ACUERDO ESPECÍFICO I
ACUERDO ESPECÍFICO I
CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE TRÁMITES ENTRE LA SECRETARÍA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PARAGUAY.
En el ámbito de aplicación del Convenio Marco de Cooperación vigente entre la
SECRETARÍA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN, denominada en adelante “SENATICs”, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 0000 xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx X0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, representado por el ING. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, en su carácter de Ministro-Secretario Ejecutivo; y el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PARAGUAY, denominada en adelante “CONSEJO”, con domicilio en Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxx Xx. 000 xxxx Xxxx Xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, representada por el XX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, en su carácter de Presidente, convienen suscribir el presente Acuerdo Específico, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA. DE LOS OBJETIVOS: El CONSEJO y la SENATICs
acuerdan implementar un Sistema de Seguimiento de Trámites para una mejor gestión, a los efectos de brindar un mejor servicio a la ciudadanía y sobre todo lograr una mayor transparencia en sus procesos internos, permitiendo el acceso a la información relacionada con el estado de expedientes a través de consultas en linea por internet.-----------------------
CLÁUSULA SEGUNDA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA SENATICs: La
SENATICs se compromete a brindar el apoyo técnico necesario para la implementación del Sistema de Seguimiento de Trámites a través de las siguientes actividades:--------------------
1. Facilitar los recursos técnicos necesarios para la instalación y configuración de la plataforma requerida por el Sistema de Seguimiento de Trámites.---------------------
2. Instalar y configurar la plataforma del Sistema de Seguimiento de Trámites en las instalaciones del CONSEJO.
3. Relevar y proponer actualizaciones y ajustes a los procesos internos afectados al Sistema.
4. Incorporar al Sistema los procesos aprobados por el CONSEJO a los efectos de inicio de su implementación.
5. Capacitar a técnicos del CONSEJO en la administración y uso del Sistema de Seguimiento de Trámites, a los efectos de transferir tecnología y dejar capacidad instalada. Para el cumplimiento de esta actividad el CONSEJO definirá previamente el responsable informático de la Institución y la capacitación se realizara durante el proceso de instalación.
6. Acompañar el proceso técnico de implementación del Sistema de Seguimiento de Trámites.
CLÁUSULA TERCERA. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONSEJO: El CONSEJO
se compromete a implementar el Sistema de Seguimiento de Trámites a través de las siguientes actividades:
1. Definir y aprobar los procesos a ser incorporados en el Sistema de Seguimiento de Trámites.
2. Estructurar los procesos conforme al punto anterior a los efectos de des-burocratizar los mismos.
3. Facilitar los recursos tecnológicos y humanos requeridos para la implementación Sistema de Seguimiento de Trámites.
4. Brindar todo el apoyo institucional necesario para el cumplimiento del objetivo.-----
CLÁUSULA CUARTA. DE LAS COORDINACIONES: Para efectos de la
coordinación y evaluación del cumplimiento de las obligaciones del presente Convenio. Las partes designarán coordinadores en su representación en un plazo no mayor a 10 (diez) días.
CLÁUSULA QUINTA. DESARROLLO DEL CONVENIO Y RESPONSABILIDAD
DE LAS PARTES: La SENATICs no ostenta ningún derecho de propiedad intelectual sobre los datos disponibles a través del sistema a implementar. La SENATICs deja expresa constancia que la autenticidad de la información registrada en el mismo es de exclusiva responsabilidad del CONSEJO. Por lo que no es responsable ni del contenido, ni del uso de la misma, pues actúa solamente de apoyo técnico para la implementación del mismo.--------
CLÁUSULA SEXTA. DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Las
instituciones que firman el presente Convenio deberán precautelar la confidencialidad de la información calificada como tal con todo el personal que operará con los datos, ya sean estos funcionarios nombrados, contratados o proveedores del estado.----------------------------
CLÁUSULA SÉPTIMA. DE LA VIGENCIA: El presente Acuerdo Específico entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá la misma vigencia del Convenio Xxxxx Xxxxxxx, a menos que una de las partes manifieste por escrito a la otra su deseo de modificarlo o darlo por terminado, con 60 (sesenta) días de antelación sin necesidad de justificativo, sin menoscabo de los proyectos específicos que se encuentre en curso.------------------------------
CLÁUSULA OCTAVA. DE LAS MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES: Lo que
no estuviese expresamente previsto, así como las modificaciones y ampliaciones al Convenio, se resolverán de mutuo acuerdo las partes a través de anexos.-----------------------
CLÁUSULA NOVENA. DE LAS CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan mediar esfuerzos para dar resolución a cualquier conflicto, controversia o reclamación que se derive o relacione con el presente acuerdo específico, que no se pueda resolver mediante discusiones directas y amistosas, a través del arbitraje o mediación y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de las actividades, y en caso de contienda judicial se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la capital, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.-------------------------------------------------------
En la Ciudad xx Xxxxxxxx, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil trece, se firman en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.------------------------------
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Presidente CONSEJO DE LA MAGISTRATURA | Ing. Xxxxx Xxxxxxx Ministro-Secretario Ejecutivo SENATICs |
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y EL CONSEJO DE MAGISTRATURA DEL PARAGUAY.
La SECRETARÍA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN, denominada en adelante “SENATICs”, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 0000 xxxx Xxxxxxxxx Complejo Xxxxxx Bloque E2 de la ciudad xx Xxxxxxxx, representada por el ING. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, en su carácter de Ministro-Secretario Ejecutivo; y el CONSEJO DE MAGISTRATURA DEL PARAGUAY, en adelante “CONSEJO”, con domicilio en Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxx Xx. 000 xxxx Xxxx Xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, representada por el XX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, en su carácter de Presidente, suscriben el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:----------------------------
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETIVO: El objeto principal del presente Convenio es establecer una relación interinstitucional entre la SENATICs y el CONSEJO para la cooperación mutua en el ámbito de competencia de ambas instituciones tendiente al desarrollo de las políticas públicas para promover, coordinar y ejecutar planes, programas, proyectos tecnológicos y delineamientos que colaboren a nivel nacional, apuntando a promover iniciativas que permitan llevar adelante un proceso de incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en la gestión pública, para una administración más eficiente , transparente y eficaz de los recursos públicos, mejorando servicios que eleven la imagen del país fomentando el crecimiento económico nacional.-----
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE: La ejecución de las acciones se realizará a través de acuerdos específicos o anexos suscritos, especialmente redactados para el efecto que serán aprobados y firmados por las autoridades respectivas, y en donde, se detallarán los respectivos presupuestos, la definición de responsabilidades, los reglamentos y procedimientos, además de los informes correspondientes que se elaborarán en forma conjunta y de acuerdo a las necesidades de cada convenio específico. En cada caso se nombrará a un representante titular y a un representante suplente, quienes oficiarán de nexo entre ambas instituciones para la planificación y la coordinación de las actividades a ser desarrolladas y que sean objeto del Acuerdo Específico. Cualquier aspecto referente a las funciones, obligaciones y/o responsabilidades entre las partes, que no esté contemplada en el presente Convenio interinstitucional, así como dudas de cualquier tipo o diferencias, serán definidas a través de acuerdos complementarias. ------------------------------------------
CLÁUSULA TERCERA. PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS
RESULTADOS: La confidencialidad o la difusión de los resultados de la investigación, deberán ser determinadas por las partes de acuerdo a una estrategia de transferencia de la tecnología, consistente con la naturaleza pública o privada del bien a transferir. En el marco de dicha estrategia, las partes signatarias deberán proteger los resultados de sus investigaciones. Los derechos sobre eventuales resultados científicos y/o técnicos obtenidos durante la ejecución de los proyectos relativos a la propiedad intelectual, se definirán con antelación en el acuerdo específico o anexo.
autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes. El presente convenio no excluye la firma de acuerdos y convenios bilaterales y/o multilaterales entre las instituciones que forman parte del mismo y otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, para la realización de actividades similares y/o complementarias a este convenio.
CLÁUSULA QUINTA. CONTROVERSIA Y JURISDICCIÓN: Las partes acuerdan
mediar esfuerzos para dar resolución a cualquier conflicto, controversia o reclamación que se derive o relacione con el presente convenio, que no se pueda resolver mediante discusiones directas y amistosas, a través del arbitraje o mediación y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de las actividades, y en caso de contienda judicial se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la capital, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.-------------------------------------------------------
CLÁUSULA SEXTA. NOTIFICACIONES: Para todos los aspectos legales, las partes constituyen los domicilios que se mencionan "ab initio".------------------------------------------
CLÁUSULA SÉPTIMA. DURACIÓN: El presente convenio tiene una duración de 2 (dos) años desde la fecha de su suscripción, transcurridos los cuales, se considerará renovado automáticamente por ambas partes por un periodo equivalente. Este convenio podrá ser terminado o modificado por causas justificadas o por mutuo acuerdo.---------------
CLÁUSULA OCTAVA. RESCICIÓN: Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente Convenio por comunicación escrita a la otra parte con una anticipación de sesenta (60) días a la fecha del vencimiento. La rescisión no dará derecho alguno a la otra parte a formular reclamos de indemnización de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de ésta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.
CLAUSULA NOVENA. EFECTOS DE LA TERMINACION. La terminación del
presente acuerdo no afectará los programas y proyectos que se encuentran en curso, y deben respetarse los plazos fijados para el cumplimiento de las actividades en curso de ejecución como consecuencia de ellos, quedan prorrogados automáticamente hasta su culminación, salvo acuerdo de las partes en contrario.----------------------------------------------
En la Ciudad xx Xxxxxxxx, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil trece, se firman en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.------------------------------
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Presidente CONSEJO DE LA MAGISTRATURA | Ing. Xxxxx Xxxxxxx Ministro-Secretario Ejecutivo SENATICs |