CONSIDERANDO
El Subdirector Técnico de Construcciones (E) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en uso de sus atribuciones legales en especial las funciones delegadas mediante la Resolución 370 del 2020 de la Dirección General del IDRD, y
CONSIDERANDO
Que el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE suscribió el Contrato de Interventoría No. 2826 el 01 de septiembre de 2017, con R&M CONSTRUCCIONES E INTERVENTORÍA S.A.S. identificado con NIT. 830.028.126-2, con el objeto de “REALIZAR POR EL SISTEMA DE PRECIO GLOBAL FIJO LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y JURÍDICA PARA LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS TÉCNICOS Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA PISTA DE BMX DEL PARQUE METROPOLITANO XXXXX XXXXXXX SECTOR SALITRE MÁGICO CÓDIGO 12.117, CON CARGO AL PROYECTO 1082 CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE PARQUES Y EQUIPAMIENTOS PARA TODOS”.
Que las partes acordaron como valor del Contrato de Interventoría No.2826 de 2017 la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS PESOS M/CTE. ($263.188.800,00), el cual se respaldó con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 1064 de 2017 de 24 xx xxxxx de 2017 y el Certificado de Registro Presupuestal No.9200 de 01 de septiembre del 2017, con cargo al rubro 3311502171082 Construcción y Adecuación de Parques y Equipamientos para Todos.
Que el plazo inicial de ejecución del Contrato de interventoría No. 2826 de 2017 se pactó por xxxx (8) meses y quince (15) días, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
Que, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, se suscribió el acta de inicio de fecha ocho (8) de noviembre de 2017, quedando como fecha inicial de terminación el 22 de julio de 2018.
Que el 3 de diciembre de 2018 las partes suscribieron Modificación No.1 al Contrato de Interventoría No.2826 de 2017, mediante la cual se prorrogó el plazo de ejecución por un término de cinco (5) meses, desde el 25 de enero del 2019 hasta el 24 xx xxxxx del 2019; y se adicionó al valor del contrato la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE.
($230.128.854,00), amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2417 de 2018 y el Certificado de Registro Presupuestal No.14846 de fecha 3 de diciembre de 2018, quedando como valor final del contrato la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS DEICISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($493.317.654,00).
Que de acuerdo con las suspensiones y prórrogas realizadas al Contrato de Interventoría No. 2826 de 2017, su fecha final de terminación fue el 24 xx xxxxx de 2019.
Que de acuerdo con el Estado Financiero del Acta de Recibo Final del Contrato de Interventoría No.2826 de 2017, el valor ejecutado por el contratista ascendió a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO PESOS M/CTE ($493.317.654,00), de los cuales a la fecha se han efectuado pagos por valor de CUATROCIENTOS SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE. ($407.149.991,00), quedando un saldo
pendiente por pagar a favor de contratista por valor de OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO
SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($86.167.663,00).
Que de acuerdo con el certificado expedido por la Tesorería General del IDRD de fecha 15 de enero del 2020, los pagos efectuaron a favor del contratista con cargo al contrato No. 2826 de 2017 fueron los siguientes
No.COMPROBANTE | FECHA | SALDO POR PAGAR |
6596 | 17/10/2018 | $66.268.769,00 |
6636 | 29/10/2018 | $ 11.847.492,00 |
6672 | 27/11/2018 | $ 15.929.565,00 |
6735 | 18/12/2018 | $ 47.399.493,00 |
7042 | 22/02/2019 | $ 83.514.111,00 |
102896 | 17/04/2019 | $ 45.000.000,00 |
103168 | 27/05/2019 | $ 51.174.843,00 |
8013 | 18/12/2019 | $ 60.447.080,00 |
105194 | 18/12/2019 | $ 25.568.638,00 |
TOTAL | $ 407.149.991,00 |
Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante certificación de fecha 20 de febrero de 2020, señaló frente al Contrato de Interventoría No.2826 de 2017, qué en acta de fenecimiento a 31 de diciembre de 2019, se evidencia el siguiente saldo fenecido:
DISPONIBILIDAD PRESUPUESETAL | REGISTRO PRESUPUESTAL | FUENTE FINANCIACIÓN | VALOR DE LA RESERVA FENECIDA | PAGOS ACUMULADOS DE LA RESERVA FENECIDA | NUEVO SALDO DE LA RESERVA FENECIDA |
2417-2018 | 14846-2018 | 1103147 Otros Recursos del balance de destinación específica | $ 86.167.663 | $ 0 | $ 86.167.663 |
Que el 17 de febrero de 2020, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte liquidó de manera Bilateral y de Mutuo Acuerdo el Contrato de Interventoría No. 2826 de 2017, en donde se estableció el saldo a favor del contratista R&M CONSTRUCCIONES E INTERVENTORÍA S.A.S., por valor de OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($86.167.663,00).
Que mediante Resolución No.375 del 08 de octubre de 2020 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” se reconoció el valor de OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE
($86.167.663,00) a favor del contratista, R&M CONSTRUCCIONES E INTERVENTORIA
S.A.S. identificado con NIT. 830.028.126-2 representado legalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX o quien haga sus veces, con base en el acta de liquidación de fecha 17 de febrero de 2020.
Que para respaldar el pago del pasivo exigible que se ordena en la presente resolución, el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD expidió́ el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3874 de fecha 12 de noviembre de 2020, por valor de OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($86.167.663,00).
Que el saldo adeudado a favor del contratista, se pagará una vez se surtan todos los trámites
adoptados por el IDRD, para el pago de pasivos exigibles y de acuerdo con la Programación Anual de Caja -PAC del IDRD, todo lo anterior corresponde al valor que se ordena pagar en la presente Resolución.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.11, denominado “Cambio xx Xxxxxxx de Financiación en Funcionamiento e inversión para el pago de pasivos exigibles” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017 expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, el ajuste presupuestal para cubrir pasivos exigibles con recursos administrados en los Establecimientos Públicos debe tener reflejo presupuestal en los ingresos, ajustando el valor respectivo al interior de los recursos del Balance en el numeral rentístico “1-2-4-03-02 Superávit fiscal no incorporado de ingresos de destinación específica” contra una fuente de recursos de capital de libre destinación, para lo cual debe atender lo señalado en el numeral 3.2.1.8 del Manual Operativo Presupuestal “Distribuciones al interior del Plan de Cuentas”.
La Secretaría Distrital de Hacienda realizará, en caso de requerirse, el reflejo presupuestal en los ingresos cuando el pago deba realizarse con recursos de Administración Central, esto es: fuente 01.
Para que proceda el cambio xx xxxxxxx, la Dirección Distrital de Presupuesto verificará en el Sistema de Información Presupuestal que haya saldo de apropiación disponible en el concepto de gasto del proyecto respectivo, para el cual se está solicitando el cambio xx xxxxxxx, por lo que la entidad previamente deberá realizar el cambio de montos entre conceptos de gasto en caso de ser necesario. Si la Entidad no tiene asociado el concepto de gasto, deberá adelantar este trámite ante la Dirección Distrital de Presupuesto, para lo cual diligenciará el formato 10-
F.26 Clasificación Conceptos de Gasto de Inversión.
Que así́ mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 14615-03-06- 2010 del 26 xx xxxx de 2010, conceptuó́ sobre los pasivos exigibles y concluyó: “(...) es el mecanismo mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que por no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (...)”.
Que mediante concepto No 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló́: “(...) Así́ las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, solo será́ posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así́ se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está́ realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.”
Que la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD de conformidad con lo Resuelto en el Artículo séptimo de la Resolución No. 370 de fecha 7 de octubre de 2020, “Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago”, delegó en quienes
detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales, la competencia para ordenar el gasto, el pago y liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, así:
“…(…) ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio. La competencia para ordenar el gasto, el pago, liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, continuará radicada en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales…(…)”
Que de la misma manera en el Artículo Noveno del acto Administrativo ejusdem, la Dirección General de la Entidad resolvió derogar todas las Resoluciones 579 del 31 xx xxxxxx de 2019, 197 del 14 de julio de 2020, 206 del 5 xx xxxxxx de 202º y 356 del 1 de
octubre de 2020.
De conformidad con las anteriores consideraciones y para efectos de la elaboración de la presente resolución de ordenación de pago, fueron tenidos en cuenta los siguientes documentos: i) Actas de fenecimiento de las reservas presupuestales, ii) soportes de los pagos parciales realizados, iii) Certificado de tesorería, iv) Acta de recibo final, v) Acta de liquidación, vi) Resolución de Reconocimiento de pasivo exigible.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR a la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD el pago del pasivo exigible a favor del contratista R&M CONSTRUCCIONES E INTERVENTORIA S.A.S. identificado con NIT. 830.028.126-2, por valor de OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES
PESOS M/CTE ($86.167.663,00), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3874 de fecha 12 de noviembre de 2020, con base en el acta de liquidación bilateral y de mutuo acuerdo de fecha 17 de febrero de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP.
ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE al contratista R&M CONSTRUCCIONES E
INTERVENTORIA S.A.S. identificado con NIT. 830.028.126-2, representado legalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia Xxxxxxx 00x # 00-00 xx Xxxxxx, X.X., teléfonos (0) 0000000, correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx; el contenido de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa.
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 de noviembre de 2020.
XXXXXXXX XXXX XXXXX
Subdirector Técnico de Construcciones (E)
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx – Arq. contratista -Subdirección Técnica de Construcciones Revisó: Xxxxxx Xxxxxxxx - Contratista -Subdirección Técnica de Construcciones
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx X.-Contratista Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx – Supervisor del contrato
Xx.Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx - Jefe Oficina Asesora Jurídica