y del domicilio de ; portadora de cédula de identidad número
Nosotros, BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A. (BAC) en adelante denominado EL BANCO representada por ; mayor de edad, ,
y del domicilio de ; portadora de cédula de identidad número
; en su carácter de , Apoderada Especial de dicha Institución Bancaria, carácter que acreditada con Poder Especial contenido en Escritura Pública , autorizada en la ciudad de , a las
, ante el Oficio xxx Xxxxxxx Público y , , quien es mayor de edad, del domicilio de , con Cédula de Identidad número ; en adelante denominado EL CLIENTE, hemos convenido celebrar el presente Contrato, el cual se regirá por los siguientes términos y condiciones:
PRIMERA: (TIPO DE CERTIFICADO Y CONDICIONES).-
El siguiente contrato detalla las condiciones a cumplirse entre el Banco de América Central, S.A, en delante denominado “EL BANCO” y la persona (s) natural (s) o jurídica (s) en adelante denominada “EL CLIENTE(s)” que ha (n) solicitado la apertura de Certificado de Depósito a Plazo.
1. El presente Certificado NO ES TITULO VALOR, sino un documento que evidencia y prueba un deposito de dinero y consecuentemente su transferencia solo tiene efectos de Cesión Ordinaria, sea que la transferencia se otorgue mediante la forma de endoso o mediante documento separado.
2. El banco pagará una tasa de interés que dependerá del monto, el plazo, moneda y frecuencia de pago de los intereses los cuales podrán ser pagados de forma mensual o al vencimiento.
3. Para que la transferencia, pignoración o afectación de este certificado tenga efecto frente al Banco, debe notificarse a este por escrito.
4. Para los menores de edad que no tengan cumplidos dieciséis (16) años, no podrán solicitar y ser titulares de un Certificado de depósito a plazo.
5. El CLIENTE que sea persona natural tiene derecho a designar a uno o más beneficiarios cuyos nombres se consignarán en la correspondiente solicitud de apertura y a quien o quienes en caso de muerte del depositante, se les entregará la suma del principal mas lo intereses correspondientes, esto sin mediar ningún trámite judicial según lo dispone el Artículo 48 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros.
6. En caso que el Certificado de depósito se efectúe a nombre de varias personas utilizando únicamente la cláusula “Y”, Será necesaria la concurrencia o autorización de todas estas personas para el ejercicios de los derechos consignados en dicho documento.
7. En caso que el Certificado de depósito se efectúe a nombre de varias personas utilizando la cláusulas “Y/0” bastará la autorización de cualesquiera de estas personas para el ejercicio de los derechos consignados en dicho documento, sin derecho a reclamo por actos unipersonales de cobro o disposición conforme el Arto.34 de la Ley General de Títulos Valores (LGTV) .
8. Las formas de apertura de un Certificado a Plazo son en efectivo o debito a cuenta en moneda Córdobas, Dólares o Euros. Podrán aceptarse a criterio de EL BANCO Cheques al Cobro en moneda Córdobas o Dólares para la apertura del mismo.
SEGUNDA: (MANTENIMIENTO AL VALOR).-
1. En todos aquellos Certificados emitidos en moneda Nacional (Córdobas); el Banco se obliga a mantener su valor en relación con el Dólar de los Estados Unidos de América, de conformidad al Artículo 38 de la ley 732 Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua.
TERCERA: COMUNICACIONES
1. Cualquier cambio o modificación efectuado por EL BANCO a las condiciones originalmente pactadas, mismas que fueron acordadas previamente por las partes tales como: comisiones por servicios, tasas,
plazos, rendimientos, beneficios, o combinación de éstos, una vez llegado el vencimiento del certificado EL BANCO dará aviso a sus CLIENTES a través de cualquiera de los medios que pongan a disposición de EL CLIENTE, sean estos físicos o electrónicos tales como Tablas de tarifas ubicadas en las sucursales, Sucursal Electrónica, Sucursal Móvil u otro medio verificable del que se disponga.
CUARTA:(ORIGEN DE LOS FONDOS).-
1. El Cliente se obliga a declarar, que los fondos del Certificado provienen de actividades lícitas producto del giro de su negocio, fondos propios y relaciones con sus clientes, proveedores, en caso contrario El Banco queda facultado a cancelar dicho Certificado, sin ninguna responsabilidad de su parte.
QUINTA: (INTERESES Y COMISIONES).-
1. La metodología de cálculo de interés en los certificados a plazo fijo, está compuesta por el resultado de multiplicar el monto de capital por el plazo pactado y por la tasa de interés pactada dividido entre los 365 días del año. Cuando sea año bisiesto el cálculo de los intereses se hará en base a 366 días del año.
2. En caso de deterioro de este certificado, le será restituido al cliente con un certificado equivalente, siempre y cuando el titulo deteriorado sea identificable. EL BANCO cobrará una comisión de ( ) Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en córdobas por restitución del título.
3. El Banco podrá penalizar por cancelación anticipada del Certificado a solicitud del cliente por cambios a los términos originalmente pactados por EL CLIENTE, la misma será en base a la penalización de un mes de interés utilizando tasa correspondiente al plazo que estuvo vigente el certificado.
SEXTA: (ESTIPULACIONES).-
1. El CLIENTE deberá avisar por escrito, a EL BANCO siempre que tenga cambio de dirección física y/o electrónica, teléfono o beneficiario Caso contrario EL BANCO tendrá como correcto los registros proporcionados inicialmente por el cliente, para notificaciones de tasas de interés, frecuencia de pago, etc., así como cualquier cambio o modificación a las condiciones originalmente pactadas.
2. EL CLIENTE en lo que fuera aplicable, queda obligado a notificar inmediatamente por escrito a EL BANCO, cualquier modificación que se produzca al pacto social o a los estatutos, así como el nombramiento, remoción, o sustitución de cualquiera de sus representantes, funcionarios, gerentes, o apoderados para manejar el Certificado a Plazo. La falta de notificación exime al BANCO de toda responsabilidad por considerar como verdaderos los documentos, acuerdos y poderes que previamente le fueron suministrados, EL BANCO podrá solicitar cualquier documentación adicional que estime necesaria.
3. EL CLIENTE autoriza de forma irrevocable a debitar de cualquiera de sus cuentas cualquier cargo, comisiones generadas por productos o servicios en esta o cualquiera otra cuenta que tenga con EL BANCO, todo de conformidad con la tabla de intereses y costos.
SEPTIMA: DISPONIBILIDAD DE FONDOS
1. Cuando el Certificado de Depósito se apertura, si fuere el caso, con Cheques de otros Bancos, éstos serán recibidos por EL BANCO al cobro solamente, por lo que el Certificado de depósito tendrá validez una vez que estos hayan sido hechos efectivo por la institución emisora. El banco queda facultado para aplicar del certificado de depósito el valor de cualquier cheque que no sea pagado por la institución emisora.
OCTAVA: IMPUESTOS
1. Todos los impuestos, tasas, contribuciones, servicios, especies fiscales o cualesquiera otras cargas de índole impositiva que actualmente o en el futuro puedan grabar este contrato o su ejecución EL CLIENTE se compromete a pagarlos íntegramente por su propia cuenta, en consecuencia todos los pagos que El
CLIENTE deba hacer a EL BANCO por cualquier concepto deberá hacerlo sin compensación ni reclamación alguna y libre de cualquier clase de deducciones y/o retenciones. Las partes aceptan como líquidos y exigibles los saldos que EL BANCO; presente respecto a este contrato.
NOVENA: DOCUMENTO POR DEPÓSITO A PLAZO FIJO
1. EL BANCO entregará a EL CLIENTE un documento original que evidencia la provisión de fondo a favor del CLIENTE
DECIMA (EXTRAVIO O PERDIDA).-
1. En caso robo, deterioro, extravío o pérdida del certificado, el cliente debe solicitar la cancelación y reposición del mismo por escrito, sujeto a aprobación por parte del Banco, confirmando que no ha efectuado transacción ni endoso alguno del mismo con terceros, y que exime al Banco de cualquier responsabilidad futura que pudiera derivarse de tal robo, deterioro, extravío o pérdida; en caso contrario, EL CLIENTE no tendrá derecho a reclamo alguno por actos unipersonales de cobro o disposición, especialmente de un Certificado extraviado o perdido que aparezca cobrado por un tercero debidamente endosado.-
DECIMA PRIMERA: (CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO).-
1. EL BANCO podrá cerrar el certificado por cualquiera de las siguientes razones: i). Cuando EL CLIENTE no presente la documentación completa que se le solicita para identificar al cliente, su domicilio, sus socios o accionistas, firmantes, beneficiarios y beneficiarios finales, y que no justifique la relación entre ellos. ii). Al detectarse información pública de EL CLIENTE que pueda representar un riesgo al Banco. iii).Clientes que se encuentran incluidos en listas de vigilancia nacionales o internacionales. iv). Cuando EL CLIENTE se niegue a declarar, mediante evidencia documental, la identidad de los dueños y socios con participación igual o mayor al cinco por ciento del capital social o interés en una persona jurídica, hasta llegar al beneficiario final que sea una persona natural. v). Cliente que durante la relación con el banco, no permita o de cualquier manera impida, oculte, niegue y obstaculice el debido conocimiento de EL CLIENTE, de acuerdo a las leyes y normas de la materia, y a las políticas internas del banco. vi). Cuando EL CLIENTE se niegue a justificar el origen de fondos o activos para una operación o a actualizar la información básica ya suministrada al momento de renovar la relación comercial. vii). Cliente que no presente la información conforme los requisitos del banco. viii). Cuando EL CLIENTE se niegue a actualizar la información de EL CLIENTE, representante, sus socios o accionistas, firmantes, beneficiarios y beneficiarios finales. ix). Cuando se presente imposibilidad de comunicarse con EL CLIENTE, a través de los medios indicados por éste último. x). Cuando la información proporcionada por EL CLIENTE sea difícil o imposible de verificar, luego de que el banco realice esfuerzos razonables, o cuando EL CLIENTE proporcione información falsa al banco. xi). Al darse cambios en el giro del negocio o actividad comercial de EL CLIENTE declarada al momento de la apertura del certificado. xii). Por cualquier violación o incumplimiento a las políticas internas del Banco. xiii). Al darse cambios en el documento de identidad de EL CLIENTE, sin que esté presente justificación razonable que evidencie el cambio solicitado, a criterio del banco. xiv). Cliente con causa abierta o que esté siendo investigado judicial y/o extrajudicialmente, aun cuando se encuentre pendiente de resolución dicha investigación. xv). Al darse la cancelación anticipada, por voluntad del banco, de cualquier otro producto financiero suscrito con el banco, en el cual EL CLIENTE figure como titular, adicional, firmante, fiador, beneficiario, representante, socio o accionista y/o gestor, EL BANCO podrá cancelar los demás productos o servicios que EL CLIENTE posea en EL BANCO. Asimismo en caso de incurrir en cualquiera de las causales anteriormente relacionadas, en la cual se vea afectada la relación de EL CLIENTE con el Banco, se procederá a la cancelación inmediata
del Certificado de Depósito, así como de todos los servicios ligados al mismo y de aquellos productos y/o servicios existentes en el momento de la cancelación de dicho Certificado de Depósito.
2. Una vez cancelado el certificado por cualquiera de los motivos anteriormente citado, EL CLIENTE deberá devolver inmediatamente el documento original del Certificado de Xxxxxxxx que tuviese en su poder. El cumplimiento de este requisito será indispensable para la entrega de cualquier saldo que tuviere a su favor.
DÉCIMA SEGUNDA: (REGIMEN LEGAL).-
1. Este Certificado de depósito está sujeto a las Normas y Regulaciones de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiera y Ley No.561 “Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieras.
2. Garantía de Depósitos: De Conformidad con la resolución CD-FOGADE-II-MAY-2013, Los depósitos de ahorro, depósitos a la vista y depósitos a plazo o a término, resguardados en instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, están respaldados por una garantía de hasta un monto igual o equivalente al valor xx xxxx mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000.00), incluyendo principal e intereses devengados hasta la fecha del inicio del procedimiento de restitución. Esta garantía máxima será aplicada por depositante y por institución financiera, independientemente del número y saldos de cuentas que éste maneje en la entidad. El FOGADE es la entidad responsable de garantizar y restituir la garantía de depósitos, cuando ejecute el procedimiento de intervención.
3. El Cliente se obliga a informar por escrito al Banco en caso de ser o llegar a constituirse contribuyente del impuesto xx xxxxx de los EE.UU. y, para tales efectos, se obliga a brindar, certificar y actualizar inmediatamente su estatus en caso de haber algún cambio de no contribuyente a contribuyente W-9, conforme a la Xxx xx Xxxxx de los EE.UU. El Cliente manifiesta comprender que al firmar la presente declaración adquiere una obligación expresa de comprender las normas que rigen el estatus de contribuyente bajo la Xxx xx Xxxxx de los EEUU y que es su responsabilidad monitorear y de ser necesario informar de inmediato cualquier cambio en dicha condición tributaria. El cumplimiento parcial o el incumplimiento de las obligaciones aquí contenidas serán consideradas un incumplimiento grave del contrato que permitirá al Banco y a sus compañías afiliadas cancelar de inmediato, y sin responsabilidad alguna, cualquier relación contractual que tuvieren con el Cliente.
4. EL CLIENTE por medio del presente contrato, declara y reconoce que la firma puesta en el pie del presente contrato, es la que actualmente utiliza en todos sus asuntos y negocios; para todos los fines xx xxx.
DÉCIMA TERCERA: BENEFICIOS DEL DEPÓSITO A PLAZO FIJO
1. Es una inversión segura y respaldada por el banco.
2. Tasas de interés más altas que en la cuenta de ahorro, las cuales se pueden pagar de forma mensual o al vencimiento del plazo.
3. Se puede utilizar como garantía para un préstamo o Tarjeta de Crédito
4. Los intereses se pueden capitalizar si el CDP se renueva automáticamente
5. Consulta de Saldos y pagos de intereses a través de sucursal electrónica o kioscos tecnológicos.
6. Producto disponible para clientes naturales y jurídicos.
7. En el certificado de Depósito a Plazo Fijo se puede designar uno o más beneficiarios.
DÉCIMA CUARTA: (VIGENCIA DE CONTRATO).-
1. En caso de no recibir aviso con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del Plazo originalmente pactado, este certificado se renovara automáticamente en la fecha de vencimiento, bajo los términos y condiciones originalmente pactadas y la tasa de interés vigente en el Banco al momento de la renovación,
junto con los intereses devengados a la fecha de vencimiento. EL CLIENTE tendrá la opción de presentarse dentro de los 5 días posteriores a la fecha de vencimiento para solicitar cualquier modificación de los términos originalmente pactados de este Certificado, ya sea la cancelación o renovación, en su caso.
2. El Banco podrá aceptar o denegar la cancelación anticipada y cualquier modificación al principal, al plazo, o a la tasa original de este certificado durante la vigencia del mismo.
En virtud de todo lo anteriormente pactado, suscribimos en dos tantos de un mismo tenor el presente
contrato en la ciudad de
el
del mes
de del año , el cual firmamos en señal de aceptación, sin hacerle modificación alguna.-
EL BANCO EL CLIENTE
CONCEPTOS FINANCIEROS
Cesión Ordinaria:
Transferencia a un tercero para que pueda cobrar el Certificado de Depósito a Plazo notificando al firmante del Certificado la transmisión.
Endoso:
Consiste en que una persona transfiera a otra el poder de realizar actos de dominio a su nombre o transferir la propiedad de un documento, a través de una firma realizada en el reverso del documento. Tasa de interés:
Es el porcentaje que se paga a los cuentahabiente por el saldo que mantiene en su cuenta.
Frecuencia de pago:
Indica la periodicidad en la que acreditaran los intereses. Fechas de Pago de interés.
Beneficiario:
Es toda persona natural que es la propietaria o destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato o se encuentra autorizada o facultada para disponer de los mismos.
Consignar:
Es una entrega en depósito.
Mantenimiento al Valor:
Ingresos obtenidos por la variación en la tasa de cambio de la moneda nacional respecto a la moneda extranjera dólar estadounidense.
Comisión:
Cantidad fija o porcentual, que cobra el banco por la realización o prestación de servicios.
Beneficios:
Utilidad o provecho que se recibe del servicio o producto brindado por el banco.
Actividades lícitas:
Actividad legal generadora de ingresos.
Cancelación anticipada del Certificado:
Es una cancelación antes de la fecha de vencimiento del Certificado de Depósito a Plazo.
Centrales de Riesgos:
Es un complemento para conocer mejor a los clientes a los que se les asocia un número o puntaje al riesgo que representa un posible cliente, permitiendo determinar la probabilidad de que se presente una situación de incumplimiento de pago en el futuro.
Cheque al cobro:
Cheques de otros bancos locales o extranjeros que se encuentran pendientes de confirmar saldo.
CDP:
Certificado de Depósito a Plazo.
Listas de vigilancia:
Sistema que permite conocer mejor a los clientes.
Origen de fondos:
Información que detalla los recursos económicos generados por el cliente. Es el sustento de la operación realizada.
Giro del negocio o actividad comercial
Describe la actividad o el tipo de servicio a la que se dedica el cliente.
Titular:
Persona Natural o Jurídica. Xxxxxxxx propietario de los fondos depositados en la cuenta.
FOGADE:
Fondo de Garantías de Deposito.
W-9:
Formulario de identificación para cliente contribuyente xx xxxxx de los Estados Unidos de Norteamérica.
Garantía:
Es otorgar mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda.
Capitalización:
Es cuando los intereses generados en un periodo pasan a ser capital y son tomados ahora en cuenta para el nuevo cálculo de intereses de otro periodo.