Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE DIFERENTES INMUEBLES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DIVIDIDO EN 6 LOTES, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CRITERIO DE PRECIO.
1. OBJETO. ANEXOS AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
El objeto del presente pliego es definir las condiciones mínimas de las operaciones a realizar, su frecuencia, los materiales y medios técnicos incluidos y las horas necesarias para la prestación del servicio de limpieza de forma respetuosa con el medio ambiente. A tal fin, el contrato se llevará a cabo sin utilizar métodos o productos que puedan perjudicar al medio ambiente o bien minimizando sus efectos, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, la flora o la fauna.
El contrato recogido en el presente pliego consta de 6 lotes indivisibles y cuya composición se encuentra recogida en el Anexo V al pliego. Las empresas licitadoras podrán presentar ofertas por uno, varios o todos los lotes.
Para la determinación de los lotes se han utilizado criterios geográficos con el objetivo de aprovechar las ventajas de coste derivadas de las sinergias geográficas (rutas de especialistas, optimización de maquinaria…) y de las economías de escala (supervisores necesarios,…) asociadas a la prestación del servicio por una única empresa en cada uno de los lotes.
El presente Pliego consta de 5 Anexos con la siguiente numeración y contenido:
- Anexo I: Relación de centros por nº de orden, tipología de centro y domicilio.
- Anexo II.- Detalle de superficies por centros.
- Anexo III.- Tareas y Frecuencias de las Escuelas de Hostelería.
- Anexo IV.- Relación de centros por nº de orden, tipología y detalle de los precios de licitación por centro.
- Anexo V.-.Distribución de los centros en los lotes objeto de licitación.
2. ALCANCE
Los centros docentes y sedes administrativas, incluidas en el presente contrato, se relacionan en el Anexo I de forma numerada.
En el Anexo II se encuentra el detalle de las superficies construidas de los centros, clasificados según la siguiente tipología:
Dependenci | as Descripción |
Xxxxx | Xxxxx |
Despachos | Despachos/ Departamentos/ Sala de profesores/ Secretaría/ Conserjería |
Aseos | Públicos y de personal |
Labs/ Talleres/ aulas especiales | Laboratorios/ Talleres/Aulas de informática música, dibujo, cocinas, etc |
Pasillos | Zonas de paso/ Escaleras |
Grandes | Gimnasio/ Salon de Actos/ Biblioteca |
Varios | Almacenes/ Cuarto xx xxxxxxxx/ Salas de Archivo/ Cuarto de contadores |
Oficinas | Espacios abiertos con puesto de trabajo |
,
Quedan específicamente incluidas las zonas anexas a los edificios y que comprenden aceras perimetrales, zonas de acceso, rampas, zonas apergoladas, zonas cubiertas exteriores, cubiertas transitables, aparcamientos interiores y exteriores incluidos en el recinto escolar. En cuanto a los exteriores de los centros, patios interiores bajos o elevados, patios exteriores, pistas deportivas y en general instalaciones de uso deportivo, etc. En caso de los edificios administrativos, se entiende también incluida en el contrato su limpieza exterior, que comprende terrazas, portales, patios, jardines, aparcamientos y garajes, así como sus correspondientes rampas, accesos, etc.
La superficie que ocupan los espacios descritos en el párrafo anterior y sus características deberán ser analizadas por cada licitador mediante las visitas que puedan realizar a los propios centros o mediante consultas de sus planos, dada su heterogeneidad.
El licitador deberá tener en cuenta que las superficies indicadas en el Anexo II son aproximadas por lo que cualquier error o diferencia con las superficies reales a limpiar no podrá ser motivo de reclamación alguna por parte de los licitadores o de los adjudicatarios.
En el caso del IES San Xxxxxxxxx de los Ángeles (Ref 43) no se establecen dimensiones ya que la empresa adjudicataria únicamente realizará la limpieza xx xxxxxxxxx. Por otro lado, el IES Pintor Xxxxxxx Xxxxx (Ref
196) también aparece con superficie nula construida ya que la empresa adjudicataria deberá limpiar únicamente los exteriores.
Con el fin de facilitar un mejor conocimiento a los licitadores, de las instalaciones objeto del contrato, se elaborará un calendario de visitas a los centros y de consulta de los planos de los edificios.
En el en el caso de que la entidad licitadora considere que para presentar su oferta no le es necesario realizar las visitas y/o consultar los planos de los edificios incluidos en el lote/s a que licite deberá presentar una declaración firmada por el representante de la misma en la que renuncie bajo su responsabilidad y, a todos los efectos, a este derecho.
3. CONDICIONES GENERALES
3.1 CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA.
En todas las operaciones que se realicen en cumplimiento del contrato el adjudicatario observará escrupulosamente la normativa vigente en materia laboral y de Prevención de riesgos laborales para trabajos de limpieza, concretamente la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y demás normas de desarrollo.
Asimismo las empresas contratistas deberán tener un Plan específico de cumplimiento de la normativa de riesgos laborales adaptada a la realidad de los locales donde prestará servicios.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las contratistas no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
En el caso de convocatoria y desarrollo de huelga de trabajadores se estará a lo dispuesto en la normativa que le sea de aplicación.
3.2. MEDIOS MATERIALES.
La empresa contratista podrá utilizar sin cargo los suministros de agua y energía eléctrica existentes en las diferentes instalaciones de los edificios que sean necesarios para la prestación del servicio. Si por causas ajenas a la Administración no pudieran suministrarse estos elementos, quedará exonerada de responsabilidad por lo que se refiere a las imperfecciones y demoras del servicio de limpieza atribuibles a esas carencias. Las contratistas serán responsables del adecuado uso de estos medios por parte del personal de limpieza.
En cada centro de trabajo, la Consejería de Educación y Empleo podrá proporcionar, en su caso, un espacio suficiente para el uso del personal adscrito a la prestación del servicio en cada centro.
3.2.1 Maquinaria, equipos auxiliares y productos de limpieza.
Será por cuenta de las empresas contratistas la aportación de la maquinaria de limpieza y sus repuestos, vestuario, herramientas, enceradoras, máquinas de vapor industrial, aspiradoras y accesorios, andamios, escaleras, elementos especiales de seguridad y, en general, cualquier otro material o elemento que se precisen para la correcta prestación del servicio, aunque no se citen expresamente.
El personal de la contratista destinado en cada edificio deberá disponer de los carros necesarios para el transporte de los productos, equipo auxiliar y herramientas que requiera para desarrollar su trabajo en el tiempo mínimo posible.
El suministro de todos los productos necesarios para la adecuada prestación de los trabajos objeto de contrato, y en las cantidades que sea preciso, para garantizar un perfecto estado de limpieza de los edificios, correrán de cuenta del contratista y, en ningún caso, supondrán un coste añadido al precio del contrato.
La contratista deberá formar a los trabajadores en la dosificación correcta de los productos de limpieza usados en la prestación del servicio, de acuerdo con las normas de los fabricantes y según las acreditaciones medioambientales, en las medidas preventivas adicionales que se deban tomar y en los riesgos laborales que conlleva su manipulación o empleo inadecuado.
Para la realización de las operaciones descritas en el presente pliego la contratista empleará maquinaria para limpieza profesional que cumpla las normas europeas en materia de seguridad general, compatibilidad electromagnética, vibraciones, ruido y emisión sonora en exteriores.
Los productos de limpieza y el material de aseo consumible serán de bajo impacto medio ambiental, de reconocida calidad y podrán ser rechazados por la Administración si no ofrecen las adecuadas garantías respecto a la seguridad de las personas o bienes de los edificios.
3.2.2. Sustancias prohibidas en los productos de limpieza.
Los productos empleados en la limpieza de las dependencias de los edificios incluidos en este contrato no podrán contener las sustancias siguientes:
o Alquilfenoletoxilatos (APEO) y sus derivados.
o Nitroalmizcles y almizcles policíclicos.
o EDTA (etileno-diamino-tetra-acetato) y sus sales.
o NTA (nitrito-triacetato).
o Compuestos de amonio cuaternario.
o Glutaraldehído.
o Ingredientes clasificados como cancerígenos, mutágenos o teratógenos de acuerdo con la Directiva 67/548/CEE.
o Los productos no estarán etiquetados como R42 (sensibilización por inhalación) ni R43 (sensibilización por contacto con piel).
3.2.3 Material consumible de aseo. Jabones y papel celulosa.
En el precio del contrato se incluye el material consumible de aseo, siendo la contratista la encargada de reponer los jabones y papel celulosa higiénico y de toalla, adecuados a los dispensadores existentes en todos los aseos de las dependencias.
En todo caso:
- El papel higiénico y el papel para el secado de manos debe ser papel 100% reciclado y totalmente libre de cloro.
- Las bolsas de basura deberán ser de plástico reciclado.
El personal de la empresa contratista optimizará diariamente los consumos de materiales de reposición en los cuartos de aseo (tanto de jabón de manos, papel higiénico y papel para secar), de forma que se suministre justo el que se necesite, respondiendo de la falta o carencia de suministro del citado material consumible.
3.2.4 Contenedores higiénicos sanitarios y otros elementos.
Se prestará el servicio de recogida y reposición de contenedores higiénicos en los aseos de señoras. La reposición de dichas unidades se realizará con la frecuencia necesaria derivada del uso del lavabo.
En los cuartos de aseo donde no existan o en aquellos donde los contenedores no cumplan los requisitos que se indican a continuación, la empresa contratista instalará en cada inodoro, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, un contenedor higiénico sanitario con las siguientes características: deberá ser de material 100% reciclado, tener una trampilla basculante que permita introducir los desechos higiénicos y que a su vez impida ver su contenido, ya que deben estar herméticamente cerrados y no deberán mostrar logotipo de la empresa contratista. Cada unidad deberá estar debidamente esterilizada, suprimiendo cualquier bacteria u olor desagradable.
Será obligatoria y por cuenta de la contratista la instalación de tamices desinfectantes en los urinarios masculinos.
3.2.5 Responsabilidad del contratista.
La contratista responderá de los daños y perjuicios que ocasione su personal o, en su caso, el de las empresas subcontratadas, durante la prestación del servicio de limpieza en bienes muebles o edificios incluidos en el presente contrato.
4. TAREAS Y FRECUENCIAS
Las tareas de limpieza se realizarán conforme a los procedimientos más adecuados y mediante la utilización de productos idóneos con la naturaleza de los materiales constructivos y las características de la superficie objeto de limpieza.
Las contratistas aceptan en todos sus términos los requerimientos mínimos del plan de limpieza, higiene y aseo que establece la Administración para la prestación del servicio y que se especifican a continuación.
Por su tipología y requerimientos, los edificios y dependencias objeto de este pliego se dividen en tres categorías:
a) Centros docentes
Hacen referencia a la mayoría de los centros incluidos en el presente contrato y, en concreto, a aquellos centros incluidos dentro del ANEXO I con número de orden desde el 1 hasta el 284 incluido.
Descripción del servicio de limpieza | Frecuencias y requerimientos en la prestación del servicio |
1. Aseos, cuartos de baño y asimilados. | Diariamente: fregado, desinfección y recogida de papeleras. Reposición de consumibles. |
2. Aulas, salas de reuniones y despachos. | - Diariamente: barrido y recogida papeleras - 3 veces a la semana: fregado y desinfección. - 3 veces a la semana: desempolvado. |
3. Pasillos, vestíbulos, ascensores, escaleras, rellanos y asimilados. | - Diariamente: barrido y recogida de papeleras. - 3 veces a la semana: fregado y desinfección. |
4. Patios, aparcamientos, garajes, jardines, pistas o pabellones deportivos y otras superficies xxx xxxxxxx escolar. | - 3 veces a la semana: barrido de patios. -Mensualmente: barrido garajes, aparcamientos, jardines y otras superficies xxx xxxxxxx escolar. |
5. En el caso de suelos xx xxxxxx o mármoles especiales | -Diariamente: barrido con mopa húmeda. |
6. Almacenes, trasteros, archivos y asimilados. | Bimestralmente: barrido, fregado y desempolvado del mobiliario. |
7. Ventanas, cristales, superficies acristaladas y asimilados. | Trimestralmente: fregado. |
Descripción del servicio de limpieza | Frecuencias y requerimientos en la prestación del servicio |
8. Bienes muebles de pequeño tamaño existentes en aulas, salas de reuniones y despachos, tales como mesas, archivadores, sillas, lámparas, cuadros, objetos de escritorio, etc. | -1 vez a la semana: Limpieza de mesas con paño húmedo - Mensualmente: en el modo que corresponda según la naturaleza del objeto, para el resto del mobiliario. -Semestralmente: Limpieza en profundidad de mesas (manchas de tinta o similar, pinturas, etc ..) utilizando los tratamientos y productos adecuados al efecto. |
9. Limpieza xx xxxxxxxx, alfombras, cortinas y visillos de las zonas administrativas y despachos. | Anualmente:, previo acuerdo con el Director, en el modo que corresponda según la naturaleza del objeto. |
10. Limpieza general de aquellas superficies u objetos no recogidos en los puntos anteriores (persianas, toldos, etc.) o que por su complejidad sólo pueden atenderse fuera del periodo lectivo. | Anualmente: previo acuerdo con el Director, en el modo que corresponda según la naturaleza del objeto. |
11. Cristalizado o abrillantado de suelos ó tratamiento adecuado para la tipología de suelo del centro (terrazo, madera, linóleum o mármoles especiales). | 3 veces al año: con máquina adecuada para ello. |
12. Tratamiento de desratización, desinfección y desinsectación. | Semestralmente: en el modo que corresponda según la naturaleza del objeto. |
13. Eliminación de pintadas interiores y exteriores. | Se deberá eliminar cualquier tipo de pintada o “graffiti” en el paramento de las edificaciones, comprendiendo tanto las zonas interiores como las fachadas exteriores sin necesidad de requerimiento por parte del Director/a del Centro o del responsable designado por la Consejería. |
14. Por último, será obligación del adjudicatario del servicio de limpieza, higiene y aseo la operación de trasladar los cubos de basura desde su lugar de depósito hasta el punto que se determine para su recogida por el Ayuntamiento y su posterior devolución al lugar de depósito. |
Respecto al IES Alpajés (nº ref.124 del Anexo I) se le debe aplicar el protocolo de limpieza de las Escuelas de Hostelería, que se detalla en el Anexo III a este pliego, con motivo de los ciclos de hostelería que se realizan en el mismo además de ESO y Bachillerato.
b) Sedes de la Consejería de Educación y Empleo
Hacen referencia a aquellos centros incluidos dentro del ANEXO I con número de orden desde el 285 hasta el 291 incluido.
Los trabajos mínimos que se especifican a continuación, a excepción de la colocación y recogida de los contenedores de basura, que se efectuará a diario a las 21:00 h y las 8:00h, aproximadamente, se ajustarán a la utilización de los espacios y se realizarán con las frecuencias siguientes:
Frecuencia | Tareas |
Diariamente | - Limpieza de aseos - Colocación de consumibles en aseos - Limpieza de papeleras - Traslado al exterior y recogida de los contenedores de basura - Traslado de material de desecho y papel para reciclar a los contenedores destinados a ello. |
Tres días alternos en semana | - Limpieza de mesas y equipos de trabajo - Barrido y fregado de suelos - Aspirado de alfombras y moquetas - Limpieza de mobiliario - Limpieza de teléfonos - Fregado de escaleras y pasillos - Limpieza de ascensores - Limpieza de patios interiores |
Quincenalmente | - Limpieza de alicatado y paramentos - Limpieza xx xxxxxxx y figuras - Limpieza de estanterías y paneles |
Mensualmente | - Limpieza xx xxxxxx y puertas - Limpieza de salidas de aire - Limpieza de puntos de luz - Fregado xx xxxxxxx lavables - Limpieza xx xxxxxxxxx - Limpieza de polvo en extintores y bocas de incendio equipadas - Limpieza en húmedo de moquetas limpieza xx xxxxxxxx y planchado (según necesidades) - Limpieza xx xxxxxxxx |
Trimestralmente | - Limpieza de polvo en persianas - Desempolvado de techos y paredes - Limpieza en húmedo de estantes y paneles (según necesidades) - Desinfección y desinsectación de aseos |
Trimestralmente | - Tratamiento de desratización, desinfección y desinsectación. No obstante, cuando la existencia de plagas u otras circunstancias similares lo requieran, la Consejería podrá requerir que dentro de cada trimestre se realicen tratamientos extraordinarios *. |
* Los tratamientos extraordinarios de desratización, desinfección y desinsectación serán por cuenta de la contratista.
En las Oficinas de Registro y Punto de Información y Atención al Ciudadano deberán hacerse con frecuencia diaria las siguientes tareas:
- Limpieza de mesas y equipos de trabajo
- Barrido y fregado de suelos
- Aspirado de alfombras y moquetas
- Fregado de escaleras y pasillos
- Limpieza de ascensores
Adicionalmente, para las dependencias que se señalan a continuación, las frecuencias y los horarios de los trabajos de limpieza serán:
1. Accesos y vestíbulos de la planta baja:
- Limpieza xx xxxxxxxxx, barrido y fregado de suelos: dos veces al día, en horario de 15:30h a 17:00h y de 20:00h a 22:00h.
2. Accesos exteriores:
- Se realizará un barrido y fregado adicional, diariamente en horario de 7:30h a 8:30h.
c) Escuelas de Hostelería
Hacen referencia, a aquellos centros incluidos dentro del ANEXO I con número de orden desde el 293 hasta el 296 incluido. Las tareas y frecuencias específicas de cada centro de esta tipología se encuentran detalladas en el ANEXO III
5. CONSIDERACIONES SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
La prestación del servicio de limpieza se concreta, en primer lugar, respecto al número de horas de trabajo diarias que son necesarias realizar en cada uno de los centros docentes y sedes para cumplir el objeto del contrato.
Se trata de un dato objetivo que será aportado por las empresas contratistas en virtud de su nivel de eficiencia, que permitirá a la Administración establecer un parámetro de cumplimiento mínimo, obligatorio y no discutible por aquéllas. En consecuencia, el número de horas de trabajo diarias estipuladas para la limpieza de los centros que son objeto de contratación se deberán aportar por parte de las empresas contratistas en el Programa de Trabajo que deberán presentar en el plazo indicado en el punto 7 del presente Pliego y en el apartado 13 del Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Este sistema tiene una excepción en los centros IES Hotel Escuela (Ref 296) y el Centro de Formación Ambiental Granja Escuela la Chimenea (Ref 292) en los que, por ser necesaria la presencia del personal de limpieza durante unas horas determinadas durante la jornada de trabajo, se fijan de antemano por la Administración las horas mínimas para la correcta prestación del servicio.
La prestación del servicio de limpieza se concreta, en segundo lugar, respecto al número de meses de servicio durante la vigencia del contrato. A tal efecto:
- En el caso de los centros docentes (Anexo I con número de orden del 1 al 284, y del 292 al 296 inclusive), se prestará el servicio todos y cada uno de los días laborales, de lunes a viernes, ambos inclusive que se determinen como tales en el calendario laboral aprobado por la autoridad competente en cada ámbito, estatal, autonómico y local, con las siguientes salvedades:
No se prestará servicio de limpieza durante las vacaciones escolares xx Xxxxxxx y Semana Santa, etc., de acuerdo con el calendario escolar.
Durante el mes xx xxxxx, se prestará el servicio todos y cada uno de los días laborales, de lunes a viernes, ambos inclusive que se determinen como tales en el calendario laboral aprobado por la autoridad competente en cada ámbito, estatal, autonómico y local.
Los meses de julio, agosto y septiembre, se reducirán a un solo mes (22 jornadas de trabajo), tanto en la prestación del servicio como en su facturación. La distribución de la prestación del servicio en los meses de julio, agosto y septiembre se realizará conforme lo indique el Director del Centro, siendo de obligado cumplimiento para el adjudicatario. Para ello, el Director del Centro manifestará por escrito en el mes xx xxxxx de cada anualidad, en su caso, las necesidades de limpieza para dicho periodo. La empresa propondrá la distribución del servicio para atender lo requerido por el Director. Analizada la propuesta por el equipo directivo del centro se aprobará por el Director o se requerirá a la empresa para que realice los ajustes que se les manifieste. Realizados los mismos se procederá a su aprobación por el Director.
En la REAL ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO (Ref. 236), durante el mes xx xxxxxx no se prestará el servicio ni, consiguientemente, será objeto de facturación.
Las limpiezas generales se realizarán simultáneamente al normal desarrollo del servicio, salvo en aquellos casos en los que la naturaleza de las mismas impida realizarlas en los días de prestación del servicio establecidos en los párrafos anteriores. En aquellas situaciones en que se realicen tratamientos que supongan un peligro para los usuarios del centro, la empresa deberá comunicar por escrito dicha actuación con al menos 15 días de antelación. El Director contestará, a su vez por escrito, dando su conformidad a la empresa, o en su caso, manifestando las modificaciones necesarias para su realización, las cuáles serán obligatorias para el contratista. Las actuaciones de esta naturaleza se realizarán fuera de los días lectivos del calendario escolar.
A título orientativo, en el año 2011 hubo 188 días de trabajo.
En el caso de las sedes de la Consejería de Educación y Empleo incluidas dentro de este contrato (Anexo I con número de orden del 285 al 291 incluido), se prestará el servicio durante los meses de vigencia del contrato, todos y cada uno de los días laborales, de lunes a viernes, ambos inclusive, que se determinen como tales en el calendario laboral aprobado por la autoridad competente en cada ámbito, estatal, autonómico y local. En este caso, la prestación del servicio se extiende a los doce meses naturales del año.
A título orientativo, en el año 2011 hubo 249 días de trabajo.
5.1. RECURSOS HUMANOS.
Los medios humanos que sea preciso contratar, de acuerdo con la legislación laboral vigente, para el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva del adjudicatario.
La contratista mantendrá con respecto al personal que emplee en el servicio todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono a tenor de la legislación laboral y social actualmente vigentes o que, en lo sucesivo, pueda promulgarse sin que pueda alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.
En relación con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros y sedes incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación y Empleo no se hace responsable de la composición de dichas listas.
En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizara los trabajos. Además, las empresas contratistas notificarán a la Comisión de Seguimiento, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al Centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación debe ir acompañada de la oportuna justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc.). Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta deberá ser comunicada por escrito a la Consejería, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a la Consejería. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto.
Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería de Educación y Empleo. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista.
La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación y Empleo el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración
Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicación.
En los casos en que, por aplicación del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales vigente en la Comunidad de Madrid, la realización de ciertas tareas -como la limpieza xx xxxxxxxxx- hayan de realizarse por personal cualificado o especializado, distinto al que desarrolla la limpieza regular, la contratista detallará en su Programa de Trabajo las horas necesarias asociadas a las mismas. Este hecho hace especial referencia a la determinación de las horas necesarias para la realización de la limpieza de ventanas, cristales, superficies acristaladas y asimilados, siendo de obligado cumplimiento.
Todo el personal de limpieza deberá ir convenientemente uniformado e identificado, siendo este coste de cuenta del contratista.
6. DIRECCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. CONTROL DE LA CALIDAD DEL SERVICIO
Para verificar el cumplimiento de los preceptos del contrato objeto de esta contratación se establece un sistema de control de calidad de la prestación del servicio basado en:
- El Órgano de Contratación creará una Comisión de Seguimiento que velará por el cumplimiento del contrato pudiendo comprobar que la prestación del servicio se ajusta, en todo momento, a lo acordado, suscribiendo un informe trimestral en el que se hará constar la calidad técnica de los trabajos que desarrolle la contratista y de las prestaciones y servicios realizados de acuerdo con las exigencias xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y de su Programa de Trabajo. El mencionado informe será suscrito por la persona elegida como Presidente de dicha Comisión y el representante de la empresa adjudicataria.
- La Consejería de Educación y Empleo podrá delegar las funciones de control de calidad de la prestación del servicio en una empresa externa con acreditada experiencia en la realización de estas labores.
- La Comisión de seguimiento estará formada, al menos, por:
o El Secretario General Técnico de la Consejería de Educación y Empleo o en quien delegue.
o Un representante de las Direcciones Generales cuyos programas presupuestarios se encuentren implicados en el presente contrato.
o Un representante, en su caso, de la empresa externa encargada del control de la calidad del servicio
o Un representante de la empresa adjudicataria
Mensualmente, a las horas que determine la Dirección del Centro dependiente de la Consejería de Educación y Empleo, dentro del horario del servicio, se realizará una ruta de observaciones por parte de los respectivos responsables de las empresas contratistas en cada uno de los lotes y uno o varios miembros de la Comisión de Seguimiento. En estas rutas se deberán observar los procedimientos de limpieza establecidos tanto en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas como en el Programa de Trabajo de cada centro presentado por las empresas contratistas. El informe que resulte será presentado a la Comisión de Seguimiento, quien lo ponderará poniendo en conocimiento de la empresa, en su caso, aquellos aspectos a subsanar antes de emitir informe
definitivo e imponer penalizaciones económicas. Los parámetros a valorar en estas rutas estarán contenidos en la Hoja de Evaluación de Limpieza que presentará cada una de las empresas contratistas dentro del Programa de Trabajo y que podrá ser aceptada o matizada en su contenido por el Órgano de Contratación antes del comienzo de la prestación del servicio.
- Previamente a estas rutas, habrán sido definidas de forma aleatoria los centros, así como las dependencias y las áreas o zonas del Centro o Centros a evaluar dentro de cada uno de los lotes.
- En los informes evacuados tras estas rutas se hará constar la calidad técnica de los trabajos y servicios de acuerdo con lo dispuesto en el presente pliego de Prescripciones Técnicas. Se valorará pues el nivel de calidad de la limpieza, anotándose en un parte de calidad los datos siguientes:
o Nivel de limpieza constatado en cada área
o Anomalías observadas, gravedad de las mismas y, en su caso, operario responsable.
o Medidas de corrección solicitadas por parte del centro dependiente de la Consejería de Educación y Empleo, con su correspondiente plazo de ejecución. Ambos puntos serán discutidos en la misma ruta con el representante de la empresa adjudicataria y, salvo conflicto, aceptado por él en nombre de la empresa adjudicataria, a través de la firma final del parte. En caso de disparidad de criterios, el asunto se elevará a la Comisión de seguimiento que será la encargada de dar una solución al conflicto.
El Órgano de Contratación, si lo estima conveniente, podrá requerir al contratista para que subsane en el plazo máximo de tres días los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos reglamentarios que les sean imputables de acuerdo con las conclusiones del informe a que se refiere el párrafo anterior.
Al margen de los parámetros de calidad antes descritos, serán también objeto de seguimiento parámetros como los siguientes:
o Encuesta de satisfacción de usuarios y personal del Centro.
o Limpieza y disciplina del personal operativo.
o Cumplimiento de los períodos de tiempo previstos para la prestación del servicio.
o Cumplimiento de cualquier obligación prevista en el presente pliego.
7. PROGRAMA DE TRABAJO A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS CONTRATISTAS.
a. Indicación y justificación, para cada sede o centro, del número de trabajadores y horas diarias de limpieza. Justificación de los rendimientos (m2/ hora) propuestos.
b. Descripción de los medios materiales (vehículos, maquinaria, herramientas y útiles de trabajo) destinados al servicio, con indicación de las características de cada uno, las sedes y tareas en que se utilizarán.
c. Sistemas de control, seguimiento y evaluación a aplicar en la prestación del servicio, incluyendo un modelo de hoja de evaluación de limpieza.
d. Medios de gestión que pondrá a disposición del servicio, entendiendo como tales, procesos de organización interna, fórmulas de comunicación con el personal adscrito al servicio y herramientas y software de gestión.
8. PRESUPUESTO Y PLAZO DE EJECUCIÓN
El precio total del contrato ascenderá a TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (Base Imponible:
29.137.131,46, IVA 18%: 5.244.683,66 €, TOTAL: 34.381.815,12 euros), según los conceptos y tiempo especificados en el Anexo V adjunto a este pliego de prescripciones técnicas para cada uno de los lotes.
Con efectos desde 1 de septiembre de 2012, el Impuesto sobre el Valor Añadido se exigirá al tipo del 21 %, conforme a lo dispuesto en el artículo 23, apartado dos del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que modifica el apartado uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Consiguientemente, aplicado el tipo de 21% a la Base Imponible del presupuesto de licitación actual de 29.137.131,46 €, implica un presupuesto total de: 35.255.929,05 euros.
La duración del contrato se extenderá desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2014. En el caso en que la empresa adjudicataria no haya sido penalizada, el contrato se prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2016, en caso contrario, la Administración se reserva la potestad de prorrogar o no el contrato.