CONTRATO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO PILOTO DE TELECOMUNICACIONES “DESARROLLO DE UNA RED DE TELECOMUNICACIONES RURALES ENTRE LOS DISTRITOS, PUEBLOS Y COMUNIDADES DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ”
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO PILOTO DE TELECOMUNICACIONES “DESARROLLO DE UNA RED DE TELECOMUNICACIONES RURALES ENTRE LOS DISTRITOS, PUEBLOS Y COMUNIDADES DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ”
Conste por el presente documento el Contrato de Financiamiento No Reembolsable para la implementación del Proyecto Piloto “Desarrollo de una Red de Telecomunicaciones Rurales entre los Distritos, Pueblos y Comunidades de la Provincia de Huarochirí”, en adelante EL CONTRATO, que celebran por una parte el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, en adelante OSIPTEL, con RUC N° 20216072155, con domicilio lega l en Xxxxx xx xx Xxxxx Xx 000, Xxx Xxxxx, debidamente representado por su Gerente General, el Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, y de la otra parte la empresa VALTRON E.I.R.L., en adelante EL ADJUDICATARIO, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxx 0, Xx xxxxxx xx Xxxxx, representado por su Titular Gerente, el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, según poderes in scritos en la ficha N° 0000001914 de la partida N° 00000000 del Registro d e Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima y Callao, los cuales se muestran en el Anexo N°1.
EL CONTRATO se celebra en los términos y condiciones que se especifican en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ESTIPULACIONES GENERALES DE LAS PARTES
1.1. OSIPTEL es un organismo público descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, que ejerce sus funciones de acuerdo a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 02 de febrero de 2001. OSIPTEL tiene entre sus funciones administrar el Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (en adelante FITEL).
El FITEL es un fondo creado por la Ley de Telecomunicaciones para financiar el desarrollo de las telecomunicaciones en áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social.
1.2. EL ADJUDICATARIO es una empresa privada debidamente registrada en la Partida Electrónica N° 01359320 del Registro de Per sonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, según consta en la copia literal emitida por los Registros Públicos y que se muestra en el Anexo N°1.
EL ADJUDICATARIO es una empresa con amplia experiencia y con el personal idóneo en el desarrollo y ejecución de proyectos de telecomunicaciones y en el suministro de equipos de telecomunicaciones. Cuenta además con una planta industrial donde se diseñan y fabrican antenas, xxxxxx metálicas y accesorios afines.
ANTECEDENTES
1.3. El 15 de noviembre de 2004, EL ADJUDICATARIO presentó a la Gerencia de FITEL para evaluación el proyecto piloto “Desarrollo de una Red de Telecomunicaciones Rurales entre los Distritos, Pueblos y Comunidades de la Provincia de Huarochirí”, en adelante EL PROYECTO, mediante el cual requería un co-financiamiento de US$ 295,000 (doscientos noventa y cinco mil y 00/100 Dólares Americanos).
1.4. El 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de FITEL puso EL PROYECTO a consideración del Consejo Directivo de OSIPTEL para su respectiva aprobación.
1.5. De conformidad con lo establecido en el Artículo 28° del Reglamento de Administración y Funcionamiento de FITEL (en adelante el Reglamento de FITEL), el Consejo Directivo de OSIPTEL aprobó la ejecución de EL PROYECTO mediante Acuerdo N° 215/727/04 en la sesió n N° 215 de su Consejo Directivo, del 2 de diciembre de 2004.
Mediante dicho acuerdo se acogió la solicitud presentada por EL ADJUDICATARIO, por lo cual se ha decidido otorgarle, bajo la modalidad de adjudicación directa, el co-financiamiento solicitado con carácter de no reembolsable para que ejecute las actividades descritas en los Términos de Referencia.
1.6. Luego que EL PROYECTO fue aprobado por OSIPTEL, éste fue remitido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante MTC) siendo aprobado por el mismo, mediante Resolución Ministerial N° 175-2005-MTC/03, del 23 xx xxxxx de 2005, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 xx xxxxx de 2005 (la resolución es mostrada en el Anexo N°3).
1.7. Posteriormente, EL PROYECTO fue remitido a la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) del MTC para la respectiva Declaración de Viabilidad, de acuerdo a lo establecido por la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública:
1.7.1. El 9 xx xxxxxx de 2005 en el nivel de estudio de Perfil, el cual fue aprobado por la OPI del MTC (Informe N° 847-2005-MTC/09.02 remit ido con Oficio N° 614- 2005-MTC/09.02 del 05/12/2005).
1.7.2. El 12 de diciembre de 2005 en el nivel de estudio de Pre-Factibilidad, el cual fue aprobado por la OPI del MTC (Informe N° 881-200 5-MTC/09.02 remitido con Oficio N° 663-2005-MTC/09.02 del 23/12/2005). A demás, a este nivel de estudio, la OPI declaró la viabilidad de EL PROYECTO (ver Anexo N°4).
1.8. El 10 de octubre de 2005, mediante Resolución Ministerial N° 693-2005- MTC/03 (publicada en el diario oficial El Peruano el 14/12/05), el MTC otorgó a EL ADJUDICATARIO las concesiones para la prestación de los servicios de telefonía fija en las modalidades de abonados y pública, telefonía móvil, portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, y portador de larga distancia nacional en las modalidades conmutado y no conmutado, por el plazo de veinte (20) años.
Los respectivos contratos de concesión fueron suscritos el 23 de enero de 2006.
1.9. OSIPTEL suscribe EL CONTRATO de conformidad con el Acuerdo N° 251/896/06 de su Consejo Directivo, de fecha 19 de enero de 2006.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES E INTERPRETACION
2.1. En EL CONTRATO los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:
2.1.1. Términos de Referencia: documento en el cual se especifica la relación de productos que serán entregados por EL ADJUDICATARIO, así como los objetivos, metodología y resultados esperados de la ejecución de cada una de las actividades que involucra cada uno de dichos productos.
Los Términos de Referencia se muestran en el Anexo N° 5 de EL CONTRATO y forma parte del mismo. Las modificaciones y precisiones a dicho anexo serán acordadas por las partes por escrito.
2.1.2. Acta de Instalación: es el documento probatorio del cumplimiento de la instalación del equipamiento de telecomunicaciones financiado por OSIPTEL, mediante el cual se verifica la correcta instalación de dicho equipamiento. Deberá ser suscrito por un representante de OSIPTEL y uno de EL ADJUDICATARIO.
2.1.3. Informe: documento en el cual se detallan los resultados de la ejecución de las actividades de cada uno de los productos contenidos en los Términos de Referencia.
EL ADJUDICATARIO presentará a OSIPTEL los Informes correspondientes según lo estipulado en los Términos de Referencia.
2.1.4. Reporte: documento en el cual se detallan los avances de la ejecución de las actividades de cada uno de los productos contenidos en los Términos de Referencia.
EL ADJUDICATARIO presentará a OSIPTEL un Reporte de actividades cada vez que este último lo solicite.
2.1.5. Producto: material producido como resultado de las actividades que se ejecutan en el marco de EL CONTRATO, así como los resultados obtenidos.
2.1.6. Fecha Efectiva: es la fecha de inicio de vigencia de EL CONTRATO, la cual será el día de entrega a OSIPTEL por parte de EL ADJUDICATARIO, de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato.
2.1.7. Anexo: Son los siguientes documentos que se integran a EL CONTRATO conforme al siguiente detalle:
Anexo N° 1: Constitución de la empresa VALTRON E.I.R.L. y facultades del titular de la empresa.
Anexo N° 2: Copia del documento de EL PROYECTO declarado viable por la OPI del MTC.
Anexo N° 3: Copia de la Resolución Ministerial de aprobación de EL PROYECTO por parte del MTC.
Anexo N° 4: Copia de la carta de la OPI del MTC mediante la cual se declara la viabilidad de EL PROYECTO.
Anexo N°5: Términos de Referencia.
Anexo N° 6: Reglamento de los Procesos de Selección de Proveedores de Bienes y Servicios para la Ejecución de los Proyectos Piloto de Telecomunicaciones.
2.2. En caso de discrepancia en la interpretación de EL CONTRATO o de contradicción entre los documentos que lo integran, la prelación de documentos es la siguiente:
(i) Las estipulaciones de EL CONTRATO;
(ii) Los Términos de Referencia.
2.3. Los títulos de las cláusulas usados en EL CONTRATO son ilustrativos y para referencia, por tanto no tendrán ningún efecto en la interpretación del mismo.
2.4. Todas las referencias a una cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeral correspondiente a EL CONTRATO. Las referencias a una cláusula incluyen todos los numerales dentro de la misma, y las referencias a un numeral incluyen todos los párrafos de éste.
2.5. Salvo que se establezca algo distinto, todos los plazos indicados en EL CONTRATO se harán en días calendario.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
3.1. El objeto de EL CONTRATO es definir las obligaciones y derechos de OSIPTEL y EL ADJUDICATARIO, derivados del financiamiento no reembolsable que otorga OSIPTEL a EL ADJUDICATARIO para la implementación de EL PROYECTO.
3.2. Cabe destacar que el objeto último de EL CONTRATO es la prestación de los servicios de telecomunicaciones descritos en la sección 3.2 del documento de EL PROYECTO (ver Cuadro N°16 del Anexo N° 2).
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN
4.1. El plazo de vigencia de EL CONTRATO es de doce (12) meses contados a partir de la Fecha Efectiva.
4.2. El cronograma de trabajo, con la especificación de los productos a ser entregados por EL ADJUDICATARIO y sus fechas de entrega, está contenido en los Términos de Referencia.
Aún cuando no haya sido especificado en el cronograma, EL ADJUDICATARIO y OSIPTEL estarán xx xxxxx disposición, durante el plazo de vigencia de EL CONTRATO, para la realización de reuniones y talleres que sean necesarios para el cumplimiento de los Términos de Referencia.
CLÁUSULA QUINTA: DESEMBOLSOS E IMPUESTOS
5.1. OSIPTEL se obliga a desembolsar a favor de EL ADJUDICATARIO la suma total de US$ 295 000,00 (doscientos noventa y cinco mil y 00/100 Dólares Americanos), previa entrega de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato y de la siguiente manera:
5.1.1. La suma de US$ 75 000,00 (setenta y cinco mil y 00/100 Dólares Americanos) correspondiente a los productos Difusión, Sensibilización y Capacitación, indicados en los Términos de Referencia.
5.1.2. La suma de US$ 220 000,00 (doscientos veinte mil y 00/100 Dólares Americanos) correspondiente al producto Infraestructura de Telecomunicaciones, indicado en los Términos de Referencia.
Ambos montos deben cubrir la totalidad de los costos, gastos y tributos en los que EL ADJUDICATARIO incurra por el desarrollo de la totalidad de los productos y sus respectivas actividades, compensando todas las labores y trabajos previstos en EL CONTRATO, incluyendo la labor de todos sus integrantes y personal, sea profesional o de apoyo.
5.2. El desembolso correspondiente al monto indicado en el numeral 5.1.1 se realizará en tres (03) armadas, según lo establecido en los Términos de Referencia:
5.2.1. En la Primera Armada – Actividades, OSIPTEL desembolsará la suma de US$ 51 355,00 (cincuenta y un mil trescientos cincuenta y cinco y 00/100 Dólares Americanos), previa entrega del Primer Informe.
5.2.2. En la Segunda Armada – Actividades, OSIPTEL desembolsará la suma de US$ 15 074,00 (quince mil setenta y cuatro y 00/100 Dólares Americanos), previa entrega del Segundo Informe.
5.2.3. En la Tercera Armada – Actividades, OSIPTEL desembolsará la suma de US$ 8 571,00 (ocho mil quinientos setenta y uno y 00/100 Dólares Americanos), previa entrega del Tercer Informe.
5.3. El desembolso correspondiente al monto indicado en el numeral 5.1.2 se realizará en una única armada, previa suscripción del Acta de Instalación, según lo establecido en los Términos de Referencia.
En caso EL ADJUDICATARIO requiera el pago adelantado de la totalidad o de un monto menor del monto indicado en el numeral 5.1.2, éste lo informará a OSIPTEL mediante carta simple dirigida a la Gerencia de FITEL dentro de los cinco (05) días siguientes a la Fecha Efectiva. Recibida dicha comunicación, OSIPTEL efectuará el desembolso previa entrega por parte de EL ADJUDICATARIO de la respectiva Carta Fianza de Adelanto.
5.4. Cada desembolso será realizado en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la suscripción del Acta de Instalación, de la entrega del Informe respectivo o de la entrega de la Carta Fianza de Adelanto, según corresponda. OSIPTEL se compromete a hacer sus mayores esfuerzos para acortar en lo posible este plazo.
5.5. Queda expresamente establecido que el financiamiento que entregará OSIPTEL a EL ADJUDICATARIO tendrá como tope máximo el monto establecido en el numeral 5.1. En tal sentido, OSIPTEL no asume obligación alguna respecto al mayor gasto realizado por EL ADJUDICATARIO.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE EL ADJUDICATARIO
Son obligaciones de EL ADJUDICATARIO:
6.1. Cumplir con su compromiso de aporte en la inversión en infraestructura de la red de telecomunicaciones, de acuerdo con lo indicado en el numeral 4.7 del documento de EL PROYECTO (ver Cuadro N° 63 xxx Xxxx o N°2).
6.2. Cumplir con la entrega de todos los productos con sus respectivas actividades desarrolladas, de acuerdo a lo indicado en los Términos de Referencia, teniendo en cuenta que es razón determinante para OSIPTEL la ejecución de los productos que forman parte de EL PROYECTO y que contribuirán con el auto-sostenimiento del mismo.
6.3. Presentar los Informes y Reportes en los plazos establecidos en los Términos de Referencia o los fijados por OSIPTEL según corresponda.
6.4. Mantener las autorizaciones necesarias para poder operar la red de telecomunicaciones que soporta EL PROYECTO, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, y cualquier otra norma que deba tomarse en cuenta para su correcta operación.
6.5. Cumplir con la entrega de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato.
6.6. Ejecutar directamente sus obligaciones, no pudiendo transferir, traspasar o en cualquier forma ceder total o parcialmente EL CONTRATO, salvo autorización escrita de OSIPTEL. EL ADJUDICATARIO, para el cumplimiento de sus obligaciones, podrá subcontratar con empresas especializadas, bajo responsabilidad de EL ADJUDICATARIO.
6.7. Coordinar permanentemente con OSIPTEL los avances en el desarrollo de las actividades, según el cronograma establecido en los Términos de Referencia.
6.8. Llevar a cabo un concurso privado a fin de adquirir la infraestructura de telecomunicaciones a ser financiada por OSIPTEL, de acuerdo a lo especificado en los Términos de Referencia.
CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES Y DECLARACIONES DE OSIPTEL
7.1. Cumplir con desembolsar el financiamiento indicado en el numeral 5.1 bajo los términos establecidos en EL CONTRATO.
7.2. Cumplir con devolver la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato en los términos y plazos establecidos en EL CONTRATO.
7.3. OSIPTEL declara que la infraestructura de telecomunicaciones a ser implementada por EL PROYECTO es de propiedad de EL ADJUDICATARIO.
7.4. El desarrollo de actividades adicionales, así como la instalación de infraestructura adicional a lo indicado en el documento de EL PROYECTO (es decir no comprendida en la obligación contractual), se efectuarán a criterio y costos de EL OPERADOR, tanto las instalaciones como la operación y mantenimiento (expresado de otra forma, es negocio de EL OPERADOR).
7.5. Realizar acciones de supervisión, estudios de monitoreo y/o de evaluación de impacto de EL PROYECTO, a través de sus funcionarios o a través de terceros en su representación.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS
8.1. Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato
EL ADJUDICATARIO entregará a OSIPTEL esta carta fianza en un plazo máximo de quince (15) días luego de suscrito EL CONTRATO. Esta carta fianza garantiza el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de EL ADJUDICATARIO derivadas de EL CONTRATO, y tendrá las siguientes características:
8.1.1. Será por un monto de US$ 29 500,00 (veintinueve mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos), equivalente al diez por ciento (10%) del monto total adjudicado.
8.1.2. Será otorgada por una entidad reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros, a satisfacción de OSIPTEL.
8.1.3. Tendrá las características de irrevocable, solidaria, incondicional, renovable, de realización automática a sólo requerimiento del OSIPTEL mediante carta simple, sin necesidad de exigencia judicial para su pago o ejecución y sin el beneficio de excusión.
8.1.4. Tendrá una vigencia de al menos quince (15) días adicionales siguientes a la culminación de la vigencia de EL CONTRATO.
8.1.5. Su devolución se hará dentro de los diez (10) días siguientes a su vencimiento, siempre y cuando no existan observaciones pendientes de ser subsanadas, en cuyo caso deberá renovarse hasta cumplir con las prestaciones que corresponda.
8.2. Carta Fianza de Adelanto (en caso EL ADJUDICATARIO lo solicite)
EL ADJUDICATARIO entregará a OSIPTEL esta carta fianza dentro de los cinco (05) días siguientes a la Fecha Efectiva. Esta carta fianza garantiza el correcto uso del adelanto recibido por EL ADJUDICATARIO en la adquisición de la infraestructura de telecomunicaciones a ser financiada por OSIPTEL, y tendrá las siguientes características:
8.2.1. Será por un monto equivalente al monto del adelanto que se otorgue.
8.2.2. Será otorgada por una entidad reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros, a satisfacción de OSIPTEL.
8.2.3. Tendrá las características de irrevocable, solidaria, incondicional, renovable, de realización automática a sólo requerimiento del OSIPTEL mediante carta
simple, sin necesidad de exigencia judicial para su pago o ejecución y sin el beneficio de excusión.
8.2.4. Tendrá una vigencia de al menos noventa (90) días contados a partir de la Fecha Efectiva.
8.2.5. Su devolución se hará dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición del Acta de Instalación, siempre y cuando no existan observaciones pendientes de ser subsanadas, en cuyo caso deberá renovarse hasta cumplir con las prestaciones que corresponda.
8.3. Si EL ADJUDICATARIO incumple con la ejecución de alguna de las actividades, éste asumirá todos los costos que se generen por la extensión de la vigencia de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato.
8.4. El banco o entidad emisora de las cartas fianza no podrá invocar la facultad de pago en moneda nacional.
CLÁUSULA NOVENA: COORDINACIÓN ENTRE LAS PARTES
9.1. A fin de efectuar las coordinaciones que sean necesarias para la ejecución de EL CONTRATO, OSIPTEL designa como coordinador al Señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y EL ADJUDICATARIO al Señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
9.2. No obstante, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 9.1, los representantes de ambas partes mediante comunicación escrita pueden designar a otros coordinadores de estimarlo conveniente.
CLÁUSULA DÉCIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL
EL ADJUDICATARIO y OSIPTEL ejercen en igualdad de condiciones la propiedad intelectual de los Informes, Reportes y, en general, todo documento que EL ADJUDICATARIO elabore en cumplimiento de EL CONTRATO, pudiendo cualquiera de las partes ejercer su derecho en beneficio propio o de terceros.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN
Hasta la entrega de todos los productos definidos en EL CONTRATO, OSIPTEL se reserva el derecho de realizar acciones de supervisión, estudios de monitoreo y/o de evaluación de impacto de EL PROYECTO, a través de sus funcionarios o a través de terceros que haya designado en su representación, con la finalidad de seguir el correcto desenvolvimiento de cada uno de los productos que deben ser entregados por EL ADJUDICATARIO. OSIPTEL asumirá el costo que genere dichas supervisiones y/o estudios.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO
12.1. En el caso que EL ADJUDICATARIO incumpliera alguna de sus obligaciones establecidas en EL CONTRATO y siempre que no se deba a un caso fortuito o fuerza mayor, definidos por el artículo 1315° del C ódigo Civil, o a otras circunstancias fuera del control del ADJUDICATARIO, OSIPTEL podrá requerirlo mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación dentro de un plazo máximo de quince (15) días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, EL CONTRATO quede resuelto.
12.2. Transcurrido el plazo referido en el numeral 12.1 sin que el incumplimiento haya sido subsanado a satisfacción de OSIPTEL, EL CONTRATO quedará resuelto de pleno derecho conforme el artículo 1429°del Código Civil.
12.3. En ningún caso EL CONTRATO podrá ser resuelto sin seguir el procedimiento indicado en esta cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDAD
13.1. En caso EL ADJUDICATARIO –una vez cumplido con el desarrollo de todos los productos indicados en los Términos de Referencia- incumpla con lo establecido en el numeral 6.6 de EL CONTRATO, se obliga a transferir a OSIPTEL toda la infraestructura de telecomunicaciones financiada por esta última, sin recibir pago alguno.
Esta penalidad se aplica independientemente a la resolución de EL CONTRATO conforme a la Cláusula Décima Segunda.
13.2. EL ADJUDICATARIO entregará la infraestructura de telecomunicaciones a OSIPTEL, dentro de los tres (03) días siguientes al requerimiento por escrito de OSIPTEL. Asimismo, de ser necesario, EL ADJUDICATARIO formalizará la transferencia de la propiedad en un plazo máximo de quince (15) días.
13.3. La infraestructura de telecomunicaciones será entregada a OSIPTEL en perfecto estado de funcionamiento sin más deterioro que el de su uso ordinario.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: INCUMPLIMIENTO DE OSIPTEL
14.1. En caso OSIPTEL incumpliera con alguna de sus obligaciones establecidas en EL CONTRATO, EL ADJUDICATARIO podrá requerir, mediante carta notarial, el cumplimiento de dichas obligaciones dentro de un plazo máximo de quince
(15) días, bajo apercibimiento de resolver EL CONTRATO.
14.2. Transcurrido el plazo referido en el numeral 14.1 sin que el incumplimiento haya sido subsanado, EL CONTRATO quedará resuelto de pleno derecho conforme el artículo 1429° del Código Civil. En est e caso, OSIPTEL efectuará los reembolsos respecto a las obligaciones que hubiera asumido EL ADJUDICATARIO generadas en ejecución de EL CONTRATO hasta el momento de su resolución. OSIPTEL no efectuará ningún reembolso por obligaciones asumidas luego de operada la resolución.
14.3. En ningún caso EL CONTRATO podrá ser resuelto sin seguir el procedimiento indicado en esta cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN
15.1. OSIPTEL podrá resolver EL CONTRATO en caso que EL ADJUDICATARIO sea sometido a un procedimiento concursal de acuerdo a la legislación de la materia, mediante la remisión de una comunicación por vía notarial justificando dicha decisión. EL CONTRATO quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por parte de EL ADJUDICATARIO y una vez que OSIPTEL haya devuelto a EL ADJUDICATARIO todas las cartas fianza que tenga en su poder.
En este caso, de haberse instalado la infraestructura de telecomunicaciones solicitada para EL PROYECTO, será de aplicación lo establecido en la Cláusula Décima Tercera, si ello no contraviene las normas vigentes en materia concursal.
15.2. OSIPTEL podrá resolver EL CONTRATO por razones de conveniencia, de importancia o de interés del Estado Peruano, sin necesidad de justificar su decisión. En dicho caso, deberá comunicar por vía notarial su voluntad de resolver EL CONTRATO con una anticipación de treinta (30) días a la fecha prevista para la resolución, los mismos que serán contados a partir de la fecha en que se recibe la carta notarial correspondiente y OSIPTEL haya devuelto cualquier carta fianza que tenga en su poder. OSIPTEL, en este caso, deberá devolver a EL ADJUDICATARIO los gastos administrativos que tuvo que asumir para la emisión de cada carta fianza devuelta y cualquier otro gasto vinculado a la ejecución de EL CONTRATO que no haya sido cubierto por OSIPTEL.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: LEY APLICABLE
EL CONTRATO se rige y ejecuta de acuerdo a las leyes de la República del Perú.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: ARBITRAJE
Las partes acuerdan expresamente que cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir entre ellas como consecuencia de la interpretación o ejecución del CONTRATO, incluidas las relacionadas con su nulidad, ineficacia e invalidez, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, el cual se sujetará a las siguientes reglas:
17.1. El arbitraje será llevado a cabo por un (01) árbitro.
17.2. El arbitraje se llevará a cabo de acuerdo con las reglas del Centro de Arbitraje AMCHAM PERU (en adelante EL CENTRO).
17.3. El árbitro será designado por acuerdo entre las partes. En caso las partes no acuerden el árbitro dentro de un plazo xx xxxx (10) días contados desde la fecha en que una de ellas manifieste a la otra por escrito su voluntad de acogerse a la presente cláusula, el árbitro será nombrado por EL CENTRO.
17.4. El arbitro tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles desde su instalación para expedir el respectivo laudo arbitral, el cual será inapelable. Asimismo, el árbitro puede quedar encargado de determinar con precisión la controversia, así como otorgar una prórroga en caso fuera necesario para emitir el laudo.
El lugar del arbitraje será en la ciudad de Lima, Perú y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el castellano. Se autoriza al árbitro a la ejecución xxx xxxxx arbitral.
17.5. El árbitro, al momento de expedir el laudo arbitral, determinará la forma en que las partes deberán asumir los gastos y costos correspondientes al arbitraje.
17.6. En caso de que alguna de las partes decidiera interponer recurso de anulación contra el laudo arbitral ante el Poder Judicial, deberá constituir previamente a favor de la parte contraria una Carta Fianza otorgada por un banco de primer orden con sede en Lima, equivalente a US$ 5 000,00 (cinco mil y 00/100 Dólares Americanos), a la orden de la parte contraria, la misma que será
solidaria, irrevocable, incondicionada y ejecutable en caso que dicho recurso, en fallo definitivo, no fuera declarado fundado. Dicha Carta Fianza deberá estar vigente durante el tiempo que dure el proceso promovido y será entregada en custodia a un notario de la ciudad.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DOMICILIO
17.1. Para todos los efectos de la ejecución de EL CONTRATO las partes establecen como sus domicilios en el Perú los señalados en el encabezado de EL CONTRATO.
17.2. El cambio de domicilio de alguna de las partes no puede oponerse a la otra si no ha sido puesto en su conocimiento mediante carta notarial, con al menos diez (10) días de anticipación.
17.3. Para efecto de EL CONTRATO se entenderá que las comunicaciones, requerimientos o notificaciones que en él se refieren se consideran conocidas en el momento en que llegan al domicilio del destinatario.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Cualquier modificación a EL CONTRATO o a los Términos de Referencia serán acordados expresamente y por escrito.
Suscrito en la ciudad de Lima, a los veinticinco días del mes enero del año 2006, en dos (02) ejemplares de igual valor.
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Gerente General OSIPTEL
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Titular Gerente VALTRON E.I.R.L.