Contract
CONTRATO Nro. 006-2007 POR COMPRAVENTA DE 205 ESTABILIIZADORES MONOFASICO DE 1000W, QUE CELEBRA EL MINISTERIO DE DEFENSA – XXXXXX XX XXXXXX DEL PERU – ESCUELA NAVAL DEL PERU.
I.- INTRODUCCIÓN
Conste por el presente documento que se extiende por triplicado, el CONTRATO DE COMPRAVENTA DE 205 ESTABILIZADORES MONOFASICOS DE 1000W, que celebran: de una parte EL MINISTERIO DE DEFENSA - XXXXXX XX XXXXXX DEL PERU - ESCUELA NAVAL DEL PERÚ (DIRESNA), con RUC. N° 20153408191, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxx X/X, Xxxxxxxx Xx Xxxxx-Xxxxxx, debidamente representada por el Director de la Escuela Naval del Perú, Contralmirante, Xxxxxxx XXXXXXXXX Xxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 43310066, CIP. 09711430, a quien en adelante se le denominará "DIRESNA"; y de la otra parte la Empresa NIUSA PERU S.A.C. con RUC. Nº 20505331827, con domicilio legal y fiscal en la Xx. Xx Xxx 000 Xxxxxxx 000 Alt. 3 de la Av. Xxxxx Miraflores – Lima, debidamente representado para efectos del presente contrato por el señor Xxxx Xxxxxxxxx XXXXXX Xxxxx, identificado con DNI 00000000, con poder inscrito en la Ficha Nº 00000000 del Registro de Lima del Distrito Registral de Miraflores a quien en adelante se le denominará “EL VENDEDOR”.
Las partes contratantes reconocen mutuamente la capacidad necesaria para celebrar el presente acto jurídico y acuerdan libre y espontáneamente en celebrar este Contrato en los términos y condiciones que se indican en las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES
A menos que en el texto del presente documento se estipule de otra manera, las palabras y expresiones genéricas que se señalan a continuación, tendrán los siguientes significados y en cualquier caso de interpretación, los títulos y complementarios deberán ser ignorados:
1.1 DIRESNA
Representa al MINISTERIO DE DEFENSA - XXXXXX XX XXXXXX DEL PERU – ESCUELA NAVAL DEL PERU.
1.2 EL VENDEDOR
Es la persona responsable de transferir los estabilizadores a adquirir materia del presente contrato, así como ejecutar las actividades necesarias para hacer efectivo el objeto del presente contrato, a favor del MINISTERIO DE DEFENSA – XXXXXX XX XXXXXX DEL PERU – ESCUELA NAVAL DEL PERÚ (DIRESNA) a título de compraventa.
1.3 LOS BIENES
Es la totalidad de los 205 Estabilizadores Monofasico de 1000w, así como todas las actividades necesarias para hacer efectivo el objeto del contrato a cargo de EL VENDEDOR a favor de DIRESNA, en calidad de compraventa y en los términos establecidos en las cláusulas del presente documento.
1.4 PLAZO DE VIGENCIA
Es el término en el que EL VENDEDOR debe cumplir con la entrega de los 205 Estabilizadores Monofasicos de 1000w, así como todas las actividades necesarias para hacer efectivo el objeto del contrato a favor de DIRESNA, el cual entrará en vigencia luego de la suscripción del presente documento y culminará a la suscripción del Acta de Conformidad respectiva, la cual se emitirá luego de la entrega a satisfacción del usuario de los estabilizadores adquiridos.
1.5 PRECIO DEL BIEN
Es el precio total que DIRESNA pagará a EL VENDEDOR por los 205 Estabilizadores Monofasicos de 1000w, así como todas las actividades necesarias para hacer efectivo el objeto del contrato, convenido contractualmente por las partes.
1.6 EL CONTRATO
Significa el presente documento suscrito por los representantes autorizados de DIRESNA y EL VENDEDOR, el mismo que contiene los términos y condiciones contractuales y forman parte integrante e inseparable de él. El presente CONTRATO incluye en adición las Bases integradas del proceso de selección, así como la propuesta técnica y económica presentada por EL VENDEDOR.
1.7 FECHA EFECTIVA
Significa la fecha en que EL CONTRATO entra en vigencia y surte sus efectos legales, lo cual ocurre a partir de la suscripción por las partes contratantes del presente documento.
1.8 CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
En concordancia con lo establecido en el artículo 1315° del Código Civil, caso fortuito y fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
CLAUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES
DIRESNA, requiere efectuar la adquisición de 205 Estabilizadores Monofasicos de 1000w, en la Escuela Naval del Perú.
EL VENDEDOR, es una empresa dedicada a la venta y suministros de Estabilizadores.
El Comité Especial Permanente de la Escuela Naval del Perú, designado por Resolución Jefatural Nro 0005-2007-MGP-DGI, de fecha 30 Mayo 2007, convoco a la Adjudicación Directa Pública Nro. 0001-2007-MGP-DIRESNA – 1ra. Convocatoria, para la adquisición de Equipos Informáticos y Audiovisuales, otorgando la buena pro con fecha 27 junio 2007.
CLAUSULA TERCERA.- CESIÓN DEL CONTRATO
EL VENDEDOR no podrá ceder ni traspasar, total o parcialmente, las obligaciones y derechos que adquiere por el presente Contrato a otra persona natural o jurídica bajo ninguna circunstancia.
II.- REGIMEN DE LAS OBLIGACIONES
CLAUSULA CUARTA.- OBJETO Y PLAZO DEL CONTRATO
Por el presente Contrato EL VENDEDOR se compromete a entregar a DIRESNA los Estabilizadores de acuerdo a las especificaciones señaladas en su propuesta técnica, así como ejecutar las actividades que permitan el cumplimiento del objeto del contrato señaladas igualmente en la propuesta de EL VENDEDOR que forma parte del presente documento y las Bases Administrativas integradas correspondientes:
-
Nro.
Cant.
DESCRIPCION
MONTO ADJUDICADO EN NUEVOS SOLES
01
205
ESTABILIZADORES MONOFASICO DE 1000W 220V, Marca NIUSA, Tecnología 100% Estado Solido
S/. 14,760.00
El plazo para el cumplimiento de la entrega de los equipos señalados en el párrafo anterior y ejecución de actividades señaladas en la presente cláusula será xx XXXX (10) días calendarios a partir de la suscripción del presente contrato.
CLAUSULA QUINTA.- PRECIO DE LOS BIENES OFERTADOS
El monto total de los 205 Estabilizadores Monofasicos de 1000w, así como todas las actividades necesarias para hacer efectivo el objeto del contrato acordado mutuamente es de CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14,760.00), incluido el Impuesto General a las Ventas, así como cualquier otro gasto que incida en el costo total, tales como, transporte, seguro, embalaje, etc. y lo señalado en la propuesta económica de EL VENDEDOR que forma parte integrante del presente contrato.
CLAUSULA SEXTA.- FORMA DE PAGO
6.1 El pago de los 205 Estabilizadores Monofasico, será efectuado por DIRESNA a EL VENDEDOR, contra presentación de la factura correspondiente y suscripción del Acta de Conformidad respectiva sin observaciones respecto a la totalidad y calidad de los equipo de Audio.
FACTURACIÓN
EL VENDEDOR esta obligado a entregar la Factura Comercial correspondiente a nombre de la Xxxxxx xx Xxxxxx del Perú RUC N° 20153408191, por el valor de los estabilizadores adquiridos para instrucción.
6.3 COMUNICACIÓN
A partir de la suscripción del presente CONTRATO, toda comunicación referida al mismo hará mención expresa de la denominación del Proceso de Selección convocado y Contrato ADP-0001-2007-MGP/DIRESNA con el fin de identificar plenamente la correspondencia del mismo.
CLAUSULA SETIMA.- DE LA ENTREGA DE LOS BIENES
EL VENDEDOR, efectuará la entrega de los 205 Estabilizadores Monofasicos de 1000w, en los almacenes de la Oficina de Logística de la Escuela Naval del Perú. EL VENDEDOR mantiene la responsabilidad del funcionamiento de los bienes hasta la instalación y prueba de los mismos en el lugar indicado por DIRESNA.
DIRESNA realizará los controles que estime conveniente para determinar la calidad de los equipos adquiridos, de encontrar algún defecto en los equipos o de no estar a satisfacción, deberá ser subsanada inmediatamente por EL VENDEDOR.
III.- REGIMEN DE GARANTIAS, FIANZAS E INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
CLAUSULA OCTAVA.- GARANTIAS DE FIEL CUMPLIMIENTO
8.1. De acuerdo al artículo 217º excepciones, del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de fecha 26 noviembre 2004, indica en su numeral sexto lo siguiente “Los contratos derivados de procesos de selección según relación de ítems, cuando el monto del item no supere el monto establecido para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía”. Por el cual no se constituirán garantías de fiel cumplimiento ni por el monto adicional de la propuesta.
Asimismo, de conformidad con lo normado en el Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamentación correspondiente EL VENDEDOR hace entrega a DIRESNA, de la Declaración Jurada en la cual se indica que EL VENDEDOR no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado de acuerdo a la Base Legal, artículo Nº 8 del T.U.O. Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado y el artículo 7.30 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado (modificado con D.S. 063-2006 EF).
CLAUSULA NOVENA.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
9.1 CARACTERISTICAS
Las partes contratantes reconocerán mutuamente que, en concordancia con lo establecido en el artículo 1315° del Código Civil, caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
La falta de cumplimiento por parte de EL VENDEDOR de cualquier obligación estipulada en el presente contrato, será dispensada por DIRESNA, siempre y cuando el incumplimiento sea ocasionado por caso fortuito y fuerza mayor, debidamente comprobada.
EL VENDEDOR notificará a DIRESNA del caso fortuito y fuerza mayor en el término de VENTICUATRO (24) horas de ocurrido el evento, caso contrario no se respetará el hecho eximente de responsabilidad. EL VENDEDOR deberá iniciar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones contractuales inmediatamente después de desaparecida dicha causa.
Los casos fortuitos y fuerza mayor, deberán ser acreditados con documentos públicos y privados que produzcan plena fe.
CESE DEL CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Cesado el caso fortuito y fuerza mayor, las partes deberán proseguir con el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con lo establecido en EL CONTRATO.
INCIDENCIAS CONTRACTUALES EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Al verificarse el caso fortuito y fuerza mayor que produzca un retardo en el cumplimiento de cualquier obligación establecida en EL CONTRATO, el término previsto para la ejecución de la misma será prorrogado en el mismo número de días que dure los efectos del caso fortuito y fuerza mayor, hasta un máximo de UN (1) mes. Vencido este término y subsistiendo el incumplimiento de las obligaciones pactadas por EL VENDEDOR, DIRESNA podrá optar entre exigir su cumplimiento o resolver el contrato, en ambos casos, total o parcialmente independiente de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar a partir del vencimiento de dicho término.
CLAUSULA DECIMA .- PENALIDADES
10.1 Si EL VENDEDOR incurre en xxxx por no cumplir con entregar los equipos informáticos y audiovisuales, así como no ejecutar las actividades que permitan el cumplimiento del objeto del contrato dentro del plazo previsto en la CLAUSULA CUARTA, pagará a DIRESNA, por concepto de penalidades lo siguiente:
PENALIDAD POR XXXX
Se generará automáticamente por cada día calendario de atraso en la entrega de los equipos informáticos y audiovisuales, así como por la no ejecución de las actividades que permitan el cumplimiento del objeto del contrato, hasta por un monto máximo equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto contractual del contrato o del ITEM, aplicando los parámetros de cálculo establecidos en el artículo 222º del T.U.O del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo 084-2004-PCM de fecha 26 Noviembre 2004. Esta penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 X Monto
F X Plazo en días
INEJECUCION DEL CONTRATO
En caso EL VENDEDOR no cumpla con la entrega de los bienes pactados, dentro de los términos contractuales o no cumpla con cualquier otro plazo convenido en el CONTRATO, por causas imputables a él, no atribuibles a caso fortuito y fuerza mayor, quedará automáticamente constituido en xxxx y concluido el plazo de cumplimiento tardío se entenderá que existe Inejecución de EL CONTRATO, pudiendo DIRESNA hacer uso de su derecho de exigir una penalidad compensatoria equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los precios contractuales de los bienes no entregados, sin perjuicio de demandar la indemnización por daños y perjuicios de conformidad con lo establecido por el artículo 1341º del Código Civil.
10.3 NATURALEZA
Las penalidades compensatorias y moratorias a que se contraen los párrafos anteriores, no son excluyentes sino acumulativas y DIRESNA tendrá derecho a exigir siempre el íntegro de las penalidades referidas por el solo hecho de la inejecución o del cumplimiento tardío o de ambos, según sea el caso. Si los daños y perjuicios demostrados, son superiores al monto resultante por penalidades, éstas se computarán como parte de aquellos.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
11.1 CONDICION JURIDICA
EL CONTRATO por su naturaleza de acto jurídico bilateral, existe condición de resolución y ésta se produce cuando alguna de las partes contratantes falta al cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Igualmente puede ser objeto de resolución cuando ambas partes contratantes, de común acuerdo, convienen en dejar sin efecto EL CONTRATO.
11.2 CAUSAS
DIRESNA podrá Resolver EL CONTRATO de conformidad con lo estipulado en el artículo 225º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM de fecha 26 noviembre 2004, cuando EL VENDEDOR:
11.2.1 Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello.
11.2.2 Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo, o
11.2.3 Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese haber sido requerido para corregir tal situación.
Del mismo modo, EL VENDEDOR podrá solicitar la Resolución del Contrato de conformidad con lo estipulado en el inciso c) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM de fecha 26 noviembre 2004, en los casos en que DIRESNA incumpla injustificadamente sus obligaciones.
REGIMEN DE COMPETENCIA, FECHA EFECTIVA Y VIGENCIA DE CONTRATO
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- INFORMES Y MODIFICACIONES
12.1 COMUNICACIONES DE EL VENDEDOR
Todos los documentos, informes o notificaciones que deban ser entregados a DIRESNA bajo los términos de EL CONTRATO, deberán ser hechos ante el Director de la Escuela Naval del Perú, quien estará a cargo del seguimiento del presente Contrato, hasta el término del mismo.
XXXXXX XX XXXXXX DEL PERU
ESCUELA NAVAL DEL PERÚ
CALLE XXXXXX S/N, DISTRITO LA PUNTA,
CALLAO.-
COMUNICACIONES DE LA DIRECCION
LA ESCUELA NAVAL DEL PERÚ, deberá dirigir sus comunicaciones a los representantes de EL CONTRATISTA, a la siguiente dirección:
CIA: NIUSA PERU S.A.C.
DIRECCIÓN: XX. XX XXX 000 XXXX. 000 XXXXXXXXXX - XXXX.
CLAUSULA DECIMO TERCERA.- JURISDICCION Y LEY APLICABLE
DIRESNA y EL CONTRATISTA acuerdan que todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante la conciliación, de no ser posible, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y de acuerdo con su Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto por el Título V del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Título V Capítulo IV del Texto Único Ordenado de su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos N°s. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM de fechas 26 noviembre 2004, respectivamente.
CLAUSULA DECIMO CUARTA.- VIGENCIA
14.1 PERIODO
El presente Contrato entrará en vigencia a su firma y permanecerá vigente hasta la entrega total de los equipos de los 205 Estabilizadores Monofasicos de 1000w, así como la ejecución de todas las actividades necesarias para hacer efectivo el objeto del contrato y suscripción del Acta de Conformidad respectiva.
CONDICIONES
EL CONTRATO se hará efectivo solo cuando EL CONTRATO haya sido suscrito por los representantes de ambas partes contratantes y se haya habilitado el marco presupuestal correspondiente.
CLAUSULA DECIMO QUINTA.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES
Las modificaciones contractuales solo podrán ser concertadas y celebradas por DIRESNA con EL CONTRATISTA, cuando se presenten condiciones diferentes a las pactadas inicialmente y cuando dichas modificaciones se realicen por mutuo acuerdo.
CLAUSULA DECIMO SEXTA.- FIRMA
Se suscribe el presente documento en señal de conformidad, en la ciudad de Lima, a los 24 días del mes de Julio del año dos mil siete.
NIUSA PERU S.A.C. Contralmirante
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX Xxxxxx
09711430
……………………………………………. EL CONTRATISTA |
……………………………………………. LA ESCUELA NAVAL |
8-8