ACTA DE COMPROMISO
ACTA DE COMPROMISO
Conste por el presente documento el Acta de Compromiso que celebran:
El MINISTERIO DE CULTURA, en adelante el MINISTERIO, con R.U.C.
N° 20537630222, con domicilio legal en xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xx 0000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por el(la)
, el(la) señor(a) , identificado(a) con D.N.I. N° , designado mediante N° -202_-MC, con delegación de facultades para estos efectos mediante Resolución Ministerial N° -202_-MC y sus modificatorias; y,
, en adelante la PERSONA JURÍDICA, con R.U.C. N° , con domicilio legal en , distrito de , provincia y departamento de , debidamente representada por su , el (la) señor(a) , identificado(a) con D.N.I. N° , con facultades inscritas en la partida registral N° del Registro de Personas Jurídicas de .
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. Con fecha 08 de diciembre de 2019, se publicó el Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, en el diario oficial El Peruano.
1.2. Con fecha 12 de diciembre de 2020, se publicó el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, en el diario oficial El Peruano.
1.3. De acuerdo al artículo 30° del citado Reglamento, las personas jurídicas beneficiarias de los estímulos económicos convocados por el MINISTERIO, suscribirán un Acta de Compromiso en la que se establecerán como mínimo derechos y obligaciones del beneficiario y del MINISTERIO, la forma de rendir cuenta del uso del estímulo económico, plazos para el cumplimiento de las obligaciones y presentación de documentos y/o material requerido, las causales de resolución en caso de fuerza mayor o circunstancias sobrevinientes, tales como el no hacer efectivo el pago del estímulo, la imposibilidad de ejecutar el proyecto en los términos acordados, entre otros supuestos.
1.4. De acuerdo al artículo 31° del citado Reglamento, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del MINISTERIO es el órgano encargado de supervisar y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada Acta. Asimismo, es el órgano encargado de atender, evaluar y resolver las solicitudes de modificaciones, prórrogas, u otras solicitudes de la PERSONA JURÍDICA.
1.5. Con fecha , el MINISTERIO convocó al Concurso Nacional de Proyectos de Cortometraje - 2024 (en adelante, el CONCURSO), mediante la publicación de la Resolución Nº , la cual aprobó las Bases del mismo (en adelante, las BASES).
1.6. Con fecha , mediante Resolución Directoral N° , el MINISTERIO declaró a la PERSONA JURÍDICA como una de las beneficiarias del CONCURSO, por el proyecto titulado ‘ ’, (en adelante, el PROYECTO).
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El objeto de la presente Acta de Compromiso es asegurar el uso exclusivo del estímulo económico en la ejecución del PROYECTO y garantizar la realización de la obra vinculada al mismo, de acuerdo a lo establecido en la propuesta presentada al CONCURSO por la PERSONA JURÍDICA.
CLÁUSULA TERCERA: DEL ESTÍMULO ECONÓMICO
El estímulo económico de S/ ( y /100 Soles) es entregado en una sola armada posterior a la suscripción de la presente Acta de Compromiso.
La PERSONA JURÍDICA debe sustentar el uso del estímulo económico ante el MINISTERIO, el cual sólo reconocerá los gastos que se efectúen a partir de la declaración de beneficiarios del CONCURSO, así como los que sean considerados necesarios y vinculados a la ejecución del PROYECTO, de acuerdo a las actividades consignadas en el cronograma aprobado.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO
4.1 Entregar el estímulo económico a la PERSONA JURÍDICA, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera de la presente Acta de Compromiso.
4.2 Supervisar, verificar y fiscalizar en cualquier momento y mediante cualquier medio, el cumplimiento de las obligaciones de la PERSONA JURÍDICA.
4.3 Emitir una comunicación a la PERSONA JURÍDICA, a través de la cual informe acerca de la verificación del cumplimiento de todas sus obligaciones establecidas en la presente Acta de Compromiso.
4.4 De ser el caso, informar a la autoridad instructora y/o Procuraduría Pública del MINISTERIO todo incumplimiento y/o irregularidad, según corresponda respecto de las obligaciones establecidas en la presente acta de compromiso, a fin de dar inicio a las acciones legales correspondientes.
4.5 De ser el caso, conceder a la PERSONA JURÍDICA, sin costo alguno y según disponibilidad, la Sala de Cine ‘Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx’, para la realización de las actividades vinculadas al PROYECTO. En caso el uso de la sala implique la explotación de la obra cinematográfica vinculada al PROYECTO, las partes deberán suscribir un documento adicional, en el que prevean las condiciones de dicho uso.
4.6 Poner a disposición de la PERSONA JURÍDICA la Plataforma Virtual de Trámites del Ministerio de Cultura (en adelante, la PLATAFORMA) mediante el cual se realizarán las comunicaciones con el MINISTERIO y se presentará la documentación y material estipulado en la presente Acta de Compromiso, a excepción de los materiales solicitados en los numerales 5.3.5 y 5.3.7 de la cláusula quinta de la presente Acta de Compromiso, los cuales deberán entregarse a través xx Xxxx de Partes del MINISTERIO.
4.7 El MINISTERIO podrá otorgar una carta de presentación del PROYECTO, en caso sea solicitada por la PERSONA JURÍDICA, a través de la PLATAFORMA y se consigne el nombre, cargo e institución a quien se emitirá la misma.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA PERSONA JURÍDICA
5.1 Ejecutar el PROYECTO, conforme a las características detalladas en su postulación y plazos establecidos en el mismo.
5.2 Presentar al MINISTERIO, de manera previa o conjunta con la entrega del material final, un (1) informe económico sustentando el 100% del estímulo económico, conformado por lo siguiente:
5.2.1 Un resumen de gastos, en archivo excel y pdf según el “Formato de Informe Económico” puesto a disposición por el MINISTERIO, este último con firma del representante legal de la PERSONA JURÍDICA, así como sello y firma de un contador público colegiado.
5.2.2 Un consolidado de gastos, en archivo pdf y excel según el “Formato de Informe Económico” puesto a disposición por el MINISTERIO.
5.2.3 Los estados mensuales de la cuenta exclusiva para uso del estímulo económico, desde el depósito y/o transferencia bancaria hasta la ejecución total del mismo.
5.2.4 Los documentos legibles que acrediten los gastos declarados, conforme con las siguientes disposiciones:
5.2.4.1 Gastos en territorio nacional: debidamente emitidos, conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago - Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). Consignando únicamente a la PERSONA JURÍDICA como adquirente o usuario del bien o servicio. En ningún caso se aceptan proformas o presupuestos.
5.2.4.2 Gastos con proveedores extranjeros: documentos equivalentes a los establecidos en el numeral precedente. Además, pueden presentarse comprobantes de transacciones bancarias acompañados de documentos que sustenten dichos gastos de manera fehaciente, previa evaluación y aprobación del MINISTERIO. En ningún caso se aceptan proformas o presupuestos.
5.2.4.3 Además, previa evaluación y aprobación del MINISTERIO, se permite la sustentación de gastos en declaraciones juradas por el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del estímulo económico otorgado, según formato del MINISTERIO el mismo que deberá ser suscrito por el representante legal de la PERSONA JURÍDICA, cuando:
(i) Por la propia naturaleza de su trabajo, el prestador del servicio sea ocasional.
(ii) Las actividades sean realizadas en zonas alejadas de centros poblados o en situación de informalidad, y sea imprescindible la contratación de servicios o la adquisición de bienes.
(iii) Asimismo, el MINISTERIO podrá, excepcionalmente, aceptar otros supuestos, debidamente justificados.
5.2.4.4 Sobre los gastos de los proyectos que accedieron a la reserva de regiones, se deberá considerar que no menos del 30% del presupuesto financiado por el estímulo económico debe ser utilizado en bienes o servicios de las regiones del país, fuera de Lima Metropolitana y Callao.
5.2.5 Presupuesto actualizado y detallado del PROYECTO, según el “Formato de Presupuesto” puesto a disposición por el MINISTERIO.
5.3 Presentar al MINISTERIO, conforme a la fecha establecida en el cronograma del PROYECTO y dentro del plazo máximo de ejecución del mismo, el siguiente material final del PROYECTO:
5.3.1 Informe de ejecución del PROYECTO, según el formato y lineamientos del
MINISTERIO.
5.3.2 Versión final xxx xxxxx cinematográfico del PROYECTO.
5.3.3 Ficha técnica de la obra cinematográfica vinculada al PROYECTO, según el formato que indique el MINISTERIO.
5.3.4 Ficha resumen del PROYECTO, según formato que indique el MINISTERIO.
5.3.5 Una (1) copia de la obra en archivo de datos en extensión (contenedor) .mkv; en códec de video .ffv1, .ProRes, .mov o .avi; en códec de audio .FLAC; u otro códec de compresión sin pérdida previamente validado con el MINISTERIO, en un disco duro de primer uso, según indique el MINISTERIO.
En caso la obra no sea hablada en castellano, incluir subtítulos en dicho idioma.
5.3.6 Un (1) afiche digital de la obra cinematográfica vinculada al PROYECTO en tamaño B1 (100 cm. x 70.7 cm.) con una resolución mínima de 300 ppp y en extensión .tiff o.jpeg200.
5.3.7 De ser el caso, material promocional (físico o digital) de la obra cinematográfica vinculada al PROYECTO. En el caso de cortometrajes de obras en lenguas indígenas u originarias se recomienda que dicho material también se encuentre en lengua originaria.
El material promocional deberá ser presentado con una resolución mínima de 300 ppp en extensión .tiff o .jpeg2000 y los videos deberán estar en un formato de compresión sin pérdida en un dispositivo de almacenamiento de datos de primer uso, previamente validado con el MINISTERIO.
5.3.8 Una (01) licencia de comunicación pública de la obra cinematográfica vinculada al PROYECTO, de acuerdo al formato aprobado por el MINISTERIO. La licencia será gratuita, de manera no exclusiva, para exhibiciones presenciales en el ámbito del territorio nacional; la misma que se encontrará vigente por un
período xx xxxx (10) años contados desde la fecha de la notificación de la comunicación a que se refiere el numeral 4.3 de la cláusula cuarta del Acta de Compromiso. Asimismo, la licencia incluirá la difusión del material promocional presentado y su adecuación para piezas promocionales, de manera indefinida. La licencia incluirá la autorización para efectuar una copia de DVD o BLU-RAY cuando el material sea requerido para proyecciones externas al MINISTERIO, bajo previa autorización de la PERSONA JURÍDICA.
5.4 Respecto a la contratación del personal vinculado al proyecto, la PERSONA JURÍDICA deberá presentar la documentación de los contratos, convenios de prácticas, prestación de servicios u otros que lo acrediten. Asimismo, se deberá contar obligatoriamente con seguros contra accidentes para los trabajadores del audiovisual o en su defecto, prestaciones equivalentes que permitan la atención inmediata frente a emergencias de salud durante el rodaje, los cuales deberán presentarse como parte de la documentación requerida en la presente cláusula.
5.5 Documentación que acredite que la PERSONA JURÍDICA cuenta con una licencia, autorización y/o cesión de derechos de sincronización por parte del autor de la obra músical que será incluida en la obra cinematográfica vinculada al PROYECTO; y/o una licencia, autorización y/o cesión de derechos conexos por parte de los artistas intérpretes y ejecutantes respecto de la obra musical que será incluida en la obra cinematográfica vinculada al PROYECTO.
5.6 Realizar una acción de devolución a la ciudadanía a través de la participación en encuentros, conversatorios, talleres, charlas u otra acción dirigida a la ciudadanía, de forma gratuita. La acción debe realizarse en la fecha indicada en el cronograma y dentro del plazo máximo establecido en la cláusula séptima. No se otorgarán prórrogas más allá de lo establecido en la citada cláusula. Se deberá informar sobre la misma a través de una ficha, según el formato y lineamientos del MINISTERIO. La devolución puede ser:
5.6.1 Organizado por el MINISTERIO, según disponibilidad y previa coordinación con la PERSONA JURÍDICA.
5.6.2 Organizado por persona distinta al MINISTERIO o por la PERSONA JURÍDICA, previa comunicación y aprobación, conforme a los lineamientos para la devolución a la ciudadanía indicados por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, debiendo adjuntar al formato correspondiente, el certificado, constancia u otro que valide su participación gratuita.
5.7 La PERSONA JURÍDICA debe incluir en el material final del PROYECTO, descrito en los numerales 5.3.5, 5.3.6 y 5.3.7 de la cláusula quinta, el crédito respectivo del MINISTERIO, según indique y apruebe el mismo. Para ello, deberá utilizar el archivo digital del logotipo institucional y los lineamientos de uso del mismo puesto a disposición por el MINISTERIO.
CLÁUSULA SEXTA: CONSIDERACIONES GENERALES DEL PROYECTO
6.1. La PERSONA JURÍDICA deberá utilizar únicamente una cuenta corriente o de ahorros en moneda nacional, en cualquier entidad del sistema financiero nacional, para el depósito y uso exclusivo del estímulo económico, la cual deberá mantenerse a nombre de la PERSONA JURÍDICA beneficiaria. El monto total o parcial del
estímulo no puede ser utilizado con la finalidad de generar intereses en la modalidad de fondos mutuos, plazo fijo u otro de naturaleza similar. Todo retiro de dicha cuenta es considerado gasto directo del PROYECTO, salvo supuestos excepcionales debidamente comunicados al MINISTERIO. De ser el caso, todo interés generado en dicha cuenta (bajo sus propias condiciones) será considerado ingreso para el PROYECTO, siendo necesaria su sustentación.
6.2. Cuando el MINISTERIO lo solicite, la PERSONA JURÍDICA deberá remitir la relación del personal creativo, técnico y, de ser el caso, artístico, así como los(las) jefes(as) de área técnica, según el formato que éste indique, con la finalidad de que se verifique el cumplimiento de lo establecido en el numeral IX de las BASES.
6.3. Informar al MINISTERIO, cuando éste lo requiera, sobre la persona designada como delegada contra el hostigamiento sexual y/o los miembros que conforman el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual en Centros de Trabajo, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y sus modificatorias; así como dar cuenta de quejas o denuncias en caso se hayan presentado.
6.4. Realizar una (1) capacitación en materia de acoso y hostigamiento sexual antes de iniciar el rodaje, informando de manera previa al MINISTERIO. La capacitación debe brindar información sobre la importancia de combatir el acoso, el hostigamiento sexual, identificar dichas situaciones y brindar información sobre los canales de atención de las quejas o denuncias.
6.5. Presentar al MINISTERIO copia simple del (de los) estado(s) mensual(es) de la cuenta indicada del numeral 6.1 de la cláusula sexta, cuando éste lo requiera.
6.6. La PERSONA JURÍDICA se encuentra obligada a atender los requerimientos de información formulados por el MINISTERIO y vinculados al PROYECTO, pudiendo el MINISTERIO requerir la presentación de información de las actividades ejecutadas del PROYECTO, entre otros.
6.7. Cuando el MINISTERIO lo requiera, se deberá presentar a través xx Xxxx de Partes los documentos originales vinculados a la sustentación del uso del estímulo.
6.8. El MINISTERIO puede formular observaciones en caso la entrega de la información y/o documentación presentada por la PERSONA JURÍDICA se encuentre incompleta y/o defectuosa, otorgando un plazo para la subsanación acorde a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento administrativo general, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
6.9. En caso no se ejecute el total del monto otorgado o no se acrediten los gastos de manera fehaciente, la PERSONA JURÍDICA deberá devolver el monto no ejecutado en los términos y condiciones que el MINISTERIO indique.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DEL CRONOGRAMA Y PLAZO MÁXIMO
7.1 El MINISTERIO realizará la supervisión en base al cronograma aprobado. Es responsabilidad de la PERSONA JURÍDICA comunicar cualquier modificación al cronograma vinculada a las fechas de sus obligaciones detalladas en la cláusula quinta, las mismas que requieren de aprobación por parte del MINISTERIO para proceder a dicho cambio o modificación.
7.2 El plazo máximo para la ejecución del PROYECTO es de hasta un (01) año calendario desde la entrega del estímulo económico a la PERSONA JURÍDICA. Dentro de dicho plazo, la PERSONA JURÍDICA puede modificar el cronograma del PROYECTO, previa comunicación al MINISTERIO
7.3 La PERSONA JURÍDICA debe presentar la documentación y material indicado en la cláusula quinta, los cuales serán revisados por el MINISTERIO a fin de verificar si se encuentran completos para la etapa de evaluación técnica y económica. El MINISTERIO realiza dicha revisión en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a su presentación.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LA PRÓRROGA AL PLAZO MÁXIMO
8.1 La PERSONA JURÍDICA puede contar con un plazo adicional de máximo de un (01) año calendario. Para acceder al mismo, antes de cumplir el plazo máximo establecido en el numeral 7.2 de la cláusula séptima, la PERSONA JURÍDICA debe presentar al MINISTERIO una solicitud de prórroga conformada por lo siguiente: (i) sustento de los motivos del retraso y, de ser el caso, documentos que los acrediten, (ii) un informe de las actividades realizadas y por realizar, (iii) un cronograma actualizado y (iv) documento bancario que acredite el monto disponible en la cuenta referida en el numeral 6.1 de la cláusula sexta o haber presentado el informe económico de acuerdo a la documentación requerida en el numeral 5.2 de la cláusula quinta de la presente acta de compromiso. Las solicitudes de prórroga deben ser presentadas al MINISTERIO para su evaluación, a través del sistema en línea que habilite el mismo, conforme a lo establecido en el numeral 4.6 de la presente acta de compromiso.
8.2 El MINISTERIO debe resolver el pedido en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud. De considerarlo necesario, el MINISTERIO puede requerir mayor información, suspendiendo el plazo.
CLÁUSULA NOVENA: DE LAS MODIFICACIONES
9.1 La PERSONA JURÍDICA debe informar al MINISTERIO todo cambio referido a datos de contacto; dichas modificaciones se comunicarán al MINISTERIO y se entenderán aprobadas. En cuanto a la modificación de domicilio, está se entenderá aprobada a los cinco (5) días calendario de presentada al MINISTERIO.
9.2 La PERSONA JURÍDICA debe informar al MINISTERIO todo cambio o sustitución de actividades y/o modificaciones del presupuesto, según formato del MINISTERIO. Tales modificaciones deben contar con la aprobación por parte del MINISTERIO.
9.3 La PERSONA JURÍDICA debe presentar la modificación de cronograma de actividades y/o del presupuesto, mediante una solicitud detallando los motivos de la modificación y adjuntando los documentos que sustenten el pedido y/o lo acrediten, a través de la PLATAFORMA. El MINISTERIO debe resolver el pedido en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud. De considerarlo necesario, el MINISTERIO puede requerir mayor información, suspendiendo el plazo establecido.
9.4 Con respecto a las solicitudes de modificación del presupuesto de los proyectos que accedieron a la reserva de regiones, se deberá considerar que no menos del 30% del presupuesto financiado por el estímulo económico debe ser utilizado en bienes o servicios de las regiones del país, fuera de Lima Metropolitana y Callao. Asimismo,
las solicitudes de cambio o reemplazo del personal creativo, técnico y, de ser el caso, artístico, así como los jefes de área técnica deben, en cada caso, estar conformados en su mayoría por personas domiciliadas en las distintas regiones del país, excluyendo Lima Metropolitana y Callao, según los datos consignados en sus documentos de identidad.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA COMUNICACIÓN VÍA LA PLATAFORMA
De acuerdo con lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20° del T.U.O. de la Ley N° 27444, la PERSONA JURÍDICA será notificada a través de la casilla electrónica de la PLATAFORMA, por lo cual acepta que toda comunicación que el MINISTERIO le curse a través de la misma, se considerará válida y debidamente notificada.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CUMPLIMIENTO Y VIGENCIA DEL ACTA DE COMPROMISO
11.1 El MINISTERIO puede establecer nuevas formas de cumplimiento y/o equivalencias a las obligaciones, en base a circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento del Acta de Compromiso, priorizando la ejecución del proyecto sobre obligaciones que puedan ser calificadas como accesorias.
11.2 La presente Acta de Compromiso tiene vigencia hasta la emisión del Certificado de Cumplimiento a la PERSONA JURÍDICA, una vez emitidos los informes que acrediten el cumplimiento adecuado de las obligaciones de la presente Acta de Compromiso.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LA FISCALIZACIÓN Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN
12.1 La Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios es la autoridad fiscalizadora, acorde a lo estipulado en el artículo 38º del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2019.
12.2 La PERSONA JURÍDICA se encuentra obligada a entregar la documentación requerida por la autoridad fiscalizadora, así como brindar todas las facilidades para el cumplimiento de sus labores, acorde con lo indicado el artículo 45° del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2019.
12.3 La PERSONA JURÍDICA se encuentra obligada a atender los requerimientos de documentación o material que formule el MINISTERIO en un plazo xxxxxx xx xxxx
(10) días hábiles. En caso el administrado incumpla injustificadamente con dicho deber, será pasible de sanción, acorde a lo indicado en el artículo 43º del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2019.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
13.1 De acuerdo con los artículos 23° y 24° del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, el MINISTERIO tiene la potestad de supervisar, fiscalizar y sancionar aquellas conductas que se encuentren tipificadas como infracciones administrativas en el artículo 25° del referido decreto, así como en su reglamento. Dichas potestades se ejercen a través de los órganos correspondientes del MINISTERIO.
13.2 Las sanciones se aplicarán de acuerdo al artículo 26° del Decreto de Urgencia Nº 022-2019 y lo estipulado en los Capítulos III y IV del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, correspondientes a las Reglas Generales para la Determinación de Sanciones Administrativas y al Régimen de Multas, respectivamente.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DE LA RESPONSABILIDAD FRENTE A RECLAMOS DE TERCEROS
14.1 La PERSONA JURÍDICA asumirá la responsabilidad de la licitud del PROYECTO y su adecuación a la normativa vigente, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
14.2 Asimismo, la PERSONA JURÍDICA asume la responsabilidad civil, penal o administrativa frente a:
14.2.1 Terceras personas que pudieran resultar, directa o indirectamente afectadas durante la realización de las actividades del PROYECTO.
14.2.2 Cualquier reclamo que se afronte como consecuencia de la no adopción de medidas de seguridad, accidentes, actos u otros supuestos, durante la realización de las actividades del PROYECTO.
14.2.3 La relación laboral con el personal contratado en la realización del
PROYECTO, en caso existiese.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DEL INCUMPLIMIENTO DEL ACTA DE COMPROMISO DE LA PERSONA JURÍDICA
15.1 En caso se verifique que la PERSONA JURÍDICA, no ha acreditado el cumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas en la presente Acta de Compromiso, dentro de los plazos establecidos, se le requerirá el cumplimiento mediante una primera notificación a la casilla electrónica de la PLATAFORMA. En caso de no obtener respuesta dentro del plazo concedido, se le notificará un segundo requerimiento a través del mismo medio.
15.2 Se entenderá que la PERSONA JURÍDICA incurre en incumplimiento de la presente Acta de Compromiso, a partir del día siguiente de vencido el plazo otorgado en el segundo requerimiento descrito en el numeral precedente, sin haber presentado la documentación señalada en la cláusula quinta de la presente Acta de Compromiso.
15.3 En los casos que amerite, el MINISTERIO pondrá de conocimiento a la Procuraduría Pública del Ministerio, para que inicie las acciones legales correspondientes, tal como lo establece el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2019.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESOLUCIÓN DE PLENO DERECHO DEL ACTA DE COMPROMISO
16.1 El MINISTERIO y la PERSONA JURÍDICA convienen expresamente en que la presente Acta de Compromiso se resolverá de pleno derecho cuando se configure
lo dispuesto en la cláusula décimo quinta, referido al incumplimiento de la
PERSONA JURÍDICA.
16.2 El MINISTERIO deberá comunicar a la PERSONA JURÍDICA su intención de resolver el acta de compromiso en virtud de la presente cláusula resolutoria expresa, al amparo del artículo 1430° del Código Civil. La comunicación se remitirá a través de la casilla electrónica asignada de la PLATAFORMA del MINISTERIO y a través de una comunicación del MINISTERIO remitida al domicilio declarado por el beneficiario en el formulario de postulación, en el Acta de Compromiso o al domicilio que corresponda a su última modificación.
16.3 La PERSONA JURÍDICA deberá devolver el íntegro del mismo, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la notificación de la comunicación remitida al domicilio del beneficiario.
16.4 Sin perjuicio de lo indicado en los numerales precedentes, a través de la Procuraduría Pública del MINISTERIO, en el marco de sus competencias, se podrá dar inicio a las acciones legales frente a la PERSONA JURÍDICA por las responsabilidades que correspondan.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: RESOLUCIÓN POR MUTUO ACUERDO DEL ACTA DE COMPROMISO
17.1 En caso la PERSONA JURÍDICA comunique al MINISTERIO su renuncia a la ejecución del estímulo, por la imposibilidad de ejecutar las actividades del PROYECTO por razón debidamente justificada, entendiéndose como tal, a la circunstancia sobrevenida a la firma del Acta de Compromiso, que obedezca a un caso fortuito o de fuerza mayor; se configurará la extinción de la relación establecida en el acta de compromiso por mutuo disenso.
17.2 La Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios elevará informe sobre la mencionada comunicación a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes. El MINISTERIO resolverá dejar sin efecto el extremo de la respectiva Resolución Directoral que lo declaró beneficiario, y comunicará lo resuelto a la PERSONA JURÍDICA vía la casilla electrónica asignada de la PLATAFORMA del MINISTERIO y a través de una comunicación del MINISTERIO remitida al domicilio declarado por el beneficiario en el formulario de postulación, en el Acta de Compromiso o al domicilio que corresponda a su última modificación.
17.3 De haberse producido el depósito del estímulo económico, la PERSONA JURÍDICA deberá devolver el íntegro del mismo, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la notificación de la comunicación remitida al domicilio del beneficiario.
17.4 En caso la PERSONA JURÍDICA comunique al MINISTERIO su renuncia a la ejecución del estímulo, y la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios identifique que se trata por razón injustificada, elevará informe sobre la mencionada comunicación a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes. El MINISTERIO resolverá dejar sin efecto el extremo de la respectiva Resolución Directoral que lo declaró beneficiario, y la PERSONA JURÍDICA estará impedida de participar a otros estímulos, durante los cinco (5) años siguientes del proceso al que renunció.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE Y LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes convienen someterse a la legislación de la República del Perú, para todo lo concerniente a la presente Acta de Compromiso, y en caso de surgir alguna discrepancia o controversia respecto a la interpretación, ejecución y/o eventual incumplimiento de la presente Acta de Compromiso, debe ser resuelta de forma armoniosa siguiendo las reglas de buena fe y común intención; caso contrario, el beneficiario renuncia al fuero de su domicilio y se somete a la competencia territorial de los Centros de Conciliación del distrito conciliatorio de Lima, de acuerdo al inciso 31 del artículo 74° del TUO del Reglamento de la Ley N° 26872.
Las partes convienen que en caso se sometan a un procedimiento conciliatorio, aceptan que las notificaciones de los Centros de Conciliación del distrito conciliatorio de Lima se realicen a través de la dirección legal o vía correo electrónico o número celular proporcionada por el beneficiario o en el Acta de Compromiso o de acuerdo a su última modificación. De igual forma, las partes autorizan que las audiencias conciliatorias se puedan realizar de manera presencial o virtual, de acuerdo a la Ley de la materia.
En caso que la discrepancia o controversia deriven en un proceso judicial, para resolver cualquier controversia que pueda surgir de la validez, eficacia, interpretación o ejecución de las cláusulas o compromisos, el MINISTERIO y la PERSONA JURÍDICA renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales del distrito Judicial de Lima.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES EN CASO DE PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN DE FALSA INFORMACIÓN
De comprobarse el incumplimiento de las Bases, y de la normativa vigente, incluidos, supuestos de fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por la PERSONA JURÍDICA, el MINISTERIO considera no satisfechas las obligaciones antes descritas para todos sus efectos; y procederá a declarar la nulidad del extremo de la respectiva Resolución Directoral que la declaró beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el T.U.O. de la Ley N.º 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
La PERSONA JURÍDICA, su representante legal, el (los) director(es), el responsable del PROYECTO y otros involucrados en supuestos de fraude o falsedad señalados en el párrafo anterior no podrá(n) postular a nuevas convocatorias públicas realizadas por el MINISTERIO, durante los cinco (5) años posteriores a la declaratoria de nulidad, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.
Además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta debe ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente, a través de la Procuraduría Pública del MINISTERIO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, el T.U.O. de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2019-JUS; el Código Civil; en lo que resulte aplicable la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.
En señal de conformidad, las partes suscriben la presente Acta de Compromiso en dos
(2) ejemplares de igual contenido y tenor en la ciudad de Lima, con fecha
MINISTERIO DE CULTURA [PERSONA JURÍDICA]
D.N.I. N° D.N.I. N°