CONTRATO UNICO DE SERVICIOS
CONTRATO UNICO DE SERVICIOS
CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS
I- Introducción
“.............................................................................................................................................................................
..”en adelante el “CLIENTE”, acepta las Condiciones Generales y las Condiciones Especiales de este CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS FINANCIEROS, en adelante el “CONTRATO”, a ser prestado por FIC S.A. DE FINANZAS, en adelante “LA FINANCIERA”
Integran el CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS y se definen bajo estos términos, las Condiciones Generales y las Condiciones Especiales del mismo, los anexos agregados por EL CLIENTE, en donde se informan datos o se precisan servicios financieros solicitados y aceptados por LA FINANCIERA. El término "EL CLIENTE" también define respectivamente y con igual valor a co-titulares o detentadores de orden que firmen el Contrato. Los titulares, co-titulares o detentadores de orden definidos bajo el término “CLIENTE”, ya sea que ejerzan orden conjunta o recíproca, por sí o por terceros, o sean usuarios adicionales de tarjetas de crédito, asumirán responsabilidad solidaria por los saldos deudores que origine EL CLIENTE y de cualquier otra responsabilidad judicial o extrajudicial emergente de este Contrato, todo sin derecho a oponer beneficios de excusión previa y división respecto de las obligaciones en las cuentas a la orden indistinta de dos o más personas.
Con la firma del presente Contrato, EL CLIENTE solicita los servicios indicados en el mismo, sin perjuicio de que con posterioridad pueda solicitar otros servicios. Todas las operaciones que EL CLIENTE realice después de la firma del presente contrato se regirán por las cláusulas del mismo. La expresión “cuenta” o “cuentas” alude indistintamente a estos servicios. EL CLIENTE está obligado a comunicar a LA FINANCIERA la revocación, modificación, limitación, cesación o caducidad de los mandatos por él otorgados, quedando bien entendido que los mismos continuarán en pleno vigor hasta tanto LA FINANCIERA no reciba por escrito dicha comunicación, mediante la entrega de la documentación legal pertinente, la cual no podrá ser suplida por inscripciones en los Registros Públicos especiales ni mediante publicaciones. La intervención directa del CLIENTE o la de otros apoderados, en los asuntos encomendados a sus mandatarios, no significará la revocación de dichos mandatos. Se entenderán que continuarán en vigor sin restricción alguna hasta la presentación de la revocación debidamente inscripta.
II- Condiciones Generales
Estas condiciones rigen para todos los servicios financieros ofrecidos y tienen carácter obligatorio para EL CLIENTE y para LA FINANCIERA
1- Normas:
El presente Contrato regula los Servicios Financieros prestados por LA FINANCIERA y se rige supletoriamente por la legislación paraguaya aplicable. LA FINANCIERA no responderá de las consecuencias que derivaren de disturbios en el país, tales como guerra, huelga, embargos, o de disposiciones o medidas de las autoridades y, en general, de toda circunstancia de fuerza mayor, cualquiera fuera su índole, siempre que no exista negligencia o impericia debidamente probada por parte del personal de LA FINANCIERA en el manejo de dichas situaciones.
2- Modificaciones y Validez del Contrato:
El contrato podrá modificarse por opción exclusiva de LA FINANCIERA o según normas legales. Toda modificación propuesta por LA FINANCIERA deberá ser notificada previamente a cada CLIENTE por escrito adicionalmente, y se tendrá por notificada al día siguiente de la publicación de la misma en un diario de gran circulación del país o de la comunicación escrita al CLIENTE. Si no fuera objetada por escrito en los diez días posteriores, se dará por aceptada a partir de su notificación. En cualquier caso, se tendrá por aceptada con el mero ejercicio de las nuevas condiciones. Con relación a lo dispuesto en el Artículo 365 del Código Civil, si alguna de las cláusulas o condiciones de este contrato fuere total o parcialmente nula, tal nulidad afectará únicamente a dicha disposición o cláusula. En todo lo demás, este contrato seguirá válido y vinculante como si la disposición o cláusula no hubiere formado parte del mismo y sólo lo anulará, en la medida en que las cláusulas afectadas sean nulas.
3-Declaración Patrimonial:
Los datos y situación patrimonial informados a LA FINANCIERA, en la manifestación de bienes, o en cualquier anexo firmado que integre este documento, podrán ser verificados por LA FINANCIERA de la forma y cuando ésta lo estimare conveniente. EL CLIENTE, al suministrar información a LA FINANCIERA,
reconoce que la misma será decisiva y determinante para que LA FINANCIERA le conceda el crédito o servicio solicitado. EL CLIENTE se compromete a comunicar a LA FINANCIERA toda variación que se produzca en el futuro y mientras dure su vinculación a la institución, y declara bajo fe de juramento con las responsabilidades penales y civiles consiguientes, que sus datos son correctos y que la declaración de bienes anexa es fiel reflejo de su situación patrimonial al día de la fecha. Cualquier falsedad constatada en la información suministrada a LA FINANCIERA dará lugar a la rescisión de pleno derecho de este Contrato por parte de LA FINANCIERA sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
EL CLIENTE autoriza en forma expresa e irrevocable, otorgando suficiente mandato en los términos del Art. 917, inc. a) del Código Civil, y conforme a lo dispuesto en el art. 5 inc. a) y 6 inc. a) y b) de la Ley Nº 1682/01 “QUE REGLAMENTA LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER PRIVADO” y al art. 86 de la Ley
Nº 861/96, para que por propia cuenta o a través de empresas especializadas de nuestro medio pueda recabar información de los Registros Públicos y/o Privados referente a su situación patrimonial, solvencia económica o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales. Esta autorización comprende asimismo la facultad de verificar, confirmar y/o certificar los datos declarados por EL CLIENTE ya sea por procedimientos telefónicos o por medio de visitas a los domicilios particulares y/o laborales proveídos, a fin de que puedan contar con los elementos de juicio y análisis necesarios para la concesión de la operación que gestiona EL CLIENTE en este acto o en el futuro ante LA FINANCIERA.
Queda asimismo expresamente autorizada a brindar, publicar y/o difundir las informaciones que revelen su situación patrimonial y/o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales a entidades bancarias y/o financieras y/o empresas privadas dedicadas a proveer servicios de información al mercado financiero en los términos establecidos en las disposiciones legales específicas. Esta autorización comprende, en caso de atraso superior a los 90 días en el pago del crédito solicitado o de cualquier otra deuda pendiente con LA FINANCIERA, la inclusión del nombre del CLIENTE en el registro de morosos de la firma Informconf o de cualquier otra empresa habilitada a brindar información de carácter privado. Asimismo esta autorización se extiende a fin de que pueda proveerse la información a terceros interesados. Igualmente EL CLIENTE autoriza a LA FINANCIERA a entregar sus datos a los magistrados judiciales, fiscales, comisiones parlamentarias o a otras autoridades legalmente facultadas para este efecto. EL CLIENTE autoriza también a ceder los ficheros para usos publicitarios, o para encuestas, trabajos de prospección xx xxxxxxx o actividades análogas.
4- Impuestos:
Todo gasto, cargo, arancel, impuesto o tasa de cualquier índole que se relacione directa o indirectamente con la solicitud, los servicios o prestación que EL CLIENTE haya requerido o requiera de LA FINANCIERA, estarán a cargo del CLIENTE. En relación a lo establecido en la Ley 125/91, sus modificaciones y reglamentaciones, EL CLIENTE autoriza suficientemente e irrevocablemente a LA FINANCIERA a acceder y/u obtener directamente de la Sub Secretaria de Estado de Tributación (SET) el Certificado de Cumplimiento Tributario, el Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia o Constancia de No Ser Contribuyente del CLIENTE todas las veces que LA FINANCIERA estimare conveniente, así como, cuando se encuentre obligado a ello. En el caso de un Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, EL CLIENTE se compromete a atender y resolver esa situación ante la Administración Tributaria, liberando a LA FINANCIERA de cualquier responsabilidad emergente de los actos realizados.
5- Documentaciones complementarias:
En cualquier momento LA FINANCIERA podrá requerir al CLIENTE documentos que respalden las operaciones realizadas por el mismo, solicitando entre otros documentos, la justificación y demostración del origen de los fondos depositados en Cuentas de Ahorro a la Vista, Certificados de Depósitos de Ahorro (CDA) y/o cuales quiera operaciones realizadas a través de LA FINANCIERA. EL CLIENTE se obliga desde ya a proveer toda la documentación que respalde el origen de los fondos, bajo requerimiento verbal y/o por escrito por parte de LA FINANCIERA. En caso de que EL CLIENTE no justifique o demuestre el origen de los fondos, LA FINANCIERA podrá proceder al cierre de la Cuenta de Ahorro y/o a devolver el Certificado de Depósito de Ahorro (CDA), a exclusivo criterio de LA FINANCIERA, pudiendo realizar las comunicaciones exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y demás normas concordantes. El no requerimiento por parte de LA FINANCIERA de la justificación y demostración del origen de los fondos del CLIENTE, no implica reconocer o justificar la validez de dicho origen. En caso de que LA FINANCIERA proceda al cierre del servicio y/o la comunicación a las autoridades pertinentes exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y demás normas vinculadas, EL CLIENTE renuncia irrevocablemente a iniciar acción alguna contra LA FINANCIERA.
6- Estados de cuenta:
Los estados, movimientos, débitos, créditos, saldos, intereses, comisiones, impuestos, aranceles, retenciones, ajustes y toda operación relacionada con la utilización de los servicios prestados por LA FINANCIERA al CLIENTE, se informarán por medio de Estados de Cuenta (extractos, resúmenes, etc.) que se enviarán al CLIENTE con la periodicidad requerida por la legislación vigente en el domicilio proporcionado por EL CLIENTE al momento de suscribir el presente Contrato, y que subsistirá a todos los efectos legales mientras EL CLIENTE no informe de su cambio por escrito a LA FINANCIERA. EL CLIENTE se compromete a revisar los resúmenes de cuenta que le envíe LA FINANCIERA y a avisar a ésta cualquier discrepancia. Todo reclamo deberá hacerse por escrito. Transcurridos los 15 días de recibido el extracto de cuenta sin comunicarse observación alguna, EL CLIENTE no podrá formular reclamo alguno respecto al saldo de la cuenta que arrojan las constancias de LA FINANCIERA al último día de dicho cierre.
Se presume que EL CLIENTE ha recibido el resumen de cuenta si no lo reclamase por escrito a LA FINANCIERA dentro de los primeros 10 días siguientes a la fecha habitual de recibo del extracto de cuenta. A los efectos del cómputo de los plazos previstos en el art. 1402 y concordantes del Código Civil, los mismos correrán desde el décimo día del fin de mes del extracto, salvo el caso de reclamo de copia del resumen de cuenta arriba señalado.
Si EL CLIENTE no recibiese el resumen de cuenta en la fecha habitual, deberá solicitar inmediatamente a LA FINANCIERA su copia, y en su caso instrucciones para el pago. En ausencia de reclamo, todo lo especificado en el resumen se considerará aceptado por EL CLIENTE, y se hará exigible el pago al mismo, sus adicionales y codeudores, más los ajustes e intereses que generen desde el vencimiento hasta el pago efectivo y cancelatorio. La falta de recepción de los resúmenes de cuenta nunca puede ser causa de incumplimiento del pago en las fechas establecidas. La aceptación del estado de cuenta no excluye la validez y legitimidad de otros importes y cargos resultantes del uso de los servicios de LA FINANCIERA no contabilizados aún. Esta aceptación faculta a LA FINANCIERA a destruir los comprobantes, cupones, facturas, etc. correspondientes a las operaciones incluidas en el estado de cuenta.
LA FINANCIERA, a pedido del CLIENTE, realizará los envíos de sus resúmenes de cuenta por correo electrónico. En todos los casos se presumirá la recepción del extracto por el titular de la cuenta por esta vía, si no reclamara a LA FINANCIERA por escrito dentro de los primeros quince días corridos siguientes al mes del extracto.
LA FINANCIERA no emitirá automáticamente, salvo requerimiento expreso del CLIENTE, estados de cuentas en los siguientes casos: a) cuando LA FINANCIERA cuente con direcciones Insuficientes o fuera del radio de entrega o fueren rechazados los estados de cuentas tres veces consecutivas en el domicilio proveído por EL CLIENTE; b) cuando exista una solicitud escrita presentada por EL CLIENTE, en virtud de la cual acepte la validez de los estados de cuentas y comprobantes emitidos por medios electrónicos alternativos ofrecidos por LA FINANCIERA, por ejemplo: cajeros automáticos (ATM), terminales de autoservicios (TAUSER), accesos telefónicos, los que aparecen en la página Web de LA FINANCIERA y los que se habiliten en el futuro. En caso de que EL CLIENTE haya solicitado la retención de sus estados de cuenta en el local de LA FINANCIERA, aquel asumirá la obligación y responsabilidad de retirar dichos estados de cuenta.
En caso de que EL CLIENTE no comunique a LA FINANCIERA su cambio de domicilio y por este motivo resulte imposible la entrega de sus estados de cuenta durante el periodo de 3 (tres) meses consecutivos, LA FINANCIERA, si así lo desee, procederá a cancelar el producto, previa comunicación en la dirección declarada por EL CLIENTE.
De no verificarse movimientos en cuentas de Ahorro a la Vista abiertas por EL CLIENTE, en un plazo de 6 (seis) meses, ni se haya mantenido saldo acreedor a favor del mismo, dicha cuenta quedará automáticamente cancelada.
7-Transparencia Informativa:
LA FINANCIERA, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 2, Acta Nº 123 del 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000 xxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx (XXX) “NORMA SOBRE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DE CÁLCULOS Y PUBLICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS – MODIFICACIÓN”,
informará al CLIENTE y consignará en los estados de cuenta del mismo, las tasas de interés que correspondan a operaciones activas y pasivas expresadas en términos de tasa nominal anual para periodos de 365 días y de la tasa efectiva, considerando los plazos de cobro o pago, según el caso. Igualmente, se consignarán las modalidades de cálculo de las tasas de interés (vencido o anticipado), así como los gastos
propios de la gestión crediticia, tales como informes comerciales, verificación de domicilio, gastos internos de tramitación, análisis y aprobación, comisiones de aprobación, franqueo y similares, los cuales integran las tasas de interés del modo y forma y con los límites previstos en la Resolución citada. Asimismo, y en cumplimiento de la resolución mencionada en esta Cláusula, y de acuerdo a cada servicio contratado por EL CLIENTE, se firmarán con este contrato, documentos en los cuales se consignarán las tasas de interés, modalidades de cálculo de las misma, comisiones, impuestos y gastos, del modo previsto en dicha resolución y de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato. Dichos documentos integran este contrato y forman parte del mismo.
7.1- SMS Alertas: Es un servicio brindado vía mensaje de texto por SMS (Short Message Service) de contenido predefinido para cada tipo de alertas, que se transmitirá de manera automática desde LA FINANCIERA al CLIENTE a través de las operadoras locales de telefonía celular habilitadas para el servicio, las que entregarán el mensaje al teléfono celular indicado por EL CLIENTE.
El servicio será entregado a un único número de teléfono celular por cada CLIENTE, a ser indicado por este al momento de solicitar el servicio. En cualquier momento durante la vigencia del servicio EL CLIENTE podrá solicitar modificaciones al alcance del servicio activado, la interrupción temporal del mismo o su cancelación.
El servicio será brindado por tiempo indefinido, desde el momento de la activación y hasta que EL CLIENTE solicite su interrupción temporal o cancelación definitiva, o cuando LA FINANCIERA decide discontinuarlo, de manera general o particular caso por caso. El servicio será brindado inicialmente sin costo, en caso de aplicación futura de alguna tarifa por el servicio, la medida será comunicada al CLIENTE por los medios fehacientes con por lo menos 30 (Treinta) días de antelación a la aplicación de la medida.
Asimismo EL CLIENTE reconoce y acepta que LA FINANCIERA no tendrá ninguna responsabilidad en el caso que los mensajes no puedan ser enviados por problemas técnicos atribuibles o no a las operadoras locales.
8-Confidencialidad:
EL CLIENTE manifiesta que, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente en cuanto a la privacidad de la información, autoriza suficiente e irrevocablemente a LA FINANCIERA a acceder y/o ceder toda información financiera, comercial, patrimonial, así como informes de incumplimientos de obligaciones comerciales y/o legales, tanto por medios informáticos como por cualquier otro medio que LA FINANCIERA estime conveniente, directamente o a través de empresas especializadas que brinden servicio de provisión de datos, para que los utilice inclusive en futuras transacciones, conforme a las finalidades que determine su objeto social y conforme a las reglamentaciones vigentes.
9. Aranceles y Comisiones:
9.1- Los servicios financieros estarán sujetos al pago de las respectivas comisiones que periódicamente LA FINANCIERA fija a su criterio por condiciones xx xxxxxxx. La información referida al Tarifario estará a disposición del CLIENTE, a su solo requerimiento en sus locales y en los canales de distribución correspondientes, independientemente de las comunicaciones que por diversos medios LA FINANCIERA realice. Toda clase de gastos, cargos, aranceles, impuestos, tasas de cualquier índole o comisiones, que se relacionen directa o indirectamente con este contrato, los servicios y prestaciones que EL CLIENTE haya solicitado o solicite a LA FINANCIERA, estarán a cargo del CLIENTE, incluso en el caso de que provengan de personas autorizadas o usuarios adicionales de tarjetas.
9.2- Comisiones y Gastos por Servicios: Los gastos propios de la gestión crediticia, tales como informes comerciales, verificación de domicilio, gastos internos de tramitación, análisis y aprobación, comisiones de aprobación, franqueo y similares, conforman las tasas de interés. No integran las tasas de interés los siguientes gastos; tasaciones de garantías, gastos notariales, seguros de crédito, gastos de inscripción y legalización de títulos, además de comisiones por avales otorgados, comisiones de administración de fideicomisos, comisiones de cobranza de documentos, cargos por transferencia, cargos por custodio de valores y cajas de seguridad, gastos por confección de balances y gastos fijos cobrados en caso que EL CLIENTE entre en xxxx. EL CLIENTE autoriza expresamente a LA FINANCIERA al cobro de dichos gastos de acuerdo a la escala que se anexa a este contrato.
9.3- Seguros de crédito: LA FINANCIERA podrá contratar, en cualquier caso y en su beneficio, seguros de vida, incendio u otros a cargo del CLIENTE, para cubrir el riesgo por saldos deudores y/o seguros contra fraude en el caso de las tarjetas de crédito. La cuantía, descripción y costo de los citados seguros estarán informados en el tarifario de LA FINANCIERA a disposición del CLIENTE. EL CLIENTE podrá optar por
una Compañía de Seguros distinta a la recomendada por LA FINANCIERA, siempre y cuando la póliza a ser contratada cumpla con las mismas o mejores condiciones de cobertura, costo y plazos a la Compañía sugerida por LA FINANCIERA. Para ello, requerirá el previo y expreso consentimiento de LA FINANCIERA.
10- Débitos:
Todo pago, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota, retención, gastos, ajustes o cualquier importe a cargo del CLIENTE, por causa directa o indirecta del Contrato, de los débitos que efectúe a requerimiento del departamento de tarjetas de crédito de LA FINANCIERA o de otra tarjeta de crédito o débito, o de otra solicitud, servicio o prestación que EL CLIENTE haya solicitado a LA FINANCIERA, podrá ser debitado en cualquier cuenta o depósito a la vista, inclusive aquellos de moneda extranjera del CLIENTE, por lo que deberá EL CLIENTE mantener fondos suficientes. Aún, ante la ausencia de fondos suficientes tales débitos podrán producir saldo deudor. EL CLIENTE mantendrá las cuentas vigentes mientras existan obligaciones pendientes. Si tales débitos fueran en una moneda distinta a la de la cuenta donde se efectúen, se realizará la conversión conforme al equivalente en la moneda de la cuenta (Divisa) contra guaraníes según la cotización tipo vendedor de la Divisa en el Mercado Libre. Los débitos no configurarán novación por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías reales, personales o privilegios que la protegieran. No obstante, para el supuesto de novación, las garantías reales, personales o privilegios de la obligación original serán válidos para la nueva obligación que lo origine y podrá reclamarse jurídicamente por la vía ejecutiva.
EL CLIENTE manifiesta su conformidad con los gastos de servicios de LA FINANCIERA, los que serán debitados de cualquier cuenta que mantenga el mismo ya sea cajas de ahorro, cuentas de ahorro a plazo fijo con LA FINANCIERA u otra cuenta u operación que otorgue un crédito a favor de LA FINANCIERA. Asimismo, en lo referente a lo mencionado precedentemente y a las sumas de dinero que EL CLIENTE adeude a LA FINANCIERA, en cualquier tipo de concepto relacionado a estos servicios financieros, EL CLIENTE autoriza el débito en los casos del Xxx. 000, xxxxxx X, X x X xxx Xxxxxx Xxxxx. Será facultativo de LA FINANCIERA dar o no curso a las instrucciones que por escrito reciba de los depositantes y que importen una extracción de fondos para la compra de títulos, giros en monedas nacional o extranjera y valores en general a favor del mismo depositante.
11- Domicilio y Jurisdicción:
Las partes constituyen domicilios especiales en los consignados al pie de este Contrato. Elijen con exclusividad la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad xx Xxxxxxxx. Sólo será oponible el cambio de domicilio del CLIENTE cuando éste lo haya notificado fehacientemente por escrito, no implicando ello el cambio de la jurisdicción convenida.
12- Representación:
Si EL CLIENTE fuere una persona jurídica, el contrato será firmado por quien la represente de acuerdo a la Ley y a sus estatutos sociales. EL CLIENTE deberá acompañar los documentos que acrediten el carácter y representación invocada. El no requerimiento o la no tenencia o registro por parte de LA FINANCIERA de estos comprobantes no eximirá al CLIENTE, sus representantes, firmantes o mandantes, de sus responsabilidades y obligaciones de contar con dichos documentos habilitantes. Tales requisitos podrán ser exigidos en toda intervención de mandatarios o autorizados, independientemente del carácter conjunto o indistinto de la cuenta. EL CLIENTE informará a LA FINANCIERA, bajo su responsabilidad, de toda o cualquier modificación en el otorgamiento de poderes, nombramientos de últimas autoridades, estatutos, contratos sociales, revocaciones, fusión, disolución de sociedades, transferencia de fondos, de comercio, concurso, quiebra o circunstancia que altere la situación existente a la fecha del contrato. Hasta tanto LA FINANCIERA sea fehacientemente notificada de cualesquiera de dicha circunstancia, las mismas no podrán ser invocadas en contra de LA FINANCIERA.
13- Registro de Firmas
LA FINANCIERA reconoce como firma ológrafa única, oficial y válida del CLIENTE para toda la vigencia del relacionamiento en virtud del presente Contrato, la que registre al inicio de la vinculación. Esta firma podrá ser actualizada por EL CLIENTE según los procedimientos definidos por LA FINANCIERA, y tendrá validez desde el momento en que LA FINANCIERA incorpore a sus sistemas de procesamiento. LA FINANCIERA no reconocerá ninguna operación comercial de EL CLIENTE en los casos en que existiere
diferencia entre el Registro de Firmas obrante en los archivos de LA FINANCIERA y las firmas de los documentos de la operación y/o en los documentos identificatorios que EL CLIENTE presentare.
14- Tipos de cuentas:
Las cuentas pueden abrirse y operarse bajo las siguientes modalidades:
14.1- Cuenta Individual: El titular de la cuenta podrá disponer de los fondos depositados en la misma, por sí o mediante apoderado(s) debidamente autorizado(s) para dicho efecto.
14.2- Cuenta a la orden indistinta: Todas las personas titulares de esta cuenta podrán operar con ella, en forma separada, indistinta, conjunta o alternativamente, cualquiera sea el régimen patrimonial de matrimonio de los titulares, y aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de cualquiera de ellos, siempre que no medie orden judicial en contrario. En todos los casos la expresión “y/o” se entenderá como cuenta a la orden indistinta. Todos los titulares asumen responsabilidad solidaria e ilimitada por los movimientos que, en la forma estipulada, realicen en la mencionada cuenta. Cualquiera de los titulares de la cuenta indistinta podrá separar su nombre de la cuenta, considerándose para LA FINANCIERA vigentes y válidos todos los actos o movimientos anteriores a la comunicación. Los conformes y cualquier otro documento relativo a la cuenta serán válidos respecto de todos y cada uno de ellos, llevando la firma de uno cualesquiera de los que suscriben. Si se decreta embargo contra cualquiera de los titulares será susceptible de embargo la totalidad de los fondos o valores depositados en la cuenta hasta la suma estipulada en la orden judicial.
14.3- Cuenta a la orden colectiva o conjunta: Son titulares de la cuenta conjunta todas las personas cuyos nombres figuran en la misma, requiriéndoles las firmas conjuntas de todos los titulares para operar en dicha cuenta. Todos los titulares asumen responsabilidad solidaria e ilimitada por todos los movimientos, que en la forma estipulada, realicen en la mencionada cuenta. En caso de fallecimiento o incapacidad de uno o más titulares se requerirá orden judicial para disponer de los fondos de la cuenta. Cualquiera de los titulares de una cuenta colectiva o conjunta podrá separar su nombre de la cuenta mediando conformidad de LA FINANCIERA y de los demás titulares. En este caso, la solidaridad de la responsabilidad de todos los titulares de la cuenta, respecto de LA FINANCIERA, se mantendrá vigente y válida, aún después de la comunicación, respecto de todos los actos o movimientos anteriores a la misma. Los pedidos de estado de cuenta podrán ser efectuados por uno cualesquiera de los titulares de la cuenta. Los conformes y cualquier otro documento accesorio relativo a la cuenta serán válidos respecto de todos y cada uno de ellos, llevando la firma de uno cualesquiera de los que suscriben. En caso de embargo decretado contra uno cualesquiera de los titulares, se embargará la totalidad de fondos o valores depositados en la cuenta hasta la suma estipulada en la orden judicial.
14.4- Cuenta a nombre de una persona y a la orden de otra: En este caso, la persona que figure como titular de la cuenta es la propietaria de la misma y el ordenatario, su representante o mandatario. Este último podrá operar en dicha cuenta mientras ese mandato o representación no le haya sido revocado por medio de una comunicación hecha a LA FINANCIERA por escrito. En caso de fallecimiento, ausencia o impedimento del ordenatario, el titular podrá disponer de los fondos de la cuenta toda vez que esté capacitada, previo registro de su firma en los formularios destinados para el efecto, lo cual implica aceptación de los términos y condiciones de este contrato. En caso de fallecimiento del titular sólo se podrá disponer de los fondos de la cuenta previa orden judicial. Esta modalidad de operación también se extiende a aquellas cuentas abiertas a nombre de un menor de edad y a la orden de sus padres, o a la de incapaces y orden de personas legalmente autorizadas.
14.5- Societaria: Si EL CLIENTE fuere una persona jurídica, el contrato será firmado por quien la represente de acuerdo a la Ley o a sus cartas constitutivas. Se harán constar los datos del representante y se proveerá copia certificada por Escribanía del Estatuto, Contrato Social, Acta, Poder o documento que acredite el carácter invocado y sus respectivas modificaciones, en donde consten las facultades y régimen de firmas, los mismos deberán estar inscriptos en los registros públicos que correspondan. Tales requisitos se exigirán en toda intervención de mandatarios o autorizados, independientemente del carácter conjunto o recíproco del ejercicio de los mismos. EL CLIENTE informará a LA FINANCIERA – bajo su exclusiva responsabilidad – toda modificación en el otorgamiento de poderes, estatutos, contratos sociales, revocaciones, fusión, disolución de sociedades, transferencias de fondos de comercios, concurso, quiebra o circunstancia que altere la situación existente a la fecha del contrato. Hasta tanto LA FINANCIERA sea fehacientemente notificada de cualesquiera de dicha circunstancia, las mismas no podrán ser invocadas en contra de LA FINANCIERA.
14.6- Cuenta con nombre de fantasía: LA FINANCIERA no habilitará ni mantendrá cuentas anónimas, o que figuren bajo nombre de Fantasía, ficticios o inexactos, de conformidad a la Xxxxxxxxxx Xx 0, Xxxx Xx 00/00,
Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx (XXX) y Resolución N° 432 de la Secretaria de Prevención xx Xxxxxx de Dinero o Bienes (SEPRELAD) del 28 de diciembre del 2010.
15- Error excusable:
Se considerará error excusable de LA FINANCIERA, cualquier depósito en efectivo o cheque, crédito o débito que equivocadamente se hiciese o anotare en cuenta distinta a la que corresponde, en cuyo caso LA FINANCIERA procederá a rectificarla enseguida de su advertencia o denunciado el error por el afectado.
16-Depósitos:
Los depósitos de ahorro y cualquier otra forma de depósitos y su pago están regidos y sujetos a las leyes vigentes en la República del Paraguay y a las condiciones establecidas para cada servicio en este Contrato.
La apertura de la cuenta en moneda nacional o extranjera se considerará autorizada por la simple aceptación por parte de LA FINANCIERA del depósito inicial. Las entregas y depósitos en la cuenta podrán hacerse en efectivo, en cheques o en efectos cedidos a LA FINANCIERA, previa conformidad de ésta. Las entregas que no sean en efectivo se acreditarán provisoriamente en la cuenta y no estarán disponibles hasta la efectiva percepción de los fondos. Si LA FINANCIERA, lo considere conveniente o necesario, podrá efectuar la cancelación de sus obligaciones en cualquier momento mediante la inmediata restitución de parte o la totalidad del saldo de esta cuenta, previa comunicación escrita al CLIENTE.
Los retiros o restituciones se harán en la misma especie de moneda de cada cuenta, salvo disposiciones en contrario de las autoridades pertinentes. Por lo tanto, los pagos por parte de LA FINANCIERA de los retiros o restricciones de las cuentas, estarán sujetos a las condiciones, leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, y normas establecidas por la autoridad pertinente y vigentes al tiempo del retiro, especialmente en cuanto a la moneda de pago, al tipo de cambio aplicable en su caso y a la forma de pago, por lo que LA FINANCIERA no asume responsabilidad alguna por el cumplimiento de lo antes señalado.
Asimismo, se deja expresa constancia que los retiros serán pagados, realizados, o exigibles, única y exclusivamente en agencias o sucursales de LA FINANCIERA en la República del Paraguay. A los efectos de esta cláusula, se entiende por autoridad pertinente: El Banco Central del Paraguay y/o el Ministerio de Hacienda y/u otras autoridades gubernamentales. Los retiros, depósitos, o restituciones estarán gravados por los impuestos, tasas, gastos y comisiones que sean aplicables a este tipo de operaciones. La entrega de billetes en la moneda de la cuenta dependerá en todos los casos de su existencia en las cajas de LA FINANCIERA en ese momento y estará sujeta al pago de una comisión. Si no se dispusiera de efectivo en el momento del retiro, LA FINANCIERA podrá liquidar el importe mediante un cheque, como también órdenes de pago, transferencias u otros procedimientos similares.
LA FINANCIERA podrá restituir al CLIENTE el saldo de los depósitos de ahorro o ahorro a plazo fijo, en cualquier tiempo, comunicándole que retire las sumas correspondientes del domicilio de LA FINANCIERA o acreditando en otra cuenta que EL CLIENTE mantenga en LA FINANCIERA. Salvo instrucciones en contrario por escrito, LA FINANCIERA podrá acreditar en la cuenta depósitos realizados por terceros. Todos los movimientos de fondos, documentos y valores que se realicen con relación a la cuenta se entenderán efectuados por cuenta y riesgo del CLIENTE. LA FINANCIERA acreditará el importe de los depósitos efectuados en la cuenta cuyo número esté inserto en la boleta de depósito. LA FINANCIERA no se responsabiliza de las consecuencias emergentes de los errores en los números de cuenta en que incurriera el depositante.
LA FINANCIERA se reserva el derecho de rectificar cualquier error observado en la boleta de depósitos y la misma será válida únicamente si está autenticada mecánicamente o por el sello xxx xxxxxx y debidamente firmada por el mismo. En caso de depósitos en moneda y/o fajos de billetes, si el depositante optare por la no verificación del total de los mismos en su presencia, dichos depósitos serán recibidos en forma provisoria, y LA FINANCIERA quedará autorizada a debitar o acreditar en cuenta la diferencia que hubiere. Los depósitos realizados en cheques estarán disponibles para EL CLIENTE una vez confirmada la existencia del fondo expresado en los cheques, por el Banco girado. LA FINANCIERA queda eximida de toda responsabilidad por el rechazo de cheques a cargo de los Bancos girados, depositados para la cuenta abierta en LA FINANCIERA, inclusive por omisión o demora en la comunicación de ese hecho al titular de la cuenta, debiendo en dicho caso debitar de dicha cuenta el monto en cuestión.
Los depósitos realizados con cheques sobre esta u otra plaza serán definitivamente acreditados en la cuenta del CLIENTE, una vez que estos sean pagados por el Banco girado y/o corresponsal según aviso recibido en la ciudad o localidad, donde estuviere ubicada la sucursal o agencia. EL CLIENTE acepta que LA
FINANCIERA no es responsable por negligencia, omisión, falta o insolvencia de cualquier tipo de corresponsal, agente o sub agente; o por bloqueo, rechazo, sustracciones, pérdidas, extravíos, atrasos o destrucción ocurridos en el proceso de tránsito entre la ciudad en que estuviesen ubicadas la agencia o sucursal, y la ciudad o lugar donde se encuentre el Banco girado dentro del curso de esta gestión de envío de documentos en calidad de mandatarios. Si el cheque remitido al cobro fuese acreditado por el Banco girado y/o corresponsal, y posteriormente, por cualquier circunstancia debitado nuevamente por el Banco girado y/o corresponsal, LA FINANCIERA queda debidamente autorizada desde ya, y con carácter irrevocable, a debitar el capital más los interés y/o cargos ante el reclamo del Banco girado, en cuenta del CLIENTE abierta en LA FINANCIERA, o en su defecto, del pago por cualquier medio en moneda nacional o extranjera a negociar (vender en el mercado libre o en el mercado que corresponda) la cantidad necesaria para cubrir la cantidad requerida, en el momento que LA FINANCIERA lo considere oportuno.
Los depósitos realizados en los cajeros automáticos, terminales de autoservicios o por otra modalidad de depósito existente en LA FINANCIERA, ya sea en efectivo o en cheque, estarán sujetos a recuento y verificación y se acreditará las sumas y plazos verificados. La utilización de estas modalidades es totalmente voluntaria y a riesgo del depositante. En caso de duda o discrepancia, la carga de la prueba será para EL CLIENTE. Los depósitos mal cursados o cheques rechazados serán puestos a disposición del CLIENTE o del usuario adicional en la sucursal donde tenga radicada la cuenta correspondiente o donde LA FINANCIERA lo dispusiere.
EL CLIENTE declara conocer las disposiciones legales y reglamentaciones sobre lavado de dinero, obligándose a suscribir el formulario para transacciones en divisas en casos de operaciones iguales o superiores a USD 10.000, o su equivalente en otras monedas, indicando clara y fidedignamente el origen de los fondos. En general EL CLIENTE es responsable por la veracidad de los documentos que prueben su identidad, domicilio, actividad económica y demás aspectos relacionados a la materia legislada.
Toda operación de depósito o extracciones, sean parciales o totales, serán realizados mediante formularios a ser proveídos (en duplicados/triplicado) por LA FINANCIERA para ese fin. Ellos serán registrados en la contabilidad de LA FINANCIERA y a su respecto rigen las normas establecidas en la Ley 861/96.
17- Recepción de cheques girados sobre plaza del exterior:
El pago de los cheques girados sobre plaza del exterior se rige por las respectivas leyes de Bancos girados. Para el caso de cheques girados contra Bancos de plaza Estados Unidos de América, los mismos se regirán por la Ley denominada ¨ Check Clearing for the 21st Century Act – Check 21¨ (Ley de Cobranzas de Cheques para el siglo 21) vigente en los Estados Unidos de América desde el 28 de octubre del 2004, la cual estipula que en el caso que sea rechazado un cheque girado contra dicha plaza, cualquiera sea su causa, el Banco girado o corresponsal devolverá un instrumento denominado ¨Cheque Sustituto¨ conforme a las disposiciones de la referida Ley. Los cheques girados contra Bancos de plaza Estados Unidos de América no serán acreditados en la(s) cuenta(s) del CLIENTE hasta que los mismos hayan sido liberados y recibidos los fondos. EL CLIENTE solicita expresamente a LA FINANCIERA, la acreditación de los documentos confirmados en su cuenta. Los créditos en las cuentas serán realizados por los montos netos mientras que aquellos documentos rechazados serán devueltos al CLIENTE en la forma que sean recibidos del exterior contemplando además la figura del ¨ Cheque Sustituto¨. EL CLIENTE, por la presente, asume, exclusivamente, todos los riesgos de la gestión de cobro de cheques girados contra bancos del exterior, aceptando expresamente recibir ¨Cheques Sustitutos¨ en reemplazo de los cheques originales, cuando se trate de cheques girados sobre plaza de los Estados Unidos de América, asumiendo todas las consecuencias que de ello derivase, y manteniendo indemne a LA FINANCIERA ante cualquier reclamo derivado de dicha circunstancia. LA FINANCIERA no asume responsabilidad alguna por la aplicación de la Ley ¨Check Clearing for the 21st Century Act – Check 21¨ (Ley de Cobranzas de Cheques para el siglo 21), ni por la devolución de los ¨Cheques Sustitutos¨.
EL CLIENTE declara bajo fe de juramento y se compromete con relación a todas sus actuaciones, operaciones y transacciones con o a través de LA FINANCIERA, cualquiera sea la denominación, condición o modalidad de las mismas, que dichas operaciones de ninguna manera están relacionadas con actividades o delitos tipificados en la Ley Nº 1015/97 ¨Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación del dinero y bienes¨ y sus modificaciones, y la Ley 1340/88 ¨Que reprime el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas¨.
EL CLIENTE manifiesta estar en conocimiento de la documentación respaldatoria que debe presentar a LA FINANCIERA en relación a la aplicación de la Resolución Nº 2, Acta Nº 3 del 19/01/2010 del Banco Central del Paraguay, relacionada a la Resolución Nº 60 del 28/12/2009 de la Secretaria de Prevención xx Xxxxxx de
Dinero o Bienes (SEPRELAD). Asimismo se compromete a mantener actualizada dicha documentación, aceptando las implicancias del no cumplimiento de la misma.
18-Transferencia Automática entre cuentas:
LA FINANCIERA podrá autorizar la utilización de servicio de transferencia automática de fondos por los montos fijados periódicamente por la misma. EL CLIENTE se obliga a mantener los montos mínimos requeridos por LA FINANCIERA en Cuentas de Ahorro o cualquier otro servicio que así lo estipule. EL CLIENTE desde ya autoriza a LA FINANCIERA a realizar en cualquier momento transferencia de cuenta a cuenta de esta misma índole. LA FINANCIERA se reserva el derecho de interrumpir este servicio a su criterio.
19-Respaldo de Información:
Si las hubiere, las copias digitalizadas, microfilmadas, u otro medio de almacenamiento de información electrónico o electromagnético de los archivos de LA FINANCIERA, constituirán en todos los casos, sin excepción, plena prueba respecto al pago por LA FINANCIERA, fecha, importe, firma y demás datos, las que serán apreciadas de acuerdo a las constancias del medio de almacenamiento de información.
III- Condiciones Particulares
1-Depósitos de ahorro a la vista
1.1- Montos: El monto mínimo necesario para la apertura de una cuenta será establecido por LA FINANCIERA. La misma se reserva la facultad exclusiva de modificar los saldos mínimos requeridos para la apertura, así como los saldos mínimos requeridos para que los depósitos en la cuenta devenguen intereses, como también los saldos mínimos por debajo de los cuales cobrará sumas compensatorias por gastos operativos y/o administrativos, sin perjuicio de su derecho de cancelar la cuenta devolviendo los saldos. Los montos de dichos saldos mínimos y sus posteriores modificaciones serán comunicados previamente y estarán disponibles en el Tarifario de LA FINANCIERA, a disposición para EL CLIENTE, los cuales serán publicados de acuerdo a las normativas vigentes.
1.2- Intereses: LA FINANCIERA se reserva el derecho de fijar y/o modificar la tasa de interés que abonará a los depósitos de ahorro a la vista, es decir, establecerá la tasa de interés sobre saldos promedios mantenidos y que estará sujeta a las modificaciones que considere necesarias en cualquier momento. Toda modificación de dichas tasas de interés constará previamente a su puesta en vigencia en el Tarifario de LA FINANCIERA, a disposición del CLIENTE. Los intereses se capitalizarán trimestralmente o en el retiro del saldo total siempre que la cuenta haya permanecido abierta por más de noventa días. La cuenta no devengará interés si se la cancela antes de los noventa días de su apertura; tampoco devengarán intereses las cuentas con saldo inferior al establecido por LA FINANCIERA.
1.3- Gastos operativos: LA FINANCIERA en cualquier momento podrá debitar de la cuenta del CLIENTE, todos los gastos que demande el mantenimiento de la cuenta cuando la misma se mantenga por debajo del límite establecido que quedan fijados según el tarifario vigente. Si ello ocurriese por uno o más trimestres, LA FINANCIERA podrá disponer la cancelación de la cuenta con aviso por escrito al depositante en su último domicilio registrado y el saldo respectivo que desde entonces no devengara interés alguno, quedará a su disposición.
1.4- Los instrumentos en donde constan los depósitos de Ahorro a la Vista no son transferibles por endoso y tampoco son negociables.
1.5- Los depósitos y retiros de ahorro serán realizados y quedarán evidenciados en los formularios a ser proveídos por LA FINANCIERA para esos fines o a través de las tarjetas de débito y comprobantes de dichas transacciones. EL CLIENTE exonera a LA FINANCIERA de toda responsabilidad por el uso de la tarjeta de débito por otra persona y por la aceptación del formulario de retiro firmado por el titular, sin requerir identificación a la persona que presente dichos formularios de retiro.
1.6- Los depósitos y retiros realizados se llevarán en la contabilidad de LA FINANCIERA y a su respecto rigen las normas establecidas en la ley 861/96 GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO.
1.7- Pago a terceros: LA FINANCIERA establecerá las condiciones en que podrá efectuar pago a terceros en nombre del CLIENTE.
1.8- Extracciones: LA FINANCIERA determinará la cantidad de extracciones de la cuenta, que pueden realizarse por mes.
1.9- Al verificarse el primer depósito, LA FINANCIERA podrá entregar al titular de la cuenta un talonario de boletas de extracción con hojas numeradas, provisto de un talón con formulario de numeración correlativa, en los cuales el ahorrista podrá anotar la fecha de cada depósito o cada retiro de fondos, el monto respectivo, el saldo anterior y el actual. Los retiros se efectuarán mediante boletas de extracción del talonario y los depósitos en formularios que proveerá LA FINANCIERA, exclusivamente. Mediando conformidad de LA FINANCIERA se podrán admitir otras modalidades para disponer de fondos acreditados en la cuenta de ahorro. El titular de la cuenta y LA FINANCIERA coinciden que ese talonario de boletas de extracciones no se asimila ni equivale a la ¨ Libreta de Depósitos de Ahorro¨ mencionada en el Art. 1405 del Código Civil.
1.10- EL CLIENTE autoriza a LA FINANCIERA a compensar el saldo deudor o acreedor de la cuenta del titular, con los saldos acreedores y deudores que por cualquier causa pueda tener el titular en la misma FINANCIERA.
2. Certificados de Depósito de Ahorro
Los Certificados de Depósitos de Ahorros se regirán por las leyes vigentes y resoluciones del Banco Central del Paraguay y sus respectivas modificaciones. Los títulos representativos del depósito tienen características especiales y de negociabilidad, que podrán afectar integra o parcialmente, a los intereses que genera el depósito y/o a su capital.
A los efectos de cumplimiento de la Resolución Nº5, Acta 45 del Banco Central del Paraguay (BCP) del 07 xx Xxxxx del 2005, en caso de transferencia o negociación de los Certificados de Depósito de Ahorro (CDA) se deberá comunicar a LA FINANCIERA, en su carácter de entidad emisora del mismo, para su correspondiente registro, a los efectos de que la misma esté cubierta por la Ley de Garantías de Depósito.
No podrán extraerse los fondos depositados a plazo antes del vencimiento del plazo pactado, salvo aceptación expresa de LA FINANCIERA. En este caso, cualquiera sea el tiempo transcurrido desde la constitución del depósito hasta la fecha xx xxxxx, quedará automáticamente adaptado a la modalidad de Depósitos de Ahorros a la Vista y por consiguiente, los intereses se calcularán bajo ese régimen. Independientemente a ello, LA FINANCIERA podrá establecer otras disposiciones para el retiro anticipado absorbiendo EL CLIENTE los cargos que ello implique y autorizando el débito en la cuenta a ese respecto.
LA FINANCIERA abonará sobre los certificados de depósitos de ahorros los intereses anuales vigentes en LA FINANCIERA para este tipo de operación. La tasa de interés en las renovaciones sucesivas estará sujeta a modificaciones por decisión unilateral de LA FINANCIERA en cualquier momento cuando por razones xx xxxxxxx la tasa de interés varíe en relación a los valores pactados para el depósito inicial, lo cual será informado al CLIENTE.
Los intereses devengados en esta cuenta, según instrucciones del CLIENTE, podrán ser: a) acreditados en la misma cuenta asignándose al saldo de capital; b) acreditados en otra cuenta a ser indicada por EL CLIENTE;
c) abonados en cheque a la orden del CLIENTE; o d) abonado en efectivo en ventanilla.
En caso de pérdida, robo, hurto del título, EL CLIENTE libera a LA FINANCIERA de toda responsabilidad por el pago del mismo. Dicho título deberá ser anulado mediante el procedimiento judicial de privación de eficacia de los títulos de créditos previsto en el Art. 1530 del Código Civil.
LA FINANCIERA no está obligada a pagar intereses por los días transcurridos entre el vencimiento del título y su efectivo cobro, cuando EL CLIENTE no lo haya presentado en fecha oportuna, o no haya solicitado su renovación, ni cuando la orden judicial de pago del título extraviado superase la fecha de vencimiento del mismo.
3. Banca Electrónica e Instrumentos
3.1-Condiciones Generales: Las transacciones realizadas por medios tecnológicos alternativos, por sistemas de transmisión electrónica de datos sin intervención humana directa de un personal de LA FINANCIERA y que para su concreción, EL CLIENTE utiliza un PIN o código proveído por LA FINANCIERA, estarán regidas por las siguientes condiciones:
EL CLIENTE se adhiere a los servicios mediante una clave personal y secreta que servirá para identificarlo como titular y le permitirá el acceso a información visual, verbal o escrita sobre sus cuentas para conocer saldos, obtener copias de extractos, realizar pagos de servicios no financieros, efectuar transacciones entre
cuentas de un mismo CLIENTE, pago de préstamos y tarjetas de crédito, depósitos en cuentas o con otros tipos de servicios presentes o futuros que pudieran ponerse a disposición.
La utilización de la Clave se limitará exclusivamente al uso personal del CLIENTE y sustituirá a la firma del mismo acordando el mismo valor jurídico a ambas identificaciones siendo de su entera responsabilidad las consecuencias derivadas de su uso por terceros, por lo que LA FINANCIERA queda liberada de toda responsabilidad al atender pedidos de informes o instrucciones autenticadas por dicha clave hasta tanto EL CLIENTE radique fehacientemente en LA FINANCIERA su indicación por escrito de cualquier modificación del servicio. LA FINANCIERA podrá en cualquier momento y a su sola opción desconectar o bloquear el servicio para un CLIENTE, comunicándole los motivos de dicha decisión.
Xxxxxxx la presentación de poderes suficientes por el mandatario, sea una persona física o jurídica para que la identificación personal sea otorgada. No obstante EL CLIENTE podrá por escrito y previa presentación de los correspondientes poderes, designar a las personas que estén autorizadas para la utilización de este sistema. Los apoderados que hagan uso de la mencionada identificación, han de tener otorgados poderes, responsabilidad solidaria y EL CLIENTE acepta desde este momento la responsabilidad sobre el uso de sus cuentas por este medio.
3.2- El CLIENTE puede solicitar la emisión de una Tarjeta de Débito para acceso y utilización de los servicios de los ATMs o POS emitida(s) por LA FINANCIERA, que se regirá de acuerdo a las modalidades operativas que permite el presente contrato y los contratos suscriptos por LA FINANCIERA con los proveedores del sistema de la red de servicio de tarjetas de débito y de ATMs y POS, que EL CLIENTE declara conocer y aceptar.
Será emitida una Tarjeta de Débito para cada Titular de Cuenta la que tendrá grabado el nombre del Titular, un número exclusivo para dicha tarjeta y una banda magnética para el acceso a los servicios electrónicos de los ATMs y POS. La Tarjeta es de propiedad de LA FINANCIERA y es personal e intransferible y sólo podrá ser usada por la persona a cuyo nombre fue emitida y figura grabada en ella. Se informará al CLIENTE sobre el plazo de vigencia de la tarjeta, el que deberá estar inserto en la misma, y de los costos de mantenimiento y renovación, en su caso. No obstante, las tarjetas perderán su validez antes de su vencimiento por decisión de LA FINANCIERA o del CLIENTE debidamente notificada por escrito o por telegrama colacionado, debiendo en este caso, EL CLIENTE, devolver la (s) Tarjeta (s), dentro de las 24 horas de serle comunicada la revocación de la autorización para el uso de la Tarjeta, siendo responsable por cualquier modificación que se produzca en las cuentas por el uso de la(s) Tarjeta(s), hasta tanto éstas sean devueltas. LA FINANCIERA se reserva el derecho de arbitrar los medios para recuperar la(s) Xxxxxxx(s), y podrá dar instrucciones para que sean retenidas por cualquier Comercio Adherido al SISTEMA, para lo cual EL CLIENTE presta su conformidad.
Los costos administrativos que originan los servicios serán pagados por EL CLIENTE. EL CLIENTE acepta que tales costos y cualquier otro gasto o impuesto que origine el sistema sean debitados de su Cuenta, para lo cual se obliga a mantener la suficiente provisión de fondos. El no cobro de dichos costos por LA FINANCIERA en etapas de promoción del uso de la Tarjeta, no significa ni deberá interpretarse como renuncia de su derecho de reclamar su cobro en periodos posteriores.
EL CLIENTE podrá utilizar los ATMs y POS con la Tarjeta de Débito emitida por LA FINANCIERA, a través de la banda magnética de la misma, y accederá al sistema mediante las claves personales que serán enviadas al CLIENTE por correo en sobre cerrado, debiendo EL CLIENTE mantener el o los números de clave en forma personal y confidencial.
La utilización del PIN fuera de los fines para los cuales ha sido otorgado, no genera obligación ni responsabilidad alguna para LA FINANCIERA. Asimismo el uso inapropiado del PIN faculta a LA FINANCIERA a desafectar al CLIENTE de su utilización para cualquier tipo de transacción, notificándole al respecto y si necesidad de expresión alguna.
EL CLIENTE reconoce y acepta como prueba de las transacciones que efectúe en los equipos de ATMs y POS los comprobantes impresos por las respectivas terminales electrónicas que contengan el número de su tarjeta. Además, EL CLIENTE acepta los saldos de cuenta que emita LA FINANCIERA por el uso de la Tarjeta.
EL CLIENTE se obliga a girar su Cuenta sobre fondos propios, no pudiendo efectuar retiros si la suma de los mismos excediese el saldo acreedor de la misma. EL CLIENTE podrá efectuar retiros de su Cuenta personal y directamente de LA FINANCIERA, o vía electrónica en el SISTEMA mediante el uso de la banda magnética de su Tarjeta, ya sea en los ATMs habilitados, o bien, mediante el uso de los POS habilitados con autorización de débito a su Cuenta y pago al Comercio Adherido al SISTEMA en cuya TERMINAL DE
TRANSACCIÓN está operando, en cobertura de sus compras de bienes y servicios en dicha empresa. También podrá hacer averiguaciones de saldo y otros servicios presentes o futuros que pudieran presentarse. Las transacciones ordenadas por EL CLIENTE con su Tarjeta y clave personal en ATMs o POS, de ser aceptadas por el SISTEMA, serán procesadas instantáneamente en su Cuenta.
LA FINANCIERA no tiene, ni asume, ningún tipo de responsabilidad con respecto al precio, calidad, cantidad, marca, estado, entrega y/o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse con respecto a los bienes y/o servicios que se adquiriesen o contratasen por EL CLIENTE mediante el uso de la Tarjeta. A este respecto, queda entendido y establecido que EL CLIENTE aceptará y asumirá como propios y correctos los importes correspondientes incluidos en el Estado de Cuenta, e, independientemente, resolverá la controversia que tuviere con el Comercio Adherido al SISTEMA. Dada la índole totalmente voluntaria de la aceptación y uso de la Tarjeta, queda entendido que LA FINANCIERA no tendrá ni asumirá ninguna responsabilidad si algún Comercio Adherido no aceptare el uso de la Tarjeta.
La aseveración de LA FINANCIERA con respecto a las cantidades en las transacciones será considerada definitiva para EL CLIENTE. Será indispensable en casos de divergencias la presentación por parte del CLIENTE de todos los comprobantes de las operaciones y los elementos de control obtenidos por el mismo en el momento de autorizar las transacciones cuestionadas.
En caso de pérdida, hurto, robo o extravío de la tarjeta, EL CLIENTE deberá notificar inmediatamente la realización de cualquiera de dichos hechos en forma telefónica o por correo electrónico a los centros de atención indicados por LA FINANCIERA. En todos los casos deberá ratificarse dicha notificación por escrito, con cargo de recepción por parte de LA FINANCIERA dentro de las 48 horas de producido el percance, acompañando la denuncia policial correspondiente. LA FINANCIERA deberá cancelar la vigencia de la tarjeta, y se reserva el derecho de arbitrar los medios para recuperar la tarjeta (s), pudiendo dar instrucciones para ser retenidas por cualquiera de los comercios adherido al sistema. Además, si EL CLIENTE no se ratificare por escrito, será responsable ante LA FINANCIERA de todos los débitos, gastos y compras generados por dicha tarjeta en fechas posteriores a la denuncia telefónica o correo electrónico, asumiendo como propios los importes resultantes de dichas operaciones. LA FINANCIERA deberá contar con un seguro contra fraudes para cubrir el eventual uso indebido de la tarjeta en ese lapso, y los eventuales reembolsos si hubiera, serán transferidos en beneficio del usuario, siempre y cuando éste comunique inmediatamente el extravío o sustracción de la tarjeta.
Para los casos de extravío de la tarjeta en el exterior, EL CLIENTE deberá comunicarlo inmediatamente de forma telefónica o por correo electrónico a los centros de atención indicados por LA FINANCIERA, la que procederá de inmediato a su bloqueo definitivo. Esta medida está dada en seguridad de los intereses del CLIENTE ya que se entiende el mismo no podrá acercar la denuncia policial en el tiempo mencionado en el párrafo anterior.
LA FINANCIERA no será responsable en los casos en que EL CLIENTE no pueda realizar alguna transacción a través de los ATMs o POS, por cualquier motivo ajeno a la voluntad de LA FINANCIERA o por mal funcionamiento de los equipos electrónicos, no atribuibles a LA FINANCIERA, desperfectos, falta de energía, comunicaciones, supresión del servicio por parte de la proveedora de la RED, etc.
Las operaciones realizadas por medio de las Tarjetas de Débito a través de los ATMs o POS serán procesadas por LA FINANCIERA preferentemente en tiempo real, mientras se realicen en su horario habitual de oficina. En ocasión de permanecer cerradas las mismas, en horario vespertino o días xxxxxxx, xxxxxxxx o feriados o de otro modo en horarios no habituales de atención al público, las transacciones se contabilizarán en las primeras horas del día siguiente en que LA FINANCIERA reinicia sus operaciones. LA FINANCIERA no será responsable por eventuales demoras en la contabilización de las operaciones por motivos no imputables a la misma.
Los pagos emergentes de la afiliación al SISTEMA, pagos de Servicios Públicos u otros que se cursen a través de los ATMs, quedan sujetos a las condiciones que se hayan convenido con el destinatario del pago y con la empresa proveedora del servicio y del SISTEMA y se efectuarán con débito a la cuenta del CLIENTE a que corresponde la Tarjeta de Débito utilizada. Los pagos mal cursados o por obligaciones vencidas serán puestos a disposición del CLIENTE junto con su documentación correspondiente en LA FINANCIERA. EL CLIENTE será, en todo caso, exclusivo responsable por la xxxx en el pago de sus obligaciones con terceros y de ninguna manera podrá requerirse ni atribuirse responsabilidad alguna a LA FINANCIERA por dicha circunstancia.
3.3- Banca Electrónica: El presente servicio permite al CLIENTE el acceso a información visual o escrita sobre su(s) cuentas(s) para conocer saldos, obtener extractos o actuar transacciones entre diferentes cuentas
de las que EL CLIENTE es titular, pagos de préstamos, depósitos, pagos de tarjetas de crédito y pagos de servicios no financieros o eventualmente cualquier otro servicio.
Se realiza a través de medios alternativos, pudiendo ser terminales de autoservicio (TAUSER) instaladas en LA FINANCIERA en sus salones de atención al público o en instalaciones externas a la FINANCIERA, o de otro modo conectado a la misma con su computador central.
La utilización de la clave secreta de acceso se limitará exclusivamente al uso personal del CLIENTE y sustituirá su firma acordando el mismo valor jurídico a ambas identificaciones siendo de su entera responsabilidad las consecuencias del uso por terceros, por lo que LA FINANCIERA queda liberada de toda responsabilidad ante el uso de la misma.
Las terminales de autoservicio también podrán ser utilizadas sin necesidad de la clave personal o identificación electrónica, por terceros o por EL CLIENTE en operaciones habilitadas por LA FINANCIERA en las que no se requiera la autorización con el ingreso de un PIN.
En las operaciones que se realicen en virtud del presente servicio, en caso de reclamación por parte del CLIENTE se estará siempre sujeto a los registros de LA FINANCIERA y específicamente a los registros efectuados por el equipo de procesamiento de datos. EL CLIENTE declara aceptar como valor probatorio los registros de la computadora de LA FINANCIERA y el documento electrónico valdrá como original constituyendo prueba suficiente.
Esta cláusula es condición del presente servicio y es aceptada por EL CLIENTE en forma irrevocable.
3.4- Banca Telefónica: El presente servicio se realiza por medio de llamadas telefónicas a los números indicados por LA FINANCIERA operando en un sistema automatizado telefónico en el que EL CLIENTE accede a este mediante su clave y funciona en un ambiente de operaciones telefónicas. La mención de este código lo identificará como titular de sus respectivas cuentas y le permitirá el acceso a los servicios disponibles.
En las órdenes dadas por teléfono al CLIENTE, LA FINANCIERA queda autorizada, y así lo admite el titular en forma irrevocable, para grabar y poder utilizar dichas grabaciones para justificar judicial y extrajudicialmente la ejecución de las órdenes indicadas. La utilización de la clave secreta de acceso se limitará exclusivamente al uso personal del CLIENTE y sustituirá a su firma acordando el mismo valor jurídico a ambas identificaciones siendo de entera responsabilidad del CLIENTE las consecuencias derivadas por el uso por terceros.
LA FINANCIERA no asume responsabilidad alguna por deficiencias en el servicio cuando se utilice un aparato telefónico que no reúna todas y cada una de las características solicitadas, como tampoco por la no operación del sistema ocasionada por deficiencias de líneas telefónicas y/o por el mal o defectuoso funcionamiento de centrales telefónicas de LA FINANCIERA o del servicio público de telecomunicaciones.
3.5- Banca por Internet: Por medio del Servicio Online a través de internet, siempre que EL CLIENTE cuente con los productos aplicados y de los cuales deberá ser titular, el mismo podrá realizar las siguientes operaciones, sin perjuicio de otras que pueden incluirse en el futuro, vía correo electrónico establecido por EL CLIENTE o vía mensaje de texto SMS (Short Menssage Service), u otro medio a ser implementado en el futuro:
Consulta de saldos de los productos de las cuentas vinculadas al CLIENTE, tanto en moneda local y/o extranjera
Consulta de la situación de los productos de las cuentas vinculadas al CLIENTE tanto en moneda local y/o extranjera
Consulta de extracto de cuentas a la vista, movimientos del día e históricos.
Transferencia entre cuentas propias y de terceros de LA FINANCIERA, tanto en moneda local y/o extranjera
Servicio para empresas: Pago de nómina de empleados, a este producto podrá adherirse la modalidad de préstamos pre-aprobados vía ATMs (Cajeros Automáticos) cuyas obligaciones mensuales serán debitadas de la cuenta del CLIENTE, pago a proveedores.
Posibilidad de envió de mensajes a LA FINANCIERA
Consulta de saldos, pago mínimo, vencimiento, extractos de Tarjetas de Crédito
Pago de Tarjetas de Crédito
Pago de Préstamos
Pago de Servicios Públicos y Privados
LA FINANCIERA queda autorizada a ampliar, restringir, cancelar o suprimir, total o parcialmente, en forma transitoria o permanente cualesquiera de las operaciones arriba especificadas, mediante avisos que podrán ser
realizados en la misma página web o por cualquier otro medio, sin que estas medidas puedan ser objeto de reclamo alguno ni otorguen al CLIENTE derecho a reclamar daños y perjuicios. EL CLIENTE reconoce que este servicio es opcional y voluntario y proveído por LA FINANCIERA con la única finalidad de prestar mayor facilidad y comodidad al CLIENTE.
Son válidos para este servicio todos los términos establecidos en las condiciones generales, especialmente lo relacionado a la responsabilidad sobre el uso de la clave personal por parte del CLIENTE.
En caso de olvido o pérdida de la clave personal, EL CLIENTE deberá llenar el formulario de asignación de nueva Clave que le será proporcionado por LA FINANCIERA, en cualquiera de sus sucursales.
En cualquier momento o cuando EL CLIENTE lo considere oportuno podrá cambiar o modificar su clave de acceso personal. LA FINANCIERA por seguridad del CLIENTE recomienda la modificación de la misma en forma periódica. Asimismo LA FINANCIERA desactivará automáticamente el servicio al registrarse sucesivamente el ingreso incorrecto de la clave en 3 (tres) oportunidades en una misma sesión. EL CLIENTE podrá solicitar el desbloqueo del servicio y la reactivación del usuario mediante solicitud del CLIENTE por correo electrónico o llamada al centro de atención de LA FINANCIERA, previa confirmación de códigos de seguridad impuestos por LA FINANCIERA.
La orden o autorización impartida por medio de la clave personal será considerada prueba concluyente de autenticidad y la debida autorización del CLIENTE a LA FINANCIERA para efectuar pagos o cumplir con instrucciones, tendrá el mismo efecto que si hubiera cursado instrucciones y autorizado a LA FINANCIERA por escrito con su firma ológrafa.
La solicitud enviada por EL CLIENTE se entenderá que fue originada y transmitida por EL CLIENTE haciendo uso de su clave personal, sin necesidad de ninguna otra verificación previa por parte de LA FINANCIERA, por encontrarse registrada en los sistemas computacionales de LA FINANCIERA. En consecuencia en caso de reclamo por parte del CLIENTE, se estará siempre sujeto a los registros de LA FINANCIERA y específicamente a los registros efectuados por el equipo de procesamiento de datos.
LA FINANCIERA podrá en cualquier momento, suspender o interrumpir la prestación de este servicio. El incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones asumidas, o cualquiera de las condiciones convenidas en la presente, ocasionará automáticamente la caducidad del servicio, además de su obligación de indemnizar a LA FINANCIERA de cualquier daño o perjuicio que el uso irregular le haya ocasionado.
3.6- Banca Móvil: Este servicio permite al CLIENTE a través de la utilización de dispositivos móviles acceder a los servicios de consulta de cuentas, tarjetas de crédito, pagos de servicios públicos y privados, pagos de préstamos y de tarjetas de crédito, transferencias entre cuentas propias del CLIENTE o cuentas de terceros, ubicación de geolocalización del CLIENTE y otros servicios que en el futuro se habiliten.
La utilización de este servicio, por parte del CLIENTE se realizará a través de la provisión de una clave personal otorgada por LA FINANCIERA. La clave personal a ser utilizada por EL CLIENTE para este servicio será remitida vía SMS, posterior a la habilitación del servicio por parte del personal de LA FINANCIERA.
En caso de olvido o pérdida de la clave, EL CLIENTE podrá solicitar la generación de una nueva clave, la que será remitida por el mismo método, salvo manifestación expresa del CLIENTE.
EL CLIENTE toma conocimiento y reconoce que la clave personal es estrictamente confidencial, personal e intransferible, de su pleno, único y exclusivo conocimiento y responsabilidad.
Son válidos para este servicio todos los términos establecidos en las condiciones generales, especialmente lo relacionado a la responsabilidad del uso de la clave personal por parte del CLIENTE, y la no responsabilidad de LA FINANCIERA con relación a la citada, falla o demora de la proveedora.
Por el solo hecho de encontrarse registrada en los sistemas computacionales de LA FINANCIERA la solicitud enviada por EL CLIENTE, se entenderá que fue originada y transmitida por EL CLIENTE haciendo uso de su clave personal, sin necesidad de ninguna otra verificación previa por parte de LA FINANCIERA. En consecuencia en caso de reclamación por parte del CLIENTE, se estará siempre sujeto a los registros de LA FINANCIERA y específicamente a los registros efectuados por el equipo de procesamiento de datos. Así también los asientos en los registros de LA FINANCIERA y la(s) cuenta(s) del CLIENTE constituirán pruebas fehacientes y concluyentes. EL CLIENTE declara en forma irrevocable e incondicional que acepta como valor probatorio los registros computacionales de LA FINANCIERA y el documento electrónico valdrá como original constituyendo prueba suficiente.
Pago de obligaciones por débito automático: EL CLIENTE solicita el servicio de pagos de obligaciones por su cuenta y a su cargo, a favor de las empresas públicas y privadas acreedoras indicadas en la solicitud correspondiente, siempre que existan acuerdos con dichas empresas en tal sentido. Con tal fin y a requerimiento de LA FINANCIERA, adjuntará copias de las últimas facturas o liquidaciones respectivas de las que LA FINANCIERA tomará los datos necesarios.
Los pagos de obligaciones se efectuarán mediante débitos en la cuenta del CLIENTE indicada en la solicitud de crédito correlativo a la cuenta de la empresa acreedora respectiva. Para ello EL CLIENTE mantendrá fondos suficientemente acreditados y disponibles antes del vencimiento de cada obligación. Ante la insuficiencia de fondos, LA FINANCIERA podrá rechazar el pago de la obligación sin asumir responsabilidad alguna ante la Empresa ni ante EL CLIENTE. LA FINANCIERA no será responsable ante diferencias o discrepancias entre la Empresa acreedora y EL CLIENTE deudor relacionas con la facturación o liquidación de la obligación.
El Servicio se prestará durante el periodo en que LA FINANCIERA reciba el listado emitido por la empresa, conteniendo los datos de cada factura. Estos podrán ser enviados directamente al CLIENTE con la leyenda: ¨Sera debitado en cuenta, en LA FINANCIERA¨. En el caso de servicio telefónico, cuando EL CLIENTE no abone, presentará la autorización del último recibo para pagar la factura.
En el caso de tarjetas de crédito, las obligaciones en moneda extranjera, se convertirán a guaraníes según las condiciones vigentes en el sistema que administra la empresa de las tarjetas de crédito.
4- Tarjetas de Crédito
4.1- Condiciones generales: EL CLIENTE puede solicitar la emisión de tarjeta de crédito por parte de LA FINANCIERA para adquirir bienes y servicios y tener acceso a los cajeros automáticos y terminales de transacción, que se regirá de acuerdo a las modalidades operativas que permite el presente Contrato, que declara conocer y en los términos que seguidamente se detallan. Los cajeros automáticos, POS, y terminales de transacción son operados por empresas independientes. Por ende, las operaciones realizadas en dichos cajeros automáticos, POS, y terminales de transacción son por cuenta y riesgo exclusivo del CLIENTE, quedando a salvo la responsabilidad de LA FINANCIERA.
Los artículos del presente Contrato serán aplicables a todas y cada una de las tarjetas de crédito con acceso a los cajeros automáticos y/o terminales de transacción que estén extendidas a nombre del CLIENTE de la cuenta y los autorizados oportunamente.
4.2- Operaciones: La tarjeta se entrega al usuario para que mediante su presentación pueda adquirir bienes y/o utilizar servicios exclusivamente en los comercios adheridos. Al adquirir los bienes y/o utilizar los servicios, el usuario deberá además presentar su tarjeta al comercio adherido y deberá firmar el correspondiente comprobante de ventas que documente la operación, en el cual constarán entre otros datos, la fecha de transacción y el importe de los bienes adquiridos y/o servicios utilizados. El usuario acepta que los importes conformados en los comprobantes de venta y/o retiros de dinero en efectivo por él firmados constituyen sumas líquidas y exigibles que deberá abonar a LA FINANCIERA en las condiciones establecidas en este Contrato.
Las compras del mes que son abonadas en su totalidad al vencimiento del resumen de cuenta respectivo no generarán cargos financieros. Sin embargo, la porción de gastos que han venido siendo diferidos generarán los gastos financieros previstos, que podrán ser ajustados. Los valores impagos nunca podrán ser mayores al límite de compra mencionado en el resumen de cuenta. Los pagos efectuados mediante cheques o giros cuyo cobro no sea inmediato, sólo serán considerados válidos y acreditados a partir de la fecha en que LA FINANCIERA haya recibido efectivamente los fondos. Los pagos efectuados en estas condiciones cuyas fechas de acreditación sean posteriores al vencimiento del plazo indicado en el resumen de cuenta devengarán intereses y recargos correspondientes a un pago vencido, los cuales serán incluidos en los resúmenes de cuentas posteriores. LA FINANCIERA podrá exigir la cancelación de la totalidad de los saldos deudores de resumen de cuenta cancelando la línea de compra en cualquier momento y/o excluir del sistema de financiación ciertos bienes o servicios mediante notificación expresa en los resúmenes de cuenta. EL CLIENTE autoriza a LA FINANCIERA a debitar de su tarjeta de crédito el monto correspondiente al pago de servicios tales como servicios públicos, clubes, telefonía celular, televisión por cable y otros solicitados por EL CLIENTE.
4.3- Adelantos en efectivo: La tarjeta de Crédito habilita al usuario a solicitar adelantos de dinero en efectivo en las dependencias debidamente autorizadas y en las condiciones que LA FINANCIERA determine. Estos adelantos podrán ser suspendidos, limitados o reducidos por LA FINANCIERA a su discreción. En caso que LA FINANCIERA habilite las tarjetas para retirar dinero de cajeros automáticos, el usuario principal y/o los
usuarios adicionales se hacen responsables por el uso del PIN otorgado para el efecto y por cualquier uso que pueda realizarse con su tarjeta o de la sus adicionales. Serán suficientes comprobantes de dichos retiros, los medios mecánicos o magnéticos que emitan los cajeros automáticos.
4.4- Límites de Créditos: LA FINANCIERA otorgará al CLIENTE un límite de crédito, el cual tendrá un exceso de hasta el 20%, cuyo porcentaje podrá ser ajustado por LA FINANCIERA previa comunicación al CLIENTE a través de su extracto. Por lo tanto el importe total de los gastos realizados por EL CLIENTE como usuario principal de la tarjeta y sus adicionales, así como los débitos automáticos de servicios públicos y privados, intereses, comisiones, cuotas e impuestos, podrán exceder el límite de crédito hasta dicho porcentaje, con la salvedad de que dichos excesos formarán parte del pago mínimo a abonar al vencimiento del extracto del mes. Asimismo y a pedido del CLIENTE, LA FINANCIERA le podrá otorgar un aumento temporal del límite de crédito, para lo cual se requerirá que dicho pedido sea realizado por nota escrita por parte del CLIENTE, el cual acepta las condiciones inherentes a dicho servicio, tales como el porcentaje del exceso del límite permitido, condiciones y plazos para su cancelación. Cumplido dichos requisitos, la FINANCIERA exigirá al usuario el pago del importe excedido, pudiendo además cancelar el límite de crédito otorgado y declarar la pérdida de validez de la tarjeta. Todo esto sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. Independientemente de la adopción de esta medida LA FINANCIERA podrá imponer un cargo adicional en compensación por la superación del límite de compra. LA FINANCIERA se reserva el derecho de aceptar o rechazar el pedido de aumento temporal del límite de crédito, debiendo comunicar al CLIENTE de cual fuera la determinación adoptada.
4.5- Plazo de validez: El plazo de vigencia de las tarjetas constará en las mismas. No obstante, las tarjetas perderán su validez antes de su vencimiento por decisión de LA FINANCIERA o del CLIENTE, debiendo la parte que decida dar por terminada la validez de dicha Tarjeta en cada caso, comunicarla expresamente a la otra con 15 (quince) días de anticipación al vencimiento, debiendo EL CLIENTE devolver la(s) tarjeta(s) y cancelar el saldo deudor que arroje su estado de cuenta. EL CLIENTE deberá devolver las tarjetas de personas a su cargo y la suya dentro de las 24 horas de serle comunicada la revocación de la autorización para el uso de las tarjetas, siendo responsable por cualquier modificación que se produzca en las cuentas por el uso de las mismas. La responsabilidad por el uso que se haga de la tarjeta luego de la desvinculación del sistema, sea por EL CLIENTE, personas autorizadas o terceros, se mantiene en EL CLIENTE y sus autorizados hasta tanto no sean devueltos a LA FINANCIERA.
4.6- Comisiones por administración: Queda expresamente establecido que los siguientes costos o gastos no forman parte de la tasa de interés.
4.6.2- Costo fijos cobrados por morosidad: Queda expresamente establecido que LA FINANCIERA podrá cobrar gastos por morosidad conforme al tarifario que se anexa. Dichos costos en ningún caso integran la tasa de interés compensatorio ni punitorio.
4.6.3- Seguros de Crédito: LA FINANCIERA podrá contratar seguros de crédito y debitará el importe correspondiente en la cuenta del CLIENTE. Dicho costo no integra la tasa de interés pactada. Todos los mencionados costos estarán actualizados y disponibles para EL CLIENTE en el Tarifario publicado por LA FINANCIERA.
4.6.4- Las obligaciones fiscales: Todos los tributos que graven la instrumentación de este Contrato, las operaciones realizadas mediante la/s Tarjeta/s, o a consecuencia de este Contrato y/o las transacciones con la/s Tarjeta/s, serán trasladados y pagados exclusivamente por los Clientes, a cuyo efecto se incluirán los cargos correspondientes en los resúmenes de cuenta.
4.7- Tasas compensatorias, moratorias y punitorias: El usuario reembolsará puntualmente a LA FINANCIERA en sus oficinas o en los lugares que ésta indique el importe de los adelantos de dinero en efectivo más las comisiones cobradas por el servicio que hubiere prestado LA FINANCIERA. LA FINANCIERA percibirá inicialmente un interés compensatorio el cual será pactado entre LA FINANCIERA y EL CLIENTE y un interés moratorio equivalente al compensatorio y que podrán ser ajustados
automáticamente por LA FINANCIERA de acuerdo a la oferta y la demanda de dinero, y conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 489 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" del 29 xx xxxxx de 1995. Adicionalmente al interés moratorio, la xxxx generará un interés punitorio anual, en concepto de cláusula penal, el cual no podrá ser mayor al 30 % de la tasa de interés moratoria, que será percibido conjuntamente con el interés moratorio.
4.8- Xxxx: La falta de pago dentro de los plazos establecidos en el resumen de cuenta de los importes adeudados, incluyendo el pago mínimo, producirá la xxxx de pleno derecho de los Usuarios Principales y Adicionales sin necesidad de interpelación judicial previa, corriendo desde ese momento los intereses moratorios cuya tasa no podrá superar la de los intereses pactados originalmente, adicionalmente generarán un interés punitorio. En todos los casos los intereses se aplicarán sobre la deuda vencida. Los ajustes de intereses se generarán y ajustarán hasta la fecha de pago efectivo y cancelatorio. LA FINANCIERA se reserva el derecho de resolver el contrato por incumplimiento. No obstante podrá a su opción ceder el crédito impago, incluyendo cuotas pendientes, comisiones, impuestos, intereses y todo otro gasto. En ningún caso podrá capitalizarse intereses sobre los intereses moratorios o punitorios.
4.9- Titularidad: La tarjeta de crédito podrá ser de validez internacional, nacional o restringida; de ser nacional o restringida LA FINANCIERA indicará los lugares donde tendrá validez. La tarjeta se entregará al usuario quien firmará en el espacio correspondiente o, tratándose de tarjetas adicionales, las hará firmar por los usuarios adicionales. Las tarjetas son y seguirán siendo en todo momento propiedad de LA FINANCIERA. El usuario se compromete a devolver a LA FINANCIERA la tarjeta emitida a su nombre así como las adicionales en caso de rescisión de contrato o cuando LA FINANCIERA lo requiera. LA FINANCIERA se reserva el derecho de arbitrar los medios para recuperar la/s tarjeta/s, y podrá dar instrucciones para que sean retenidas por cualquier comercio adherido.
4.10- Tarjetas adicionales: A solicitud del usuario principal, LA FINANCIERA a su exclusiva opción podrá emitir tarjetas adicionales. Lo establecido en este Contrato y sus modificaciones se aplicará íntegramente a las tarjetas adicionales. Las obligaciones asumidas por el usuario principal y los usuarios adicionales se consideran solidarios e indivisibles, manteniéndose como tales hasta su cancelación, incluyendo además las comisiones, intereses y todos los demás gastos asociados a su utilización. En consecuencia el usuario principal y los usuarios de tarjetas adicionales de la tarjeta o tarjetas, se obligan en calidad de codeudores solidarios por todos los importes adeudados aquí referidos, sin limitación alguna, obligándose a reembolsar a LA FINANCIERA la totalidad de dichos importes al solo requerimiento de esta última, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Las tarjetas adicionales se considerarán como una sola con la tarjeta del usuario principal a los efectos de crédito establecido, sin que ello signifique de modo alguno que se multiplique el monto de dicho crédito. La autorización del uso de las tarjetas adicionales podrá ser revocada únicamente por el usuario principal o por LA FINANCIERA.
4.11- Tarjetas Empresariales: LA FINANCIERA podrá emitir tarjetas de crédito a solicitud de personas jurídicas o asociaciones (tarjetas empresariales). Estas tarjetas deberán llevar el nombre o razón social de dicha persona jurídica o asociación, y la individualización de las personas físicas autorizadas para su uso. Las adquisiciones de bienes, utilización de servicios y adelantos de dinero en efectivo, efectuadas mediante la utilización de tarjetas empresariales, se tendrán como realizadas en nombre y representación de la persona jurídica o asociación solicitante. Lo establecido en la presente solicitud y sus modificaciones se aplicarán a las personas jurídicas o asociaciones como a las personas físicas que éstas designen.
4.12- Intransferibilidad: La tarjeta es personal e intransferible y es de propiedad de LA FINANCIERA por lo que será devuelta en cualquier caso que LA FINANCIERA lo requiera y sólo podrá ser usada por la persona a cuyo nombre fue emitida y figura grabada en ella. La tarjeta no sirve para acreditar la identidad de sus tenedores ni es carta de presentación ni de crédito y EL CLIENTE deberá identificarse plenamente ante los comercios adheridos que así lo soliciten y ante las dependencias financieras autorizadas al requerir adelantos de dinero en efectivo. La utilización de la tarjeta fuera de los fines para los cuales ha sido otorgada no genera obligación ni responsabilidad alguna a LA FINANCIERA. Los usuarios a quienes se haya emitido la tarjeta son meros tenedores de la misma a nombre de LA FINANCIERA, y tienen única y exclusivamente derecho de usarla en la forma prevista en este Contrato.
4.13- Pérdida o robo: En caso de pérdida, hurto, robo o extravío de la tarjeta, EL CLIENTE deberá notificar inmediatamente la realización de cualquiera de dichos hechos en forma telefónica o por correo electrónico a los centros de atención indicados por LA FINANCIERA. En todos los casos deberá ratificarse dicha notificación por escrito, con cargo de recepción por parte de LA FINANCIERA, dentro de las 48 horas de producido el percance, acompañando la denuncia policial correspondiente. LA FINANCIERA deberá cancelar la vigencia de la tarjeta, y se reserva el derecho de arbitrar los medios para recuperar la tarjeta o tarjetas, pudiendo dar instrucciones para que sean retenidas por cualquiera de los comercios adheridos al
Sistema. Además, si EL CLIENTE no se ratificare por escrito será responsable ante LA FINANCIERA de todos los débitos, gastos y compras generados por dicha tarjeta en fechas posteriores a la denuncia telefónica o por correo electrónico, asumiendo como propios los importes resultantes de dichas operaciones. LA FINANCIERA deberá contar con un seguro contra fraudes para cubrir el eventual uso indebido de la tarjeta en ese lapso, y los eventuales reembolsos si hubiera, serán transferidos en beneficio del usuario, siempre y cuando éste comunique inmediatamente el extravío o sustracción de la tarjeta.
Para los casos de extravío de la tarjeta en el exterior, EL CLIENTE deberá comunicarlo inmediatamente de forma telefónica o por correo electrónico a los centros de atención indicados por LA FINANCIERA, la que procederá de inmediato a su bloqueo definitivo. Esta medida está dada en seguridad de los intereses del CLIENTE ya que se entiende el mismo no podrá acercar la denuncia policial en el tiempo mencionado en el párrafo anterior.
LA FINANCIERA no será responsable en los casos en que EL CLIENTE no pueda realizar alguna transacción a través de los ATMs o POS, por cualquier motivo ajeno a la voluntad de LA FINANCIERA o por mal funcionamiento de los equipos electrónicos, no atribuibles a LA FINANCIERA, desperfectos, falta de energía, comunicaciones, supresión del servicio por parte de la proveedora de la RED, etc.
4.14- Responsabilidad: Dada la índole totalmente voluntaria de la aceptación y del uso de la tarjeta, queda entendido que LA FINANCIERA no tendrá, ni asumirá responsabilidad alguna, si algún comercio adherido no aceptase la tarjeta.
LA FINANCIERA no tiene ni asume ningún tipo de responsabilidad con respecto a la calidad, cantidad, marca, estado, entrega o cualesquiera otras cuestiones que pudieran suscitarse respecto a los bienes y/o servicios que se adquieran y obtengan mediante el uso de la tarjeta. Queda entendido que el usuario pagará a LA FINANCIERA los importes correspondientes e independientemente resolverá cualquier controversia directamente con el comercio adherido.
4.15- Informes de terceros: LA FINANCIERA podrá requerir a terceros información certificada sobre el Usuario Principal, Adicionales y codeudores solidarios y podrá a su opción no autorizar o rechazar cualquier gasto u operación efectuada o a efectuarse mediante la Tarjeta considerando el resumen de la cuenta, razones de seguridad o de evaluación crediticia. LA FINANCIERA podrá ceder los derechos de cupones o sobre los resúmenes de cuenta, ofrecerlos en garantía de cualquier circunstancia según su criterio y proveer a otras entidades información crediticia, operaciones y datos sobre cualquier Usuario Principal y Adicionales.
4.16- Co-deudores: Por la presente los codeudores que firman el presente contrato se constituyen en solidarios, lisos y xxxxxx pagadores de toda obligación presente o futura que exista a cargo de los Usuarios de la Tarjeta a favor de LA FINANCIERA, emergente del presente Contrato, que declaran conocer y aceptar en todas sus partes. A todos los efectos legales constituyen domicilio legal en el lugar señalado aceptando la jurisdicción de los tribunales xx Xxxxxxxx, capital de la República del Paraguay.
4.17- Datos y situación patrimonial: Los datos y la situación patrimonial consignados al dorso, en la manifestación de bienes, o en cualquier anexo firmado que integre este Contrato, podrán ser verificados por LA FINANCIERA de la forma y cuando ésta lo estime conveniente. El Usuario se compromete a comunicar a LA FINANCIERA cualquier variación que se produzca en el futuro y mientras dure la relación contractual con LA FINANCIERA, declara bajo fe de juramento con las responsabilidades penales y civiles consiguientes, que sus datos son correctos y que la declaración de bienes al dorso es fiel reflejo de su situación patrimonial al día de la fecha. Cualquier falsedad constatada al dorso, dará lugar a la aplicación del numeral II Inc.2 de este Contrato sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder.
4.18- Modificación del Contrato: Toda modificación de las cláusulas se considerarán aceptadas por los Usuarios Principales, Adicionales y codeudores a los tres días de notificadas fehacientemente al CLIENTE, por tanto será aplicable a partir de ese día.
4.19- Sociedad conyugal: Se deja constancia que los abajo firmantes suscriben el presente Contrato en nombre de la sociedad conyugal y así mismo a nombre propio, comprometiendo sus bienes propios y gananciales, ya se traten de actos de administración o disposición.
4.20- Instrumentos de LA FINANCIERA: Los instrumentos a los que accediere EL CLIENTE en virtud de este contrato, son de uso de los titulares de las cuentas y/o tarjetas, por lo que EL CLIENTE exonera a LA FINANCIERA de toda responsabilidad por el uso de estos instrumentos por terceros.
EL CLIENTE reconoce y acepta que LA FINANCIERA no tendrá ninguna responsabilidad si los instrumentos fueran rechazados por entidades externas a LA FINANCIERA.
5- Descuentos de documentos
5.1. Descuento de cheques de terceros
5.1.1- Condiciones generales: EL CLIENTE solicita por medio de la suscripción de este Contrato el descuento por parte de LA FINANCIERA de los cheques de terceros endosados que se detallan en la liquidación que se adjunta al presente contrato, al interés estipulado por las partes. Esta operación está sujeta a las condiciones que se establecen a continuación así como a las Condiciones Generales de este Contrato Único de Servicios. Esta operación de descuento queda garantizada con los valores entregados o a entregar en prenda y/o hipoteca a esta FINANCIERA con arreglo a los documentos firmados por EL CLIENTE.
5.1.2- Vencimiento: Todos los cheques descontados que forman parte de la Liquidación de referencia deberán ser indefectiblemente abonados a sus respectivos vencimientos en las oficinas de LA FINANCIERA, sin obligación por parte de LA FINANCIERA de realizar previamente las garantías constituidas, ni efectuar ninguna clase de intimación y/o requerimiento de ninguna clase a los co-obligados ni de excluir ni interpelar a cualquier clase de firmantes.
5.1.3- Responsabilidad: La falta de protesto (aún habiendo avalista) contra libradores y/o endosantes de los Cheques descontados, la falta de aviso al solicitante en el caso de no efectuarse los pagos mencionados, haya o no protesto, la falta de remisión de testimonios de protestos, en su caso; la falta de verificación y demás actuaciones en los eventuales juicios de convocatoria o quiebra de libradores y/o endosantes, no exime al CLIENTE de responsabilidad con respecto a los Cheques.
5.1.4- Prueba de recepción: Los Cheques de terceros con el endoso del CLIENTE a favor de LA FINANCIERA constituyen prueba suficiente de recepción y/o utilización xxx xxxxxxxx.
5.1.5- Convocatoria o quiebra de librador y/o endosante: LA FINANCIERA podrá exigir, en cualquier momento, al solicitante, y éste estará obligado en tal sentido que sean retirados de inmediato todos los Cheques, vencidos o no, de cualquier librador y/o endosante que se presente en convocatoria de acreedores o quiebra por su propia iniciativa o a pedido de un tercero, o a opción de LA FINANCIERA, pedir su reemplazo inmediato por otros Cheques con el endoso del CLIENTE, debiendo ser dichos Cheques a satisfacción de LA FINANCIERA.
5.1.6- Amortizaciones y renovaciones: En caso de falta de pago a su vencimiento de cualquiera de los Cheques, será facultativo de LA FINANCIERA (sin perjuicio de sus demás derechos) convenir con los libradores amortizaciones o renovaciones directas en las condiciones y plazos que LA FINANCIERA estime conveniente, sin previa interpelación al solicitante, el cual es desde ya solidariamente responsable sin reserva alguna, por las renovaciones directas que LA FINANCIERA resolviera aceptar, no siendo necesario que la misma le notifique tales renovaciones ni que requiera especialmente el endoso de los documentos de renovación, los que se considerarán automáticamente avalados por EL CLIENTE.
5.1.7- Descuento "bajo reserva": Para el caso que LA FINANCIERA descontara "bajo reserva" los Cheques detallados en la lista cuya circunstancia se haría constar en una carta por separado, EL CLIENTE queda desde ya obligado a retirar de inmediato y al primer requerimiento, cualquier Cheque que LA FINANCIERA indique, sin necesidad de motivar sus pedidos.
5.1.8- Decaimiento de plazos: Se considerarán que se han producido los casos previstos en los Art. 335, 566 y concordantes del Código Civil y decaerán de pleno derecho para EL CLIENTE los plazos para el pago de todos los Cheques descontados, aún los no vencidos, y el importe total adeudado será exigible íntegramente y de inmediato al CLIENTE, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en caso de producirse entre otras, cualquiera de las siguientes situaciones: a) falta de pago a la fecha de su vencimiento de cualquiera de los Cheques descontados en esta operación; b) embargo decretado o iniciación de cualquier acción de contenido patrimonial contra cualquiera de los libradores, endosantes o CLIENTES; c) presentación en convocatoria de acreedores o declaración de quiebra, inhibición o inhabilitación (artículos 73 y 89 del Código Civil) de cualquiera de los libradores, endosantes o CLIENTES.
5.1.9- Tasas de interés: Las tasas de interés pactadas podrán ser reajustadas conforme decisión de LA FINANCIERA si las normas del Banco Central del Paraguay o las condiciones xxx xxxxxxx financiero cambiaren durante el curso de la negociación o durante la operación de descuento. Dichas variaciones serán comunicadas a EL CLIENTE por escrito.
5.2. Descuento de Pagarés de terceros
5.2.1- Condiciones generales: EL CLIENTE solicita por medio de la suscripción de este Contrato el descuento por parte de LA FINANCIERA de los Pagarés de terceros endosados que se detallan en la Liquidación que se adjunta al presente contrato, al interés estipulado por las partes. Esta operación está sujeta
a las condiciones a establecerse a continuación, así como a las Condiciones Generales de este Contrato Único de Servicios. Esta operación de descuento queda garantizada con los valores entregados o a entregar en prenda y/o hipoteca a esta FINANCIERA con arreglo a los documentos firmados por EL CLIENTE.
5.2.2. Vencimiento. Todos los documentos descontados que forman parte de la Liquidación de referencia deberán ser indefectiblemente abonados a sus respectivos vencimientos en las oficinas de LA FINANCIERA, sin obligación por parte de LA FINANCIERA de realizar previamente las garantías constituidas, ni efectuar ninguna clase de intimación y/o requerimiento de ninguna clase a los co-obligados ni de excluir ni interpelar a cualquier clase de firmantes.
5.2.3- Responsabilidad: La falta de protesto (aún habiendo avalista) contra libradores y/o endosantes de los Pagarés descontados; la falta de aviso al solicitante en el caso de no efectuarse los pagos mencionados, haya o no protesto; la falta de remisión de testimonios de protestos, en su caso; la falta de verificación y demás actuaciones en los eventuales juicios de convocatoria o quiebra de libradores y/o endosantes, no exime al CLIENTE de responsabilidad con respecto a los Pagarés.
5.2.4- Prueba de recepción: Los Pagarés de terceros con el endoso del CLIENTE a favor de LA FINANCIERA constituyen prueba suficiente de recepción y/o utilización xxx xxxxxxxx.
5.2.5- Obligación en moneda extranjera: Para el caso que los Pagarés objeto del presente Contrato instrumenten obligaciones en moneda extranjera, queda expresamente convenido que:
5.2.5.1- EL CLIENTE se obliga incondicionalmente a pagar a LA FINANCIERA todas las prestaciones a su cargo emergentes xxx xxxxxxxx exclusivamente en la moneda extranjera utilizada, por ser ellas exigibles en la moneda captada (artículo 51 de la Ley 489/95) salvo que LA FINANCIERA haga uso de la opción prevista en el numeral 5.2.5.2.
5.2.5.2- EL CLIENTE se obliga incondicionalmente a pagar los pagarés, los intereses pactados y cualquier otra obligación relacionada con esta operación, el día de sus respectivos vencimientos, en las oficinas de LA FINANCIERA. Si el día del vencimiento fuese un día inhábil financiero, EL CLIENTE efectuará el pago el día hábil financiero inmediato posterior. Los pagos deberán efectuarse en Dólares Americanos de libre disponibilidad o a opción exclusiva de LA FINANCIERA, en guaraníes, al tipo de cambio vendedor vigente en el mercado libre de cambio el día del vencimiento o el día de pago efectivo.
5.2.6- Convocatoria o quiebra de librador y/o endosante: LA FINANCIERA podrá exigir en cualquier momento al solicitante y éste estará obligado en tal sentido a que sean cancelados de inmediato todos los Pagarés, vencidos o no, de cualquier librador y/o endosante que se presente en convocatoria de acreedores o quiebra por su propia iniciativa o a pedido de un tercero, o a opción de LA FINANCIERA, pedir su reemplazo inmediato por otros Pagarés con el endoso del CLIENTE, debiendo ser dichos Pagarés a satisfacción de LA FINANCIERA. Los Pagarés cuyo retiro o reemplazo hubiere requerido esta FINANCIERA se considerarán de plazo vencido a todos los efectos legales y habilitarán la vía ejecutiva contra el descontante, sin previo reconocimiento de firma, protesto ni otra interpelación judicial o extrajudicial.
5.2.7- Amortizaciones y renovaciones: En caso de falta de pago a su vencimiento de cualquiera de los Pagarés, será facultativo de LA FINANCIERA (sin perjuicio de sus demás derechos) convenir con los libradores amortizaciones o renovaciones directas en las condiciones y plazos que LA FINANCIERA estime convenientes, sin previa interpelación al solicitante, el cual es desde ya solidariamente responsable sin reserva alguna por las renovaciones directas que LA FINANCIERA resolviera aceptar, no siendo necesario que la misma le notifique tales renovaciones ni que requiera especialmente el endoso de los documentos de renovación, los que se considerarán automáticamente avalados por EL CLIENTE.
5.2.8- Xxxx: En todos los casos en que tenga lugar el vencimiento de los plazos para el pago de cualquier obligación emergente de esta operación de descuento, ya sea por cumplimiento de los plazos respectivos o por decaimiento de los mismos, los saldos adeudados devengarán automáticamente y sin necesidad de ningún requerimiento, por la simple demora en el pago y hasta la fecha del pago efectivo, un interés moratorio que se liquidará sobre el capital. LA FINANCIERA podrá capitalizar los intereses moratorios por períodos no inferiores a 30 días, artículo 44 de la Ley 2339/2003 que modifica la Xxx 000/00 Xxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx y una pena (artículo 454 del Código Civil) equivalente al 30% de la tasa a percibirse en concepto de interés moratorio. Por el pago de esta cláusula penal no se considerará extinguida la obligación principal.
5.2.9- Descuento "bajo reserva": Para el caso que LA FINANCIERA descontara "bajo reserva" los Pagarés detallados en la liquidación cuya circunstancia se haría constar en una carta por separado, EL CLIENTE
queda desde ya obligado a retirar de inmediato y al primer requerimiento, cualquier Pagaré que LA FINANCIERA indique, sin necesidad de motivar sus pedidos.
5.2.10- Obligaciones: Todas las obligaciones bajo este contrato son y serán obligaciones directas, incondicionales y comunes del CLIENTE, y en todo momento ocuparán por lo menos igual rango, pari passu, con todas las otras obligaciones y pasivos (actuales o contingentes) no garantizados y no subordinados, emitidos, creados o asumidos actualmente o en el futuro por EL CLIENTE o de aquellos que en el futuro pudieren llegar a constituirse en responsables, con excepción de aquellas obligaciones o pasivos que por su naturaleza tengan privilegio solo y exclusivamente por imperio de la ley.
5.2.11- Garantías a favor de terceros: EL CLIENTE se obliga a no constituir hipotecas, prendas, warrants, sobre sus bienes, en garantía de cualquier obligación a favor de terceros, sin la previa autorización por escrito de LA FINANCIERA.
5.2.12- Decaimiento de plazos: Se considerarán que se han producido los casos previstos en los art. 335, 566 y concordantes del Código Civil y decaerán de pleno derecho para el o los CLIENTES los plazos para el pago de todos los Pagarés descontados, aún los no vencidos, y el importe total adeudado será exigible íntegramente y de inmediato a los CLIENTES, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en caso de producirse entre otras, cualquiera de las siguientes situaciones: a) falta de pago a la fecha de su vencimiento de cualquiera de los Pagarés descontados en esta operación; b) embargo decretado o iniciación de cualquier acción de contenido patrimonial contra cualquiera de los libradores o CLIENTES; c) Presentación en convocatoria de acreedores o declaración de quiebra, inhibición o inhabilitación (artículos 73 y 89 del Código Civil) de cualquiera de los libradores o CLIENTES.
5.2.13- Tasas de interés: Las tasas de interés pactadas podrán ser reajustadas conforme decisión de LA FINANCIERA si las normas del Banco Central del Paraguay o las condiciones xxx xxxxxxx financiero cambiaren durante el curso de la negociación o durante la operación de descuento. Dichas variaciones serán, previamente a su puesta en vigencia, notificadas al CLIENTE a través del Tarifario publicado por LA FINANCIERA
6- Préstamos
6.1- Condiciones generales: EL CLIENTE, y los codeudores actuando en forma conjunta y en calidad de deudores solidarios de todas las obligaciones emergentes de esta operación, solicitan un préstamo de las condiciones generales que LA FINANCIERA acuerda para tales operaciones. A los efectos de este contrato, EL CLIENTE reconoce y acepta que el presente préstamo se regirá de acuerdo a las Condiciones Generales de este Contrato Único de Servicios y a las siguientes cláusulas:
6.2- Conforme a sus políticas internas, LA FINANCIERA determinará y autorizará un límite de crédito, o línea de crédito o simplemente un crédito, para cada CLIENTE, que significa el importe del saldo deudor máximo que debe registrar EL CLIENTE con LA FINANCIERA.
Dicho límite puede ser genérico o específico, según abarque todas las modalidades de crédito o productos definidos por LA FINANCIERA, o solamente, uno en particular. En el caso de límite de crédito genérico, podrá completar límites individuales para diferentes modalidades de créditos o productos definidos por LA FINANCIERA. Un límite de crédito puede tener distintos destinos de fondos de acuerdo a lo especificado por EL CLIENTE.
EL CLIENTE podrá plantear el aumento de su límite de crédito, que podrá ser aprobado o no por LA FINANCIERA según los criterios de ésta. Asimismo, LA FINANCIERA está facultada a autorizar excesos al límite de crédito en forma transitoria y extraordinaria.
Se considera suficiente prueba de la utilización del crédito cualquiera de los siguientes elementos:
a) El desembolso correspondiente realizado por LA FINANCIERA
b) La posesión por LA FINANCIERA del documento o título a la orden en que se instrumenta
Se pacta expresamente que la línea de crédito mencionada en el presente contrato constituye una línea de crédito no comprometida y LA FINANCIERA a su sola opción podrá o no realizar créditos o desembolsos dentro de la misma, de acuerdo a la liquidez del momento como así también a las condiciones xxx xxxxxxx financiero o la condición patrimonial del CLIENTE. En cada caso la operación deberá estar sujeta a la aprobación interna, por lo cual, la no realización de desembolsos o la no formalización de créditos, en los conceptos que fueren, garantía, otorgamiento de fianzas, apertura de crédito documentario, mutuos, descuentos u otras operaciones no individualizadas en este Contrato, no podrán generar responsabilidad contractual ni civil alguna y separarse del Contrato antes del vencimiento del plazo convenido.
6.3- Pagos: EL CLIENTE se obliga a abonar las cuotas del capital y accesorios el día de su vencimiento en cualquiera de las oficinas de LA FINANCIERA. Si el vencimiento de alguna/s o todas la cuotas se produjeren en un día inhábil, los solicitantes deberán efectuar el pago el día hábil inmediatamente anterior
6.4- Datos: Los datos consignados y las demás informaciones suministradas con relación a este crédito son exactos. EL CLIENTE presta su entera conformidad a LA FINANCIERA para que ésta efectúe las verificaciones pertinentes por medio de sus funcionarios, empresas especializadas o del Banco Central del Paraguay, con cargo al CLIENTE.
6.5- Libre disposición de bienes: EL CLIENTE manifiesta tener la libre disposición de sus bienes y haberes, no pesando sobre ellos gravámenes, restricciones de dominio o de crédito alguno. EL CLIENTE autoriza suficientemente a LA FINANCIERA a solicitar los certificados respectivos ante los registros públicos acerca de las condiciones de dominio de los bienes del CLIENTE. Asimismo EL CLIENTE compromete sus bienes propios y/o reservados en garantía xxx xxxxxxxx que se le otorgue. EL CLIENTE se obliga a comunicar a LA FINANCIERA dentro de las 24 horas de ocurrida cualquier alteración que afecte su patrimonio.
6.6- Decaimiento de plazos: LA FINANCIERA podrá dar por decaídos el o los plazos de crédito acordado y exigir su pago inmediato en caso de que EL CLIENTE se negara a proporcionar las informaciones que LA FINANCIERA le requiera o a facilitar las verificaciones estimadas necesarias o que, efectuadas éstas, resultaren falsos los datos aquí declarados o que se haya dado a los fondos otro destino que el establecido, así como si esta FINANCIERA llegase a tener conocimiento de alguna inhibición del CLIENTE, embargo sobre cualquiera de los bienes del CLIENTE, o su solicitud de quiebra o concurso de acreedores u ocurriese alguna circunstancia que afecte el buen concepto moral y solvencia personal y comercial del CLIENTE, a criterio de LA FINANCIERA.
Para el caso de cancelación anticipada parcial o total xxx xxxxxxxx, EL CLIENTE acepta solventar todo cargo que pudiera originarse al respecto y en consecuencia.
6.7- Otras obligaciones: En caso de falta de cumplimiento de las obligaciones por parte del CLIENTE para con esta FINANCIERA, todas las demás obligaciones con LA FINANCIERA, de cualquier naturaleza que sean, serán inmediatamente exigibles y consideradas como de plazo vencido, cualquiera sea el plazo de vencimiento establecido en tales obligaciones.
6.8- Xxxx: La falta de pago de cualquiera de las obligaciones contraídas, hará incurrir al CLIENTE en xxxx automática y hará que el total de la obligación pendiente de pago se considere de plazo vencido, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Asimismo EL CLIENTE renuncia al protesto de los documentos librados o endosados por el mismo.
6.9- Reajuste de intereses y comisiones: Los intereses y comisiones podrán ser reajustados, por disposición de LA FINANCIERA, si las normas fijadas por el Banco Central del Paraguay y/o las condiciones xxx xxxxxxx monetario cambiaren. Las variaciones de las mencionadas tasas de intereses y comisiones serán notificadas previa a su puesta en vigencia al CLIENTE a través del Tarifario publicado por LA FINANCIERA.
6.10- Renuncia de derechos: La falta de ejercicio por LA FINANCIERA de cualquiera de los derechos reconocidos a su favor en el presente Contrato, no obstante el tiempo por el cual LA FINANCIERA haya dejado de ejercerlos o la reiteración de esta falta, no será, en ningún caso, interpretado como renuncia ni menoscabo alguno de tales derechos, que podrán ser ejercidos por LA FINANCIERA en cualquier momento, siendo entendido en consecuencia, que sólo se consideran renunciados por manifestación expresa y por escrito firmado por un representante autorizado de LA FINANCIERA.
6.11- Pago con cheques: Es facultativo de LA FINANCIERA recibir el pago de las obligaciones contraídas en cheques a cargo de otros bancos, siendo a cargo de los CLIENTES todos los riesgos inherentes por su falta de pago o atención. Los pagos en cheque serán considerados válidos y acreditados a partir de la fecha en que LA FINANCIERA haya recibido efectivamente los fondos. En el caso que la fecha de acreditación sea posterior al vencimiento del plazo de pago, devengarán intereses y cargos correspondientes a un pago vencido.
6.12- Seguros: EL CLIENTE autoriza a LA FINANCIERA a contratar por cuenta y orden del CLIENTE todos los seguros que LA FINANCIERA considere necesarios para proteger el patrimonio del CLIENTE, en base a la consideración del crédito solicitado, cuyas pólizas deberán ser debidamente endosadas a favor de LA FINANCIERA. Dichos seguros deben estar razonablemente ajustados a los precios xx xxxxxxx vigentes al momento de realizar la operación. La cuantía, descripción y costo de los citados seguros estarán informados en el tarifario publicado por LA FINANCIERA. EL CLIENTE podrá optar por una Compañía de Seguros distinta a la recomendada por LA FINANCIERA, siempre y cuando la póliza a ser contratada
cumpla con las mismas o mejores condiciones de cobertura, costo y plazos a la Compañía sugerida por LA FINANCIERA. Para ello, requerirá el previo consentimiento de LA FINANCIERA.
6.13- Productos o Mercaderías: EL CLIENTE entiende y acepta que LA FINANCIERA no se hace responsable de las bondades o la calidad e integridad de los bienes, productos o mercaderías que EL CLIENTE adquiera con el importe xxx xxxxxxxx concedido.
6.14- Avisos de reclamo: EL CLIENTE autoriza fehacientemente a LA FINANCIERA a realizar llamadas y remitir notas de avisos o reclamos en caso que se registre un atraso en el cumplimiento de las deudas contraídas, como así también el establecimiento de los procedimientos que consideren pertinentes para la recuperación del crédito otorgado. Los gastos en que incurriere LA FINANCIERA corren por cuenta del CLIENTE y serán cobrados conformes el tarifario de gastos por morosidad que se adjunta. La cantidad, frecuencia y costos de dichos reclamos por incumplimiento del CLIENTE, estarán claramente detallados y actualizados en el Tarifario publicado por LA FINANCIERA.
6.15- Solicitud de Crédito: La aceptación de este Contrato, en los términos expuestos y aceptados por EL CLIENTE, servirá a LA FINANCIERA, a todos los efectos legales, juntamente con los recibos y/o documentos que acreditan la entrega efectiva xxx xxxxxxxx solicitado, de suficiente título hábil para probar la relación contractual y los términos en que fue acordado el préstamo entre LA FINANCIERA y EL CLIENTE. Se considerará suficiente prueba de la recepción xxx xxxxxxxx y de haberse desembolsado el préstamo solicitado, la posesión por LA FINANCIERA del pagaré debidamente suscrito por EL CLIENTE. La suscripción del pagaré significará además la conformidad del CLIENTE con todas las cláusulas y condiciones xxx xxxxxxxx establecido en este documento.
6.16- Garantías: EL CLIENTE acepta la potestad de LA FINANCIERA de solicitar la constitución de garantía a los efectos de respaldar el límite de crédito concedido. Dicha garantía puede ser genérica o específica, según abarque la globalidad del límite de crédito del CLIENTE o uno en particular, y debe estar precisado en el documento en el cual se perfecciona la constitución de la garantía en cuestión.
Las obligaciones del CLIENTE con LA FINANCIERA se encuentran en un pie de igualdad en cuanto a garantías respecto a otras deudas y otros acreedores. En caso de que EL CLIENTE otorgase garantía real o personal de cualquier obligación a favor de terceros, y, de ser sin garantía el crédito que LA FINANCIERA le concediera, esta le podrá exigir la constitución de cualquier tipo de garantías para seguridad de sus créditos, obligándose EL CLIENTE a satisfacer dicha exigencia dentro de un plazo perentorio que LA FINANCIERA formule. En caso contrario, LA FINANCIERA podrá exigir la cancelación total del capital y los accesorios derivados del crédito del CLIENTE.
En caso de acceder a créditos hipotecarios, EL CLIENTE se obliga a realizar una tasación del inmueble hipotecado a solicitud de LA FINANCIERA, quedando a cargo del CLIENTE, los gastos que la misma genere. Sin perjuicio de esta obligación a cargo del CLIENTE, éste autoriza a LA FINANCIERA a gestionar la tasación del inmueble quedando a cargo de aquel el pago de la misma, para lo cual LA FINANCIERA podrá debitar de la cuenta del CLIENTE de dicho servicio sin necesidad de autorización expresa ni aviso previo.
7- Cambio de Divisas
EL CLIENTE podrá solicitar la realización de transacciones en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia.
7.1- Variaciones del Tipo de Cambio: EL CLIENTE asume y toma a su cargo cualquier circunstancia (incluyendo especialmente situaciones de casos fortuitos o fuerza mayor) que pudiere existir, que afectando el mercado de cambios o mecanismos para la obtención de moneda extranjera, impida o haga más onerosa la adquisición de la moneda extranjera en la cual fue concedida su obligación. Las operaciones en el exterior se liquidarán según la cotización de la moneda en que fuere concertada la transacción contra la moneda oficial de intercambio, estas en base a la fecha de proceso de la operación.
8- Promociones
8.1- LA FINANCIERA podrá lanzar campañas promocionales sobre cualquier producto o servicio ofrecido a sus CLIENTES, para lo cual pondrá a disposición del CLIENTE las bases y condiciones para participar de las mismas.
8.2- LA FINANCIERA podrá publicar dichas campañas por cualquier medio de comunicación interno o externo que llegue al CLIENTE.
IV- Disposiciones Finales
EL CLIENTE declara bajo fe de juramento y se compromete con relación a todas sus actuaciones, operaciones y transacciones con o a través de LA FINANCIERA, cualquiera sea la denominación, condición o modalidad de las mismas, que dichas operaciones de ninguna manera están relacionadas con actividades o delitos tipificados en la Ley Nº 1340/88 “Que reprime el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas” y, en la Ley 1015/96 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero y bienes”
“En caso que LA FINANCIERA optare por su transformación en alguno de los sujetos previstos en la Ley 861/96, art. 1ro., en adelante “Nuevo Sujeto” y operare bajo otra denominación o razón social, las operaciones amparadas por el presente contrato, pasarán inmediatamente a formar parte de las operaciones del “Nuevo Sujeto”, salvo operaciones de cesión o similares que el nuevo sujeto decidiere realizar con las mencionadas operaciones.
EL CLIENTE manifiesta haber leído íntegramente el presente contrato, expresando al respecto su plena conformidad aceptando todas las estipulaciones insertadas en el mismo"
LA FINANCIERA constituye domicilio especial en Estrella esq. 14 xx Xxxx de la ciudad xx Xxxxxxxx, y EL CLIENTE en………………………………………………………………. de la ciudad de………………………………………
Lugar y fecha de celebración de este Contrato: , de de 2.0
Aclaración de Firma: Aclaración de Firma:
Documento N°: Documento N°:
Aclaración de Firma: Aclaración de Firma:
Documento N°: Documento N°:
Para Uso Exclusivo de la FINANCIERA
Tel.: (595 21)