Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO DE CONSERJERIA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato tiene por objeto la contratación del SERVICIO DE CONSERJERÍA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS que se dirán, con arreglo a las especificaciones de las cláusulas técnicas.
2. PLAZO DEL CONTRATO.
El plazo de duración del contrato será de dos años a partir del 22-12-2008, siendo susceptible de prórroga expresa y mutuamente acordada, por anualidades completas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de cuatro años, incluido el periodo inicial.
3. PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del contrato, será de 57.120,00 €, (más 9.139,20 € en concepto de IVA) cantidad que podrá ser mejorada por las empresas licitadoras. El Valor estimado del contrato será de 114.240 €.
4. FINANCIACION.
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
5. FORMA DE PAGO.
El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad de la correspondiente factura, mediante certificaciones mensuales separadas que recogerán: La cantidad que corresponda a los servicios de dicho mes, solicitados y prestados conforme al procedimiento previsto.
6. REVISION DE PRECIOS.
El presente contrato podrá ser objeto de revisión de precios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 77 a 82 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y 104 a 106 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La fórmula a aplicar en la revisión será la siguiente: En caso de prórroga, y a partir del tercer año, el precio anual se incrementará en función del IPC.
7. GARANTIAS.
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación provisional y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la LCSP.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
8. EJECUCION DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables a la empresa contratista o a personas de ella dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
9. OBLIGACIONES LABORALES DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
10. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO.
La empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP.
11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender a causas imprevistas, no teniendo derecho la empresa contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c) de la LCSP.
12. RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA.
En el plazo máximo de treinta días desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma.
Asimismo, se establece un plazo de noventa días, a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en la LCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Durante este plazo de garantía la empresa contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
13. PENALIDADES A LA EMPRESA CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO .
Se describen en la cláusula 32.
14. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
Constituyen causas de resolución del contrato de servicios las establecidas en los artículos 206 y 284 de la LCSP.
15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II: PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
16. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto.
Los criterios de valoración de las ofertas, que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los siguientes:
1) VALORACIÓN TÉCNICA (49%): Tendrá una ponderación del 49% del total de la puntuación obtenida y reflejará la adecuación del servicio ofertado a las necesidades aquí reflejadas, así como otras mejoras que se puedan presentar.
Se evaluarán los dos siguientes aspectos fundamentales de las ofertas:
- CUALIFICACION Y MEDIOS PROPUESTOS (90%).
- OTRAS MEJORAS (10%).En este apartado se tendrán en cuenta otras mejoras cuantitativas o cualitativas que sean presentadas por los licitadores.
2) VALORACIÓN ECONÓMICA (51%): En cuanto a la valoración económica, se procederá a evaluar, el importe del servicio ordinario. La fórmula a aplicar será la siguiente: La mejor oferta se puntuará con 51 puntos, y el resto en proporción inversa, de conformidad con la siguiente fórmula:
X= (Precio de licitación /y) / (Precio de licitación /Z) *51
Siendo: X: Puntuación obtenida. Y: Oferta objeto de valoración. Z: Mejor oferta
17. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR.
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la letra e) de la cláusula 18.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
La empresas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
18. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la sede de esta Administración, xx xxxx a catorce horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas se presentarán en el mismo lugar y horario indicados, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio.
Los pliegos y la documentación complementaria serán enviados a las empresas licitadoras que lo soliciten en el plazo de seis días a partir de la recepción de la correspondiente solicitud, siempre que ésta haya sido presentada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de presentación de las proposiciones señalado anteriormente.
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten las empresas licitadoras será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente.
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Organo de Contratación por telex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las empresas licitadoras deberán presentar dos sobres cerrados (A y B) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “ PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, DEL SERVICIO DE CONSERJERIA ". La denominación de los
sobres es la siguiente:
• Sobre «A»: Documentación Administrativa.
• Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando la empresa ofertante sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Declaración expresa responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
d) Acreditación de estar dada de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 64 y 66 de la LCSP.
f) En el caso de que varias empresas acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarias. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica
i) Proposición económica ajustada al siguiente modelo:
D................................................................................................................con domicilio
en................................................................................................................................................
CP....................., D.N.I. nº........................, teléfono..................................................... e-mail................
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de................................................................................................................................................
con domicilio en.........................................................................................................................
CP..........................., teléfono........................................., y D.N.I. o C.I.F. (según se trate de persona
física o jurídica) nº........................................)), enterado del procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Ondarroa, para la contratación del servicio de conserjería, declaro:
1º) Que me comprometo a la ejecución del servicio ordinario por el precio de................................................. €, más ………………………..€ en concepto de IVA ;debiendo entenderse comprendidos en el precio base referido todos los gastos, incluso los de transporte.
2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En. . . . . . . . . . . . . , a . . . . .de. de 2008
ii) Precio o precios de los servicios extraordinarios.
b) Documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios de valoración de las ofertas, señalados en la cláusula 16 de este pliego.
Asimismo, las circunstancias señaladas en las anteriores letras a), b) y e) del sobre “A” podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 73 de la LCSP. En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario.
19. CALIFICACION DE DOCUMENTOS, SELECCIÓN DE EMPRESAS Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa calificará la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”), procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de las empresas licitadoras que habrán de aportarse, tal y como dispone el artículo 22 del Reglamento, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del Órgano de contratación. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de
selección de las mismas determinados en la cláusula 18 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Las ofertas presentadas (sobre “B”) serán abiertas en acto público el cuarto día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones a las doce horas, salvo en el caso de envío por correo en que se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Posteriormente se procederá a la valoración y clasificación de las proposiciones, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 16 y, previos los informes técnicos oportunos, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación que haya de efectuar la misma.
20. ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GASTOS.
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación provisional del contrato a la empresa licitadora que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
La adjudicación provisional se realizará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones, Este plazo se ampliará, al amparo de lo previsto en el art. 145.3 de la LCSP, en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos en el art. 136.3 de la LCSP para cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales.
La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia de la empresa licitadora o, en su caso, licitadoras que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, el Órgano de Contratación, a la vista de la justificación efectuada por la empresa licitadora y de los informes solicitados, acordará la adjudicación provisional a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, a la proposición que no sea considerada anormal o desproporcionada.
En el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación provisional, la empresa adjudicataria provisional deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Aportar la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición, así como, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
b) Constituir la garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que finalice el plazo anteriormente señalado, siempre que el adjudicatario haya realizado las actuaciones indicadas. En caso de no ser realizadas tales actuaciones, no se producirá la adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional.
Al amparo de lo previsto en el art. 139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a las empresas licitadoras será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllas.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el Órgano de Contratación, que será notificada a la empresa adjudicataria, la cual, en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Pagar los gastos de publicidad oficial de acuerdo con las tarifas que estuviesen en vigor a la fecha de publicación del anuncio
b) Comparecer, finalmente, en la Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables a la empresa contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia de la interesada, con indemnización de daños y perjuicios.
III: NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE
21. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCION COMPETENTE.
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la LCSP, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
22. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
23. INTRODUCCION
El objeto de las siguientes cláusulas, es definir el conjunto de prescripciones técnicas que regirán en la presente contratación.
24. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
El servicio de conserjería se realizará en:
ESCUELA PÚBLICA ZALDUPE
Xxxxx Xxxxxxxxx, 00
00000 Xxxxxxxx
ESKOLA TXIKIA
Xxxxx Xxxxxxx, 0
00000 XXXXXXXX
25. JORNADA Y HORARIO.
El servicio de conserjería se realizará durante el curso escolar (1 de septiembre a 30 xx xxxxx). El horario del servicio, de lunes a viernes (salvo festivos), se efectuará desde las 07.45 horas hasta las 17.45 horas.
Estos horarios se podrán modificar a petición del Ayuntamiento, cuando por necesidades del servicio sea imprescindible, sin que se exceda el número de horas totales.
En el servicio se incluyen las sustituciones de baja por enfermedad, accidente, excedencias, permisos, vacaciones, etc, es decir: lo que se contrata es la permanencia de una persona durante el horario solicitado.
26. OBJETIVOS, FUNCIONES Y TAREAS DEL SERVICIO DE CONSERJERIA.
26.1. Objetivo general
Supervisar y mantener las instalaciones de los edificios públicos asignados, según las normas establecidas, los decretos de Alcaldía correspondientes, órdenes del/la Aparejador/a y las instrucciones del responsable correspondiente.
26.2. Funciones
a) Xxxxx y cerrar la puerta principal y las demás puertas y ventanas del edificio, según las normas que al respecto reciban de los responsables de los centros.
Comprobar al terminar la jornada laboral, que están cerrados todos los grifos de los aseos y apagadas todas las luces que no sean necesarias, así como todo aquello que sea responsabilidad del servicio de conserjería, incluso la alarma.
b) Encender y apagar la calefacción dentro del horario de trabajo establecido.
Este punto será solicitado por el profesorado del Centro, el cual demandará, según las necesidades de las aulas por su orientación y edad de los escolares, la franja de horario en que debe permanecer encendida la calefacción.
Será obligación del servicio de conserjería comprobar tal necesidad, comunicando al/la directora/a si observara alguna anomalía al respecto. Si de existir tal anomalía no fuese solucionada por la
dirección del Centro, se comunicará al/la Jefe/a de la Unidad, con el fin de establecer el criterio que corresponda, siempre enfocada a maximizar los recursos municipales.
c) Funciones del/a conserje/a, como responsable de mantenimiento del centro:
• Llevar a cabo la reparación de pequeñas averías relacionadas con alumbrado, albañilería, fontanería, cristalería, carpintería y pintura. (Véase punto siguiente)
• Velar por los intereses y competencias del Ayuntamiento, evitando en lo posible que se produzcan roturas, así como gastos innecesarios de luz, agua, gasóleo, etc.
• Dar aviso al Ayuntamiento, de las necesidades de mantenimiento que se produzcan.
• Orientar y controlar todos los trabajos de reparaciones de mantenimiento y conservación que se realicen en los Centros, bien se realicen por la brigada municipal, bien por otras empresas contratistas.
• Tomar medidas de urgencia en caso de xxxxxxx, que puedan suponer un riesgo o peligro inminente hasta que se realice la reparación definitiva, dentro de sus posibilidades y medios a su alcance.
• Revisar de forma semanal, preferentemente tras el fin de semana, todos y cada uno de los extintores existentes en el Centro. Para ello deberá comprobar el nivel de presión, la sujeción a paramentos y otros que fueran necesarios. Asimismo deberá disponer de un estadillo, donde se detalle la ubicación por planta y módulo, la fecha de revisión y las características de cada uno. Este estadillo deberá de actualizarse cada vez que se modifique cualquiera de los puntos referidos.
• Disponer del material higiénico necesario, bien sea papel, jabón de manos o cualquier otro elemento de primera necesidad, para cuando le sea requerido por miembros de la comunidad escolar.
• El término centro educativo debe entenderse en sentido amplio, extendiéndose tal obligación no sólo a los edificios, sino también a los patios, jardines y vallados, así como a todos aquellos elementos incluidos en el patrimonio municipal.
• Remitir al Ayuntamiento, un parte de trabajo mensual por escrito, sobre las reparaciones y trabajos realizados en sus respectivos centros en el mes anterior, tanto de los efectuados por el mismo conserje como por cualquier otro personal, brigada municipal o contratista. Todos los partes de trabajo o reparaciones realizadas en el colegio deberán ser conformadas por el/la conserje del mismo.
d) Realizar todas aquellas pequeñas reparaciones que se relacionan a continuación y no requieran mano de obra cualificada. Estas son las siguientes:
• Electricidad: Sustituir enchufes (macho y hembra), cebadores, tubos fluorescentes y bombillas, interruptores, plafones interiores y de porches. Reparar timbres. Ajustar el reloj del alumbrado exterior según la época del año, en las horas de encendido y apagado.
• Carpintería: Sustituir manivelas, cerraduras, pestillos, pasadores, cerraduras, jambeados deteriorados, bisagras y rótulos adheridos o con tornillo. Desatrancar puertas. Colocar estantes y otros pequeños accesorios.
• Fontanería: Reparar cisternas altas y bajas. Sustituir grifos sencillos, zapatillas, cadenetas, tapas de inodoro. Desatascar lavabos e inodoros. Revisar los tornillos de sujeción de todos los aparatos sanitarios (mensualmente). Comprobar y reparar , en su caso, desagües y sifones de lavabos, urinarios y piletas. Mantenimiento diario y limpieza de los bebederos del patio.
• Pintura: Mantenimiento de jambeados, puertas, armarios, ventanas, muros, vallas, rejas, techos y paredes interior y exteriormente.
• Jardinería: Regar con regularidad el arbolado, setos, huertos escolares y jardineras. Realizar una poda sencilla de setos y corte de retallos de árboles.
• Cuando las reparaciones o trabajos a realizar excedan de aquello a que viene obligado el servicio, o por su volumen, complejidad o precisión de mano de obra cualificada, no puedan
ser realizadas sin ayuda (pizarras, grandes estanterías, armarios, etc.), lo comunicará así al Ayuntamiento, que adoptará las medidas oportunas. Deberá informar igualmente al Director del Centro.
e) Siendo sus funciones primarias las de mantenimiento, y supervisión del centro, realizarán encargos que reciban del responsable de aquél/aquella y sean de claro interés para el/la mismo, pero siempre que ello no suponga abandono importante de sus mencionadas funciones.
f) Colaborar con los/las directores/as, profesores/as y alumnos/as en la vigilancia a la entrada y salida de los niños/as al colegio.(Especialmente en lo relativo al tráfico rodado próximo a los centros escolares)
g) Tocar los avisos de llamada que se establezcan, según el funcionamiento de cada Centro.
h) Trasladar el material escolar relacionado con el centro de unas dependencias a otras dentro xxx xxxxxxx del colegio, siempre que sean de uso cotidiano.
i) Colaborar en los actos que requieran la utilización del centro dentro de la jornada habitual.
j) Realizar operaciones sencillas y repetitivas, tales como fotocopias, ensobrar, archivar, encarpetar, poner sellos, traslados y colocación de mobiliario, preparación de locales, etc., con ayuda, si es necesario, de máquinas simples.
k) Clasificar o entregar los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o instituciones rellenando la diligencia normalizada correspondiente.
l) Trasladar entre los lugares o personas documentación, mensajes, recados, etc. Atender llamadas telefónicas.
m) Xxxxxxx e informar al público, supervisar los locales e instalaciones y hacer guardar el orden. Si en algún momento surgiera algún problema que alterase la buena marcha del centro, el/la conserje estará obligado/a a colaborar con el/la directora/a y los/as profesores/as en la solución del mismo a efectos de que se restablezca la normalidad lo más pronto posible.
n) Supervisar, durante las horas de clase, los pasillos, aseos y patios, notificando al/la directora/a del Centro cualquier anomalía que pueda afectar al desarrollo de la normal actividad del centro. La supervisión de los patios durante el recreo no constituirá obligación para el servicio de conserjería.
o) La recepción de visitas de padres u otro personal que acuda al Centro durante el horario escolar, consistirá en acompañar al visitante hasta el despacho del/de la directora/a, o en su defecto a Secretaría o Jefatura de Estudios.
p) Llamar a los servicios sanitarios en caso de necesidad.
q) Colaborar en las labores de extinción de incendios, prestación de primeros auxilios, evacuación por emergencias, etc., en los casos que fuese necesario.
r) Controlar los materiales, máquinas, herramientas y vehículo a su cargo.
s) Controlar y resolver las incidencias que se producen en su trabajo.
t) Realizar los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de presencia, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.)
u) Mantener la limpieza de los patios de recreo y zonas ajardinadas existentes dentro del cerramiento del centro, teniendo especial cuidado en la limpieza de papeleras, objetos cortantes, etc.
v) Vigilar la realización de las faenas de la limpieza escolar y colaborar personalmente, sin que ello signifique que el peso de la misma recaiga sobre ellos.
w) Realizar, además, todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior/a relacionadas con el objetivo general del servicio
x) Utilizar todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
y) Se utilizará el euskera con normalidad en el desempeño de todas las funciones del servicio. A efectos de la prestación del servicio se entiende por “emplear normalmente el euskara” lo siguiente: emplear el euskera, por defecto, tanto en las comunicaciones verbales como escritas, cuando no conste expresamente opción alguna
26.3. Tareas
Diariamente el Servicio de Conserjería comprobará:
a) Que las distintas puertas de acceso al recinto escolar no presentan peligro alguno, bien sea por descuelgues, oxidación, bisagras rotas o hayan sido manipuladas.
b) Que no existen elementos extraños y/o peligrosos en los patios que puedan ocasionar lesiones a los miembros de la comunidad escolar, procediendo a retirarlos de inmediato si los hubiere.
c) Que la alarma funciona correctamente, revisando estado de batería y sensores.
d) Que las puertas de acceso a los distintos módulos escolares no presentan peligro alguno, bien sea por descuelgues, oxidación, cristales rotos, bisagras rotas o hayan sido manipuladas.
e) Que todas las xxxxx xx xxxxxxx y ventanas no han sido forzadas y se encuentran perfectamente arriostradas a brencas y dinteles, cumpliendo su función de protección.
f) Que no existen ventanas abiertas o deterioradas en aulas, despachos y demás dependencias.
g) Que no hay ningún cristal roto o peligroso.
h) Que el alumbrado, tanto interior como exterior de los edificios, funciona sin problemas. Que no existen pantallas o luminarias con peligro de caída. Que los timbres y pulsadores de cerraduras eléctricas funcionan correctamente.
i) Que todos los grifos y cisternas de los aseos no sufren ninguna anomalía.
j) Que la calefacción funciona correctamente, comprobando goteos de radiadores o posibles pérdidas en los mismos.
Si en la inspección practicada observara alguna anormalidad de importancia, tal como robo, destrozos abusivos o similares, dará inmediata cuenta de la misma al Ayuntamiento y a la Dirección del Centro, que tomarán las medidas más convenientes, dando cuenta de los mismos a la Policía Municipal o a la Ertzaintza, a fin de facilitar la inmediata localización de los autores.
Dará cuenta a la Dirección del centro de aquellos desperfectos que tengan la suficiente importancia o pongan en peligro el desarrollo normal de la actividad educativa.
27. EXTENSIÓN.
El servicio de conserjería se dividirá en servicio ordinario y servicio extraordinario.
• El SERVICIO ORDINARIO comprende las dependencias antes señaladas, y en él está contemplado el presupuesto tipo de licitación.
• El SERVICIO EXTRAORDINARIO comprenderá el no previsto inicialmente. Para su remuneración, el licitador señalará en su proposición el precio o los precios ofertados para las distintas modalidades horarias.
28. REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
La empresa adjudicataria deberá nombrar una o varias personas apoderadas, a fin de que lo representen ante el Ayuntamiento en todo lo concerniente al servicio. La persona apoderada tendrá el poder suficiente para tomar las decisiones oportunas, sin que las mismas puedan verse afectadas por falta de capacidad decisoria, ya sea legal o formal, siendo la única interlocutora válida para todos los asuntos relativos al contrato.
29. EMERGENCIAS.
La empresa adjudicataria dispondrá de un servicio de urgencia (de llamadas) y, a la vez, mantendrá contacto permanente con el Ayuntamiento.
Si como consecuencia de emergencias empresariales u otros motivos análogos, la empresa adjudicataria estimase que no puede realizar el servicio en las condiciones establecidas, estará obligado a comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento, para que éste procure adoptar las medidas precisas a fin de evitar o reducir los perjuicios que ello causara. Los gastos causados por tales medidas serán abonados por el adjudicatario, sin perjuicio de las sanciones y descuentos en el pago que procedan.
Cuando en alguno de tales supuestos sea la empresa adjudicataria quien adopte las medidas oportunas para suplir los perjuicios, no procederá sanción, y sólo se descontará el importe de los trabajos no realizados.
30. DEL PERSONAL.
30.1. Prescripciones generales
a) Todo el personal de conserjería, pertenecerá exclusivamente a la adjudicataria, sin que exista relación jurídica alguna entre el citado personal y el Ayuntamiento, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior.
b) Todo el personal deberá estar debidamente asegurado en la Seguridad Social, por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria.
c) Todas las altas y bajas del personal de la contrata, serán puestas en conocimiento del Ayuntamiento.
d) Todo el personal de conserjería será perfectamente identificable, siendo obligación del adjudicatario uniformar por su cuenta a los/las trabajadores / as durante las horas de realización del
servicio, debiendo ir provisto de una tarjeta de identificación de la empresa colocada en lugar visible.
e) La empresa adjudicataria será responsable de la falta de aseo, decoro y uniformidad en el vestir, de la descortesía o mal trato que el personal de conserjería observe con la comunidad escolar y público en general.
f) RELEVO DE PERSONAL: La empresa adjudicataria se compromete a retirar a aquéllas personas destinadas al servicio, que no procediesen con la debida corrección, capacitación técnica y eficiencia o fuesen poco cuidadosas con el desempeño de sus funciones.
g) Como regla general, la empresa adjudicataria queda obligada a que los/las trabajadores / as asignados / as al servicio lo sean en exclusividad.
h) INSPECCIÓN DE SERVICIOS: Los servicios serán inspeccionados por parte de la empresa adjudicataria, con una frecuencia mínima de una vez al mes, dejando constancia escrita de la inspección, y entregando copia de la misma a la persona que el Ayuntamiento designe.
i) HUELGA: En caso de huelga, el adjudicatario será responsable de garantizar los servicios mínimos necesarios, los cuales habrán sido previamente negociado de acuerdo con la normativa en vigor. Durante estos períodos de huelga, se abonará solo la parte correspondiente a los servicios mínimos pactados.
30.2. Selección del personal
La empresa adjudicataria asignará a las labores de conserjería profesionales que reúnan las siguientes características:
a) Preparación psicológica y madurez adecuadas. En especial, deberá familiarizarse con el tipo de sucesos que, potencialmente, pueden desarrollarse en centros educativos.
b) Formación teórica y práctica en aspectos relacionados con la atención al público, primeros auxilios, evacuación en situaciones de emergencia y en general toda formación complementaria al desarrollo de sus funciones.
c) Los/las conserjes deberán ser objeto de reconocimiento médico a cargo del adjudicatario antes de su ingreso, y al menos una vez al año.
d) XXXXXXX: La adjudicataria se compromete a asegurar que la/s personas/s que vayan a prestar el servicio, se desenvuelven a la perfección en los dos idiomas oficiales de la CAPV.
31. DESARROLLO DEL SERVICIO DE CONSERJERÍA.
El servicio se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios de actuación:
a) La empresa adjudicataria comunicará a la persona responsable del Ayuntamiento los datos del personal antes de su incorporación. (Nombre, DNI, edad, domicilio, historial del servicio, formación recibida ) Una vez dado el consentimiento, y comprobada su eficacia en el servicio, no podrá ser cambiado sin la autorización del Ayuntamiento.
b) Dada la necesidad de que el personal de conserjería conozca las instalaciones y a los miembros de la comunidad escolar para cumplir eficazmente su cometido, las nuevas incorporaciones deberán personarse obligatoriamente, al menos durante las dos jornadas previas a su ingreso, en el puesto del personal a sustituir.
c) Antes de proceder a la sustitución de cualquiera de los miembros del equipo de conserjería, la empresa adjudicataria solicitará por escrito permiso para ello, adjuntando el curriculum-vitae correspondiente, dejándola aplazada hasta recibir la correspondiente autorización por parte del Ayuntamiento.
d) La empresa adjudicataria, entregará el día primero de cada mes a la persona responsable del Ayuntamiento, relación nominal del servicio previsto para todo el mes, indicando xxxxxxx, nombre y apellidos de los componentes, etc, para un correcto seguimiento e inspección del mismo.
e) La empresa adjudicataria, con carácter mensual, entregará a la persona responsable del Ayuntamiento, un resumen de incidencias producidas en el servicio, observaciones del personal de servicio que supongan una mejora del mismo, así como relación nominal del personal que lo realizó. En aquellos casos en que la incidencia producida sea de notoria importancia, será comunicada con la mayor brevedad posible, entregando inmediatamente el parte de servicio según el modelo acordado.
f) La empresa adjudicataria se obliga a prestar cuantos servicios extraordinarios o ampliaciones de los mismos le sean requeridos con una antelación de 48 horas.
32. INFRACCIONES Y SANCIONES.
32.1. Infracciones
Las infracciones que la empresa adjudicataria puede cometer en el cumplimiento del contrato, se clasifican en leves, graves y muy graves, con arreglo a la siguiente tipificación:
Son Infracciones Leves:
a) Falta de uniforme reglamentario en el personal, y/o el estado indecoroso del mismo.
b) Falta de respeto a los miembros de la comunidad escolar, al público y/o a los/as empleados/as municipales.
c) Cualquier incumplimiento de los pliegos de condiciones no previstas como infracciones graves o muy graves.
Son Infracciones Graves:
a) Ocupación del personal de la empresa adjudicataria en tareas distintas de las propias de los servicios contratados, durante la prestación de éstos.
b) Modificación de un servicio sin causa justificada, y sin notificación previa por escrito.
c) Omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al buen estado de las instalaciones y al desarrollo del servicio.
d) Xxxxx o peleas del personal del servicio, bien entre sí o con terceros, y muy especialmente con los empleados del Ayuntamiento encargados de supervisar la prestación del servicio.
e) Prestación incorrecta del servicio, observada por los responsables del Ayuntamiento, y debida a desidia, ineptitud o cualquier otra causa relativa al comportamiento deficiente por parte de los empleados de la contrata.
f) No comunicar de forma inmediata al Ayuntamiento los supuestos en que, por emergencias empresariales u otros motivos análogos, no pueda realizarse el servicio, ya sea ordinario o extraordinario, en las condiciones previstas en los pliegos.
g) Impedir la inspección / supervisión de la prestación del servicio por parte de los técnicos municipales.
h) La no-aportación injustificada de un servicio extraordinario solicitado por el Ayuntamiento.
i) Propiciar, de forma consciente, el incumplimiento de las órdenes de la Dirección del Centro.
j) La comisión de tres o más faltas leves en el término de dos meses.
Son Infracciones Muy Graves:
a) La cesión del contrato a otra persona / empresa, sin la autorización expresa del Ayuntamiento.
b) Incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones en materia de seguridad social, respecto de los/las trabajadores / as que presten servicios en el Ayuntamiento.
c) Incumplimiento de los compromisos contenidos en las declaraciones juradas.
d) Modificación de un servicio sin causa justificada, y sin notificación previa por escrito, cuando se produzca perjuicio para el Ayuntamiento.
e) La comisión de dos o más faltas graves en el plazo de dos meses.
f) Las circunstancias infractoras que, según el ordenamiento jurídico, puedan dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento de la empresa contratista.
32.2. Sanciones
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta el 5% del precio a abonar en dicho mes.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta el 45% de dicho precio.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta el 75% del referido precio, pudiendo además dar lugar a la resolución del contrato, con las consecuencias que de ello pudieran derivarse. Dará lugar obligatoriamente a la resolución, en los supuestos en que se aprecie fraude, dolo o engaño por parte del contratista.
En el supuesto de no-prestación del servicio por inasistencia de los/las empleados / as de la empresa contratista, podrá además imponerse una sanción adicional consistente en multa pecuniaria de hasta el 100% del precio a satisfacer, atendiendo a las circunstancias particulares. Cuando ésta no- prestación sea superior al 20% del total objeto del contrato podrá dar lugar, además, a la resolución del contrato.
En Ondarroa, a 20 de octubre de 2008 El Presidente de la Comisión Gestora