BASES DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE SANITARIO TERRESTRE MEDIANTE AMBULANCIAS DE SOPORTE VITAL BÁSICO, AMBULANCIAS DE SOPORTE VITAL AVANZADO Y AMBULANCIAS SANITARIZADAS PARA LAS ZONAS DE GRAN CANARIA Y TENERIFE.
BASES DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE SANITARIO TERRESTRE MEDIANTE AMBULANCIAS DE SOPORTE VITAL BÁSICO, AMBULANCIAS DE SOPORTE VITAL AVANZADO Y AMBULANCIAS SANITARIZADAS PARA LAS ZONAS DE GRAN CANARIA Y TENERIFE.
ÍNDICE GENERAL PRESENTACIÓN | PAG: | 3 |
DEFINICIONES | 5 | |
DOCUMENTO I: Condiciones económico administrativas | 8 | |
- Disposiciones generales | 9 | |
- Adjudicación del contrato | 15 | |
- Formalización | 28 | |
- Ejecución | 31 | |
- Modificación | 36 | |
- Finalización | 36 | |
- Jurisdicción | 39 | |
DOCUMENTO II: Condiciones técnicas | 40 | |
- Características operativas del servicio | 41 | |
- Presentación | 41 | |
- Zonas y tipos de vehículos | 41 | |
- Horario de funcionamiento de vehículos | 41 | |
- Base de los vehículos | 42 | |
- Dotación de los recursos | 43 | |
- Identidad visual | 43 | |
- Control de la actividad | 44 | |
- Procedimiento operativo general | 45 | |
- Documentación de los vehículos | 46 | |
- Características generales y equipamiento común | 48 | |
- Equipamiento sanitario específico de las ASVB | 56 | |
- Equipamiento sanitario específico de las ASVA | 58 | |
- Equipamiento sanitario específico de las Ambulancias sanitarizada | 70 | |
ANEXOS | 74 | |
Anexo I: Unidades y bases | 75 | |
Anexo II: Requisitos del personal | 79 | |
Anexo III: Penalizaciones | 80 | |
Anexo IV: Imagen Corporativa | 83 | |
Anexo V: Equipos de radiocomunicaciones | 87 | |
Anexo VI: Modelo de Partes de Asistencia | 99 | |
Anexo VII. Documentación y demás elementos a presentar | 101 | |
Anexo VIII Oferta Económica. | 104 | |
Anexo IX Listado de personal a subrogar | 106 |
PRESENTACIÓN
Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., en adelante GSC, es una empresa pública adscrita a la Consejería de Sanidad y a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno Autónomo de Canarias.
Sus relaciones contractuales se rigen por el derecho privado, quedando afectada por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, en tanto que su artículo tres, apartado d, dispone que: “A los efectos de esta Ley se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades:…d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social las participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 por ciento”
En su objeto social se incluyen, entre otros, la coordinación de todos los niveles asistenciales de la atención urgente, la coordinación del transporte sanitario de urgencias de cualquier tipo y la de gestionar la adquisición y contratación de recursos materiales y equipos humanos para la prestación de servicios sanitarios públicos y privados. Para la prestación de estos objetivos, GSC está organizada en Divisiones encargadas de la prestación de los servicios y actividades asociados a sus líneas de producto.
Por su parte, el Servicio Canario de la Salud, en adelante SCS, se creó en 1994 como organismo autónomo de carácter administrativo, encargado de la ejecución de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la gestión de las prestaciones y de la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios encargado de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria, aprobándose por Decreto 32/1995, de 24 de febrero, su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Entre las funciones del Servicio Canario de la Salud se encuentra la asistencia sanitaria de atención primaria, especializada y urgente, pudiendo establecer para la prestación de dicha actividad, acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas (artículo 51.1 y 51.2 de la Ley 11/1994).
En fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, XXX y SCS firmaron un Acuerdo Marco donde se establecen los principios generales de colaboración en el campo de la atención sanitaria entre ambas partes firmantes, y de acuerdo con el objeto social de la empresa y las funciones del Servicio Canario de la Salud en relación con la asistencia sanitaria de urgencias.
Consecuencia de ello, se han firmado varios convenios para la ejecución del transporte sanitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias entre GSC y el SCS, siendo el último de ellos el suscrito con fecha 27 de diciembre 2007, y es esto lo que motiva que en la actualidad GSC convoque la presente concurrencia de ofertas para la contratación de los servicios objeto de las presentes condiciones contractuales y técnicas.
DEFINICIONES
Con el fin de mantener un lenguaje común, se han tomado como principales definiciones las establecidas habitualmente en el sector y utilizando como lenguaje, el técnico habitual en estas actividades.
Las presentes definiciones afectan únicamente al contenido e interpretación de las presentes Bases.
Ambulancia de soporte vital básico (ASVB):
Es el vehículo de asistencia y transporte sanitario urgente terrestre con capacidad para prestar atención a pacientes cuyo estado no sea considerado crítico, a través de una asistencia cualificada.
Ambulancia de soporte vital avanzado (ASVA):
Es el vehículo de asistencia y transporte sanitario urgente terrestre con dotación mínima de conductor, enfermero y médico con capacidad para prestar atención cualificada, disponiendo del equipamiento material necesario a tal efecto.
Ambulancia sanitarizada (A. Sanitarizada):
Es el vehículo de asistencia y transporte sanitario urgente terrestre con dotación mínima de conductor y enfermero con capacidad para prestar atención cualificada, disponiendo del equipamiento material necesario a tal efecto.
Asistencia in situ:
Es el auxilio prestado por el recurso actuante en el propio lugar donde se encuentra el paciente.
Usuario:
Persona física que recibe directamente la atención sanitaria y que ha sido objeto de una enfermedad o accidente.
Componentes del servicio:
Son los distintos elementos que caracterizan la actividad prestada. Y son: Coordinación Sanitaria, Asistencia “in situ” y Traslado Sanitario.
Coordinación sanitaria:
Son las acciones y/o elementos utilizados para la gestión sanitaria de la demanda con la consiguiente optimización de los recursos para dar la mejor respuesta a la demanda de asistencia y/o transporte sanitario.
Incidente:
Situación que precisa la intervención de un recurso móvil o su resolución mediante consultoría médica.
Recurso móvil:
Cada elemento móvil que se concreta en una respuesta.
Transporte sanitario:
Es el desplazamiento efectuado cuando el paciente precisa ser evacuado, conforme a criterios sustentados en el Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre pro el que se establece la cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (Anexos IV y VIII).
Transporte primario:
Es la evacuación efectuada por un recurso móvil desde el lugar del incidente en el que se ha producido hasta un centro sanitario, o desde un centro de atención primaria a un centro hospitalario, así como desde el domicilio hasta el centro de tratamiento y viceversa en los supuestos de tratamiento periódico de larga duración.
Transporte secundario:
Se entiende a la evacuación efectuada por un recurso móvil desde un centro hospitalario a otro.
Área de cobertura:
Alcance geográfico en el que podrán prestarse los servicios según criterios del SUC, y que comprenderá, con carácter general, el de toda la isla en la que se ejerce la actividad, sin perjuicio de que, por cuestiones puntuales pudiera superarse este ámbito.
Base:
Instalaciones que se le exigen al adjudicatario del servicio, siendo su número variable en cada zona (recogido en la página 34 de las bases de concurrencia). No conlleva repercusión económica, ya que su coste está imputado en el cálculo global que se realizó en su momento del coste unitario por vehículo.
Situado:
Hace referencia a la localización predeterminada de un vehículo, donde en circunstancias normales tiene que estar situado, salvo autorización expresa por el SUC. El mismo podrá la base de la empresa, o en un Hospital, Centro de Salud u otro que se considere oportuno en cada momento, según criterio de GSC y/o SCS. No conlleva ningún tipo de repercusión económica en relación con el precio del contrato o contratos que puedan adjudicarse.
Ubicación:
Hace referencia a la localización, que suele tener carácter temporal, de un vehículo. Varía según las circunstancias operativas del servicio: un vehículo puede estar ubicado en su base o en su situado, ubicada en un hospital mientras realiza la transferencia de un paciente, o en la vía pública mientras realiza una asistencia sanitaria. No conlleva ningún tipo de repercusión económica en relación con el precio del contrato o contratos que puedan adjudicarse.
DOCUMENTO I: CONDICIONES ECONOMICO- ADMINISTRATIVAS
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO
El objeto de este documento es la fijación de las condiciones contractuales básicas que han de regir el/los contrato/s que GSC, celebre con terceros para la prestación del servicio de transporte sanitario mediante ambulancias de soporte vital básico, ambulancias de soporte vital avanzado y ambulancias sanitarizadas, a los usuarios que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 y siguientes de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, tengan derecho a la asistencia sanitaria del Servicio Canario de la Salud.
La contratación se fracciona por lotes que se detallan en las prescripciones técnicas, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente.
Dicho objeto corresponde al código 60113300-6 servicio de transporte de pacientes, de la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, recogido en la categoría 2 “servicios de transporte por vía terrestre, incluidos servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo” del Anexo II de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
2.- PARTES CONTRATANTES
Actuarán como partes contratantes en los contratos que se suscriban, conforme a las presentes condiciones contractuales:
- De una parte, y por encomienda del Servicio Canario de la Salud, la Empresa Pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias S.A., domiciliada en la xxxxx Xxxxxxx Xxxx xx 0, xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, con CIF nº X-00000000 creada en virtud de escritura pública de constitución número de protocolo 4063/94 e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas a través de su representante legal.
La representación de la Sociedad en virtud de los artículos 127 y 128 de la LSA corresponde a los administradores en la forma determinada en los estatutos. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos, cuya refundición se llevó a cabo mediante escritura de fecha 28 xx xxxx de 2004. Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será
ineficaz frente a terceros.
- De otra parte, la persona natural o jurídica española o extranjera que tenga plena capacidad de obrar para contratar y obligarse conforme a las normas del derecho común.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
El/los contrato/s a los que sirven de base estas Condiciones Contractuales tienen carácter privado. Las partes firmantes declaran conocer la suscripción del Convenio entre el GSC y el SCS para la ejecución del transporte sanitario de la Comunidad Autónoma de Canarias de fecha 27 de diciembre de 2007, quedando sometidas al contenido de las presentes condiciones contractuales y técnicas, así como a sus Anexos.
El/los contrato/s a los que sirven de base estas Condiciones Contractuales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, y en todo lo no previsto, estos contratos se regirán por la legislación mercantil, civil y procesal que le sea de aplicación y, sólo en defecto de la misma, por la legislación de contratación administrativa.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con GSC las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, y no se encuentren incluidas en alguna causa de prohibición para contratar reguladas en el artículo 49 de la LCSP.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, actuando de modo directo o interpuesto –mediante Unión Temporal de Empresas, persona física o jurídica-, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o escisión de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los que contraten con GSC podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Deberán cumplirse la totalidad de los siguientes requisitos, que habrán de mantenerse durante todo el periodo de vigencia del contrato mercantil:
a) Disponer de los vehículos en número suficiente y cumpliendo las características indicadas en las presentes condiciones contractuales y técnicas, que tendrán que mantener durante todo el período de vigencia del contrato. Éstos deberán disponer de las correspondientes autorizaciones, las cuales se encontrarán en vigor durante todo el período de vigencia del contrato. Asimismo dispondrán de cualquier documento o exigencia legal que se requiera, bien en el presente o en situaciones futuras, para el ejercicio de la actividad. Para ello se adjuntará la documentación justificativa correspondiente.
Como excepción, en caso de no disponer de los vehículos en el momento de la licitación, podrán presentar el justificante original de la opción de compra de los mismos debidamente sellada y certificada por el concesionario de dichos vehículos, así como el compromiso formal de entrega del concesionario y del carrocero a la empresa adjudicataria de los citados vehículos con especificación del plazo de dicha entrega que no podrá exceder de 90 días desde la fecha de notificación de la adjudicación. La opción de compra habrá siempre de referirse a vehículos nuevos (de nueva adquisición o primera matriculación).
b) El personal que vaya a prestar servicios en dichos vehículos deberá disponer de todos los permisos, licencias y titulación correspondiente, cuyos requisitos mínimos se recogen en el documento II relativo a las condiciones técnicas y Anexo II de requisitos del personal.
Además de los requisitos señalados, los ofertantes deberán acreditar, en el sobre primero, su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de acreditación que se reseñan a continuación:
1.- Las empresas concurrentes adjuntarán un dossier con su historia empresarial relacionado con las actividades objeto de esta concurrencia, referidas únicamente a las del departamento o sección que tenga relación directa con el objeto de la concurrencia. Incluirán declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
2.- Acreditar que contarán con la totalidad del personal requerido para la ejecución del servicio objeto de esta concurrencia mediante:
➢ Declaración que indique el promedio anual de personal, con mención en su caso del grado de estabilidad en el empleo durante los últimos tres años.
➢ Compromiso formal de disponer de la totalidad de trabajadores en el caso de resultar adjudicatarios previo a la formalización del contrato.
➢ Declaración jurada de cumplir con el compromiso de subrogarse en el vínculo laboral del personal, en caso de nuevo adjudicatario.
➢ Declaración jurada de comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
3.- Una declaración indicando los vehículos, el material, instalaciones y equipos técnicos del que se dispondrá para la ejecución de los servicios, a la que se adjuntará la documentación justificativa correspondiente. En el caso de los vehículos deberán además aportar la siguiente documentación: ficha técnica, permiso de circulación, tarjetas de transporte en vigor, seguro y certificación técnico sanitario de cada uno de los vehículos, así como listado detallado de los vehículos, indicando para cada uno de ellos la matrícula, año de primera matriculación y tipo de ambulancia. Esta documentación deberá venir desglosada por zonas de cobertura en el caso de que se presente ofertas por lotes. Asimismo deberán justificar documentalmente que los mismos reunen las condiciones tecnicas y de equipamiento sanitario especificadas en el documento de prescripciones técnicas.
En caso de no disponer de los vehículos, podrán presentar el justificante original de la opción de compra de los mismos debidamente sellada y certificada por el concesionario de dichos vehículos, así como el compromiso formal de entrega del concesionario y del carrocero a la empresa adjudicataria de los citados vehículos con especificación del plazo de dicha entrega. En este caso deberán aportar también catálogo donde se detallen las características técnicas de los vehículos a adquirir para la prestación de los servicios objeto de esta concurrencia.
4- Las empresas tendrán que estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social así como de sus obligaciones tributarias y/o deudas con la Administración Pública. Estos extremos se acreditarán mediante certificaciones expedidas en los términos exigidos por la condición Octava de las presentes condiciones económico-administrativas.
Las empresas no residentes en España presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano, así como también un despacho expedido por la embajada de su país en España en el cual se certifique que conforme a la legislación, tienen capacidad para contratar y obligarse. Así mismo, deberán acreditar si pertenecen a una determinada organización o cuentan con una autorización especial si en su país resulta necesario para poder prestar en él servicio. Junto a la proposición, deberán presentar una declaración conforme a la cual se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que directa o indirectamente surjan del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle al licitante.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 45.1 LCSP).
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
1.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado del la contratación, incluidas las posibles prórrogas, y sin incluir el IGIC al estar la prestación del servicio de transporte sanitario mediante ambulancias exenta de tributar por este impuesto, según se dispone en el artículo 11 del Real Decreto 2535/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 xx xxxxx, es el que figura a continuación para cada uno de los lotes:
ZONA DE COBERTURA | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | TOTAL |
XXXX 0 XXXX XXXXXXX | 2.844.912,23 | 3.036.878,56 | 3.158.353,70 | 3.284.687,85 | 3.416.075,36 | 3.552.718,37 | 3.694.827,10 | 3.842.620,18 | 26.831.073,35 |
XXXX 0 XXXX XXXXXXX | 2.759.949,49 | 2.942.622,22 | 3.060.327,11 | 3.182.740,19 | 3.310.049,80 | 3.442.451,79 | 3.580.149,86 | 3.723.355,85 | 26.001.646,31 |
XXXX 0 XXXX XXXXXXX | 2.877.933,74 | 3.071.835,40 | 3.194.708,82 | 3.322.497,17 | 3.455.397,06 | 3.593.612,94 | 3.737.357,46 | 3.886.851,76 | 27.140.194,35 |
XXXX 0 XXXXXXXX | 2.567.025,31 | 2.740.182,07 | 2.849.789,35 | 2.963.780,92 | 3.082.332,16 | 3.205.625,45 | 3.333.850,47 | 3.467.204,49 | 24.209.790,22 |
XXXX 0 XXXXXXXX | 2.697.311,90 | 2.878.647,06 | 2.993.792,94 | 3.113.544,66 | 3.238.086,45 | 3.367.609,91 | 3.502.314,31 | 3.642.406,88 | 25.433.714,11 |
XXXX 0 XXXXXXXX | 2.636.334,50 | 2.813.826,26 | 2.926.379,31 | 3.043.434,48 | 3.165.171,86 | 3.291.778,73 | 3.423.449,88 | 3.560.387,88 | 24.860.762,90 |
2.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo de licitación para el servicio a contratar, sin incluir el IGIC al estar la prestación del servicio de transporte sanitario mediante ambulancias exenta de tributar por este impuesto, según se dispone en el artículo 11 del Real Decreto 2535/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 xx xxxxx, es el que figura a continuación para cada uno de los lotes y anualidades.
ZONA DE COBERTURA | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | TOTAL |
XXXX 0 XXXX XXXXXXX | 2.844.912,23 | 3.036.878,56 | 3.158.353,70 | 3.284.687,85 | 3.416.075,36 | 3.552.718,37 | 19.293.626,07 |
XXXX 0 XXXX XXXXXXX | 2.759.949,49 | 2.942.622,22 | 3.060.327,11 | 3.182.740,19 | 3.310.049,80 | 3.442.451,79 | 18.698.140,60 |
XXXX 0 XXXX XXXXXXX | 2.877.933,74 | 3.071.835,40 | 3.194.708,82 | 3.322.497,17 | 3.455.397,06 | 3.593.612,94 | 19.515.985,13 |
XXXX 0 XXXXXXXX | 2.567.025,31 | 2.740.182,07 | 2.849.789,35 | 2.963.780,92 | 3.082.332,16 | 3.205.625,45 | 17.408.735,26 |
XXXX 0 XXXXXXXX | 2.697.311,90 | 2.878.647,06 | 2.993.792,94 | 3.113.544,66 | 3.238.086,45 | 3.367.609,91 | 18.288.992,92 |
XXXX 0 XXXXXXXX | 2.636.334,50 | 2.813.826,26 | 2.926.379,31 | 3.043.434,48 | 3.165.171,86 | 3.291.778,73 | 17.876.925,14 |
El presupuesto de licitación previsto para el ejercicio 2008 se reajustará en función de la fecha de adjudicación, proporcionalmente al tiempo que resulte de la efectiva prestación del servicio, una vez se comience a realizar el mismo de acuerdo con la presente concurrencia.
Los presupuestos señalados incluirán todos los gastos de personal, uniformidad de los mismos, infraestructura, mantenimiento, formación, aparataje, medicación, material fungible, lencería, partes de asistencia y cuantos otros se precisaran para la correcta y total realización del servicio, exigidos al inicio y a lo largo de la vigencia del contrato para la realización del servicio.
En los presupuestos señalados se incluyen los impuestos, tasas y arbitrios que le pudieran afectar, excepto el IGIC que deberá soportar GSC. En el caso de empresas que no dispongan de establecimientos permanentes en Canarias, el adjudicatario se hará cargo del Impuesto General Indirecto Canario.
La empresa adjudicataria será tomadora, y correrán de su cuenta el pago de los seguros descritos en las presentes Bases de concurrencia.
3.- REVISIÓN DE PRECIOS
En el caso de prórroga del contrato, los importes antes referidos se verán incrementados según el Índice General Nacional de Precios al Consumo oficial de cada año, salvo que existiera pacto en contrario, y sin que, la revisión pueda superar el 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.
6.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El contrato tendrá como plazo máximo de ejecución el período comprendido entre el momento de la firma del contrato y el 31 de diciembre de 2013, todo ello de conformidad con lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 15 de julio de 2008, en relación con el artículo 279.1 de la LCSP.
La vigencia del contrato podrá prorrogarse por años naturales hasta un máximo de dos anualidades, siempre y cuando se efectúe la prórroga, por escrito, por mutuo acuerdo entre las partes antes de finalizar el contrato.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
7.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP, el anuncio para la concurrencia de ofertas se publicará en la página Web del Gobierno de Canarias, concretamente en el apartado Perfil del Contratante, así como en el Boletín Oficial del Estado y en el BOC. Igualmente y según lo dispuesto en el acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 4 de octubre de 2005, sobre medidas reguladoras de racionalización del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma dicho anuncio se publicará también en los dos periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma de Canarias y en uno de difusión nacional. Además, la licitación deberá publicarse en el DOUE.
Las ofertas de los interesados y la documentación complementaria se presentarán en el plazo de 52 días contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea. Este plazo podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria. Este plazo podrá reducirse en siete días cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Esta reducción podrá adicionarse, en su caso, a la de cinco días prevista anteriormente.
Las ofertas se presentarán en las oficinas de Gestión de Servicios para la
Salud y Seguridad en Canarias, S.A. sitas en:
- En Las Palmas de Gran Canaria: X/ Xxxxxxx Xxxx xx 0, 00000.
- Xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, xx 00, 0x xxxxxx. Xxxx. Xxxxxx, 00000.
La presentación podrá realizarse mediante entrega en las oficinas que se indican o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna oferta enviada por correo.
La presentación de proposiciones u ofertas conlleva la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido de las presentes bases de concurrencia, sin salvedad alguna.
La presentación de la proposición u oferta se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas
8.- CONTENIDO DE LAS OFERTAS
Las ofertas se corresponderán a la “Concurrencia de ofertas relativas a la ejecución del servicio de transporte sanitario terrestre urgente”. En ellas se podrán incluir cuántas mejoras se estimen oportunas respecto de las características básicas señaladas en las presentes Bases, las cuales se encontrarán incluidas en el precio ofertado, debiendo argumentarse su justificación y que las mismas tengan interés para la prestación del servicio.
Asimismo, en dicha propuesta deberán detallarse los diferentes conceptos que la integran.
La documentación para las licitaciones se presentará en dos sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
El primero contendrá la documentación general y el segundo la oferta económica y la oferta técnica.
En el exterior de todos los sobres deberán constar los datos completos de la persona natural o jurídica licitante, y, de disponer de ellos, números de teléfono y fax. Los sobres deberán ir firmados por el ofertante o persona que lo represente.
1.- Sobre primero
En la parte exterior y anterior figurará “Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la concurrencia de ofertas relativas a la ejecución del servicio de transporte sanitario terrestre urgente en la zona de ” (especificando la/s zona/s de cobertura, de conformidad con el
Anexo I).
Su contenido será el siguiente:
1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad de la empresa o empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
1.1- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deben presentar:
a) Sus documentos traducidos de forma oficial al español.
b) Certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo1 del Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan de manera habitual en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo deberán presentar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública en la Organización Mundial del Comercio.
1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación, de que la misma es bastante, y del ámbito de sus facultades para contratar, así como su Documento Nacional de Identidad.
1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Asimismo, deberán aportar declaración manifestando el compromiso de constituirse como tal en caso de resultar adjudicadas.
2.- Número de identificación fiscal.
3.- Los ofertantes deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la Condición Cuarta (Capacidad para contratar).
La documentación recogida en la Condición Cuarta, relativa a vehículos y personal, deberá estar referida a cada zona a la que se concurre, no admitiéndose coincidencia de recursos para dos zonas distintas.
4.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que se realizará presentando la siguiente documentación:
• Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad.
• Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, en lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
• Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
5.- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la misma. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable otorgada ante fedatario público.
Las certificaciones a que se refieren los puntos 4 y 5 anteriores deberán ser expedidas refiriéndose a los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación, y haciendo constar expresamente que no existen deudas en período ejecutivo, o que, existiendo, estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión, extremos que habrán de constar en el correspondiente certificado. Dichas certificaciones deberán expedirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49. 1 apartado
d) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contrato del Sector Público así como los artículos 14 y 15 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
6- Cuentas anuales, presentadas en el Registro Mercantil, correspondientes al último ejercicio económico cerrado, informe de auditoría en su caso, así como liquidación del Impuesto de Sociedades, o IRPF en caso de tratarse de un
empresario individual.
En caso de que las Cuentas Anuales y/o el Impuesto de Sociedades o I.R.P.F. hayan sido presentados telemáticamente o en soporte informatizado, los licitantes deberán aportar conjuntamente con dichos documentos, certificación acreditativa de la presentación y contenido de los mismos expedida por los organismos oportunos.
7.- Documento acreditativo del ingreso efectuado en la Tesorería General del Comunidad Autónoma de Canarias, u original del Aval o del contrato de seguro de caución de dicha garantía provisional, en estos dos últimos casos debidamente bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. El citado documento deberá ir acompañado de una relación de los lotes a los que se licite.
8.- Las pruebas de no estar incursos la empresa o empresario en una prohibición de contratar. Esta prueba podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa y, cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados Miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, los ofertantes presentarán su documentación en castellano.
Todas las hojas, debidamente numeradas y relacionadas en el índice, serán encuadernadas en un solo bloque formando un “librillo”.
GSC se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de la documentación aportada, bien antes de la adjudicación del contrato, bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos supondrá la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
De manera adicional, las empresas ofertantes podrán presentar cualquier otro tipo de documentación que estimen oportuno, en soporte audiovisual u otros
(diapositivas, presentaciones informáticas, vídeos, etc.).
2.- Sobre segundo
En la parte exterior y anterior figurará “Proposición económica y oferta técnica para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la concurrencia de ofertas ejecución del servicio de transporte sanitario terrestre urgente en la zona de
.....” (especificando la/s zona/s de cobertura, de conformidad con el Anexo I).
Los licitadores podrán presentar referidas a uno, a varios o a la totalidad de los lotes determinados en le presente pliego, especificándose, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, no admitiéndose variantes o alternativas.
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 12 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
El contenido de las ofertas económicas, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, será redactado, según el modelo anexo al presente documento, sin errores, tachaduras o modificaciones sustanciales que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. Asimismo las ofertas deberán presentarse debidamente firmadas y selladas por el ofertante o persona que lo represente.
En relación con los restantes criterios de adjudicación, se deberá aportar entre otros, los siguientes documentos:
- Ficha técnica de los vehículos, permiso de circulación, tarjeta de transporte, certificación técnico sanitaria y seguro.
- En caso de no disponer de los vehículos, podrán presentar el justificante original de la opción de compra de los mismos debidamente sellada y certificada por el concesionario de dichos vehículos, así como el compromiso formal de entrega del concesionario y del carrocero a la empresa adjudicataria de los citados vehículos con especificación del plazo de dicha entrega. En este caso deberán aportar también catálogo donde se detallen las características técnicas de los vehículos a adquirir para la prestación de los servicios objeto de esta concurrencia.
- Catálogo descriptivo de las mejoras relativas al equipamiento técnico sanitario y a las características mecánicas de los vehículos ofertados.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio del que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que se declare bajo su responsabilidad, ser cierto los datos aportados. El órgano de contratación se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por si misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con perdida de la garantía constituida, así como la exigencia de responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
9.- MESA DE CONTRATACIÓN
Estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente, que será el Director Gerente de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad, S.A., o persona que lo sustituya.
Vocales:
Tres vocales en representación del SCS, designados por la Consejera de Sanidad.
Un vocal en representación de GSC, designado por el director Gerente de dicha empresa pública.
Un representante del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
Un vocal en representación de GSC que tenga atribuidas las funciones correspondientes al control económico y presupuestario.
Un Secretario, que será la persona designada por GSC de entre el personal de dicha empresa pública, que actuará con voz y sin voto.
10.- CONSULTAS
Las empresas que pretendan concursar en el presente procedimiento, podrán realizar las consultas que crean necesarias para la mejor adecuación de las ofertas y/o mejoras que presenten. El área específica que atenderá las mencionadas consultas será la División de Servicio de Urgencias Canario de GSC.
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN/CONCURRENCIA
La Mesa de Contratación, calificará en primer lugar la documentación contenida en el sobre primero presentada por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no inferior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, será rechazado de la licitación
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales.
Una vez subsanados los errores, y en su caso aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos o, transcurridos los plazos conferidos al efecto, la Mesa de Contratación realizará en acto público, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres números dos de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar el Presidente de la Mesa dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicándoles el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres número uno, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres números dos de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto de los criterios de adjudicación. Concluida la apertura de las proposiciones el Presidente invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación al acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público. A continuación se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
Con posterioridad, la Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso los informes técnicos que considere oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 12 del presente pliego, acompañada del acta de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
En el caso de que no hubiere candidato alguno cuya oferta o proposición fuera admisible de conformidad con las presentes bases, con el convenio de colaboración entre el GSC y el SCS para la ejecución del transporte sanitario de la Comunidad Autónoma de Canarias de fecha 27 de diciembre de 2007y demás normas que resulten de aplicación, la Mesa de Contratación propondrá dejar desierta la adjudicación en todo o en parte.
El licitador está obligado a mantener su proposición durante el plazo de seis meses desde la fecha de apertura de los sobres de las proposiciones. Transcurrido dicho plazo sin que GSC hubiese resuelto la adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar sus proposiciones.
Corresponde al Presidente del Consejo de Administración o al Director Gerente de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. la adjudicación de los contratos, a propuesta de la Mesa de Contratación.
El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula 12. por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a realizar.
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente
ponderación, estableciéndose un máximo de 100 puntos
1 Antigüedad de los recursos. (máximo 30 puntos)
Se valorará la antigüedad de los recursos ofertados desde la fecha de primera matriculación proporcionalmente, de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD | ENTRE EL100% Y EL 80% DE LA FLOTA | ENTRE EL 60% Y MENOS DEL 80% DE LA FLOTA | ENTRE EL 40% Y MENOS DEL 60% DE LA FLOTA |
De 0 a 1 años | Hasta 30 puntos | Hasta 20 puntos | Hasta 5 puntos |
2 Sustitución de una ASVB de 24 horas por una Ambulancia Sanitarizada (30 puntos).
Se valorará la sustitución de una ASVB de 24 horas por una Ambulancia. Sanitarizada de 24 horas con dotación completa (conductor y enfermero). En este caso, la ubicación de la unidad será a criterio de GSC
3 Características mecánicas de los vehículos ofertados (máximo 15 puntos).
a) Potencia (máximo 5 puntos)
En relación a la potencia de los vehículos de totalidad de la flota ofertada, la puntuación máxima en este apartado será de 5 puntos que se otorgará proporcionalmente del siguiente modo
Superior a 180 cv 5 puntos
Superior a 160 cv y hasta 180 cv 3 puntos
Superior a 140 cv y hasta 160 cv 2 puntos
Superior a 130 cv y hasta 140 cv 1 punto
Hasta 130 cv 0 puntos
b) Medidas de seguridad de los vehículos (máximo 5 puntos)
- Sistema homologado de anclaje de pacientes en camilla
con un mínimo de cuatro puntos de sujeción 2 puntos
- Xxxxxxx con anclaje antivuelco homologado 2 puntos
- Instalación eléctrica de bajo consumo homologada 1 punto
c) Medidas de impacto medioambiental (máximo 5 puntos)
- Vehículos que cumplan con lo dispuesto la Norma Europea sobre emisiones para vehículos ligeros “Euro V” 5 puntos
4. Equipamiento técnico-sanitario de los vehículos (máximo 15 puntos):
- Suspensión hidráulica en el portacamillas o bancada en ASVA 5 puntos
- Suspensión hidráulica de las camillas en A. Sanitarizadas 5 puntos
- Juego de laringoscopia en ASVB 2 puntos
- Dispositivos alternativos a la IOT para el manejo de la vía aérea
en las ASVA y A. Sanitarizada 2 puntos
- Kit de triaje en ASVB 1 punto
5. Oferta económica: propuesta de rebaja respecto al presupuesto de licitación (máx. 10 puntos).
Se puntuará la rebaja en la oferta económica sobre la cantidad total hasta 10 puntos, sin que la rebaja máxima pueda exceder del 5%. La puntuación se otorgará de la siguiente manera:
1.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto al criterio.
2.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto al criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación del criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
13.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA:
13.1.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional de los contratos en el plazo máximo de dos meses naturales a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado acuerdo sobre las adjudicaciones provisionales, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar los contratos por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando adolezca de defectos no subsanables, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
Este acuerdo de adjudicación provisional será susceptible de recurso especial regulado en el artículo 37 de la LCSP
La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación.
Los adjudicatarios provisionales deberán acreditar en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional la siguiente documentación:
1.- Un certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme al artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores a los efectos de acreditar encontrarse al corriente en sus obligaciones sociales.
2.-Un certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme al artículo 43 de la Ley General Tributaria a los efectos de acreditar encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales.
3.- Los contratos de seguros a los que se hace referencia en la cláusula decimoquinta de las bases.
4- El documento de garantía definitiva de conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimocuarta.
13.2.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación de los adjudicatarios provisionales, a que se refiere la cláusula 13.1, el órgano de contratación deberá dictar resolución definitiva a favor de los adjudicatarios provisionales, siempre que éstos hayan presentado dicha documentación y acreditado que reúnen las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva de los contratos, a los licitadores que hubiesen resultado adjudicatarios provisionales, por no cumplir las condiciones necesarias para ello, el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que los nuevos adjudicatarios hayan prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éstos un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 12.
III.- FORMALIZACION
14.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
Con el adjudicatario se formalizará el correspondiente contrato de ejecución de servicios de carácter privado en el plazo máximo de 90 días a partir de la fecha de la comunicación de la adjudicación provisional.
Superado el mencionado plazo sin formalizar el contrato, debido a incumplimiento de los requisitos exigidos y ofertados para la prestación del servicio por causa no imputable al contratante, se entenderá adjudicataria la Empresa que le suceda en el orden de adjudicación, otorgándose a ésta un plazo máximo, desde la notificación, de 90 días para la firma del contrato.
El contrato para la ejecución del servicio de transporte sanitario queda sujeto, en todo lo no previsto en el Convenio suscrito entre GSC y el SCS en fecha 27 de diciembre de 2007, a la legislación civil, mercantil y procesal española y, solo en defecto de la misma, a la legislación de contratación administrativa, así como a lo establecido en estas Bases, en el contrato y sus Anexos.
Con carácter general, no podrá comenzar la prestación del servicio sin haberse formalizado el correspondiente contrato. Previamente a dicha formalización se
realizará la preceptiva inspección por personal acreditado de la Empresa contratante y por funcionarios de la Escala Inspectores Médicos del SCS, levantándose un Acta de cumplimiento de las condiciones exigidas así como de las ofertadas por el adjudicatario, y con el previo cumplimiento de los requisitos expuestos en las presentes Bases. El contrato entrará en vigor una vez formalizado.
En cualquier caso, la efectiva prestación de los servicios objeto de la presente concurrencia, nunca podrá comenzar una vez que hayan transcurrido cuatro meses contados desde la fecha de notificación de la adjudicación provisional.
15.- GARANTÍAS Y SEGUROS
15.1.- Garantía provisional
Los licitadores deberán constituir garantía provisional a favor de GSC por importe equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación del lote o lotes a los que se licite, pudiendo realizarse mediante ingreso efectuado en la cuenta corriente de GSC, aval bancario o contrato de seguro de caución.
En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer párrafo de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato. La garantía será retenida al empresario incluido en la propuesta de adjudicación, y del mismo modo, será incautada a las empresas que retiren su proposición antes de la adjudicación o al adjudicatario que retire su propuesta antes de la formalización del contrato.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato.
15.2.- Garantía definitiva
Con carácter previo a la firma del contrato se aportará, por el adjudicatario de los servicios, justificante de la constitución de la garantía definitiva a favor de GSC por un importe equivalente al 5 por ciento por ciento del importe total de adjudicación del contrato, pudiendo realizarse mediante ingreso efectuado en la cuenta corriente de GSC, aval bancario o contrato de seguro de caución, y que será devuelta o cancelada mediante acuerdo de cancelación del aval al producirse la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan que ejercitarse sobre el mismo.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, la garantía definitiva se reajustará en el plazo xx xxxxxx días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la modificación del contrato.
15.3.- Seguros
A requerimiento de GSC y con carácter previo a la firma del contrato, se aportará por el adjudicatario de los servicios, un seguro de responsabilidad civil cuya cobertura contemple, entre otros, para todo el periodo de duración del contrato, las siguientes:
1.- la de los servicios objeto de la presente concurrencia 2.- la del personal que viaje en los recursos,
3.- los daños a terceros que pudieran ocasionarse por la utilización de desfibriladores,
Deberá enviar copia de dicha póliza, así como de sus correspondientes pagos, a GSC. Dicha póliza deberá tener una cobertura mínima de seiscientos mil euros por siniestro
Asimismo, el ofertante que resulte adjudicatario deberá suscribir una póliza de seguro que cubra los daños personales a los ocupantes de vehículo sanitario.
Esta póliza deberán contener como mínimo las siguientes coberturas:
- De accidentes para los ocupantes, con un mínimo de 6 personas.
- De entrada a los recintos aeroportuarios
Las características de dichos seguros deberán ser informadas favorablemente por el SCS, con el fin de que las coberturas estén debidamente garantizadas durante toda la vigencia de los contratos.
16.- SUBROGACIÓN
Toda cesión por parte de la empresa adjudicataria de los derechos dimanantes del contrato adjudicado a favor de terceros será ineficaz frente a GSC, sin el consentimiento expreso de ésta.
La subrogación de un tercero en el contrato será posible únicamente cuando cumpla, indefectiblemente todas las condiciones contractuales y técnicas aplicables y sea aceptada con carácter previo y por escrito por GSC.
Si a lo largo del periodo de vigencia del contrato, GSC y el SCS considerasen
oportuno subrogar este contrato a favor de otras entidades, se garantizarán los derechos del adjudicatario y se realizará la novación del primitivo contrato conforme a las normas comunes del Derecho Civil.
IV.- EJECUCION
17.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario, una vez establecido el oportuno contrato, se compromete a prestar el servicio contratado con arreglo a las condiciones establecidas en estas Bases, en la oferta presentada y en el contrato, dentro de los plazos establecidos en dichos documentos, con estricta observancia de las normas internas de GSC y el SCS.
La ejecución del servicio se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El equipo humano y material requerido para la realización del servicio objeto del contrato, debe contar con todas las autorizaciones y homologaciones legalmente exigidas, debiendo cumplir las disposiciones vigentes que les correspondan para todos los elementos intervinientes de la contratación.
Deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de prevención de riesgos laborales, de transportes y cuantas otras le correspondan, con inclusión, en caso de nuevo adjudicatario, de la obligación de subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores, tal y como se recoge en el Convenio Colectivo del Sector.
El/los adjudicatarios estarán obligados a subrogar al personal que actualmente presta servicios en cada uno de los lotes a los que se licite, y cuya relación, así como sus condiciones laborales figuran en el Anexo número IX.
El personal designado por la empresa adjudicataria para efectuar los servicios objeto de estas bases se encontrará vinculado únicamente al adjudicatario, no existiendo relación laboral ni profesional alguna entre éste y GSC. El adjudicatario deberá presentar a GSC fotocopias de los documentos (TC-2 y/o contratos profesionales) que acrediten la dependencia laboral o profesional del personal que presta los servicios objeto de la presente concurrencia (conductores y xxxxxxxxxx). La presentación de los mencionados documentos se realizará con periodicidad trimestral o, en cualquier momento, a solicitud de GSC.
El personal designado, directa o indirectamente, por la empresa adjudicataria, tendrá el deber de guardar secreto respecto de toda aquella información que,
con motivo de su relación con GSC pudiese tener alcance, responsabilizándose la empresa adjudicataria de los perjuicios que, con motivo del incumplimiento de este deber, se le ocasionasen a la contratante.
El adjudicatario está obligado a presentar anualmente, en el mes de diciembre de cada ejercicio, copia autenticada de las Cuentas Anuales, presentadas en el Registro Mercantil, correspondientes al ejercicio económico del año anterior, así como copia autenticada del informe de auditoria del mencionado ejercicio (si fuera obligatorio), así como copia autenticada de la liquidación del Impuesto de Sociedades del mencionado ejercicio, o copia autenticada de la liquidación del IRPF en caso de tratarse de un empresario individual. En caso de que las Cuentas Anuales y/o el Impuesto de Sociedades o I.R.P.F. hayan sido presentados telemáticamente o en soporte informatizado, los licitantes deberán aportar conjuntamente con dichos documentos, certificación acreditativa de la presentación y contenido de los mismos expedida por los organismos oportunos.
Del mismo modo, el adjudicatario deberá presentar anualmente, junto con la documentación detallada en el párrafo anterior, un informe detallado de la cuenta de pérdidas ganancias referida al mismo ejercicio, en el que se desglose para cada subcuenta contable de gasto o ingreso, contenida en el Plan Contable que esté vigente en cada momento, el importe total, los importes desagregados imputables a cada una de las zonas adjudicadas (cada zona deberá tener sus costes e ingresos imputados) y los importes de los costes e ingresos del conjunto de actividades empresariales que no guardan relación algún con el objeto de la presente adjudicación.
Si GSC lo considerase oportuno, y con objeto de comprobar la correcta imputación de costes de los servicios adjudicados, se podrá obligar al adjudicatario a realizar una auditoria económico-financiera de los costes e ingresos incluidos en las Cuentas Anuales con la entidad que GSC determine. En este caso, el coste de la auditoria sería costeado directamente por GSC. La falta de colaboración o la negativa del adjudicatario a facilitar toda la información que le sea solicitada por la entidad designada por GSC para la realización de la auditoria llevaría aparejada la resolución del contrato.
Será obligación de las empresas adjudicatarias, en el caso de nuevas incorporaciones al servicio, la contratación con carácter preferente de personal que esté en posesión del título de Técnico en Emergencias Sanitarias de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1397/2007 de 29 de octubre.
La dotación de las unidades tendrá que ir correctamente uniformada. Será por cuenta del adjudicatario la compra y entrega de los uniformes, responsabilizándose de su mantenimiento y reposición.
Al tratarse de un servicio público esencial para la población, el adjudicatario estará obligado a informar a la Dirección Gerencia de GSC y al SCS de cualquier huelga y/o incidencia que pudiera tener lugar por el personal sujeto a este servicio y que le afecte. En cualquier caso, si tuviera conocimiento y dicha notificación a GSC y al SCS no se produjera con un plazo mínimo de 9 días de antelación a la fecha de celebración, podrá quedar rescindido el contrato, sin necesidad de cumplir los plazos de denuncia del mismo, debiendo indemnizar el adjudicatario a GSC por un importe igual a los daños y perjuicios derivados de ello.
Por esa misma consideración de servicio público esencial, el adjudicatario deberá mantenerse prestando servicios a cambio de la correspondiente contraprestación económica, calculada conforme a lo previsto en la cláusula quinta de las presentes bases, hasta que GSC considere que la prestación del servicio esta suficientemente garantizada por un tercero.
El plazo máximo de demora de los efectos de la resolución del contrato será de un año.
El adjudicatario del servicio se hará cargo de que los vehículos se encuentren debidamente rotulados y que el personal se encuentre debidamente uniformado, según las indicaciones que se determinan en el Anexo IV o las que se dispongan por GSC o por el SCS, no pudiendo contener otros aspectos. En el caso de que se decidiera el cambio de rotulación o imagen corporativa por parte de GSC, el adjudicatario dispondrá de un plazo de dos meses para llevar a cabo la adecuación de los recursos y de la uniformidad a la nueva rotulación o imagen. Los gastos que conlleven tanto la rotulación como el referido cambio de la misma serán por cuenta de la empresa adjudicataria.
En los casos de inoperatividad por avería o situación similar, el adjudicatario deberá suplir la unidad con un vehículo de características idénticas en un tiempo máximo de 1 hora, sin que ello justifique un defecto en la prestación del servicio a los usuarios del SCS. En casos de mantenimiento programado o situación similar, el adjudicatario deberá suplir la unidad con un vehículo de características idénticas de manera inmediata.
Si en la concurrencia se ofertó un número de vehículos superior al exigido, el adjudicatario deberá equiparlos y rotularlos conforme a las presentes Bases y no podrán ser utilizados, al igual que el resto de los vehículos contratados, para otros fines diferentes a los del objeto del contrato.
El adjudicatario asignará un interlocutor para los temas económico- administrativo y otro para los operativos, con quienes se relacionará GSC para aquellos aspectos puntuales que se precisen.
El adjudicatario se obligará a ceder a GSC y/o al SCS, los derechos de imagen de aquellas personas que designe para la efectiva prestación de los servicios objeto de estas Condiciones Contractuales durante la realización de las mismas. Para ello, el ofertante que suscriba el contrato habrá de contar, como requisito previo, con autorización de su equipo humano para la cesión de los derechos señalados.
GSC y/o el SCS, se reservarán los derechos de propiedad intelectual de todos los trabajos y la documentación realizada por el adjudicatario, así como por su personal adscrito en congresos, exposiciones, cursos u otros eventos o actividades de difusión o promoción, que tengan relación con el ejercicio de su actividad dentro del objeto de las presentes Condiciones Contractuales. Asimismo, para su realización deberá de contar con una autorización por escrito por parte de la Dirección de GSC y/o SCS.
El adjudicatario permitirá, siempre que GSC así lo autorice y en las circunstancias dispuestas por ésta última, el acceso a fotógrafos y a personal que GSC determine a las unidades objeto de las presentes Condiciones Contractuales y Técnicas, salvaguardando en todo momento el derecho a la intimidad del paciente.
El adjudicatario tendrá que disponer de los medios adecuados para asegurar la reposición del material de electromedicina en un plazo máximo de 2 horas.
El adjudicatario tendrá que disponer de los oportunos contratos de mantenimiento del material clínico y de electromedicina, que asegure el correcto funcionamiento de los mismos durante todo el tiempo de duración del contrato.
Asimismo el adjudicatario estará obligado a entregar a GSC, con carácter anual las renovaciones de los seguros obligatorios de los recursos, así como de toda aquella documentación relativa a los vehículos y que tengan que renovarse durante el periodo de ejecución de los contratos.
El adjudicatario estará obligado a disponer de la reserva suficiente de material de inmovilización, medicación y fungibles que asegure la operatividad de los recursos por estos motivos en todo momento.
El adjudicatario estará obligado a mantener los equipos de radiocomunicaciones y sistemas de posicionamiento en perfecto estado de funcionamiento, pudiendo GSC solicitar en cualquier momento un informe del estado de los mismos.
18.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO
Son de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en el DOCE, en el BOE, en el Boletín Oficial de Canarias, en los dos periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma y en un periódico de ámbito nacional por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Tanto en las ofertas presentadas por los ofertantes como en los importes de adjudicación, se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la prestación del servicio, que correrán por cuenta del contratista.
Igualmente, se consideran incluidos en las ofertas y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, los arbitrios municipales.
19.- FACTURACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS
Los servicios prestados serán facturados por el adjudicatario mensualmente, una vez finalizado cada periodo. En la factura deberá detallarse el servicio y el período correspondiente a la cantidad que se expide, así como cuantos requisitos se establezcan en la normativa vigente respecto a la emisión de facturas. En la factura deberá indicarse el concepto de “Servicios de transporte sanitario terrestre urgente correspondiente a la zona de …..y al periodo ”
Las facturas serán abonadas a los 60 días de su recepción.
Las actuaciones o servicios realizados por los adjudicatarios con elementos sujetos a estas Bases, no podrán ser objeto de factura alguna diferente a la emitida a GSC o SCS, no pudiendo los adjudicatarios facturar ni cobrar a terceros por los servicios mencionados, sean estas personas físicas o jurídicas.
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria, el contratista tendrá que entregar a GSC un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, que deberá ser emitido por las Administraciones Tributarias, durante los doce meses anteriores a la presentación de cada factura correspondiente a los servicios objeto de esta contratación. Dichas obligaciones tributarias deben hacer referencia tanto a tributos que deban repercutirse como a cantidades que deban retenerse a los trabajadores profesionales u otros empresarios.
Asimismo deberán presentar con carácter mensual un certificado de situación de cotización, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/1995 que aprobó el Estatuto de los Trabajadores, acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones sociales, expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social. Dicho certificado deberá ser expedido, como máximo 10 días antes de la fecha de emisión de la factura mensual, no siendo aceptado por GSC certificados con fecha anterior, para el cumplimiento de esta obligación, y deberá ser renovado cada vez que se emita una factura.
Al objeto de dar cumplimiento de lo estipulado en los párrafos anteriores, GSC tendrá potestad para retener y demorar los pagos de los servicios objeto de estas bases, mientras no se aporten por el adjudicatario los certificados descritos.
20 - COMISIONES DE SEGUIMIENTO
Al objeto de analizar periódicamente la evolución del servicio, así como el cumplimiento del contrato, se crea una Comisión de Seguimiento, formada por personal de GSC, SCS y de la empresa adjudicataria.
La comisión se reunirá cada tres meses y en ella se evaluará el servicio prestado por la empresa prestataria, y se determinará si procede penalizar al adjudicatario en base a lo dispuesto en el ANEXO III.
V.- MODIFICACION
21.- MODIFICACION DEL CONTRATO
El contrato podrá ser modificado por GSC en función de las necesidades del servicio.
En el caso particular que el Gobierno de Canarias inicie un proceso de adquisición, bajo cualquier modalidad, de transporte sanitario terrestre urgente y/o no urgente, el presente contrato quedará anulado en la fecha y forma que se indique al adjudicatario, no siendo antes de los 24 meses posteriores a la adjudicación del presente contrato.
En ambos casos se garantizará el equilibrio financiero del contrato a favor del adjudicatario.
VI.- FINALIZACION
22.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en las presentes Condiciones contractuales, Condiciones técnicas y Anexos, y a satisfacción de GSC, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de
2 meses de haberse producido la realización del objeto del contrato.
23.- INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
A) INCUMPLIMIENTO:
El incumplimiento de las obligaciones descritas en las presentes condiciones contractuales, podrán dar lugar a la aplicación de las penalizaciones establecidas en el Anexo III.
B) RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Son causas de resolución total o parcial del contrato los siguientes incumplimientos
23.1. Del Contratista
Podrá ser causa de resolución total o parcial del contrato, entre otras:
a) El incumplimiento de las obligaciones esenciales definidas tanto en la cláusula 17 de las presentes condiciones contractuales, así como de las contenidas en las condiciones técnicas de este pliego.
b) La desviación de usuarios a otros Centros o Servicios con fines de lucro.
c) La deficiencia en la calidad de la prestación del Servicio de transporte sanitario que afecte a los usuarios en sus condiciones de traslado, tiempos excesivos de espera, así como los incumplimientos graves de las normas de control, inspección, ordenación y coordinación de la asistencia relativas a GSC y SCS, según lo dispuesto en la normativa que sea de aplicación, y que repercutan en la vida y seguridad de los pacientes.
d) La imposición de más de tres penalizaciones de las previstas en el Anexo III.
e) Incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, Legislación social o el Decreto 1/2007 de 26 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como de la restante normativa de preceptiva aplicación que incluye necesariamente la relativa al transporte sanitario y de la cual pueda resultar un efecto adverso en el giro y tráfico o condición financiera del contratista, pudiendo incidir en la consumación de este contrato y las operaciones que en él se contemplan.
f) Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
GSC podrá optar entre exigir el cumplimiento íntegro o la resolución total o
parcial del contrato según convenga a GSC por razones de interés para el servicio. En ambos casos será necesario denuncia o requerimiento previo y expreso manifestado al contratista por escrito con una antelación de dos meses a la fecha de extinción, o en su caso a la fecha límite para cumplir la obligación incumplida. Transcurrido dicho periodo sin cumplir estrictamente lo exigido, no se concederán más plazos para la corrección procediendo en ese momento a denunciar, e inexcusablemente, rescindir total o parcialmente el contrato, admitiéndose un plazo que no excederá de dos meses para cubrir el servicio con otra empresa por el procedimiento más urgente que se determine. En estos casos, el contratista deberá resarcir los daños y perjuicios causados por la perturbación del servicio, y en su caso el abono de intereses.
En el supuesto de que Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias optase por el cumplimiento del contrato, se procederá a calificar la gravedad del incumplimiento detectado, previa audiencia a la empresa contratada, imponiendo en su caso las penalizaciones que se acuerden según la entidad de dichas anomalías.
En caso de resolución del contrato, cualquiera que fuera la causa, GSC podrá optar por realizar una nueva concurrencia o por adjudicar la continuación de la ejecución del contrato al siguiente licitador o licitadores, si los hubiere, por orden de sus ofertas, siempre que estos estén conformes y con arreglo al contenido de dichas ofertas, sin que se excluya el trámite por procedimiento urgente que así se determine.
23.2. Del Contratante:
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de GSC determinará, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
24.- PLAZO DE GARANTÍA.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de terminación del servicio, plazo durante el cual GSC y el SCS podrán comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado, a las obligaciones del contratista y a lo estipulado en las presentes condiciones administrativas y técnicas.
Asimismo, y de conformidad con la Cláusula Décima del Convenio suscrito entre GSC y el SCS y sus modificaciones, si antes de transcurrido un año desde la finalización del plazo de ejecución del contrato, se presentase reclamación de Responsabilidad Patrimonial por parte de un usuario del Sistema Canario de la Salud respecto de daños o perjuicios imputables, a juicio del SCS, al contratista adjudicatario de alguno de los servicios objeto del
contrato, responderá éste último de los mismos en los términos establecidos en el expediente que al objeto se instruya y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil que rigen la responsabilidad extracontractual.
25.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultasen responsabilidades contractuales o extracontractuales, que hayan de ejercitarse sobre el aval al que se refiere la Disposición Decimoquinta transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquél.
VII.- JURISDICCION
26.- JURISDICCIÓN.
Sin perjuicio de la aplicación en cada caso de las normas procesales que tengan carácter imperativo, las partes en cuanto lo permita la legalidad aplicable al supuesto de que se trata, se someterán a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria en caso de litigio sobre la interpretación, ejecución y extinción del contrato, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
DOCUMENTO II: CONDICIONES TÉCNICAS
I.- CARACTERÍSTICAS OPERATIVAS DEL SERVICIO
1.- PRESENTACIÓN
1.1. Concepto
Entendemos por características operativas del servicio aquellas que afectan al funcionamiento, gestión y coordinación de la actividad de transporte sanitario objeto de las presentes Bases.
1.2. Interpretación general
Todas las características de las presentes Bases corresponden al estilo de empresa que Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. y el Servicio Canario de la Salud desean marcar así como a la tendencia actual de la asistencia y transporte sanitario terrestre.
Por ello, cualquier interpretación de las Bases, Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. y el Servicio Canario de la Salud lo realizarán atendiendo prioritariamente a criterios asistenciales en los que la mejora del servicio prime, así como en la mejor realización de la actividad.
1.3. Objeto del Servicio
El servicio tiene por objeto prestar a todos los ciudadanos que por una u otra causa se encuentren en el Archipiélago, una asistencia y transporte sanitario terrestre eficaz, que limite y mejore las lesiones y patologías sufridas con motivo de accidente y/o enfermedad y logrando un alto grado de satisfacción del cliente.
El servicio objeto de estas bases es la disposición del vehículo y del equipo humano capaz de prestar una actividad de transporte sanitario terrestre mediante ambulancias de soporte vital básico, ambulancias de soporte vital avanzado y ambulancias sanitarizadas.
2.- CONTRATOS POR ZONAS Y TIPOS DE VEHÍCULOS A CONTRATAR:
Se establecen 8 zonas independientes, que se reflejan en el Anexo I
3.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
El servicio se prestará conforme al régimen horario que consta en Anexo I, según modalidades de vehículos.
➢ Las ambulancias de soporte vital básico cuyo periodo de servicio sea de 24 horas, prestarán el mismo las 24 horas, los 365 días del año.
➢ Las ambulancias de soporte vital básico cuyo periodo de servicio sea de 12 horas, prestarán servicios 6 días a la semana, que serán designados por GSC, y en la franja horaria que se determine por parte del Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. y/o el Servicio Canario de la Salud.
➢ Las ambulancias sanitarizadas cuyo periodo de servicio sea de 24 horas, prestarán el mismo las 24 horas, los 365 días del año.
➢ Las ambulancias sanitarizadas cuyo periodo de servicio sea de 12 horas, prestarán los mismos los 7 días de la semana y en la franja horaria que se determine por parte de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A o el Servicio Canario de la Salud.
➢ Las ambulancias de soporte vital avanzado prestarán servicio 24 horas 365 días al año.
4.- BASES DE LOS VEHÍCULOS
La/s empresa/s adjudicataria/s del servicio tendrán que disponer en número y ubicación de las siguientes bases, en:
- ZONA 1 GC: Xxxxxx, Xxxx-Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx. Xxx Xxxxx.
- XXXX 0 GC: Xxxxxxxx, Xxx Xxxx, Xxxxxxxxxxx-Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx.
- XXXX 0 GC: Xxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx x Xxxxxxx.
- XXXX 0 TFE: Los Silos, Garachico, Icod de los Vinos, La Guancha, Los Realejos, La Orotava, Xxxxxx xx Xx Xxxx , Xx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx.
- XXXX 0 TFE: Xxxxxx, Xx Xxxxxx-Xxxxx, Xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx
- XXXX 0 TFE:.Güimar, Xxxxx, Granadilla, Las Chafiras, Arona, Adeje, Xxxxxx, Santiago del Teide, Guía de Isora.
Las ambulancias de soporte vital básico, soporte vital avanzado y ambulancias sanitarizadas, tendrán que estar situadas en el lugar indicado por GSC (SITUADO), salvo otra UBICACIÓN distinta que requerirá la autorización expresa por parte del SUC. El situado podrá ser la base de la empresa (BASE), o un Hospital, Centro de Salud u otro que se considere oportuno en cada momento, según criterio de GSC y/o SCS.
Los gastos de mantenimiento de la bases correrán por cuenta del ofertante, y las mismas deberán disponer de las condiciones mínimas de habitabilidad para
el personal que presta servicios en las ambulancias, así como de un teléfono fijo y emisora de radio fija o portátil.
5.- DOTACIÓN DE LOS RECURSOS
Las ambulancias de soporte vital básico tendrán que disponer de un conductor y un camillero debidamente acreditados, a cargo de la empresa adjudicataria.
Las ambulancias sanitarizadas y de soporte vital avanzado tendrán que disponer de un conductor debidamente acreditado, a cargo de la empresa adjudicataria.
Todo el personal de servicio mantendrá especiales condiciones de higiene, tanto en su aseo personal como de vestuario y elementos que utilice. Asimismo se prohibirán la utilización de elementos de decoración personal que puedan originar riesgo personal o higiénico durante las actuaciones del servicio.
Deberán conocer la utilización de todos los elementos de seguridad activa y pasiva que disponga en el vehículo, sus dependencias así como su base.
En cuanto a los demás requisitos y formación necesaria, se especifica en el ANEXO II.
6.- IDENTIDAD VISUAL EN ASVA, ASVB, SANITARIZADAS,
6.1. Vehículo
La empresa contratada se hará cargo de que los recursos se encuentren debidamente rotulados según las indicaciones que determine GSC, no pudiendo contener otros aspectos.
Se considera que la identidad visual, con independencia del tipo de colores y diferentes vistas, contemplará:
- No condicionará la libertad de marca comercial del vehículo, las dimensiones y el tipo de techo, entre otros.
- Deberá figurar la palabra “AMBULANCIA” conforme a la norma vigente, los logos correspondientes a Gobierno de Canarias, Servicio Canario de la Salud, Servicio de Urgencias Canario y a la empresa, así como número de la unidad correspondiente, usándose para ello material de vinilo reflectante.
La identidad visual respecto a las presentes Bases será la determinada en el Anexo IV, sin perjuicio de que, a instancias del GSC y/o SCS pueda ser
modificada durante la vigencia del contrato del servicio objeto de las presentes Condiciones Contractuales.
6.2. Vestuario del personal
Para las ambulancias de soporte vital básico, avanzado y sanitarizada, la empresa adjudicataria deberá proveer a su personal que preste servicio en dichos vehículos, del vestuario normalizado por GSC con sus logos, formatos y estilo correspondiente (según Anexo IV), el cual podrá ser adquirido en el suministrador que estime conveniente siempre que se garantice el cumplimiento de calidades y estilos en idénticas condiciones al determinado, previo visto bueno de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A..
El personal de servicio deberá utilizar, siempre que se encuentre prestando el mismo, la tarjeta de identificación y el vestuario correspondiente, debiendo adaptarse a las características y usos previstos en las Disposiciones de GSC.
Asimismo, el personal uniformado sólo podrá hacer uso del uniforme o cualquier otro medio relacionado con la identidad visual y corporativa del GSC y SCS en el transcurso de la prestación de sus servicios, siendo responsable del buen uso del mismo la empresa adjudicataria.
6.3. Tarjeta de identidad
El personal deberá mostrar su identidad a requerimiento de personal de GSC y SCS, que previamente se haya identificado como tal, o a instancias de cualquier autoridad.
El personal de la/s empresa/s adjudicataria/s deberá llevar su identificación personal y profesional en lugar siempre visible, según modelo que figura en el Anexo IV.
7.- CONTROL DE LA ACTIVIDAD
7.1 Partes de asistencia
El prestatario deberá disponer de impresos de "parte de asistencia", con tres ejemplares cada uno (blanco para Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., xxxx para el Centro de destino y azul para la base), según modelos descritos en el Anexo VI para ASVB, ASVA, Sanitarizada. La copia azul destinada a la base del recurso, tendrá la característica de no ser autocopiable en el apartado relativo al “observaciones sobre el estado del paciente”
Se cumplimentará uno por cada paciente atendido y deberá ser realizado conjuntamente por la dotación de la empresa contratada.
Deberá cumplimentarse la mayor cantidad de datos posibles, destacando, como datos administrativos la cumplimentación de los datos personales del atendido así como de la entidad responsable del pago de los servicios, mutua, compañía de seguros, etc. y como datos clínicos, signos y síntomas del afectado/a atendido/a.
Se remitirá a GSC los partes asistenciales en los quince días primeros del siguiente mes al finalizado.
7.2. Información.
La/s empresa/s adjudicataria/s estarán obligadas a aportar cualquier otra información requerida por el GSC y SCS, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud.
7.3. Confidencialidad de la información:
A tenor de lo establecido en la Ley General de Sanidad se conservará el derecho de la intimidad de los pacientes atendidos.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos, garantizando la discreción y confidencialidad de los mismos, así como teniendo especial interés en lo relativo a la cesión de información relativa a datos sanitarios que solo se realizará en los supuestos y modos previstos en la citada Ley.
El equipo humano se comprometerá a guardar la confidencialidad de datos y situaciones que pudiera conocer con ocasión de su actividad o en el lugar del incidente. Su incumplimiento será causa de responsabilidad penal y civil.
La utilización de datos tanto cuantitativos como cualitativos para la realización de estudios, estadísticas, etc., así como la de su exposición en Jornadas, Congresos y demás eventos, queda supeditada a la autorización expresa de la Dirección Gerencia de GSC.
8.- PROCEDIMIENTO OPERATIVO GENERAL
El procedimiento general de actuación se iniciará en el situado del vehículo o lugar de prestación de servicio preventivo.
El área de cobertura de estas unidades comprende, con carácter general, la zona adjudicada – Anexo I -, sin perjuicio de que pudiese, a criterios del SUC,
ampliarse la misma.
Tendrán que estar en disponibilidad permanente, con enlace a la red de comunicaciones de GSC, mediante radiotelefonía fija y portátil y teléfono móvil que garantice la máxima cobertura en la zona geográfica a la que se opte, dispuesto para atender cualquier requerimiento de la Sala Operativa del Servicio de Urgencias Canario, integrada en la actualidad en el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES 1-1-2). No obstante, las activaciones se realizarán preferentemente por radio.
A la comunicación de un incidente, acusará recibo, confirmará los datos del servicio y acudirán a él por la ruta más corta o más adecuada a cada caso, atenderán a los pacientes en el lugar del hecho y efectuarán la evacuación al Centro Sanitario correspondiente en función de las indicaciones de la Sala Operativa del Servicio de Urgencias Canario. En cualquier caso, y con carácter general, se establecen los tiempos de movilización de las unidades de urgencias, desde su activación por la Sala Operativa, en menos de tres minutos.
El medio de comunicación entre los recursos y la Sala Operativa del Servicio de Urgencias Canario será en todo momento el radiofónico, salvo en zonas en las que no haya cobertura.
Se informará a la Sala Operativa del Servicio de Urgencias Canario de todos los movimientos y estados en los lugares que se encuentre el vehículo y en especial la disponibilidad, salida de la base, llegada al lugar del incidente, tipo de incidente que se trata, momento de evacuación, confirmación del lugar de evacuación, llegada al lugar de evacuación y reposición.
Los situados de estas ambulancias, podrán variarse en función de los criterios de operatividad, de tal manera que puedan situarse en otros lugares diferentes a los habituales con objeto de mejorar la cobertura en las Urgencias y Emergencias.
En el caso de traslados que, en virtud de normas o convenios nacionales o internacionales, el SCS pueda demandar el coste a otros Organismos de Seguridad Social, el adjudicatario vendrá obligado a facilitar la documentación que para ello se requiera.
Los procedimientos específicos de actuación del personal de cada tipo de recurso se facilitaran a las empresas que resulten adjudicatarias.
9.- DOCUMENTACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
Debe encontrarse en los vehículos toda la documentación que se detalla:
- Tarjeta Sanitaria
- Tarjeta de Transporte
- Tarjeta de Inspección Técnica
- Permiso de Circulación
- Seguro
- Certificado de desinfección del habitáculo y del equipamiento
- Libro de reclamaciones
- Partes de asistencia.
- Registro de las revisiones del material sanitario
II.- CARACTERÍSTICAS XXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXX, XXXX X XXXXXXXXXXXXX
0.- Xxxxxxxxxxxxxxx generales
El vehículo mantendrá la imagen corporativa establecida para este tipo de recursos por GSC, a través del Servicio de Urgencias Canario, establecido en el Anexo IV, sin perjuicio de las posibles modificaciones que, a instancias de GSC, pudieran determinarse durante la vigencia del contrato del servicio objeto de las presentes Condiciones Contractuales.
El vehículo en general dispondrá de un volumen óptimo para la prestación de servicios de asistencia y transporte sanitario de urgencias, de manera que se permita un abordaje y el acceso al paciente por ambos lados, así como una infraestructura adecuada para el bienestar del paciente y de la dotación humana.
Todos los elementos técnicos dispondrán de pictogramas según normas europeas y/o con inscripciones en castellano.
Todos los elementos que constituyen el vehículo sanitario, su equipo y el material sanitario deben poderse almacenar de forma aislada sin deterioro alguno de ambientes cuya temperatura sea la habitual en la zona de su base y aislada de polvo u otros elementos que puedan deteriorar el material.
Todo el material técnico, tiene que estar homologado según la normativa en vigor, y deberá estar bajo un control de mantenimiento por parte del fabricante, de tal manera que se asegure el correcto funcionamiento del mismo. El contratista deberá aportar copia de dicho contrato al inicio de la prestación de la actividad de los aparatos de electromedicina.
El nivel de ruidos no excederá de lo indicado en la normativa existente al respecto, salvo para el caso de la sirena de preferencia de paso.
Se garantizará la seguridad de los ocupantes del vehículo de manera que se eviten relieves y/o salientes con aristas o formas peligrosas, así como el deslizamiento accidental, estando los elementos suficientemente protegidos contra incendios.
Todos los elementos traslúcidos de su interior serán de plástico o de cristal de seguridad, garantizando la intimidad de la asistencia que se preste en el compartimento asistencial.
Dispondrá de una división física entre el compartimento asistencial y la cabina de conducción, con ventanilla practicable.
Se realizarán inspecciones sobre el cumplimiento tanto de las características y equipamiento de los vehículos, como de la identidad visual, del personal de dotación de la ambulancia.
Todo el vehículo y sus equipamientos se encontrarán permanentemente en las debidas condiciones de higiene.
Deberá disponer de un método de limpieza, desinfección y desinsectación periódicas o cuando se requiera del vehículo, habitáculo sanitario y equipamiento con el correspondiente sistema de registro periódico, cumpliendo en todo caso con las recomendaciones de la Dirección General de Salud Pública.
2.- Características técnicas comunes
• Carrocería en color de alta visibilidad y fácil identificación en la mayor parte del vehículo, que no se confunda con la imagen corporativa de órganos o servicios de la Consejería competente en materia de Sanidad.
• Techo sobreelevado.
• Inscripción de la palabra “AMBULANCIA” en la parte frontal (visible y legible por reflexión en los espejos retrovisores de vehículos precedentes) y en la parte trasera del vehículo.
• Señalización en el techo que permita la identificación aérea.
• La cabina del conductor reunirá las condiciones que determine la normativa al respecto, y siempre, como mínimo, tendrá la capacidad necesaria para el acompañante y xxxxxxxxx.
• El sistema de expulsión de humos deberá desembocar por la parte lateral izquierda del vehículo, en el sentido de la marcha.
• Puerta posterior xx xxxxx hoja con apertura de 180º, cristales de seguridad y puerta de acceso lateral a la cabina asistencial.
• Dimensiones mínimas (sin carrozar): Longitud interior: 3 m.
Anchura de carga: 1,5 m. Altura interior: 1,9 m.
No obstante, las dimensiones mínimas de los vehículos estarán acorde a lo que se establezca en futuras regulaciones del transporte sanitario.
3.- Comunicaciones:
En cuanto a las comunicaciones por voz, las ambulancias deberán estar dotadas de una emisora de radio convencional para enlace con la Sala Operativa y con la ambulancia, con capacidad de poder ser operado desde la cabina de conducción y el equipamiento asistencial y programado con las frecuencias adecuadas, subtonos y llamada selectiva. La empresa contratada realizará la compra y el mantenimiento de los equipos, de acuerdo con los parámetros técnicos indicados por GSC, y derivados de la correcta interacción con los sistemas ya implantados en las salas operativas.
Asimismo, las unidades contarán con un sistema de comunicación mediante telefonía móvil, que garantice la máxima cobertura en la zona geográfica a la que se opte cuya adquisición, consumo y mantenimiento irá por cuenta de la empresa adjudicataria para llevar a cabo la comunicación entre la unidad y la Sala Operativa del SUC en caso de necesidad. Dicho teléfono móvil deberá encontrarse operativo durante todas las horas de prestación del servicio y pertenecerá a la empresa de comunicaciones que ofrezca mayor cobertura en la zona geográfica de prestación del servicio. El sistema de comunicación mediante telefonía móvil, se deberá ver complementado mediante un dispositivo manos-libres para el teléfono móvil y la emisora de radio-telefonía para poder operar con los mismos durante la marcha del vehículo.
Asimismo deberán de disponer de un sistema de posicionamiento GPS automático que permita transmitir la información vía GPRS, TRUNKING digital y/o PMR. El protocolo de comunicación deberá ser compatible con los sistemas de gestión xx xxxxx que posee GSC. A su vez deberá estar capacitado para permitir la programación de determinadas alarmas que potencien la gestión xx xxxxx.
• Avisos en cuanto a la entrada y salida de zonas geográficas de trabajo
• Exceso de velocidad
• Tiempos máximo de paradas, etc…
Por último los vehículos deberán disponer de un sistema de envío/recepción de datos para la comunicación directa entre las Salas operativas y los recursos móviles de los datos propios para gestión del servicio. Los sistemas de transmisión que se utilizarán, son análogos a los ya indicados en los sistemas de posicionamiento y deberán ser completamente compatibles con los protocolos de comunicación de los sistemas existentes en GSC. Estos sistemas deberán ser configurables desde la central en cuanto a los datos que se recogerán y enviaran por cada unidad, dando la posibilidad de poder variarse la operativa de gestión cuando GSC así lo determine.
El sistema deberá gestionar determinadas entradas y salidas digitales para la recepción y envió de señalizaciones que puedan ser de interés en cuanto a la gestión del recurso, como señal de activación de un dispositivo.
La operativa de funcionamiento en cuanto a la recepción y transmisión será facilitada a las empresas que resulten adjudicatarias, quedando no obstante abierta la posibilidad de consultas técnicas por parte de los licitadores con GSC, a efectos de posibilitar la mejor adecuación posible de las ofertas.
Las especificaciones técnicas y de funcionamiento de los equipos y terminales de radiocomunicaciones se encuentran detalladas en el Anexo V
4.- Equipamiento general:
• Dos cuchillas corta-cinturones (una ubicada en el compartimento asistencial y otro en la cabina de conducción) y tijera de cortar ropa.
• Señales triangulares de peligro, conforme a la normativa vigente.
• Dos mantas, dos sábanas y una almohada.
• Sirena ecológica electrónica homologada, con potencia mínima de 100W y atenuador de sonido, siendo regulable la intensidad de la sirena (día-noche). Dispondrá de dispositivo que permita la utilización óptica sin hacer uso de la acústica, así como de un pulsador de tono de aviso (evitando el uso continuo del sonido de la sirena si no es preciso). Deberán de poseer a su vez de sistema de megafonía. Tanto las señales ópticas como acústicas de preferencia de paso se usarán atendiendo a lo especificado en la normativa que regula su uso.
• Puente carenado homologado en la parte delantera del techo, con grupo xx xxxxx según normativa vigente o lo que en un futuro pudiera establecerse por parte de GSC.
• Sistema de luz de crucero, con accionamiento automático al conectar las luces de posición del vehículo.
• Arrowstick en parte trasera homologado
• Una linterna autorrecargable, con cono difusor de color amarillo.
• Un foco de iluminación direccionable para la parte posterior del vehículo
• Un juego de faros antiniebla.
• Dispositivo sonoro de activación de la marcha atrás, con accionamiento automático al colocar la marcha atrás, con capacidad de desconexión en horario nocturno.
• Una cuerda estática de al menos 20 metros de longitud que garantice una resistencia a la tracción igual o superior a 2000 kg.
• Dotación estándar para la liberación de accidentados aprisionados
en el vehículo (palanca “pata xx xxxxx” o similar).
• Libro/hojas de registro de peticiones de servicio.
• Un libro/hojas de registro de partes de asistencia, según modelo que se establezca por parte de GSC, a cargo del adjudicatario del servicio.
• Planos y callejeros de los lugares donde el vehículo desarrolle su actividad, si los hay.
• Sistema de navegación por GPS con cartografía de las Islas Canarias.
• Bolsas para vómito.
• Mantas metalizadas isotérmicas (mínimo 2)
• Un extintor de 6 Kg. de polvo polivalente.
• Cuña y botella de plástico.
• Un juego de herramientas básicas.
• 2 cascos con soporte y linterna, 2 juegos de gafas de protección y 2 pares de guantes de protección. Todo el material señalado en este punto deberá estar debidamente homologado por la CEE. Los cascos de protección deberán cumplir el RD- 1407/92 referente a los equipos de protección individual (EPI) y deberán de ser de color amarillo, dispondrán de barbuquejo y una tira reflectante y logotipo del SUC en cada lateral del mismo. En el caso de ASVA serán 3 cascos con soporte y linterna, 3 juegos de gafas de protección y 3 pares de guantes con las mismas características anteriormente indicadas.
• 2 mascaras EPI, homologadas por la CEE y que cumplan la normativa EN136, con filtros desechables para gases y productos químicos. Deberá cubrir toda la cara y disponer de una pantalla transparente con amplio ángulo de visión. En el caso de ASVA serán 3 mascaras con filtros de las mismas características que el apartado anterior.
• 2 trajes tipo buzo EPI con capucha, homologados por la CEE, de nivel 3 y tipos 4,5 y 6, según Normativa EN 465 – EN 1073-2 – EN 14126. En el caso de ASVA serán de 3 trajes con las características anteriores.
• Carpeta de transporte profesional en aluminio con autocierre.
• Documentación preceptiva de los diferentes organismos.
Todo el material habrá de encontrarse en perfecto estado de uso, así como en perfectas condiciones higiénicas y de desinfección, para la realización de cada una de las actuaciones que se presten.
5.- Características mecánicas
• Potencia: Los vehículos tendrán que tener como mínimo una potencia de
130 CV.
• Cambio: sincronizado con 5 velocidades y marcha atrás.
• Frenos: doble circuito hidráulico con servofreno.
• Suspensión: la más adecuada para el transporte de pacientes de alto riesgo.
• Autonomía de marcha de al menos 400 Km o 50 litros de capacidad de depósito.
• Autobastidor: será comercial sin modificaciones posteriores en la estructura autoportante, excepto las realizadas para el acondicionamiento en vehículos sanitarios.
• Sistema de escapes de acuerdo con la normativa nacional o comunitaria. La salida de descarga debe estar en el lado de la ambulancia más alejado de las puertas.
En el caso de requerirse vehículos con tracción a las cuatro ruedas, tendrán que reunir las características técnicas adecuadas que le permitan el acceso a zonas de difícil orografía.
6.- Compartimento asistencial
6.1.- Del habitáculo:
a) El habitáculo, destinado al alojamiento de la camilla o célula sanitaria, dispondrá de una mampara de separación con posibilidad de comunicación con la cabina del conductor. Tendrá las dimensiones suficientes para la buena maniobrabilidad que requiera cada tipo de vehículo ambulancia.
b) Los revestimientos interiores de las paredes serán lisos y sin elementos cortantes. Los del suelo, antideslizantes. Todos ellos serán impermeables e ignífugos. Los revestimientos, así como los asientos, serán lavables y resistentes a los desinfectantes habituales.
c) Aislamiento termoacústico eficaz.
d) Ventilación e instalación eléctrica. Se dispondrá de aire acondicionado de potencia adecuada.
e) Asideros suficientes a lo largo del habitáculo para apoyo del personal.
f) Dos asientos situados uno junto a la cabecera del paciente en sentido inverso a la marcha, con reposacabezas y cinturón de seguridad, y el segundo lateral a la camilla del paciente con
reposacabezas y cinturón de seguridad. con posibilidad de colocación en dirección a la marcha.
6.2.- De las camillas:
a) La camilla deberá poseer dimensiones mínimas de 55 cm. de ancho por 180 de largo, capaz de trasladar a un adulto, de al menos 2 ruedas giratorias 360 grados y un sistema de patas abatibles automático integrado en su estructura.
b) La estructura de las camillas será de material que garantice la rigidez, resistencia a la corrosión y ligereza que su manejo exige. Deberá contar con un respaldo reclinable de 0 a 90 grados, con sistema mecánico de bloqueo, barandillas laterales con posibilidad de abatimiento y mangos en cada extremo para portar la camilla.
c) Todas las camillas deben disponerse de forma que la cabeza del paciente esté orientada hacia la parte delantera del vehículo, según el sentido de la marcha.
d) La camilla debe asegurarse al portacamilla mediante un sistema de guías metálicas rígidamente unidas a éste, de forma que no se permitan movimientos transversales o longitudinales de importancia entre la camilla y el piso del vehículo que garanticen ausencia de vibraciones y sean antideslizantes.
e) La camilla deberá ir en un sistema que permita su movilidad lateral para poder acceder a los dos lados del paciente.
f) La camilla irá provista de dos cinturones de sujección transversales, movibles en sentido longitudinal, para asegurar que el paciente no adquiera grandes movimientos durante la marcha.
g) La camilla estará cubierta mediante una sábana monouso utilizada para cada paciente.
6.3.- De los armarios:
a) La parte delantera y/o lateral de habitáculo sanitario tendrá instalados los armarios y cajones suficientes para almacenar todo el material sanitario.
b) Todos los armarios y cajones irán anclados de forma rígida y segura al vehículo y no tendrán elementos que puedan producir lesiones a sus ocupantes. Deberán ser xx xxxxxx, PVC o similar. Sus aristas deberán ser redondeadas.
c) Los compartimentos destinados a almacenar material de reanimación respiratoria se colocarán en las proximidades de la cabeza del paciente.
d) El compartimento destinado a almacenar residuos deberá ubicarse junto a asiento delantero del habitáculo sanitario, detrás de la cabeza del paciente, y debe contar con bolsas de material plástico resistente
instaladas en su interior, así como recipientes desechables convenientemente identificados para la eliminación de material tóxico o peligroso.
e) Los armarios contarán con puertas y cajones identificados con los siguientes colores normalizados:
AZUL: Sistema respiratorio ROJO: Sistema circulatorio
VERDE: Material quirúrgico y de curas NARANJA: Material pediátrico y accesorios.
f) Los cajones y las puertas constarán de un sistema de enclavamiento seguro que evite la apertura producida por el movimiento del vehículo, incluso con los cajones equipados a plena carga. Este sistema no impedirá una fácil apertura en el momento de su utilización.
6.4.- De la iluminación:
En el techo del habitáculo sanitario se instalará un sistema de iluminación ambiental eléctrica de color blanco, protegido por cubierta traslúcida, que garantice iluminación homogénea con interruptor situado en el interior de este compartimento.
Aparte de lo requerido en el punto 9.1, en el habitáculo sanitario, y en lugar visible se dispondrá, como mínimo, de dos tomas de corrientes libres de 12 V/CC y dos tomas de 220 v/cc.
III.- EQUIPAMIENTO ESPECÍFICO DE LOS VEHÍCULOS ASVA, ASVB Y SANITARIZADAS
1.- Equipamiento sanitario específico de ASVB
1.1.- Sistema respiratorio:
• Equipo de oxigenoterapia con capacidad total equivalente a 2.000 litros. Tendrá manorreductor, caudalímetro y vaso humidificador, con el correspondiente juego de máscaras de suministro de oxígeno, tipo Venturi, para adulto y niño, así como una mascarilla con reservorio. El manorreductor deberá estar homologado según normativa vigente al respecto. Y deberá permitir la administración de un flujo máximo de 15 litros por minuto. Corresponderá a la empresa adjudicataria la recarga de oxígeno de las botellas, así como disponer de un número suficiente de botellas de reserva en cada una de las bases de los recursos.
• Resucitador manual xx xxxxx adulto y pediátrico, con máscaras de adulto, niño y neonato con bolsa reservorio, cánulas orofaríngeas de diferentes números pediátricos y para adultos, aspirador eléctrico de secreciones portátil autónomo y sondas de aspiración.
• Equipo de oxigenoterapia portátil con capacidad de tres y siete litros. Tendrá manorreductor, caudalímetro y vaso humidificador, sonda de aspiración y juego de máscaras de suministro de oxígeno, tipo Venturi, para adulto y niño, así como una mascarilla con reservorio. Cánulas orofaríngeas de diferentes números pediátricos y para adultos
1.2.- Sistema circulatorio:
• Desfibrilador externo semiautomático con las últimas recomendaciones ILCOR actualizadas y con capacidad para el traspaso de datos hacia una fuente externa. Deberá tener al menos dos juegos de parches de repuesto.
• Fonendoscopio
• Monitor de constantes portátil y autónomo que permita la lectura automática de la tensión arterial, el pulso y la saturación de oxígeno.
• Esfigmomanómetro manual tamaño adulto y pediátrico.
1.3.- Fluidoterapia:
• Dispositivo fijo instalado en el techo, con sistema antibalanceo que permita suspender bolsas y/o frascos para perfusión intravenosa.
1.4.- Inmovilización:
• Juego de elementos de inmovilización cervical con cuatro puntos de apoyo, mentoniano, esternal, occipital e interescapular, de tamaño pequeño, mediano y grande.
• Inmovilizador lateral de cabeza (tipo “Dama de Elche”).
• Juego de férulas de miembro anatómicas neumáticas tetracamerales radiotransparentes, pediátricas y de adultos, tanto de miembro superior como inferior.
• Férulas de vacío de miembro superior e inferior de adultos y pediátrica.
• Dispositivo inmovilizador de columna o corsé de extricación.
• Xxxxxxx xx xxxxxx, fijada rígidamente a la estructura del vehículo, de forma que no se produzcan movimientos de importancia durante la conducción.
• Un colchón de vacío, con funda y bomba de vacío.
• Silla de traslado.
• Xxxxxxx de sujeción específicas para contención física de pacientes agitados.
• Tablero espinal largo con sistema de sujeción de pacientes 1.5.- Elementos de diagnóstico:
• Glucómetro y sus correspondientes tiras reactivas.
1.6.- Botiquín:
• Tijera recta de punta fina de 10 cm. estéril.
• Pinza mosquito estéril.
• Pinza de disección con diente, estéril.
• Pinzas para cordón umbilical: 2 unidades.
• Gasas estériles y no estériles: 20 unidades de cada una.
• Esparadrapo de tela.
• Esparadrapo antialérgico.
• Vendas de gasa orillada de 5 x 5 y 10 x 5 cm: 10 unidades cada una.
• Vendas elásticas: 2 unidades.
• Alcohol de 70º: 250 cc.
• Agua oxigenada, de 10 vol.: 250 cc.
• Povidona yodada.
• Guantes de látex estériles de distintos tamaños: 10 pares.
• Guantes de látex no estériles de distintos tamaños: 25 pares.
• Jeringas y agujas diversas tipo “luer”.
• Catéteres para canalización venosa del tipo cánula sobre aguja de distintos números: 14, 16, 18, 20, 22, 24.
• Linterna de exploración con pilas de repuesto.
• Compresores venosos de elastómero: 2 unidades.
• Medicación: para el manejo exclusivo de personal cualificado y compuesto, al menos, por:
- Adrenalina de 1 mg: 5 ampollas.
- Atropina de 1 mg: 3 ampollas.
- Metilprednisolona de 20 mg (5 ampollas) y de 40 mg (5 ampollas).
- Nitroglicerina sublingual: 1 envase
- AAS: 200 mg: 1 envase.
2.- Equipamiento específico de ASVA
2.1 Equipamiento General:
➢ Sistema para soporte, fijación y deslizamiento de camilla con ruedas que permita una fácil y segura colocación y extracción de la misma con el paciente. Portacamilla o bancada dotada de movimientos de elevación, descenso, laterales y posición de Trendelemburg y Xxxxxx de hasta 30 90 grados. Permitirá abordar al paciente por todos los lados, dejando espacio libre en la cabecera.
➢ Xxxxxxx dotada de accesorios y lencería necesarios, provista de cinturones de sujeción, de dimensiones y ruedas adecuadas a las dimensiones de la célula sanitaria, suficiente para la asistencia en ruta a un adulto, con posibilidad de tres alturas (normal, media y suelo) y con suspensión adecuada para traslado de pacientes con lesiones de columna. Debe disponer de bandeja o dispositivo de transporte de aparatos de electromedicina sobre la camilla.
➢ Xxxxxxx de cuchara o tijera.
➢ Silla plegable.
➢ Anclaje para incubadora portátil y las correspondientes tomas de oxígeno y corriente eléctrica.
➢ Mueble compartimento que incluirá cajonera dotada de 7 cajones amplios, con un sistema sencillo de abrir, pero que evite la apertura espontánea durante la marcha. Los cajones pueden identificarse con los siguientes colores:
Azul - Soporte Respiratorio (2)
Rojo - Soporte Cardiocirculatorio (adultos) (1) Amarillo - Soporte Cardiocirculatorio (niños) (1)
Verde - Material Quirúrgico (2) Naranja - Material diverso (1)
➢ Tablero de trabajo (encimera), para preparar medicación y/o material de curas.
➢ Lavabo con grifo correspondiente, bomba eléctrica y depósito de agua de 20-30 litros situado debajo del mismo y depósito de aguas residuales.
➢ Contenedores de biocontaminado X2, papelera, dispensadores de jabón, soporte para soluciones antisépticas, toallas (papel).
➢ Barras para apoyo del personal, soporte para fluidoterapia, colocados en el techo a la altura de la cabecera, en número de 4-5 con medidas de fijación de seguridad.
➢ Soporte para material asistencial (respirador, monitor, bombas de perfusión, etc.).
➢ Esfingomanómetro de pared.
➢ Casilleros para medicación (en número de 50) y material de infusión (en número de 8) empotrados en el lateral derecho junto a la pared de la cabina de conducción.
➢ Estantes para sondas, vías centrales, etc., que irán empotrados en la pared lateral izquierda, a la altura de la cabecera, en número de 4, de altura variable y colocados en posición vertical.
➢ Soportes para almacenamiento de fluidoterapia y contenedor para sondas de aspiración que irán instalados en una pared lateral.
➢ Recipiente frigorífico o isotermo con capacidad suficiente, mínimo 15 litros.
2.2 Equipamiento Sanitario:
2.2.1 Equipo de Reanimación Respiratoria:
• Equipo de Oxígeno:
▪ Instalación centralizada, fija en el vehículo de oxígeno, con tomas rápidas en las paredes convenientemente rotuladas.
▪ Depósito de oxígeno: 2 botellas con capacidad mínima total de
2.000 litros, con vasos humidificadores, manómetro de control de
presión y con caudalímetros que permitan un flujo de 15 litros por minuto, uno de ellos con posibilidad de administración de aerosolterapia.
• Equipo de oxigenoterapia portátil:
▪ Botella de oxígeno portátil de 300 litros de oxígeno
▪ Válvula reductora de aporte de 1-15 l/min.
• Equipo para apertura de vía aérea/ventilación
▪ Equipo para apertura de la vía aérea:
* Cánulas orofaríngeas: nº 00, 0, 1, 2, 3 y 4 ( 2 juegos de cada una).
▪ Equipo de ventilación:
* Ventilador manual de tipo balón-mascarilla, con válvula unidireccional, con posibilidad de ventilación con Fi02 100%, con bolsa reservorio, mediante conexión a fuente de oxígeno, modelo adulto y niño. Sistema de válvula espiratoria unidireccional, que permita el acoplamiento de válvula de PEEP, de hasta 10 cm de H2O.
* Ventilador manual de tipo balón-mascarilla para lactantes, con mascarilla redonda, con posibilidad de ventilación con Fi02 100%, con bolsa reservorio, mediante conexión a fuente de oxígeno,
*Tubos en T (x 3)
*Filtros (x 4)
*Mascarillas:
-Mascarilla tipo Venturi (tamaño adulto y pediátrico, mínimo 4 de cada).
-Mascarilla para aerosoles (tamaño adulto y pediátrico, mínimo 4 de cada).
-Mascarilla - reservorio (mínimo 4 de cada)
-De traqueotomía (normal y nebulizador, mínimo 2 de cada).
-Gafas nasales (tamaño adulto y pediátricas, mínimo 4 de cada).
*Eolo para administración aerosol a pacientes con IOT (mínimo 2).
*Ventilador que permita una función respiratoria de ciclado por presión y ciclado por volumen en las distintas modalidades ventilatorias incluidas las no invasivas (con alarmas de presión y volumen; f.r., v.t., v.m., FiO2 entre 0,21 y 1, relación I:E, rampa, etc.), con pantalla de representación de gráficas ventilatorias.
• Equipo para intubación:
▪ Laringoscopio (2 unidades, uno para la cabina asistencial y otro para el maletín respiratorio) de fibra óptica con juego xx xxxxx:
- Adultos:
-Juego xx xxxxx Rectas del nº 0 y 1
-Juego xx xxxxx Curvas del nº 2, 3 y 4
- Pediátricas:
- Juego xx xxxxx rectas del nº 0, 1, 2 y 3
-Juego xx xxxxx curvas del nº 2, 3 y 4
▪ Pilas y bombillas de repuesto.
▪ Tubos endotraqueales:
- Sin balón: 2´5, 3, 3´5, 4, 4´5, 5, 5´5 ,6 (2 de cada uno)
- Con balón: 5, 5´5, 6, 6´5, 7, 7´5, 8, 8´5, 9, 9´5 (3 de cada
uno)
▪ Fiadores para tubos endotraqueales: Adultos y Pediátricos
▪ Conexiones en T para tubos endotraqueales
▪ Xxxxxx xx Xxxxxx: de adultos y niños (2 de cada).
▪ Xxxxx xx Xxxxxx.
▪ Jeringa de plástico desechable de 10ml (3 unidades)
▪ Venda de gasa o cinta, para fijación de tubos (2 unidades)
▪ Lubricante anestésico hidrosoluble (2 unidades)
▪ Equipo de drenaje pleural:
▪ Tubos de drenaje torácico con trocar interno: nº 16, 20, 24 y 32 ( x 2 )
▪ Catéteres pleurales de diversos calibres.
▪ Sistema de drenaje torácico con depósito, sello de agua y limitador de vacío
▪ Juego de conexiones para tubos de tórax.
▪ Válvulas xx Xxxxxxxx (mínimo 2 unidades)
▪ Set de Cricotiroidotomía o de Traqueotomía percutánea
▪ Cánula de Traqueotomía con balón nº 7 y 8 (1 de cada )
▪ Set de traqueotomía percutánea nº 7.
▪ Set de punción cricotiroidea (2 unidades).
• Equipo de Aspiración eléctrico fijo o portátil con reservorio
▪ Sondas de aspiración (varios números) con tamaño para niños y adultos (mínimo 2 de cada).
▪ Conexiones en T e Y para sonda de aspiración (mínimo 3 unidades)
2.2.2 Equipo para soporte circulatorio:
• Monitor Desfibrilador bifásico:
▪ Portátil con alimentación alternativa de corriente continúa.
▪ Dotado de registro ECG de un solo canal, con selector xx xxxxxxx de 12, derivaciones a través de los cables de conexión o de las palas del desfibrilador con alarmas de alta y mínima, sonorizador de ritmo cardíaco, cargador habitual de batería y autonomía de su propia batería de 1 hora.
▪ Posibilidad de descarga en desfibrilación entre 10-200 J, y de ser sincronizada con el QRS o asíncrona.
▪ Juego de cables de conexión para ECG.
▪ Bolsa de 50 electrodos de monitorización.
▪ Tubo de pasta-gel para electrodos.
▪ Marcapaso transcutáneo integrado en el desfibrilador con funcionamiento fijo y a demanda con posibilidad de regulación de intensidad de estímulos.
▪ Con pulsioxímetro
▪ Con capnógrafo
▪ Con esfingomanómetro adulto y pediátrico (con brazaletes de 4, 6, 8, 10 y 12cm de ancho).
▪ Con bolsa de transporte específica del equipo
• Esfingomanometro manual adulto y pediatrico.
• Pulsioximetro independiente del monitor desfibrilador.
• Fonendoscopio adulto y pediátrico y linterna de exploración.
• Cánulas i.v. con catéter externo a la aguja ( vías ):
- nº 14 (mínimo 10 unidades).
- nº 16 (mínimo 10 unidades).
- nº 18 (mínimo 10 unidades).
- nº 20 (mínimo 10 unidades).
-nº 22 (mínimo 10 unidades).
- nº 24 (mínimo 10 unidades).
• Catéteres y material vario:
▪ Agujas de tipo mariposa: nº 16, 19, 21, 23 ( x 2 de cada )
▪ Agujas desechables: i.m. de varios tamaños e i.v. de varios tamaños.
- 40 x 0,8 (mínimo 10 unidades).
- 40 x 0,9 (mínimo 10 unidades).
- 25 x 0,9 (mínimo 10 unidades).
- 25 x 0,7 (mínimo 10 unidades).
▪ Jeringas desechables:
- De 1 ml para insulina (mínimo 5 unidades)
- De 5 ml (mínimo 20 unidades).
- De 10 ml (mínimo 10 unidades).
- De 20 ml (mínimo 5 unidades).
- De 50 ml (mínimo 5 unidades).
▪ Catéteres de 71cm de longitud para cateterización de vena antecubital para adultos y niños (5 unidades).
▪ Equipos para punción y cateterización de vía subclavia y yugular para adultos (mínimo 2 unidades).
▪ Catéteres pediátricos para punción y canalización de vena central, de diferentes longitudes (desde 5 a 50cm de largo ) y diámetro ( 0, 0, 0, 0 F ). (2 de cada )
▪ Agujas y sistemas para punción intraósea pediátricos (mínimo 2 unidades) y adulto (mínimo 2 unidades).
▪ Catéteres para canalización de la vena umbilical nº 3,5 y 5 F (1 de cada).
▪ Sistemas de goteo normal para la aplicación de sueros (mínimo 12 unidades).
▪ Sistema de microgoteo adaptables a los sistemas de perfusión (mínimo 2 unidades).
▪ Llaves de tres vías (mínimo 10 unidades).
▪ Compresores venosos de elastómero (4 unidades).
▪ Apósitos transparentes de fijación vías venosas (mínimo 10 unidades).
• Bombas de infusión, una con capacidad para 4 jeringas o dos de dos jeringas cada una.
2.2.3 Equipo Traumatológico, Quirúrgico y varios:
• Material de Inmovilización:
▪ Juego de elementos de inmovilización cervical con cuatro puntos de apoyo, mentoniano, esternal, occipital e interescapular, regulables en talla, de adultos y pediátricos (2 de cada).
▪ Inmovilizador lateral de cabeza (tipo “Dama de Elche”).
▪ Juego de férulas de miembro anatómicas neumáticas tetracamerales radiotransparentes, pediátricas y de adultos, tanto de miembro superior como inferior.
▪ Férulas de vacío de miembro superior e inferior de adultos y pediátrica.
▪ Dispositivo inmovilizador de columna o corsé de extricación.
▪ Xxxxxxx xx xxxxxx, fijada rígidamente a la estructura del vehículo, de forma que no se produzcan movimientos de importancia durante la conducción.
▪ Un colchón de vacío, con funda y bomba de vacío.
▪ Silla de traslado.
▪ Xxxxxxx de sujeción específicas para contención física de pacientes agitados.
▪ Tablero espinal largo con sistema de sujeción de pacientes.
▪ Férula de tracción de fémur.
• Instrumental Quirúrgico:
▪ Tijera específica para cortar ropa.
▪ Pinza de disección, con dientes, de 14 cm.
▪ Pinza de disección, sin dientes, de punta fina.
▪ Tijeras curvas de 15 cm
▪ Tijeras rectas de punta fina de 10cm
▪ 4 mosquitos curvos.
▪ 2 mosquitos rectos.
▪ Pinzas de Pean.
▪ 2 separadores de Sen Xxxxxx.
▪ Pinza trivalva xx Xxxxxxx.
▪ 2 portaagujas
▪ Bisturí desechable, o mango de bisturí con hojas desechables nº 11, 15 y 21(mínimo 2 de cada )
▪ Seda con aguja atraumática curva:
- nº 00, 0, 1 pediátricas (3 de cada)
- nº 4/0 adultos (5 de cada)
▪ Seda con aguja atraumática recta:
- nº 00, 0, 1 pediátricas (3 de cada)
- nº 00 adultos (3 de cada)
▪ Sutura reabsorbible
- Con aguja: nº 0000, 000, 00, 0
- Sin aguja: nº 0000, 000, 00, 0
• Material de Curas:
▪ Caja de 50 U de gasas no estériles
▪ Caja de 25 U de gasas estériles (2 unidades )
▪ Apósitos de varios tamaños (4 unidades)
▪ Paquete de 250g de algodón hidrófilo (2 unidades)
▪ Vendas elásticas 3,5 x 10cm, 7,5 x 10cm, 11,5 x 10cm (3 de cada)
▪ Vendas de gasa orillada de 5x5cm (20 unidades)
▪ Vendas de gasa orillada de 20x5cm (20 unidades)
▪ Compresas de tela de gasa (10 unidades)
▪ Rollos de esparadrapo de tela de 5cm (2 unidades)
▪ Rollos de esparadrapo antialérgico de 2,5cm (2 unidades)
▪ Guantes de vinilo no estériles tamaño S, M, L (1 caja de cada).
▪ Guantes de goma no estériles tamaño S, M, L (1 caja de cada )
▪ Guantes de goma estériles 6´5, 7, 7´5, 8, 8´5 (4 de cada )
▪ Paños verdes estériles desechables( 0´5 x 0´5 ) (4 unidades)
▪ Mascarillas con protección ocular(1 caja )
▪ Sondas nasogástricas:
nº 10, 12, 14, 16 18 adultos (4 de cada )
nº 6, 8, 10 pediátricas (4 de cada )
▪ Tapones de sondas nasogástricas (10 unidades)
▪ Sondas xx Xxxxx:
nº 14, 16, 18 adultos (4 unidades de cada)
nº 8, 10, 12 pediátricas (4 unidades de cada)
▪ Bolsas de diuresis: Adultos ( x 6 ) y Pediátricas (4 unidades)
▪ Lubricante anestésico hidrosoluble (2 unidades)
▪ Vaselina (2 unidades)
▪ Termómetros clínicos (2 unidades)
• Otros Materiales:
▪ Mantas termoaislante aluminizada (4 unidades)
▪ Depresores linguales (1 caja )
▪ Bateas tipo riñonera (5 unidades)
▪ Cuña y botella (3 de cada )
▪ Bolsa de basura de plástico (20 unidades)
▪ Rasuradora (5 unidades)
▪ Aparato medidor de glucemia capilar: 2 unidades (para maletín circulatorio y para la cabina asistencial).
▪ Set de parto (2 unidades): arrullo, compresa gasa x2, pinzas cordon x4, bisturi, sondas aspiracion nº8, 10,12. jeringas con conexión a sondas.
▪ Set de Intubación difícil:
- Laringoscopio de XxXxx con palas nº 3 y 4
- Guía facilitadota de IOT.
- Mascarilla Laríngea de intubación nº 3, 4, 5
- Tubos combinados de intubación no dirigida nº 6´5, 7, 7´5, 8
- Prolongador,
▪ Set de punción cricotiroidea (2 unidades).
2.2.4 Farmacia:
▪ Medicación vía oral:
▪ AAS comprimidos 125, 200 y 500 mg (10 de cada )
▪ Carbón Activado sobres de 25 mg (4 unidades)
▪ Diacepam:
Comprimidos de 5 y 10 mg (10 unidades)
Microenemas de 5 y 10 mg (5 unidades)
▪ Enalapril de 25 ó 50 mg (10 unidades)
▪ Nifedipino cápsulas de 10 mg (10 unidades)
▪ Nitroglicerina sl (1 envase)
▪ Paracetamol:
▪ Comprimidos 500 mg (1 envase)
▪ Supositorios infantil y lactante (1 envase)
▪ Solución oral ( 1 envase )
▪ Alprazolam comp. 0,5 mg (1 envase)
▪ Fenitoína cápsulas de 100mg (10 unidades)
▪ Haloperidol solución (1 envase )
▪ Jarabe de ipecacuana suspensión al 1´5 y 2 % (1 envase).
• Medicación vía parenteral:
▪ Cloruro Mórfico ampollas de 10 mg (5 unidades)
▪ Meperidina ampollas de 100 mg (3 unidades)
▪ Tramadol ampollas de 100 mg (3 unidades)
▪ N-butil bromuro de hioscina ampollas 20mg /5ml (5 unidades)
▪ Metamizol magnésico ampollas de 2gr (6 unidades)
▪ Diclofenaco ampollas 75 mg/3ml (3 unidades)
▪ Ketorolaco ampollas 30mg/1ml (3 unidades)
▪ Paracetamol vial 10mg/ml 100ml (5 unidades)
▪ Diacepam ampollas 10 mg (6 unidades)
▪ Midazolam ampollas 15mg/3ml (6 unidades)
▪ Propofol 1 % ampollas 10mg/ml 20ml (6 unidades)
▪ Etomidato ampollas 20mg/10ml (6 unidades).
▪ Haloperidol ampollas 50mg/1ml (3 unidades)
▪ Succinilcolina ampollas 100mg/2ml (6 unidades)
▪ Atracurio ampollas 50mg/5ml (6 unidades)
▪ Cisatracurio ampollas 2mg/10ml, 2´5 o 5 ml (6 unidades)
▪ Naloxona ampollas 0´4 mg (6 unidades)
▪ Flumazenilo ampollas 1mg/10ml (6 unidades)
▪ Adrenalina ampollas 1mg/1ml (50 unidades)
▪ Isoproterenol ampollas 0´2mg (10 unidades).
▪ Dopamina ampollas 200mg (10 unidades)
▪ Dobutamina viales de 200mg (10 unidades)
▪ Nitroglicerina ampollas de 5mg (10 unidades)
▪ Digoxina ampollas de 0´25mg (5 unidades)
▪ Teofilina ampollas 200mg/10ml (6 unidades)
▪ Salbutamol ampollas 0´5 mg (10 unidades)
▪ Furosemida ampollas de 20mg (15 unidades)
▪ Atropina ampollas 1 mg (50 unidades)
▪ Lidocaína al 1% ampollas 10ml (5 unidades)
▪ Amiodarona ampollas 150mg/3ml (10 unidades)
▪ Verapamilo ampollas 5mg/2ml (5 unidades)
▪ Propranolol ampollas 5mg/5ml (5 unidades)
▪ Labetalol ampollas 100mg/20ml (6 unidades)
▪ Adenosina vial 6mg/2ml (10 unidades)
▪ Metilprednisolona ampollas 40mg (10 unidades).
▪ Metilprednisolona ampollas 1 gr (4 unidades)
▪ Hidrocortisona vial 100mg (8 unidades)
▪ Mepivacaina al 1 y 2 % ampollas de 10ml (5 unidades).
▪ Insulina cristalina normal 40 U/ml viales de 10ml (5 unidades).
▪ Dextrosa R 50 ampollas 10gr/20ml (5 unidades).
▪ Dextrosa ampollas 33% 10ml (5 unidades).
▪ Glucagón vial de 1mg (3 unidades).
▪ Fenitoína ampollas de 100mg/2ml y 250mg/5ml (4 unidades).
▪ Ranitidina ampollas 50mg/5ml (6 unidades).
▪ Omeprazol vial 40mg/10ml (6 unidades).
▪ Cloruro cálcico al 10% ampollas de 10ml (5 unidades).
▪ Gluconato cálcico ampollas 687´5mg/5ml (4 unidades).
▪ Cloruro potásico viales 40mEq (4 unidades).
▪ Sulfato magnésico 1500mg al 15% 10ml (4 unidades).
▪ Sueros:
- Ringer lactato envase 500 ml (5 unidades).
- Fisiológico ó salino al 0´9% envase 500ml (10 unidades).
- Fisiológico ó salino al 0´9% envase 100ml (10 unidades).
- Glucosado al 5% envase 500ml (6 unidades).
- Glucosado al 20% envase 250ml (3 unidades).
- Expansores plasmáticos envase 500ml (6 unidades).
-Bicarbonato 1/6M envase 250ml (3 unidades).
- Bicarbonato 1M envase 250ml (4 unidades).
- Manitol al 20% envase 250ml (4 unidades).
▪ Salbutamol solución para inhalador 0´5% (5 unidades).
▪ Bromuro de Ipratropio solución para inhalación monodosis 250 y 500 microgramos (4 de cada)
▪ Salbutamol aerosol para Eolo (2 unidades).
▪ Terbutalina aerosol para Eolo (2 unidades).
▪ Agua destilada 1000cc (3 unidades) y 10cc (20 unidades)
▪ Heparina Sódica viales de 5.000 UI/5ml (6 unidades).
• Soluciones antisépticas:
▪ Clorhexidina al 5% solución (1 unidad).
▪ Povidona yodada ( Betadine ) solución (1 unidad).
▪ Alcohol de 70% 250ml (1 unidad).
▪ Agua Oxigenada (1 unidad).
• Medios complementarios de diagnóstico:
▪ Tiras reactivas para determinación de glucosa en sangre capilar (1 envase).
▪ Tiras reactivas para determinación en orina de glucosa, proteínas y cuerpos cetónicos (1 envase).
2.2.5 Maletines de Resucitación Cardiopulmonar para adultos y niños
1.-ADULTOS:
• Maletín Respiratorio:
▪ Mascarillas tipo Venturi (2 unidades), de aerosolterapia (2 unidades), con reservorio (2 unidades), gafas nasales (2 unidades), set de Traqueotomía (2 unidades),
▪ Aspirador manual de secreciones.
▪ Bala de oxígeno con capacidad mínima de 300ml con válvula reductora que permita un aporte graduable mediante caudalímetro de hasta 15 l/min.
▪ Laringoscopio con juego xx xxxxx curvas nº 2, 3, 4 y palas rectas nº 0 y 1.
▪ Ventilador manual de tipo balón-mascarilla, con válvula unidireccional. Posibilidad de ventilación con Fi02 100%, con bolsa reservorio, mediante conexión a fuente de oxígeno, modelo adulto y niño. Sistema de válvula espiratoria unidireccional, que permita el acoplamiento de válvula de PEEP, de hasta 10 cm de H2O.
▪ Cánulas orofaríngeas nº del 0 al 4 (2 de cada )
▪ Lubricante hidrosoluble (1 unidad)
▪ Xxxxxx xx Xxxxxx (1 unidad)
▪ Tubos endotraqueales nº 3, 6, 7, 7´5, 8, 8´5 (2 de cada ) desde el 6 al 9
▪ Sondas de aspiración nº 4 y 12, 16 18 (2 de cada )
▪ Jeringa de 10cc (2 unidades)
▪ Fiador de tubo endotraqueal de 2 tamaños diferentes
▪ Esparadrapo (1 unidad)
▪ Guantes no estériles (10 unidades)
▪ Gasas (5 paquetes)
▪ Vendas (2 rollos)
• Maletín Circulatorio:
▪ Vías venosas:
- Cánulas con catéter exterior nº 14,16, 18, 20 (5 de cada)
- Agujas iv , im y sc desechables (5 de cada)
- Catéter venoso central, calibre 14G (2 unidades)
- Jeringas 10cc, 5cc, 2cc, 1cc (5 de cada).
- Llaves de tres pasos (4 unidades).
- Sondas nasograstricas 12,16 18 (1 unidad)
- Bolsas colectoras para sondas nasogastricas y vesicales (2 unidades).
- Sondas vesicales 14,16,18 (1 de cada).
▪ Sueros:
- Ringer lactato 500cc (1 de cada)
- Fisiológico 500cc (1 de cada)
- Fisiológico 100cc (1 de cada)
- Hemocé 500cc (1 de cada)
- Bicarbonato 1M 250cc (1 de cada)
- Glucosado 5% 500cc (1 de cada)
▪ Farmacia:
- Ampollas:
- La recogida en medicación parenteral: 2 unidades.
- Comprimidos:
- La recogida en medicación oral: 2 unidades.
- Varios:
▪ Tijeras para cortar ropa
▪ Compresores de goma (2 unidades)
▪ Sistemas de goteo para sueroterapia (4 unidades)
▪ Gasas estériles (5 unidades)
▪ Guantes estériles (3 unidades)
▪ Paño fenestrado estéril (23 unidades)
▪ Povidona yodada (1 unidad)
2.- PEDIATRICO:
▪ Ventilador manual de tipo balón-mascarilla pediátrica, con mascarilla redonda modelo para lactante y triangular modelo para niño con válvula unidireccional. Posibilidad de ventilación con Fi02 100%, con bolsa reservorio, mediante conexión a fuente de oxígeno.
▪ Tubos endotraqueales :
- Sin balón nº 2´5, 3, 4, 5, 6 (2 de cada)
- Con balón nº 5´5, 6 7 (2 de cada)
▪ Laringoscopio con palas pediátricas:
- Juego xx xxxxx rectas nº 0, 1, 2, 3
- Juego xx xxxxx curvas nº 2, 3, 4
▪ Cánulas orofaríngeas nº 00, 0, 1, 2, 3 (2 de cada )
▪ Sondas de aspiración varios números
▪ Xxxxx xx Xxxxxx pediátrica.
▪ Aspirador portátil
▪ Jeringas 2, 5 y 10 CC (2 de cada )
▪ Llave de 3 pasos (3 unidades)
▪ Esparadrapo (1 unid)
▪ Guantes estériles (3 unidades)
▪ Gasas (3 unidades)
▪ Vendas (2 unidades)
▪ Compresores de goma (2 unidades)
▪ Sistema de goteo para sueroterapia (3 unidades)
▪ Mascarillas tipo Venturi pediátricas (3 unidades) y de aerosolterapia pediátricas (3 unidades)
▪ Vías Venosas :
- Cánulas i.v. con catéter externo a la aguja nº 18, 20, 22, 24 (2 de cada)
- Agujas desechables varios tamaños.
- Jeringas desechables 2, 5 y 10 cc (2 de cada )
▪ Llaves de tres pasos (3 unidades)
▪ Sueros:
- Ringer lactato 500cc (1 unidad)
- Fisiológico 500cc (1 unidad)
- Fisiológico 100cc (3 unidades)
- Hemocé 500cc (1 unidad)
- Glucosado 5% 500cc (1 unidad)
- Bicarbonato 1M 250 ml (1 unidad)
- Dextrosa al 5% 250 cc (1 unidad)
▪ Farmacia:
- Adrenalina 1mg (5 unidades)
- Atropina 1mg (5 unidades)
- Amiodarona 150mg (1 unidad)
- Lidocaina 1% (1 unidad)
- Midazolam (2 unidades)
- Diacepam rectal 5 y 10 mg (2 de cada )
- Naloxona (2 unidades)
- Flumazenilo (2 unidades)
- Salbutamol solución para aerosol (2 unidades)
- Metilprednisolona 20mg (3 unidades)
- Hidrocortisona 100mg (2 unidades)
- Povidona yodada (1 unidad)
3.- Equipamiento sanitario específico de ambulancia sanitarizada
3.1. Sistema respiratorio:
- Equipo de oxigenoterapia con capacidad total equivalente a 2.000 litros entre ambas, con manorreductor, caudalímetro y vaso humidificador, con el correspondiente juego de máscaras de suministro de oxígeno, tipo Venturi, para adulto y niño. El manorreductor deberá estar homologado según normativa vigente al respecto con posibilidad de administración de aerosolterapia. Corresponderá a la empresa adjudicataria la recarga de oxígeno de las botellas.
- Resucitador manual xx xxxxx adulto, pediátrico y neonato, con máscaras de adulto, niño y neonato con bolsa reservorio, cánulas orofaríngeas de diferentes números pediátricos y para adultos,
aspirador eléctrico de secreciones portátil y sondas de aspiración.
- Equipo de oxigenoterapia portátil con capacidad de tres y siete litros. Con manorreductor, caudalímetro y vaso aspirador, sonda de aspiración y mascarilla tipo Venturi, adulto, niño y neonato. Con juego de cánulas orofaríngeas de diferentes números pediátricos y para adultos.
- Equipo de laringoscopio con palas pediátricas y de adulto, de distintos números, bombillas de repuesto y tubos endotraqueales pediátricos y de adulto, de distintos números.
- Respirador de tipo volumétrico, de transporte, con posibilidad de ventilar pacientes adultos y pediátricos, con posibilidad de ajuste de concentración de oxígeno como mínimo al 60% y al 100%, con alarmas sistema de control de presión en la vía aérea.
- Pulsioxímetro portátil de transporte: con capacidad de registro de, al menos, saturación de oxígeno y frecuencia cardiaca, con juego de cables de conexión para pacientes adultos y pediátricos. Con sistema de carga y conexión de 12 v y capacidad de batería suficiente con 1 batería de repuesto.
3.2. Sistema circulatorio:
▪ Fonendoscopio de adultos.
▪ Esfigmomanómetro: tamaño adulto y pediátrico con juego de manguitos de diferentes medidas.
▪ Bomba de perfusión de 2 cuerpos tipo jeringa, con capacidad de incorporación de dos infusiones simultáneas y posibilidad de adaptación de jeringas tipo estándar. Debe ir dotada de batería, cargador y posibilidad de conexión a 12v o 220v.
▪ Desfibrilador externo semiautomático con las últimas recomendaciones ILCOR actualizadas y con capacidad para el traspaso de datos hacia una fuente externa. Deberá tener al menos dos juegos de parches de repuesto, y con posibilidad de monitorización del ritmo cardiaco con electrodos para 12 derivaciones.
3.3. Fluidoterapia:
▪ Dispositivo fijo instalado en el techo, con sistema antibalanceo que permita suspender bolsas y/o frascos para perfusión intravenosa.
3.4. Inmovilización:
▪ Juego de elementos de inmovilización cervical con cuatro puntos de apoyo, mentoniano, esternal, occipital e interescapular, regulables en talla, de adultos y pediátricos (2 de cada).
▪ Inmovilizador lateral de cabeza (tipo “Dama de Elche”).
▪ Juego de férulas de miembro anatómicas neumáticas tetracamerales radiotransparentes, pediátricas y de adultos, tanto de miembro superior como inferior.
▪ Férulas de vacío de miembro superior e inferior de adultos y pediátrica.
▪ Dispositivo inmovilizador de columna o corsé de extricación.
▪ Xxxxxxx xx xxxxxx, fijada rígidamente a la estructura del vehículo, de forma que no se produzcan movimientos de importancia durante la conducción.
▪ Un colchón de vacío, con funda y bomba de vacío.
▪ Silla de traslado.
▪ Xxxxxxx de sujeción específicas para contención física de pacientes agitados.
▪ Tablero espinal largo con sistema de sujeción de pacientes.
▪ Férula de tracción de fémur.
3.5. Elementos de diagnóstico:
▪ Glucómetro (con sus correspondientes tiras reactivas)
3.6. Botiquín: Contenido:
• Tijera recta de punta fina de 10 cm. estéril.
• Pinza mosquito estéril.
• Pinza de disección con diente, estéril.
• Pinzas para cordón umbilical: 2 unidades.
• Gasas estériles y no estériles: 20 unidades de cada una.
• Esparadrapo de tela.
• Esparadrapo antialérgico.
• Vendas de gasa orillada de 5 x 5 y 10 x 5 cm: 10 unidades cada una.
• Vendas elásticas: 2 unidades.
• Alcohol de 70º: 250 cc.
• Agua oxigenada, de 10 vol.: 250 cc.
• Povidona yodada.
• Guantes de látex estériles de distintos tamaños: 10 pares.
• Guantes de látex no estériles de distintos tamaños: 25 pares.
• Jeringas y agujas diversas tipo “luer”.
• Catéteres para canalización venosa del tipo cánula sobre aguja de distintos números: 14, 16, 18, 20, 22, 24.
• 3 sueros glucosados (500 cc. cada uno).
• 3 sueros fisiológicos (500 cc. cada uno).
• 3 sueros fisiológicos (100 cc. cada uno).
• 3 sueros Ringer-Lactato (500 cc. cada uno).
• 2 expansores del plasma
• 1 suero bicarbonato 1M.
• 1 suero bicarbonato 1/6 M.
• Sistemas xx xxxxx: 10 unidades.
• Linterna de exploración con pilas de repuesto.
• Compresores venosos de elastómero: 2 unidades.
• Medicación parenteral y oral de urgencia, para el manejo exclusivo del DUE bajo indicación médica.
ANEXOS
ANEXO I: UNIDADES Y BASES OBJETO DE LA PRESENTE CONCURRENCIA DE OFERTAS.
RECURSOS ISLA DE GRAN CANARIA (ZONA 1-NORTE) | |||||
Tipo | SVB | SVB | Sanitarizada | Sanitarizada | SVA |
Xxxxxxx | 24 h | 12 h | 24 h | 12 h | 24 h |
Secuencia | 7 días | 6 días | 7 días | 7 días | 7 días |
Nº de Recursos | 8 | 2 | 1 | 0 | 1 |
BASES RECURSOS (ZONA 1-GC) | |||||
ZONAS | ARUCAS | ||||
GUIA-GALDAR | |||||
STA XXXXXXX | |||||
SAN XXXXX |
RECURSOS ISLA DE GRAN CANARIA (ZONA 2-GC) | |||||
Tipo | SVB | SVB | Sanitarizada | Sanitarizada | SVA |
Xxxxxxx | 24 h | 12 h | 24 h | 12 h | 24 h |
Secuencia | 7 días | 6 días | 7 días | 7 días | 7 días |
Nº de Recursos | 6 | 7 | 0 | 0 | 1 |
BASES RECURSOS (ZONA 2-GC) | |||||
ZONAS | ARENALES | ||||
SAN XXXX | |||||
ESCALERITAS-SCHAMANN | |||||
TAMARACEITE |
RECURSOS ISLA DE GRAN CANARIA (ZONA 3 - GC) | |||||
Tipo | SVB | SVB | Sanitarizada | Sanitarizada | SVA |
Xxxxxxx | 24 h | 12 h | 24 h | 12 h | 24 h |
Secuencia | 7 días | 6 días | 7 días | 7 días | 7 días |
Nº de Recursos | 7 | 3 | 1 | 0 | 2 |
BASES RECURSOS (ZONA 3 - GC) | |||||
ZONAS | TELDE | ||||
VECINDARIO | |||||
MASPALOMAS | |||||
INGENIO |
RECURSOS ISLA DE TENERIFE (ZONA 4-NORTE) | |||||
Tipo | SVB | SVB | Sanitarizada | Sanitarizada | SVA |
Xxxxxxx | 24 h | 12 h | 24 h | 12 h | 24 h |
Secuencia | 7 días | 6 días | 7 días | 7 días | 7 días |
Nº de Recursos | 7 | 2 | 1 | 0 | 1 |
BASES RECURSOS (ZONA 4-NORTE) | |||||
ZONAS | LOS SILOS | ||||
ICOD DE LOS VINOS | |||||
LA OROTAVA | |||||
LA VICTORIA |
RECURSOS ISLA DE TENERIFE (ZONA 5- METROPOLITANA) | |||||
Tipo | SVB | SVB | Sanitarizada | Sanitarizada | SVA |
Xxxxxxx | 24 h | 12 h | 24 h | 12 h | 24 h |
Secuencia | 7 días | 6 días | 7 días | 7 días | 7 días |
Nº de Recursos | 7 | 3 | 0 | 0 | 2 |
BASES RECURSOS (ZONA 5 - METROPOLITANA) | |||||
ZONAS | LA LAGUNA (CASCO) | ||||
LA CUESTA (LA LAGUNA) | |||||
ANAGA (S/C. DE TENERIFE) | |||||
OFRA (S/C. DE TENERIFE) |
RECURSOS ISLA DE TENERIFE (ZONA 6 - SUR) | |||||
Tipo | SVB | SVB | Sanitarizada | Sanitarizada | SVA |
Xxxxxxx | 24 h | 12 h | 24 h | 12 h | 24 h |
Secuencia | 7 días | 6 días | 7 días | 7 días | 7 días |
Nº de Recursos | 8 | 1 | 0 | 1 | 1 |
BASES RECURSOS (ZONA 6 - SUR)) | |||||
ZONAS | GÜIMAR | ||||
GRANADILLA | |||||
LOS CRISTIANOS (ARONA) | |||||
GUIA DE ISORA |
Leyenda: SVB: Ambulancias de Soporte Vital Básico
SVA: Ambulancias de soporte Vital Avanzado o Medicalizadas A.SANIT: Ambulancias Sanitarizadas.
La ubicación de cada uno de los recursos, vendrá dada -dentro de su zona de cobertura, y sin perjuicio de que en casos puntuales de necesidad pudiera, a criterio del SUC, modificarse los situados de los mismos.
ANEXO II: REQUISITOS DEL PERSONAL
FORMACIÓN
CONDUCTOR Y XXXXXXXXX
Al inicio del contrato, como mínimo uno de los componentes de cada dotación de la ASVB deberá poseer la autorización en vigor para la utilización de DEA en la CCAA. A partir de los noventa días del inicio del mismo el 100% del personal de los recursos tendrá que disponer de dicha autorización.
Además se exigirá:
1.- Modulo DEA (Soporte Vital Básico + DEA): 12 horas 2.- Módulo de Primeros Auxilios Sanitarios: 25 horas
3.- Módulo de Oxigenoterapia y Manejo Intermedio de la Vía Aérea: 10 horas 4.- Módulo de Atención Inicial al Trauma: 25 horas.
Todos los módulos deben estar certificados por la ESSCAN
Durante el primer año, el 50 % del personal que preste sus servicios en los recursos objeto de este contrato tendrá que tener como mínimo los 3 módulos, y en el segundo año, el 100% del personal tendrá que haber completado los ciclos formativos.
Reciclaje: 20 horas certificadas por ESSCAN cada dos años 1.- Modulo DEA (Soporte Vital Básico + DEA): 4 horas
2.- Módulo de Primeros Auxilios Sanitarios: 4 horas
3.- Módulo de Oxigenoterapia y Manejo Intermedio de la Vía Aérea: 4 horas 4.- Módulo de Atención Inicial al Trauma: 8 horas.
Si durante la vigencia del contrato se incorporase personal nuevo, el mismo deberá contar con los cursos mencionados en los apartados anteriores, así como con la autorización para la utilización del DEA, antes de su incorporación al servicio.
ANEXO III: PENALIZACIONES
1.- INOPERATIVIDAD DE RECURSOS
Se entenderá por inoperatividad de un vehículo la no disponibilidad del mismo por avería o causa similar justificada. Las penalizaciones se impondrán de la siguiente manera.
a) Inoperatividades inferiores a 1 hora sin penalización. En cualquier caso ningún vehículo podrá exceder de un máximo de 15 horas por trimestre de inoperatividad. Cuando se exceda de este plazo se aplicar la penalización de 200 euros por cada hora o fracción
b) Inoperatividades superiores a 1 hora. 200 euros por cada hora o fracción.
c) No se entenderá que un vehículo se encuentra inoperativo, entre otras, por las siguientes causas:
- Mantenimiento programado del vehículo (cambio de aceite, ruedas, ITV, etc..)
- Inspecciones sanitarias.
- Reposición de material salvo en aquellos casos en los que el material a reponer se haya utilizado en un servicio de características especiales.
- Cubrir bajas médicas, vacaciones, gestiones del personal etc..
- Faltas de puntualidad de la dotación de la ambulancia.
- Horas de comida de la dotación.
- Cuando por cualquier causa el vehículo no se encuentre en su base o situado sin autorización previa de GSC.
En estos casos la penalización de 200 euros se impondrá desde el momento en que se detecte que el vehículo no esta operativo.
Este listado se entenderá como causas meramente enunciativas y no limitativas.
2.- TIEMPOS DE MOVILIZACIÓN POR UNIDAD:
- Por retrasos imputables únicamente a la unidad activada se penalizará
trimestralmente de la siguiente manera:
a) Menos de un 10% de servicios con tiempo de activación superior a tres minutos: Sin penalización.
b) Mayor del 10% y hasta un 20% de servicios con tiempo de activación superior a tres minutos: 1000 € por unidad.
c) Mayor del 20% y hasta un 30% de servicios con tiempo de activación superior a tres minutos: 2000€ por unidad.
d) Mayor del 30% de servicios con tiempo de activación superior a tres minutos:
3000€ por unidad.
3.- UNIFORMIDAD, TARJETA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEO PERSONAL
Por no estar debidamente uniformado, identificado o no mantener unas adecuadas condiciones de higiene y aseo personal algún miembro de la dotación de alguna unidad y/o identificado adecuadamente: 200 euros la primera vez y 300 euros las siguientes, por unidad.
4.- EQUIPAMIENTO GENERAL Y ESPECÍFICO DE LOS RECURSOS:
Por cada incumplimiento detectado referente, tanto a características técnicas de los vehículos como al equipamiento general y específico de los mismos, se sancionará de la siguiente manera:
a) Por incumplimientos técnicos: 300 euros la primera vez y 500 las siguientes.
b) Por incumplimientos en los equipos de radiocomunicaciones y/o sistemas de posicionamiento: 1000€ la primera y 1500€ las siguientes.
c) Por incumplimientos relacionados con material fungible: 100€ la primera y 150 € las siguientes.
d) Por incumplimientos relacionados con la medicación: 500€ la primera y 600€ las siguientes
e) Por incumplimientos relacionados con equipos de electromedicina, inmovilización: 1000€ la primera y 2000€ las siguientes
f) Por cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en estos apartados de las bases y no reflejado en los puntos anteriores: 500€ la primera y 600€ las siguientes.
5.- FORMACIÓN:
Por no cumplir lo especificado en el Anexo II relativo al personal: 1000€ por persona no formada en el tiempo indicado.
6.- ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN:
Por no entregar en tiempo la documentación relativa a vehículos, así como los partes de asistencia u otra que se solicite desde GSC: 500€ la primera y 1000€ las siguientes.
7.- ROTULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS:
Por no estar debidamente rotulados los recursos: 200 euros la primera vez y 500 euros las siguientes por cada unidad.
8.- HIGIENE Y LIMPIEZA DE LOS VEHÍCULOS:
Por no tener los vehículos en condiciones óptimas de limpieza e higiene: 300€ por cada unidad.
9.- PARTES DE ASISTENCIA
Por no cumplimentar los partes de asistencia debidamente, incluyendo el sello o la firma del centro sanitario receptor del paciente en caso de que lo hubiera. Para ello se cogerán al azar 20 partes mensuales del trimestre a estudiar de la totalidad de los recursos de la zona adjudicada y por cada parte incompleto se penalizará con 50 euros.
10.- RECLAMACIONES E INCIDENCIAS:
Por cada reclamación o incidencia interna o externa presentada ante GSC, cuyo resultado sea imputable al adjudicatario, y que esté relacionada con el servicio incluyendo aquellas que afecten al cumplimiento de los procedimientos específicos del SUC, se penalizará con 300 euros por cada incidencia y/o reclamación.
11.- DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA
La falta de presentación de la documentación económica anual a la que se hace referencia en la cláusula relativa a las obligaciones del adjudicatario, se penalizará con 12.000,00 euros. Se entenderá que el adjudicatario no ha cumplido con esta obligación, si la documentación de referencia no ha sido presentada en GSC antes del 31 de diciembre del ejercicio en el que se debió presentar la misma.
La reiteración de infracciones en cualquiera de los apartados anteriores podrá suponer a criterio de GSC la rescisión del contrato.
ANEXO IV: IMAGEN CORPORATIVA
1.- De los vehículos
AZUL Reflex Blue
AMARILLO RAL 1026
ROJO Real 032
BLANCO
2.- De la Uniformidad de los recursos humanos
AZUL Reflex Blue AMARILLO Fluorescente ROJO Real 032 BLANCO
GRIS: Reflectante
3.- Medidas de los logotipos que forman la imagen corporativa
4.- De la tarjeta de identidad.
ANEXO V: EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
1.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y FUNCIONALES DE LOS EQUIPOS Y TERMINALES DE RADIOCOMUNICACIONES PARA LOS VEHICULOS DE ATENCION DE EMERGENCIAS SANITARIAS.
1.- INTRODUCCION.-
Al objeto de permitir diferentes funcionalidades técnicas y operativas, para optimizar el trafico radiotelefónico de las diferentes redes de radiocomunicaciones, así como facilitar la localización e identificación de los diferentes recursos todos los equipos de radiocomunicaciones contaran integrado en el propio equipo con un sistema de posicionamiento GPS, que permitan las diferentes facilidades de localización mediante las redes de radiocomunicaciones donde operaren habitualmente.
2.- ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES:
▪ Deberán estar en posesión del certificado de aceptación radioeléctrica. Declaración de Conformidad.
▪ Todos los equipos radiotelefónicos trabajaran en la banda de radiofrecuencia comprendida entre 136-174 MHz.
▪ Permitirán la programación tanto en recepción y transmisión de cómo mínimo 250 canales y los subtonos correspondientes tanto en la recepción como en la transmisión de cada uno de los canales.
▪ No permitirán la visualización en la pantalla o display del terminal, de la frecuencia de trabajo, subtonos u otros parámetros propios de la programación, excepto el número canal de trabajo y las opciones y facilidades del terminal, leyendas o nemonicos asociados, símbolos de las diferentes facilidades activadas etc.
▪ Dispondrán de una pantalla LCD que muestre el número de canal de trabajo, el nemonico o texto asociado a cada uno de los canales, así como el estado de las diferentes funciones del terminal.
▪ Permitirá la programación de una leyenda o texto asociado a cada uno de los canales programados (mínimo 250 canales), facilitando así la mejor identificación de la zona y/o canal de trabajo por parte de los usuarios.
▪ Todos los menús, teclas y facilidades del equipo deberán estar en español.
▪ La separación entre canales deberá ser programable, siendo generalmente a 12,5 Khz. y 25 Khz.
▪ La potencia máxima de transmisión, será como mínimo de 10 vatios, pudiéndose ajustar desde la propia programación del terminal pudiéndose programar potencia alta o baja por canal según se desee.
▪ Las características constructivas del radioteléfono no permitirá que se deteriore físicamente con el uso continuado, en especial las teclas o pulsadores numéricos y mandos de control del mismo.
▪ El tiempo máximo de transmisión de los equipos radiotelefónicos, será limitado desde la propia programación del terminal/equipo, siendo el tiempo mínimo de transmisión de 1 minuto y máximo de 5 minutos.
▪ El equipo tendrá de avisar al menos acústicamente antes de expirar el tiempo de transmisión.
▪ Todos los equipos radiotelefónicos dispondrán de un limitador de volumen de audio mínimo, ajustable por el software de programación, que no permita que el radioteléfono llegue nunca a silenciarse, aun con el potenciómetro de volumen al mínimo.
▪ Todos los equipos permitirán programar xxxxxxx xx xxxxxxx, (mínimo 20 canales) permitiendo que los usuarios puedan activarlo y desactivarlo manualmente pulsando una tecla del terminal. La parada del canal de escáner, se podrá efectuar por portadora, tono subaudible y 5 tonos secuenciales (CCIR).
▪ Permitirá la programación o personalización de todas las teclas o pulsadores del terminal radiotelefónico. (Disponiendo como mínimo de 4 teclas, incluido el botón/pulsador de emergencia.
▪ El equipo radiotelefónico, permitirá separar los mandos principales del equipo (teclado/pantalla etc.), pudiéndose instalar estos mandos de control, separadamente del propio terminal radiotelefónico, permitiendo la instalación de los sistemas principales (modulo principal, disimulados debajo de los asientos, maleteros del vehículo etc.).
▪ Estarán equipados en la parte posterior del terminal, con un conector de accesorios/funcionalidades, que permita la conexión sencilla de equipos y elementos externos, ordenador, lector de códigos xx xxxxxx, GPS etc.
▪ Deben programarse y reprogramarse con facilidad sin necesidad de realizar manipulaciones en el interior del radioteléfono, esta programación se realizara mediante el conector del micrófono y un hardware y software específico para dicha programación.
ACCIONES REMOTAS:
• Todos los equipos de radiocomunicaciones móviles, llevaran integrado en el propio terminal, un dispositivo configurado por reles u otro sistema/tipo de activación, que permita mediante la recepción de una llamada selectiva alfanumérica de 5-7 tonos (desde la Sala Operativa), la activación xxx xxxxxx del vehículo u otro dispositivo (rotativos, sirenas, luces, etc.) durante un periodo e intervalo programado.
• Siempre que se produzca una llamada selectiva de acción remota, el equipo radiotelefónico, transmitirá un código de llamada selectiva especifico, de 7 tonos, que confirmara al Centro Coordinador o a la Central de comunicaciones, que efectivamente se recibió completa la trama de 7 dígitos
de activación de la accione remota (rotativos, sirenas u otro dispositivo) y que la acción remota solicitada fue ejecutada con éxito
TRANSMISION DE DATOS Y GPS:
▪ Los equipos móviles, incorporaran un módem transparente que permita realizar transmisión/recepción de datos, mensajes cortos. En el caso de la recepción, esta será visible en el display del equipo y el texto será como mínimo de 45 caracteres. La velocidad de transmisión será como mínimo de 2400 baudios.
▪ Todos los terminales tendrán instalado sobre el techo del vehículo y en su parte central, una antena activa de GPS, que se conectara mediante un puerto serie al propio equipo de radiocomunicaciones.
▪ Si sólo dispusiera de un puerto para todas las funciones, deberán coexistir este puerto de conexión GPS y puerto de datos.
▪ Se podrá visualizar la posición GPS del terminal en el display del mismo por medio de la pulsación de una tecla programada a tal efecto.
▪ El terminal deberá tener la opción de envío de su posición GPS al pulsar el PTT del mismo.
▪ Dispondrán de memoria Flash.
▪ Tendrán de posibilidad de envío de mensajes cortos (al menos 45 caracteres), con opción de mensajes pregrabados.
▪ Recibirán mensajes de texto, como mínimo de 45 caracteres en display, pudiendo recibir mensajes de texto mayores de 45 caracteres, en varios mensajes consecutivos.
▪ Permitirá la conexión al puerto serie del equipo radiotelefónico, de un ordenador, PDA, lector de códigos xx xxxxxx, u otro dispositivo compatible a fin de transmitir/recibir datos mediante la red radiotelefónica.
▪ Permitirá el seguimiento y localización geográfica del terminal por GPS, de manera automática, manual o por interrogación desde el Centro Coordinador.
▪ Dotara de un puerto de conexión (interno o externo) para receptor GPS con una salida de datos.
APAGADO DEL TERMINAL:
Finalizado el tiempo de encendido posterior a la retirada de la llave de contacto del vehiculo, el equipo de radiocomunicaciones enviara de manera automática su propio código de identificación (ANI), un código de 7 dígitos especifico que indica que se va a apagar el equipo de radiocomunicaciones y las coordenadas de de la posición GPS donde se encuentre en ese momento.
DISPOSITIVO DE MANOS LIBRES DEL EQUIPO DE RADIOCOMUNICACIONES:
• De acuerdo a los establecido en el código de Circulación, todos los equipos de radiocomunicaciones móviles instalados en vehículos, deberán contar con un dispositivo de manos libres que permita la utilización del equipo de radio (tanto en transmisión como en recepción) sin necesidad de retirar/soltar las manos del volante del vehículo ni retirar la mirada del sentido de dirección.
A fin de conseguir este objetivo, todos los vehículos contaran los siguientes dispositivos:
A) ALTAVOZ EXTERIOR
• Para permitir la escucha de las señales de audio del equipo radiotelefónico con una optimas garantías, se deberá instalar en una zona interior del salpicadero de vehículo, un altavoz exterior que permita la audición de las señales recibidas en el equipo de radiocomunicaciones con óptimos niveles de calidad.
Opcionalmente los equipos de radiocomunicaciones contaran con carácter adicional al anterior, un altavoz integrado en el equipo de radiocomunicaciones, permitiendo la salida de audio por ambos sistemas de manera simultánea.
B) CONEXIÓN A SISTEMAS AUXILIARES DE IMPRESIÓN.
▪ Los equipos radiotelefónicos móviles, permitirán la conexión a su puerto de comunicaciones, (incluido en el equipo) de una pequeña impresora matricial, térmica o de otro tipo, que permita la impresión simultanea de los mensajes de texto que reciba en su pantalla principal.
C) APAGADO / ENCENDIDO DEL EQUIPO RADIOTELEFONICO
▪ De manera automática y sin que medie ninguna accione por parte de la dotación del vehículo, el equipo radiotelefónico móvil enviará un código de 7 dígitos cada vez que se encienda el equipo de radio del vehículo (accione la llave contacto) y cada vez que se apague el equipo de radio, (expire el tiempo programado de encendido después de quitar la llave de contacto).
El procedimiento de tonos será el siguiente:
X XX XX 25 – Encendió el equipo de radio X XX XX 26 – Apago la emisora.
3.- DETALLES DE INSTALACIÓN.
La instalación del terminal en el vehículo deberá ser realizado por un instalador homologado que certificará la instalación mediante un documento acreditativo.
3.1.- INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ALIMENTACIÓN ELECTRICA.
El conexionado del equipo al suministro eléctrico del vehículo evitará en todo momento conexión con regleta ó elementos de conexión mecánica, siendo esta conexión realizada con la unión de los cables por soldadura y aislándolos adecuadamente.
Se asegurará una tensión de alimentación de 12 voltios entre el cable negativo y el cable positivo del terminal.
3.2.- INSTALACIÓN DEL SISTEMA RADIANTE
La antena o sistema radiante deberá estar instalado en el techo del vehículo. Si el vehículo tuviera el techo de fibra, habría que instalar un plano de tierra que constaría de un chapa metálica de 50 X 50 centímetros en la parte interior del techo de fibra, instalándose la antena en el centro de la misma. Se permitirá cualquier equivalente que sustituya a la chapa metálica pero será certificado por la empresa instaladora aportando que tipo de equivalente se instalará en sustitución de la chapa metálica.
2.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y FUNCIONALES PARA TERMINALES DE GESTION XX XXXXX EMBARCADOS EN AMBULANCIAS.
1.- Objeto
Con el objetivo de mejorar la operatividad en el servicio y facilitar la gestión de los recursos sanitarios, la empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias S.A. (GSC), ha implantado una plataforma de localización y gestión xx xxxxx en la sede de GSC. Con esta infraestructura compuesta por servidores informáticos, equipos de comunicaciones, software de gestión de flotas, cartografía, y terminales embarcados en los vehículos, GSC es capaz de proveer servicios de gestión xx xxxxx e información de posicionamiento en tiempo real a los gestores de los recursos sanitarios, a otros sistemas informáticos de la Consejería de Sanidad y a las propias empresas adjudicatarias del servicio.
Para ello los adjudicatarios del servicio deberán equipar sus vehículos con terminales embarcados en estado operativo, con las especificaciones necesarias para que puedan integrarse con el sistema de gestión de flotas de GSC.
2.- Requerimiento de los terminales
2.1 TECNOLOGIAS A UTILIZAR
Se requiere el empleo de las tecnologías GPS y GSM para la ubicación y localización de los equipos embarcados, y que éstos cuenten con capacidad demostrada de comunicación con las tecnologías GPRS, GSM, TETRA, TETRAPOL, TRUNKING MPT-1327, PMR, etc. Se deberán utilizar sistemas automáticos de seguridad en las comunicaciones si es necesario, tales como TETRAPOL con backup de GPRS, GPRS con backup de GSM, etc.
2.2 NORMATIVA EXIGIBLE2.2 NORMATIVA EXIGIBLE
Todos los equipos a instalar en los vehículos deben contar con las acreditaciones y certificaciones mínimas que se detallan a continuación:
o Marcado CE, cumple con las siguientes normativas:
▪ EN-61000-4-2: Inmunidad frente a descargas electrostáticas.
▪ EN-61000-4-4: Inmunidad frente a transitorios conducidos rápidos en ráfagas.
▪ CEI-1000-4-3: Inmunidad frente x xxxxxx electromagnéticos radiados.
▪ EN-55022: Perturbaciones conducidas
o Marcado e, cumple con las siguientes normativas:
▪ 72/245 CEE
▪ 95/54 CEE
▪ Directiva 2006-28-CE
2.3 TERMINALES MOVILES EMBARCADOS EN VEHICULOS
2.3.1 Instalación
En cada vehículo se instalará un terminal con características de micro-PC industrial embebido capaz de operar con sistema operativo LINUX. Este equipo deberá incorporar las aplicaciones móviles necesarias para determinar su posición a partir del sistema GPS y o GSM y enviar dicha información al centro de control utilizando las plataformas de comunicaciones citadas anteriormente (especialmente GPRS / TETRAPOL). Deberán contar con capacidad de backup automático de comunicaciones para casos de avería o de imposibilidad de utilización de uno de los medios para la transmisión de determinado tipo de información (GPRS/GSM – TETRAPOL/GPRS)
Los terminales embarcados, podrán ir conectados a un módulo display con teclado alfanumérico (capaz de presentar al menos 4 líneas de 40 caracteres)
y la posibilidad de conexión de un teclado convencional en la misma pantalla si fuese necesario para intercambiar mensajería con el centro de control.
Deberán admitir la conexión de una pantalla LCD/TFT táctil de 7” o similar con una resolución mínima de 800x400 píxeles que permita la operación del terminal desde un entorno visual mediante una simple pulsación en la pantalla.
Como opción deben permitir la conexión por cable de dispositivos estándar PDA, PND, , Tablet PC, etc. mediante conexión USB, serie RS232C y conectividad inalámbrica Bluetooth y Wi-FI simultáneamente. La implantación de opciones dependerá de las necesidades del servicio y de la tipología de vehículo.
Los equipos embarcados irán instalados de manera oculta y contarán con un reducido consumo en reposo que permitan estar alimentados permanentemente sin que su encendido esté condicionado por la llave de contacto del vehículo. En caso de que el vehículo disponga de desconectador de seguridad general, se podrá tomar la alimentación después de éste de modo que solo se interrumpa la alimentación del equipo si se acciona el desconectador.
Los equipos embarcados deberán contar con una instalación definitiva en la que el equipo esté firmemente fijado a la carrocería mediante los accesorios suministrados por el fabricante y la antena de tipo mixto (GPS/GSM) deberá estar unida físicamente a la chapa del vehículo y en una ubicación apropiada para favorecer la captación de señales GPS. No se admitirán instalaciones realizadas con antenas magnéticas o portables.
Los equipos dispondrán de un dispositivo de activación de estado de emergencia (S.O.S.) mediante pulsador x xxxxx para avisar al Centro de Control.
Características funcionales de los equipos embarcados
1- El Terminal embarcado, deberá ser capaz de gestionar llamadas de voz en modo “manos libres”, incluso a instancias del conductor o acompañante. El “descuelgue” se efectuará haciendo uso del display con pulsación directa de una sola tecla. En caso de activación del pulsador de emergencia se deberá establecer una comunicación con el Centro de Control, donde solo se activara el micrófono del manos libres para poder escuchar lo que ocurre en el interior del vehículo. Cuando esto suceda, el display no deberá mostrar actividad ni emitir ningún tipo de sonido.
2- Las funciones anteriormente descritas para la voz y las de mensajería (mediante el teclado), deberán también estar disponibles si la interfaz de
usuario a utilizar fuera un terminal PDA o pantalla VGA, conectado por Bluetooth, WI-FI o cable al equipo GPS embarcado.
3- En los vehículos que equipen dispositivo PDA, PND o pantalla VGA como interfaz de usuario, se podrá disponer de un software de navegación (XXX- XXX o similar) que no solo sirva para ayuda de navegación al conductor sino para el envío de itinerarios desde el Centro de Control (ruta a seguir). De este modo no será necesario que el conductor del vehículo distraiga su atención y sea guiado de manera segura.
4- En los vehículos que equipen Display-teclado, dispositivo PDA, PND o pantalla VGA, se podrá disponer de un software para mensajería con mensajes predefinidos o libres.
5- Es imprescindible que la versión más completa del equipo embarcado opere en el Sistema Operativo Linux y que tenga la capacidad de permitir al equipo de desarrollo de software de GSC incluir aplicaciones propias para la gestión de documentos, información o imágenes o periféricos en el propio vehículo.
6- Asimismo los equipos embarcados deben tener como opción, la capacidad de operar como Routers GPRS de manera que puedan enlazar equipos dispositivos locales inalámbricos con la Intranet de GSC.
7- Los equipos embarcados, deberán tener memoria interna para grabar posiciones según criterios de tiempo para hacer un posterior volcado de las posiciones en el centro de control, siendo la cantidad de posiciones que permita el equipo guardar en su memoria de al menos 20.000 registros. Cada registro almacenará toda información útil del sistema: fecha, hora, posición (latitud, longitud), velocidad del móvil, rumbo, valor del cuentakilómetros, alarmas, incidencias, estado de las entradas, etc.
8- Los equipos embarcados, deberá permitir que se le programen alarmas geográficas para gestionarlas de forma autónoma e informar en caso de activación al Centro de Control o a la fecha y hora prefijadas. Al menos deberán detectarse la entrada, salida, entrada y salida o el no paso por una zona. En ningún caso será el Centro de Control el que deba estar supervisando la posición de los móviles. El número de puntos (alarmas de zona) que puede almacenar, no será inferior a 200 por vehículo.
9- Los equipos embarcados, deberán permitir que se les programen una serie de zonas geográficas (puntos de paso) para poder determinar en el Centro de Control si el paso por dichas zonas coincide con los intervalos horarios previstos para el servicio y alertando al centro de control si se producen retrasos.
10- Los equipos embarcados, se comunicara con el centro de control por TETRAPOL, GPRS, GSM, etc. a criterio del operador del centro de control, pudiéndose cambiar este criterio en todo momento.
11- Los equipos embarcados, deberán enviar las posiciones de una en una en tiempo real o en ráfagas con criterios de tiempo, distancia o tiempo y distancia simultáneamente a criterio del operador del centro de control.
12- Los equipos embarcados, deberá enviar las posiciones por paquetes en intervalos de tiempo a criterio del operador desde centro de control
pudiéndose establecer el tamaño y frecuencia de los envíos a voluntad para optimizar el consumo de datos.
13- Los equipos embarcados dispondrán de una función para evitar la pérdida de información en caso de falta de cobertura. Si en un momento determinado un equipo no puede enviar la información, la almacenara en memoria de forma automática y en cuanto le sea posible transmitirla lo realizara también de forma automática.
14- Los equipos embarcados, deberán disponer de un número determinado de entradas y salidas para tener la posibilidad de determinar el estado de dispositivos anexos al vehículo como una puerta, la conexión de la sirena, de la xxxxx xx xxxxx o un pulsador adicional. También deberá permitir que se le programe desde el centro de control si dichas señales se desean recibir en tiempo real o que se guarden en la memoria interna del equipo hasta una descarga masiva de los datos de posición, a criterio del operador del centro de control. El número y tipo de entradas y salidas, se describe en el apartado de requerimientos técnicos mínimos.
15- Los equipos embarcados dispondrán de una función para evitar la pérdida de información en caso de falta de cobertura. Si en un momento determinado un equipo no puede enviar la información, la almacenara en memoria de forma automática y en cuanto le sea posible mandarla lo realizara también de forma automática.
16- El equipo deberá detectar el sabotaje del sistema mediante corte del cable de antena, cortocircuito del mismo o caída de tensión de alimentación y enviar una larmar inmediata al Centro de Control.
2.3.3 Características técnicas de los equipos embarcados
Los requerimientos técnicos incluidos en este apartado pretender asegurar una perfecta integración del centro de control con los equipos móviles y portátiles de manera que respondan a las necesidades de de GSC, no solo en el aspecto funcional sino en cuanto a formatos, dimensiones, pesos, programación, capacidades, etc. Es imprescindible que las aplicaciones del centro de control puedan inter-operar de manera transparente con las distintas versiones del terminal GPS.
- GSM/GPRS 900/1800 ó 850/1900 MHz
- Dimensiones máximas: 183 x 125 x 32 mm
- Rango de Entrada: 4 – 42V (protección sobretensiones hasta 70V)
- Conexión a Batería de Backup externa de NiMH con cargador rápido incorporado.
- Sistema Operativo requerido: LINUX (embedded)
- Compatible con sistemas operativos OS2, Windows, MAC-OS y Linux
- Interfaces necesarios: RS232, USB, Bluetooth, WIFI y VGA
- Módulo Ethernet
- Detección xx xxxxx y corto de antena GPS
- Control de la alimentación del modulo GPS y de antena GPS
- Entradas y salidas mínimas para telemetría
o 4 Salidas Digitales
o 8 Entradas Digitales
o 2 Entradas Analógicas
- Requisitos de memoria y proceso mínimos
o CPU: Intel XScale PXA270 a 312MHz ó similar.
o Memoria Flash: módulo de 32MB en chip como mínimo.
o Memoria RAM: al menos 4MB de Memoria SDRAM de alta velocidad con bus de 32 bits.
o 2 USB Host
o 1 USB Client
- Requisitos del modulo GPS
o Receptor de 12 canales.
o Tiempos de adquisición de la posición:
• Menor de 2 minutos para arranque en frío.
• Menor de 18 segundos para arranque en caliente.
• Menor de 2 segundos ante pérdida de señal de satélites.
2.4 TERMINALES PORTATILES
Para necesidades de equipos portables de un vehículo a otro sin requerir instalación o desinstalación alguna y para localización de personas con un dispositivo de reducido tamaño y poco peso que se pueda acoplar al cinto o cincha de forma sencilla mediante Velcro o similar, se dispondrá de un Terminal autónomo con la capacidad de determinar la posición de la persona o vehículos a partir del sistema GPS y/o GSM y enviar dicha información al centro de control utilizando GPRS con posibilidad de backup automático por GSM como medio de comunicación.
2.4.1 Características funcionales de los equipos portátiles
1- El equipo portátil, será un terminal capaz de determinar la posición de las personas a partir del sistema GPS y o GSM y enviar dicha información al centro de control utilizando GPRS con backup de GSM automático si fuera necesario. Así mismo, el terminal deberá permitir capacidad de uso como teléfono por pulsación directa de una tecla y comunicarse con un número predeterminado y configurable en todo momento desde el centro de control y a instancias del agente por pulsación directa de una tecla, establecer una llamada denominada “espía” que abra el micrófono del terminal y desde el centro de control se escuche lo que ocurre alrededor del Terminal. Al pulsar esta tecla para realizar dicha llamada también se notificara con un S.O.S. y posicionando el Terminal en el Centro de control.
2- Los equipos portátiles, deberán tener memoria interna para grabar posiciones según criterios de tiempo para hacer un posterior volcado de las posiciones en
el centro de control, siendo la cantidad de posiciones que permita el equipo guardar en su memoria de 20.000 registros como mínimo. Cada registro almacenará toda información útil del sistema: fecha, hora, posición (latitud, longitud), velocidad del móvil, rumbo, valor del cuentakilómetros, alarmas, incidencias, etc.
3- Se les podrán programar alarmas geográficas para que desde el Centro de Control se reciban cuando el vehículo salga o entre de la zona determinada. El equipo almacenara las coordenadas geográficas para determinar que se encuentra en el punto definido previamente desde el centro de control y el número de puntos que pueda almacenar, no será inferior a 200 por equipo.
4- Los equipos portátiles, deberá permitir que se le programen alarmas geográficas para que desde el centro de control se reciban cuando el vehículo salga o entre de la zona determinada. El equipo almacenará las coordenadas geográficas para determinar que llega a la zona definida dentro de una hora y día programados, avisando al centro de control si a la hora y día programados no entra o sale de la zona.
5- Se podrán programar zonas geográficas para determinar si pasa por dichas zonas con los intervalos horarios prefijados, alertando al centro de control si se producen retrasos según los intervalos horarios previstos.
6- Se comunicarán con el centro de control por GPRS con backup de GSM, etc. a criterio del operador del centro de control, pudiéndose cambiar este criterio en todo momento.
7- Deberán enviar las posiciones de una en una en tiempo real con criterios de tiempo o distancia y tiempo y distancia a criterio del operador del centro de control.
8- También podrán enviar las posiciones por paquetes en intervalos de tiempo a criterio del operador del centro de control.
9- Los equipos portátiles dispondrán de una función para evitar la pérdida de información en caso de falta de cobertura. Si en un momento determinado un equipo no puede enviar la información, la almacenará en memoria de forma automática y en cuanto le sea posible transmitirla lo realizara también de forma automática.
2.4.2 Características técnicas de los Equipos Portátiles
- GSM/GPRS 900/1800 ó 850/1900 MHz.
- Tamaño máximo: 74x40x19 mm.
- Peso: inferior a 100 gramos.
- Batería interna, autonomía superior a 30 horas en stand-by, 17 horas en “full power”.
- Rango de alimentación: mínimo 3.6 Volts
- Capacidad corriente batería interna 1900 mA·h Li-ion
- Rango Temperatura: 0 to 70ºC
- GSM y GPS internos.
- Antena GPS interna.
- Consumos máximos:
o Standby: 0.07 W
o Full Power: 0,4 W
- Requisitos del Modulo GPS
o Receptor de 12 canales.
o Tiempos de adquisición de la posición:
▪ Menor de 2 minutos para arranque en frío.
▪ Menor de 18 segundos para arranque en caliente.
▪ Menor de 2 segundos ante pérdida de señal de satélites.
VERACIDAD DE LA INFORMACION
• Todos los requisitos sobre los terminales y la aplicación del centro de control, deberán estar disponibles inmediatamente, pudiéndose solicitar demostración práctica y real en cualquier momento.
3.- DISPONIBILIDAD DE FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS
El adjudicatario deberá demostrar que los equipos a instalar cuentan con al menos 24 meses de garantía del fabricante.