BASES DE LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS PARA CONTRATO DE RELEVO POR JUBILACIÓN PARCIAL.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS PARA CONTRATO DE RELEVO POR JUBILACIÓN PARCIAL.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para proveer por el sistema de concurso- oposición libre de una plaza de Operario Servicios para su contratación como personal laboral mediante contrato de relevo del artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
1.2. El trabajador a sustituir mediante el contrato de relevo es Don Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, y tendrá una duración igual al tiempo que falte a dicho trabajador para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
1.3. El contrato de relevo a celebrar será a tiempo parcial, siendo la duración de la jornada igual a la reducción de jornada acordada con el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
1.4. Las funciones, y demás características del puesto de trabajo del trabajador relevista serán las del puesto de trabajo de Operario de Servicios conforme la última Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Ayuntamiento (página 92 del BOP nº 56 de 21 xx xxxxx de 2014)
1.5. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases, y por lo establecido en la Ley 7/85, de 2 abril; Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 xx xxxxx, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, además de los específicos que se señalen:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto para el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados
b) Estar en situación legal de desempleo, inscrito en la oficina de empleo, o con contrato temporal suscrito con el Ayuntamiento. Dicha situación debe de mantenerse en la fecha de contratación
c) Xxxxxx la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo al que se aspira.
d) Xxxxx cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.
f) En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los términos el acceso al empleo público.
g) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias del Certificado de Escolaridad y del permiso de conducir de la clase B.
2.2- Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionaria/x xx xxxxxxx.
3. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
En las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, que deberán estar debidamente cumplimentadas en el modelo oficial inserto en las presentes bases, manifestarán los/as aspirantes que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base segunda referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Y que aceptan en todos sus extremos las presentes bases y acompañarán fotocopia del DNI y de la tarjeta de desempleo.
Las instancias irán dirigidas al Sr. Alcalde- Presidente de este Ayuntamiento, debiendo presentarse en el Registro General de entrada del Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el tablón de anuncios y página web.
En la solicitud deberán adjuntarse informe de vida laboral y la documentación de los méritos que se aleguen para el concurso, originales o copias compulsadas.
4. ADMISIÓN DE CANDIDATOS.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, indicando el motivo de la exclusión, la cual se adoptará en atención a lo declarado por los/as aspirantes. Dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y complementariamente y sin carácter oficial en la página web del Ayuntamiento ( xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xxx) , indicará el plazo de 5 días hábiles para subsanación de defectos por los/as aspirantes excluidos/as. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los/as interesados/as.
Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el art. 70 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como son los datos personales del/a interesado/a, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.
En la misma resolución se indicará fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio.
5. TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL.- El Tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto de las siguientes personas:
Presidente: La Secretaria-Interventora del Ayuntamiento.
Vocales:
Dos funcionarios del área administrativa designados por la Alcaldía
Un Operario de Servicios designado por la Alcaldía.
Secretario: Un funcionario del área administrativa
5.2. Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, estando vinculado en su actuación a las presentes Bases.
5.3.- Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
5.4.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, pudiendo disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Los/as asesores/as y especialistas deben estar sometidos/as a las mismas causas d abstención y recusación que el resto del tribunal.
5.5 Las resoluciones del Tribunal calificador vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art.
114.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
6. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
6.1. CALENDARIO DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS.- La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se dará a conocer con ocho días naturales de antelación, como mínimo al inicio de éste, en la resolución por la que se aprueba la lista de admitidos que se publicará en el Tablón de Anuncios y página web municipal.
6.1. IDENTIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES.- El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.
6.3. LLAMAMIENTO, ORDEN Y ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo en casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal calificador con absoluta libertad de criterio.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios impedirá su participación en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del proceso selectivo.
6.4. REALIZACIÓN DE LOS EJERCICIOS.- Todos los ejercicios de que conste la oposición deberán realizarse en el mismo día cuando el bajo número de aspirantes o la simplicidad de las pruebas lo haga posible a juicio del tribunal, y previa aceptación de los opositores.
Caso contrario, desde la conclusión de cada ejercicio de la oposición y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y máximo de veinte días, señalándose al final de un ejercicio la hora y lugar de comienzo del siguiente, mediante anuncio expuesto en el lugar donde se celebre la prueba.
7. PRUEBAS SELECTIVAS.
Procedimiento de selección: a efectuar mediante la modalidad de concurso- oposición.
Desarrollo de las pruebas Selectivas. -El procedimiento de selección constará de dos fases:
7.1 La fase de concurso El tribunal valorará los méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo de méritos:
A) Experiencia profesional.
1. Por la acreditación de servicios profesionales en puestos de trabajo donde se hayan desarrollado simultáneamente al menos dos de las tareas del puesto de trabajo de operario de servicios de la última RPT aprobada por el Ayuntamiento )
1.1 Por servicios prestados en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, 0,20 puntos por mes completo.
1.2 Por servicios prestados en otras Administraciones Publicas 0,13 puntos por mes completo.
1.3 Por servicios prestados en Entidades Privadas 0,10 puntos por mes completo
2. Por acreditación de servicios profesionales en puestos de trabajo en los que se hayan desarrollado las tareas del puesto de trabajo de encargado de servicios o de encargado de obras y mantenimiento de la última RPT aprobada por el Ayuntamiento, 0,50 puntos por mes completo
3. Los servicios prestados a tiempo parcial, se valorarán igualmente conforme a la anterior puntuación, pero de manera proporcional entre la jornada efectivamente contratada y la establecida para ese tipo de contrato.
La puntuación máxima total en este apartado de experiencia será de 5 puntos.
La experiencia laboral se acreditará necesariamente mediante Informe de Vida laboral y copia compulsada de los documentos justificativos de la relación de empleo alegada, conforme a la naturaleza de esta. Debiendo en todo caso hacer constancia entre otros extremos de la entidad empleadora y de su carácter y duración concreta.
B) Cursos de Formación y perfeccionamiento y Titulaciones Superiores.
puntos.
1. Por la realización de cursos, jornadas, etc. de duración igual o superior a 20 horas, impartidos por Centro dependientes de las Administraciones Públicas y/o Universidades Públicas o Privadas reconocidos oficialmente, que versen sobre las tareas del puesto de trabajo y acreditados mediante copia autentificada del correspondiente diploma o certificado, con arreglo al siguiente baremo:
1.1 Cursos de duración inferior a 70 horas:
1.1.1 Tareas de encargado: 0,30 puntos.
1.1.2 Tareas de operario: 0,10 puntos
1.2 Cursos de duración igual o superior a 70 horas:
1.2.1 Tareas de encargado: 0,70 puntos
1.2.2 Tareas de operario: 0,50 puntos
La puntuación máxima por cursos será de 3 puntos
2. Por estar en posesión de una o más titulaciones superiores a las de acceso a la convocatoria, debidamente relacionadas con las tareas de la plaza y susceptibles de mejorar su prestación: 1 punto por título.
3. Por esta en posesión de permiso de conducir superior al exigido en la convocatoria: 1 punto
La puntuación máxima total en este apartado de formación etc. será de 5
Los anteriores meritos se acreditaran igualmente mediante copia compulsada de los documentos justificativos de los mismos, debiendo en todo caso hacer constancia entre otros extremos de la Entidad que lo expide, materias impartidas y duración de estos.
7.2 Fase de Oposición.- Consistirá en una prueba de conocimientos que constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos:
Primer ejercicio: Cumplimentación de un cuestionario de preguntas (tipo test) con respuestas alternativas, relacionado con carácter general con el temario anexo, durante el tiempo que indique el Tribunal. Las respuestas falladas podrán puntuar negativamente.
Segundo ejercicio: Realización de una prueba práctica que consistirá en la realización de una o varias tareas o pruebas que el Tribunal propondrá a los aspirantes.
El Tribunal tendrá plena libertad en cuanto a la elección de las tareas a fin de garantizar la máxima adecuación al contenido del puesto de trabajo, así como en relación a los criterios de puntuación y valoración de la misma.
8 .- SISTEMA DE CALIFICACIÓN.
Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas de la fase de oposición serán calificados de 0 a 5 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 2,5 puntos en cada uno de los ejercicios.
El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 5 puntos.
La calificación de los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal.
La puntuación de la fase de concurso será calificada en la forma indicada en la base 7.1.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación. En los supuestos de puntuaciones iguales, los empates se resolverán atendiendo a la mayor puntuación en experiencia profesional de la fase de concurso. En caso de persistir el empate se resolverá a favor del aspirante de menor edad.
9.- LISTA DE APROBADOS, PROPUESTA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR Y BOLSA DE TRABAJO.
9.1. PUBLICACIÓN LISTA DE APROBADOS.- Finalizada la calificación de los aspirantes el tribunal calificador publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
9.2. ELEVACIÓN LISTA DE APROBADOS PROPUESTA DEL TRIBUNAL.- Simultáneamente a su publicación, el tribunal calificador elevará la relación expresada a la alcaldía-Presidencia proponiendo la formalización del contrato. El contrato se concertará en la misma fecha que el nuevo contrato del trabajador relevado.
9.3. BOLSA DE TRABAJO
Finalizada la selección, el Tribunal constituirá una bolsa de empleo de Operarios de servicios múltiples, entre los aspirantes que hayan superado la fase eliminatoria, ordenada en orden descendente, según la puntuación obtenida, para cubrir las posibles vacantes y/o vacaciones
El orden de los candidatos no se modificara, manteniéndose el mismo puesto durante todo el período de vigencia de la misma.
El trabajador que fuera notificado para ser contratado y rechazara la oferta sin justificación, será eliminado de la bolsa. Las notificaciones se llevarán a cabo telefónicamente por un funcionario municipal que certificará sobre su resultado. Se entenderá que hay justificación cuando se acredite por medio de una prueba adecuada a cada supuesto, en el término de tres días naturales desde que se produjese el llamamiento, alguna de las siguientes situaciones:
- Estar enfermo, con acreditación de certificado médico.
- Por enfermad muy grave del cónyuge o familiar de 2º grado de consanguineidad, acreditando certificado médico y libro de familia.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
- Encontrase en el periodo de descanso por maternidad biológica, adopción o apadrinamiento tanto pre adoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditación a través del certificado de nacimiento o libro de familia o la decisión administrativa o judicial del apadrinamiento o de la resolución que constituya la adopción.
- Mantener relación de ocupación de carácter temporal, teniendo que aportar una vez finalizada la misma, copia de la notificación del cese o de la extinción contractual.
- Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la administración.
Una vez finalizada la causa que dio lugar a cualquiera de las anteriores situaciones, o produzca la extinción de la relación de ocupación de carácter temporal, se tendrá que comunicar en el periodo máximo de cinco días, al ayuntamiento , que hasta la notificación, mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente, siendo dado de alta como disponible, en el mismo lugar de la bolsa, a partir del día siguiente a aquel en que se comunique a de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal.
Si el candidato no realizara dicha notificación en el periodo correspondiente, quedaría excluido definitivamente de la bolsa.
Una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato, el trabajador que renunciara voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de la bolsa de empleo.
Una vez finalizado el contrato, el trabajador que haya estado contratado por el Ayuntamiento pasara automáticamente a ocupar el último lugar de la bolsa.
La bolsa tendrá una duración indefinida, quedando sin efecto por la creación de una nueva bolsa de empleo para puestos de la misma categoría.
12. NORMA FINAL.
Contra el presente acto de aprobación de estas Bases, que es definitivo en la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios, ante la Alcaldía, recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxxxx, en el plazo de dos meses contados de igual forma. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer en su caso cualquier otro que estimen pertinente.
TEMARIO
1. La Constitución Española de 1.978. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
2. El Régimen Local Español: Conceptos Básicos.
3. Organización Territorial del Estado. Comunidades Autónomas. Provincias y Municipios.
4. El Municipio. Territorio. Población. Organización del gobierno y la administración Municipal. Competencias. Organización Municipal, Alcalde, Pleno, Comisiones Informativas y Comisión de Gobierno. Elección xxx Xxxxxxx. Composición de los órganos colegiados. Ordenanzas y Bandos. Especial referencia al Municipio xx Xxxxxxxxxxx.
5. Operaciones matemáticas: Xxxxx, Restar, Multiplicar, Dividir y Regla de tres.
6. Reglas Básicos de Ortografía.
7. Operaciones de conservación y limpieza de Vías públicas, jardines, cementerios e instalaciones de titularidad municipal.
8. Conocimientos básicos de Jardinería, Fontanería y Electricidad.
9. Conocimiento de herramientas y maquinarias precisas para la realización de los trabajos encomendados al Operario de Servicios.
10. Conocimiento del municipio: principales aspectos urbanísticos, calles, plazas, medios de comunicación. Ubicación de sus principales infraestructuras, edificios y servicios públicos, etc.
SOLICITUD DE ADMISIÓN A CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE
OPERARIO DE SERVICIOS PARA CONTRATO DE RELEVO POR JUBILACIÓN PARCIAL
Apellidos y Nombre: …..........................................................D.N.I:…......……
Domicilio: ….......................... ..........………......... Localidad ...........................
Provincia: ………………Código Postal: …… Teléfono: ……………….…….
Solicita ser admitido/a para tomar parte en el proceso de selección de la plaza señalada al inicio de la presente solicitud, declarando conocer las Bases Generales y Específicas que le son de aplicación, reuniendo todos los requisitos exigidos, los cuales me comprometo a aportar y acreditar documentalmente antes de la firma del contrato.
Acompaña a la solicitud la siguiente documentación:
Fotocopia compulsada del D.N.I.
Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo
Informe de Vida Laboral
Documentación acreditativa de los méritos y experiencia profesional que alega para la fase de concurso (compulsada), la cual consta de …………..
folios numerados (Lugar, fecha y firma).
DILIGENCIA.- Para hacer constar que las presentes Bases han sido aprobadas por resolución de la Alcaldía de fecha 18 xx xxxx de 2016
En Terradillos a 00 xx xxxx xx 0000 XX XXXXXXXXXX-XXXXXXXXXXX
Fdo. X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx