CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN No. DNDA 007 - 2020 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y MARÍA FERNANDA DEVÍA MONROY
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN No. DNDA 007 - 2020 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Entre los suscritos a saber XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.709.625 de Bogotá, en su calidad de Directora General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, nombrada
mediante Decreto No. 656 del 21 xx xxxxx de 2017 y acta de posesión del 24 xx xxxxx de 2017, debidamente facultada para celebrar contratos de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y en concordancia
con el Artículo 5° del Decreto 2041 de 1991, Decreto 4835 de 2008 y Decreto 1873 de 2015, quien para efectos de este contrato se denominará LA DIRECCIÓN, por una parte; y por la otra XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.739.055 de Bogotá, y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1) Que la modalidad de selección corresponde a la de Contratación Directa de que trata el literal h) numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 referidos a la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. 2) Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, establece que “las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita”. 3) Que el Subdirector de capacitación, Investigación y Desarrollo de la DNDA realizó los estudios previos en donde se establecieron los aspectos técnicos y económicos, así como la justificación del servicio requerido, el estudio de conveniencia y la oportunidad de la presente contratación. 4) Que la Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA o la Dirección) es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. 5) Que como tal, es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos. En tal calidad posee el llamado institucional de fortalecer la debida y adecuada protección de los diversos titulares del derecho de autor y los derechos conexos, contribuyendo a la formación, desarrollo y sustentación de una cultura nacional de respeto estos derechos y por lo que, inculca la noción de derecho de autor como un nuevo concepto de riqueza que genera empleo, impulsa el desarrollo de la nación, protege la creación de las obras literarias y artísticas que contribuyen en gran medida a engrandecer la cultura, el conocimiento, el arte, el entretenimiento y la calidad de vida, respondiendo a los retos impuestos por los avances tecnológicos. 6) Que dentro de este entorno, la acción institucional de la Dirección Nacional de Derecho de Autor involucra el estudio y proceso de expedición, de la normatividad autoral de nuestro país, así como la adhesión a los principales convenios internacionales sobre protección del derecho de autor y los derechos conexos, correspondiendo además la administración del Registro Nacional de Derecho de Autor y la implementación de políticas de investigación, promoción y difusión del derecho de autor y los derechos conexos. 7) Que la DNDA a través de capacitaciones ha encontrado las herramientas necesarias que le permite desarrollar
uno de los pilares fundamentales del funcionamiento de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el cual se relaciona con el objetivo fundamental de “generar en el país una cultura de respeto por el derecho de autor y los derechos conexos”. Lo anterior, a través capacitaciones presenciales y virtuales en temática autoral con el objeto de fortalecer la debida y adecuada protección de los titulares del derecho de autor y los derechos conexos, fundamento de la promoción del Derecho de Autor y los Derechos conexos en todo el territorio nacional. 8) Que El Documento CONPES 3533 “Bases de un plan de acción para la adecuación del sistema de propiedad intelectual a la competitividad y productividad nacional” recoge estas preocupaciones y recomienda en otros, apoyar las actividades de difusión y capacitación y desarrollar un plan de fortalecimiento de las industrias culturales existentes a través de programas de formación empresarial, que incluyan temas de derecho de autor y derechos conexos. 9) Que por su parte, la Ley 1834 de 2017 -ley que tiene por objeto desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas- estableció para la Dirección Nacional de Derecho de Autor la obligación de realizar jornadas periódicas de capacitación en materia de Economía Creativa, en conjunto con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. 10) Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 propuso como pacto transversal el “Pacto por la Identidad y la Creatividad: Desarrollo de la Economía Naranja y Promoción de Nuestra Cultura”, el cual propugna por consolidar y fortalecer la llamada “Economía Naranja” que comprende sectores relacionados con la creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural y creativo principalmente protegidos por el derecho de autor. 11) Que en atención al papel central que cumple la DNDA al interior de la Economía Naranja y de manera particular en el citado pacto, en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 se definió como una de las metas para la entidad en el cuatrienio, la de “aumentar el número de personas beneficiadas con asistencia técnica en materia de derecho de autor y derechos conexos a 35.000”. 12) Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, y en cumplimiento de la misión institucional, con el objetivo de materializar sus funciones en el marco de la política pública de Economía Naranja y lograr, particularmente, el fortalecimiento y divulgación de las herramientas que favorecen el funcionamiento del Sistema de Derecho de Autor y Conexos, la DNDA formuló un Proyecto de Inversión ante el Departamento Nacional de Planeación para ejecutar en la vigencia 2020, el cual fue aprobado por esté departamento, procediendo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a asignar una partida presupuestal de conformidad con el Decreto No. 2411 del 30 de diciembre de 2019, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2020 por valor de $ 927,077,331. 13) Que de acuerdo a la Metodología General Ajustada (MGA) se formuló el proyecto de inversión para la DNDA, el cual se encuentra en las fichas Estadísticas Básicas de Inversión (EBI) y en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) No. 2018011000531 donde se detalla el proyecto. 14) Que en la ficha BPIN No. 2018011000531 entre las actividades propuestas, se incluye se incluye una actividad relacionada con la capacitación y actualización a la población en materia de Derechos de Autor y Derechos conexos, pretendiendo con ello contar con las herramientas necesarias que permitan desarrollar uno de los pilares fundamentales del funcionamiento de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el cual se relaciona con el objetivo fundamental de “generar en el país una cultura de respeto por el derecho de autor y los derechos conexos”. 15) Que de acuerdo con el proyecto, está actividad responde a actividades concretas en donde incluye, entre otros, primero, la contratación de personal idóneo y altamente calificado que lleve a cabo capacitaciones presenciales y virtuales, conferencias, talleres, apoyo en seminarios y congresos, apoyo en planes de formación de formadores, apoyo en la gestión de cursos virtuales, apoyo gestión bibliográfica a través del Centro de Documentación
“Xxxxxxx Plazas” y la realización de estudios e investigaciones, así como apoyar cualquier otra actividad de la Subdirección Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo con el fin de difundir, sensibilizar y capacitar a la comunidad en general en el tema del derecho de autor y los derechos conexos. 16) Que en virtud de las funciones que son propias de la DNDA, se hace necesario contratar los servicios de un profesional en derecho, para apoyar las labores de la Subdirección Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo que permita suplir la necesidad de tener la posibilidad de desplazar personal idóneo para realizar in situ las capitaciones presenciales, lo anterior derivado de dos factores, el primero, es que la entidad solo cuenta con un domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. lo cual genera que no todos los colombianos puedan acceder con la misma facilidad a los servicios ni a las capacitaciones que ofrece la DNDA, lo que solo puede lograrse si los funcionarios y contratistas se desplazan hasta donde se encuentre la población interesada en conocer de los temas de nuestra competencia. Segundo, a pesar de la implementación de capacitaciones virtuales, y de las estrategias desplegadas por el Gobierno para llevar las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) a la totalidad del país, gran parte de la población residente en las áreas afectadas anteriormente por el conflicto armado, no cuentan aún con la infraestructura, tecnología o dispositivos necesarios para llevar a cabo una capacitación de este tipo, con lo cual, no en todos los casos es posible realizar capacitaciones virtuales en los puntos más apartados del país. 17) Que además a la población en general, estas capacitaciones también están enfocadas a funcionarios públicos, operadores judiciales, autoridades de observancia y entes control con el objeto de que todos puedan ser promotores y difusores del respeto por el derecho de autor y los derechos conexos. 18) Que para que la DNDA continúe cumpliendo de manera eficiente con su misión y la prestación de servicios a sus usuarios en concordancia con las funciones específicas que se encuentran bajo la responsabilidad de la Subdirección Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo de la DNDA, es necesario celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, dejando claro las condiciones de cumplimiento del contrato y el detalle de los resultados esperados. El profesional que se contrate, debe tener altos conocimientos y experticia en propiedad intelectual para poder dar cumplimiento a la actividad de capacitación, sensibilizando al público y apoyando de esta manera todas las estrategias de difusión que realizará la Subdirección Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo dentro del marco del proyecto de inversión que se está ejecutando en la presente vigencia, asunto que implica también incluir para el profesional que se contrate pasajes aéreos, viáticos y gastos de viaje a nivel nacional, según la ciudad destino donde se programen las capacitaciones. 19) Que como resultado de la aprobación de recursos de inversión en el presupuesto de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, y revisada la integración de la planta de personal global, se pudo establecer que en la misma no existen suficientes funcionarios vinculados, que puedan realizar todas las actividades de formación, capacitación, divulgación, promoción y sensibilización que requiere el proyecto de inversión aprobado para la vigencia de 2020 en temática autoral. 20) Que es importante resaltar, que el apoyo es necesario, toda vez que la función pública es permanente por definición y que las tareas que la conforman deben ser cubiertas por personal de planta, de donde se colige que las actividades a contratar invocando esta causal son de carácter “ocasional”, toda vez que son de “apoyo” a la gestión permanente con el alcance que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 ha dado al contrato de prestación de servicios. 21) Que se adelantó el proceso de invitación a cotizar No. DNDA 009-2020 el 20 de febrero de 2020 y presentó propuesta XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, radicada con el No. 1- 2020-186755 del 25 de febrero de 2020. 22) Que el Comité de Contratos de LA DIRECCIÓN, en reunión del 25 de febrero de 2020, recomendó a la Directora General,
adjudicar el contrato a XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, quien cumple con la idoneidad y experiencia que se requiere para atender las actividades del proyecto de inversión que lidera la Subdirección Técnica en temas de capacitación y lograr de esta manera los objetivos y prioridades estatales de la DNDA para la ejecución del proyecto de inversión aprobado en la vigencia 2020. 23) Que se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal para atender el gasto No. 4020 de febrero 19 de 2020 expedido por la Subdirectora Administrativa de la DNDA – Objeto del gasto C-3706-1000-2-0-3706001-02 Adquisición de bienes y servicios – Servicio de educación informal en derechos de autor y no autores – Fortalecimiento y divulgación de las herramientas que favorecen el funcionamiento del sistema de derecho de autor y conexos nacional, para cubrir el servicio que se preste por el término citado en el plazo del contrato, a partir de la fecha en la cual se apruebe la garantía única. En todo caso, los pagos a que se obliga LA DIRECCIÓN quedan subordinados al PAC y/o la ubicación efectiva de recursos en la entidad. El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Contratar los servicios profesionales de un abogado para realizar capacitaciones presenciales y virtuales, conferencias, talleres, apoyo en seminarios y congresos, apoyo planes de formación de formadores, apoyo en la gestión de cursos virtuales, apoyo gestión bibliográfica a través del Centro de Documentación “Xxxxxxx Plazas” y la realización de estudios e investigaciones, así como apoyar cualquier otra actividad de la Subdirección Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo con el fin de difundir, sensibilizar y capacitar a la comunidad en general en el tema del derecho de autor y los derechos conexos, de conformidad con lo establecido en el proyecto de inversión 2020 y ficha BPIN 2018011000531. CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA: EL CONTRATISTA deberá cumplir a cabalidad y en forma oportuna las siguientes obligaciones: 1) Generales: a) Garantizar la disponibilidad de tiempo y dedicación necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones como contratista. b) Obrar con lealtad, responsabilidad y buena fe durante la ejecución del contrato. c) Cumplir con el objeto del contrato, presentando los informes parciales y finales sobre el cumplimiento de éste al supervisor del contrato para que le sea expedida la certificación del cumplimiento correspondiente, documento indispensable para el pago. d) Xxxxx en cuenta las observaciones y recomendaciones que formule el supervisor del contrato y el Director General con el fin de que el servicio se realice a entera satisfacción de la Entidad. e) Emitir los conceptos relacionados con el objeto contractual a solicitud del supervisor del contrato. f) Pagar los impuestos si a ello diere lugar. g) Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato. h) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato, evitando dilaciones innecesarias. i) No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta. j) No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación. k) Xxxxxx a través de la suscripción del contrato, las consecuencias previstas en la solicitud de oferta del proceso de contratación, siempre que se verifique el incumplimiento de los compromisos anticorrupción. l) Mantener indemne a la entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean subcontratistas o dependan del adjudicatario. m) Xxxxxxxxxx las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales. n) Acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral para la realización de cada pago derivado del contrato estatal. o) Afiliarse a la ARL y efectuar los pagos correspondientes. p) Comunicar a la DNDA el número de una cuenta corriente o de
ahorros en una entidad financiera y/o en caso de no tenerla, efectuar la constitución y apertura de una cuenta de ahorros, para la realización de los pagos mensuales de servicios por consignación. q) Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual. 2. Obligaciones Específicas: a) Apoyar a la Subdirección de Capacitación, Investigación y Desarrollo en la divulgación a nivel nacional de los contenidos designados por el supervisor del contrato, a la ciudad o población y entidad pública o privada que se le comisione a través de talleres, conferencias, seminarios, capacitaciones y/u otros medios que el contratista considere viable para su difusión, atendiendo cada uno de los públicos que se encuentre dirigido en el tema del derecho de autor y los derechos conexos. b) Realizar las capacitaciones en todas aquellas ciudades del país que sea requerido, de conformidad con el cronograma asignado por la Dirección Nacional de Derecho de Autor. El contratista debe tener disponibilidad para viajar. La Entidad asume el costo del tiquete ida y regreso y los viáticos correspondientes. c) Adelantar la evaluación de cada capacitación en los formatos dispuestos por la Subdirección Técnica de Capacitación, para verificar el seguimiento, evaluación y resultados del proceso, obtener estadísticas relacionadas con el número de participantes por ciudad, tipo de público participante, tipo de contenido divulgado y demás criterios considerados para este tipo de eventos. d) Desarrollar las tareas que sean necesarias para el alistamiento que permita dar inicio a la capacitación a nivel nacional, tales como: e) Realizar los contactos que haya lugar a nivel nacional con los entes gubernamentales o privados, para programar fecha, hora y tipo de público que recibirá la capacitación.
f) Atender las solicitudes de la Subdirección Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo, quien le indicará otras capacitaciones programadas a nivel nacional que se encuentran relacionadas con los temas objeto de divulgación que se mencionan en el alcance del objeto. g) Atender actividades relacionadas con la proyección de conceptos jurídicos, respuesta, estudios e investigaciones con fundamento legal a los derechos de petición y demás solicitudes de competencia de la Subdirección Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo y hacer seguimiento. h) Atender las actividades relacionadas con los comités, comisiones, organizaciones, gremios, asociaciones, entidades, etc. que se relacionen con la temática autoral y que sean competencia de la Subdirección Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo.
i) Las demás que se requieran y que se relacionen con el objeto del contrato. CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN: En desarrollo del objeto de este contrato, LA DIRECCIÓN contrae las siguientes obligaciones: a) Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar el objeto del contrato. b) Xxxxxxx en forma clara y expresa las pautas que debe seguir EL CONTRATISTA en sus actuaciones y los objetivos que debe perseguir. c) Dar respuesta oportuna a las solicitudes del CONTRATISTA, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución. d) Tramitar los pagos de oficio en los términos acordados en este contrato, con base en certificaciones de prestación efectiva del servicio. e) Prestar la debida, adecuada y oportuna ayuda al CONTRATISTA en los temas que este requiera para la ejecución del objeto del contrato. f) Entregables: El contratista deberá elaborar un informe que contenga la información consignada en el presente cuadro:
No. | ACTIVIDAD | RESPONSABLE | RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD | ENTREGABLES |
1 | Realización en el | Presentar | Informe por escrito | |
territorio nacional | informe mensual | de capacitaciones | ||
capacitaciones, | sobre la | dictadas por el | ||
conferencias, talleres, | actividad. | contratista, | ||
seminarios con el fin de | incluyendo lugar, | |||
difundir, sensibilizar y capacitar a la | Contratista | fecha número de horas, número de | ||
comunidad y población | usuarios, tema o | |||
en general en el tema | contenido y demás | |||
del derecho de autor y | criterios | |||
los derechos conexos. | considerados por el | |||
capacitador. | ||||
2 | Adelantar la evaluación | Entregar y | Entregar los | |
de cada capacitación en | asegurarse del | formatos de | ||
los formatos dispuestos | diligenciamiento | evaluación | ||
por la Subdirección | por parte de los | diligenciado por la | ||
Técnica de | asistentes a las | población objetivo y | ||
Capacitación, para | capacitaciones, | resultados del | ||
verificar el seguimiento, | del listado de | proceso, obtener | ||
evaluación y resultados | asistentes y la | estadísticas | ||
del proceso, obtener | encuesta de | relacionadas con el | ||
estadísticas relacionadas con el | Contratista | satisfacción. | número de participantes por | |
número de participantes | ciudad, tipo de | |||
por ciudad, tipo de | público participante, | |||
público participante, | tipo de contenido | |||
tipo de contenido | divulgado y demás | |||
divulgado y demás | criterios | |||
criterios considerados | considerados para | |||
para este tipo de | este tipo de eventos | |||
eventos. | a quienes va dirigida | |||
cada capacitación. | ||||
3 | Contenidos divulgados. | La DNDA hará | Entregar un informe | |
entrega de los | detallado de las | |||
contenidos a | adaptaciones | |||
divulgar, pero si | efectuadas, | |||
Contratista | el capacitador | relacionadas con los | ||
requiere hacer | contenidos | |||
adaptaciones | divulgados. | |||
debe informarlo | ||||
por escrito. | ||||
4 | Proyectar conceptos | Presentar | Informe por escrito | |
jurídicos, respuesta, | informe mensual | de proyecciones | ||
estudios e | sobre la | realizadas. | ||
investigaciones con | actividad. | |||
fundamento legal a los | ||||
derechos de petición y | Contratista | |||
demás solicitudes de | ||||
competencia de la | ||||
Subdirección Técnica | ||||
de Capacitación, | ||||
Investigación y | ||||
Desarrollo de la DNDA. | ||||
5 | Contratista | Presentar informe mensual | Informe por escrito con indicación y |
Atender actividades relacionadas con los comités, comisiones, organizaciones, gremios, asociaciones, entidades, etc. que se relacionen con la temática autoral y que sean competencia de la Subdirección Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo. | sobre la actividad. | descripción de la actividad ejecutada. |
CLÁUSULA CUARTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del presente contrato será de nueve (9) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos necesarios para su ejecución, previo el perfeccionamiento del mismo, en todo caso sin exceder el 31 de diciembre de 2020. CLÁUSULA QUINTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del contrato será el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. CLÁUSULA SEXTA. – PRORROGA: El plazo de ejecución y la vigencia del contrato podrán prorrogarse, siempre que dicha prórroga no implique adicionar el valor del contrato excediendo el 50% del valor inicial y exista disponibilidad presupuestal. Siempre que se prorrogue el plazo de ejecución se entenderá adicionado el término de vigencia del contrato por un tiempo igual, en ningún caso el plazo de ejecución podrá exceder el 31 de diciembre de 2020. CLÁUSULA SEPTIMA.
- LUGAR DE EJECUCIÓN: Para todos los efectos legales y contractuales el domicilio será la ciudad de Bogotá, D.C., Colombia, en la xxxxx 00 Xx. 00X-00 Xxxx 00, sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. CLÁUSULA OCTAVA. – VALOR: Para efectos legales el valor del presente contrato es la suma de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($30.600.000) M/CTE incluidos todos los impuestos y descuentos xx xxx, amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4020 del 19 de febrero de 2020, objeto del gasto de inversión C-3706-1000-2-0- 3706001-02 servicios de educación informal en derecho de autor a autores y no autores - servicios jurídicos. PARÁGRAFO. La aplicación del descuento de ICA, debe asumirlo directamente el contratista, cuya cuantía se aplicará de acuerdo a la tabla de retención de ICA a aplicar en Bogotá para la vigencia 2020 expedida por la Secretaria de Hacienda Distrital. Adicionalmente sobre el valor del contrato se aplicarán los descuentos xx Xxx. CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: La forma de pago del presente contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se realizará en nueve (9) mensualidades, cada una por valor de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($3´400.000,oo) M/ CTE, para un total de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($30.600.000) M/CTE
incluidos todos los impuestos y descuentos xx xxx, previa expedición del certificado a satisfacción del servicio por parte del supervisor del contrato, entrega del informe del periodo a cancelar por parte del contratista, anexo de los entregables correspondientes y certificado xx xxx y salvo con los sistemas de salud, pensión y parafiscales si es del caso. El informe original debe ser radicado en la ventanilla de atención al ciudadano de la DNDA. Sin embargo, se aclara que el pago estará sujeto al PAC y/o situación de fondos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los giros se harán previa presentación de la totalidad de los siguientes documentos:
1) Constancia sobre la prestación del servicio expedida por el Subdirector Técnico de Capacitación, Investigación y Desarrollo y/o quien haga sus veces, quien ha sido designado como supervisor del contrato por parte de la Directora General. 2) Informe de actividades durante el periodo y entregables a que haya lugar y acorde con la
propuesta. 3) Cumplimiento por parte del contratista, de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando a ello haya lugar, de acuerdo con el Artículo 50 de la ley 789 de 2002. Si la actividad desarrollada lo exonera del pago de las citadas contribuciones parafiscales, deberá certificarlo por escrito mensualmente y para el pago. 4) Cumplimiento por parte del contratista a pagar la cotización que corresponda como independiente al Sistema de Seguridad Social Integral la cual se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior. (Decreto 1273 de 2018 Artículo 3.2.7.1 y 3.2.7.2). Debe aportar el recibo de pago de autoliquidación de aportes a salud y el recibo de autoliquidación de aportes a pensión si aplica este último y aportes a ARL. PARÁGRAFO PRIMERO. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC): De acuerdo con
el Decreto 1273 de 2018 Artículo. 3.2.7., el ingreso base de cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante corresponde mínimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando a ello haya lugar. En ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 veces el salario mínimo mensual legal vigente. Cuando por inicio o terminación del contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante resulte un periodo inferior a un mes, el pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral se realizará por el número de días que corresponda. El Ingreso Base de Cotización (lBC) no podrá ser inferior a la proporción xxx xxxxxxx mínimo mensual legal vigente. En los contratos de duración y/o valor total indeterminado no habrá lugar a la mensualización del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. REPORTE DE INFORMACIÓN POR SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS EFECTOS DE LA RETENCIÓN: Para los efectos
de la retención prevista en el Decreto 1273 de 2018 Artículos 2.2.4.2.2.1, 3.2.7, 3.2.7.1 y demás relacionados, el contratista por prestación de servicios personales, informará a la DIRECCIÓN, al momento de la suscripción del contrato y cuando quiera que se produzca alguna modificación que afecte el monto y el giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, la información relacionada en el artículo 3.2.7.5 del mismo Decreto. PARÁGRAFO TERCERO: Para la aplicación del porcentaje de Retención en la Fuente se aplicará lo establecido en la Ley 1819 de 2016. PARÁGRAFO CUARTO. TRAMITE DE OFICIO: Las órdenes de pago se tramitarán de oficio con base en el acta mensual de ejecución. PARÁGRAFO QUINTO. RETENCIONES: LA DIRECCIÓN hará las retenciones a que haya lugar sobre el pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. PARÁGRAFO SÉXTO. VIÁTICOS: EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de viáticos y gastos de viaje, definidos en el Decreto vigente por el cual se fijan las escalas de viáticos, cuando EL CONTRATISTA para el cumplimiento del desarrollo del objeto del contrato deba desplazarse a las diferentes ciudades y municipios a nivel nacional para realizar las capacitaciones. De otra parte, para liquidar los viáticos se tendrá en cuenta la equivalencia destinada para el cargo de cargo de Profesional Universitario 2028-13 de la DNDA y se suministrará los pasajes aéreos en tarifa económica. Tanto los pasajes aéreos como los viáticos serán con cargo al presupuesto de inversión 2019. PARÁGRAFO SEPTIMO. PROHIBICIONES DE EXCEDER EL VALOR
CONTRATADO: Los trabajos se ejecutarán y pagarán hasta concurrencia de los recursos que por este contrato se apropien. Una vez agotado su valor EL CONTRATISTA deberá suspender los trabajos dando aviso por escrito a LA DIRECCIÓN para que, a juicio de ésta, se proceda a la terminación o adición del
contrato. En consecuencia, el contratista será responsable de llevar un registro contable del valor ejecutado. Cualquier valor que exceda el valor del contrato y, en consecuencia, de la reserva presupuestal no podrá ser cancelado con cargo al contrato. PARÁGRAFO OCTAVO. En caso de terminación anticipada sólo habrá lugar al pago de los servicios efectivamente prestados, liquidados en forma proporcional a los trabajos realizados. CLÁUSULA DECIMA. - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El pago a que se refiere la cláusula décima del presente contrato se subordina a las apropiaciones presupuestales que efectúe LA DIRECCIÓN para la vigencia del 2020, conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4020 del 19 de febrero de 2020, objeto del gasto de inversión C-3706-1000-2-0-3706001- 02 servicios de educación informal en derecho de autor a autores y no autores - servicios jurídicos. En todo caso, los pagos a que se obliga LA DIRECCIÓN quedan subordinados al PAC y/o la ubicación efectiva de recursos en la entidad. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍA ÚNICA. EL CONTRATISTA deberá constituir a
favor de LA DIRECCIÓN una garantía única expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o una garantía bancaria con los siguientes amparos y porcentajes sobre el valor total del contrato dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato y sin perjuicio de lo consagrado en la cláusula penal pecuniaria: CUMPLIMIENTO del objeto del contrato, en cuantía equivalente al 10% del valor del contrato, con vigencia igual al término de ejecución del mismo y cuatro meses más. PARÁGRAFO: Cuando por especiales circunstancias haya necesidad de modificar el plazo o el valor del contrato, dicha garantía deberá ampliarse en los mismos términos de la modificación. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. EL CONTRATISTA ejecutará el objeto de este contrato con plena autonomía técnica y administrativa, sin relación de subordinación o dependencia, por lo cual no se generará ningún tipo de vínculo laboral entre LA DIRECCIÓN y EL CONTRATISTA, ni con el personal que éste llegare a utilizar para el desarrollo del objeto contractual. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - PROHIBICIONES: EL CONTRATISTA de manera expresa se obliga a cumplir las siguientes reglas y limitaciones: 1) La garantía única y los amparos constituidos en los términos de este contrato no podrán ser modificados sin la autorización previa y escrita de LA DIRECCIÓN; 2) EL CONTRATISTA no podrá iniciar la ejecución del contrato mientras no se cumplan los requisitos de ejecución. El contratista no podrá solicitar pago alguno con cargo a este contrato por servicios prestados sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para ese efecto en este contrato; 3) Las adiciones y/o prórrogas se acordarán mediante la suscripción de un contrato adicional que cumpla con las disposiciones legales siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal; 4) EL CONTRATISTA sólo podrá prestar servicios hasta concurrencia del valor y tiempo pactados en este documento o en las adiciones que se suscriban. Vencido el plazo de ejecución o agotado el valor contractual, EL CONTRATISTA deberá dar aviso a la entidad y cesar en la prestación del servicio. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento definitivo o de declaratoria de caducidad, las partes acuerdan como indemnización a favor de LA DIRECCIÓN, una suma equivalente al diez (10%) del valor final del contrato, sin que pueda superar tal valor. En caso en que el contratista no pague la suma correspondiente por este concepto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación, LA DIRECCIÓN hará efectiva la póliza de cumplimiento del contrato o la deducirá de cualquier cantidad que adeude a EL CONTRATISTA por razón de este contrato lo cual autoriza expresamente. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- MULTAS; En caso de que EL CONTRATISTA se constituya en xxxx o incumpla total o parcialmente las obligaciones que asume en virtud de este contrato, salvo fuerza mayor o caso fortuito, se causarán multas sucesivas del 0.1% (Cero punto uno por ciento) del valor del contrato por cada día de
retardo, sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y sin perjuicio de que la entidad contratante pueda hacer efectiva la sanción pecuniaria por incumplimiento o declarar la caducidad del contrato. EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA DIRECCIÓN, para deducir directamente el valor de las multas causadas de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA por razón de este contrato. En su defecto podrá ser deducido del monto de la garantía de cumplimiento que se haga efectiva. La suma de los valores por multas causadas en desarrollo del presente contrato no podrá exceder el diez por ciento (10%) del valor del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS
EXCEPCIONALES: A este contrato le son aplicables por pacto expreso las cláusulas de interpretación, modificación, terminación unilateral y caducidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- CADUCIDAD: LA DIRECCIÓN, podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por resolución motivada, por el incumplimiento total o parcial, con la cual declarará terminado el contrato y ordenará su liquidación, por cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes y en particular por las siguientes: 1) Cuando el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, de tal manera que sea evidente su paralización; 2) Cuando EL CONTRATISTA, un directivo o un delegado de éste, oculte o colabore en el pago de la liberación de un funcionario o empleado secuestrado; 3) Cuando el contratista pague sumas de dinero a extorsionistas, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993; 4) Cuando el contratista o sus representantes accedan a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho o cuando no informe inmediatamente a LA DIRECCIÓN sobre dichas amenazas o peticiones. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez declarada la caducidad EL CONTRATISTA deberá presentar una relación detallada del estado de ejecución del contrato, con base en lo cual se procederá a la liquidación del contrato. PARÁGRAFO SEGÚNDO: En firme la resolución que declara la caducidad EL CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas por la Ley 80 de 1993 y este contrato, y LA DIRECCIÓN, podrá continuar la ejecución del objeto del contrato con otro contratista. PARÁGRAFO TERCERO: Si LA DIRECCIÓN se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, de ser posible y procedente. PARÁGRAFO CUARTO: Ejecutoriada la resolución que declare la caducidad, tendrá lugar: 1) La terminación del contrato. 2) Hacer efectiva la garantía única, la cláusula penal y el pago de los perjuicios que se pudieren derivar. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: En caso de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir, que impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será prorrogado en un plazo igual al que duren tales circunstancias hasta que cesen las mismas. La parte contratante que resulte afectado por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, inmediatamente al surgimiento y a la terminación de dichas condiciones. Tal aviso deberá enviarse a la otra parte por comunicación escrita, dentro de los diez (10) días siguientes a partir de la fecha del comienzo de dicha circunstancia. Dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días desde la fecha de tal aviso, la parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito deberá enviar una carta certificada anexando el documento de la autoridad competente en el cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se trate de hechos notorios de público conocimiento. Durante el período en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, las partes están obligadas a tomar
las medidas necesarias para reducir los perjuicios provocados por las mismas. La parte afectada por tales circunstancias, que no le haya sido posible cumplir con las obligaciones contractuales, deberá informar periódicamente a la otra parte sobre el estado en que está transcurriendo la fuerza mayor o el caso fortuito. Si estas circunstancias duran más de seis (6) meses, las partes deberán ponerse de acuerdo con el fin de adecuar las condiciones del contrato a las nuevas situaciones que se presenten. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. TRANSFERENCIA DE DERECHOS.
Todos los derechos patrimoniales de las obras artísticas y literarias producto del contrato serán de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Por tal motivo EL CONTRATISTA se obliga a transferir a LA DIRECCIÓN todos los derechos patrimoniales de las obras artísticas y literarias creadas en virtud del presente Contrato. EL CONTRATISTA deberá ceder los derechos patrimoniales por todo el término de protección legal contemplado en la legislación vigente en Colombia. EL CONTRATISTA deberá ceder los derechos patrimoniales para el territorio Colombiano y para el territorio de los demás países miembros del Convenio xx Xxxxx. En todo caso EL CONTRATISTA acreditará a LA DIRECCIÓN toda la cadena de transferencias de las obras resultantes de la ejecución del presente contrato, iniciando desde los autores y terminando con LA DIRECCIÓN. La transferencia de derechos a favor de LA DIRECCIÓN deberá realizarse por parte de EL CONTRATISTA, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles a partir del momento de la entrega a satisfacción de la obra a LA DIRECCIÓN, conforme se estipule en el presente contrato y en el plan de trabajo que para el efecto establezcan las partes. CLÁUSULA VIGÉSIMA- SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractuales. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - SUPERVISIÓN: La vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA será ejercida por el Subdirector Técnico de Capacitación, Investigación y Desarrollo o quien haga sus veces, quien es responsable de remitir a la Subdirección Administrativa los informes mensuales de actividades realizadas en esa dependencia con copia a la Directora General, y con estos soportes la Subdirección podrá proceder a la aprobación de los pagos y demás trámites internos a que haya lugar. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN: Esté contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la Entidad. 2) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo.
3) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. 4) Cuando se declare la caducidad o la terminación unilateral, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total ni parcialmente los derechos u obligaciones surgidas de este contrato, sin la autorización previa y escrita de LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. DECLARACIÓN DE HABILIDAD. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley para la contratación administrativa, especialmente de las consagradas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. BUENA FÉ: En el cumplimiento de sus obligaciones, las partes se comprometen a actuar de acuerdo con los postulados de buena fe y en tal virtud se obligan no sólo a lo aquí consignado, sino además, a todo aquello que es necesario para el total cumplimiento de las obligaciones que nacen del presente instrumento. CLÁUSULA
VIGÉSIMA SEXTA. - INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA
DIRECCIÓN en caso de demandas, reclamaciones o acciones legales contra LA DIRECCIÓN por las acciones u omisiones del contratista, quien será notificado obligándose a responder por dichas reclamaciones y asumir todos los costos y gastos que se generen. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA. – DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales se establece como domicilio contractual la ciudad de Bogotá
D.C. CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. – LIQUIDACIÓN: De conformidad con el artículo 217 del Decreto-Ley 019 de 2012, el presente contrato no requiere ser liquidado. CLÁUSULA VIGESIMA NOVENA. - REGIMEN LEGAL APLICABLE Y JURISDICCIÓN: El presente contrato se rige por las leyes colombianas, en especial por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, y a falta de regulación expresa por las normas del Código Civil Colombiano y del Código de Comercio. El presente contrato está sometido a los tribunales nacionales. CLÁUSULA TRIGESIMA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las eventuales controversias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato serán de competencia de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de poder acudir a mecanismos alternativos de solución de controversias. CLÁUSULA TRIGESIMA PRIMERA. - DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Los siguientes documentos hacen parte integral del presente contrato: 1) Los Estudios y Documentos Previos y 2) La Oferta presentada por EL CONTRATISTA, radicada bajo el número 0-0000-00000 del 25 de febrero de 2020. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y PUBLICACIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes; para la ejecución se requiere de la existencia del Registro Presupuestal, la aprobación de la garantía única por parte de LA DIRECCIÓN. De conformidad con el Decreto 1082 de 2015 y disposiciones de Colombia Compra Eficiente relacionadas con el funcionamiento de la plataforma de contratación Pública, el presente contrato se publicará en el SECOP II. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C. a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2020.
LA DIRECCIÓN
(Original Firmado)
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
52.709.625 de Bogotá
EL CONTRATISTA
(Original Firmado)
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
C.C. 1.020.739.055 de Bogotá
Proyectó: Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx -Contratista en temas de contratación del proyecto de inversión