Estrella Hogar Seguro
Estrella Hogar Seguro
Condiciones Generales
Índice
Cuadro General de Garantías 2
Artículo Preliminar: Definiciones, Continente y Contenido 3
Artículo 1.º Xxxxxxxxx 0
Xxxxxxxx 0.x Exclusiones Xxxxxxxxx 00
Xxxxxxxx 0.x Cláusulas de Indemnización de las Pérdidas derivadas
de Acontecimientos Extraordinarios 22
Artículo 4.º Normas de Tasación de Daños e Indemnización de Siniestros 25
Artículo 5.º Cláusulas Especiales 27
Artículo 6.º Cláusulas Relativas a la Relación derivada del Contrato de Seguro 28
1
CUADRO GENERAL DE GARANTIAS
LIMITES AUTOMATICOS
Artículo Preliminar. Definiciones, Continente y Contenido
RESUMEN DE GARANTÍAS Y COBERTURAS
INCENDIO Y OTROS DAÑOS • Incendio, Explosión y Caída xx Xxxx • Gastos de Extinción de Incendio • Daños Eléctricos | 100% 100% 100% | 100% 100% 100% |
RIESGOS EXTENSIVOS • Actos de Vandalismo • Lluvia, Viento, Pedrisco y Nieve • Inundación • Gastos de Desembarre • Daños por Humo • Choque o Impacto de Vehículos • Caída de Aeronaves • Ondas Sónicas | 100% 100% 100% 5% 100% 100% 100% 100% | 100% 100% 100% 5% 100% 100% 100% 100% |
DAÑOS POR AGUA • Daños en los Bienes Asegurados • Gastos de Localización y Reparación | 100% 100% | 100% 100% |
ROTURAS • Cristales, Lunas y Espejos • Loza Sanitaria • Mármoles y Granitos • Placa Vítrica de Vitrocerámica | 100% 100% 100% | 100% 100% |
ROBO, XXXXX Y EXPOLIACIÓN • Xxxx y Daños por Xxxx • Robo y Expoliación de Mobiliario y Enseres • Robo y Expoliación en Anexos • Robo y Expoliación de Dinero Efectivo • Robo y Expoliación xx Xxxxx • Robo y Expoliación de Ampliación Joyas • Robo y Expoliación de Bienes de Valor Especial • Hurto | 100% | 100% 3% 300 € 1.500 € 100% 100% 5% |
DAÑOS CONSECUENCIALES • Restauración Estética • Reposición de Cerraduras • Pérdida de Alquileres • Inhabitabilidad Temporal • Reconstrucción de Documentos • Gastos Extraordinarios • Gastos Demolición y Desescombro • Gastos de Salvamento | 1.200 € 300 € 15 (max. 2 años) 100% 100% | 15 (max. 2 años) 600 € 600 € 100% 100% |
RESPONSABILIDAD CIVIL • Responsabilidad Civil del Cabeza de Familia • Responsabilidad Civil Locativa • Fianzas y Defensa | 150.000 € | |
SERVICIO ASISTENCIA 24 HORAS | Incluído |
Continente Contenido
1. Definiciones:
Anexos
Edificación auxiliar unida a la princi- pal, que disponga de acceso inde- pendiente. Se considerará Xxxxx también el trastero, así como la edi- ficación que perteneciendo a la vi- vienda asegurada no está unida físi- camente a ella. Estas edificaciones estarán cerradas y con mínimas me- didas de seguridad.
Asegurado (Usted)
La persona física o jurídica, titular del interés objeto del Seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del Contrato.
Asegurador (Nosotros)
Somos LA ESTRELLA, S.A. de Seguros y Reaseguros, la Aseguradora que asume el riesgo pactado en el Contrato.
Beneficiario
Es la persona física o jurídica que, previa cesión por Usted, resulta titu- lar del derecho a la indemnización.
Bienes Asegurados
Son los comprendidos bajo el con- cepto de Continente y/o Contenido en las Condiciones Particulares de la Pó- xxxx. Con los límites en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, se garantizan los bienes asegurados frente a los riesgos que se especifican en estas Condiciones Generales.
Cobertura
Es la prestación que se ofrece en los términos establecidos en la Póliza,
cuando se produce un siniestro que afecte a cualquiera de las Garantías contratadas.
Daños materiales
La destrucción, deterioro o desapari- ción de los bienes asegurados, en el lugar descrito en la Póliza.
Franquicia
La cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
Infraseguro
Situación que se produce cuando el valor de la Suma Asegurada es infe- rior al Valor de Reposición a Nuevo del objeto asegurado. De producirse el Infraseguro, podría ser de aplica- ción la Regla Proporcional tal y como se indica en estas Definiciones.
Obras de Reforma
Son las obras de acondiciona- miento, reforma, mejora y adapta- ción realizadas por Usted para acon- dicionar, adecuar o mejorar el edificio-vivienda objeto del Seguro.
Póliza
Es el conjunto de documentos en los que se hacen constar los términos del Contrato.
Está formada por:
- Condiciones Generales.
- Condiciones Particulares, que in- dividualizan el riesgo.
- Apéndices o Suplementos que se emitan a las mismas.
- Solicitud de Seguro que sirvió de base para la emisión del Seguro.
- Recibos de prima.
Prima
Es el precio del Seguro que Usted paga junto con los recargos e im- puestos correspondientes. Este pre- cio se ha fijado teniendo en cuenta las Garantías de la Póliza, con todas sus inclusiones, exclusiones y limi- taciones y de acuerdo con el riesgo que Usted nos ha declarado.
Primer Riesgo
Forma de aseguramiento por la que garantizamos un valor determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo, con independencia del Valor Total que pudieran tener los bienes asegurados, sin que sea de aplica- ción la Regla Proporcional.
Regla proporcional
Procedimiento de cálculo de la in- demnización a recibir en caso de si- niestro y que será de aplicación cuando se produzca Infraseguro.
La fórmula de aplicación de la Regla Proporcional, será la siguiente:
Daño producido multiplicado por la Suma Asegurada de la Garantía y di- vidido todo ello por el valor de los bienes objeto de dicha garantía.
En esta Póliza no es de aplicación la Regla Proporcional en siniestros cuya cuantía de daños ocurridos (cubiertos o no), sea igual o inferior a 600 Euros.
Siniestro
Todo hecho accidental e imprevisto cuyas consecuencias dañosas están
total o parcialmente cubiertas por las Garantías de la Póliza. Considera- mos como un sólo y mismo sinies- tro, todos los daños materiales y corporales ocasionados, que pro- vengan de una misma causa.
Sobreseguro
Situación que se produce cuando el valor de los bienes es inferior a la Suma Asegurada.
Suma Asegurada o Partida
La cantidad fijada en cada uno de los conceptos objeto del Seguro y que constituye para cada uno el límite máximo de indemnización a pagar por nosotros en caso de siniestro.
La Suma Asegurada salvo pacto en contrario corresponderá al Valor Total de los bienes asegurados.
Terceros
Toda persona física distinta de:
- El Tomador y/o el Asegurado, sus padres, el cónyuge o pareja de hecho, y sus hijos.
- Los familiares que convivan aún de forma temporal.
- Cualquier persona que de forma temporal o permanente utilice la vivienda asegurada.
- Cualquier persona que de forma habitual o permanente preste su servicio al Tomador/Asegurado, ya sea realizado por cuenta pro- pia o ajena.
- El propietario cuando la vivienda es utilizada por una persona dis-
tinta de éste, y con independencia de la relación jurídica que tenga.
Tomador (Usted)
La persona física o jurídica, que jun- tamente con nosotros, suscribe este Contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deri- ven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplimentadas por el Asegurado. Lo habitual es que en esta Póliza Usted sea Tomador y Asegurado simultáneamente.
Valor de Reposición a Nuevo
El correspondiente al Valor de Nuevo de los bienes garantizados en el mo- mento anterior a la ocurrencia del si- niestro o el coste de reemplazo con materiales nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares.
Valor Real
El correspondiente al Valor de Nuevo de los bienes garantizados en el mo- mento anterior a la ocurrencia del si- niestro, deducidas las oportunas de- preciaciones según su antigüedad, grado de utilización, estado de con- servación, etc.
Valor Total
Forma de aseguramiento por la que garantizamos los bienes asegura- dos, pudiendo ser de aplicación la Regla proporcional.
2. Continente
El conjunto o parte del edificio desti- nado a vivienda que se describe en las Condiciones Particulares.
Se incluyen en este concepto los si- guientes elementos privativos de la vivienda asegurada:
a) La construcción principal.
- Cimientos y muros
- Forjados, vigas y pilares
- Paredes, techos y suelos
- Cubiertas y fachadas
- Puertas y ventanas
b) Construcciones accesorias
- Armarios empotrados
- Chimeneas
- Cerramientos acristalados
c) Dependencias y edificaciones que se hallen en la misma finca descrita en Póliza, tales como:
- Garajes
- Trasteros
- Leñeras
- Bodegas
d) Vallas, muros y cercas dependien- tes e independientes del edificio ase- gurado, que sean de cerramiento o de contención de tierras.
e) Zonas de recreo, deportivas (pis- cina, tenis e infraestructura del ajar- dinamiento), así como sus instala- ciones anexas.
f) Instalaciones fijas:
- Agua, gas, electricidad, telefonía y energía solar.
- Calefacción, refrigeración (apara- tos instalados permanentemente).
- Elementos sanitarios.
- Antenas de radio y T.V., telecomunicaciones.
- Energía solar.
- Persianas y toldos.
g) Elementos xx xxxxxx incluidos fal- sos techos, que estén adheridos per- manentemente a las construcciones
principal, accesorias o anexas: pin- tura, papel decorado, tela o moqueta y similares.
h) En caso de copropiedad, la garan- tía del Seguro comprende la propor- ción en los elementos comunes que le corresponda, siempre que resulte insuficiente el Seguro común esta- blecido por los copropietarios o en caso de inexistencia de éste.
- No se considera Continente:
a) Los muebles y sus elementos, in- cluidos los de cocina, aún cuando se hallen instalados permanentemente. Los tapices y murales.
b) Pavimentación exterior, postes y farolas.
c) El terreno donde se asienta la edi- ficación.
d) Los edificios en curso de cons- trucción.
e) Arboles, plantas y césped
3. Contenido
El conjunto de bienes muebles pro- piedad de Usted, sus familiares y personal doméstico a su servicio, que convivan de forma permanente en su domicilio, siempre que estos bienes se encuentren en el interior de la vivienda o en sus dependen- cias anexas cerradas con llave.
El Contenido está formado por tres grupos de bienes u objetos:
3.1. Mobiliario y Enseres
- Es el conjunto de bienes muebles de uso ordinario de todas las perso- nas que conviven habitualmente en la vivienda asegurada:
a) Muebles de cocina, electrodomésti- cos línea blanca (lavadora, lavavaji- llas, frigorífico, ...) pequeños electro- domésticos, vajilla, baterías de cocina, cristalerías, cuberterías, víveres, ...
b) Mobiliario en general (sofás, mesas, sillas, decoración, iluminación, ...).
c) Electrodomésticos línea marrón (T.V., vídeo, audio, ...).
d) Vestuario, ropa, abrigos, vestidos, zapatos, bolsos, complementos y ajuar doméstico (ropa de cama, mantelerías, toallas, ...).
e) Objetos de uso personal: ordena- dor, calculadora, cámara de vídeo y/o fotografía, instrumentos musica- les, libros, discos, compact disc, re- lojes, bisutería (no joyas)...
f) Xxxxxxxx y garaje (bicicletas, bo- dega, jardinería, ...).
g) Joyas, alhajas, piezas de oro, pla- tino, metales nobles con piedras preciosas o perlas, hasta un máximo en conjunto de 1.500 Euros.
- No se considera Contenido Mobi- liario y Enseres:
a) Joyas, alhajas, piezas de oro, pla- tino, metales nobles con piedras preciosas o perlas, cuando su valor en conjunto exceda de 1.500 Euros.
b) Bienes especiales con valor supe- rior a 2.400 Euros y que se encuen- tren comprendidos en el punto 3.3.
c) Vehículos a motor, remolques, ca- xxxxxxx y embarcaciones de recreo.
d) Las escrituras, los títulos, manus- critos, planos, billetes de lotería, se- llos de correos, timbres y, en gene- ral, documentos o recibos que representen su valor o garantía en dinero.
e) Dinero en efectivo y cheques, salvo en los supuestos expresa- mente previstos en la Póliza.
f) Mobiliario, ajuar y materiales pro- pios de cualquier actividad profe- sional.
g) Los muestrarios y objetos desti- nados a fines comerciales.
h) Los animales vivos.
3.2. Ampliación Joyas:
Quedan comprendidas dentro de la denominación de Ampliación Joyas las piezas de oro, platino, metales nobles con piedras preciosas o per- las y, en general, todos aquellos ob- jetos que por sus características es- peciales puedan ser catalogadas como joyas y/o alhajas, teniendo ca- rácter únicamente de mero ornato.
Si el valor en conjunto de estos bienes supera los 1.500 Euros que se otorgan de forma automática al contratar el Mobiliario y Enseres, deberá contratarse también este ca- pital de Ampliación Joyas por valor del exceso de capital sobre los men- cionados 1.500 Euros.
Siempre que el valor unitario de al- guno de estos bienes supere los
1.200 Euros, deberá ser declarado
individualmente y recogido en Con- diciones Particulares con imputación de su valor.
La Suma Asegurada por este concepto se considera a Valor Total.
3.3. Bienes de Valor Especial: Mobiliario u objetos con un precio unitario superior a 2.400 Euros y que, además, posean un valor espe- cial en el mercado dadas sus carac- terísticas, antigüedad, calidad artís- tica, etc.
Concretamente:
a) alfombras y tapices
b) cuberterías xx xxxxx y otros ob- jetos xx xxxxx
c) cuadros, obras de arte y anti- güedades
d) abrigos xx xxxx
e) aparatos de visión y/o sonido, ordenadores personales, armas
f) relojes, bolígrafos, estilográfi- cas, mecheros
g) bicicletas de competición
h) colecciones filatélicas y/o nu- mismáticas
i) objetos de piedras semiprecio- sas y de metales preciosos que no tengan la catalogación xx xxxxx.
Todos estos bienes deben ser decla- rados unitariamente con imputación de su valor.
La Suma Asegurada por este concepto se considera a Valor Total.
Artículo 1.º Garantías
Dentro de los límites y situaciones establecidas en las Condiciones Ge- nerales y Particulares de la Póliza, se garantizan las indemnizaciones que correspondan por la destrucción o deterioro que sufran los bienes ase- gurados, a tenor de las siguientes Garantías y Coberturas.
1. INCENDIO Y OTROS DAÑOS.
Definiciones que debe conocer:
Incendio: la combustión y el abrasa- miento con llama capaz de propa- garse de objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lu- gar y momento en que se producen.
Caída xx xxxx: descarga eléctrica violenta producida por una pertur- bación en el campo eléctrico de la atmósfera.
¿Qué no cubre?
a) Los gastos de esta garantía que no sean consecuencia de un siniestro cubierto.
b) El importe de estos gastos que,
¿Qué cubre?
Los daños materiales directos, hasta el 100% de la Suma Asegu- rada sobre Continente y/x Xxxxx- xxxx por:
1.1.1.- La acción directa del fuego y las consecuencias inevitables del incendio.
1.1.2.- Las explosiones produci- das dentro de la vivienda que con- tiene los bienes asegurados o en su proximidades.
¿Qué cubre?
Los gastos, hasta el 100% de la Suma Asegurada, sobre Conti- nente y/o Contenido, que se pro- duzcan por la ejecución de las medidas necesarias, adoptadas por la autoridad o el Asegurado, para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.
Explosión: Acción súbita y violenta de la presión y/o de la depresión del gas o de los vapores.
1.1. Incendio, Explosión y Caída xx Xxxx
1.1.3.- La acción directa xxx xxxx sobre los bienes garantizados.
¿Qué no cubre?
a) Los accidentes de fumador cuando no se produzca llama o cuando los objetos caigan xxxxx- xxxxxxx xx xxxxx.
b) La sola acción del calor por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acon- dicionamiento de aire, de alum- brado y de hogares.
c) Explosiones de instalaciones, aparatos o sustancias distintas a las conocidas y habitualmente utilizadas para los servicios domésticos.
1.2. Gastos de Extinción de Incendio.
2. RIESGOS EXTENSIVOS.
2.1. Actos de Vandalismo o Malintencionados.
¿Qué no cubre?
a) Las pérdidas y daños por apro- piación ilícita de los objetos ase- gurados.
b) Los daños o gastos de cual- quier naturaleza ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegada de carteles
o hechos análogos.
c) Los que cause el arrendatario o usuario de los bienes asegurados.
d) Las acciones que tuvieren el carácter de motín o tumulto po- pular.
junto con los del siniestro, exce- dan de la Suma Asegurada.
1.3. Daños a Instalaciones y Aparatos Eléctricos.
¿Qué cubre?
Hasta el 100% de la Suma Asegu- rada por siniestro, por los daños y pérdidas materiales directas que sufran la instalación eléctrica, apa- ratos eléctricos y sus accesorios por corrientes anormales, cortocir- cuitos, propia combustión o cau- sas inherentes a su funcionamien- to, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad o por la caída xx xxxx, aún cuando no se derive incendio.
Si el aparato eléctrico tuviera una antigüedad superior a 5 años la indemnización se limitará siem- pre al Valor Real.
rada sobre Continente y/x Xxxxx- xxxx, producidos por:
- Actos de vandalismo, cometidos individual o colectivamente por per- sonas distintas de Usted o que con- vivan habitualmente con Usted, o que habiten la vivienda asegurada.
- Manifestaciones y huelgas que hayan sido autorizadas confor- me a lo dispuesto en las leyes vigentes.
¿Qué cubre?
Los daños materiales directos, hasta el 100% de la Suma Asegu- rada por Continente y/o Conteni- do, producidos:
2.2.1. Por estos fenómenos me- teorológicos, siempre que:
¿Qué no cubre?
a) Los daños sufridos en bombi- llas y aparatos de alumbrado.
b) Los daños a aparatos eléctricos con más de 10 años de antigüedad.
c) Los daños debidos a instalaciones de carácter provisional o no sujetas a la reglamentación en vigor.
2.2. Fenómenos Atmosféricos: Lluvia, Viento, Pedrisco y Nieve. Inundación.
¿Qué cubre?
Los daños materiales directos hasta el 100% de la Suma Asegu-
¿Qué cubre?
Hasta el 5% de la Suma Asegurada por siniestro, los gastos en los que Usted incurra por la acción de de- sembarre y la extracción de lodos.
2.3. Gastos de Desembarre
2.5. Choque o Impacto de Vehícu- los Terrestres.
¿Qué no cubre?
a) Los gastos de esta garantía que no sean a consecuencia de un siniestro cubierto.
b) El importe de estos gastos que, junto con los del siniestro, exce- dan de la Suma Asegurada.
¿Qué cubre?
Hasta el 100% de la Suma Ase- gurada para Continente y/o Con- tenido, por los daños y/o pérdi- das materiales directos pro- ducidos por el choque o impac- to de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos trans- portadas.
¿Qué cubre?
Hasta el 100% de la Suma Asegu- rada para Continente y/o Conteni- do por los daños y/o pérdidas materiales directos producidos por fugas o escapes repentinos y anormales, siempre que se pro- duzcan en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción y se encuentren conecta- dos a chimeneas por medio de conducciones adecuadas, tanto de instalaciones propias como de colindantes.
¿Qué no cubre?
Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control de Usted o de las personas que de Usted dependan.
2.4. Daños por Humo
2.6. Caída de Aeronaves
¿Qué cubre?
Hasta el 100% de la Suma Asegu- rada para los daños y/o pérdidas materiales directos producidos por la caída de aeronaves, astro- naves o de los objetos que caigan de las mismas.
2.7. Ondas Sónicas
¿Qué no cubre?
Los daños producidos por la acción cotidiana y continuada del humo y los derivados de la contaminación y la polución ambientales.
¿Qué cubre?
Hasta el 100% de la Suma Asegu- rada por Continente y/o Conteni- do, por los daños y/o pérdidas materiales directos ocasionados por las ondas sónicas producidas por aeronaves o astronaves.
¿Qué no cubre?
a) Los daños debidos a falta de reparación o mantenimiento.
b) Los daños producidos por heladas, frío, olas o mareas, incluso cuando estos fenóme- nos hayan sido causados por viento.
c) Los daños producidos por nieve, agua, arena o polvo que penetre por huecos o aberturas que hayan quedado sin cerrar, o cuyo cierre fuera defectuoso, y los ocurridos en bienes depositados al aire libre o en el interior de construcciones abiertas.
d) Los daños debidos a humeda- des producidas por condensación.
e) Los daños producidos por la acción directa de las aguas de los xxxx, aún cuando su corriente sea discontinua, al salirse de sus cau- ces normales, como también las causadas por la rotura xx xxxxxx o diques de contención.
f) Los daños ocasionados por la caída de árboles, postes, farolas y antenas sobre los bienes asegu- rados.
no sea producida como conse- cuencia de fenómenos meteoroló- gicos declarados extraordinarios por la Dirección General xx Xxxx- ros y comprendida, consecuente- mente, en las Garantías del Con- sorcio de Compensación de Seguros.
- la precipitación por lluvia sea superior a 40 litros por metro cua- drado y hora.
- el viento registre velocidades superiores a 96 Km, por hora.
La medición de estos fenómenos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales compe- tentes más cercanos, o, en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apre- ciación queda al criterio de los peritos nombrados por Usted y nosotros.
- los anteriores fenómenos, sea cual sea la medida registrada, siempre que se hayan producido los daños de una forma generali- zada en edificios de sólida cons- trucción, situados dentro del radio de 5 Km. alrededor de los bienes asegurados.
En cuanto a la caída del pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad.
2.2.2. Por goteras y filtraciones a través de tejados, techos, muros y/o paredes, producidas por los fenómenos anteriores independientemente de su inten- sidad, excluyéndose en todo caso la reparación de la causa.
2.2.3. Con ocasión o a consecuen- cia de desbordamiento o desvia- ción accidental del curso normal de corrientes de agua en canales, acequias, arroyos, ramblas u otros cauces o conducciones xxx- logas, siempre que la inundación
rar y reponer las tuberías o depó- sitos que sean a cargo de Usted.
3. DAÑOS POR AGUA.
¿Qué no cubre?
a) Los daños imputables directa o indirectamente a lluvias, heladas u otros fenómenos meteorológi- cos aun cuando se produzca rotu- ra, desbordamiento o atasco de tuberías y/o depósitos.
b) Los daños debidos a humeda- des producidas por condensa- ción.
c) Los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas públicas, fosas sépticas, cloacas o alcantarillas.
d) Los gastos de reparación de averías que no sean a cargo de Usted o producidos a consecuen- cia de trabajos de construcción o reparación en el edificio.
e) La reposición de elementos no dañados cuando no se puedan conseguir en el mercado elemen- tos de decoración iguales a los materiales dañados directamente afectados por el siniestro, o exis- tan diferencias de color, tintada, calidad o tamaño.
f) Los daños producidos en con- ducciones, instalaciones y depósi- tos de agua o desagües, cuando el agua derramada por éstas no haya producido daños indem- nizables.
g) Los daños sufridos por los pro- pios aparatos electrodomésticos causantes del daño.
4. ROTURAS.
d) Los daños a consecuencia de la realización de obras o trabajos de decoración o reparación, así como las ocurridas durante el traslado o preparación de traslado de domicilio.
¿Qué cubre?
Los gastos de reposición y repara- ción por resquebrajamiento o fragmentación, y siempre que estuvieran debidamente instala- dos, de:
4.1. Cristales, lunas y espejos. Hasta el 100% de la Suma Asegu- rada de Continente y/o Contenido.
4.2. Loza sanitaria. Hasta el 100% de la Suma Asegurada xx Xxxxx- nente.
4.3. Encimeras xx xxxxxx y grani- to fijas de cocinas y cuartos de baño. Hasta el 100% de la Suma Asegurada de Continente.
4.4. Placa vítrica de vitrocerámica. Hasta el 100% de la Suma Asegu- rada de Contenido.
e) Xxxxxx, molduras y muebles que les contengan.
f) Mármoles y granitos situados en suelos, paredes y techos.
g) La reposición de grifos y acce- sorios que puedan verse afectados como consecuencia de la rotura o reposición xx xxxx sanitaria.
5. ROBO, XXXXX Y EXPOLIA- CIÓN.
Definiciones que debe conocer.
¿Qué no cubre?
a) Los rayados, desconchados, raspaduras y otros defectos de superficie que no constituyan res- quebrajamiento o fragmentación.
b) Cristales no instalados de forma fija y carecer de adherencia
o soporte sobre el bien que los contiene.
c) Las roturas de lámparas, vaji- llas, cristalerías, loza, estatuas, jarrones, bombillas, pantallas de televisión y demás objetos simila- res que siendo de materiales frá- xxxxx no coinciden con los descri- tos como cubiertos.
Robo: la sustracción de los bienes asegurados realizada o intentada por terceros mediante fuerza en las cosas y penetrando en la vivienda a través de:
- escalamiento, rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta o ventana.
- uso de ganzúas u otros instru- mentos distintos de las llaves.
- utilización de la llaves legítimas previamente sustraídas a Usted, o al resto de las personas que habi- ten la casa.
- la entrada secreta y clandestina en la casa para cometer el apoderamiento cuando aquella quedara vacía.
Xxxxx: La sustracción de los bienes asegurados realizada por personas
¿Qué cubre?
Hasta el 100% de la Suma Asegura- da sobre Continente y/o Contenido:
3.1. Por los daños materiales directos producidos por:
- Escapes accidentales de agua debidos al reventón, rotura o atasco de conducciones de dis- tribución o de bajada de aguas, o de depósitos o de aparatos electrodomésticos de la vivienda asegurada.
- Escapes de agua accidentales en viviendas contiguas o supe- riores, así como filtraciones por las cubiertas, techos, muros y/o paredes, cuando las mismas no sean debidas a falta de repara- ción o mantenimiento del inmueble, excluyéndose en todo caso la repación de la causa.
- La omisión del cierre de grifos y llaves de paso en la vivienda asegurada siempre que no estu- viera deshabitada más de cinco días seguidos.
- La adopción de la medidas para aminorar y limitar las conse- cuencias del siniestro.
3.2. En el caso de garantizarse el Continente y siempre que se hayan producido los daños ante- riores, los gastos derivados de:
- La búsqueda y localización de la avería.
- Los trabajos de fontanería y materiales necesarios para repa-
importe de los objetos robados o expoliados, siempre que estos bienes hayan sido declarados en las Condiciones Particulares y figuren individualmente relacio- nados con indicación de su valor.
5.5. A primer riesgo y hasta un máximo de 300 Euros por sinies- tro, el robo y/o expoliación de dinero en efectivo dentro de la vivienda asegurada.
5.6. El 5% del Contenido por sinies- tro, por el hurto de los bienes ase- gurados cubiertos por la Póliza.
desconocidas sin empleo de fuerza en las cosas ni intimidación o violen- cia en las personas.
Expoliación (atraco): la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes mediante actos de intimida- ción o violencia sobre las personas.
6. DAÑOS CONSECUENCIALES.
Definición que debe conocer.
¿Qué cubre?
Hasta los límites y/o porcentajes de la Suma Asegurada que se indican en cada caso.
5.1. Hasta el 100% del capital ase- gurado para Continente, por los daños causados en puertas, ven- tanas, techos o suelos a conse- cuencia de robo o intento de robo, así como el robo de los elementos del Continente.
5.2. El 100% del capital asegurado para Mobiliario y Enseres, por el importe de los bienes robados o expoliados y que pertenezcan al mobiliario o ajuar personal y doméstico de la vivienda asegura- da. El límite para estos bienes es del 3% del capital asegurado cuando se encuentren en Anexos.
5.3. Asegurando el Mobiliario y Enseres y hasta un máximo de
1.500 Euros por siniestro, el robo y expoliación xx xxxxx, alhajas, piedras preciosas, obje- tos de oro y platino. Este capital se considera cubierto a primer riesgo.
5.4. El 100% de la Suma Asegura- da para Ampliación Joyas y/o el 100% de la Suma Asegurada para Bienes de Valor Especial, por el
Llamamos daños consecuenciales a los daños materiales o pérdida de in- gresos derivados directamente de la ocurrencia de un siniestro cubierto por las Garantías recogidas en este Artículo Primero, apartados 1 a 5, de las Condiciones Generales.
6.1. Restauración Estética
¿Qué no cubre?
a) Aparatos sanitarios y sus acce- sorios.
b) Lunas, cristales y espejos.
¿Qué cubre?
A primer riesgo y hasta un máxi- mo de 300 Euros por siniestro, por los gastos necesarios para la susti- tución de la cerradura de la puerta de la vivienda asegurada por otra de similares características como consecuencia de expoliación de las llaves legítimas que tuviera Usted o las demás personas con las que conviva.
6.2. Reposición de Cerradura
¿Qué no cubre?
Los supuestos excluidos xx xxxxx- tura en la garantía número 5 de este Artículo Primero.
¿Qué no cubre?
a) Los robos, hurtos o expoliacio- nes que no sean denunciados a las autoridades de policía.
b) El hurto de dinero, joyas y alhajas.
c) Las simples pérdidas o extravíos.
d) El robo, expoliación y hurto de dinero en efectivo, Xxxxx, alha- jas y Bienes de Valor Especial en anexos.
e) El robo y hurto en terrazas, jar- dines, trasteros y espacios abier- tos de bienes tales como: cámaras de vídeo y fotográficas, abrigos xx xxxx, joyas, dinero y similares, es decir, bienes distintos a los que por su naturaleza se encuentran normalmente en dichos lugares.
f) El robo cometido en la vivienda asegurada cuando en el momento de su comisión no tuviese dicha vivienda las seguridades y protec- ciones declaradas por Usted en la Póliza.
¿Qué cubre?
Siempre que esté asegurado el Continente y hasta un máximo de
1.200 Euros por siniestro, a pri- mer riesgo los gastos necesarios para restablecer la composición estética existente antes del sinies- tro, en cualquier estancia de la vivienda asegurada afectada por éste, con independencia de los daños directos, cuya reparación y reposición se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.
Se entiende por estancia, cada uno de los aposentos en que se divide una vivienda y que su comunicación con otras se realiza por huecos abiertos en los muros o paredes, existan o no puertas de separación.
Si es Usted inquilino-Asegurado le garantizamos la restauración estética de las instalaciones xx xxxxxx, según se indican en la Garantía de Continente, así como de las reformas y mejoras que hubiera efectuado en la vivienda. A tal fin será necesario su inclu- sión como Continente, el valor total de aquellas.
6.3. Pérdida de Alquileres
¿Qué cubre?
Siempre que esté asegurado el Continente y en el supuesto de que la vivienda no esté ocupada por Usted Propietario y Asegura- do, teniéndola cedida en alquiler mediante Contrato vigente en el día del siniestro, garantizamos la pérdida de los ingresos por alqui- ler a consecuencia de la inhabita- bilidad temporal de la vivienda, derivada de un siniestro cubierto por esta Póliza.
Si la vivienda está alquilada con muebles, solamente tendremos en cuenta a los efectos de esta garan-
6.5. Gastos de Demolición y Desescombro.
6.6. Gastos de Salvamento
¿Qué cubre?
Los gastos hasta el 100% de la Suma Asegurada sobre Continente y Con- tenido en los que Usted, a conse- cuencia de un siniestro cubierto por esta Póliza, incurra por las acciones tomadas con el fin de aminorar las consecuencias del siniestro.
¿Qué cubre?
Los gastos hasta el 100% de la Suma Asegurada sobre Continen- te y Contenido en los que Usted, a consecuencia de un siniestro cubierto por esta Póliza, incurra por la demolición y el desescom- bro de la vivienda siniestrada.
tía, el precio del alquiler de la vivienda, con exclusión del asig- nado al mobiliario. Si el Contrato de arrendamiento fijase un precio conjunto para el alquiler de la vivienda y el mobiliario, tomare- mos como alquiler de la vivienda el 60% del precio pactado.
La consideración y el plazo de inhabitabilidad será determinado por los peritos y hasta que la vivienda tenga las condiciones suficientes de habitabilidad, sin que pueda exceder de dos años ni del 15% del capital Asegurado para Continente.
6.4. Inhabitabilidad Temporal
¿Qué cubre?
Siempre que esté asegurado el Contenido, garantizamos los gas- tos en los que Usted, Propietario y Asegurado, incurra a conse- cuencia del traslado y depósito del mobiliario de su propiedad, además del alquiler de una vivienda amueblada de parecidas características de la siniestrada, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por un siniestro cubierto en la Póliza.
La consideración y el plazo de inhabitabilidad será determina- do por los peritos y hasta que la vivienda tenga las condiciones suficientes de habitabilidad, sin que pueda exceder de dos años ni del 15% del capital Asegurado por el Contenido, si Usted es propietario y ocupante de la vivienda.
6.7 Reposición de Documentos.
¿Qué cubre?
Hasta un máximo de 600 Euros por siniestro, los gastos de reobtención de documentos particulares que tengan carácter público, dañados por un siniestro cubierto por las Garantías del Artículo Primero de estas Condiciones Generales.
6.8 Gastos Extraordinarios
¿Qué cubre?
A primer riesgo y hasta un máxi- mo de 600 Euros por siniestro, los gastos que a continuación se detallan y en los que Usted haya incurrido a consecuencia de un siniestro cubierto por esta Póliza:
- Gastos de hotel.
- Gastos de restaurante.
- Gastos de lavandería.
7. RESPONSABILIDAD CIVIL. 7.1. Responsabilidad Civil del Cabeza de Familia | liares que habitualmente convi- van con Usted, o por cualquier persona de la que deba respon- der civilmente en su vida priva- da. - Propietario del Continente y Contenido. - Deportista en la práctica como aficionado de cualquier depor- te, salvo de deportes aeronáuti- cos, el empleo de embarcacio- nes y vehículos a motor. - Por la tenencia y uso privado de armas, legalmente autoriza- das salvo las portadas y usadas para la caza. - Por incendio y explosión, salvo la tenencia y uso de explosivos. - Por derrame accidental e im- previsto de agua, que no sea con- secuencia de una avería o defec- to advertido previamente por el Asegurado y no subsanado. - Por la caída de objetos trans- portados en vehículos, aún en circulación. - Propietario de animales de com- pañía como perros y gatos, que convivan en la vivienda asegura- da y no sean utilizados con fines comerciales, excepto las produci- das por la posesión o tenencia de razas calificadas de “perros de guarda y defensa”: Pitbull Ter- nier, Boxer, Dogo Argentino, Presa Canario, Dobermann, Rott- xxxxxx, Bullmastiff, Dogo de Bur- deos, Dogo del Tibet, Fila Brasi- xxxxx, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Xxxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxxx, y aquellos recogidos | |
¿Qué cubre? Hasta el límite por siniestro y año indicado en Condiciones Particu- lares, el pago de las indemniza- ciones pecuniarias que Usted deba satisfacer como civilmente responsable de los daños corpo- rales y/o materiales involuntaria- mente causados a terceros, por hechos de su vida privada (extra- profesional) con arreglo a los artí- culos 1902 y siguientes del Códi- go Civil, y siempre que Usted actúe como: - Particular, fuera de toda activi- dad profesional u honorífica en asociaciones, servicios y similares. Se incluye la responsabilidad en que pueda incurrir por la realiza- ción de reparaciones domésticas o trabajos de conservación de la vivienda asegurada, siempre que tengan la consideración adminis- trativa de obras menores. También se incluye la responsa- bilidad derivada de daños cor- porales causados involuntaria- mente a terceros a causa de la ingestión de comidas y bebidas elaboradas y consumidas en la vivienda asegurada o a causa de actos de defensa personal realizados para repeler o evitar agresiones a personas o el robo y expoliación de los bienes ase- gurados. - Por los actos y omisiones negligentes cometidos por el cónyuge, hijos menores, fami- |
¿Qué no cubre?
Además de las exclusiones gene- rales que se mencionan en el Ar- tículo Segundo, a las Garantías de Responsabilidad Civil les son de aplicación las siguientes limitacio- nes y exclusiones:
a) Todos los daños que proven- gan de una misma causa, inde- pendientemente del número de personas perjudicadas y/u objetos dañados, constituyen un sólo y mismo siniestro.
b) Xxxxxx excluídas de la cober- tura del Seguro, las responsabili- dades que resulten de:
en el Real Decreto nº 287/2002 de 22 xx Xxxxx.
- Propietario o usuario de bici- cletas, y otros vehículos no a motor, así como embarcaciones xx xxxx o a pedal.
- El desprendimiento de ele- mentos del Continente como balcones, cornisas, tejas, crista- les, árboles o antenas.
- Igualmente cubre la Responsa- bilidad Civil que le incumba a Usted en su calidad de copro- pietario del edificio en que se halle la vivienda asegurada, y en la proporción que le corres- ponda en la propiedad indivisa, por los daños causados a terce- ras personas por los elementos comunes de dicho edificio.
- Reclamaciones por daños cor- porales y materiales causados a terceros en el transcurso de viaje de recreo al extranjero, de duración no superior a tres meses, excluyéndose los viajes a USA y Canadá. La prestación de la Compañía se pagará en Euros.
- La práctica de cualquier activi- dad profesional, negocio o industria y de obligaciones con- tractuales del Asegurado que sobrepasen la Responsabilidad Civil legal.
- La utilización o la propiedad de cualquier vehículo a motor.
- Daños ocasionados a cosas o animales propiedad de terceros que por cualquier razón se hallen en poder del Asegurado o de per- sonas de las que deba responder.
- La propiedad, uso y guía de caballos u otros animales de silla
- La realización de obras o repa- raciones en el hogar por terceras personas, cuando medie remu- neración.
c) Responsabilidades por la pro- piedad de viviendas no garanti- zadas por este Contrato.
d) Obligaciones contractuales o de las responsabilidades del pro- pietario frente al inquilino y vice- versa.
e) Actos que requieran una espe- cilización o conocimientos profe- sionales realizados fuera de la vivienda objeto del Seguro.
f) Daños causados como conse- cuencia de cualquier acción per- sistente cuando por sus caracte- rísticas y circunstancias hubiera podido ser evitada o reducida.
7.2. Responsabilidad Civil Locativa
¿Qué cubre?
La Responsabilidad Civil que in- xxxxx a Usted en su calidad de arrendatario o usuario de la vi- vienda por los daños que puede sufrir ésta en paredes, ventanas, puertas, suelos o techos, siempre que dichos daños deriven de incen- dio, explosión o daños por agua.
Se incluye la responsabilidad derivada de la eventual propiedad de antenas exteriores de televi- sión por los daños que causasen accidentalmente, al edificio o a terceros.
La cantidad indemnizable por este concepto se considera incluída en el límite de cobertura estable- cido para la garantía de Respon- sabilidad Civil del Cabeza de Familia.
¿Qué no cubre?
Vea el Artículo Primero apartado 7.1, donde se exponen los límites y exclusiones de coberturas para la garantía de Responsabilidad Civil del Cabeza de Familia, de lo que la Responsabilidad Civil Loca- tiva forme parte integrante.
7.3. Defensa Judicial y Constitución de Fianzas.
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro ampa- rado por la Póliza, salvo pacto en contrario, asumiremos la defensa ju- rídica frente a las reclamaciones del perjudicado, designando los letra- dos y procuradores que le defende-
rán y representarán en las actuacio- nes judiciales que se le siguieren por la reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta Póliza, aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
Usted, como Xxxxxxxxx, deberá prestar la colaboración necesaria a la defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueran precisos.
La prestación de defensa y represen- tación en causas criminales es siempre potestad nuestra, salvo que en la Póliza se haya pactado lo contrario.
Independientemente del resultado del procedimiento judicial, nos re- servamos la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran contra dicho resultado o el confor- marnos con el mismo.
Si se produce algún conflicto entre Usted y nosotros, por tener que sustentar intereses diferentes, lo pondremos en su conocimiento, sin perjuicio de realizar aquellas diligen- cias, que por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, Usted podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurí- dica por nuestra cuenta, o confiar su defensa a otra persona. En este úl- timo caso le abonaremos los gastos de tal dirección jurídica hasta el 1% de la Suma Asegurada para la ga- rantía de Responsabilidad Civil del Cabeza de Familia.
Abonaremos las Fianzas que a Usted le impongan como garantía exclu- siva de responsabilidades civiles o para la obtención de la libertad pro-
visional en procedimientos penales, a causa de siniestros amparados por esta Póliza.
La cantidad indemnizable por estos conceptos se considera incluida en el límite de cobertura establecido para la garantía de Responsabilidad Civil del Cabeza de Familia.
8. SERVICIO DE ASISTENCIA EN EL HOGAR.
¿Qué cubre?
En caso de que en su vivienda ocurriese un siniestro cubierto por una de las Garantías recogi- das en las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza, le facilitamos el profesional cualifi- cado para atender los servicios requeridos, que se encuentren incluidos entre los siguientes:
• Fontaneros
• Electricistas
• Limpiezas en general
• Cristaleros
• Cerrajeros
• Persianistas
• Albañiles
• Pintores
• Carpintería metálica
• Carpinteros
• Escayolistas
• Enmoquetadores
• Parquetistas
• Antenistas
• Porteros automáticos
• Tapiceros
• Limpiacristales
• Técnicos en T.V. y vídeo
• Contratistas
• Barnizadores
• Técnicos en electrodomésticos
Nosotros asumiremos cualquier coste que se origine por el cum- plimiento de las prestaciones de dichos profesionales.
Solicitud de prestación de servi- cios
Todos los servicios deberán ser soli- citados al teléfono específico de Asistencia y durante las 24 horas del día, incluidos domingos y fes- tivos. Al llamar debe indicar su nombre, número de Póliza de Se- guro, dirección, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Para los casos que no comporten ur- gencia, les sugerimos que la solici- tud del servicio la efectúe en días la- borables entre las 9 y las 18 horas.
Los restantes servicios se atenderán en un plazo máximo de 24 horas la- borables desde el momento de su solicitud, salvo en casos de fuerza mayor.
mientos populares o militares, insu- rrección, rebelión, revolución u ope- raciones bélicas de cualquier clase y terrorismo. Confiscación, expropia- ción, nacionalización o requisa por orden de cualquier Autoridad.
3. Los siniestros producidos por erupciones volcánicas, huracanes, ciclones, terremotos, asentamien- tos, temblores o movimientos de tie- rra (hundimientos, desprendimien- tos y corrimientos), maremotos, embates de mar e inundaciones a consecuencia de la acción directa de las aguas de los xxxx.
4. Los daños derivados de fermenta- ción, oxidación, vicio propio y de- fecto de fabricación de las instalacio- nes y bienes garantizados.
5. Los siniestros producidos por ne- gligencia inexcusable y por la falta o ejecución defectuosa de las repara- ciones necesarias para el normal estado de conservación de las insta- laciones y bienes garantizados o para subsanar el desgaste notorio y conocido.
6. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isó- topos radiactivos, a consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza.
7. Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia del desa- rrollo de una actividad comercial, in-
sea responsable, excepto lo expre- samente garantizado en Responsa- bilidad Civil.
9. Los daños producidos durante la realización de obras de reparación, remodelación o reconstrucción de la vivienda. No tendrán tal considera- ción las reparaciones domésticas o trabajos de conservación de la vivienda asegurada, siempre que tengan la calificación administrativa de obras menores.
10. Los daños producidos por conta- minación, polución o corrosión, da- ños nucleares, así como los causa- dos por radiaciones ionizantes y contaminación radiactiva.
11. Los daños producidos con oca- sión o a consecuencia de siniestros que, teniendo carácter extraordina- rio, resulten rechazados por el Con- sorcio por incumplimiento de las nor- mas establecidas en el Reglamento y disposiciones complementarias del mismo, tal como queda definida en el Artículo Quinto “COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS”.
12. Los siniestros calificados por el poder público de catástrofe o cala- midad nacional.
ACLARACIONES:
Aunque no son supuestos propia- mente “excluidos”, añadiremos a continuación, para su mejor y más
Artículo 2.º: Exclusiones Generales
dustrial o profesional y que no se hayan declarado en la Póliza.
completa información, otros casos que no están incluidos, bien sea por aplicación de disposiciones legales,
NO SE GARANTIZAN CON CARÁC- TER GENERAL:
1. Los daños y accidentes producidos cuando el siniestro se origine por dolo, culpa grave, complicidad de
Usted, sus familiares y empleados domésticos legalmente a su servicio, siempre que convivan con Usted.
2. Los daños a consecuencia de gue- rra civil o internacional, levanta-
8. Los daños sufridos por bienes de terceros, que por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, trans- porte u otros) se hallen en poder de Usted o de personas de quienes
bien por la propia definición de las Garantías.
Tampoco quedan cubiertos con ca- rácter general:
13.- Los siniestros ocurridos antes de la fecha de efecto de la Póliza, sean o no conocidos de Usted.
14.- Las pérdidas indirectas de cual- quier clase que no estén expresa- mente aseguradas.
15.- La destrucción o deterioro de los bienes asegurados fuera xxx xx- gar descrito en las Condiciones Par- ticulares como situación del riesgo, excepto en los supuestos expresa- mente previstos en estas Condicio- nes Generales.
16.- La diferencia entre los daños pro- ducidos y las cantidades indemniza- das por el Consorcio de Compensa- ción de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detraccio- nes, infraseguros u otras, por los si- niestros que son de incumbencia de este organismo público por impera- tivo legal (Ver el Artículo Tercero de estas Condiciones Generales).
17.- El pago de multas y sanciones de cualquier clase.
18.- Responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un Se- guro Obligatorio.
tuación de insolvencia, estuviese su- jeta a un procedimiento de liquida- ción intervenida o ésta hubiera sido asumida por la Comisión Liquida- xxxx de Entidades Aseguradoras.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Esta- tuto Legal, modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Or- denación y Supervisión de los Se- guros Privados (“Boletín Oficial del Estado” del 9); en la Ley 50/1980, de
8 de octubre de Contrato de Se- guro; en el Real Decreto 2022/1986, de 29 xx xxxxxx, por el que se
2. Riesgos excluidos
No serán indemnizables por el Con- sorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
a) Los que no den lugar a indemniza- ción según la Ley de Contrato de Xxxxxx.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por Contrato de Seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Se- guros.
c) Los debidos a vicio o defecto pro-
Artículo 3.º: Cláusulas de Indemnización de las Pérdidas Derivadas de Acontecimientos Extraordinarios
aprueba el Reglamento de Riesgo Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes (“Boletín Oficial del Es- tado” de 1 de octubre), y disposi- ciones complementarias.
xxx de la cosa asegurada.
d) Los producidos por conflictos ar- mados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
CONFORME AL ANEXO II DE LA RE- SOLUCIÓN DE 22 DE JULIO DE 1996 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SE- GUROS DEL MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y HACIENDA (B.O.E. DE 1 XX XXXXXX DE 1996).
De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto Le- gal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo 4.º de la Ley 21/1990, de 19 de di- ciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 20), el Tomador de un Contrato de Seguro de los que deben obliga- toriamente incorporar recargo en fa- vor de la citada entidad de Derecho Público, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cual- quier Entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por
la legislación vigente, satisfaciendo el Consorcio de Compensación de Seguros las indemnizaciones de- rivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, a los asegu- rados que, habiendo satisfecho los correspondientes recargos a su fa- vor, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Que el riesgo extraordinario cu- bierto por el Consorcio de Compen- sación de Seguros no esté ampa- rado por Póliza de Seguro.
b) Que, aún estando amparado por Póliza de Seguro, las obligaciones de la Entidad Aseguradora no pudie- xxx ser cumplidas por haber sido de- clarada en quiebra, suspensión de pagos o que, hallándose en una si-
I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES
1 Acontecimientos extraordina- xxxx cubiertos
Se entiende por acontecimientos ex- traordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremo- tos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ci- clónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
e) Los que por su magnitud y grave- dad sean calificados por el Gobierno de la Nación como “catástrofe o calamidad nacional”.
f) Los derivados de la energía nuclear.
g) Los debidos a la mera acción del tiempo o a agentes atmosféricos dis- tintos a los fenómenos de la natura- xxxx antes señalados.
h) Los causados por actuaciones producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso xx xxxx- gas legales.
i) Los indirectos o pérdidas de cual- quier clase derivadas de daños directos o indirectos.
j) Los causados por mala fe del Asegurado.
k) Los producidos antes del pago de la primera prima.
l) Los producidos encontrándose la cobertura en suspensión de efectos
o el Contrato extinguido por falta de pago xx xxxxxx.
m) Los correspondientes a Pólizas cuya fecha o efecto, si fuera poste- rior, no precedan en treinta días a aquel en que haya ocurrido el sinies- tro, salvo en los casos de reemplazo
o sustitución de Xxxxxx, o revaloriza-
primer riesgo, Seguro a valor de nuevo, capital flotante o compensa- ción de capitales, dichas formas de aseguramiento serán de aplicación también a la compensación de pér- didas derivadas de acontecimientos extraordinarios en los mismos tér- minos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas asegu- radas que la Póliza ordinaria. Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordina- xxxx sin que lo estén en la Póliza or- dinaria.
5. Infraseguro y sobreseguro
- Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura de riesgos extraordi- narios, de las Condiciones Genera- les, Particulares y Especiales de la Póliza ordinaria, así como de las modificaciones, apéndices y su- plementos de dicha Póliza, si las hubiere.
- Copia y fotocopia del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal.
- Datos relativos a la entidad ban- caria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indi-
cación del número de entidad, nú- mero de sucursal, dígito de control y número de cuenta, así como del domicilio de dicha entidad.
b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías o actas notariales, gastos que serán por cuenta del Asegurado. Asi- mismo, deberá procurar que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del Asegurado.
ción automática de capitales.
3. Franquicia
En los Seguros contra daños será de
En los casos en que exista infrase- guro, el Asegurado será el propio Asegurador de la parte correspon- diente. Si la Suma Asegurada su-
Artículo 4.º: Normas de Tasación de Daños e Indemnización de Siniestros
un 10 por 100 de la cuantía del sinies- tro, no pudiendo exceder del 1 por 100 de la Suma Asegurada ni ser in- ferior a 150,25 Euros. El citado límite inferior no será de aplicación cuando la Suma Asegurada sea igual o infe- rior a 15.025,30 Euros. En los supues- tos en que dicha Suma Asegurada sea igual o superior a 6.010.121,04 Euros, se aplicará la escala de xxxx- quicias, en porcentaje del siniestro, y los límites máximos absolutos que se establecen en el artículo 9.º del Re- glamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes, en la redacción que al mismo dio el Real Decreto 354/1988, de 19 xx xxxxx. La franquicia se aplicará en cada sinies- tro y por cada situación de riesgo.
En los Seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. Pactos de inclusión facultativa en el Seguro ordinario
En los casos en que la Póliza ordi- naria incluya cláusulas de Seguro a
pera notablemente el valor del inte- rés, se indemnizará el daño efectivamente causado.
II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, el Asegurado deberá:
a) Comunicar en las oficinas del Consorcio de Compensación de Se- guros o de la Entidad Aseguradora emisora de la Póliza, la ocurrencia del siniestro dentro del plazo má- ximo de siete días de haberlo cono- cido. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que será facilitado en dichas ofici- nas, acompañando la siguiente do- cumentación:
- Copia o fotocopia del recibo de prima acreditativo del pago de la prima correspondiente a la anuali- dad en curso, y en la que conste expresamente el importe, fecha y forma de pago de la misma.
1. Determinación de la Indemnización.
a) La Suma Asegurada, tanto para Continente como para Contenido, constituye el límite máximo de la in- demnización a pagar.
b) Para la determinación del daño se atenderá al valor de los bienes asegu- rados en el momento inmediata- mente anterior al siniestro, aten- diendo a las normas de tasación que se establecen a continuación, pa- gando a Valor Real o Valor de Reposi- ción a Nuevo dependiendo del bien de que se trate.
c) En los casos en que los capitales asegurados sean inferiores al Valor Real de los bienes en el momento de producirse el siniestro, existe un infraseguro, estableciendo la Ley que el Seguro sólo responde del siniestro en proporción a la parte ase- gurada, siendo de cargo de Usted la parte proporcional no asegurada.
No obstante, renunciamos a la apli- cación del infraseguro en aquellos siniestros cuya cuantía de daños ocurridos (cubiertos o no), sea igual
o inferior a 600 Euros.
d) Nos personaremos en el lugar del siniestro al efecto de proceder a la comprobación y evaluación del mismo, de conformidad con el Artí- culo 38º de la Ley de Contrato de Se- guro. Si no existiese acuerdo sobre el importe y la forma de la indemniza- ción, dentro del plazo de cuarenta días desde la recepción por nosotros de la declaración del siniestro, cada parte podrá designar su perito. Si no existiera acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito de confor- midad y de no existir ésta, la designa- ción se hará por el juez de Primera Instancia. El dictamen de los tres pe- ritos, por unanimidad o por mayoría, será vinculante, pudiéndose impug- nar en el plazo de un mes por nos- otros y de seis meses para Usted.
2. Normas de Tasación.
La tasación de los daños materiales se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes:
2.1. Los cuadros, estatuas y, en ge- neral, toda clase de objetos raros o preciosos, muebles e inmuebles, de- xxx ser valorados por el importe real y verdadero que tengan en el momento anterior al siniestro.
2.2. Las Joyas y Bienes de Valor Es- pecial que vengan asegurados por cantidades concretas, serán valora- dos también, por el importe real y verdadero que tuvieran en el mo- mento anterior al siniestro, y como máximo en la cantidad fijada en Condiciones Particulares.
2.3. En las colecciones de libros, dis- cos, cassettes, filatélicas, numismáti- cas o de cualquier otro tipo de objetos o conjunto de objetos no se atenderá al valor de la obra o de la colección, tasándose exclusivamente las partes
o fracciones siniestradas y sin que se pueda pretender indemnización al- guna por la depreciación que pueda sufrir la colección o la obra al quedar incompleta o descabalada.
2.4. Las prendas de vestir a su Valor Real.
2.5. Valor de Reposición a Nuevo: Para el Continente y resto de objetos
Usted deberá calcular los capitales a asegurar atendiendo al valor xxx xxxxxxx prescindiendo de la de- preciación por antigüedad, grado de uso y obsolescencia.
- Por su Valor Real cuando no se efectúe la reconstrucción o reposi- ción del bien.
a) Tanto para el Continente como para el Contenido se establecen las siguientes condiciones:
- Usted en el plazo de dos años, a partir de la fecha del siniestro, de- berá reconstruir en el mismo em- plazamiento y sin efectuar ninguna modificación, en lo que se refiere al Continente, o reemplazar en lo que se refiere a los demás bienes.
- La reconstrucción sólo podrá reali- zarse en otro emplazamiento por imperativo de disposiciones legales o reglamentarias. De resultar impo- sible la reconstrucción o reemplazo en el mismo emplazamiento por causa de fuerza mayor que no exis- tiese o fuese conocida por Usted en el momento de contratar el Seguro, la indemnización se verá incremen- tada con la mitad de la diferencia existente entre el Valor Real y el Va- lor de Reposición a Nuevo.
- En el caso de que los objetos si- niestrados resulten prácticamente irremplazables por hallarse fuera
construcción o Reposición a Nuevo y el correspondiente a Va- lor Real, no se pagará hasta des- pués de la reconstrucción x xxxx- plazo de los bienes destruidos.
b) Bienes excluídos de la modalidad de Valor de Reposición a Nuevo:
- Edificios de antigüedad superior a 50 años en el momento de la con- tratación del Seguro, excepto los que hayan sido reformados en su to- talidad. Tendrán tal consideración aquellos que hayan reemplazado to- talmente tuberías generales y parti- culares, dispongan de instalación eléctrica protegida, y las fachadas y cubiertas hayan sido remozadas y reparadas en su totalidad reciente- mente o como máximo hace menos de 25 años.
- Aquellos que no se encuentren en buen estado de conservación o man- tenimiento y objetos inservibles o inútiles.
2.6. Para los bienes definidos en el apartado de Contenido debe tenerse en cuenta que para efectuar la tasa- ción de los mismos, si los bienes si- niestrados son susceptibles xx xxxx- ración residual, se procederá a deducir dicha valoración del im- porte de la indemnización, que- dando en todo caso en poder del Asegurado.
No obstante lo anterior, y para las prendas de vestir, si el Asegurado lo desea podrán pasar a ser propiedad de la Aseguradora, pudiendo dispo- ner esta de las mismas como consi- dere oportuno.
3. Pago de la Indemnización
Realizaremos el pago de la indemni- zación de conformidad con los si- guientes presupuestos:
3.1. En el plazo máximo de cinco días desde el momento en el que ha- yamos llegado a un acuerdo sobre la cantidad a indemnizar o hayamos aceptado ambos la valoración efec- tuada por nuestros peritos.
3.2. Si transcurridos 40 días desde la fe- cha del siniestro no se hubiera podido determinar el alcance de los daños o no hubiéramos llegado a un acuerdo sobre la cantidad a indemnizar, le paga- remos de inmediato la cantidad por los daños sufridos que en ese momento nos consten, sin perjuicio de continuar con las investigaciones y las tasaciones que sean necesarias para la termina- ción del expediente.
3.3. Si Usted lo desea, la indemniza- ción podrá ser sustituída por la reparación o la reposición del objeto siniestrado, siempre y cuando la naturaleza de la garantía lo permita.
del Contenido no mencionados en
los puntos anteriores se efectuará:
de uso en el mercado o no fabri-
carse ya del mismo tipo, podrán sustituirse por otros objetos actua-
Artículo 5.º: Clásulas Especiales
- Por su Valor de Reposición a
Nuevo en el momento del sinies- tro, siempre que las sumas asegu- radas coincidan con el coste de re- posición de los bienes. Para ello,
les de similares características y/o rendimientos.
- El importe de la diferencia entre la indemnización a Valor de Re-
1. Revalorización de Capitales Asegurados Mediante Índice Variable.
¿Qué es la revalorización de capitales? Es un mecanismo para actualizar
cada año las sumas aseguradas de Continente y Contenido en la Pó- xxxx conforme a las fluctuaciones del Índice General del Precios al Con- sumo.
¿Cómo funciona?
Al llegar al vencimiento anual de la Póliza quedarán automáticamente modificados los capitales base ase- gurados y la prima neta anual, mul- tiplicando los que figuran en la Pó- xxxx por el factor que resulte de dividir el Índice de Vencimiento en- tre el Índice Base.
Índice Base es el que figure anotado en el recuadro de las Condiciones Particulares de esta Póliza y que co- rresponde al publicado por el Insti- tuto Nacional de Estadística en un último Boletín a la fecha de emisión de la Póliza.
Los nuevos importes se consignarán en los sucesivos recibos, y serán los garantizados durante el período anual a que se refiera dicho recibo.
Compensación de capitales asegu- rados.
Si en el momento del siniestro exis- tiese un exceso de capital Asegura- do para el Continente o para el Con- tenido, tal exceso podrá aplicarse al concepto que resultase insuficiente- mente Asegurado, siempre que la prima resultante no exceda de la sa- tisfecha en la anualidad en curso.
2. Cesión de Derechos por Crédi- tos Hipotecarios.
Por existir un préstamo hipotecario a favor de la Entidad que se declara en la Póliza y sobre el Continente o edificio se conviene expresamente que:
a) En caso de siniestro, no podre- mos pagarle cantidad alguna sin el previo consentimiento de la Enti- dad prestamista, quedando ésta subrogada en los derechos de Us- xxx por un importe igual al prés- tamo no amortizado en la fecha del siniestro.
b) Nosotros estamos obligados a poner en conocimiento de la Enti- dad prestamista cualquier contin- gencia de renovación del Seguro a falta de pago del mismo, en forma tal que no haya interrupción en la vigencia del mismo bajo ningún concepto, pasando el recibo pen- diente a la Entidad prestamista, pu- diendo ésta hacerlo efectivo por cuenta de Usted.
c) No se podrá hacer ninguna reduc- ción del capital Asegurado y riesgos cubiertos por la Póliza de Seguro sin la previa conformidad, por escrito, de la Entidad prestamista.
- Si el Contenido de la Póliza difiere de la solicitud que Usted efectuó, podrá reclamarnos que subsanemos la divergencia existente en el plazo de un mes a contar desde que reci- bió la Póliza. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
- El Contrato consta de las presen- tes Condiciones Generales, las Con- diciones Particulares que individua- xxxxx nuestro Contrato con Usted, la solicitud del Seguro, y los apéndices o suplementos y recibos de prima que se emitan en ade- lante.
- En el caso de que haya existido al- gún error, inexactitud u ocultación de datos en la Solicitud de Seguro por Usted cumplimentada y fueran por Usted conocidos, podremos rescindir el Contrato en el plazo de un mes desde que tengamos cono- cimiento de dicha inexactitud. Si sucediera un siniestro sin haber te- nido conocimiento de la misma, nuestra prestación se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo, ex- cepto si la inexactitud se hubiera producido mediante dolo o culpa grave de Usted, quedando nos-
3. Toma de Efecto y Duración del Contrato.
Las Garantías contratadas y sus mo- dificaciones o adiciones tomarán efecto en la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares siempre y cuando haya sido satisfe- cho el recibo de prima, salvo pacto en contrario recogido en las Condi- ciones Particulares.
Nuestras obligaciones comenzarán a las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentados los re- quisitos anteriores.
A la expiración del período indicado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, se entenderá prorrogado el Contrato por un plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
Usted o nosotros podremos oponer- nos a la prórroga del Contrato, ma- nifestándolo por escrito con al me- nos dos meses de antelación a la conclusión de la anualidad en curso.
4. Obligaciones de Usted al Efectuar el Seguro y Durante su Vigencia.
a) Comunicarnos la existencia de otras Pólizas contratadas con otros Aseguradores cubriendo los efectos
Artículo 6.º: Clásulas Relativas a la Relación Derivada del Contrato de Seguro
otros liberados del pago de la in- demnización.
2. Ámbito Territorial.
que un mismo riesgo puede producir
sobre los mismos bienes asegurados.
b) Permitir la entrada en el lugar del riesgo a las personas que al efecto
1. Bases del Contrato.
- La Póliza del Seguro se confecciona atendiendo a las declaraciones que Xxxxx realiza en la solicitud del Se-
guro y que motivan por nuestra parte la aceptación del riesgo, la xxxxxxxx de las consecuencias de un siniestro en los términos que han quedado descritos, y la fijación de la prima.
Las Garantías de este Seguro surten efecto únicamente en el territorio nacional, excepto la Responsabili- dad Civil que surte efecto a nivel mundial excepto U.S.A. y Canadá.
designemos y a proporcionarles los datos que le soliciten.
c) Comunicarnos la agravación o la disminución de los riesgos asumidos
por el Contrato. Tan pronto como le sea posible, debe comunicarnos las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubie- ran sido conocidas por nosotros en el momento de la contratación, no se hubiera efectuado o se habría hecho en condiciones más gravosas. De igual forma debe actuar cuando es- tas circunstancias disminuyan el riesgo y, por tanto, en el momento de la perfección del Contrato, éste se habría efectuado en condiciones más favorables para Usted.
d) Comunicarnos la venta de la vi- vienda dentro de los quince días si- guientes a dicha venta, y al compra- dor la existencia del Seguro, para que él y nosotros decidamos si que- remos mantenerlo o no.
5. En el Caso de Agravación del Riesgo ¿Qué Medidas Toma la Compañía?
- Una vez conocida por nosotros la agravación y en el plazo máximo de dos meses desde que Usted nos ha efectuado la comunicación, pode- mos proponerle una modificación en las Condiciones de la Póliza, dis- poniendo Usted de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla x xxxxx- zarla.
- De la misma manera, podemos dar por terminado el Contrato comuni- cándoselo por escrito a Usted dentro de un mes contando desde el día que tuvimos conocimiento de la agravación.
- Si sucede un siniestro sin habernos comunicado la agravación, estamos liberados de nuestra prestación si Usted ha actuado con mala fe. En
caso contrario, nuestra prestación se reducirá proporcionalmente a la di- ferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de ha- berse conocido la verdadera entidad del riesgo.
6. Pago de la Prima
- La prima del Seguro hay que pa- garla por adelantado, tanto en la anualidad inicial como en las sucesi- vas, no entrando en vigor el Con- trato o quedando en suspenso mien- tras no se haya efectuado el pago. No obstante lo anterior, quedarán amparados los siniestros que pue- dan producirse durante el primer mes de la segunda o sucesivas anualidades, siempre que se efectúe el pago de la prima correspondiente durante dicho mes, aún con poste- rioridad al siniestro.
- En caso de falta de pago de una de las primas sucesivas, nuestra cober- tura queda en suspenso un mes des- pués del día de su vencimiento.
- Si dentro de los seis meses si- guientes al vencimiento de la prima no reclamamos el pago de la misma, se entiende que el Contrato queda extinguido.
7. En Caso de Siniestro ¿Qué Tiene que Hacer Usted?
a) Comunicarnos la ocurrencia del siniestro lo más rápidamente posi- ble, y en todo caso dentro de un plazo máximo de siete días.
b) Adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas y/o reclamaciones de responsabilidad, y seguir las instruc-
ciones que nosotros le demos. El in- cumplimiento de este deber podría reducir su indemnización, en fun- ción de la importancia de los daños derivados del mismo y del grado de responsabilidad de Usted.
c) Darnos toda clase de informacio- nes sobre las circunstancias y conse- cuencias del siniestro.
d) No abandonar total o parcial- mente los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, y conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que se efectúe la ta- sación de los daños.
e) Autorizarnos el acceso a la vi- vienda con el fin de adoptar las me- didas o reparaciones necesarias y para realizar la peritación y tasación de las causas y daños del siniestro.
8. Resolución del Contrato tras un Siniestro
1. Tanto el Tomador del Seguro o Asegurado como el Asegurador po- drán de mutuo acuerdo resolver el Contrato después de cada comuni- cación de siniestro, haya o no dado lugar a pago de indemnización.
2. Si la iniciativa de resolver el Con- trato es del Asegurador:
2.1 El Asegurador deberá notificar su decisión de resolver el Contrato al Tomador del Seguro o Asegurado por carta certificada cursada dentro del plazo de treinta días desde la fe- cha de comunicación del siniestro, o desde la liquidación del mismo, caso de que hubiere lugar a ella.
2.2. Esta notificación deberá efec- tuarse con una anticipación mí-
nima de treinta días a la fecha en que la resolución haya de surtir efecto.
2.3. El Tomador del Seguro o Asegu- rado podrá oponerse a la resolución del Contrato mediante comunica- ción escrita al Asegurador cursada en el plazo de quince días siguientes a la notificación de este. Transcu- rrido dicho plazo sin que el Tomador del Seguro o Asegurado cursen esta comunicación, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho.
2.4. Resuelto el Contrato, el Asegu- rador deberá reintegrar al Tomador del Seguro o Asegurado la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la resolución y la de expiración del período de Seguro cubierto por la prima satisfecha.
3. Si la iniciativa de resolver el Con- trato es del Tomador del Seguro o Asegurado:
3.1. El Tomador del Seguro o Asegu- rado deberá notificar, por escrito, su decisión de resolver el Contrato al Asegurador dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comu- nicación del siniestro, o desde la li- quidación del mismo, caso de que hubiere lugar a ella.
3.2. Esta notificación deberá hacerse con una anticipación mínima de quince días a la fecha en que la reso- lución haya de surtir efecto.
3.3. El Asegurador no podrá opo- nerse a la resolución del Contrato que le solicite el Tomador del Se- guro o Asegurado de acuerdo con lo previsto en este artículo.
3.4. Resuelto el Contrato, el Asegu- rador deberá reintegrar al Tomador del Seguro o Asegurado la parte de la prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la resolución y la de expiración del período de Seguro cubierto por la prima satisfecha.
4. La resolución del Contrato, efec- tuada de acuerdo con lo previsto en este artículo, no modificará los res- pectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los sinies- tros ya ocurridos.
9. Extinción y Nulidad del Con- trato.
1. Si durante la vigencia del Seguro se produjera la desaparición del in- terés o del bien asegurado, desde este momento el Contrato de Se- guro quedará extinguido y tendre- mos derecho a hacer nuestra la prima no consumida.
2. El Contrato será nulo salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no exis- tía el riesgo, había ocurrido el sinies- tro, o no existiese interés a la indem- nización del daño.
10. Prescripción.
Las acciones derivadas del Contrato prescriben a los dos años a con- tar desde el día en que pudieron ejercitarse.
11. Comunicaciones.
- Las comunicaciones que Usted nos efectúe, puede realizarlas a nues- tras Sucursales o a su Agente de Se- guros.
- Las comunicaciones que nosotros tengamos que hacerle, se realizarán en el domicilio que nos haya indi- cado en su Póliza.
12. Legislación Aplicable.
Este Contrato de Xxxxxx queda sometido y se rige por las leyes xxxx- xxxxx.
00. Jurisdicción.
Será juez competente para el cono- cimiento de las acciones derivadas de este Contrato el del domicilio de Usted.
Las presentes Condiciones Generales han sido redactadas de forma simplifi- cada para facilitar al máximo su compresión. Por favor, léalas atentamente y solicite todas las aclaraciones que considere oportuno a su Mediador o en cualquiera de las sucursales xx Xxxxxxxx.
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LA ESTRELLA S.A. de Seguros y Reaseguros. Domicilio Social: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000. Xxxxxx, Xxxxxx. C.I.F. A-28007268. R.M. de Madrid, T. 3.175, X. 0, F. 125, H. M 54.202