ANEXO 3
ANEXO 3
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
PARA LA CONTRATACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR FINANCIADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION
MEDIANTE LICITACION PRIVADA
I N D I C E
1.- | ASPECTOS GENERALES | 5 |
1.1 | Alcances del presente pliego y régimen legal | 5 |
1.2 | Glosario | 6 |
2.- | LLAMADO A LICITACIÓN | 10 |
2.1 | Características de la licitación | 10 |
2.2 | Condiciones y forma de presentación de la propuesta | 10 |
2.3 | Interpretación de los documentos de la Licitación | 10 |
2.4 | Consultas y aclaraciones | 11 |
2.5 | Plazos | 11 |
2.6 | Sistema de contratación | 11 |
2.7 | Redeterminación de precios | 12 |
3.- | DE LAS OFERTAS | 12 |
3.1 | Forma de presentación | 12 |
3.1.1 | Documentación de la oferta | 13 |
3.2 | Gravámenes | 19 |
3.3 | Mantenimiento de las ofertas | 20 |
3.4 | Inhabilitados para la presentación | 20 |
4.- | APERTURA DE LAS OFERTAS | 20 |
4.1 | Acto de apertura de las ofertas | 20 |
4.2 | Modificaciones y ampliación de la información | 21 |
4.3 | Inadmisibilidad de las ofertas | 21 |
4.4 | Oferta única | 22 |
4.5 | Licitación fracasada | 22 |
5.- | ADJUDICACION DE LA LICITACION | 22 |
5.1 | Propuesta admisible | 22 |
5.2 | Procedimiento realizado por la U.E.L. | 23 |
5.2.1 | Preadjudicación | 23 |
5.2.2 | Adjudicación | 24 |
5.3 | Procedimiento realizado por la U.C.P. | 25 |
5.3.1 | Comisión de Preadjudicación | 25 |
5.3.2 | Preadjudicación | 25 |
5.3.3 | Impugnaciones | 25 |
5.3.4 | Dictamen ad referendum | 26 |
5.3.5 | Adjudicación | 27 |
5.4 | Requisitos a cumplir por el Adjudicatario para la firma del Contrato | 27 |
5.5 | Garantía de cumplimiento del Contrato | 28 |
5.6 | Revocación de la Adjudicación | 28 |
5.7 | Formalización del Contrato | 28 |
6.- | CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO | 29 |
6.1 | Domicilios legales de las partes y notificaciones | 29 |
6.2 | Documentación contractual y su prelación | 29 |
6.3 | Divergencias en la interpretación de la documentación contractual | 31 |
6.4 | Cesión del Contrato | 31 |
6.5 | Vigencia del Contrato | 31 |
6.6 | Responsabilidad por infracciones | 31 |
6.7 | Invariabilidad de los precios contractuales | 31 |
6.8 | Daños y perjuicios ocasionados por el Contratista | 32 |
6.9 | Garantía de materiales y trabajo | 32 |
7.- | INSPECCION DE LAS OBRAS | 33 |
7.1 | Inspección de los trabajos | 33 |
7.2 | Atribuciones de la Inspección | 33 |
7.3 | Libros de uso obligatorio en obra | 33 |
7.3.1 | Libro de Ordenes de Servicio | 34 |
7.3.2 | Libro de Notas de Pedido | 35 |
7.4 | Significación y alcance de las Ordenes de Servicio | 35 |
7.5 | Documentos que el Contratista debe guardar en la obra | 36 |
8.- | EL CONTRATISTA, SUS REPRESENTANTES Y SU PERSONAL | 36 |
8.1 | Representante Técnico del Contratista | 36 |
8.2 | Personal del Contratista | 37 |
8.3 | Cumplimiento de la legislación laboral y previsional | 38 |
8.4 | Seguridad, higiene y accidentes de trabajo | 38 |
9.- | EJECUCION DE LA OBRA | 39 |
9.1 | Ejecución de la obra por el contratista | 39 |
9.2 | Iniciación de la obra | 39 |
9.3 | Plazo de ejecución de la obra | 40 |
9.4 | Prórroga del plazo para la ejecución de la obra | 40 |
9.5 | Seguros | 41 |
9.5.1 | Seguros obligatorios | 42 |
9.6 | Prestaciones para la Inspección | 43 |
9.7 | Insumos para la inspección | 43 |
9.8 | Terraplenamiento y compactación del terreno | 43 |
9.9 | Replanteo de la obra | 43 |
9.10 | Acopio | 44 |
9.11 | Obrador | 44 |
9.12 | Carteles | 45 |
9.13 | Cierre de las obras | 45 |
9.14 | Vigilancia de las obras | 45 |
9.15 | Alumbrado, señalamiento y prevención de accidentes | 46 |
9.16 | Agua para la construcción | 47 |
9.17 | Energía eléctrica para la construcción | 47 |
9.18 | Materiales, abastecimiento, aprobación, ensayos y pruebas | 48 |
9.19 | Calidad de las obras a ejecutar | 48 |
9.20 | Vicios en los materiales y obras | 48 |
9.21 | Obras ocultas | 49 |
9.22 | Extracciones y demoliciones | 49 |
9.23 | Unión de las obras nuevas con las existentes. Arreglo de desperfectos | 49 |
9.24 | Limpieza de la obra | 50 |
9.25 | Equipo mínimo para la ejecución de la obra | 50 |
9.26 | Interpretación de documentos técnicos | 51 |
9.27 | Trabajos nocturnos y en días domingo o festivos | 51 |
9.28 | Trabajos ejecutados con materiales de mayor valor o sin orden | 51 |
9.29 | Derechos y obligaciones del Contratista con respecto a las empresas de servicios públicos | 52 |
9.30 | Limpieza de la obra | 52 |
10.- | ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES ORIGINALES DEL CONTRATO | 53 |
10.1 | Alteraciones del Contrato | 53 |
10.2 | Modificaciones del Plan de Trabajos y Curva de Inversiones | 54 |
10.3 | Suspensión de los trabajos debido a modificaciones o trabajos imprevistos | 54 |
10.4 | Liquidación de trabajos imprevistos y modificaciones | 54 |
11.- | MEDICION, CERTIFICACION Y PAGO | 55 |
11.1 | Normas de medición | 55 |
11.2 | Medición de la obra | 55 |
11.3 | Medición de trabajos que quedarán ocultos | 55 |
11.4 | De los certificados | 56 |
11.5 | Certificación de los materiales de acopio | 57 |
11.6 | Fondo de reparos | 57 |
11.7 | Pago de los certificados | 58 |
11.8 | Retención sobre la obra | 58 |
12.- | RECEPCION DE LAS OBRAS | 58 |
12.1 | Pruebas para la recepción provisional | 58 |
12.2 | Manual de operación y mantenimiento | 59 |
12.3 | Documentación técnica conforme a la obra ejecutada | 59 |
12.4 | Recepción Provisional | 60 |
12.5 | Recepciones parciales | 61 |
12.6 | Recepción provisional automática por inacción del comitente | 62 |
12.7 | Plazo de conservación | 62 |
12.8 | Liquidación final de la obra | 62 |
12.9 | Recepción definitiva de la obra | 63 |
12.10 | Devolución del fondo de reparos | 64 |
13.- | RESCISION DEL CONTRATO | 65 |
13.1 | Rescisión - Notificaciones recíprocas | 65 |
13.2 | Rescisión por incapacidad del contratista | 65 |
13.3 | Rescisión por causa del contratista | 66 |
13.4 | Rescisión por causa del comitente | 68 |
13.5 | Rescisión por mutuo acuerdo | 69 |
13.6 | Toma de posesión de la obra | 70 |
13.7 | Inventario y avalúo | 70 |
13.8 | Liquidación de los trabajos | 71 |
14.- | MULTAS | 71 |
14.1 | Generalidades | 71 |
14.2 | Xxxx en la iniciación de los trabajos | 72 |
14.3 | Xxxx en la terminación de los trabajos | 72 |
14.4 | Paralización de los trabajos sin causa justificada | 72 |
14.5 | Faltas e infracciones | 73 |
14.6 | Procedimiento para la aplicación de multas | 73 |
Anexo PR - 1 | Declaración jurada de conocimiento del lugar | 74 |
Anexo PR - 2 | Planilla de Cómputo y Presupuesto | 75 |
Anexo PR - 3 | Coeficiente Resumen | 76 |
Anexo PR - 4 | Planilla de Análisis de Precios | 77 |
Anexo PR - 5 | Propuesta Xxxxxxxxx | 00 |
Xxxxx XX - 0 a) | Contrato tipo (U.E.L.) | 79 |
Anexo PR - 6 b) | Contrato tipo (U.C.P.) | 82 |
Anexo PR - 7 | Cartel de obra | 85 |
Anexo PR - 8 | Certificado de obra | 86 |
1.- ASPECTOS GENERALES
1.1 Alcances del presente pliego y régimen legal
La Licitación Privada, la contratación respectiva y la ejecución de las obras, así como los derechos y obligaciones de las partes, se regirán por las normas contenidas en el presente pliego, el que se completará, en cada caso, con las Cláusulas Particulares para los trabajos que se liciten. En forma subsidiaria, y sólo para aquello no previsto directa o indirectamente en el presente Pliego o en el de Cláusulas Particulares, será de aplicación la legislación de construcción de obra pública de la Jurisdicción vigente al momento de la oferta.
Comitente.
Los Oferentes deberán someterse a la jurisdicción administrativa y judicial del
En todos los casos se entenderá que el Contrato que se celebre con el
Adjudicatario de la Licitación, es un Contrato de locación de una obra que tiende a asegurar el funcionamiento de un servicio educativo y que, por lo tanto, responde a un interés general que prevalecerá sobre el interés particular.
1.2 Glosario
En el presente Xxxxxx, y en la documentación de los contratos que se celebren, se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:
ADJUDICATARIO | Empresa oferente a la que se le ha notificado la adjudicación de la obra, pero que aún no ha firmado el contrato. |
ANALISIS DE PRECIOS | Desarrollo de los componentes de la estructura que forman parte del precio de cada ítem del presupuesto. |
CIRCULAR CON CONSULTA | Las contestaciones del Licitante a los pedidos de aclaración formulados respecto de la documentación licitatoria |
CIRCULAR SIN CONSULTA | Las aclaraciones de oficio que el Licitante formule respecto de la documentación licitatoria. |
COMISION DE PREADJUDICACION | Es la que examina las ofertas recibidas y aconseja la preadjudicación a la propuesta más conveniente entre las admisibles y, en su caso, el rechazo |
COMITENTE | Persona que encarga la ejecución de la obra y figura |
designada como tal en el Pliego de Condiciones Particulares. | |
CONTRATA | Instrumento legal escrito, firmado por el Comitente y el Adjudicatario, que estipula las condiciones básicas del contrato. |
CONTRATISTA | El Adjudicatario después que ha firmado el contrato y sus complementos. |
CONTRATO | Convenio que rige las relaciones, derechos y obligaciones entre el Comitente y el Adjudicatario. |
DIAS | Salvo indicación en contrario, se entenderán por días hábiles. |
DOCUMENTACION LICITATORIA | Está constituida por el presente Pliego, el Pliego de Condiciones Particulares, los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, el juego completo de planos y planillas, la memoria descriptiva, el presupuesto oficial, y toda otra documentación que se indique en el Pliego de Condiciones Particulares. |
INSPECCION DE OBRA | Representante técnico del Comitente facultado para realizar el contralor y medición de la obra y verificar la correcta provisión de materiales y equipos, ejecución de los trabajos, y prestación de los servicios, por parte del Contratista, conforme lo establecido en los planos, memorias, especificaciones, códigos y normas técnicas |
según contrato, y ante quien debe dirigirse aquél por cualquier tramitación relacionada con las obras. | |
JURISDICCION | La Provincia en la que se ejecutará la obra, o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su caso |
OBRA | Totalidad de provisiones, trabajos y servicios necesarios para satisfacer el objeto de la Licitación Privada |
OFERENTE/PROPONENTE | Persona física o jurídica que ha presentado su Oferta en la Licitación Privada |
OFERTA/PROPUESTA | Totalidad de la documentación que presenta el Oferente en la Licitación Privada |
PCG | El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales, que contiene las normas de carácter general que deben cumplir los llamados a Licitación Privada que efectúe la Jurisdicción para la contratación de obras de infraestructura escolar financiadas por el Ministerio de Educación de la Nación. |
PCP | Pliego de Condiciones Particulares, que integra la documentación de la Licitación y especifica las condiciones a que se ajusta esta licitación en particular (fecha y hora de apertura, presupuesto oficial, objeto del llamado) |
PETG | Pliego de Especficaciones Técnicas Generales, que integra la documentación de la Licitación Privada para especificar los aspectos técnicos generales establecidos por la Unidad |
Coordinadora Provincial para la generalidad de las obras que se concursan. | |
PETP | Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, que integra la documentación de la Licitación Privada para especificar los aspectos técnicos particulares establecidos por la Unidad Coordinadora Provincial para la obra en particular que se licita. |
PRECIO CONTRACTUAL | Precio, ya sea de un ítem o de la totalidad de la obra, que figura en la documentación contractual formalizada por las partes, sin la inclusión de ningún tipo de redeterminación. |
REPRESENTANTE TECNICO DEL CONTRATISTA | Profesional con incumbencia acorde con las características de las obras, que representa al contratista ante el Comitente a todos los efectos técnicos. |
UNIDAD COORDINADORA PROVINCIAL (U.C.P.) | Es la responsable de la contratación de las obras y de la administración de los recursos asignados por el Ministerio de Educación de la Nación para la acción específica solicitada por la Jurisdicción. Cumple con la condición de Comitente en las obras motivo del presente pliego. En caso de delegación, es la encargada de articular el accionar de la U.E.L. con el Ministerio de Educación de la Nación en los aspectos administrativos, legales y técnicos que correspondan para la ejecución de la obra. |
UNIDAD EJECUTORA LOCAL (U.E.L.) | Es la responsable de la administración de los recursos asignados por el Ministerio de Educación de la Nación para la acción específica solicitada por la Jurisdicción en caso de delegación expresa de esta última, y siempre que reúna |
los demás requisitos exigidos a tal fin.
2.- LLAMADO A LICITACIÓN
2.1 Características de la licitación
El sistema utilizado para la contratación será el de Licitación Privada por ajuste
alzado.
2.2 Condiciones y forma de presentación de la propuesta
En el lugar, día y hora determinados en el Pliego de Condiciones Particulares y en el aviso de llamado a Licitación U.C.P., se procederá a celebrar el acto donde se abrirán los sobres que contengan las propuestas. Estarán presentes los funcionarios designados por la máxima autoridad educativa de la Jurisdicción y/o, en su caso, los representantes de la U.E.L., y los proponentes que desearan presenciarlo.
Las propuestas se presentarán en un único sobre cerrado que llevará por fuera las siguientes inscripciones:
LICITACION U.C.P. Nº ..................
DENOMINACION DE LA OBRA CONSTRUCCIÓN DE TALLER DE USOS MULTIPLES
– C.E.N.S. N°50 – CAPITAL CATAMARCA
2.3 Interpretación de los documentos de la Licitación
En caso de divergencia sobre la interpretación de aspectos administrativos y legales, el orden de prelación será el mismo en el que aparecen ordenados los documentos en el listado del punto 6.2.
En caso de divergencia sobre la interpretación de aspectos constructivos, especificaciones técnicas, dimensiones o cantidades, tendrán prelación las especificaciones técnicas particulares sobre las generales; los planos de detalle sobre los generales; las dimensiones acotadas o escritas sobre las representadas a escala; las notas y observaciones escritas en planos y planillas sobre lo demás representado o escrito en los mismos; lo escrito en los pliegos sobre lo escrito en los cómputos y ambos sobre lo representado en los planos.
Las aclaraciones y comunicaciones de orden técnico efectuadas por el Comitente, tendrán prelación sobre toda la anterior documentación mencionada.
2.4 Consultas y aclaraciones
Durante el plazo para la preparación de las propuestas y hasta 7 (siete) días antes del fijado para la apertura - contados desde la fecha de efectiva recepción del requerimiento -, los interesados podrán formular al Comitente, por escrito y sin cargo, consultas relativas a la Documentación Licitatoria. Las aclaraciones correspondientes serán evacuadas mediante Circulares con Consulta.
El Comitente, si lo juzga necesario, podrá formular aclaraciones de oficio mediante Circulares sin Consulta.
Todas las Circulares llevarán numeración corrida, pasarán a formar parte de la Documentación Licitatoria, y serán remitidas hasta 3 (tres) días antes del fijado para la apertura, mediante notas u otro medio que garantice su fehaciente comunicación, a todos los posibles oferentes a los domicilios constituidos al momento de la adquisición de los pliegos.
La presentación de la propuesta crea presunción absoluta que el oferente y su Representante Técnico han estudiado los planos y demás documentos técnicos de la licitación, han efectuado sus propios cómputos y cálculos de costos de obra, y que se han basado en ellos para formular su oferta. Los datos suministrados por el Comitente sólo tienen carácter ilustrativo, y en ningún caso darán derecho al oferente o adjudicatario a reclamo alguno si fueran incompletos. En consecuencia, el oferente o adjudicatario no podrá eludir su responsabilidad si, previo a la presentación de su oferta, ha sido negligente al no solicitar oportunamente las instrucciones o aclaraciones necesarias en caso de duda o incorrecta interpretación de la Documentación Licitatoria.
2.5 Plazos
Los plazos de mantenimiento de oferta, de ejecución de las obras, y de garantía y conservación de las mismas, se especifican en el Pliego de Condiciones Particulares que integra la Documentación Licitatoria.
2.6 Sistema de contratación
Las obras se contratarán por ajuste alzado sobre la base del monto total establecido por el Adjudicatario en su propuesta, que es una suma única y global inmodificable cualquiera sea la cantidad de provisiones, obras o trabajos realmente ejecutados para terminar totalmente la obra, de modo que las certificaciones parciales se efectúan al solo efecto del pago a cuenta del total de la misma.
Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos, materiales y servicios que, sin estar expresamente indicados en los documentos del contrato, o sin tener ítem o partida expresa en el "presupuesto oficial" o en la "planilla de cotización", sean de
ejecución y/o provisión imprescindible para que la obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos.
No se reconocerá diferencia alguna a favor del Contratista entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente.
La división en su caso del "presupuesto oficial" o de la "planilla de cotización" en ítems o partidas globales con sus precios parciales, se efectúa con el exclusivo objeto de ordenar la certificación y pago de los trabajos a medida que se vayan realizando, pero de ninguna manera se entenderá que el precio parcial asignado representa el precio de ese ítem o partida, ya que para lo cotizado por el sistema de "ajuste alzado" solo se considerará un precio global y único por toda la obra o por la parte de ella sujeta a ese régimen.
2.7 Redeterminación de precios
Los Precios Contractuales correspondientes a la parte de obra faltante de ejecutar podrán ser redeterminados, a solicitud de las empresas contratistas, cuando los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior en un 10% (diez por ciento) a los del Contrato, o al precio surgido de la última redeterminación, según corresponda, conforme con las estipulaciones del Decreto Nº 1295-PEN-02 y su Anexo "Metodología de Redeterminación de Precios de Obra U.C.P." (B.O.R.A. Nº 29945 del 22/07/02), con excepción de la intervención de la Sindicatura General de la Nación establecida en su artículo 7º y la procedencia de la adecuación provisoria de precios prevista en el artículo 7º del Anexo.
La previsión del artículo 3º in fine del Decreto Nº 1295/PEN/02 se aplicará exclusivamente en aquellos casos en que los trabajos no se hubieren ejecutado o no se ejecuten en el momento previsto en el plan de inversiones por causas exclusivamente imputables al contratista.
Los adicionales y modificaciones de obras estarán sujetos al mismo régimen de redeterminación de precios del contrato original, debiendo establecerse los precios a la fecha de oferta reflejando los valores de los insumos correspondientes a dicha oportunidad.
Dentro de los 30 (treinta) días corridos desde la aprobación del Acta de Redeterminación de Precios correspondiente, el Contratista deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato que restablezca la proporción establecida en el punto 5.6. del presente sobre el monto total del contrato ajustado por efecto de la redeterminación precios.
3.- DE LAS OFERTAS
3.1 Forma de presentación
La oferta se presentará redactada en idioma nacional, sin enmiendas, raspaduras o errores que no hayan sido debidamente salvados, con los precios expresados en moneda de curso legal en la República Argentina, en original y duplicado, debiendo estar ambos ejemplares debidamente identificados, con todas sus hojas foliadas y firmadas en original y selladas por el representante técnico y el representante legal o apoderado del oferente, en un único sobre cerrado sin ningún tipo de inscripción o membrete que identifique al oferente, y que llevará como únicas leyendas las siguientes:
Comitente: UNIDAD COORDINADORA PROVINCIAL
Dirección del Comitente: Xx. XXXXXXXXX X/Xx - XXXXXXXX 0 – C.A.P.E
Denominación de la licitación: TALLER DE USOS MULTIPLES – C.E.N.S. N°50 – CAPITAL CATAMARCA
Número de licitación, expediente, etc.:
Fecha de apertura de ofertas:
Hora de apertura de ofertas:
En caso de discrepancia, prevalecerá el ejemplar señalado como "Original".
El sobre deberá contener en su interior la interior los documentos respaldatorios de los requisitos solicitados para la presentación de la oferta (punto 3.1.1) y, en un sobre cerrado, la propuesta económica, según modelo del Anexo PR - 5.
Las ofertas deberán ser presentadas en horas hábiles de oficina, hasta el día y hora y en el lugar que se indique en el Aviso de Licitación y en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Cuando el Comitente especifique formularios para la presentación de las ofertas, las propuestas deberán presentarse en esos formularios o en copias de los mismos.
La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a Licitación, el terreno donde se realizará la obra, los precios de los materiales y mano de obra y lo requerido en el presente pliego, así como cualquier otro dato que pueda influir en el ritmo y/o duración de los trabajos a realizar, por lo que no resultará necesario incorporar a la propuesta el ejemplar de los pliegos, ni tampoco los planos y toda otra documentación técnica que los integren.
Los oferentes deberán ofertar la ejecución de la obra por un precio total, con expresa exclusión de toda forma (porcentaje, etc.) que implique la necesidad de un cálculo para llegar al mismo.
No se aceptarán ofertas alternativas.
Asimismo, será causal de rechazo la inclusión por parte del Oferente de condicionamientos a su Oferta que, a criterio del Comitente, puedan afectar los aspectos técnicos y/o económicos de la misma, sin que dicho rechazo dé derecho al Oferente a reclamos de ninguna índole.
Las ofertas que se reciban después del día y hora fijados serán rechazadas y devueltas sin abrir, con prescindencia de la fecha en que fueron despachadas.
3.1.1 Documentación de la oferta
a) Nombre y apellido o Nombre de la Razón Social, domicilio legal, comercial y particular del Oferente y del Representante Técnico.
b) El comprobante de la constitución de la garantía de oferta a favor del Comitente, que será del 1% (uno por ciento) del importe del presupuesto oficial, y deberá tener vigencia por el plazo de mantenimiento de oferta estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares. Dicha garantía podrá constituirse de la siguiente forma:
1. Depósito bancario en efectivo a nombre del Comitente.
2. Depósito de Títulos o bonos que coticen en Bolsa.
3. Fianza o aval bancario: el documento que formalice este medio de constitución de garantía deberá establecer que la misma se hará efectiva a simple requerimiento del Comitente, sin necesidad de ningún otro requisito y sin que sea necesario constituir previamente en xxxx al obligado directo, por lo que el fiador/avalista tendrá el carácter de deudor solidario, liso y llano pagador de esta obligación.
4. Seguro de caución a satisfacción del Comitente, emitido por Compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación a efectuar dichas operaciones, el que deberá reunir las siguientes condiciones básicas:
i. Instituir al Comitente como asegurado.
ii. Mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre.
iii. Obligar a la aseguradora en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principial y directo pagador, con renuncia expresa a los beneficios de división y excusión previa del obligado.
5. Cheque certificado.
c) Constancia de inscripción en el Listado de Constructores creado por la Unidad Coordinadora Provincial o, en su defecto, el certificado de habilitación y capacidad expedido por el Registro Permanente de Constructores, nacional o provincial según lo especificado en el Pliego de Condiciones Particulares, con indicación del saldo libre de capacidad de contratación anual, el cual deberá cubrir el monto propuesto y de capacidad técnica en la especialidad.
d) El comprobante de invitación a la Licitación U.C.P. (no excluyente, ya que también pueden participar aquellas empresas que, no habiendo sido invitadas, hubieran adquirido los pliegos respectivos y reunieran los requisitos solicitados en los mismos).
e) La Declaración Jurada de conocimiento del lugar, según modelo indicado como Anexo PR - 1. No se admitirá, en consecuencia, reclamo posterior de ninguna naturaleza basado en falta absoluta o parcial de información, ni podrá el oferente aducir a su favor la carencia de datos en el proyecto y/o documentación de la obra. Asimismo, la presentación de la propuesta implica que el oferente conoce y acepta la totalidad de las reglamentaciones y normas aplicables a la obra y/o su construcción.
d) El comprobante actualizado de inscripción del Representante Técnico en el Consejo Profesional correspondiente de la Jurisdicción.
e) Las constancias que acrediten el cumplimiento de las normas impositivas provinciales relativas al sellado de los contratos en caso de corresponder.
f) La declaración de aceptación de la competencia de la justicia provincial, o de la justicia en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, para la resolución de cualquier conflicto relacionado con la presente Licitación.
g) La constitución de domicilio legal en el lugar de la sede del Comitente.
h) En caso de presentarse ofertas por parte de Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Cooperativas, Sociedades comerciales, o UTE´s, se deberá adjuntar la siguiente documentación complementaria, con la firma de los presentantes debidamente certificada por escribano público en todos los casos:
1. Sociedades Anónimas:
i. Copia del Contrato Social debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio o en el Registro instrumentado a tal fin en la Jurisdicción del Comitente.
ii. Copias del acta de Asamblea designando al directorio y de la que designa al presidente de ese órgano, representante legal de la sociedad a los fines de su presentación en la licitación.
2. Sociedades de Responsabilidad Limitada:
i. Copia del Contrato Social debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio o en el Registro instrumentado a tal fin en la Jurisdicción del Comitente.
ii. Para el caso que el contrato social no hubiera designado a los miembros integrantes de la gerencia y/o no hubiera establecido las funciones atinentes a cada uno de ellos, deberá presentarse, tanto en el caso de sociedades comunes como especiales, acta de asamblea designando al/los miembros del órgano de administración y representación antes citado y/o fijando a cuál de ellos le compete la presentación de la oferta en representación de la sociedad, salvo que el contrato social estableciera otra forma de deliberación de los socios.
3. Cooperativas:
i. Copia del contrato de constitución debidamente inscripto en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, conforme a lo establecido por la ley Nº 23.337.
ii. Acta de asamblea designando al Consejo de Administración, y acta designando al presidente de ese órgano, representante legal de la entidad a los fines de su presentación en la licitación.
4. Otras Sociedades Comerciales:
Deberá adjuntarse copia del Contrato Social debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio o en el Registro instrumentado a tal fin en la Jurisdicción del Comitente, nómina de los directivos según el tipo de sociedad, copia del acta por la cual se los designa, e instrumento que faculte al/los representante/s a presentarse a la Licitación.
5. Unión Transitoria de Empresas - U.T.E.
En el caso que dos o más empresas se presenten asociadas a la Licitación, deberán hacerlo en forma conjunta y solidaria, debiendo presentar, certificada ante escribano público, la documentación que avale la intención de la formación de una Unión Transitoria de Empresas (UTE) en caso de adjudicación, dando cumplimiento a los requisitos exigidos por los artículos 377 y siguientes de la ley Nº 19550 de Sociedades Comerciales.
Las empresas independientes y cada uno de los miembros que conforman la U.T.E. deberán estar constituidos y organizados como persona jurídica o sociedad, con capacidad legal para obligarse y satisfacer las exigencias de este pliego, debiendo contar la U.T.E. con un organismo que constituya la máxima autoridad de la misma,
con plenas facultades para tomar decisiones en su nombre y para representarla ante el Comitente durante la licitación, contratación y ejecución de las obras.
La empresa con mayor participación en la U.T.E. deberá ser designada como líder de la misma, y deberá tener experiencia en obras similares y poseer organización, disponibilidad de personal idóneo, equipos y maquinarias, capacidad técnica, administrativa y financiera para llevar a cabo las obras y servicios requeridos dentro de los plazos previstos. Las otras empresas integrantes de la U.T.E. xxxxxxx acreditar una experiencia técnica y organizativa acorde con sus responsabilidades.
La empresa que integre una U.T.E., a efectos de esta licitación, no podrá participar en forma individual o formando parte de otra U.T.E.
Una vez presentadas a la Licitación, las UTE´s no podrán modificar su integración (es decir, cambiar, aumentar y/o disminuir el número de empresas y/o las empresas que las componen o su participación), y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato.
La duración de cada uno de los integrantes y de la U.T.E. deberá superar por lo menos en 1 (un) año calendario el término del plazo de garantía y conservación de las obras licitadas.
La oferta, y eventualmente el contrato, deberán ser firmados por el representante que las empresas asociadas hayan convenido en los términos del art. 379 de la ley Nº 19.550, según procuración firmada por cada integrante, debidamente legalizada. La empresa representante estará autorizada a la presentación de la oferta y a la representación de la UTE en todo acto relacionado con la ejecución del contrato, incluyendo la percepción de los montos derivados del mismo.
En caso de resultar adjudicataria una UTE, deberá acreditar su inscripción en la Inspección General de Justicia como requisito previo a la firma del contrato. La falta de cumplimiento de este requisito determinará la revocación de la adjudicación con la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
i) Aspectos impositivos y previsionales
1. Cuando se trate de oferentes organizados como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita Simples, o Cooperativas, deberán presentar el Certificado Fiscal para Contratar vigente (Resolución General
A.F.I.P. Nº 1814/2005), o acreditar la solicitud del mismo.
2. Para el resto de las Sociedades, además de la documentación que se indica en el punto anterior, deberán adjuntar de cada uno de los socios:
2.1 Si se trata de responsables inscriptos ante el IVA, constancia de inscripción y tres últimas presentaciones.
2.2 Constancia de inscripción en el Impuesto a las Ganancias y última Declaración Jurada vigente.
2.3 Constancia de pago de los tres últimos aportes jubilatorios.
3. Para el caso de oferentes organizados como empresas unipersonales, deberán acompañar la documentación indicada en los puntos 3.1.1.i.1 y 3.1.1.i.2
4. Para el caso de Uniones Transitorias de Empresas:
i. Cuando algunos de sus integrantes sea una de las sociedades indicadas en el punto 3.1.1.i.1, deberán aportar en cuanto a ella la misma documentación que se exige para ese caso.
ii. Si alguno o algunos de sus integrantes son las sociedades que se indican en el punto 3.1.1.i.2, dichos integrantes deberán aportar la documentación que se indica en dicho punto.
iii. En caso de integrantes unipersonales, corresponderá que presenten la documentación que se detalla en el punto 3.1.1.i.3.
j) Referencias bancarias y comerciales.
k) Para la evaluación de la capacidad empresaria: declaración jurada de nómina de obras ejecutadas en los últimos 2 (dos) años, de similar envergadura a la que se licita, debiendo informar para cada obra:
Denominación de la obra.
Localidad, provincia y país donde se encuentra.
Comitente (incluyendo dirección y teléfono).
Fechas de iniciación, de recepción provisoria y de recepción definitiva.
Memoria descriptiva de los aspectos principales de la obra, del equipamiento y demás recursos utilizados.
Superficie cubierta total.
Monto original del contrato y fecha del mismo.
Plazo de ejecución contractual y real.
l) Nómina del personal permanente profesional, técnico y de apoyo que será afectado a la obra, indicando para los primeros título universitario y matrícula.
m) Plan de Trabajos y Curva de Inversiones
El Oferente deberá presentar, en su propuesta, el Plan de Trabajos y la Curva de Inversiones que se compromete a cumplir en caso de que se le adjudique la Licitación, de modo de ilustrar adecuadamente el desarrollo en el tiempo de todas las previsiones y tareas necesarias para la concreción de la obra, así como los montos mensuales que deberá erogar el Comitente en consecuencia.
La adjudicación de la licitación no significa la aprobación definitiva por el Comitente del Plan de Trabajos y la Curva de Inversiones presentado por el Oferente ni libera a éste de su responsabilidad directa respecto a la correcta terminación de la obra en el plazo estipulado en la documentación contractual.
Antes de la firma del Contrato, el Adjudicatario deberá presentar un Plan de Trabajos y una Curva de Inversiones actualizados, que deberán contar con el acuerdo del Comitente. El Plan de Trabajos deberá estar abierto en los mismos rubros que los consignados en el presupuesto oficial, realizado en función del plazo de ejecución, y cumplirá los siguientes requisitos:
Inclusión de todos los ítems enunciados en el presupuesto oficial.
Representación gráfica mediante diagrama xx xxxxxx horizontales de los períodos de ejecución de cada ítem, con indicación numérica de las cantidades físicas y porcentuales a ejecutar en cada mes.
Memoria descriptiva que exponga los métodos de trabajo, justifique el Plan de Trabajos presentado
n) Cómputo y presupuesto, agrupado por rubro y desglosado por ítem, con precio unitario y parcial de cada ítem y total de cada rubro, con sus respectivos porcentajes de incidencia, según modelo planilla de COMPUTO Y PRESUPUESTO del Anexo PR - 2. A los efectos del I.V.A., el Comitente será considerado consumidor final. El Comitente se reserva el derecho de solicitar, previo a la adjudicación, un rebalanceo de los precios ofertados en los distintos ítems del presupuesto, y consecuentemente la adecuación de la curva de inversión respectiva, sin que ello admita modificar en forma alguna el monto total de la propuesta.
o) Discriminación y cálculo del Coeficiente Resumen, según Planilla COEFICIENTE RESUMEN del Anexo PR - 3.
p) Análisis de precios de todos y cada uno de los ítems según XXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXX xxx Xxxxx XX - 0.
q) La propuesta económica, que se presentará de acuerdo al modelo del formulario que integra el presente pliego como Anexo PR - 5, en original y duplicado, debidamente completo, firmado por el titular o apoderado del oferente y con aclaración de la rúbrica correspondiente, en sobre cerrado, firmado, con indicación del Nº de licitación y el nombre del proponente, incluido a su vez en el sobre cerrado indicado en el punto 3.1.
Serán rechazadas todas aquellas propuestas que tengan raspaduras o enmiendas y que no hayan sido debidamente salvadas.
3.2 Gravámenes
Estará exclusivamente a cargo del Contratista el pago de todas las contribuciones, tasas e impuestos directos o indirectos, sean éstos nacionales, provinciales y/o municipales, al igual que los aportes laborales y previsionales, vigentes a la fecha del acto licitatorio y que graven tanto la instrumentación del Contrato como cualquier otra actividad o hecho imponible derivado del mismo y/o de su ejecución, incluyendo tanto los que gravan directamente los ingresos como las utilidades y activos, no asumiendo el Comitente ninguna obligación fiscal al respecto, por lo que se considerará que tales gravámenes se hallan incluidos en el precio de la Oferta.
Sólo se reconocerán al Contratista las variaciones que puedan producirse en el Impuesto al Valor Agregado y, en su caso, en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ámbito de la Jurisdicción y respecto de actividad objeto de la Licitación. Este reconocimiento se efectuará en la medida de la efectiva incidencia de las variaciones en el precio de los trabajos contratados y a partir de su entrada en vigencia. En caso de que la variación impositiva aludida precedentemente fuese de sentido negativo, el Comitente procederá a detraer del referido precio la suma de dinero correspondiente a dicha modificación tributaria.
3.3 Mantenimiento de las ofertas
El Oferente deberá mantener las ofertas por el plazo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares, bajo apercibimiento en caso contrario de perder la garantía de mantenimiento de oferta del punto 3.1.1.b). Este plazo se prorrogará automáticamente por períodos iguales, sin necesidad de requerimiento, salvo que el Oferente notifique por escrito al Comitente su voluntad en contrario hasta 10 (diez) días corridos antes del vencimiento de alguno de los períodos. Si el proponente desistiera de su oferta en un período en el que se había comprometido a mantenerla, perderá la garantía ofrecida.
3.4. Inhabilitados para la presentación
No podrán concurrir como oferentes individuales o formando parte de una
U.T.E:
1) Los agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, y las empresas en las que tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.
2) Los quebrados mientras no obtengan su rehabilitación.
3) Aquéllos a quienes cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal les hubiera rescindido un contrato por su culpa en los 5 (cinco) años anteriores a la fecha de presentación de oferta.
4) Toda persona inhabilitada por regímenes especiales.
4. APERTURA DE LAS OFERTAS
4.1 Acto de apertura de las ofertas
En el lugar y en el día y hora fijados en el Pliego de Condiciones Particulares y en los avisos de llamado a la Licitación, ante los funcionarios designados por la máxima autoridad de Educación de la Jurisdicción, los integrantes de la U.E.L. en su caso, y los interesados que concurran, se procederá a abrir en acto público los sobres que contengan las Propuestas, leyendo en voz alta el número de orden de las mismas, el nombre de los Oferentes y las respectivas Propuestas Económicas.
Terminada dicha lectura se invitará a todos los presentes a examinar la documentación y se procederá a labrar un acta, que será firmada por los funcionarios intervinientes, los proponentes que hubieren realizado observaciones, y los que desearen hacerlo. En la misma constará:
Nómina de las propuestas presentadas, numeradas por orden de apertura.
Importe de cada oferta.
Monto y forma de constitución de la garantía de oferta de cada oferta.
Cumplimiento de los requisitos formales del punto 3.1. en cada caso.
Observaciones efectuadas por los presentes, que no tendrán carácter de impugnación formal.
Cargo y nombre de los funcionarios del Comitente que se encuentren presentes en el acto.
Si el día señalado para la apertura de las propuestas fuera declarado inhábil por cualquier causa, el acto se realizará a la misma hora del primer día hábil subsiguiente.
No se aceptarán las ofertas que sean presentadas o que lleguen por correo o cualquier otro medio luego de la hora fijada en los avisos de la licitación para la apertura de las propuestas, aún cuando la apertura de los sobres se haya retrasado y todavía no se haya abierto ninguno de ellos en el momento en que pretenda efectuarse la presentación, y aún cuando se justifique por el matasellos u otro elemento que se han despachado a tiempo.
No podrá desestimarse propuesta alguna en el acto de apertura.
4.2 Modificaciones y ampliación de la información
Una vez vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no se permitirá introducir modificaciones a las mismas, pero el Comitente, en caso de considerarlo necesario y sin admitir la alteración de la propuesta presentada ni el quebrantamiento del principio de
igualdad, podrá requerir en forma fehaciente a los Oferentes que en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas acompañen información complementaria, realicen aclaraciones o subsanen defectos formales, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de poder desestimar la oferta y determinar la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
4.3 Inadmisibilidad de las ofertas
Será causal de inadmisibilidad y consecuente rechazo automático de la Oferta, sin derecho a reclamo de ningún tipo por parte del Oferente, la falta total o parcial de cotización de la oferta básica o de cualquiera de los ítems indicados en las correspondientes Planillas de Cómputo y Presupuesto, así como la ausencia de presentación o incorrecta conformación de la siguiente documentación:
a) La Garantía de Oferta.
b) La constancia de inscripción exigida en el punto 3.1.1..c)
c) La propuesta económica, según lo estipulado en el punto 3.1.1.q)
El resto de la documentación mencionada en los incisos del punto 3 podrá ser acompañada dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de la notificación fehaciente de su requerimiento por parte del Comitente. El incumplimiento de su presentación producirá automáticamente la declaración de inadmisibilidad de la oferta, pudiendo el Comitente determinar también la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
El Comitente se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias a efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada en la propuesta. De establecerse la falsedad de dicha información se desestimará la propuesta y dispondrá la pérdida automática de la garantía de oferta.
Queda expresamente aclarado que no se dará a conocer información alguna acerca del análisis y evaluación de las Ofertas hasta que se haya anunciado la preadjudicación del contrato.
4.4 Oferta Única
La presentación de una sola oferta no será causal de la anulación automática
de la licitación.
En caso de retiro de ofertas, que determine la presencia de una sola oferta a
pesar de haber existido más de un oferente preseleccionado, se procederá de acuerdo con el párrafo anterior.
4.5 Licitación fracasada
El Comitente podrá declarar fracasada la licitación cuando, a su solo juicio, ninguna de las ofertas admisibles resulte conveniente, o ninguna de las ofertas satisfaga los requerimientos y especificaciones de los pliegos, o cuando se demuestre evidentemente que ha habido falta de competencia y/o colusión. También podrá rechazar todas las ofertas en cualquier momento antes de la adjudicación de la obra, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna hacia el o los oferentes afectados por esta acción ni tener la obligación de comunicarles los motivos en que se funda, y declarar fracasada la licitación si las ofertas, especialmente si hubiere una sola, superan sustancialmente el presupuesto oficial.
5. ADJUDICACION DE LA LICITACION
5.1 Propuesta admisible
Se considerará propuesta admisible aquélla que cumpla con todas las exigencias del presente Xxxxxx, y que responda a los requisitos, condiciones y especificaciones de los documentos de la Licitación, sin desviación o condicionamiento, y que, a juicio fundado de la Comisión de Preadjudicación, contenga las condiciones técnicas y ecónomicas para ejecutar la obra.
Se declararán inadmisibles todas las ofertas económicas que superen en más de 10% el presupuesto oficial actualizado al mes de presentación de las ofertas, conforme a los índices que mensualmente comunique la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación.
En los casos en que la U.C.P. detectara algún error en la confección del proyecto técnico y/o el presupuesto oficial que ameritara la admisibilidad de precios superiores a los estipulados, o bien existiera alguna cuestión que hiciera recomendable proceder de tal forma, la Comisión de Preadjudicación podrá - fundadamente - considerar admisible alguna oferta en estas condiciones. En ese caso, producirá la preadjudicación a la oferta más conveniente ad-referendum de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación.
5.2 Procedimiento realizado por la U.E.L.
5.2.1 Preadjudicación
Las ofertas serán evaluadas por la U.E.L., constituida como Comisión de Preadjudicación, sin la presencia de los oferentes, en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles contados desde la apertura. Deberá elegir la oferta más conveniente, respetando los
lineamientos xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, de los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares del Llamado y del presente instructivo, a cuyo fin podrá, indistinta o simultáneamente, analizar la documentación presentada por todos los Proponentes o, en primer lugar, sólo la de la oferta más baja en el orden de precios para verificar si la misma es una propuesta admisible, procediendo a evaluar las siguientes en orden creciente de precios en caso contrario.
Dentro de ese mismo plazo, la U.E.L. elevará a la U.C.P. el acta de preadjudicación correspondiente, fundamentando las razones de la elección y/o rechazo efectuadas y el orden de prelación establecido, conjuntamente con la copia de todas las ofertas recibidas.
La preadjudicación podrá ser efectuada ad referendum de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación cuando se den los supuestos explicitados en el punto 5.2 in fine.
En caso que la preadjudicación no sea otorgada a la oferta de menor precio, deberán quedar debidamente fundamentadas las causales de su rechazo, conforme a las previsiones contempladas en el Pliego de Condiciones Generales.
La U.C.P. deberá evaluar las ofertas elevadas en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles desde la elevación efectuada por la U.E.L., y podrá vetar la elección hecha por ella por razones fundadas en la calificación y/o antecedentes del oferente y/o requisitos mínimos no cumplidos y/o incumplimiento por parte de la U..E.L. de las pautas de selección previstas en los Pliegos y en el presente Instructivo.
De no hacerlo en dicho término, y excepto que se trate de una preadjudicación ad referendum en los términos del punto 5.2 in fine, se tendrá por aprobada la elección hecha por la U.E.L..
En caso de vetar la oferta precalificada en primer lugar, evaluará las siguientes ofertas presentadas según orden de mérito. En caso de vetar la segunda y la tercera oferta declarará fracasado el llamado.
En caso de aprobar la preadjudicación efectuada por la U.E.L. ad referendum de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación, se procederá conforme el punto 5.3.4 siguiente.
5.2.2 Adjudicación
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles administrativos posteriores a la aprobación del dictamen por la U.C.P., o de la notificación de la NO OBJECION de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación en su caso, la U.E.L. comunicará fehacientemente la adjudicación a quien resulte Adjudicatario y a todos los
demás oferentes, quienes podrán deducir las impugnaciones a que se consideren con derecho en el plazo de 2 (dos) días hábiles administrativos de su notificación, las que serán resueltas por la U.C.P. , previo dictamen de su responsable legal, en el plazo de 5 (cinco) días hábiles.
Junto con la notificación de la adjudicación, se notificará al adjudicatario las observaciones que el Comitente efectúa a su propuesta de plan de trabajos y curva de inversiones, a los efectos de que adecue los mismos para la firma del contrato.
Efectuada y firme la adjudicación, el Comitente procederá a la devolución de las garantías de ofertas en los términos indicados en el Pliego de Condiciones Particulares.
Podrá adjudicarse aún cuando se haya presentado una sola propuesta.
El personal que determine el Comitente, previo a la adjudicación, podrá visitar las oficinas, depósitos, equipos, obras realizadas, etc. que los oferentes declaren en su propuesta, a efectos de comprobar en el lugar su capacidad para la ejecución de la obra.
5.3 Procedimiento realizado por la U.C.P.
5.3.1 Comisión de Preadjudicación
La Comisión de Preadjudicación, en un plazo no mayor de 6 (seis) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de apertura de las ofertas o desde la recepción de la última aclaración y/o documentación en los casos de los puntos 4.2. y 4.3., emitirá el Dictamen de Preadjudicación, a cuyo fin podrá, indistinta o simultáneamente, analizar la documentación presentada por todos los Proponentes o, en primer lugar, sólo la de la oferta más baja en el orden de precios para verificar si la misma es una propuesta admisible, procediendo a evaluar las siguientes en orden creciente de precios en caso contrario.
5.3.2 Preadjudicación
El Dictamen de la Comisión de Preadjudicación aconsejará la adjudicación a la oferta que considere más conveniente, o el rechazo de todas ellas.
En caso que la preadjudicación no sea otorgada a la oferta de menor precio, deberán quedar debidamente fundamentadas las causales de su rechazo, conforme a las previsiones contempladas en el Pliego de Condiciones Generales.
El Dictamen de preadjudicación podrá ser efectuado ad referendum de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación cuando se den los supuestos explicitados en el punto 5.1 in fine.
El Comitente notificará fehacientemente el resultado de la preadjudicación a todos los oferentes en la Licitación, quienes podrán deducir las impugnaciones a que se consideraren con derecho.
La Comisión de Preadjudicación elevará el dictamen para su aprobación a la autoridad competente de Educación de la Jurisdicción en el plazo de 3 (tres) días hábiles desde la notificación del Dictamen de Preadjudicación, a menos que el mismo haya sido impugnado, o bien se hubiere emitido ad referendum de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación.
5.3.3 Impugnaciones
Los proponentes, dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde la fecha de notificación del Dictamen de Preadjudicación, podrán presentar por escrito las impugnaciones que el mismo les merezca, con la debida fundamentación en las normas que son de aplicación en la presente licitación.
La Comisión de Preadjudicación analizará las impugnaciones recibidas y, previo dictamen legal del responsable legal de la U.C.P. de la Jurisdicción, ratificará o rectificará el Dictamen de Preadjudicación, ad referendum de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación.
Las eventuales impugnaciones se resolverán en el Acto de Adjudicación o en el que se declarara fracasada la licitación, según corresponda.
5.3.4 Dictamen ad referendum
La U.C.P.. elevará el trámite para la NO OBJECIÓN a lo actuado, dentro de los 5 (cinco) días de notificado fehacientemente el Dictamen de Preadjudicación , acompañando:
Copia de publicaciones del aviso en el Boletín Oficial de la Jurisdicción Invitaciones cursadas, debidamente notificadas
Constancia de conformación de Comisión de Preadjudicación Acta de apertura de ofertas,
Oferta del proponente preadjudicado (Garantía de oferta, Planilla de Oferta, Planilla de Cómputos y Presupuestos, Planilla de Análisis de precios, Plan de trabajo, Curva de inversión)
Actas o minutas de reunión de la Comisión de Preadjudicación en las cuales se detallen los aspectos analizados, la información requerida, los criterios adoptados y las conclusiones a las que se arriba
Acta de Preadjudicación. En el caso de que la oferta seleccionada supere en más del 10% el presupuesto oficial actualizado al mes de apertura de las ofertas, la U.C.P. deberá incluir en este documento las razones que justifiquen la dispersión y, aún así, tornen conveniente la adjudicación.
Dictamen legal y Acta de la Comisión de Preadjudicación, fijando criterio para aceptar o rechazar la impugnación, en el caso de que se hayan recibido actuaciones en tal sentido por parte de los oferentes,
De existir observaciones a la documentación la Dirección de Infraestructura devolverá los correspondientes actuados a la U.C.P. para su corrección y/o aclaración.
Una vez recibida a satisfacción la documentación, la Dirección de Infraestructura informará la NO OBJECIÓN para la continuidad de la contratación, en el plazo de 5 (cinco) días. En caso de no contar con disponibilidad presupuestaria para cubrir eventuales diferencias respecto del monto de financiación comprometido con la jurisdicción, notificará a la U.C.P. de tal situación.
En caso de no contar con elementos suficientes para brindar NO OBJECION a lo actuado por la Jurisdicción, se recomendará a la U.C.P. que se declare fracasado el proceso y se dé inicio a uno nuevo.
5.3.5 Adjudicación
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la recepción del dictamen de preadjudicación, la autoridad competente de Educación de la Jurisdicción procederá, de corresponder, a aprobar el mismo y dictar el acto administrativo de adjudicación. el que será comunicado fehacientemente al adjudicatario y demás oferentes.
Cuando hubiere tomado intervención previa la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación, se procederá de igual forma, dentro de los 5 (cinco) días de recibida la NO OBJECION correspondiente, resolviendo en un solo acto la adjudicación y las eventuales impugnaciones que se hubieren presentado.
Junto con la notificación de la adjudicación, se notificará al adjudicatario las observaciones que el Comitente efectúa a su propuesta de plan de trabajos y curva de inversiones, a los efectos de que adecue los mismos para la firma del contrato.
Efectuada la adjudicación, el Comitente procederá a la devolución de las garantías de ofertas en los términos indicados en el Pliego de Condiciones Particulares.
Podrá adjudicarse aún cuando se haya presentado una sola propuesta.
El personal que determine el Comitente, previo a la adjudicación, podrá visitar
las oficinas, depósitos, equipos, obras realizadas, etc. que los oferentes declaren en su propuesta, a efectos de comprobar en el lugar su capacidad para la ejecución de la obra.
5.4 Requisitos a cumplir por el Adjudicatario para la firma del Contrato
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles administrativos de notificada la adjudicación, el Adjudicatario deberá presentar:
1. El Plan de Trabajos y la Curva de Inversiones, corregidos de acuerdo con las observaciones comunicadas por el Comitente junto con la adjudicación, que se mantendrán vigentes mientras no se produzcan atrasos por causas justificables, conforme las previsiones del presente.
2. La Garantía de Cumplimiento del Contrato, en un todo de acuerdo al punto 5.5 del presente.
3. Cuando corresponda, formalización del Contrato de U.T.E. y su inscripción en la Inspección General de Justicia.
El incumplimiento de los requisitos anteriores en tiempo y forma facultará al Comitente para revocar la adjudicación y ejecutar la garantía de oferta.
5.5 Garantía de cumplimiento del Contrato
El Adjudicatario afianzará el cumplimiento del Contrato mediante una garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto contractual, en cualquiera de las formas previstas por el punto 3.1.1 b) del presente pliego.
Las garantías no podrán ser limitadas en el tiempo, y deberán mantener su vigencia hasta que se haya aprobado la Recepción Provisional, o se hayan satisfecho las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que tuviere el Contratista con el Comitente o con terceros cuando, por causa de la misma, pudieren accionar contra él o dar lugar a medidas de cualquier tipo que afecte la libre disponibilidad de las obras contratadas.
5.6 Revocación de la Adjudicación
Si dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles administrativos de la correspondiente notificación de la adjudicación, el Adjudicatario no estuviere en condiciones de suscribir el Contrato, no concurriere al acto de firma del mismo o no aceptare suscribirlo, el Comitente podrá, sin intimación previa, revocar la adjudicación y ejecutar la garantía de oferta, sin que ello genere derecho a reclamo de ningún tipo por el Adjudicatario.
Revocada una adjudicación, la U.C.P. podrá adjudicar la Licitación a la oferta que hubiere resultado evaluada o se evalúe como la segunda más conveniente.
5.7 Formalización del Contrato
El CONTRATO TIPO DE LOCACIÓN DE OBRA (Anexos PR - 6a y PR - 6b,
según corresponda), y la documentación que se detalla en el punto 6.2, serán suscriptos por el representante de la Unidad Coordinadora Provincial, o por quien éste delegue a través del acto administrativo correspondiente, por la U.E.L. y por el Adjudicatario, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de notificación de la Adjudicación y en el número de 3 (tres) ejemplares.
Una vez firmado el Contrato, el Comitente entregará al Contratista, sin cargo, una copia del Contrato y de la totalidad de la documentación contractual.
6. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
6.1 Domicilios legales de las partes y notificaciones
El Contratista deberá constituir domicilio especial en la ciudad especificada en el Pliego de Condiciones Particulares y mantenerlo durante toda la vigencia del contrato hasta la Recepción Definitiva.
Los cambios de domicilio de una de las partes deberán ser notificados por escrito a la otra. Esta obligación subsistirá para el Contratista hasta la aprobación de la Recepción Definitiva de la obra contratada y hasta que se hayan satisfecho las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda de éste hacia el Comitente.
En la misma forma procederá el Comitente hacia el Contratista, salvo que su cambio de domicilio haya tomado estado público en razón de publicaciones o avisos periodísticos.
Toda notificación deberá ser hecha por escrito, y será válida en el domicilio que figure en el contrato o en el modificado que haya sido notificado fehacientemente a la otra parte.
6.2 Documentación contractual y su prelación
En caso de divergencia en la documentación contractual sobre aspectos administrativo - legales, para la interpretación y ejecución del contrato se tomará el siguiente orden de prelación:
1. El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales.
2. Aclaraciones, normas o instrucciones complementarias de los documentos de la Licitación que el Comitente hubiere hecho conocer por escrito a los interesados antes de la fecha de apertura, sea de oficio o a requerimiento de éstos.
3. Pliego de Condiciones Particulares.
4. Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.
5. Pliego de Especificaciones Técnicas Generales.
6. Planos de detalle de la Licitación y/o de construcción aprobados por el Comitente, según corresponda.
7. Planos Generales de la Licitación y/o de construcción aprobados por el Comitente, según corresponda.
8. Memoria descriptiva.
9. Planilla de cómputo ó listado de ítems o partidas de la licitación.
10. Propuesta económica.
11. Plan de trabajo y curva de inversiones aprobados.
12. Acto administrativo que perfeccionó la adjudicación.
Se considerará documentación accesoria, que hará fe en lo pertinente, la que se indica a continuación:
a) El acta de iniciación de los trabajos.
b) Las órdenes de servicio que por escrito imparta la Inspección, y los libros mencionados en el punto 7.3 del presente Xxxxxx.
c) Los planos complementarios que el Comitente entregue al Contratista durante la ejecución de la obra, y los preparados por éste que fueran aprobados por aquél.
d) Los comprobantes de trabajos imprevistos o modificaciones ordenados y aprobados por el Comitente.
En caso de divergencia sobre la interpretación de aspectos constructivos, especificaciones técnicas, dimensiones o cantidades, tendrán prelación las especificaciones técnicas particulares sobre las generales; los planos de detalle sobre los generales; las dimensiones acotadas o escritas sobre las representadas a escala, las notas y observaciones escritas en planos y planillas sobre lo demás representado o escrito en los mismos, lo escrito en los pliegos sobre lo escrito en los cómputos y ambos sobre lo representado en los planos. Las aclaraciones y comunicaciones de orden técnico efectuadas por el Comitente, tendrán prelación sobre toda la anterior documentación mencionada.
6.3 Divergencias en la interpretación de la documentación contractual
Toda divergencia que se pudiera producir en la interpretación de la documentación contractual será resuelta por el Comitente, pudiendo el Contratista recurrir ante la autoridad administrativa competente.
En ningún caso el Contratista, basado en la situación de divergencia o alegando que existen otras divergencias no resueltas, podrá suspender por sí los trabajos ni aún parcialmente. Si lo hiciere, se hará pasible de una multa de 0,5 ‰ (cinco décimos por mil) del monto contractual actualizado por cada día en que se comprobare tal suspensión.
6.4 Cesión del Contrato
El Contratista no podrá ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización de la U.C.P., quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá rescindir unilateralmente el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3 del presente.
No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de la cesión, al menos del 30% (treinta por ciento) del total de la obra.
6.5 Vigencia del Contrato
El Contrato tendrá vigencia a partir de su fecha de suscripción por las partes y hasta la verificación de las condiciones previstas en el punto 5.5 de este Pliego para el mantenimiento de la vigencia de las garantías o hasta su eventual rescisión.
6.6 Responsabilidad por infracciones
El Contratista y su personal deberán cumplir estrictamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos provinciales, municipales o de otro tipo, vigentes en el lugar de la ejecución de las obras, siendo de su exclusiva responsabilidad el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios e intereses en caso contrario.
6.7 Invariabilidad de los precios contractuales
Los precios estipulados en el contrato serán invariables. Todos los gastos que demande el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Contrato y para las cuales no se hubiere establecido ítem o partida en el mismo, se considerarán incluidos entre los gastos generales y prorrateados entre todos los precios contractuales. La única variación de
precios que se admitirá es la que resulte de la redeterminación de precios derivada de la aplicación de la metodología expresamente autorizada en el punto 2.9 del presente pliego.
6.8 Daños y perjuicios ocasionados por el Contratista
El Contratista será responsable por los daños y/o perjuicios que origine al Comitente y/o a terceros por dolo, culpa o negligencia.
El Contratista tomará a su debido tiempo todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños a las obras que ejecute, a las personas que dependan de él, a las del Comitente destacadas en la obra, a terceros, y a las propiedades o cosas del Estado, del Comitente o de terceros, provengan esos daños de maniobras xxx xxxxxxx, de la acción de los elementos o de causas eventuales.
El resarcimiento de los perjuicios que, no obstante se produjeran, correrá por cuenta exclusiva del Contratista, salvo que éste demuestre la existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, a juicio del Comitente.
Estas responsabilidades subsistirán hasta la Recepción Definitiva de la obra, e incluirán a los trabajos que se realicen durante el período de garantía.
El Comitente podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al Contratista, el importe que estime conveniente hasta que las reclamaciones o acciones que llegaren a formularse por alguno de aquellos conceptos sean definitivamente resueltas y hayan sido satisfechas las indemnizaciones a que hubiera lugar en derecho.
Si a pesar de las precauciones adoptadas se produjeran daños contra terceros (personas, instalaciones o bienes), el Contratista los comunicará al Comitente dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de producidos, mediante una relación circunstanciada de los hechos.
Además, dentro de los 5 (cinco) días subsiguientes presentará 2 (dos) copias de la denuncia formulada a la Compañía Aseguradora con la que hubiese contratado seguro de responsabilidad civil contra terceros.
6.9 Garantía de materiales y trabajo
El Contratista garantizará hasta la Recepción Definitiva de la obra la buena calidad de los trabajos y materiales, debiendo responder por los desperfectos, degradaciones y/o averías que pudieran experimentar las obras por cualquier causa, excepto caso fortuito y fuerza mayor.
7. INSPECCION DE LAS OBRAS
7.1 Inspección de los trabajos
La verificación de la correcta provisión de materiales y equipos, de la ejecución de los trabajos y de la prestación de los servicios contratados con el Contratista, estará a cargo del personal permanente o eventual que la U.C.P. designe al efecto y que constituirá la Inspección de las obras.
El Inspector, cuando esta función la ejerza una sola persona, o el Jefe de la Inspección de la obra, cuando exista un equipo de personas a cargo de esas funciones, será el representante del Comitente en las obras, ante quien deberá reclamar el Contratista por las indicaciones del personal auxiliar de la Inspección, así como presentar pedidos o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados con la obra.
7.2 Atribuciones de la Inspección
La Inspección tendrá, en cualquier momento, libre acceso a los obradores, depósitos y oficinas del Contratista en la obra, a los efectos de supervisar los trabajos efectuados y en ejecución, los materiales, maquinarias y demás enseres afectados al desarrollo de la obra.
El Contratista o su Representante Técnico suministrará los informes que le requiera la Inspección sobre el tipo y calidad de los materiales empleados o acopiados, el progreso, desarrollo y forma de ejecución de los trabajos realizados o sobre los que encuentre defectuosos, como así también respecto de los materiales que no respondan a lo especificado en la documentación contractual.
El Representante Técnico y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección. La inobservancia de esta obligación o de actos de cualquier índole que perturben la marcha de las obras, harán pasible a quien los realice de su inmediata expulsión del área de la obra.
La Inspección tiene facultades para rechazar o aprobar trabajos y materiales y para ordenar la demolición y reconstrucción de lo rechazado, de acuerdo con lo establecido en el punto 9.20 del presente Xxxxxx.
Los representantes del Ministerio de Educación de la Nación y los organismos de control provinciales y/o nacionales, tendrán las mismas atribuciones que la Inspección, en lo que respecta a acceso a la obra, depósitos y oficinas, y al pedido de informes.
7.3 Libros de uso obligatorio en obra
En la obra se llevarán los siguientes libros:
Libro de Ordenes de Servicio
Libro de Notas de Pedidos
Los libros, que deberá ser provistos por el Contratista, serán de tapa dura y foliados, por triplicado, de hojas rayadas. La cantidad de hojas y de libros será indicada por la Inspección. La primera hoja de cada libro estará sellada e intervenida con las firmas del Inspector y del Representante Técnico del Contratista, con constancia de la cantidad de folios que contiene.
Los libros deberán ser entregados por el Contratista al Comitente antes de la iniciación de los trabajos.
La escritura que se realice en todos estos documentos se efectuará con bolígrafo y con letra tipo imprenta. No deberán contener xxxxxxxxxx, enmiendas, interlineaciones ni adiciones que no se encuentren debidamente salvadas.
Las firmas de los representantes del Contratista y de la U.C.P. deberán ser aclaradas perfectamente, en lo posible mediante sello.
Los folios que no se utilicen por errores en su escritura, omisión o cualquier causa, deberán ser anulados mediante el cruzado de la zona reservada para el texto con la palabra "ANULADO", tanto en el original como en todas las copias, y archivados en el registro correspondiente. Todos los libros deberán contener la totalidad de los folios emitidos por las partes, inclusive los anulados, ordenados por su número.
7.3.1 Libro de Ordenes de Servicio
En este libro, que permanecerá en obra en la oficina de la Inspección, se asentarán cronológicamente las órdenes y comunicaciones que la Inspección imparta al Contratista o su Representante Técnico.
Sólo será usado por la Inspección o por el personal del Comitente debidamente habilitado para ello.
Extendida una Orden de Servicio por la Inspección, se le entregará el duplicado al Representante Técnico del Contratista, quien deberá notificarse de la misma firmando a tal efecto el original y todas las copias al solo requerimiento de la Inspección
No se reconocerán otras órdenes o comunicaciones de la Inspección que las efectuadas con las formalidades correspondientes, por medio del libro de Ordenes de Servicio habilitado a tal efecto.
En toda Orden de Servicio se consignará el término dentro del cual deberá cumplirse la misma.
Se aplicará al Contratista una multa equivalente al 0,25‰ (veinticinco centésimos por mil) del monto contractual por cada ocasión en que se negare a notificarse de una orden de servicio.
El Acta de Mediciones se asentará en este libro y se detallarán en él todas las mediciones que se practiquen en la obra, tanto para los trabajos que queden a la vista como los que deban quedar ocultos, a medida que se vayan ejecutando.
Los cómputos se acompañarán con los croquis que se estimen necesarios para su perfecta interpretación, debiendo estar cada folio firmado por la Inspección y por el Representante Técnico del Contratista.
Para proceder a la liquidación de los trabajos se considerarán exclusivamente los valores asentados en este libro. Los folios originales serán archivados por la Inspección, el duplicado se entregará al Contratista, el triplicado acompañará a los certificados de obra.
7.3.2 Libro de Notas de Pedido
Este libro será llevado por el Representante Técnico del Contratista y en él extenderá los pedidos, reclamos y cualquier otra comunicación que desee formalizar ante la Inspección, quien se notificará firmando a tal efecto el original y todas las copias. El triplicado acompañará a los certificados de obra.
No se reconocerán otros pedidos, reclamos o comunicaciones del Representante Técnico del Contratista que los efectuados con las formalidades correspondientes, por medio del Libro de Notas de Pedido habilitado a tal efecto.
7.4 Significación y alcance de las Ordenes de Servicio
Se considerará que toda Orden de Servicio está comprendida dentro de las estipulaciones de contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales.
Se establece una multa del 1‰ (uno por mil) del monto total del contrato actualizado por cada día de atraso en el cumplimiento de una Orden de Servicio, a contar desde la fecha de su notificación.
Aún cuando el Contratista considere que en una Orden de Servicio se exceden los términos del contrato, deberá notificarse de la misma, contando con un plazo de 5 (cinco) días corridos, a partir de esa fecha, para presentar ante la Inspección, por Nota de Xxxxxx, su reclamo fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las Ordenes de Servicio cuando al
hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. La Inspección deberá dar respuesta a la objeción dentro de los 10 (diez) días corridos. En caso de silencio se considerará ratificada la Orden de Servicio, debiendo proceder el Contratista a su inmediato cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicación de una multa del 1‰ (uno por mil) del monto total del contrato actualizado por cada día de atraso a partir del día siguiente al término del plazo previsto para la respuesta del Inspector. En igual forma deberá proceder si la Inspección reitera la Orden de Servicio antes del vencimiento del plazo.
Si el Contratista dejara transcurrir el plazo anterior sin realizar su presentación, caducará su derecho al reclamo, aún cuando hubiera asentado la correspondiente reserva al pie de la Orden, debiendo cumplir lo ordenado en ella de inmediato, sin derecho a posteriores reclamos por ningún concepto, bajo apercibimiento de la aplicación de la correspondiente multa por incumplimiento.
Cualquier discrepancia que surja respecto de una Orden de Servicio será resuelta, en primera instancia, por la U.C.P.. Si ésta reiterara o ratificara la orden, la misma deberá ser cumplida por el Contratista, aplicándose la multa prevista en caso de incumplimiento, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía recursiva administrativa y/o judicial que corresponda.
El Contratista no podrá, por sí, suspender total o parcialmente los trabajos alegando discrepancias con una Orden de Servicio emitida por la Inspección. Si así lo hiciere se hará pasible de la aplicación de una multa del 0,25‰ (veinticinco centésimos por mil) del monto total del contrato por cada día de paralización de los trabajos. No se aplicará la multa por incumplimiento de Orden de Servicio mientras dure la aplicación de multa por paralización de obras. Las paralizaciones de obras producidas en estas circunstancias serán computadas a los efectos de la aplicación del punto 13.3. c) del presente pliego.
En todos los casos, los atrasos se computarán en días corridos.
7.5 Documentos que el Contratista debe guardar en la obra
El Contratista conservará en la obra una copia ordenada y completa de los documentos del contrato (punto 6.2), y de los indicados en el punto 7.3, y de todo ajuste que se realice al plan de trabajos, a los efectos de facilitar el debido contralor o inspección de los trabajos que se ejecuten.
8. EL CONTRATISTA, SUS REPRESENTANTES Y SU PERSONAL
8.1 Representante Técnico del Contratista
El Contratista es responsable de la conducción técnica de la obra y, salvo disposición en contrario xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, deberá contar en la misma con la presencia permanente de un Representante Técnico con título profesional de especialidad acorde con los trabajos a realizar y con habilitación acordada por el Consejo Profesional competente.
El Representante Técnico tendrá a su cargo la dirección de los trabajos y la responsabilidad técnica de los mismos, y representará al Contratista ante la Inspección, debiendo encontrarse en obra durante las horas en que se trabaje en la misma.
El Contratista no podrá discutir la eficacia o validez de los actos ejecutados por su Representante Técnico ante la Inspección.
Xxxxxx establecido que la actuación del Representante Técnico obliga también al Contratista en las consecuencias económicas y contractuales derivadas de la vinculación jurídica con el Comitente.
A los efectos contractuales se entenderá que, por su sola designación, el Representante Técnico está autorizado para suscribir fojas de medición.
Toda modificación de obra, análisis de precio y en general toda presentación de carácter técnico, deberá ser firmada por dicho Representante Técnico.
La ausencia injustificada en la obra del Contratista o de su Representante Técnico, podrá hacer pasible al primero de la aplicación de una multa de hasta un 0,1‰ (un décimo por mil) del monto total de Contrato por cada día de ausencia, sin perjuicio de la aplicación del punto 13.3 del presente pliego en caso que las mismas sean reiteradas y prolongadas.
La U.C.P. podrá ordenar al Contratista el reemplazo del Representante Técnico cuando causas justificadas de incompetencia o conducta, a su exclusivo juicio, así lo exijan. El reemplazante deberá cumplir las condiciones impuestas originariamente para el cargo, contar con la aceptación expresa de la U.C.P., y deberá asumir sus funciones en el término de 5 (cinco) días corridos contados desde la emisión de la orden de reemplazo.
8.2 Personal del Contratista
El Contratista sólo empleará operarios competentes en su respectiva especialidad y en suficiente número para que la ejecución de los trabajos sea regular y prospere en la medida necesaria para el estricto cumplimiento del contrato.
Aún cuando la disciplina del trabajo corresponde al Contratista, la Inspección podrá ordenar a éste el retiro de la obra de todo personal que por incapacidad, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos y/o el dictado de clases, seguridad y disciplina en el establecimiento escolar.
La orden de la Inspección en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del Contratista.
Estas órdenes serán apelables ante el Comitente, cuya resolución deberá acatarse inmediatamente.
8.3 Cumplimiento de la legislación laboral y previsional
El Contratista estará obligado a cumplir con todas las disposiciones de la legislación vigente en la República Argentina en materia laboral y previsional, así como las que establezcan las convenciones colectivas de trabajo, entendiéndose que todas las erogaciones que ello le ocasione están incluidas en su Oferta. Deberá exhibir, cuando la Inspección lo requiera, todos los documentos necesarios a fin de acreditar su cumplimiento.
El incumplimiento o las infracciones a las leyes laborales y/o previsionales serán puestos en conocimiento de las autoridades competentes por intermedio del Comitente.
8.4 Seguridad, higiene y accidentes de trabajo
El Contratista deberá dar estricto cumplimiento a la legislación vigente respecto de Higiene y Seguridad en el Trabajo, bajo apercibimiento de aplicación de multa conforme la previsión del punto 14.5 del presente pliego.
En particular, deberá cumplir con la siguiente normativa:
Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo (B.O. Nº 22412)
Decreto 351/79 y sus modificatorias, reglamentario de la Ley N°19.587 (B.O. Nº 24170)
Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo (B.O. Nº 28242)
Decreto 911/96 - Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción (B.O. Nº 28457)
Será responsabilidad del Contratista de la obra, como así también de aquellos que trabajen en carácter de Subcontratistas total o parcialmente en la ejecución de la
misma, presentar al momento de labrar el Acta de Inicio de Obras, la siguiente documentación:
Contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos Del Trabajo (A.R.T), con una duración inicial que comprenda en su totalidad el plazo de obra.
Programa Unico de Seguridad, aprobado por la A.R.T. del Contratista Principal en cumplimiento de la Resolución S.R.T.Nº 35/98.
Programas de Seguridad de cada uno de los Subcontratistas de la obra, ajustados al programa único y aprobados por sus respectivas A.R.T., en cumplimiento de la Resolución S.R.T.Nº 35/98.
Denuncia de inicio de obra, en cumplimiento de la Resolución S.R.T.Nº 51/97.
9. EJECUCION DE LA OBRA
9.1 Ejecución de la obra por el contratista
El Contratista ejecutará los trabajos de tal suerte que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en la forma que se infiere de la documentación contractual, aunque en esta documentación no se mencionen todos los detalles necesarios al efecto y sin que por ello tenga derecho al pago de adicional alguno.
El Contratista tendrá a su cargo la provisión, transporte, acarreo dentro y fuera de la obra, fletes y colocación en obra, de todos los materiales, como así también de la mano de obra y todo personal necesario para la realización correcta y completa de la obra contratada, el empleo a su costo de todos los implementos, planteles y equipos para la ejecución de los trabajos y para el mantenimiento de los servicios necesarios para la ejecución de las obras, el alejamiento y/o transporte del material sobrante de las remociones, excavaciones, rellenos y cualquier otra provisión, trabajo o servicio detallados en la documentación contractual o que, sin estar expresamente indicado en la misma, sea necesario para que las obras queden total y correctamente terminadas, de acuerdo a su fin y a las reglas del arte de construir.
Los Pliegos de Especificaciones Técnicas Particulares podrán indicar la obligatoriedad de montaje de materiales o equipos provistos por terceros.
9.2 Iniciación de la obra
El Contratista no podrá iniciar los trabajos sin expresa autorización u orden escrita emanada del Comitente.
Los trabajos deberán iniciarse dentro de los 10 (diez) días corridos de formalizado el contrato. A tal fin, el Contratista o su Representante Técnico y la Inspección de Obra suscribirán la correspondiente Acta de Inicio de los trabajos. En caso de impedimentos o dificultades insalvables que justificadamente imposibiliten la iniciación de los trabajos en ese plazo, el mismo se prorrogará hasta la desaparición de aquéllos.
Cuando la tarea de replanteo represente la iniciación formal de la obra y así figure en el Plan de Trabajos aprobado, el acta de replanteo podrá hacer las veces de acta de iniciación de los trabajos, debiendo dejarse en ella expresa constancia de este carácter.
9.3 Plazo de ejecución de la obra
El plazo de ejecución de la obra será fijado por el Pliego de Condiciones Particulares, y comenzará a computarse desde la fecha del Acta de Inicio de los trabajos.
9.4 Prórroga del plazo para la ejecución de la obra
El Contratista realizará y terminará totalmente los trabajos materia del contrato dentro del plazo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares.
Al plazo contractual sólo se le podrán agregar las prórrogas debidamente justificadas y aceptadas por la U.C.P.
A los efectos del otorgamiento de dichas prórrogas se tomarán en consideración, especialmente, las siguientes causas:
a) La encomienda por el Comitente de ejecución de trabajos imprevistos, siempre que éstos determinen un incremento del plazo total contractual.
b) Demora comprobada en la entrega por parte del Comitente de documentación, instrucciones, materiales, terrenos, u otros elementos necesarios para la iniciación o prosecución de las obras y que contractualmente deban ser provistos por éste.
c) Caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por tales sólo las que tengan causa directa en actos de la administración pública, no previstos en los pliegos de licitación, y los acontecimientos de origen natural extraordinarios y de características tales que impidan al contratista la adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos.
d) Dificultad fehacientemente demostrada posterior a la iniciación de los trabajos para conseguir mano de obra, materiales, transporte u otros elementos, de modo que impida el normal desarrollo de las obras e incida sobre el plazo de ejecución.
Las solicitudes de prórroga deberán presentarse por Nota de Pedido dentro de los 10 (diez) días corridos de la producción o terminación del hecho o causa que las motiva. Transcurrido dicho plazo no serán tomadas en consideración.
El Contratista deberá fundar las causales de prórroga, precisar su influencia sobre el desarrollo en el tiempo de cada uno de los ítems o partidas afectadas y efectuar un análisis para establecer el tiempo neto de prórroga que solicita, eliminando la posible superposición de las distintas causales que invoque.
La U.C.P. analizará a través del Inspector de Obra el pedido de prórroga dentro de un plazo de 15 (quince) días corridos a partir de la fecha de la presentación de la solicitud por parte del Contratista.
En caso que la U.C.P. no dicte resolución en el plazo previsto, a partir de su vencimiento y hasta su dictado se suspenderá provisoriamente la aplicación de las multas por demora que pudieran corresponder.
En caso de requerirse la aplicación de las multas suspendidas, las mismas se liquidarán al valor que corresponda al momento de su imposición.
9.5 Seguros
Los seguros deberán ser contratados con empresas de primera línea con la conformidad de la U.C.P., deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo el plazo de la obra.
La U.C.P. se reserva el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal de pagos adicionales.
El Contratista se obliga a rembolsar a la U.C.P. toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subcontratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependencia.
En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente a la U.C.P. dentro de las 24 (veinticuatro) horas de su ocurrencia.
Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes.
Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto
14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos.
9.5.1 Seguros obligatorios
Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:
a) Afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, conforme lo establecido por las leyes Nº 19587 y 24557 y sus normas reglamentarias, cubriendo al personal de todo tipo y categoría que utilice el Contratista en la ejecución de los trabajos, así como en las oficinas u otras dependencias integradas a la obra.
b) Responsabilidad civil, por el monto que se establezca en el Pliego de Condiciones Particulares, manteniendo al Comitente a cubierto por toda pérdida y/o reclamo por lesiones, daños y perjuicios causados a cualquier persona y/o bienes de cualquier clase, que puedan ocasionarse con motivo y en ocasión de la ejecución de los trabajos y las prestaciones de los servicios que se contraten, debiendo el Contratista exigir el cumplimiento de esta obligación a cualquier Subcontratista que, eventualmente, participe en la ejecución de sus obligaciones contractuales.
c) Incendio y otros riesgos de la obra, en la forma que establezca el Pliego de Condiciones Particulares, debiendo cubrir en todo momento el total certificado.
d) Accidentes del personal del Comitente: el personal permanente y/o eventual de la Inspección de obra deberá ser asegurado por el Contratista, a su cargo, contra accidentes. Las pólizas serán individuales y transferibles y deberán cubrir los riesgos de incapacidad transitoria, incapacidad permanente y muerte. Las indemnizaciones se establecerán en la proporción que determine el régimen legal vigente. Esas indemnizaciones deberán ser entregadas en efectivo al asegurado, y en caso de muerte, a sus beneficiarios o herederos. El Comitente comunicará al Contratista, antes de la iniciación de la obra, la nómina del personal que debe ser asegurado, con sus respectivos sueldos. Serán por cuenta del Contratista los mayores gastos en concepto xx xxxxxx de seguros para el personal del Comitente derivados de ampliaciones de los plazos de ejecución de los trabajos. Cuando el Comitente introduzca cambios en su personal, el Contratista deberá entregar las pólizas correspondientes a los nuevos agentes incorporados a la Inspección dentro de los 3 (tres) días hábiles administrativos de la fecha en que se le notifique el cambio. El atraso en la entrega de las pólizas correspondientes a los nuevos agentes del Comitente dará lugar a la
aplicación de una multa diaria equivalente a 0,1‰ (un décimo por mil) del monto total del contrato.
e) Los que con tal carácter especifique el Pliego de Condiciones Particulares
9.6 Prestaciones para la Inspección
El Contratista deberá suministrar por su cuenta el local o locales con su mobiliario, para instalar las oficinas de la Inspección, de acuerdo a las estipulaciones que se consignan en el Pliego de Condiciones Particulares.
Las oficinas estarán dotadas de energía eléctrica, agua y cloacas, cuando ello sea posible, y deberán ser mantenidas por el Contratista en perfecto estado de higiene.
El Contratista adoptará todas las disposiciones necesarias para que se puedan inspeccionar las obras sin riesgo o peligros y pondrá a disposición de la Inspección, en perfecto estado, los instrumentos necesarios para efectuar los replanteos, mediciones, relevamientos y verificaciones que motive la ejecución de las obras, todas las veces que ésta lo solicite.
El Contratista brindará las mismas facilidades de trabajo a los representantes del Ministerio de Educación de la Nación, para el ejercicio de sus tareas.
9.7 Insumos para la inspección
El Pliego de Condiciones Particulares podrá indicar la obligatoriedad de la entrega de ciertos insumos a la Inspección para facilitar su accionar. Si estos insumos fueran no consumibles, se deberán reintegrar con la recepción provisional de la obra.
9.8 Terraplenamiento y compactación del terreno
La terminación de niveles, tanto en desmontes como en rellenos y terraplenamientos, debe ser pareja y xxxx, con tolerancias en el área de las construcciones a realizar del orden de +/- 1cm, y fuera de dichas áreas de +/- 3 cm.
9.9 Replanteo de la obra
En caso de corresponder, el Contratista efectuará el replanteo planialtimétrico de la obra en base a los planos del proyecto y establecerá puntos fijos de amojonamiento y nivel.
El replanteo será controlado por la Inspección, pero en ningún caso quedará el Contratista liberado de su responsabilidad en cuanto a la exactitud de las operaciones de replanteo con respecto a los planos de la obra y a los errores que pudieran deslizarse. Una vez establecidos los puntos fijos, el Contratista se hará cargo de su conservación e
inalterabilidad. Si se alteraran o faltaran señales o estacas luego de efectuado el replanteo, y fuera por ello necesario repetir las operaciones, el Contratista deberá hacerse cargo de los gastos emergentes, inclusive los gastos de movilidad, viáticos y jornales del personal de la Inspección que debe intervenir en el nuevo replanteo parcial.
La fecha y hora de iniciación de las operaciones de replanteo serán notificadas por el Contratista a la U.C.P. con 2 (dos) días de anticipación. El suministro de los elementos necesarios y los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, así como los provenientes del empleo de aparatos, enseres, personal obrero, etc., estarán a cargo del Contratista.
El Contratista estará obligado, cuando corresponda, a solicitar de la autoridad local competente la alineación y niveles correspondientes.
9.10 Acopio
El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítem como materiales a proveer e indicados en el Pliego de Condiciones Particulares como materiales a acopiar, previa aprobación por la U.C.P. de la composición del mismo y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en diferentes etapas.
El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato, y será abonado contra certificado de acopio y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por la U.C.P..
El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el Acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista.
El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obra.
9.11 Obrador
El Contratista tendrá en la zona de obra o en sus inmediaciones los cobertizos, depósitos y demás construcciones provisionales que se requieran para realizar
los trabajos. Estos locales se dispondrán de manera que no interfieran con el desarrollo de las obras.
Todos los edificios provisionales serán mantenidos en perfectas condiciones de conservación e higiene por el Contratista, estando también a su cargo los gastos de conexión y consumo de alumbrado, así como los de provisión y distribución de agua y cloacas.
El Pliego de Condiciones Particulares establecerá, de ser necesario, las especificaciones correspondientes a estas construcciones.
9.12 Carteles
El Contratista colocará en la obra el Cartel de identificación de la obra a ejecutar conforme al modelo del Anexo PR - 7 que se adjunta al presente pliego, y otros carteles del tipo, dimensiones y materiales que indique el Pliego de Condiciones Particulares y en la cantidad que éste establezca.
El costo de provisión, transporte, colocación y retiro, como así también su conservación en buen estado, serán por cuenta exclusiva del Contratista.
Queda expresamente prohibida la colocación, en cercos, estructuras y edificios, de elementos de publicidad que no hayan sido autorizados debidamente por el Comitente.
9.13 Cierre de las obras
El Contratista ejecutará el cierre de las obras cuando corresponda, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigencia o en su defecto en la forma y extensión que determine el Pliego de Condiciones Particulares.
El obrador u obradores deberán estar cercados con empalizadas xx xxxxxx o material aprobado por la Inspección, que impidan la salida de los materiales al exterior. Las puertas que se coloquen abrirán al interior y estarán provistas de los medios para cerrarlas perfectamente.
La ubicación de los accesos al obrador u obradores deberán ser aprobados por la Inspección, y serán controlados de acuerdo con las medidas de seguridad que se adopten para la obra. Estos accesos permanecerán cerrados fuera del horario de trabajo.
En caso de incumplimiento de las disposiciones municipales vigentes para el caso de obras en la vía pública, y sin perjuicio de las que pudiere aplicar la Administración Municipal, la U.C.P. podrá aplicar multas de hasta 0,1‰ (un décimo por mil) del monto total del contrato por cada día de infracción, así como de disponer la realización de los trabajos
que correspondieran con cargo al Contratista.
9.14 Vigilancia de las obras
En virtud de la responsabilidad que le incumbe, el Contratista adoptará las medidas necesarias para asegurar la vigilancia continua de la obra, a fin de prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, para lo cual deberá establecer, a su exclusivo cargo, un servicio de vigilancia durante las veinticuatro horas del día.
Con el mismo objetivo, deberá disponer la iluminación nocturna de aquellos sectores de la obra que indique el Pliego de Condiciones Particulares o, en caso de silencio de éste, de los que indique la Inspección.
La adopción de las medidas enunciadas en este artículo no eximirá al Contratista de las consecuencias derivadas de los hechos que se prevé evitar con las mismas.
La responsabilidad del Contratista será la del locador de obra en los términos del Código Civil.
En caso de incumplimiento a las obligaciones impuestas, la U.C.P. podrá aplicar multas de hasta 0,1‰ (un décimo por mil) del monto total del contrato por cada día de infracción que verifique la Inspección, sin perjuicio de disponer la realización de los trabajos que correspondieran con cargo al Contratista.
9.15 Alumbrado, señalamiento y prevención de accidentes
El Contratista deberá instalar señales reglamentarias durante el día, a las que se agregarán por la noche luces de peligro y otros medios idóneos, en todo obstáculo en la zona de la obra donde exista peligro y/o indique la Inspección. Deberá asegurar la continuidad del encendido de dichas luces durante toda la noche.
Además tomará las medidas de precaución necesarias en todas aquellas partes de la obra donde puedan producirse accidentes.
El Contratista será el único responsable de los accidentes que se produzcan y se compruebe hayan ocurrido por causa de señalamiento o precauciones deficientes. Todas las disposiciones contenidas en este artículo son de carácter permanente hasta la Recepción Provisional de la obra o mientras existan tareas en ejecución por parte del Contratista, aún después de dicha recepción.
La responsabilidad del Contratista será la del locador de obra en los términos del Código Civil.
En caso de incumplimiento a las obligaciones impuestas, el Comitente podrá aplicar multas de hasta 0,1‰ (un décimo por mil) del monto total del contrato por cada día de infracción que verifique la Inspección, sin perjuicio de disponer el Comitente la realización de los trabajos que correspondieran con cargo al Contratista.
9.16 Agua para la construcción
El agua que se utilice para la construcción deberá ser apta para la ejecución de las obras y en todos los casos será costeada por el Contratista, a cuyo cargo estarán todas las gestiones ante quien corresponda y el pago de todos los trabajos, derechos, gastos de instalación, tarifas, etc.
Fuera de los radios servidos por red pública, las obras de provisión serán a cargo del Contratista y su importe se considerará incluido dentro de los precios contractuales de las partidas correspondientes. En estos casos deberá presentar muestras de agua a la Inspección para su análisis, el que se efectuará a cargo del Contratista.
9.17 Energía eléctrica para la construcción
Las gestiones ante quien corresponda de la conexión, instalación y consumo de energía eléctrica estarán a cargo del Contratista, así como todo otro gasto relacionado con este rubro que sea necesario para conectar, instalar y/o mantener en servicio el abastecimiento de energía eléctrica para la obra. Las instalaciones deberán ejecutarse de acuerdo con las normas vigentes en la entidad prestataria del servicio eléctrico.
Cuando en el lugar de la obra no exista distribución de energía eléctrica, el Contratista deberá contar con equipos propios para su generación a efectos de posibilitar el alumbrado y/o el accionamiento de los equipos y herramientas que requieran energía eléctrica.
Aún en el caso de que exista energía eléctrica, el Contratista deberá prever los equipos necesarios para asegurar la continuidad de la provisión de la misma, siendo de su absoluta responsabilidad toda eventualidad que incida en la ejecución de las obras, no pudiendo aducirse como causal de interrupción de las tareas o prórrogas del plazo contractual los cortes de energía eléctrica, bajas de tensión, etc.
9.18 Materiales, abastecimiento, aprobación, ensayos y pruebas
El Contratista tendrá siempre en la obra los materiales necesarios que aseguren la buena marcha de los trabajos. Según sea su naturaleza, se los tendrá acondicionados en forma que no sufran deterioros ni alteraciones.
Todos los materiales que deban responder a expresas especificaciones técnicas, deberán ser aprobados por la Inspección, previamente a su acopio en el sitio de las obras. A tal efecto y con la anticipación suficiente, el Contratista asegurará la extracción de las muestras respectivas y dispondrá los ensayos y análisis necesarios.
Si el Contratista acopiara en la obra materiales sin aprobar o rechazados, deberá retirarlos dentro del plazo que le fije la Inspección. Si así no lo hiciera, ésta podrá disponer el retiro de los mismos y su depósito donde crea conveniente, por cuenta y cargo exclusivo del Contratista.
Los gastos que demande la extracción de las muestras, su transporte y los ensayos y análisis, serán por cuenta del Contratista.
Todos los gastos mencionados en este artículo se considerarán incluidos en los precios contractuales.
9.19 Calidad de las obras a ejecutar
El Contratista estará obligado a usar métodos, materiales y enseres que, a juicio de la Inspección, aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación dentro del plazo contractual.
Si en cualquier momento, antes de iniciarse los trabajos o durante el curso de los mismos, los métodos, materiales y/o enseres que adopte el Contratista resultaren inadecuados a juicio de la Inspección, ésta podrá ordenarle que perfeccione esos métodos y/o enseres o que los reemplace por otros más eficientes.
El silencio de la Inspección sobre el particular no exime al Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o por la demora en terminarlas.
Asimismo, la Inspección podrá rechazar todos los trabajos en cuya ejecución no se hayan empleado los materiales especificados y aprobados o cuya mano de obra sea defectuosa o que no tenga la forma, dimensiones o cantidades determinadas en las especificaciones y en los planos de proyecto.
En estos casos será obligación del Contratista la demolición de todo trabajo rechazado y la reconstrucción pertinente de acuerdo a lo que contractualmente se obligó, todo esto por su exclusiva cuenta y costo, sin derecho a reclamo alguno ni a prórroga del plazo contractual y sin perjuicio de las penalidades que pudieran ser aplicables.
9.20 Vicios en los materiales y obras
Cuando se sospeche que existan vicios en los trabajos no visibles, la Inspección podrá ordenar las demoliciones y las reconstrucciones necesarias para verificar
el fundamento de sus sospechas, y si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del Contratista. En caso contrario, los abonará el Comitente.
Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación fehaciente. Transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el Comitente o por terceros, x xxxxx de aquél, deduciéndose su importe de los fondos retenidos.
La recepción de los trabajos no dejará sin efecto el derecho del Comitente de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o perjuicios que le produjera la demolición y reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubrieren ulteriormente fraudes, ni libera al Contratista de las responsabilidades establecidas en el Código Civil.
9.21 Obras ocultas
El Contratista debe solicitar en tiempo oportuno la aprobación de los materiales y obras cuya calidad y cantidad no se pueda comprobar posteriormente por pertenecer a trabajos que deban quedar ocultos. Todo cómputo y detalle especial que se refiera a los mismos, debe registrarse por medio de actas.
9.22 Extracciones y demoliciones
Si para llevar a cabo la obra contratada fuera necesario efectuar extracciones y/o demoliciones, según lo indiquen los planos y la documentación respectiva, los gastos que demanden los trabajos estarán a cargo del Contratista.
El Contratista deberá dar al material proveniente de las demoliciones el destino que determine la U.C.P.. En caso de silencio xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, el Contratista procederá de acuerdo con las instrucciones que le imparta la Inspección.
El Contratista notificará inmediatamente a la Inspección sobre todo objeto de valor científico, artístico, cultural o arqueológico que hallase al ejecutar las obras. Dichos objetos deberán ser conservados en el lugar, hasta que el Comitente ordene el procedimiento a seguir, previa consulta con las instituciones correspondientes.
9.23 Unión de las obras nuevas con las existentes. Arreglo de desperfectos
Cuando las obras contratadas deban unirse a obras existentes o puedan afectar en cualquier forma a estas últimas, será responsabilidad del Contratista y a su exclusivo cargo, las siguientes tareas y provisiones:
a) La reconstrucción de todas las partes removidas y la reparación de todos los desperfectos que a consecuencia de los trabajos contratados se produzcan en la parte existente.
b) La provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir las obras contratadas con las existentes.
Todo material provisto o trabajo ejecutado en virtud de este artículo, será de la calidad, tipo, forma y demás requisitos equivalentes y análogos a los similares previstos o existentes, según corresponda a juicio del Comitente.
En aquellos casos en que las obras afectaren paredes o medianeras existentes, estará a cargo del Contratista, además de las tareas específicas que detalle el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, la ejecución de los apuntalamientos, submuraciones, tabiques, etc., exigidos por los reglamentos municipales.
9.24 Limpieza de la obra
Durante la ejecución de las obras, el Contratista deberá mantener limpio y despejado de residuos el sitio de los trabajos.
Cuando el lugar de la obra no se mantuviera en buenas condiciones de limpieza, la Inspección impondrá términos para efectuar la misma. Si el Contratista no diera cumplimiento a las órdenes recibidas se hará pasible de la aplicación de una multa de hasta 0,1‰ (un décimo por mil) del monto total del contrato por cada día de atraso sobre el plazo impuesto, sin perjuicio del derecho del Comitente de disponer la realización de los trabajos que correspondieren con cargo al Contratista.
Al finalizar la obra el Contratista hará limpiar y reacondicionar por su cuenta los lugares donde se ejecutaron los trabajos y sus alrededores, retirando todas las construcciones auxiliares y estructuras xxx xxxxxxx, resto de materiales, piedras, maderas, etc., debiendo cumplir las órdenes que en tal sentido le imparta la Inspección. Sin este requisito no se considerará terminada la obra.
9.25 Equipo mínimo para la ejecución de la obra
Los Pliegos de Condiciones Particulares establecerán el equipo mínimo que el Contratista deberá mantener en la obra para la ejecución de las distintas etapas de los trabajos. Este equipo no podrá ser retirado de la obra sin autorización de la Inspección.
En caso de silencio xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares se entenderá que el citado equipo mínimo debe ser propuesto por el Oferente junto con su propuesta.
En caso de verificar la ausencia no autorizada de alguno o de la totalidad de los componentes de este equipo, la U.C.P. podrá aplicar multas de hasta 0,1‰ (un décimo por mil) del monto total del contrato por cada día en que no se encuentre el equipo mínimo de la obra.
9.26 Interpretación de documentos técnicos
El Contratista y su Representante Técnico serán responsables de la correcta interpretación de los planos, especificaciones y demás documentación técnica para la realización de la obra, y responderán por los defectos que por tal motivo puedan producirse durante la ejecución de la misma, hasta la recepción definitiva.
Asimismo, no podrán aducir ignorancia de las obligaciones contraídas ni reclamar modificaciones de las condiciones contractuales, invocando error u omisión de su parte en el momento de preparar su oferta.
El Contratista y su Representante Técnico también serán responsables de cualquier defecto de construcción y de las consecuencias que puedan derivar de la realización de trabajos basados en proyectos o planos con deficiencias y/o errores manifiestos, que no se denuncien por Nota de Pedido a la Inspección antes de iniciar los respectivos trabajos.
El Representante Técnico será responsable solidario con el Contratista por todo daño o perjuicio que ocasione al Comitente por culpa o negligencia en el cumplimiento de sus funciones específicas.
9.27 Trabajos nocturnos y en días domingo o festivos
Ningún trabajo nocturno podrá ser realizado sin previa aprobación de la Inspección, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares disponga lo contrario.
En caso de efectuarse trabajos nocturnos, el lugar de la obra deberá estar suficientemente iluminado para seguridad del personal y buena ejecución de los trabajos. En todos los casos, se considerará que los gastos inherentes a los trabajos efectuados durante la noche, están incluidos en los precios unitarios contratados.
Toda excepción al régimen común de trabajo (prolongación de jornada normal, trabajos nocturnos, en días domingo o festivos, trabajo continuado o por equipo) deberá ser autorizado por la Inspección. En todos los casos se considerará que todos estos gastos están incluídos en los precios unitarios contratados.
9.28 Trabajos ejecutados con materiales de mayor valor o sin orden
Los trabajos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, ya sea por su naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al Contratista como si los hubiese ejecutado con los materiales especificados en la documentación contractual.
Los trabajos que no estuviesen conformes con las Ordenes de Servicio comunicadas al Contratista o que no respondiesen a las especificaciones técnicas, podrán ser rechazados, aunque fuesen de mayor valor que los estipulados, y en este caso, aquél los demolerá y reconstruirá de acuerdo con lo estipulado en el contrato, estando a su cargo los gastos provocados por esta causa.
9.29 Derechos y obligaciones del Contratista con respecto a las empresas de servicios públicos
Para las obras a construir en la vía pública, el Contratista deberá efectuar, con la adecuada antelación, las gestiones pertinentes ante las empresas de gas, transporte, electricidad, teléfonos, etc., para que éstas modifiquen o remuevan las instalaciones que obstaculicen la realización de las obras, corriendo con todos los gastos de trámite y ejecución.
Los entorpecimientos o atrasos de obra que se pudieren producir por la demora del Contratista en la iniciación de las gestiones mencionadas o la posterior demora del trámite que le sea imputable, no serán tenidos en cuenta como causal para el otorgamiento de prórroga de plazo.
Las instalaciones y obras subterráneas que quedasen al descubierto al practicar las excavaciones deberán ser conservadas por el Contratista, quien será el único responsable de los deterioros que por cualquier causa en ellos se produjeran, corriendo por su cuenta el pago de las reparaciones que por este motivo debieran ejecutarse.
Igual temperamento deberá adoptarse para cualquier otra instalación o estructura que pudiese ser afectada por el desarrollo de los trabajos.
9.30 Limpieza de la obra
Durante la ejecución de las obras, el Contratista deberá mantener limpio y despejado de residuos el sitio de los trabajos.
Cuando el lugar de la obra no se mantuviera en buenas condiciones de limpieza, la Inspección impondrá términos para efectuar la misma. Si el Contratista no diera cumplimiento a las órdenes recibidas se hará pasible de la aplicación de una multa de hasta 0,1‰ (un décimo por mil) del monto contractual actualizado por cada día de atraso sobre el plazo impuesto, sin perjuicio del derecho del Comitente de disponer la realización de los trabajos que correspondiesen con cargo al Contratista.
Al finalizar la obra el Contratista hará limpiar y reacondicionar por su cuenta los lugares donde se ejecutaron los trabajos y sus alrededores, retirando todas las construcciones auxiliares y estructuras xxx xxxxxxx, resto de materiales, piedras, maderas, etc., debiendo cumplir las órdenes que en tal sentido le imparta la Inspección. Sin este requisito no se considerará terminada la obra.
10. ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES ORIGINALES DEL CONTRATO
10.1 Alteraciones del Contrato
Las alteraciones cuantitativas o cualitativas del Contrato podrán realizarse por disposición unilateral del Comitente o por acuerdo de partes.
Las alteraciones del Contrato dispuestas unilateralmente por el Comitente serán únicamente ordenadas por la Inspección a través de Ordenes de Servicio, y serán obligatorias para el Contratista las que, en conjunto y en forma acumulativa, signifiquen aumentos o reducciones de costos o trabajos hasta un 20% (veinte por ciento) del monto contractual actualizado al momento de la alteración, abonándose, en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga derecho en el segundo a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que hubiera dejado de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada.
Si el Contratista justificase haber acopiado o contratado materiales o equipos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que haya sufrido por dicha causa, el que le será certificado y abonado.
Las alteraciones no deben obligar al Contratista a utilizar equipos o sistemas que no hubiesen sido ofrecidos en su propuesta.
Las alteraciones que pretenda el Comitente que no se ajusten a lo establecido en este punto no serán obligatorias para el Contratista, y su ejecución por el mismo estará sujeta al previo acuerdo de partes, con expresa renuncia al derecho a rescisión del contrato que le otorga a este último el punto 13.4 de este pliego.
Para llevar a cabo los trabajos a que se refiere el párrafo anterior, el Comitente podrá optar libremente por ejecutarlos por administración, por otros contratistas, por el Contratista de la obra, o por cualquier otro medio que considere adecuado, sin que ello otorgue a este último derecho alguno a reclamo o indemnización.
En cualquiera de estos casos, cuando las modificaciones impliquen cambios en el proyecto ejecutivo o en el monto del contrato, se requerirá previo a su financiamiento por parte del Ministerio de Educación de la Nación, la NO OBJECION de la Dirección de Infraestructura del citado ministerio. A tal fin, U.C.P. deberá elevar a su consideración toda
la información necesaria, en el plazo de 5 (cinco) días hábiles desde que se cuente con la descripción técnica y la justipreciación del alcance de las modificaciones. La Dirección de Infraestructura podrá solicitar a la U.C.P. los informes y datos complementarios que considere pertinentes para arribar a su decisión respecto de las modificaciones contractuales propuestas.
10.2 Modificaciones del Plan de Trabajos y Curva de Inversiones
En todos los casos en que se produzcan modificaciones del plazo o de la secuencia de los trabajos, deberá modificarse el Plan de Trabajos y la Curva de Inversiones.
Durante el transcurso de los trabajos, previa y expresa aceptación del Comitente, el Contratista podrá introducir modificaciones al Plan de Trabajo y Curva de Inversiones en base a la situación que en ese momento presente la obra, siempre que no se modifique el plazo de ejecución total,
En caso de haberse otorgado prórroga del plazo contractual o autorizado trabajos suplementarios que modifiquen o no el plazo contractual total, el Contratista deberá presentar un nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversiones adecuados a la nueva situación de la obra dentro de los 5 (cinco) días corridos de notificado de la prórroga o de la autorización.
La U.C.P. comunicará las modificaciones al Ministerio de Educación de la Nación dentro de los 5 (cinco) días corridos de aprobadas.
10.3 Suspensión de los trabajos debido a modificaciones o trabajos imprevistos
Si para efectuar las modificaciones o trabajos imprevistos autorizados se requiriera la suspensión total o parcial de las obras, la misma deberá ser ordenada por la Inspección por Orden de Servicio.
El Contratista podrá solicitar la suspensión de los trabajos por Nota de Xxxxxx debidamente fundada, con una antelación no menor a los 5 (cinco) días hábiles administrativos. La Inspección tendrá un plazo de 2 (dos) días hábiles administrativos para responder a la solicitud, vencido el cual sin que medie objeción el Contratista podrá suspender los trabajos.
De no acceder la Inspección a lo solicitado por el Contratista éste no podrá suspender los trabajos. En caso contrario, será de aplicación una multa de 0,1‰ (un décimo por mil) del monto total actualizado del contrato por cada día de suspensión parcial o total de los trabajos.
Dispuesta la suspensión, las partes procederán a la medición de la obra ejecutada hasta el momento, labrándose un acta con los resultados, con el detalle de equipos en obra, el material acopiado y contratado, en viaje o en construcción y la nómina del personal que quedará a cargo de la obra.
10.4 Liquidación de trabajos imprevistos y modificaciones
Los Pliegos de Condiciones Particulares especificarán detalladamente la forma en que se liquidarán los trabajos y/o provisiones adicionales, así como las modificaciones de obra que importen alteraciones en el monto contractual, sin perjuicio de lo establecido en el punto 10.1 in fine del presente pliego.
11. MEDICION, CERTIFICACION Y PAGO
11.1 Normas de medición
Para la medición de los trabajos regirán las normas establecidas en la documentación contractual. En los casos no previstos, el Comitente resolverá lo pertinente dentro de lo usual en la técnica de la construcción.
11.2 Medición de la obra
Los medición de los trabajos ejecutados de acuerdo al contrato será realizada por la Inspección el último día hábil administrativo de cada mes, con la asistencia del Representante Técnico del Contratista, el que deberá ser citado, a esos efectos, por Orden de Servicio. La ausencia del Representante Técnico del Contratista no impedirá la medición, que se realizará de oficio por el Inspector, y determinará la improcedencia de reclamos sobre el resultado de la misma.
Los resultados de las mediciones se asentarán en el Libro de Ordenes de Servicios que lleva la Inspección.
Si, en caso de estar presente, el Representante Técnico expresare disconformidad con la medición, se labrará un acta, con los fundamentos de la misma, la que se resolverá junto con la medición final.
Sin perjuicio de ello, el Contratista podrá formular ante la U.C.P. dentro de los 5 (cinco) días corridos xx xxxxxxx el acta los reclamos a los que se crea con derecho, solicitando la revisión de la medición impugnada. La U.C.P. deberá resolver el reclamo dentro de los 10 (diez) días corridos del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que se pronuncie, se entenderá que el reclamo ha sido denegado.
Las mediciones parciales tienen carácter provisorio y están supeditadas al resultado de las mediciones finales que se realicen para las recepciones provisorias, parciales o totales, salvo para aquellos trabajos cuya índole no permita una nueva medición.
11.3 Medición de trabajos que quedarán ocultos
El Contratista deberá recabar en tiempo oportuno la aprobación de los materiales y obras cuya calidad y cantidad no se pueda comprobar posteriormente por pertenecer a partes de la obra que quedarán ocultas. Si no mediare tal pedido, tendrá que atenerse a lo que resuelva la Inspección.
La medición, en estos casos podrá efectuarse fuera de los períodos mensuales establecidos a efectos de no obstaculizar la prosecución de los trabajos. La medición así realizada se incorporará al primer certificado que se emita.
Todo cómputo y detalle especial que se refiera a los trabajos que quedarán ocultos deberá registrarse en el Libro de Ordenes de Servicio, junto con los croquis necesarios para su perfecta interpretación.
Para proceder a la liquidación de esos trabajos serán considerados exclusivamente los valores consignados en el Acta de Mediciones.
11.4 De los certificados
A los efectos de este Pliego, se denomina certificado a todo crédito documentado que expida el Comitente con motivo del Contrato celebrado con el Contratista.
El Contratista tendrá a su cargo, conforme el modelo del Anexo PR - 8, la elaboración de los formularios necesarios para la confección de los Certificados de Obra, Acopio, Desacopio y Redeterminaciones de Precios. El costo de estos formularios se considerará incluido dentro de los gastos generales de la obra.
Se entenderá que el certificado aprobado por el Comitente, por triplicado, no reviste el carácter de orden de pago, sino de instrumento por el cual se acredita que el Contratista ha realizado determinados trabajos que han sido medidos por el Comitente.
Los certificados parciales se extenderán al Contratista mensualmente, en base a la medición de los trabajos ejecutados en ese lapso y dentro del plazo y en la forma que establezca el Pliego de Condiciones Particulares.
Si el Contratista dejase de cumplir con las obligaciones a su cargo para obtener la expedición de certificados, estos serán expedidos de oficio, sin perjuicio de las reservas que formulase al tomar conocimiento de ellos.
Cada certificado mensual estará integrado por la liquidación de la obra autorizada, resultante de la medición a los precios de la Oferta, y el pertinente desacopio en
caso de corresponder, el total liquidado hasta ese momento, y todo aquello que disponga el Pliego de Condiciones Particulares.
Los certificados mensuales constituirán documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones que se harán, si correspondieran, cuando se realice la liquidación final de la obra.
El certificado se extenderá con los valores obtenidos por la Inspección, aún en caso de disconformidad del Contratista o su Representante Técnico en los términos del punto 11.2
Sin perjuicio de ello, y siempre que la disconformidad no se refiera a la medición, el Contratista podrá presentar su reclamo ante la U.C.P. dentro de los 5 (cinco) días corridos de la fecha de extensión del certificado, solicitando la adecuación a que se crea con derecho . La U.C.P. deberá resolver el reclamo dentro de los 6 (seis) días hábiles de su presentación, interpretándose su silencio como denegación.
Las observaciones que el Contratista efectúe a las mediciones o a los certificados no eximirán al Comitente de la obligación de pago de los últimos hasta la suma certificada.
Sólo será válido para el cobro el ejemplar de certificado que se extienda en formulario aprobado por el Comitente y destinado a ese efecto.
Los Certificados de Obra se extenderán a la orden y serán transmisibles por endoso, debiendo el Contratista notificar fehacientemente de ello al Comitente para que tal acto tenga validez.
11.5 Certificación de los materiales de acopio
La certificación de los materiales acopiados se hará de acuerdo al Plan de Acopio y Desacopio presentado por el Contratista y aprobado por el Comitente.
Todos los materiales cuyo acopio se certifique pasarán automáticamente a ser de propiedad del Comitente, constituyéndose el Contratista en depositario de los mismos, con todas las obligaciones y responsabilidades que fijan para el caso los Códigos Civil y Penal, quedando bajo su responsabilidad su salvaguarda y buena conservación.
Asimismo el contratista presentará una Póliza de seguro a favor del Comitente por el importe total del certificado de acopio.
Previo a la certificación del acopio deberá formalizarse un acta de los elementos acopiados a favor del Comitente, identificándolos físicamente en forma inequívoca de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, y haciendo constar expresamente el carácter de depositario del Contratista. El desacopio se efectuará sobre los
materiales o partes efectivamente incorporados a la obra en cada período de certificación.
11.6 Fondo de Reparo
Del monto de los certificados se deducirá el 5% (cinco por ciento) para la constitución del Fondo de Reparos, que no devengará intereses y que se retendrá hasta la Recepción Definitiva en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias que el Contratista no ejecutara cuando le fuera ordenado.
caución.
El Contratista podrá sustituir el Fondo de Reparo con una póliza de seguro de
En caso de ser afectado este fondo al pago de multas o devoluciones que por
cualquier concepto debiera efectuar el Contratista, corresponderá al mismo reponer la suma involucrada en el plazo de 10 (diez) días corridos, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato, conforme el punto 13.3 del presente.
11.7 Pago de los certificados
La U.C.P. remitirá a la Dirección de Infraestructura el certificado aprobado, acompañado del Acta de Medición correspondiente y respaldo fotográfico del avance de la obra certificado. Dicha documentación será revisada por la Dirección de Infraestructura, que informará dentro de los 10 (diez) días de recibida la NO OBJECIÓN al pago. El pago se efectivizará dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la recepción de la NO OBJECIÓN al Certificado, efectuando las retenciones conforme a la normativa fiscal vigente.
11.8 Retención sobre la obra
El Contratista no podrá ejercer derecho de retención sobre la obra.
12. RECEPCION DE LAS OBRAS
12.1 Pruebas para la recepción provisional
Una vez terminadas las obras y comprobada su correcta ejecución por la Inspección, antes de recibirlas provisionalmente se procederá a efectuar las pruebas que establece el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.
Las pruebas serán a cargo exclusivo del Contratista, e incluirán las hidráulicas y eléctricas de conducciones, de estanqueidad de estructuras, cerramientos y recipientes, de funcionamiento de equipos, instalaciones y procesos y, en general, todas aquellas
destinadas a verificar la adecuada construcción y correcto funcionamiento de la obra ejecutada y los datos garantizados por el Contratista en su Oferta.
Durante las pruebas para la Recepción Provisional también se verificará la concordancia entre la operación real de las obras e instalaciones y la que figura descripta en el Manual de Operación y Mantenimiento que deberá entregar el Contratista antes de esta recepción. De requerirse ampliaciones o modificaciones en el Manual, éstas le serán comunicadas al Contratista por Orden de Servicio, para que las realice en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, de modo de permitir el uso del Manual corregido por parte del personal del Comitente durante el período de garantía.
Los resultados de las pruebas se volcarán en el acta que se labrará al efecto.
Si los resultados no fueran satisfactorios, el Contratista deberá repetir las pruebas la cantidad de veces que resulte necesario, efectuando las modificaciones, cambios y/o reparaciones que se requieran, previa aprobación de la Inspección, hasta obtener resultados satisfactorios, todo esto a su exclusivo cargo y sin la neutralización de plazo que establece el punto 12.4.
12.2 Manual de operación y mantenimiento
Con no menos de 30 (treinta) días corridos de antelación respecto de la fecha prevista para las pruebas de recepción provisional de las obras, el Contratista presentará a la Inspección un Manual de Operación y Mantenimiento de las obras e instalaciones, cuyo contenido mínimo será fijado por el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares.
En caso de silencio de ese pliego, se entenderá que el contenido del Manual de Operación y Mantenimiento será definido por la Inspección. Dicho contenido deberá asegurar con claridad la información suficiente que permita guiar paso a paso la operación de las instalaciones para las distintas maniobras de rutina y de emergencia, así como brindar todas las especificaciones técnicas y los datos necesarios para el mantenimiento de los equipos e instalaciones, incluyendo el programa de mantenimiento preventivo a aplicar, los planos de despiece para desarme de equipos, los manuales de mantenimiento de cada uno, las listas de repuestos, tipo de lubricantes, etc.
12.3 Documentación técnica conforme a la obra ejecutada
Con no menos de 30 (treinta) días corridos de antelación respecto a la fecha prevista para las pruebas requeridas para la Recepción Provisional, el Contratista presentará a la Inspección 2 (dos) copias de la totalidad de la documentación técnica conforme con la obra ejecutada.
Esta documentación será verificada durante el período de garantía por el personal del Comitente que participe o supervise la operación de las obras durante ese plazo, a los efectos de detectar las eventuales faltas de concordancia con la realidad.
La documentación conforme a obra estará integrada por planos y memorias descriptivas de las obras ejecutadas, incluyendo todos los estudios técnicos realizados por el Contratista (geotécnicos, hidrológicos, estructurales, etc).
Los planos conforme a obra se dibujarán en poliester, protegiéndose sus bordes con ribeteado. Todas las medidas se expresarán en el sistema métrico decimal. Asimismo, se entregará en el correspondiente soporte magnético. Copia de la documentación en soporte digital será enviada por la U.C.P. a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación.
Los planos consignarán con toda exactitud las posiciones planialtimétricas de conductos y estructuras, así como la ubicación, plantas, elevaciones y cortes de las obras civiles y de todas las instalaciones electromecánicas.
En su caso, se incluirán planos constructivos y de detalle de fundaciones, de estructuras de hormigón armado con sus armaduras, de interiores y exteriores de tableros, de interconexión eléctrica de fuerza motriz y comando y, en general, toda la información gráfica necesaria para identificar y ubicar físicamente cualquier elemento de la obra.
Queda entendido que los planos conforme a obra no guardan relación alguna en cantidad ni en grado de detalle con los planos de la Licitación, sino que se trata de documentación con un grado de detalle mucho mayor y con fidelidad verificada respecto de lo construido.
No se devolverán los Fondos de Reparo hasta tanto el Contratista no haya entregado la documentación conforme a obra, aún cuando se hubiere cumplido el plazo de garantía de las obras y no se hubieran detectado fallas, deterioros o vicios ocultos.
12.4 Recepción Provisional
La obra será recibida provisionalmente por la Inspección cuando se encuentre terminada de acuerdo con su fin y con las especificaciones del contrato, y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas conforme el punto 12.1.
La Recepción Provisional parcial o total de la obra no libera al Contratista por los vicios aparentes que afecten a la misma y que sean observables a simple vista.
La Recepción Provisional podrá hacerse a solicitud del contratista o de oficio. En el primer caso el Comitente efectuará la Recepción Provisional dentro de los 30 (treinta) días de solicitada por el Contratista por Nota de Xxxxxx.
En la fecha fijada se verificará el estado de los trabajos, y si no se presentan fallas, o solamente defectos menores, subsanables - a juicio exclusivo del Comitente - durante el
plazo de garantía, la obra quedará recibida provisionalmente y el plazo de garantía correrá desde la fecha de la solicitud de recepción que efectuara el Contratista, que a todos los efectos se reputará como la de terminación de los trabajos.
Se labrará Acta de Recepción Provisional, dejando constancia de las fallas por corregir, el plazo otorgado para su ejecución, y la fecha inicial del plazo de garantía.
En ningún caso se considerarán defectos menores aquellos que puedan dificultar el uso normal de la obra.
Si una vez solicitada la recepción por el Contratista, se verificare en la inspección final que las obras no fuesen de recibo o se verificare manifiesta inconsistencia en la documentación de obra o en el manual, la Inspección suspenderá esa recepción y ordenará los trabajos que estime necesarios. En ese caso continuará computándose el período de ejecución, neutralizándose el intervalo entre la fecha de notificación por parte de la Inspección de la Nota de Pedido en la que se solicita la Recepción Provisional y la fecha de notificación por parte del Contratista de la Orden de Servicio en la que se le ordena lo necesario para que las obras sean de recibo. A los efectos del cumplimiento de los trabajos ordenados, la Inspección fijará un plazo, transcurrido el cual, si el Contratista no diere cumplimiento a las observaciones formuladas, el Comitente, podrá optar por recibir de manera provisional las obras de oficio y ejecutar los trabajos necesarios por sí, o con intervención de terceros, cargando al contratista los importes que esto insuma.
En caso que el Contratista no se presentare o se negare a firmar el Acta de Recepción Provisional, el Comitente la labrará por sí y ante sí dejando constancia de la actitud asumida por el Contratista.
Si la Recepción Provisional se efectuara de oficio por negligencia del Contratista, por requerir el Comitente la habilitación de las obras o por cualquier causa, la fecha de terminación efectiva de los trabajos será la fecha del acta o del instrumento que acredite dicha recepción.
Salvo expresa disposición en contrario xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, la habilitación total de una obra, dispuesta por el Comitente, dará derecho al Contratista a reclamar la Recepción Provisional de la misma. En caso de habilitación parcial se entenderá que el derecho a la recepción provisional se refiere exclusivamente a la parte de la obra habilitada. El contratista no tendrá derecho a reclamar redeterminación de precios durante el plazo transcurrido entre la fecha prevista para la recepción provisional de la obra y la de la efectiva recepción provisional de la misma.
Una vez otorgada la Recepción Provisional de la obra, el Contratista tendrá derecho a solicitar la devolución de la Garantía de Ejecución de Contrato.
12.5 Recepciones parciales
Se efectuará una única Recepción Provisional de las obras, aún cuando para su ejecución hubieren regido plazos parciales, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares considere conveniente autorizar varias o que, por necesidades posteriores, el Comitente decida acordarlas con el Contratista.
En caso de efectuarse recepciones parciales provisionales, una vez cumplido el plazo de garantía fijado se practicarán las correspondientes recepciones parciales definitivas.
12.6 Recepción provisional automática por inacción del comitente Transcurrido el plazo previsto en el punto 12.4 sin que la Inspección se expida sobre la solicitud de Recepción Provisional, el Contratista tendrá derecho a intimar al Comitente para que se expida en el término de los siguientes 30 (treinta) días corridos.
Vencido este último plazo se producirá la Recepción Provisional automática por inacción del Comitente, con fecha efectiva de terminación de los trabajos coincidente con la de la primera solicitud de recepción provisional.
12.7 Plazo de conservación
El plazo de conservación será el indicado por el Pliego de Condiciones Particulares y comenzará a correr a partir de la fecha de terminación de los trabajos consignada en el Acta de Recepción Provisional.
Durante este plazo el Contratista será responsable de subsanar todos aquellos vicios ocultos que se detectaren, así como de la conservación y reparación de las obras, salvo los desperfectos resultantes del uso indebido de las mismas. Para ello mantendrá en la obra el personal y los equipos necesarios.
La finalización del plazo de conservación sin observaciones determinará la recepción definitiva de las obras, siempre que se cumpla lo establecido en los puntos 12.2 y 12.3. En caso de Recepciones Provisionales parciales el Contratista será responsable de la conservación y reparación, durante el plazo de garantía, de aquellas partes de la obra que
cuenten con Recepción Provisional hasta las respectivas Recepciones Definitivas parciales. Si durante el período de garantía el Contratista no solucionara a satisfacción de la U.C.P. los vicios ocultos, los pendientes de la Recepción provisional, los desperfectos ocurridos durante dicho período, o las observaciones a la documentación conforme a obra o al Manual de Operación y Mantenimiento, éste podrá subsanar las deficiencias contratando los trabajos con terceros o realizándolos por administración, con cargo al Fondo de Reparos del Contrato.
12.8 Liquidación final de la obra
Una vez establecida la procedencia de la Recepción Definitiva y antes de liberar los fondos retenidos, se efectuará la liquidación final de la obra.
Esta liquidación final se efectuará computando, mediante una medición final, la obra total autorizada ejecutada por el Contratista, con lo que se corregirán los eventuales errores u omisiones que pudieran contener los certificados parciales mensuales.
Para la liquidación final se tomarán en cuenta los reclamos no resueltos efectuados por el Contratista sobre las mediciones y certificaciones mensuales.
Además de la liquidación de la obra total autorizada ejecutada, en esta liquidación final se incluirán todos los créditos y cargos que correspondieran efectuar al Contratista en forma tal que el resultado de la misma refleje el saldo total y definitivo resultante de la vinculación contractual entre el Comitente y el Contratista.
Esta liquidación final, una vez aprobada por la U.C.P., adquirirá el carácter de liquidación definitiva por la ejecución de la obra contratada.
Si resultara de esta liquidación un saldo a favor del Contratista, se le abonará el mismo dentro del plazo fijado para los certificados mensuales. En tal caso, se requerirá, previo a su financiamiento por parte del Ministerio de Educación de la Nación, la NO OBJECION de la Dirección de Infraestructura del citado ministerio. A tal fin, la U.C.P. deberá elevar a su consideración, en el plazo de 5 (cinco) días hábiles desde que se cuente con la descripción técnica y la justipreciación de la liquidación final, toda la información necesaria. La Dirección de Infraestructura podrá solicitar a la U.C.P. los informes y datos complementarios que considere pertinentes para arribar a su decisión respecto de la liquidación propuesta.
Si resultara un saldo a favor del Comitente, se notificará al Contratista e intimará a su pago en el término de 10 (diez) días hábiles administrativos. Vencido ese término se procederá a afectar en primer lugar el Fondo de Reparos. De no resultar suficiente, el Comitente procederá al cobro de la garantía de Contrato por la vía legal que corresponda. La UCP informará a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación en este caso, y de manera conjunta definirán la aplicación de ese saldo al mismo edificio escolar o a otro destino.
12.9 Recepción definitiva de la obra
Transcurrido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Condiciones Particulares se podrá realizar la Recepción Definitiva de las obras, que se hará con las mismas formalidades que la Recepción Provisional.
Para efectivizarla, la Inspección verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados en vicios ocultos, y que se hayan entregado y aprobado la documentación conforme a obra y la totalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento. Asimismo, de considerarlo conveniente la Inspección, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la Recepción Provisional.
De verificarse deficiencias o defectos la Inspección intimará al Contratista para que en un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá hacerse cargo de oficio de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra resulte de recibo, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación final.
Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente.
La recepción se formalizará con el "Acta de Recepción Definitiva", que será labrada en presencia de representantes de la U.E.L. y de la U.C.P. y la Contratista o su representante técnico.
La Recepción Definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescriptas en el artículo 1646 del Código Civil. A tal fin, el plazo de 10 (diez) años que establece la norma comenzará a regir desde la fecha de Recepción Definitiva.
12.10 Devolución del Fondo de Reparo
El Fondo de Reparo, o los saldos que hubiera de éste, le serán devueltos al Contratista después de aprobada la Recepción Definitiva de las obras y una vez satisfechas las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que le fuere exigible y que surja de la liquidación final.
En caso de Recepciones Parciales Definitivas, el Contratista tendrá derecho a que se le libere o devuelva la parte proporcional del Fondo de Reparo.
Si el Contratista no subsanara las deficiencias verificadas en los plazos establecidos por la Inspección, el Comitente podrá realizar tales reparaciones por sí o contratando a terceros, descontando de la suma del Fondo de Reparo a devolver los gastos en que incurriera para su resolución, sin que ello de lugar a ulteriores reclamos por parte del Contratista.
13. RESCISION DEL CONTRATO
13.1 Rescisión - Notificaciones recíprocas
El Contrato podrá rescindirse por las partes por cualquiera de las causas y en orden a las disposiciones contenidas en los puntos 13.2 a 13.5 del presente pliego, y analógicamente por las causas establecidas en la legislación civil de fondo.
Las causas de rescisión que a criterio del Comitente sean imputables al Contratista, se le notificarán fehacientemente a éste. En igual forma procederá el Contratista cuando a su entender las causas fueran imputables al Comitente.
En cualquiera de los casos previstos, con carácter previo al dictado del acto administrativo que disponga la rescisión del contrato, y a fin de mantener su financiamiento, la U.C.P. deberá solicitar la NO OBJECION de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación. En caso que se practiquen liquidaciones a favor del Contratista como producto de la rescisión contractual, previo al pago de las mismas la U.C.P. deberá contar con la NO OBJECION de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación.
13.2 Rescisión por incapacidad del contratista
En caso de quiebra, liquidación civil, liquidación sin quiebra, incapacidad sobreviniente, muerte o ausencia con presunción de muerte del Contratista, quedará rescindido el Contrato, excepto que, dentro del término de 30 (treinta) días hábiles administrativos de producirse alguno de los supuestos, los representantes legales o herederos en su caso, ofrezcan continuar la obra, por sí o por intermedio de terceros, hasta su terminación en las mismas condiciones estipuladas en el contrato. En todos los casos, el nuevo Oferente deberá reunir iguales o mejores condiciones que las que presentaba el Contratista al momento de la contratación original.
Transcurrido el plazo señalado sin que se formulare ofrecimiento, el Contrato quedará rescindido de pleno derecho.
Formulado el ofrecimiento en término, el Comitente podrá admitirlo o rechazarlo, sin que en este último caso contraiga responsabilidad indemnizatoria alguna.
El Comitente deberá resolver la aceptación o rechazo de la propuesta dentro de los 30 (treinta) días hábiles administrativos de su formulación y comunicarlo al nuevo Oferente.
El ofrecimiento para la continuación de la obra deberá formularse por escrito, acreditándose debidamente la respectiva personería. Estas exigencias se extienden a los terceros que puedan ser propuestos para la continuación, quienes deberán suscribir también la
presentación, la que deberá incluir la constitución de la nueva garantía en un todo de acuerdo a lo dispuesto en este pliego, para sustituir a la anterior.
Si la propuesta es aceptada por el Comitente, se acordará una ampliación de plazo para la ejecución de la obra, equivalente al término transcurrido desde la fecha del hecho generador hasta el de la suscripción del nuevo contrato o la de aceptación de la propuesta, si no fuera necesario nuevo contrato.
Si no se aceptara lo propuesto se procederá a la rescisión del Contrato. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) Ocupación y Recepción Provisional de la obra en el estado en que se encuentre y posterior Recepción Definitiva, pasado el plazo de garantía.
b) Devolución de los fondos retenidos, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos.
c) Certificación final de los trabajos contratados y aprobados.
d) Certificación, a su valor contractual, de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad de los sucesores o representantes.
e) Arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos necesarios para continuar la obra, que sean propiedad del Contratista original y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad de los sucesores o representantes.
f) El Comitente podrá optar por sustituir al Contratista original en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos.
g) En caso de quiebra fraudulenta, el Contratista perderá la garantía de cumplimiento del contrato.
13.3 Rescisión por causa del contratista
El Comitente tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos:
1) Cuando el Contratista obre con xxxx, o culpa grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
2) Cuando el Contratista sin causa justificada se exceda en el plazo fijado en la documentación contractual para la iniciación de la obra. En este caso el Comitente, a pedido del Contratista podrá conceder prórroga del plazo, pero si vencido éste tampoco diera comienzo a los trabajos, la rescisión se declarará sin más trámite.
3) Cuando sin mediar causa justificada, el Contratista no dé cumplimiento al Plan de Trabajos y Curva de Inversiones que figura en el contrato, siempre y cuando exista una intimación previa del Comitente, no acatada, para que, dentro del plazo que le fuera fijado, alcance el nivel de ejecución previsto en el plan.
4) Cuando el Contratista ceda total o parcialmente el contrato, sin la autorización previa y expresa del Comitente.
5) Cuando el Contratista infrinja la legislación laboral, profesional o previsional en relación con el personal afectado a la obra en más de 2 (dos) ocasiones.
6) Cuando se exceda en el plazo establecido para la reposición del fondo de reparos o en la integración de la garantía de cumplimiento del contrato.
7) Cuando el monto acumulado actualizado a la fecha de rescisión de las multas aplicadas al Contratista por atrasos en el Plan de Trabajos y Curva de Inversiones o por xxxx en la terminación de los trabajos, supere el 10% (diez por ciento) del monto actualizado del contrato.
8) Cuando sin causa justificada el Contratista abandonare o interrumpiere los trabajos por plazos mayores de 8 (ocho) días en más de 3 (tres) ocasiones, o por un período único mayor de 30 (treinta) días.
En los casos de los incisos 3), 5) y 6), el Comitente intimará previamente al Contratista por Orden de Servicio o en otra forma fehaciente, para que un plazo no mayor de 10 (diez) días proceda a regularizar la situación, bajo apercibimiento de rescindir el contrato por su culpa.
En todos los casos la rescisión será notificada al Contratista en forma fehaciente en el domicilio constituido. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) Xxxx de posesión inmediata de la obra por el Comitente en el estado en que se encuentre, y recepción provisional de las partes que estén de acuerdo con las condiciones contractuales, previa medición efectuada de común acuerdo, para lo cual se citará fehacientemente al Contratista. En caso de ausencia injustificada de éste, se dará por válida a la medición realizada por la Inspección. Se procederá a la recepción definitiva cuando ello corresponda.
b) El Contratista responderá por el mayor costo que sufra el Comitente a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de la obra o la ejecución de ésta por administración, y los daños y perjuicios que sean consecuencia de la rescisión.
c) Arriendo o adquisición de los materiales, equipos, herramientas, útiles y demás elementos existentes o destinados a la obra, necesarios para continuarla, que el Comitente podrá utilizar, previo inventario, determinación de su estado y valuación de
común acuerdo o unilateralmente. En este supuesto el Contratista podrá recusar la valuación e interponer las acciones legales pertinentes respecto del precio de venta o arriendo, pero esos procedimientos no obstaculizarán su uso por parte del Comitente.
d) Retiro por el Contratista, a su cargo, de los elementos que el Comitente decida no emplear en la continuación de la obra.
e) Los créditos que resulten en virtud de los incisos a) y c) quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final que se practicará una vez evaluados económicamente los perjuicios del inciso b), sin derecho a intereses, pero serán actualizados por el Comitente a los efectos de comparar valores de similar poder adquisitivo.
f) Los Fondos de Reparo retenidos a la fecha de la rescisión serán tomados para la liquidación final.
Las previsiones de este artículo se aplicarán sin perjuicio de las deducciones que correspondan por multas o sanciones por hechos anteriores al que origine la rescisión.
13.4 Rescisión por causa del Comitente
El Contratista tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato en los siguientes casos:
a) Cuando el Comitente exceda el plazo convenido para la entrega de los terrenos, la emisión de la orden de iniciación de la obra o la realización del replanteo.
b) Cuando las alteraciones o modificaciones contractuales, contempladas en el punto 10.1 de este Pliego, excedan las condiciones y el porcentaje obligatorio en él establecido.
c) Cuando por causas imputables al Comitente se suspenda la ejecución de la obra por un período continuo de más de 90 (noventa) días.
d) Cuando el Contratista se vea obligado a reducir el ritmo establecido en el Plan de Trabajos, en más de un 50% (cincuenta por ciento) durante más de 120 (ciento veinte) días como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte del Comitente en la entrega de la documentación, elementos o materiales a que se hubiere comprometido contractualmente.
En todos los casos el Contratista intimará previamente al Comitente para que en el término de 30 (treinta) días normalice la situación. Vencido este término sin que se haya normalizado la situación, el Contratista tendrá derecho a solicitar al Comitente la rescisión del contrato por culpa de éste, quien deberá pronunciarse dentro del término de 10 (diez) días corridos a contar desde la solicitud. Vencido este plazo sin que el Comitente se pronunciare se entenderá denegada la rescisión y el Contratista podrá acceder a las
acciones que correspondan según sea la personería del primero. Los efectos de esta rescisión serán:
1) Recepción Provisoria de la obra en el estado en que se encuentre, salvo la de aquellas partes que no estén de acuerdo a las condiciones contractuales. La Recepción Definitiva de la parte de obra ejecutada procederá una vez que el nuevo contratista o el Comitente termine la obra y haya transcurrido el período de garantía. Cuando por la índole de la obra o por razones de evidente conveniencia el Comitente lo estime oportuno, podrá anticiparse la recepción definitiva.
2) Certificación final de los trabajos recibidos.
3) Devolución o cancelación del Fondo de Reparos, en la medida que no resulten afectados, una vez concretada la Recepción Definitiva.
4) Certificación de los materiales existentes, en viaje o en elaboración destinados a la obra y que sean de recibo, salvo los que el Contratista quisiera retener.
5) El Comitente podrá comprar, a su valor actualizado neto de amortizaciones, los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás elementos que el Contratista demuestre haber adquirido específicamente para la obra y que resulten necesarios para continuar la misma, siempre que el Contratista quisiera desprenderse de ellos.
6) Indemnización al Contratista por los daños y perjuicios que sean consecuencia de la rescisión, excluido el lucro cesante, computados hasta el momento de la Recepción Provisional de la obra.
13.5 Rescisión por mutuo acuerdo
Ambas partes, con la NO OBJECION previa de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación, podrán acordar la rescisión del Contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes :
1) Toma de posesión de la obra por el Comitente, Recepción Provisional de la misma en el estado en que se encuentre, y posterior Recepción Definitiva, pasado el plazo de garantía.
2) Devolución de los Fondos de Reparo una vez operada la Recepción Definitiva, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos.
3) Certificación final de los trabajos contratados y aprobados.
4) Certificación de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad del Contratista.
5) Arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos destinados a la obra, que sean propiedad del Contratista y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad del primero.
No será exigible al Comitente el pago de gastos improductivos, ni lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión.
13.6 Toma de posesión de la obra
Cuando se produzca la rescisión por las causales estipuladas en los puntos 13.2 y 13.3, diligenciada la notificación de la rescisión o simultáneamente con ese acto, el Comitente dispondrá la paralización de los trabajos tomando posesión de la obra, equipos y materiales, formalizando el acta respectiva, debiendo en ese mismo acto practicar el inventario correspondiente. El Comitente podrá disponer de los materiales perecederos con cargo de reintegro al crédito del Contratista.
Previa notificación al Contratista para que se presente al acto, deberá practicarse una medición de la parte de la obra que se encuentre en condiciones contractuales de recepción provisional, dejándose constancia de los trabajos que no fueran de recibo por mala ejecución u otros motivos, los que podrán ser demolidos con cargo al Contratista.
13.7 Inventario y avalúo
Una vez acordada la rescisión, se realizará un inventario de materiales, equipos, útiles y bienes, a la brevedad posible y en presencia de un representante por cada parte. El Comitente citará fehacientemente para ello al Contratista y si éste o su representante no concurrieran, el primero lo podrá realizar por sí y ante sí, enviando al Contratista una copia del acta que se labre. El avalúo se realizará por acuerdo de partes.
Los materiales certificados en calidad de acopio serán inventariados e inspeccionados, para establecer su calidad y estado. De comprobarse inexistencia o falta de parte de los mismos o si no estuvieren en las debidas condiciones, el Comitente intimará al Contratista para que efectivice su reposición en el plazo de 2 (dos) días hábiles administrativos.
Si el Contratista no diera cumplimiento a esta intimación el Comitente podrá deducir los perjuicios que se establezcan de los créditos del primero y del Fondo de Reparos, en ese orden, y sin perjuicio de las responsabilidades legales en que se encuentre incurso como
depositario de los materiales acopiados.
13.8 Liquidación de los trabajos
Acordada la rescisión, el Comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato, y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales o implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra.
Los materiales y enseres no aceptados por el Comitente, serán retirados de la obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquella señale, el que no será menor de 15 (quince) días corridos siguientes a la notificación. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Comitente hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres corriendo todos los gastos a cargo de aquél.
Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que le señale el Comitente. Si no lo hiciere, éste los demolerá con cargo a la cuenta del primero. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precios de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Ese crédito, cuando la rescisión hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costo de éstos y de los perjuicios que se originen por la rescisión del Contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista.
Si en el caso anterior, las sumas retenidas no bastaran para cumplir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución provoque al Comitente, el Contratista deberá abonar el saldo que resulte por ese concepto.
14. MULTAS
14.1 Generalidades
Además de las penalidades de otro orden establecidas por este Pliego, o por los demás documentos del Contrato, se impondrán multas por las causas especificadas en los puntos siguientes.
A los efectos del cálculo de multas previstas en este pliego y demás documentos del contrato, debe interpretarse como monto contractual el precio de las obras contratadas o, en su caso, el surgido de la última redeterminación conforme al régimen de redeterminaciones de precios que se encuentre vigente.
14.2 Xxxx en la iniciación de los trabajos
Si el Contratista no iniciare los trabajos dentro del plazo establecido, se le aplicará una multa de 1‰ (uno por mil) del monto total del Contrato por cada día de demora en iniciar las obras. La multa que se aplique por demora en la iniciación de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes a aquélla. Sólo se incluirán en el cómputo del plazo del Contrato las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Comitente.
14.3 Xxxx en la terminación de los trabajos
Si el Contratista no diera total y correcta terminación a los trabajos dentro del plazo contractual, se le aplicará una multa diaria conforme las siguientes fórmulas:
a) por atrasos de hasta 30 (treinta) días:
M = C / 1000
b) por atrasos superiores a 30 (treinta) días desde el día 31 (treinta y uno) en adelante:
M = [ 0,3 + (d - 30) / 2P ] C
donde:
M = monto de la multa
d = días corridos de atraso
C = Monto total actualizado del contrato
P = plazo de ejecución de la obra en días corridos. A tal fin, 1 mes = 30 días
14.4 Paralización de los trabajos sin causa justificada
Si el Contratista paralizara los trabajos sin causa debidamente justificada, se le aplicará una multa equivalente al 1‰ (uno por mil) del monto total del Contrato por cada día de paralización.
14.5 Faltas e infracciones
Si el Contratista cometiera faltas o infracciones a este Pliego, a los demás Pliegos o a las órdenes escritas de la Inspección, se hará pasible de la imposición de multas que podrán variar desde 0,1‰ (un décimo por mil) hasta 0,5‰ (cinco décimos por mil), según la importancia de la infracción a exclusivo juicio del Comitente, y siempre que no se trate de casos explícitamente contemplados en otros puntos. Estas multas podrán ser reiteradas hasta el cese de la infracción.
14.6 Procedimiento para la aplicación de multas
Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución, así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego, del de Condiciones Particulares o en cualquiera de los instrumentos que integran el Contrato, serán aplicadas por la U.C.P. a requerimiento de la Inspección, o en forma directa cuando así corresponda.
El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente del Contratista o bien deducido de créditos, garantías y fondos retenidos que éste posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden:
1) Deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista deba cobrar después de su aplicación, aunque el correspondiente acto administrativo no esté firme.
2) Afectación del fondo de reparos en el importe de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente bajo apercibimiento de rescisión del contrato conforme el punto 13.3.6)
3) Afectación de la garantía de contrato en el monto de la multa. Esta garantía debe ser completada por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente bajo apercibimiento de rescisión del contrato conforme el punto 13.3.6)
La afectación del fondo de reparos y de la garantía del contrato significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multa si se trata de depósito en efectivo, la venta de los títulos depositados o la ejecución de las fianzas, pólizas de seguro o garantías hipotecarias necesarias para cubrir dicho monto.