PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE CONTRUCCIÓN DE DOS ESTACIONES DEPURADORAS EN CUBILLO DEL CAMPO (BURGOS)
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CUADRO RESUMEN XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1. PODER ADJUDICADOR: | |||||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE XXXXXXX XXX XXXXX (Xxxxxx) | Órgano de Contratación: Pleno | ||||
Tipo de Procedimiento | NEGOCIADO | ||||
Publicidad: | SI | ||||
Tipo de Contrato: | OBRAS | ||||
Tramitación: | ORDINARIA | ||||
Criterios Adjudicación: | VARIOS CRITERIOS | ||||
2. OBJETO DEL CONTRATO: | |||||
SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES. CONSTRUCCIÓN DE DOS ESTACIONES DEPURADORAS Y RENOVACIÓN XX XXXXXXX DE DISTRIBUCIÓN Y PLUVIALES CON SUMIDEROS, POZOS DE REGISTRO Y OTRAS OBRAS DIVERSAS. | |||||
3. PRECIO DEL CONTRATO: | |||||
PRECIO: 223.853,91 EUROS | IVA: 47.009,32 EUROS | ||||
5. PLAZO DE EJECUCIÓN: | |||||
DOCE MESES | |||||
6. GARANTÍAS: | |||||
PROVISIONAL: NO | |||||
DEFINITIVA : SI | ASCIENDE A 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN. | ||||
7. MESA DE CONTRATACIÓN: SI | |||||
8. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA: | NO SE EXIGE CLASIFICACIÓN |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE CONTRUCCIÓN DE DOS ESTACIONES DEPURADORAS EN XXXXXXX XXX XXXXX (XXXXXX)
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato
El objeto del contrato es la realización de las obras consistentes en SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN XXXXXXX XXX XXXXX,
conforme al Proyecto redactado por el Estudio de Ingeniería de D. J. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, debidamente aprobado por este Ayuntamiento, así como a la Separata de actualización de precios.
Se proyecta la construcción de dos estaciones deporadoras, una para 150 habitantes y otra para 300 habitantes, así como la renovación de los ramales de distribución y pluviales coincidentes con el saneamiento, con sus correspondientes sumideros, pozos de registro, acometidas domiciliarias, válvulas y bocas xx xxxxx, así como la pavimentación y canalización de las redes de electrificación y alumbrado de las calles que se levanten.
Dicho proyecto que podrá ser examinado en este Ayuntamiento, junto con el presente Pleigo de Clausulas Administrativas tendrán carácter contractual, por lo que se entiende que forman parte del contrato.
CPV: 45100000. Construcción.
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El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de obras de SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN XXXXXXX XXX XXXXX, será el
procedimiento negociado con publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos de acuerdo con los artículos 138 y 169 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando concurran las circunstancias previstas en las letras a) y b) del artículo 170 del Texto Refundido anterior o en la letra a) del artículo 171, el órgano de contratación deberá publicar un anuncio de licitación en la forma prevista en el artículo 142 y cuando, siendo su cuantía inferior a la indicada en los artículos 171.d), el valor estimado sea superior a 200.000 euros, si se trata de contratos de obras.
Para la negociación de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios aspectos directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo
150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x xxx xx xxxxxxxx xxxxxxxxx xx xxxx Pliego.
A la vista del importe del contrato que asciende a 223.853,91 euros y 47.009,32 euros de IVA, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Pleno, puesto que supera el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto en vigor.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante.
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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se
tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto de Licitación.
Se establece un presupuesto de licitación de 270.863,23 euros. Distribución plurianual:
— Año 2014: 125.000,00 euros.
— Año 2015: 145.863,23 euros.
CLÁUSULA QUINTA. Financiación por Anualidades.
El crédito presupuestario disponible, suficiente y adecuado para hacer frente al gasto del contrato queda distribuido en las siguientes anualidades:
AÑO | 2014 | 2015 | 20 | 20 |
DESTINO | Obra depuradoras | Obra depuradoras | ||
APLICACIÓN | 3.622.00 | 3.622.00 | ||
IMPORTE | 125.000,00 € | 145.863,23 € | ||
TOTAL GASTO | 270.863,23 Euros |
En consecuencia con el carácter plurianual de la inversión y los compromisos de gasto para ejercicios futuros, la Corporación asume el compromiso de incluir en los Presupuestos de los ejercicios 2.014 y 2.015 los importes correspondientes a cada anualidad, salvo que se anticipase la financiación prevista, en cuyo caso se incorporaría al Presupuesto del año correspondiente mediante la oportuna modificación presupuestaria y reajuste de anualidades.
CLÁUSULA SEXTA. Importe del Contrato.
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El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 223.853,91 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 47.009,32 euros, lo que supone un total de 270.863,23 euros.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 3.622.00 del vigente Presupuesto Municipal de cada una de las dos anualidades que dure la inversión.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato.
La duración del contrato de obras de SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN XXXXXXX XXX XXXXX será de DOCE meses.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo de QUINCE días desde la fecha de formalización del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. Solicitudes de Participación y Criterios para la Selección.
Solicitudes de Participación
El órgano de contratación dispondrá la correspondiente publicación del anuncio de licitación para la presentación de solicitudes de participación, en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx.
Las solicitudes de participación se presentarán en el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxx, en C/Montaña, nº 67, en horario de atención al público en el plazo de DOCE días a partir del siguiente al anuncio de licitación.
Las solicitudes de participación se presentarán en sobre cerrado, firmado por el solicitante y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Solicitud para Participar en la contratación de “SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN XXXXXXX XXX XXXXX”.
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Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:
1) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación y así como la capacidad de obrar de los empresarios, que se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
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2) La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Criterios de selección:
Los criterios objetivos de solvencia, con arreglo a los cuales serán invitados a presentar proposiciones, serán los siguientes:
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes y será puntuada con un máximo de 12 puntos repartidos de la siguiente forma:
a) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe de 200.000 euros, que será puntuado con 4 puntos.
b) Presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas, considerandose que existe solvencia económica y financiera si de las mismas se deduce que disponde unos fondos propios que sean al menos el 20 por ciento del importe del contrato y será puntuado con 4 puntos.
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c) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras realizadas por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios, considerándose que existe
solvencia económica y financiera si de la declaración de la cifra global de negocios resulta que la de menor importe de los tres últimos años es superior en una vez y media al importe del contrato, lo que será puntuado con 4 puntos.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes y será puntuada con un máximo de 12 puntos que serán repartidos de la forma siguiente:
a) Presentación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años de presupuesto análogo avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Se considerarán presupuestos análogos aquellos cuya ejecución material no sea inferior al 20% del presupuesto de la obra que se licita, puntuandose con 1 punto por cada obra y con un máximo de 3 puntos.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, considerandose necesario y suficiente y por tanto puntuándose con 3 puntos, un ingeniero de caminos como coordinador general de las obras.
c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Se puntuará con un máximo de 3 puntos, considerándose maquinaria necesaria, a juicio de la dirección de las obras, una retroexcavadora xx xxxxxxx, una pala cargadora, una motoniveladora de 140 CV, dos camiones dumper y un rodillo de 12 T.
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d) Declaración de la adscripción del equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución e las obras. Se considera a juicio del técnico redactor del proyecto que el personal a pie de obra necesrio para la ejecución de las obras consistirá en un ITOP, un encargado, dos oficiales, un técnico de seguridad y salud y un equipo de topografía según las necesidades siempre que lo requiera la dirección de la obra. La justificación de este personal será puntuada con 3 puntos.
CLÁUSULA NOVENA. Clasificación del Contratista.
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:
No se exige clasificación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Invitaciones.
El órgano de contratación, a propuesta de la Mesa y una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus ofertas, en un plazo de QUINCE días, contados desde la fecha de envío de la invitación.
El número de empresarios a los que se invitará a participar en el procedimiento será de CINCO.
El número de candidatos invitados a presentar proposiciones deberá ser igual, al menos, al mínimo fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.
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Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha límite para la recepción de las proposiciones, la dirección a la que deban enviarse y la lengua en que deban estar redactadas, si se admite alguna otra además xxx xxxxxxxxxx, y los aspectos de negociación del contrato.
La invitación a los candidatos contendrá copia xxx Xxxxxx y de la documentación complementaria, o las indicaciones necesarias para el acceso a estos documentos.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento C/ Montaña, nº 67, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Forma de Presentación de la Documentación.
Las solicitudes de participación se presentarán en el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxx, sito en dicha localidad, x/ Xxxxxxx, xxx. 00, en horario de atención al público (de 9 a 14 horas) en el plazo de quince días desde la fecha de envío de la invitación.
De igual forma, las ofertas podrán presentarse, por correo, telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la misma mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
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En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la oferta, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para licitar a la contratación de las obras de SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN XXXXXXX XXX XXXXX.
La denominación del sobre es la siguiente:
— Sobre «A»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
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Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
1) Oferta económica. Debe presentarse:
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º _ , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado con publicidad con carácter plurianual del contrato de obras de SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN XXXXXXX XXX XXXXX,
hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y Euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido
En , a _ de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
2) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las ofertas según los aspectos de negociación.
Se presentará conforme al siguiente modelo y atendiendo a los criterios detallados en la cláusula decimocuarta:
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1) Aumento de plazo de garantía de las obras.
2) Reducción del plazo de entrega.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación:
1) Reducción del plazo de entrega: Se valorará con 0,50 puntos por cada semana de reducción con un máximo de 1 punto sin que sean objeto de valoración los tiempos inferiores. Será penalizado el imcumplimiento del plazo acordado.
2) Mejora del plazo de garantía de las obras: Se valorará con 0,10 puntos cada dos meses de ampliación, con un máximo de 1 punto de ampliación del plazo de garantía inicial, fijado en doce meses.
3) Oferta económica: Se valorará con 0,10 puntos por cada 10.000 euros de baja en el precio de licitación, con un máximo de 1 punto, teniendose en cuenta, que el ofertante podrá utilizar los áridos a emplear en la obra, de forma gratuita.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA. Mesa de Contratación.
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La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente: El Alcalde de la Corporación, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Vocales: X. Xxx. Fco. Xxxxxx Llama Xxxxxxx,
X. Xxxxx Xxxxx xxx Xxxx Xxxxx, y
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Secretario Interventor, quien actuará igualmente de Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA
Participación.
DECIMO
SÉXTA. Apertura de las Solicitudes de
La Mesa de Contratación se constituirá el martes siguiente tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, a las 11,00 horas. Calificará las solicitudes de participación y documentación administrativa.
La Mesa de contratación una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, propondrá al órgano de contratación la selección de los que deben ser invitados a presentar ofertas y pasar a la siguiente fase.
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El órgano de contratación invitará por escrito a los participantes a presentar las ofertas en un plazo de QUINCE DIAS desde la fecha de envío de la invitación.
CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA. Apertura de Ofertas.
La Mesa de Contratación se constituirá el martes siguiente tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 11,00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «B».
La Mesa podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B» y comenzará la negociación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego. Cuando para la valoración delas proposicones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al precio, la mesa podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precios. Igualmente podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones xxx xxxxxx.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA. Requerimiento de la Documentación.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al candidato que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
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El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, s e entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediendose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el ordenen que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. Garantía Definitiva.
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
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La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA VIGÉSIMO. Adjudicación del Contrato.
Recibidas las ofertas el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante, debiendo contener la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
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Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Xxxxxx al contratista.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
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xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios incluso el de adjudicación en el BOP, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
- Así mismo serán de cuenta del contratista las tasas por la prestación de los trabajos facultatios de comprobación del replanteo, dirección de obra, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulte de aplicación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará, a su xxxxx, un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
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El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se
comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Revisión de Precios.
Por aplicación del artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, dado el plazo de ejecución de la obra, NO cabe revisión de precios.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Recepción y Plazo de Garantía.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
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Se establece un plazo de garantía de DOCE MESES a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉXTA. Ejecución del Contrato.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
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Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto y separata que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en
interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Modificación y resolución del Contrato.
De conformidad con el articulo 219 del TRLCSP no cabe modificación del contrato, salvo por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Facturas.
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Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera.
a) Que el órgano de contratación es el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxx.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es el mismo Ayuntamiento.
c) Que el destinatario es el mismo Ayuntamiento.
CLÁUSULA. VIGÉSIMO NOVENA. Penalidades por Incumplimiento.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias, según las previstas enel artículo 212.4 del TRLCSP.: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
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— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción que se fije por el órgano de contratación de forma
proporcional a la gravedad del incumplimiento sin que en ningún caso pueda superar el 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Xxxxxxx xxx Xxxxx, a 10 de septiembre de 2.013.
El Alcalde,
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Fdo. : Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx,