuada y autorizada por el Tarjeta-Habiente. Asimismo, el Tarjeta-Habiente será responsable por toda operación efectuada utilizando las Claves. El Emisor se reserva el derecho de establecer un cargo por la prestación de los servicios electrónicos, informando de ello al Tarjeta-Habiente por medio de su EC mensual. Asimismo, para mayor comodidad del Tarjeta-Habiente, el Emisor podrá incorporar servicios electrónicos adicionales a los establecidos en el presente contrato, informando de ello al Tarjeta-Habiente a través de su respectiva página electrónica o sitio Web. Responsabilidades: El Tarjeta-Habiente tiene las siguientes responsabilidades: 1) Cambiar su Clave de Acceso, NIP o Contraseña la primera vez y cada vez que se requiera por el sistema electrónico o a su conveniencia. 2) Comunicar al Emisor cualesquiera anomalías o inconvenientes que se Ie presenten en el uso de los servicios electrónicos o que puedan implicar el que se esté cometiendo un acto ilícito. 3) Comunicar al Emisor de la pérdida o la violación de las claves de acceso NIP o contraseña registradas. 4) El Tarjeta-Habiente por este acto, autoriza en forma expresa al Emisor, para que se efectúen débitos o créditos en su cuenta como consecuencia de la operación de estos servicios, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento. Asimismo, acepta que dichos débitos y créditos estén sujetos a la variabilidad en el cambio de las monedas con respecto al Dólar de los Estados Unidos de América. El Tarjeta-Habiente, declara aceptar y reconocer que todas y cada una de las transacciones efectuadas con su Tarjeta y Claves, han sido realizadas por el Tarjeta-Habiente, en su condición
personal. Como consecuencia del reconocimiento de las obligaciones anteriores, el Tarjeta-Habiente se compromete a no divulgar sus Claves, siendo el Tarjeta-Habiente el responsable por el uso indebido. Seguridad: El detalle de las operaciones efectuadas en la Página Electrónica se consignará en el EC del Tarjeta-Habiente.
XII: COBERTURAS:
SEGURO DE VIDA POR SALDO DE DEUDA: El Tarjeta-Habiente pagará al Emisor por Seguro de Vida por Saldo de Deuda el monto fijado a tal efecto en el Anexo y acepta que, en caso de fallecimiento por muerte natural o accidental del titular de este contrato, se cancele el saldo adeudado que haya al día y la hora del deceso. El Tarjeta-Habiente autoriza al Emisor para que cobre este servicio durante la vigencia de este contrato.
PLAN DE COBERTURA MUNDIAL DE HURTO, ROBO O EXTRAVÍO: El Tarjeta-
Habiente podrá autorizar al Emisor que le proporcione la cobertura mundial de hurto robo o extravío hasta un monto máximo anual de
, que cubrirá los usos no autorizados, de al menos cuarenta y ocho (48) horas antes del aviso respectivo de pérdida, hurto, robo o extravío de su Tarjeta de crédito, Titular o Adicional; siempre y cuando el Tarjeta- Habiente cumpla con las siguientes condiciones: a) Mantener debidamente custodiada la Tarjeta que le ha sido confiada por el Emisor y bajo ninguna circunstancia, facilitar el uso de su Número de Tarjeta de Crédito; clave, NIP o contraseña; b) Reportar de inmediato telefónicamente y luego por escrito, la pérdida o extravío de la Tarjeta; c) Presentar la denuncia ante las autoridades que correspondan; d) Para optar a esta cobertura el Tarjeta-Habiente deberá aceptar y pagar al Emisor el valor que se establezca en el Anexo. De no aceptar esta cobertura el Tarjeta-Habiente se responsabiliza y obliga al pago de todas las transacciones que se deriven por el hurto, robo o extravío de su tarjeta de crédito, hasta el momento en que comunicó al emisor de tales hechos, ya que a partir de ese tiempo todas las pérdidas que se produzcan son responsabilidad del Emisor; e) De conformidad con el Artículo 40 de la Ley, en caso de pérdida, hurto, robo, extravío, sustracción o destrucción de la tarjeta de crédito, el Tarjeta-Habiente queda obligado por sí o la persona que el designe a dar aviso inmediato y por los medios de que este habilite al Emisor para tales efectos. El emisor inmediatamente que reciba el aviso lo debe registrar y expedir una constancia de la misma o enviar un correo electrónico al Tarjeta-Habiente donde constate dicho aviso.
El Emisor a su vez, deberá llevar un registro de avisos de pérdida, extravío, hurto, robo o destrucción de la tarjeta de crédito, debiendo proveer al Tarjeta-Habiente un número de registro que identifique el aviso. Asimismo, deberá proceder a bloquear o cancelar la tarjeta de crédito una vez que reciba el aviso de hurto, robo o extravío, a fin de evitar que terceras personas hagan uso indebido de la tarjeta.
XIII: OBLIGACIONES:
i) Son obligaciones del Tarjeta-Habiente: a) Conocer los derechos y obligaciones que se derivan de este contrato; b) Notificar al Emisor el cambio de su domicilio habitual, la dirección de su trabajo así como sus nuevos números telefónicos; c) Hacer efectivo el pago total de los cargos generados en virtud de las disposiciones que haya realizado de su línea de crédito y que aparezcan como saldo total en su EC, en la fecha señalada en el mismo como fecha máxima de pago; y, d) En su caso,
hacer efectivo el pago de los intereses y demás cargos autorizados y aceptados que se generen.
ii) Son obligaciones del Emisor: a) Entregar al Tarjeta-Habiente y al aval, copia íntegra de este contrato; b) Entregar copia de los documentos por medio de los cuales se contraten servicios y productos adicionales; c) Entregar el recibo correspondiente al pago del servicio y producto pactado, con suficiente detalle sobre la forma en que fue aplicado; d) Publicar las tasas de interés anualizadas vigentes, en forma mensual; e) Mantener a disposición de los Tarjeta-Habientes en sus áreas de atención, páginas web y otros, información sobre las tasas de interés, comisiones y demás cargos; f) Notificar al Tarjeta-Habiente cualquier modificación que se haga al contrato; g) Comunicar al aval o a los avales del Tarjeta-Habiente el estado xx xxxx en que este haya incurrido; h) Llevar y asignar un número de registro de los avisos de pérdida, extravío, hurto, robo o destrucción de la Tarjeta; i) Responder de todos aquellos cargos efectuados con posterioridad al aviso de pérdida, hurto, robo, extravío o destrucción de la tarjeta de crédito; j) Poner a disposición del Tarjeta- Habiente un número telefónico con servicios las 24 horas del día; k) Adoptar medidas que garanticen la seguridad y eficiencia en el servicio de procesamiento de las transacciones de los Tarjeta-Habientes; l) En caso de reclamo por parte del Tarjeta- Habiente, reversar temporalmente los cargos, a fin de efectuar el proceso de investigación; m) Atender los reclamos presentados en tiempo por el Tarjeta- Habiente; n) Consignar en el EC toda la información legalmente requerida y entregar mensualmente el mismo al Tarjeta-Habiente por los medios establecidos en este contrato, o) Atender las solicitudes presentadas por el Tarjeta-Habiente para la cancelación de los contratos de tarjetas de créditos de conformidad con los Artículos 33-A reformado de la Ley y 36 del Reglamento; y, p) Entregar al Tarjeta-Habiente dentro del plazo establecido en la Ley, los finiquitos de pago que soliciten los mismos.
XIV: DE LA SUSPENSION Y REHABILITACÓN DEL CREDITO: Cuando el Tarjeta-
Habiente no pague en la fecha estipulada las obligaciones contraídas bajo este contrato, el Emisor está facultado a suspender el uso de la línea de crédito. Cuando el Tarjeta-Habiente cumpla con sus obligaciones, el Emisor podrá rehabilitar su cuenta.
XV: VIGENCIA Y PLAZO: Este contrato es válido por un (1) año a partir de su firma y será renovable automáticamente por períodos iguales, salvo que una de las partes de aviso por escrito a la otra parte de su intención de no renovar el contrato. En los casos que el Tarjeta-Habiente dé por terminado este contrato de manera inmediata y en forma anticipada, el Emisor no podrá aplicar cargos por penalidades, siempre y cuando realice el pago total del saldo adeudado de su tarjeta de crédito, bajo cualquiera de los mecanismos o modalidades establecidas en la Ley y el Reglamento. De igual forma, el Emisor podrá dar por terminado este contrato de manera inmediata y en forma anticipada, en caso del incumplimiento del Tarjeta-Habiente o bajo las demás circunstancias establecidas en la cláusula siguiente.
XVI: TERMINACION DEL CONTRATO Y
VENCIMIENTO ANTICIPADO: El plazo señalado para el pago de los montos generados como consecuencia de las disposiciones que el Tarjeta-Habiente haga de su línea de crédito, podrá darse por vencido de manera anticipada y el Emisor podrá suspender el uso de la Tarjeta en los siguientes casos: a) Por falta del pago de uno o más de los cargos establecidos mensualmente en este contrato. b) En caso de descubrir que la información suministrada por el Tarjeta-Habiente sea falsa o inexacta
o no haya efectuado las notificaciones a que se obliga en virtud de este contrato. c) Cuando el Tarjeta-Habiente incumpla cualquiera de las obligaciones que asume por este contrato de apertura de crédito. d) En caso de insolvencia, quiebra o muerte del Tarjeta-Habiente. e) Si el Tarjeta-Habiente fuese objeto de demanda o embargo. f) En caso de que el Tarjeta-Habiente incumpla las obligaciones a su cargo en relación con otros Emisores de tarjetas de crédito de circulación en el comercio nacional e internacional. g) Si a juicio del Emisor el Tarjeta-Habiente sufriere perjuicio que deteriore su capacidad de pago o estabilidad crediticia. h) En caso de no notificar al Emisor el cambio de domicilio. i) En caso que el Tarjeta-Habiente esté involucrado o se Ie investigue por la comisión de actividades ilícitas, particularmente aquellas vinculadas a delitos financieros, al lavado de activos o que se encuentren tipificadas en las leyes aplicables como delitos. Para estos casos, el Emisor estará facultado para exigir el pago inmediato del saldo adeudado de la tarjeta de crédito.
Si el Emisor procede a realizar la terminación del contrato de tarjeta de crédito de manera anticipada por cualquiera de las razones tipificadas anteriormente, podrá firmar un acuerdo de pago con el Tarjeta-Habiente bajo cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley y el Reglamento.
XVII: MODIFICACIONES AL CONTRATO Y ANEXOS:
Las modificaciones al contrato y sus anexos surtirán efecto una vez que sean aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y aceptadas por el Tarjeta- Habiente, estableciéndose un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha xx xxxxx, cuando se trate de modificaciones relacionadas a las tasas de interés, comisiones y otros cargos expresamente autorizados por el Tarjeta-Habiente; y, cuando las modificaciones se deriven de aspectos diferentes a los antes mencionados el plazo en referencia no deberá ser menor de treinta (30) días calendario. Cuando se trate de la variabilidad de la tasa de interés y los precios de los servicios consignados en el Anexo, el Emisor publicará dicha actualización en un periódico de circulación nacional, así como, en su página electrónica y en sus áreas de atención y servicio al público, notificando las mismas al Tarjeta-Habiente en el EC correspondiente al siguiente período de pago. Si éste no acepta las modificaciones del contrato, el Emisor podrá suspender el uso de la línea de crédito del Tarjeta- Habiente; sin embargo, si existen saldos adeudados, el Emisor deberá respetar la forma de establecer la tasa de interés y demás condiciones contenidas en el contrato y anexos vigentes antes de la variación introducida. El silencio del Tarjeta-Habiente no podrá considerarse como aceptación de la misma.
XVIII: PROPIEDAD: La tarjeta de crédito es propiedad del Emisor y el Tarjeta- Habiente es depositario para su uso en los términos y condiciones de este contrato.
XIX: PAGOS EN EXCESO: Si el Tarjeta-Habiente hace pagos de cantidades de dinero en exceso a la deuda reflejada en su EC, estas cantidades de dinero se considerarán como pre-pago; no obstante, dichos pagos no podrán exceder del límite establecido en la tarjeta de crédito.
XX: RESPONSABILIDAD POR CONFLICTOS DEL TARJETA-HABIENTE CON EL ESTABLECIMIENTO:
El Tarjeta-Habiente por este acto acepta expresamente que el Emisor no tiene ninguna clase de responsabilidad por el precio, calidad, cantidad o por defectos de los bienes o servicios que se adquieran mediante el uso de la Tarjeta de Crédito,
siendo responsabilidad única y exclusiva del Establecimiento la mala calidad, desperfectos de fábrica, mecánicos, vicios ocultos o daños que puedan tener los bienes o los servicios que ofrezca al público. En consecuencia, el Emisor no es, ni será responsable en ningún caso por reclamos o demandas o por cualquier acción extrajudicial y/o judicial que interponga el Tarjeta-Habiente contra el Establecimiento por estos conceptos. Estos reclamos, en todo caso, no eximen al Tarjeta-Habiente, bajo ningún concepto, en cuanto a sus obligaciones de pago a favor del Emisor.
Asimismo, los establecimientos comerciales afiliados serán responsables de identificar plenamente al Tarjeta-Habiente, requiriendo documento de identificación que puede ser la
tarjeta de identidad, licencia de conducir, pasaporte o carnet de residencia, debiendo anotar el número de dicho documento en el comprobante, y de obtener la firma del mismo al momento que éste haga uso de la tarjeta de crédito y no podrán adoptar prácticas discriminatorias como consecuencia de la realización de pagos utilizando la tarjeta de crédito en vez de efectivo, particularmente los referidos a descuentos, ofertas y promociones.
A petición del Emisor, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, podrá autorizar procedimientos abreviados diferentes a los señalados en el Reglamento, para las transacciones de pago efectuadas en los establecimientos comerciales afiliados, a través de las tarjetas de crédito o financiamiento.
XXI: VENTA O CESIÓN DEL CRÉDITO: El Emisor podrá vender o ceder los derechos y/o responsabilidades derivadas de este contrato total o parcialmente, en cualquier tiempo, previa aprobación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, debiendo notificar al Tarjeta-Habiente y a sus avales. La venta o cesión no implicará en ningún caso la reducción de los derechos del Tarjeta-Habiente ni el aumento de sus obligaciones.
XXII: TITULO EJECUTIVO: El Tarjeta-Habiente y sus fiadores o avales reconocen y aceptan que de conformidad con lo establecido en el Artículo 166 de la Ley del Sistema Financiero, y el Artículo 53 de la Ley, el EC certificado por el Contador del Emisor, hará fe en juicio para la determinación del saldo a cargo del Tarjeta-Habiente y que el contrato y demás documentos de crédito suscritos, así como el EC certificado por el Contador serán títulos ejecutivos. El Tarjeta-Habiente y sus fiadores o avales expresamente manifiestan que se someten a los trámites de Ejecución Forzosa del Título Extra-judicial; señalado en el Título Cuarto del Código Procesal Civil, Artículos 782-798, promovidos ante los tribunales de su domicilio al momento de suscripción del contrato; por lo que dicha dirección será el lugar válido para recibir los avisos de requerimientos, citaciones, notificaciones o emplazamientos, extrajudiciales o judiciales, obligándose a comunicar al Emisor de inmediato cualquier cambio de dirección para dichos efectos. El Tarjeta-Habiente acepta como válidos los avisos antes mencionados que se le hagan en la dirección proporcionada para los efectos de este contrato, aun cuando hubieren cambiado la misma sin haber notificado al Emisor.
El aval será responsable únicamente por el límite original avalado, así como los sobregiros autorizados. En aquellos casos que a solicitud del Tarjeta-Habiente el Emisor aumente el límite de crédito, éste deberá hacerlo del conocimiento del aval, quien tendrá el derecho de solicitar al Emisor su retiro, siempre y cuando el Tarjeta- Habiente no tenga saldo deudor en su estado de cuenta.
Las gestiones de cobro de deuda podrán realizarse de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. y el domingo de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.; las cuales serán dirigidas
únicamente al Tarjeta-Habiente y los avales. Asimismo, no se considerarán como días hábiles los feriados nacionales.
Los gastos extrajudiciales, honorarios profesionales en que el Emisor incurra, y que se derive del incumplimiento de las obligaciones de este contrato, correrán por cuenta del Tarjeta-Habiente. Conforme a lo anterior, los gastos extrajudiciales u honorarios aplicables son del 25%; y, cuya base de cálculo es sobre el total adeudado, y éstos podrán ser cargados adicionalmente a sus saldos deudores derivados de la línea de crédito que en virtud de este contrato se le concede, para ser cobrados conjuntamente.
XXIII: CONSENTIMIENTO Y AUTORIZACIÓN: El Tarjeta-Habiente declara que la información que ha suministrado es exacta y ajustada a la realidad y reconoce que el Emisor ha realizado su análisis crediticio con base en la misma, por lo que acepta que la veracidad de dicha información ha sido de la esencia en la determinación del riesgo crediticio. Adicionalmente, declara que da su consentimiento expreso e irrevocable al Emisor, o a quien sea en el futuro el acreedor del crédito solicitado, para que consulte, informe, reporte o divulgue toda la información relevante a la central de información crediticia administrada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como, a los Buros de crédito privados que operan legalmente en Honduras, a efecto de conocer su desempeño como deudor, su capacidad de pago o para valorar el riesgo futuro de concederle un crédito.
XXIV: TARIFARIO DE SERVICIOS AUTORIZADOS POR EL TARJETA-
HABIENTE: El Tarjeta-Habiente autoriza y acepta que el Emisor cobre de la línea de crédito que aquí se le autoriza, adicionalmente a los cargos generados por la utilización de la Tarjeta, los valores por el pago de membresía anual, seguro de vida por saldo de deuda y comisión por retiros en efectivo; así como, el cobro por cargos previamente aceptados con firma manuscrita del Tarjeta-Habiente por cada uno de los conceptos de cargos de servicios detallados en el Anexo de este contrato, el cual forma parte integral del mismo. Para tal efecto el emisor señalará la base y metodología del cálculo y la periodicidad del cobro de las mismas. Asimismo, los precios de los servicios contenidos en el Anexo podrán ser revisados y modificados por el Emisor en base a las condiciones xx xxxxxxx en libre competencia, lo cual se hará del conocimiento del Tarjeta-Habiente de conformidad a lo establecido en la cláusula XVII referente a las modificaciones al contrato.
XXV: BENEFICIOS ADICIONALES: El Emisor podrá ofrecer a los Tarjeta-Habientes beneficios adicionales y servicios especiales diferentes a los establecidos en este Contrato, siempre y cuando el Tarjeta-Habiente los haya autorizado previamente por escrito o correo electrónico, de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento. El Emisor conservará la evidencia referente a dichas autorizaciones.
XXVI: LEYES APLICABLES: El presente contrato se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Tarjetas de Crédito y sus reformas, su Reglamento y, supletoriamente, en lo que Ie fuere aplicable, por la Ley del Sistema Financiero, Código de Comercio, Ley de Protección al Consumidor, Ley del Banco Central de Honduras, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, demás leyes aplicables y la normativa prudencial que para esta actividad emitan estas últimas instituciones.
XXVII: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Para los efectos de este Contrato, se entenderá como tal, la obtenida por el Emisor o proporcionada por el Tarjeta-Habiente originada en la relación presente o futura entre ambos, no incluyendo aquella que sea o pueda convertirse del conocimiento público o que sea o se convierta en información disponible al emisor de cualquier otra fuente que no sea el Tarjeta-Habiente, a menos que sea del conocimiento expreso del emisor, que dicha información ha sido adquirida con infracción a alguna obligación de confidencialidad por parte de la persona que la ofrezca. El Emisor mantendrá la información confidencial obtenida o proporcionada por el Tarjeta-Habiente de acuerdo al proceso común y prácticas bancarias para el manejo de información de dicha naturaleza y de conformidad a lo establecido en el Artículo 956 del Código de Comercio. No obstante, el Emisor podrá compartir y transferir la información confidencial cuando: (i) Le sea requerido o solicitado por autoridad judicial, fiscal, supervisora de la República de Honduras o de cualquier manera, exigida en cumplimiento a leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones aplicables; (ii) La información fuera hecha pública por terceros o por medios diferentes o ajenos al Emisor; (iii) En relación con cualquier investigación, litigio o procedimiento legal, asunto o recurso en que el Emisor sea parte o esté relacionado; (iv) Sea enviada a las sucursales del Emisor, sus subsidiarias, oficinas de representación, para uso confidencial (para el procesamiento de datos con fines estadísticos o de análisis de riesgos); y, (v) Sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las contenidas en esta sección, sea compartida con cualquier cesionario, actual o potencial, designado por el Emisor. En tales casos, el Tarjeta-Habiente expresamente autoriza al Emisor a suministrar y compartir por cualquier medio o procedimiento la información confidencial de conformidad con lo establecido en este documento, sin que pueda reclamar que existe una infracción a la confidencialidad de la información u operaciones bancarias.
XXVIII: RECONOCIMIENTO: Las partes reconocen y aceptan que cualquier obligación derivada de la presente relación contractual, será pagadera en las agencias u oficinas de Banco Atlántida, S.A., sujeto a las leyes, reglamentos, resoluciones o sentencias de cualquier autoridad y bajo la jurisdicción exclusiva de los juzgados competentes en la República de Honduras.
XXIX: FIADORES O AVALES SOLIDARIOS Los señores
mayores de edad, con tarjetas de identidad número
y XXX Xx. ,
,
, xxxxxxxxxxxxxxx, xxx xxxxxxxxx xx
,
,
,
para garantizar las obligaciones contraídas por el/los señores(es) ,
,
,
en este acto se constituyen a favor de BANCO ATLANTIDA S.A, en FIADOR O AVAL SOLIDARIO de conformidad con el Código de Comercio, tal como lo señala la Ley. El Emisor comunicará en el último domicilio reportado por el fiador o avalista, la falta de dos pagos mínimos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se debió hacer el segundo. El fiador por su parte, para los efectos de la notificación a que se refiere el Artículo 39 de la Ley, se compromete a mantener actualizada su dirección en la institución emisora a falta de esa comunicación del fiador, y acepta por bien hecho el aviso y en tiempo por consiguiente renuncian al beneficio de excusión y a cualquier otro beneficio que pudiere corresponderles para el caso de ejecución judicial y a este efecto se compromete a cancelar todas las obligaciones provenientes de este contrato y sus anexos, con todos sus bienes muebles e inmuebles, títulos valores presentes y futuros, en el entendido de que esta fianza es simple o indefinida. El fiador o aval solidario da su consentimiento expreso de todas las obligaciones, incluyendo intereses moratorios sobre el límite autorizado por él, de modo que comprende el principal, cargos autorizados, intereses corrientes y los moratorios hasta por sesenta
(60) días.
XXX: ACEPTACIÓN DE CLAÚSULAS Y ANEXO DEL CONTRATO:
El Tarjeta-Habiente y los Fiadores o Avales
solidarios reconocen haber leído el contenido total de este contrato y su(s) anexo(s) y, por consiguiente, aceptan, de manera total las cláusulas contenidas en el mismo y los cargos que por los servicios individualizados en el anexo autoriza mediante la firma a la par de cada uno de ellos.
El Emisor: BANCO ATLANTIDA S.A.
Nombre: Cargo:
Tarjeta-Habiente: Identidad
No. RTN No. Firma:
Fiador: Identidad No. RTN No.
Firma:
Fiador: Identidad No. RTN No.
Firma:
Fiador: Identidad No. RTN No.
Firma:
Tarjeta-Habiente
Adicional Identidad No. RTN No.
Firma:
Tarjeta-Habiente
Adicional Identidad No. RTN No.
Firma:
En fe de lo cual, firma este contrato en originales de igual valor, uno para cada parte, en la ciudad de , República de Honduras, a los días del mes de del año .