CONTRATO DE LOCACIÓN ADMINISTRATIVA
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 757/MJYSGC/17
G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S
“2017-Año de las energías renovables”
CONTRATO DE LOCACIÓN ADMINISTRATIVA
Entre el CHACABUCO 175 S.R.L., CUIT N° 30-63989492-0, representada por sus Socios Gerentes, Sres. Xxxxxxx Xxxxxxxx (DNI Nº 00.000.000) y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (DNI N° 00.000.000) - con facultades suficientes para este acto, de acuerdo con la documentación que se adjunta como Anexo I -, con domicilio legal en la xxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en adelante: “EL LOCADOR”, por una parte, y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado por el Ministro de Justicia y Seguridad, XX XXXXXX XXXXXX - según designación que surge de la documentación que se adjunta como Anexo II -, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en adelante: “EL LOCATARIO”, por la otra parte, convienen celebrar el presente Contrato de Locación Administrativa, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO -y éste acepta en conformidad- el inmueble sito con frente a la xxxxx XXXXXXXXX 000 / 155, entre Xxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxx Xxxxxx, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Nomenclatura Catastral: Xxxxxxxxxxxxxxx 00, Xxxxxxx 0, Xxxxxxx 00, Xxxxxxx: 020B.- PARTIDA: 218658 (DV 01), cuya superficie aproximada cubierta es de 4425 m2., en adelante "el Inmueble”, libre de ocupantes, el que será utilizado para alojar áreas / oficinas administrativas, técnicas y gerenciales, del Ministerio de Justicia y Seguridad, en las condiciones establecidas en la Cláusula OCTAVA. Ante cualquier modificación en la titularidad del dominio, EL LOCADOR deberá comunicarla fehacientemente y de inmediato al LOCATARIO.
G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S
“2017-Año de las energías renovables”
Se deja expresa constancia que quedan incluidos en esta locación, y deberán considerarse como partes integrantes del Inmueble locado, las instalaciones y equipamientos incorporados al mismo, y que se detallan en el Inventario del Anexo III, el cual contiene también las fotografías de los diversos sectores del Inmueble locado, dando cuenta del estado de uso y conservación del mismo al día de la fecha.
EL LOCADOR deja expresa constancia, y EL LOCATARIO declara especialmente conocer y aceptar, que recientemente EL LOCADOR ha solicitado una nueva conexión y provisión de energía eléctrica a Edesur (en reemplazo del sistema anterior con que contaba el Inmueble locado), a través de la instalación ubicada en el subsuelo del Inmueble locado; y respecto de la misma EL LOCATARIO deberá gestionar, a su cargo, costo, cuenta, riesgo y responsabilidad, el cambio de nombre (con reserva de titularidad), y pagar los consumos respectivos conforme el medidor individual para el Inmueble locado, y dicho cambio de nombre deberá ser dado de baja por EL LOCATARIO a la finalización del presente Contrato, también a su cargo, costo, cuenta, riesgo y responsabilidad.
Respecto al grupo electrógeno de 1000 KVA que está ubicado en el Inmueble locado, y que provee servicio de energía sustituta al mismo y también al inmueble lindero ubicado en Chacabuco N° 163 / 175 (que actualmente también es de propiedad del LOCADOR), EL LOCATARIO se compromete a garantizar 400 KVA para el inmueble lindero, cuando sea requerido por EL LOCADOR y/o eventuales sucesores en la titularidad de dicho inmueble lindero y/o futuros locatarios, usuarios u ocupantes del mismo (en supuestos xx xxxxxx de energía de la red pública y/u otras circunstancias específicas). El mantenimiento del referido grupo electrógeno estará a cargo de ambas partes.El Inmueble locado no cuenta con conexión y provisión de gas. Si EL LOCATARIO solicitara conexión y provisión de gas para abastecer el consumo del Inmueble locado, los trámites, trabajos y gastos de conexión y
G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S
“2017-Año de las energías renovables”
provisión, y los gastos de consumo, serán a cargo, costo, cuenta, riesgo y responsabilidad del LOCATARIO, la que también deberá ser dada de baja a la finalización del presente Contrato, a su cargo, costo, cuenta, riesgo y responsabilidad.
SEGUNDA: El término del presente Contrato de Locación Administrativa será de tres (3) años, comenzando su vigencia a partir del día de la fecha: 9 de octubre de 2017, y finalizando el día 8 de octubre de 2020, fecha en la que EL LOCATARIO deberá entregar la propiedad libre de toda ocupación al LOCADOR, en las condiciones que se detallan en la Cláusula SÉPTIMA, salvo que EL LOCATARIO hiciera uso de la prórroga prevista en la Cláusula TERCERA del presente Contrato, con sujeción a lo que se dirá más adelante al respecto.
TERCERA: Es facultad de EL LOCATARIO solicitar la prórroga de la vigencia de este Contrato de Locación administrativa por un período de hasta tres (3) años más, una vez vencido el plazo establecido en la CLAÚSULA SEGUNDA, a tenor de lo establecido en el Artículo 28, inciso 12), apartados g) y m), del Anexo I del Decreto reglamentario N° 326/17 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), para lo cual deberá cumplimentar previamente el procedimiento estipulado en la Cláusula DÉCIMA.
CUARTA: El precio del alquiler, y su forma de pago, se pacta de la siguiente forma:
1. EL LOCATARIO abonará, al LOCADOR, entre el 9 de octubre y el 08 de diciembre de 2017, la suma de pesos TRES MILLONES CIENTO OCHENTA MIL ($ 3.180.000.-), la cual se imputará al pago de los alquileres correspondientes al período comprendido entre el 0 xx xxxxxxx 0000 al 8 de enero 2018.
2. EL LOCATARIO abonará, al LOCADOR, entre el 9 de enero y el 9 xx xxxxx de 2018, la suma de pesos TRECE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 13.356.000.-
X X X X X X X X X E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S
“2017-Año de las energías renovables”
), la cual se imputará al pago de los alquileres correspondientes al período comprendido entre el 9 de enero 2018 al 08 de enero 2019.
3. EL LOCATARIO abonará, al LOCADOR, entre el 9 enero y el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxx
de pesos DIECISEIS MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS ($ 16.027.200.-), la cual se
imputará al pago de los alquileres correspondientes al período comprendido entre el 9 de enero 2019 al 8 de enero 2020.
4. EL LOCATARIO abonará, al LOCADOR, entre el 9 enero y el 9 xx xxxxx de 2020, la suma de pesos TRECE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 13.737.600.-), la cual se imputará al pago de los alquileres correspondientes al período comprendido entre el 9 de enero 2020 al 8 de octubre 2020.
EL LOCATARIO se obliga a abonar el canon pactado al LOCADOR a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato. No se realizará ningún tipo de actualización inflacionaria sobre el valor de la presente locación, sin perjuicio de lo que se dirá en la Cláusula DÉCIMA, respecto del precio a deteminarse para la eventual prórroga locativa prevista en la Cláusula TERCERA, como requisito y condición esencial para la procedencia de la misma.
EL LOCADOR deberá acreditar, dentro de los treinta (30) días de la suscripción del presente Contrato de Locación, la contratación de una Póliza de Seguro de Caución a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del inc. c) del artículo 101 de la Ley N°
2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666). Dicha póliza garantizará, por cada uno de los períodos previstos en los Puntos 1, 2, 3, y 4, la eventual obligación de restitución por EL LOCADOR al LOCATARIO del importe parcial y proporcional que corresponda por los períodos no gozados, en la hipótesis de rescisión anticipada de la locación por parte del LOCATARIO, con arreglo a lo previsto en la Clausula DÉCIMO SEGUNDA, y considerando los pagos anticipados que deberá efectuar EL LOCADOR, según lo pactado en dichos Puntos 1, 2, 3 y 4.
G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S
“2017-Año de las energías renovables”
QUINTA: EL LOCADOR se obliga en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato, a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que EL LOCATARIO deposite o transfiera a la misma los importes de los alquileres correspondientes. EL LOCADOR se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada al LOCATARIO, quién luego remitirá esa información a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio de Hacienda. En caso de incumplimiento por parte del LOCADOR con la apertura de esa cuenta, el mismo se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar, quedando EL LOCATARIO excluido de toda responsabilidad en tal sentido. Se considerará suficiente recibo para EL LOCATARIO el comprobante de depósito o transferencia realizada más el recibo que emita EL LOCADOR, todo ello conforme la factura previamente presentada por este último.
SEXTA: El alquiler pactado en las cláusulas precedentes se abonará en moneda de curso legal. En caso xx xxxx en los pagos, se devengará un interés equivalente al que resulte del promedio de tasas de interés pasivas mensuales para operaciones en pesos que publica el Banco Central de la República Argentina, a favor del LOCADOR; todo ello conforme lo
dispuesto en el Artículo 28, inciso 12, apartados p) y q), del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/17.
SÉPTIMA: EL LOCATARIO declara aceptar el Inmueble de total conformidad, haciéndose responsable de mantenerlo y de devolverlo de acuerdo a las mismas condiciones en que lo recibe en este acto, y a abonar el importe de los objetos que estuvieran rotos o inutilizados para su fin, o que faltaren, y los deterioros ocasionados por su culpa o negligencia, salvo los que resultaren del buen uso normal y la acción natural del tiempo. EL LOCATARIO considera al Inmueble apto para el destino que se establece en el presente. Asimismo, se compromete a
G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S
“2017-Año de las energías renovables”
permitir al LOCADOR, o a quien lo represente, a inspeccionar el Inmueble en cualquier momento para verificar su estado de conservación, previa notificación por escrito. EL LOCATARIO (i) deberá efectuar a su cargo, costo, cuenta, riesgo y responsabilidad, las adaptaciones internas y de acondicionamiento que pudieren resultar necesarias para la utilización del Inmueble locado, para la finalidad y destino previsto; (ii) no podrá efectuar mejoras y/o reformas en terminaciones edilicias en el Inmueble locado, ni efectuar ninguna reforma estructural o de obra gruesa en el mismo, sin previo consentimiento fehaciente del LOCADOR. Las mejoras realizadas, que fueren previamente autorizadas por el LOCADOR, también deberán ser ejecutadas por EL LOCATARIO bajo su exclusivo cargo, costo, cuenta, riesgo y responsabilidad, y quedaran en el Inmueble locado y a favor de EL LOCADOR, sin cargo alguno, a la finalización de la relación locativa.
OCTAVA: EL LOCATARIO habrá de destinar el Inmueble que alquila exclusivamente para alojar áreas / oficinas administrativas, técnicas y gerenciales, quedándole expresamente prohibido: a) subarrendar, ceder o transferir la locación total o parcialmente, a título oneroso o gratuito, ya sea en forma temporaria o permanente; y b) modificar su destino sin consentimiento del LOCADOR; todo lo cual, en caso de incumplimiento, será considerado causal de rescisión del Contrato.
NOVENA: EL LOCATARIO se compromete a abonar los servicios de suministro eléctrico, AYSA, y demás que eventualmente instale y/o contrate para el Inmueble locado, a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato y hasta la fecha de entrega y restitución del Inmueble (haciéndose por ende cargo de aquellos conceptos que pudieren liquidarse con posterioridad a la terminación del vínculo locativo, pero que se refirieran a períodos y/o consumos comprendidos dentro del plazo de la locación, y/o de su eventual prórroga).
G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S
“2017-Año de las energías renovables”
En lo referente a eventuales líneas telefónicas, gas, internet, y demás servicios que pudiera instalar, EL LOCATARIO tendrá a su cargo, costo, cuenta, riesgo y responsabilidad los gastos y tramitaciones de conexión, pago de servicios y desconexión.
EL LOCATARIO gestionará por ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la exención de todo impuesto, tasa y/o contribución que grave al bien objeto del presente Contrato y que se tribute en favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por todo el tiempo contractual. Queda aclarado que, hasta tanto se obtengan la o las aludidas exenciones, EL LOCATARIO deberá abonar tales conceptos, u obtener la cancelación por confusión con efectos retroactivos a la fecha de inicio de este Contrato.
DÉCIMA: En el supuesto de hacer uso de la facultad de prórroga prevista en la Cláusula TERCERA, EL LOCATARIO deberá (i) notificar su voluntad en tal sentido por medio fehaciente al LOCADOR con al menos noventa (90) días corridos de antelación (respecto de la fecha de vencimiento del Contrato), y (ii) requerir una nueva tasación del valor locativo del Inmueble locado al Banco Ciudad de Buenos Aires (la que no incluirá las mejoras eventualmente efectuadas por EL LOCATARIO), así como la restante documentación prevista en el Artículo 28, inciso 12), apartado m), del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/17; y contar con esa documentación con al menos quince (15) días corridos de antelación al vencimiento del Contrato (no pudiendo la tasación superar los sesenta (60) días corridos de antelación a esa fecha). En tal caso, la fijación del nuevo canon mensual para el primer año será objeto de negociación entre las partes, y el nuevo valor no podrá superar en más de un veinte por ciento (20%) el valor establecido por el Banco Ciudad de Buenos Aires. En caso de que transcurridos cinco (5) días desde el vencimiento del plazo inicial del Contrato LAS PARTES no llegaren a un acuerdo sobre el valor locativo del Inmueble locado durante el primer año de la prórroga, dicho valor será el tasado por el Banco Ciudad de Buenos Aires.
G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S
“2017-Año de las energías renovables”
Una vez determinado el nuevo valor (ya sea por acuerdo entre LAS PARTES, o bien por aplicación de la tasación del Banco Ciudad de Buenos Aries), EL LOCATARIO tendrá sesenta
(60) días corridos para abonar el primer canon mensual. Previo a cumplirse el primer año desde el inicio de la eventual prórroga, se deberá comenzar la fijación de un nuevo valor locativo mensual, mediante idéntico procedimiento, para el segundo año de la prórroga locativa, y lo mismo deberá repetirse previo a la finalización del segundo año, para la determinación del canon mensual correspondiente al tercer (y último) año de la eventual prórroga y hasta la finalización de la misma.
DÉCIMO PRIMERA: La falta de cumplimiento por parte de EL LOCATARIO de las obligaciones asumidas en cualquiera de las Cláusulas de este Contrato, facultará a EL LOCADOR a requerir judicialmente la rescisión del presente Contrato de Locación, previa intimación fehaciente por el plazo de treinta (30) días corridos.
DÉCIMO SEGUNDA: EL LOCATARIO podrá, por decisión unilateral, rescindir el presente Contrato de Locación Administrativa, en cualquier momento, conforme la normativa de aplicación, debiendo comunicar su decisión de modo fehaciente al LOCADOR, con una antelación mínima de treinta (30) días corridos respecto de la fecha del reintegro del Inmueble locado, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.
DÉCIMO TERCERA: En caso de corresponder, será a cargo de EL LOCATARIO, y a su costo, gestionar ante todas las autoridades y/o reparticiones competentes todas las habilitaciones y/o permisos municipales y/o provinciales y/o nacionales, así como toda otra habilitación y/o permiso, que se requiera para el correcto desarrollo de las actividades a realizar en el Inmueble locado, de acuerdo al destino estipulado en este Contrato.
G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S
“2017-Año de las energías renovables”
DÉCIMO CUARTA: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra exenta del IVA y del Impuesto de Sellos en el presente Contrato.
DÉCIMO QUINTA: El LOCADOR gestionará la contratación de un seguro contra incendios por la duración del contrato, a presentar dentro de los 90 días de la suscripción del presente.
DÉCIMO SEXTA: Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación y/ó aplicación del
presente Contrato, EL LOCADOR constituye domicilio especial en la calle Bolívar N° 108, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y EL LOCATARIO -como domicilio legal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- el ubicado en la calle Uruguay N° 458, Departamento Cédulas y Oficios Judiciales de la Procuración General, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 804/GCABA/09 (BOCBA 3258), donde se tendrán por válidas para ambas PARTES todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieren, sometiéndose a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Esos domicilios podrán ser sustituidos por otros, dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante notificación fehaciente entre LAS PARTES.
DÉCIMA SÉPTIMA: EL LOCATARIO declara que se ha dado íntegro cumplimiento al procedimiento de contratación establecido en el Artículo 28, inciso 12), del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/17, acompañándose al presente Contrato como Anexo IV el
correspondiente Dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el pertinente Acto Administrativo aprobatorio de esta contratación.
En prueba de conformidad, y previa lectura de todas y cada una de las Cláusulas que componen el presente, LAS PARTES suscriben el presente Contrato de Locación
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 757/MJYSGC/17 (continuación)
G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S
“2017-Año de las energías renovables”
Administrativa, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al día del mes de del año dos mil diecisiete.
FIN DEL ANEXO