3° Carril a Tigre
"CONVENIO DE AMPLIACION DE AV. GRAL. PAZ y OBRAS COMPLEMENTARlAS” RESOLUCIÓN AG DNV N° 1515/12
3° Carril a Tigre
Tramo Av. Xxxxxxxxx – Av. Uruguay y Otras Obras Viales
Pliego de Licitación Privada de Etapa Única AUSOL 01/2016
Licitación Privada N° AUSOL 01/2016
v20170410
Pliego de
Licitación Privada N° AUSOL 01/2016
ÍNDICE
Tomo I 1 - Memoria Descriptiva
2 - Condiciones Particulares
Anexo A - Modelo de Nota y de Planilla de Propuesta Anexo B - Modelo de Apertura de Precios
Anexo C - Sistema de Evaluación de Ofertas Anexo D - Modelo de Declaraciones Juradas Anexo E - Modelo de Contrato
Anexo F - Señalización y Desvíos de Obras
3 - Pliego de Bases y Condiciones Generales (P.B.C.G.)
Tomo II 4 - Especificaciones Técnicas
4.1 – Especificaciones Técnicas Generales
4.2 – Especificaciones Técnicas Particulares
1 - MEMORIA DESCRIPTIVA
La obra “3° Carril a Tigre Tramo Av. Xxxxxxxxx – Av. Uruguay y Otras Obras Viales” está compuesta por la ejecución de las siguientes obras en el Ramal Tigre:
- Construcción de un tercer carril en el tramo Av. Xxxxxxxxx – Av. Uruguay
- Mejoras Viales en los Distribuidores Av. Xxxxxxxxx, Av. X. Xxxxxxxxxx, y Av. Uruguay
- Modificación al By Pass del peaje Troncal Ramal Tigre
Las 3 obras se ubican en el ramal a Tigre, entre la estación de peaje (km 21.1) y el intercambiador con la Av. Uruguay (km 23.1).
La construcción de un tercer carril en el tramo Av. Xxxxxxxxx - Av. Uruguay consiste en la construcción de un tercer carril por sentido de circulación, la repavimentación de calzadas existentes y la pavimentación de las banquinas. Asimismo se retirarán las defensas xxx xxxxxxx central y se colocarán defensas de hormigón tipo New Jersey, y se reemplazará la iluminación central por lateral.
Las mejoras viales en los distribuidores Av. Xxxxxxxxx, Av. X. Xxxxxxxxxx, y Av. Uruguay consiste en la construcción de intersecciones rotatorias que permitan un reordenamiento de la red vial, la jerarquización de la intersección, el ordenamiento de flujos peatonales y la mejora en las condiciones de operación del transporte público.
La modificación del by pass del peaje del ramal a Tigre, consiste en la prolongación del mismo, a fin de canalizar el tránsito hacia la rama de salida a la calle Xxxxxxxxx en ascendente, y desde la rama de entrada en descendente.
Principales ítems del proyecto (cantidades aproximadas):
- Mezcla asfáltica: 10.500 t
- Pavimento de hormigón: 17.000 m2
- Defensa de hormigón tipo New Jersery: 2.000 m
- Defensa tipo Flex Beam: 5.000 m
- Señalización horizontal: 3.700 m2
- Señalización vertical: 150 m2
- Columnas de iluminación: 210 ud
Sistema de Contratación de la obra: SISTEMA DE AJUSTE ALZADO, precio global y único.
Plazo de obra: CIENTO OCHENTA (180) DIAS CORRIDOS, incluyendo el periodo de movilización de obra
Esta obra se financia con los fondos provenientes del "CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA AV. GENERAL PAZ", aprobado por la Resolución DNV N° 1515 de fecha 2 xx xxxxxx de 2012 y su rectificatoria Resolución DNV N° 1572 de fecha 6 xx xxxxxx de 2012, Resolución DNV N°2344/12 de fecha 25 de octubre de 2012 y Resolución OCCOVI N° 129/2012 de fecha 21 de diciembre de 2012.
2 - CONDICIONES PARTICULARES
ÍNDICE
1. Objeto
2. Forma de Contratación
3. Plazo de la ejecución de los trabajos
4. Presentación y Contenido de la propuesta
5. Plazo de Garantía
6. Fondo de Reparos
7. Seguros
8. Garantía de fiel cumplimiento de Contrato
9. Garantía de Mantenimiento de Oferta
10. Capacidad de Contratación Anual
11. Aclaración
12. Modelo de Contrato
13. Documentación a presentar previo a la firma de la Contrata
14. Orden de prelación de los documentos integrantes del Contrato
15. Iniciación de los trabajos
16. Plan de Trabajo
17. Carteles de Obra
18. Desarrollo de los trabajos
19. Desvíos de tránsito y Señalización de Obra
20. Replanteo de la Obra
21. Interferencias
22. Control de Calidad
23. Penalidades
24. Cargas y circulación por las zonas con peaje
25. Planos Conforme a Obra
2 - CONDICIONES PARTICULARES
1 - Objeto
La presente Licitación Privada de Etapa Única tiene por finalidad la cotización de los trabajos para la ejecución de la obra: “3° Carril a Tigre Tramo Av. Xxxxxxxxx – Av. Uruguay y Otras Obras Viales” compuesta por la ejecución de las obras: “3° Carril a Tigre Tramo Av. Xxxxxxxxx – Av. Uruguay; Mejoras Viales en los Distribuidores de Av. Xxxxxxxxx; Av. X. Xxxxxxxxxx y Av. Uruguay; y Modificación al By Pass del peaje Troncal Ramal Tigre.
Estos trabajos se ejecutarán en un todo de acuerdo a la documentación contenida en el presente Xxxxxx y que se encuentra comprendido por los documentos listados en el Índice.
La presente obra se encuentra dentro del "CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA AV. GENERAL PAZ", aprobado por la Resolución DNV N° 1515 de fecha 2 xx xxxxxx de 2012 y su rectificatoria Resolución DNV N° 1572 de fecha 6 xx xxxxxx de 2012, Resolución DNV N°2344/12 de fecha 25 de octubre de 2012 y Resolución OCCOVI N° 129/2012 de fecha 21 de diciembre de 2012.
2 - Forma de Contratación
La obra se contrata por el SISTEMA DE AJUSTE ALZADO sobre la base del Proyecto y la documentación contenida en el presente Pliego.
El Oferente deberá discriminar obligatoriamente ítems, rendimientos, cantidades y precios unitarios, según planillas tipo incluidos en el Anexo “B”. Dicho itemizado y los respectivos precios unitarios serán coherentes con los trabajos a realizar, no sufrirán distorsiones en cuanto a valores y deben permitir una exacta justipreciación del avance real efectuado.
Las cantidades que se incluyen en la planilla de propuesta son meramente indicativas. El Contratista deberá volcar en ellas las cantidades de su autoría que surjan del análisis y estudio que realizó del Proyecto a fin de que las Obras a ejecutar cumplan con el objeto y destino para el cual fueron proyectadas.
El itemizado indicado no podrá ser modificado y se adoptará para el avance de certificación.
La Concesionaria a su solo juicio podrá ampliar o disminuir el monto de obra hasta un 20%, debiendo el Contratista mantener invariables los precios unitarios relativos.
3 - Plazo de la ejecución de los trabajos
El plazo para la ejecución de la totalidad de la obra descripta en el presente pliego se establece en CIENTO OCHENTA (180) DIAS CORRIDOS, contados a partir de la fecha de la firma del Acta de Inicio de los Trabajos. En este plazo se encuentra incluido el período necesario para la movilización de la obra, el cual no deberá superar los 15 (QUINCE) días corridos. Dentro del plazo de obra están contemplados los días con lluvia, se adjunta un cuadro informativo sobre los valores promedio de los últimos 20 años de los días de lluvia que tuvo cada mes del año. El Contratista al dimensionar los recursos necesarios para ejecutar la obra en el plazo indicado debe tener en cuenta los días no trabajables por lluvia.
4 – Presentación y Contenido de la propuesta
4.1 – Forma de Presentación
La propuesta deberá presentarse por TRIPLICADO idéntico con todas sus hojas foliadas, firmadas y selladas en original, en UN (1) sólo paquete o caja con la siguiente leyenda en su exterior:
Número de Licitación Denominación de la Obra Identificación del proponente
Día y hora fijados para la recepción y apertura de las propuestas
Dentro de éste paquete deberán encontrarse CINCO (5) paquetes o envoltorios, en los cuales deberá encontrarse la siguiente documentación:
Paquete o envoltorio | Leyenda Exterior | Contenido |
Primero | Propuesta Original | Sobres 1, 2 y 3 de la propuesta en Original |
Segundo | Duplicado | Sobres 1, 2 y 3 del Duplicado de la propuesta. |
Tercero | Triplicado | Sobres 1,2 y 3 del Triplicado de la propuesta. |
Cuarto | Copia Pliego y Circulares | Pliego de Licitación y de las circulares emitidas debidamente firmadas y selladas |
Quinto | “Copia Digital” | Oferta – Sobre 2 en formato digital. |
Todas las hojas de la propuesta en triplicado deberán estar foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por el (los) representante (s) legal y técnico del Proponente que cuente (n) con facultades suficientes para tal acto según el Artículo 21 del presente Xxxxxx. Cada paquete o envoltorio deberá estar identificado con el Nombre del proponente y con la “Leyenda Exterior” según sea el contenido. Además en cada sobre se deberá indicar si es sobre 1, 2 o 3 y si es Original, Duplicado o Triplicado.
4.2 – Contenido de la Propuesta
La Propuesta estará contenida en TRES (3) sobres, el Sobre Nº 1 contendrá los Antecedentes Técnicos, y Legales del Proponente, el Sobre N° 2 contendrá la Oferta Económica del Proponente, y el Sobre Nº 3 contendrá los Antecedentes Económicos y Financieros del Proponente.
En la presente Licitación no se acepta la presentación de ofertas alternativas o variantes a lo expresamente solicitado en este Pliego.
4.2.1 - SOBRE 1
Dentro del sobre identificado como N° 1 se deberá incorporar la siguiente documentación:
1) Certificado de Capacidad de Contratación Anual extendido por el Registro Nacional, vigente a la fecha de la apertura de la Licitación o en su defecto constancia que acredite su inscripción en el citado Registro.
2) Contrato social o, si correspondiera, estatutos o compromiso de conformación de unión transitoria de empresas y actas de directorio que así lo dispongan de las empresas miembro de la unión transitoria de empresas que se constituya en caso de resultar adjudicatario, en copias certificadas por escribano público.
3) Poder otorgado por Escritura Pública al (los) representante (s) del Proponente, con alcance suficiente para suscribir la Oferta y el Contrato, si resulta adjudicatario.
4) Declaración de constitución del domicilio especial del Proponente en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el Gran Buenos Aires. Además, deberá detallar el domicilio real y los números telefónicos indicando también el número de fax y el domicilio de correo electrónico.
5) Declaración de que para cualquier situación judicial que se suscite el Proponente se somete voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales competentes, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
6) Recibo de entrega de la documentación licitatoria, original o fotocopia certificada por Escribano Público.
8) Declaración jurada de la experiencia en la construcción de obras de naturaleza y volumen similar a la que se licita, incluyendo un listado de las mismas ejecutadas durante los últimos 10 años indicando Nombre de la obra, Ubicación, Comitente, Importe Contrato, Plazo Ejecución. Se dará importancia a las obras ejecutadas en Autopistas, Autovías o en Arterias importantes y con presencia de tránsito durante la ejecución de la obra. De ser necesario en el período de análisis de las ofertas se podrá solicitar el certificado correspondiente de cada una las obras listadas, no es necesario incorporarlas en la presentación. Sólo deben incluirse en el listado las obras viales y en el período indicado. VER MODELO EN “ANEXO D”
9) Listado de equipos propios o alquilados: El Proponente debe presentar el listado de equipos de su propiedad que afectará a la obra y/o el compromiso fehaciente de compra y/o alquiler en caso de resultar adjudicatario suscrito por el Proponente y el proveedor del equipo. El listado debe contener los Equipos que se necesitan para llevar adelante la obra y que estarán a disposición para ser utilizados en la obra y no un listado de todos los equipos que posee el Contratista. En todos los caso se debe indicar marca, modelo, año, y en especial en el caso de los equipos del rubro Concreto Asfáltico.
10) Listado de Subcontratistas que participarán en la obra en caso de subcontratar algunas tareas específicas.
11) Designación del Profesional que actuará en calidad de Representante Técnico el cual deberá poseer título universitario habilitado y conformidad del mismo, cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 61 del presente Xxxxxx. También se deberá nominar al Jefe de Obra propuesto para la Obra. Ambos deberán contar con experiencia en obras similares, y se deberá adjuntar el CV de ambos.
12) Memoria Descriptiva de la forma en que se desarrollarán los trabajos, frentes de trabajo, equipos de trabajo, etc., para cumplir con los plazos e hitos fijados por el Ente Concesionario detallando el camino crítico de la obra.
13) Plan de Control de Calidad de los materiales y procesos constructivos de la obra. Descripción del plan y de recursos a afectar al mismo.
14) Plan de Higiene y Seguridad, con la designación del profesional habilitado
15) Plan de Desvíos. Descripción del proceso de implementación del Plan de Desvíos y Señalización de Obra solicitados en Pliego
16) Plan de Manejo Ambiental. A los efectos de disminuir el impacto que en el medio ambiente pueda producir la obra, la Contratista elaborará un Plan a fin de preservar al máximo los espacios verdes y los ejemplares arbóreos existentes dentro de la zona de camino, adoptando los recaudos necesarios durante todo el período de obra.
17) Nota indicando que la copia firmada de la totalidad de los documentos que componen el Pliego de Licitación se encuentran en el CUARTO paquete o envoltorio de la Propuesta. El Oferente deberá imprimir todos los documentos que componen el Pliego de Licitación y que se encuentran en formato PDF en el CD que se les entregó, como así también todas las Circulares que se hayan emitido durante el período de la licitación. Toda esta documentación deberá contar con la firma y sello del representante de la empresa.
4.2.2 - Sobre 2
En el sobre que contenga la oferta económica, que llevará el N° 2, se incluirá la documentación que se detalla a continuación:
1) La oferta económica conforme al modelo de “Nota de Oferta” indicado en el Anexo A del presente pliego.
2) La oferta económica conforme al modelo de “Planilla de Propuesta” indicado en el Anexo A del presente pliego debidamente completado y conformado. Todas las cantidades y precios unitarios indicados deberán estar redondeados sin decimales. El mes Base de la Oferta será el mes de la fecha de presentación de la misma.
3) Garantía de mantenimiento de oferta según el artículo 18 del P.B.C.G.
4) Planillas de Análisis de precios de acuerdo a Modelo de Apertura de Precios indicado en el Anexo “B” del presente pliego.
5) Plan de trabajos abierto por ítem y por xxxxxxxx. Se deberá detallar en tres planillas tipo Excel el listado de todos los ítems con el avance quincenal en porcentajes, cantidades, y en pesos. Cada una de estas tres planillas se detallará en forma parcial y luego acumulada. Es decir en total seis planillas/hojas.
6) Curva de inversión (con indicación de % y pesos de avance parcial y acumulado) cumpliendo los plazos e hitos fijados por el Ente Concesionario. Abierto por ítem y por quincena.
4.2.3 - Sobre 3
En el sobre que contenga los antecedentes económicos y financieros que llevará el N° 3, se incluirá la documentación que se detalla a continuación:
1) Estados Contables correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados con anterioridad a la fecha de presentación de la oferta, certificados por Contador Público con firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
2) Constancia de inscripción en las Cajas Nacionales de Previsión, Impuesto a las Ganancias, Valor Agregado, Ingresos Brutos y número de CUIT. Constancias de pago de los últimos 12 meses anteriores a la propuesta. Certificado Fiscal para Contratar vigente.
4.2.4 - Copia Pliego y Circulares
La documentación de la Licitación se entrega a los invitados y a los interesados en un CD en formato digital. El Oferente deberá imprimir todos los documentos que conforman el Pliego de la Licitación, encarpetarlos y presentarlos dentro del Paquete o envoltorio N° 4. Junto con el Pliego se deben imprimir igualmente todas las Circulares emitidas. Toda esta documentación debe estar firmada y sellada por los representantes legales de la empresa para esta Licitación.
4.2.5 - Copia Digital
En el Paquete o Envoltorio N° 5 el Oferente debe incluir un único CD conteniendo copia de toda la documentación del sobre N° 2 en formato PDF.
Aparte de la copia en formato en PDF, se deberá presentar la documentación que se lista a continuación en formato de Planilla de Cálculo, “xls”.
La oferta económica conforme al modelo de “Planilla de Propuesta” Planillas de Análisis de Precios
Plan de trabajos - Avance Porcentual Plan de trabajos - Avance en Cantidades Plan de trabajos - Avance en Pesos
5 - Plazo de Garantía
El plazo de garantía de toda la obra será de TRESCIENTOS SESENTA y CINCO (365) días corridos a contar desde la Recepción Provisoria de la misma, en un todo de acuerdo a lo indicado en el ARTICULO N° 92 del P.B.C.G.
7 - Seguros
El Contratista deberá contar, previo a la iniciación de los trabajos, con los seguros que se indican en el ARTÍCULO 106 xxx XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES GENERALES (P.B.C.G.).
Los contratistas, subcontratistas proveedores y/o cualquier otra figura afectada a LA OBRA deberán contratar y mantener vigentes hasta la recepción definitiva total de la Obra el seguro de responsabilidad civil construcción y responsabilidad civil cruzada.
El Seguro por: “Responsabilidad Civil Construcción y Responsabilidad Civil Cruzada, con cobertura a Daños Ambientales, contaminación y/o polución accidental” deberá ser por un importe de “PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES” ($150.000.000.-)
Todos los Seguros y Garantías que se solicitan deberán ser por un periodo mínimo compuesto por: el Plazo de Obra, el Periodo de Garantía y un período de SEIS (6) meses más. Es decir desde la Firma de la Contrata hasta SEIS (6) MESES después de la RECEPCION DEFINITIVA DE LA OBRA.
Todos los Seguros y Garantías que se emitan deberán incluir como asegurados a: la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, al OCCOVI y al ENTE CONCESIONARIO, y en el caso de las Garantías de TODO RIESGO CONSTRUCCION, RC y la GARANTIA AMBIENTAL debe agregarse como asegurado al ESTADO NACIONAL.
8 - Garantía de fiel cumplimiento de Contrato
Se requiere garantía de fiel cumplimiento del Contrato equivalente al 10 % del importe total del contrato, según lo indicado en el ARTÍCULO 37 del P.B.C.G.
9 - Garantía de Mantenimiento de Oferta
El importe de la Garantía de Mantenimiento de Oferta estará constituida por el UNO POR CIENTO (1%) del importe total de la oferta. El importe de esta garantía deberá estar en el orden del 1 % del importe total de la oferta económica, no es necesario que sea exactamente el 1 % de la oferta. Ver ARTÍCULO 18 DEL P.B.C.G.
10 – Capacidad de Contratación Anual
El monto de la Capacidad de Contratación Anual para esta obra será por lo menos de 6 (SEIS) veces el importe total de la oferta de la presente Obra.
11 – Aclaración
En el Pliego de Bases y Condiciones Generales (P.B.C.G.) Artículo 2.- Glosario, punto 15) Ente Concesionario: donde dice “Autopistas de Sol S.A. actuando por instrucción de la DNV para el desarrollo del proceso integral tendiente a la ejecución de las Obras” debe leerse “Autopistas de Sol S.A o Grupo Concesionario del Oeste S.A, individualmente, según corresponda actuando por instrucción de la DNV para el desarrollo del proceso integral tendiente a la ejecución de las Obras”. De acuerdo a la definición de Ente Concesionario que expresa la Resolución N° 2344/12 de la Dirección Nacional de Vialidad de fecha 22 de octubre de 2012.-
12 - Modelo de Contrato
Se adjunta como Anexo E al presente pliego, la Contrata Tipo que fuera aceptada por el OCCOVI y que deberá suscribir el adjudicatario como Contrato de la licitación de LA OBRA, cuyos términos se considerarán incondicionalmente aceptados al momento de presentar su Oferta.
El Oferente que resulte adjudicatario deberá presentar en forma previa a la firma de la Contrata, una Póliza de garantía de cumplimiento de Contrato por un importe igual al 10% del monto a Contratar (según Articulo 37 P.B.C.G.).
Dentro del plazo establecido por el Art. 41 del PBCG, y previamente a la firma del Acta de Inicio, el Contratista deberá presentar la siguiente documentación complementaria:
a) Xxxxxx y Designación del personal técnico de dirección permanente en obra, incluyendo los antecedentes personales y experiencia anterior. El Concesionario podrá rechazar el personal técnico designado y/o solicitar en todo momento su reemplazo, cuando a su solo juicio considere que no cumple con los antecedentes y/o experiencia técnica necesaria para dirigir adecuadamente los trabajos a su cargo.
b) Plan de Trabajos y Curva de Inversión definitivos acordados con el Ente Concesionario.
c) Plan de Control de Calidad detallado definitivo acordado con el Ente Concesionario.
d) Plano de desvíos detallado definitivo acordado con el Ente Concesionario.
e) Seguros y Garantías según lo estipulado en el Art 8 del presente PCP.
f) Plan de Higiene y Seguridad
14 - Orden de prelación de los documentos integrantes del Contrato
Los documentos primarán en el siguiente orden: A - Contrata.
B - Órdenes de Servicio. C - Circulares Aclaratorias
D - Especificaciones Técnicas xxx Xxxxxx de Licitación E - Planos de la Obra xxx Xxxxxx de Licitación
F - Condiciones Particulares con sus Anexos xxx Xxxxxx de Licitación G - Condiciones Generales xxx Xxxxxx de Licitación.
H - El Contrato de Concesión del Ente Concesionario I - La Oferta declarada adjudicataria
15- Iniciación de los trabajos
15.1 – Autorización de Inicio de los trabajos
El Contratista para acceder a la zona donde se llevarán a cabo los trabajos tiene que contar con los requisitos administrativos necesarios para lograr la “Autorización para Iniciar los Trabajos”.
Esta Autorización es emitida por las áreas de Administración y de Servicio de Seguridad Vial de la Concesionaria.
15.2 – Acta de Inicio de los trabajos
El Acta de Inicio de los Trabajos se labrará dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores al día de la firma de la Contrata. No obstante esto, no se autorizará el ingreso a la zona de obra al Contratista hasta tanto no cuente con la “Autorización de Inicio de Trabajos”.
16 - Plan de Trabajo
Una vez elegida la oferta ganadora del concurso de la presente obra y pre adjudicada la misma, la empresa deberá ajustar el Plan de Trabajo a las fechas reales de ejecución y de acuerdo a las observaciones y/o sugerencias de La Concesionaria.
cumplimiento de las fechas con los hitos constructivos indicados y proponiendo las medidas correctivas para subsanar los desvíos negativos que se hubieran producido.
17 – Carteles de Obra
El Contratista deberá proveer e instalar a su costo DOS (2) carteles de obra de 6 m x 4 m según modelo que será oportunamente suministrado por la Inspección de Obra, los que deberá ubicar en los lugares que establezcan la Inspección y/o el Ente Concesionario con intervención del OCCOVI.
El Contratista deberá entregar para su aprobación por el Ente Concesionario proyecto y memoria de cálculo de la estructura soporte correspondiente. Los carteles se ubicarán sobre el terreno natural, y el lado inferior estará como máximo a una altura de 2,50 m sobre el nivel del terreno natural.
18 - Desarrollo de los trabajos
El objeto de los trabajos es el indicado en la Memoria de Ingeniería que forma parte de la documentación de la licitación. Así mismo, dentro de la mencionada memoria, se describen las tareas a ejecutar en obra.
La Contratista que resulte adjudicataria de la obra, deberá presentar la correspondiente metodología de Ejecución con la cual, a su criterio, será llevada adelante la misma, en tiempo y forma, al efecto de la evaluación por parte de la Inspección de Obra, con un plazo máximo de 5 (cinco) días antes del inicio de los trabajos. Dicha metodología debe contemplar la totalidad de los trabajos a realizar, con más un Plan de Tareas en el cual se indique el Camino Critico de la obra en su conjunto.
Los trabajos deberán ser desarrollados en un todo de acuerdo con las reglas del buen arte; de surgir dudas acerca de la documentación técnica adjunta a la presente, en lo que se refiere a cómputos y detalles técnicos, la Contratista deberá elevar los correspondientes pedidos de aclaraciones previas al acto licitatorio. Todo aquello que no haya sido consultado por este medio indicado, será asumido como que la Contratista ha comprendido en un todo el objeto de la obra, debiendo realizarla teniendo en cuenta el cumplimiento del Alcance, los Tiempos y la Calidad requeridos.
Los trabajos en general se desarrollarán en días hábiles de lunes a viernes. El horario de inicio de los mismos, los días lunes o el primer día hábil de la semana, será a las 8.00 hs de la mañana a 18.00 hs, salvo tareas que no afecten al tránsito en manera alguna, en cuyo caso se podrá extender el tiempo, y los días viernes o último día hábil de la semana los trabajos finalizarán a las 15.00 hs, si afectaran parcial o totalmente al tránsito, pudiendo continuar con trabajos donde solo se afecte el sector parquizado.
No se podrá afectar el tránsito en colectora frentista en su totalidad, salvo expresa autorización de la Inspección de Obra con la anuencia del Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI).
No obstante, si la xxxx xx xxxxxx tuviera carácter de permanente durante un tiempo determinado, esa Contratista deberá tomar en cuenta las indicaciones que se detallan en el punto 18.
Si debiera afectarse el tránsito en colectora frentista en su totalidad, la Contratista deberá evaluar y poner a consideración de la Inspección de Obras, para su aprobación, por donde propone realizar el desvío debiendo contar con carteles de señalización que guíen al tránsito a lo largo de éste hasta ser devuelto a la colectora.
Quedará a cargo de la Contratista la integridad de las calles y colectoras aledañas al desvío durante la permanencia del mismo, debiendo proceder a la reparación de los daños que estos causaren y que, a criterio de la Inspección de Obras, debiera reparar. Para ello, una vez instalada la totalidad de la señalización requerida según lo aprobado, esa Contratista deberá realizar un acta notarial, con escribano a designar por AUSOL S.A. donde se relevará la zona del desvío y de obra. Esa acta notarial tiene carácter de imprescindible por lo cual no
Corresponde aclarar que en caso de lluvia, niebla, accidentes u otros motivos de fuerza mayor podrán interrumpirse los cierres xx xxxxxxx, retrasar el inicio de los mismos o directamente no iniciarse. Estos hechos no darán derecho a ningún tipo de reconocimiento económico al Contratista.
19 - Desvíos de tránsito y Señalización de Obra
19.1 – General
Los desvíos de tránsito con sus canalizaciones temporarias y/o semipermanentes serán ejecutados y mantenidos por la Contratista en un todo de acuerdo a las Especificaciones indicadas en el “Anexo F – Señalización y Desvíos de Obras” que forma parte del presente pliego.
19.2 – Medición y Pago
La provisión de todos los materiales, equipos y mano de obra para la materialización y mantenimiento de la señalización de obra y cierres de obra se medirá en forma GLOBAL y se pagará al precio del ítem de contrato. “Señalización de Obra”. En el primer mes de obra o cuando esté dispuesta toda la señalización y el cierre de obra y cuente con la Aprobación expresa de la Inspección de Obra se certificará un 50 % de avance; luego el avance de la certificación mensual de este ítem será directamente proporcional al avance de la totalidad de los otros ítems.
19.3 – Autorización
Para cualquier restricción xx xxxxxx y/o banquina ya sea xx xxxxxxx principal, calle colectora, rama o cruce de un distribuidor la Contratista deberá solicitar Autorización Expresa a la Inspección de Obra para ejecutar dicha restricción.
19.4 – Descripción Particular
Al efecto de la materialización de desvíos para la ejecución de trabajos, tales que afecten el tránsito total o parcialmente, la Contratista deberá elaborar, a través de su Responsable en Seguridad Vial, la correspondiente propuesta, indicando, en plano de la zona de trabajos, tipo de desvío, señalización estática y dinámica y todos los elementos necesarios para la materialización del mismo. Esa documentación deberá ser elevada por Nota de Pedido a la Inspección de Obra en un plazo no menor a los 10 (Diez) días de antelación, previo al inicio de los trabajos que comprenda el desvío particular. Quedará autorizada la Contratista a realizar los trabajos una vez este consensuado y aprobado el desvío por la Inspección de Obras con la anuencia del Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI).
Con un plazo de 3 (tres) días de anticipación a la ejecución de los trabajos enmarcados dentro del desvío propuesto, esa Contratista deberá convocar a una reunión de coordinación al efecto de ajustar métodos y recursos necesarios en obra, citando a todas las partes interesadas, a saber, Inspección de Obras, Seguridad Vial y Seguridad e Higiene de AUSOL S.A. más la contraparte de la Contratista.
Estará cargo de la Contratista la materialización de los cierres de calzadas y sus aperturas al tránsito en las franjas horarias indicadas por la Inspección de Obras. En su Plan de Seguridad Vial y en las planificaciones de cierres puntuales y particulares, la Contratista deberá consignar los siguientes datos:
• Empresa a cargo de la ejecución de los trabajos.
Esa Contratista deberá aportar la totalidad de los elementos de protección, señalización, equipos y Recursos Humanos que hagan falta, tal y como se detalla en el anexo F del presente pliego y el Manual de Señalización Vial Transitoria del OCCOVI. El listado de elementos dependerá de las estimaciones que la Contratista haga de desvíos y recursos a emplear en su estudio de licitación y que incorporara al Plan de Desvíos de Obras que tendrá que adjuntar a la documentación de su oferta; esos elementos consignados serán los mínimos indispensables para la correcta ejecución de todos y cada uno de los desvíos que la Contratista prevea en su Plan de Trabajos; este es un mínimo considerado por lo cual es atribución de AUSOL S.A. poder solicitar refuerzos de recursos según sea el caso, sin que éstos den derecho a reclamo económico por diferencia no contemplada a esa Contratista.
• Elementos a Utilizar al efecto de los cierres propuestos.
• Fuerza Pública a convocar en caso de que el cierre así lo requiriese.
La Inspección de Obras, a través de Seguridad Vial de AUSOL S.A., será la única autorizada a aprobar la propuesta adjunta; de no estar esta a satisfacción de la Inspección de Obras y en caso de persistir discrepancias al respecto, AUSOL S.A. podría realizar los cierres y aperturas por su cuenta pero a costo de la Contratista, en cuyo caso AUSOL S.A. se encargará de dar inicio al cierre del desvío y su apertura al final de los trabajos o cuando se esté llegando al horario máximo permitido para estos, momento en el cual, esa Contratista deberá proceder a liberar la traza inmediatamente, siempre bajo la supervisión del personal de Seguridad Vial de AUSOL S.A.. Esto no exime a la Contratista del aporte de todos los elementos necesarios y suficientes que, a criterio de la Inspección de Obras, sean imprescindibles para la materialización del desvío. Estará SOLO a cargo de AUSOL S.A. el inicio, la supervisión y la apertura del desvío. Así mismo podría ser AUSOL S.A. la que, en virtud de verse obligada a asumir este compromiso, convoque a la Fuerza Pública necesaria para el sostenimiento del desvío.
A pesar de esto, la Contratista deberá contar con un móvil que monitoree constantemente la integridad del cierre y de los recursos involucrados, en especial si el tramo de cierre resultare extenso, debiendo reponer de manera inmediata aquellos cierres que hayan sido quebrados por los usuarios, vandalizados o quedado fuera de servicio durante el momento de su uso.
En este caso, la permanencia de los móviles de Seguridad Vial de AUSOL S.A. podrán ser permanentes, durante la totalidad del tiempo que demande la jornada de trabajo en el día determinado, o itinerante, en donde procederá al cierre del desvío, contando con vehículos sombra balizados y con flecha luminosa aportado por la Contratista, y se supervisará de manera intermitente el desvío a lo largo de la jornada para finalmente proceder al levantamiento del mismo cuando esa Contratista haya concluido los trabajos o en su defecto haya llegado al horario límite establecido en el punto 17 del presente de afectación horaria para corte de transito.
Si el desvío fuera de manera permanente a lo largo de un periodo determinado de días, esa Contratista deberá velar por la integridad y permanencia de los recursos afectados, reemplazando los mismos de manera inmediata si se detecta algún fallo o salía de servicio. Esta tarea será de competencia exclusiva del Responsable en Seguridad Vial designado por esa Contratista en su organigrama de Obra. El incumplimiento de la misma podrá ser objeto de aplicación de sanciones.
La Contratista deberá prestar particular atención a las siguientes singularidades:
Tercer Carril: En la actualidad, el tramo objeto de la licitación presenta iluminación central. La Contratista deberá planificar la ejecución de los trabajos de tal manera que garantice que el tramo de autopista a intervenir esté, de manera ininterrumpida en el plazo de ejecución, iluminado, siendo que estará a su cargo, durante ese periodo, garantizar el perfecto funcionamiento de esa iluminación.
Por otro lado, la Contratista deberá asegurar que el sistema de defensas que se utilice al momento de la intervención en apertura de caja y ejecución del paquete estructural, sea estático, tenga continuidad y este perfectamente señalizado con las bandas foto reflectivas e iluminación secuencial en perfecto funcionamiento con mas la cartelería estática y dinámica que se requiera. No se autorizara la implementación de defensas alternadas, solo serán autorizadas defensas continuas, pudiendo ser estas del tipo New Jersey de H°A° o de Plástico, debiendo estas últimas estar perfectamente lastradas y vinculadas entre sí, siempre en un todo de acuerdo con las Normativas de Señalización Transitoria de OCCOVI. La remoción de estas defensas continuas solo será posible cuando las tareas este finalizadas en el tramo, permitiéndose de manera única y exclusiva que se retiren cuando quede solo por ejecutar la carpeta F10 de rodamiento de 0.03 m de espesor y demarcación horizontal, previa colocación de cartelería foto reflectiva que indique el desnivel en calzada. Al efecto de la ejecución de las tareas pendientes, se permitirá la materialización de desvíos tipo dinámicos.
Distribuidores: La intervención en cada uno de los distribuidores, deberá planificarse de forma tal que la contratista asegure en todo momento la posibilidad de conexión del tránsito de un lado al otro de la autopista. Para ello deberá evaluar, en su propuesta constructiva y planificación de desvíos, este
aspecto, indicando como se generara esa comunicación por el periodo de intervención, con que cartelería, folleteria, etc. y por cuales vías alternativas. De ser necesario y a solo criterio de AUSOL S.A., estará a cargo de la Contratista informar a los vecinos afectados por las obras, acerca del alcance y el tiempo de las mismas; a tal efecto, la Contratista deberá solicitar a la Inspección de Obras una reunión de coordinación con la Oficina de Relaciones Institucionales de AUSOL S.A. a fin de la coordinación y puesta en marcha de esta comunicación.
Serán validas las consideraciones de iluminación y seguridad vial indicadas en el punto precedente.
19.5 - Incumplimientos:
El incumplimiento por parte de la Contratista de cualquier punto referido a la Seguridad Vial, tanto en lo que se refiere a desvíos como asi también durante la etapa de trabajos de obra que no requieran de estos, al igual que todas las medidas concernientes a la señalización provisoria de Obra, harán a la Contratista pasibile de la aplicación de sanciones según se desprende del art. 22.2.2 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares.
A este efecto, la Contratista deberá acatar las indicaciones, tanto de Seguridad Vial como de la inspección de obras, sean estas formales o informales e manera inmediata y expeditiva; de negarse a hacerlo, se procederá a la suspensión transitoria de los trabajos afectados, hasta tanto se cumpla con lo requerido. Este parate e actividades no dará derecho a la Contratista de reclamo alguno por tiempos improductivos siendo que además será aplicada la sanción correspondiente.
20 - Replanteo de la obra
El Contratista será el responsable de realizar el replanteo de toda la obra de acuerdo a los planos del proyecto y a las instrucciones de la Supervisión de Obra.
Durante el desarrollo de los trabajos el Contratista deberá contar con un topógrafo en obra a fin de hacer el replanteo y seguimiento planialtimétrico de la obra.
La Supervisión de Obra podrá realizar, en el momento en el cual lo considere necesario y/o conveniente, mediciones de control y revisión en cuyo caso solicitara al Contratista la prestación de un ayudante más elementos tales como estacas, aerosoles, masas, etc., prestación que el Contratista dará sin que ello implique reconocimiento de costo adicional.
21 - Interferencias
21.1 – General
En los lugares donde el Contratista deba realizar excavaciones por debajo del nivel – 0,30 m. del nivel de la subrasante o del terreno natural, previo a las mismas deberá realizar el cateo de instalaciones existentes. Cualquier daño o rotura que se produzca a algún elemento de un servicio existente (propios o de terceros) será responsabilidad del Contratista la reparación de los mismos, y de las consecuencias legales o económicas que acarree el daño realizado.
Los costos necesarios para la realización de los cateos, zanjeo y señalización de los servicios afectados deberán estar prorrateados en el costo total de la obra.
En toda la extensión de la Concesión y sobre los préstamos, xxxxxxx central o el espacio verde o vereda frentista existen tendidos de Fibra Óptica y de la alimentación a las Instalaciones Eléctricas de la Concesionaria. Previo a la ejecución de cualquier excavación la Contratista deberá catear y localizar el tendido de la misma para evitar roturas. La Contratista deberá requerir a la Concesionaria y a las empresas responsables de los servicios públicos documentación sobre la existencia de instalaciones subterráneas para evitar el daño de las mismas.
21.2 – Remoción o relocalización de Interferencias
En caso de que surja la necesidad de relocalizar y/o remover una Interferencia no prevista en el Proyecto, la misma deberá ser removida o relocalizada por la Contratista previa autorización expresa del Proyecto de remoción con su correspondiente presupuesto por parte de la Supervisión de Obra y del Órgano de Control. La Contratista en este caso deberá preparar un Informe de Ingeniería con el Proyecto y Presupuesto de los trabajos a ejecutar.
21.3 – Medición y Pago de una Interferencia no prevista
A los efectos de uniformar la cuantificación de los gastos que demanden las posibles interferencias a remover por motivo de la ejecución de las obras o trabajos a ejecutar no contemplados en el proyecto, en la Planilla de Propuesta figura un ítem denominado “Interferencias”, cuya unidad es global y que se conformará con el 5 (CINCO) % del “Subtotal para Interferencias”, indicado en la planilla de Propuesta.
Al importe de dicho ítem se imputarán los costos que demande la remoción de interferencias no previstas en el proyecto ejecutivo que se licita o a tareas adicionales ordenadas por la Inspección de Obra. Sólo se imputará el Costo Directo, más el porcentaje sobre el mismo de Gastos Generales, Gastos Financieros y Seguros e Impuestos indicados en las planillas de Análisis de Precios. No se adicionará ningún otro costo o concepto al Costo Directo de este trabajo. La certificación se realizará a tenor de los precios que surjan de un análisis de precios o las facturas que presente la Contratista a la Inspección de Obra por dichos trabajos, si los hubiera, los que deberán ser aprobados por esta última para su Certificación.
En caso que el costo acumulado de remoción de interferencias o de tareas complementarias ejecutadas supere el importe previsto en dicho ítem, serán de aplicación los arts. 56 y 83 de PBCG.
En caso que al finalizar las obras el costo de remoción de interferencias o de tareas complementarias ejecutadas no supere el importe previsto en dicho ítem, la Contratista no tendrá derecho a percibir el monto remanente del mismo.
22 - Control de Calidad
Generalidades
Al momento de la firma del Acta de Inicio de los Trabajos, el Contratista deberá presentar un Plan del Control de Calidad a llevar adelante durante la ejecución de la obra para garantizar la calidad exigida de la misma. Este Plan deberá ser acordado previamente con la Inspección de Obra y luego aprobado por la misma. En el mismo el Contratista podrá proponer en armado de su propio laboratorio en obrador, equipado según corresponda y de acuerdo con las normas correspondientes de ensayos necesarias o la prestación de un laboratorio externo reconocido. La Inspección de Obra será quien apruebe el laboratorio propuesto por el Contratista.
La Inspección de Obra se encargará del seguimiento del Control de Calidad y tendrá libre acceso a todas las instalaciones del Contratista relacionadas con la obra. El Contratista tomará a su costo todos los ensayos del Control de Calidad, este costo deberá estar prorrateado dentro de todos los precios unitarios del Contrato. La cantidad de ensayos a realizar y testigos a extraer en cada caso, serán establecidos en el plan de control de calidad propuesto por la contratista. El Contratista deberá dar aviso a la Supervisión de Obras, tanto de la toma de muestras correspondiente como de la ejecución de los ensayos en laboratorio, quien deberá presenciar ambas tareas, constituyendo esta una condición “sine qua non” al efecto de dar por aceptados los ensayos.
Así mismo, la Inspección de Obra tendrá la libertad de efectuar controles paralelos en laboratorios externos seleccionados a su criterio, a cargo del Contratista. Si fuera necesario y a requerimiento de la Supervisión de Obra, el Contratista deberá proveer de 1 (un) ayudante a tiempo parcial y en los momentos en los cuales se lo considere necesario.
Declaración de Calidad
Al concluir cualquier etapa mensurable de los trabajos y/o incorporarse a los acopios partidas de cualquiera de
garantizando que los trabajos a medir o los insumos entregados se ajustan a las Especificaciones Técnicas del presente Pliego.
Esta Declaración de Calidad estará acompañada por todos los resultados de los ensayos, análisis y observaciones previstas en las Especificaciones Técnicas. La falta de los resultados de las mediciones y ensayos, o la confección incorrecta dará lugar al rechazo de la Declaración de Calidad, y se considerará no presentada.
La presentación y aprobación por parte de la Inspección de Obra de la Declaración de Calidad, es condición necesaria para la aprobación de la Medición de Obra.
23 - Penalidades
23.1 - General
A los efectos de asegurar el fiel cumplimiento del contrato, el Contratista se hará pasible de las penalidades previstas en el P.B.C.G., P.C.P, y P.E.T.G., y de las siguientes penalidades, cuyos montos y formas de determinación se establecen a continuación.
Cuando en el presente Artículo se hace referencia al monto del contrato, debe entenderse el monto básico del mismo.
Cuando la falta incurrida por el Contratista produzca una prolongación del plazo de obra que genere al Ente Concesionario gastos por mayor permanencia en LA OBRA, dichos gastos serán facturados por el Ente Concesionario y su pago estará a cargo del Contratista. Dichos gastos se establecen en TRES CENTESIMOS POR CIENTO (0,03 %) del monto del Contrato por cada semana de prolongación o fracción de más de cuatro
(4) días.
23.2 - Faltas:
23.2.1 - Órdenes de Servicio
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 63 del P.B.C.G., en caso de incumplimiento o negativa del Contratista a firmar las Órdenes de Servicio impartidas por la Inspección en el plazo fijado, se le aplicará una multa equivalente a UN DECIMO POR CIENTO (0,1%) del monto del Contrato por cada Orden de Servicio incumplida, más UN DECIMO POR CIENTO (0,1%) por semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en dar efectivo cumplimiento a cada orden de servicio impartida.
23.2.2 - En Seguridad Vial
En caso xx xxxxxx o incumplimientos relacionados con la Seguridad Vial, Señalización de Obra y desvíos, el importe de la multa a aplicar será el doble de las indicadas en el artículo anterior.
23.2.3 - Divergencias
El Contratista no podrá suspender los trabajos, ni aun parcialmente, con el pretexto de que existen divergencias pendientes.
Si suspendiera los trabajos por este motivo se le aplicará una multa equivalente a UN DECIMO POR CIENTO (0,1%) del monto del Contrato, más UN DECIMO POR CIENTO (0,1%), por semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en continuar con los trabajos suspendidos.
23.2.4 - Ausencia del Representante Técnico
El Representante Técnico deberá hallarse permanentemente en LA OBRA. Según lo establecido en el Artículo 61 del P.B.C.G. y en el presente Pliego.
En caso de incumplimiento, se le aplicará una multa equivalente a CINCO CENTÉCIMOS POR CIENTO (0,05%) del monto del Contrato, por cada día de inasistencia.
23.2.5 - Otros incumplimientos
Cualquier incumplimiento del Contrato no contemplado en los puntos anteriores dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al CINCO DÉCIMOS POR CIENTO (0,5%) del monto del Contrato, por día de demora en solucionar el incumplimiento, dentro del plazo acordado por el Ente Concesionario.
24 - Cargas y circulación por las zonas con peaje
Todos los equipos con carga que entren y salgan de la zona de obra y circulen por la concesión deberán cumplir los siguientes requisitos:
Mantener actualizado el registro de datos.
Controlar que no se excedan las cargas máximas vigentes, según ley N°24.449 de Tránsito y seguridad vial y su decreto reglamentario N°779/95 y modificaciones correspondientes.
No se permitirá la circulación de equipos con carga superior a las establecidas por la ley, en caso de constatarse la violación a las mismas, la Inspección de Obra procederá a la aplicación de multas.
25 - Planos Conforme a Obra
El Contratista elaborará los Planos Conforme a Obra en base a la obra realmente ejecutada y de acuerdo a un modelo a ser entregado por la Concesionaria, los cuales serán entregados a la Concesionaria en 2 copias en formato digital y 4 copias impresas en formato A3.
Los Planos Conforme a Obra deberán estar acompañados por un Informe de Ingeniería el cual deberá tener la siguiente documentación:
Memoria de Ingeniería: descripción del desarrollo de la obra, principales hitos, duración de la obra, días netos trabajados, días perdidos por lluvia u otros motivos. Trabajos adicionales o en defecto. Modificaciones al proyecto.
Informe Resumen con los resultados del Control de Calidad realizado.
Informe fotográfico con el avance de la Obra a lo largo del Plazo de la Obra (mínimo de 50 fotos de 13 cm x 18 cm.)
Cómputos Métricos de la obra ejecutada abiertos por ítem y con su desarrollo en el tiempo.
Cuadro y curva de los certificados emitidos. Importe Total de la Obra
Toda la documentación que se entregue deberá estar suscripta por el Representante Técnico y/o Apoderado de la empresa Contratista.
El costo de los mismos deberá estar incluido en los costos generales de la obra.
No se emitirá el Acta de Recepción Provisoria de la Obra, hasta tanto se haya completado la entrega de esta documentación.
Anexo A Nota de Oferta
NOMBRE EMPRESA DOMICILIO
Señores AUTOPISTAS DEL SOL S.A.
Presente
Ofrecemos construir la obra “3° Carril a Tigre Tramo Av. Xxxxxxxxx – Av. Uruguay y Otras Obras Viales” en un todo de acuerdo a las condiciones contenidas en el PLIEGO de LICITACIÓN N° AUSOL 01/2016 por el precio en pesos CON IVA incluido
(IMPORTE EN LETRAS)
($ IMPORTE EN NÚMEROS)
Saludamos atentamente
Firma del / los apoderados con facultades para la firma del compromiso.
N° | Ítem | Unidad | Cantidades | Precio Unitario | Importe Total |
Descripción | |||||
A TERCER CARRIL A TIGRE - TRAMO: XXXXXXXXX - URUGUAY | |||||
1 | MOVIMIENTO DE SUELO | ||||
1.1 | Excavación para formacion de la caja | m3 | 9.013,7 | ||
2 | PAVIMENTOS | ||||
2.1 | Calzada existente. Carpeta de C°A° tipo F10. Esp.= 0,03 m | tn | 2.040,2 | ||
2.2 | Calzada existente. Base de C°A° tipo SMA20. Esp.= 0,06 m | tn | 4.080,3 | ||
2.3 | Calzada existente. Bacheo de hormigón. | m2 | 300,0 | ||
2.4 | Calzada existente. Cosido de fisuras. | ml | 1.200,0 | ||
2.5 | Calzada existente. Reparación de juntas transversales de contracción. | ml | 235,0 | ||
2.6 | Calzada existente. Reparación de juntas longitudinales. | ml | 180,0 | ||
2.7 | Ensanche xx xxxxxxx. Carpeta de C°A° tipo F10. Esp.= 0,03 m | tn | 756,4 | ||
2.8 | Ensanche xx xxxxxxx. Base de C°A° tipo SMA20. Esp.= 0,06 m | tn | 1.512,7 | ||
2.9 | Ensanche xx xxxxxxx. Base de hormigón tipo H30. Esp.=0,22 m | m2 | 10.505,1 | ||
2.10 | Ensanche xx xxxxxxx. Sub-base de hormigón tipo H8. Esp.=0,12 m | m2 | 10.505,1 | ||
2.11 | Banquina. Carpeta de C°A° tipo F10. Esp.= 0,03 m | tn | 684,5 | ||
2.12 | Banquina. Base de C°A° tipo SMA20. Esp.= 0,06 m | tn | 1.403,1 | ||
2.13 | Banquina. Base de hormigón tipo H30. Esp.=0,22 m | m2 | 9.981,6 | ||
2.14 | Banquina. Sub-base de hormigón tipo H8. Esp.=0,12 m | m2 | 10.456,9 | ||
2.15 | Cordón a demoler | m | 442,6 | ||
2.16 | Cordón cuneta a construir | m | 196,5 | ||
2.17 | Cordón emergente a construir | m | 346,1 | ||
3 | DEFENSAS | ||||
3.1 | Baranda tipo flex beam a retirar | m | 4.400,8 | ||
3.2 | Baranda tipo flex beam a colocar | m | 3.946,6 | ||
3.3 | Defensa New Jersey a colocar - Tipo TL4 | m | 1.568,8 | ||
3.4 | Defensa Media New Jersey a colocar | m | 48,0 | ||
4 | DESAGÜES | ||||
4.1 | Cuneta revestida a demoler | m | 734,0 | ||
4.2 | Cuneta revestida a construir | m | 644,4 | ||
4.3 | Conducto para desagüe diám. 400 | m | 56,8 | ||
4.4 | Cámara a construir | ud | 8,0 | ||
4.5 | Adecuación de cámaras existentes | ud | 4,0 | ||
5 | SEÑALIZACION | ||||
5.1 | Señalización horizontal por pulverización | m2 | 1.658,8 | ||
5.2 | Señalización horizontal por extrusión | m2 | 365,9 | ||
5.3 | Cartel de un poste a retirar | ud | 9,0 | ||
5.4 | Cartel de un poste a reubicar | ud | 23,0 | ||
5.5 | Cartel de dos poste a reubicar | ud | 8,0 | ||
5.6 | Banderola a reubicar | ud | 1,0 | ||
5.7 | Pórtico a retirar | ud | 2,0 | ||
5.8 | Pórtico tipo A3 a colocar | ud | 2,0 | ||
5.9 | Señalización vertical aérea | m2 | 26,6 | ||
6 | ILUMINACION | ||||
6.1 | Columna de iluminación xx xxxxxxx central a retirar | ud | 27,0 | ||
6.2 | Columna de iluminación de distribuidores a retirar | ud | 10,0 | ||
6.3 | Columna de iluminación a colocar - Calzada principal | ud | 56,0 | ||
6.4 | Columna de iluminación a colocar - Ramas | ud | 32,0 | ||
7 | VARIOS | ||||
7.1 | Columna con cámara de video a reubicar | ud | 1,0 | ||
7.2 | Retiro de postes SOS | ud | 3,0 | ||
7.3 | Colocación de postes SOS | ud | 4,0 | ||
7.4 | Arbusto a trasplantar | ud | 20,0 | ||
Subtotal HOJA 1 con IVA incluido: $ |
N° | Ítem | Unidad | Cantidades | Precio Unitario | Importe Total |
Descripción | |||||
B MODIFICACION BY PASS - Peaje Ramal a Tigre | |||||
1 | MOVIMIENTO DE SUELO | ||||
1.1 | Excavación para formacion de la caja | m3 | 101,9 | ||
2 | PAVIMENTOS | ||||
2.1 | Pavimento asfáltico. Carpeta de C°A° tipo F10. Esp.= 0,03 m | tn | 15,9 | ||
2.2 | Pavimento asfáltico. Base de C°A° tipo SMA20. Esp.= 0,06 m | tn | 26,5 | ||
2.3 | Pavimento asfáltico. Base de hormigón tipo H30. Esp.=0,22 m | m2 | 231,6 | ||
2.4 | Pavimento asfáltico. Sub-base de hormigón tipo H8. Esp.=0,12 m | m2 | 242,7 | ||
2.5 | Barras de unión entre pavimento nuevo y existente F 16mm | ud | 266,0 | ||
2.6 | Cordón a demoler | ml | 35,1 | ||
2.7 | Cordón emergente a construir | ml | 16,2 | ||
2.8 | Cordon cuneta a construir | ml | 41,3 | ||
3 | DEFENSAS | ||||
3.1 | Defensa New Jersey a colocar con cerco de protección | ml | 270,0 | ||
3.2 | Puntera de New Jersey a colocar | ml | 6,0 | ||
5 | SEÑALIZACION | ||||
5.1 | Señalización horizontal por pulverización | m2 | 13,9 | ||
5.2 | Señalización horizontal por extrusión | m2 | 35,9 | ||
5.3 | Cartel de un poste a colocar sobre New Jersey | m2 | 0,6 | ||
5.4 | Cartel de dos postes a colocar | m2 | 4,1 | ||
Subtotal HOJA 2 con IVA incluido: $ |
N° | Ítem | Unidad | Cantidades | Precio Unitario | Importe Total |
Descripción | |||||
C MEJORAS EN DISTRIBUIDORES RAMAL TIGRE - Av. XXXXXXXXX | |||||
1 | MOVIMIENTO DE SUELO | ||||
1.1 | Retiro de suelo vegetal (esp:0.20m) | m2 | 1.386,8 | ||
1.2 | Excavación común | m3 | 305,9 | ||
1.3 | Terraplén con compactación especial | m3 | 601,8 | ||
2 | PAVIMENTOS | ||||
2.1 | Veredas a demoler | m2 | 841,6 | ||
2.2 | Demolición de pavimento existente | m2 | 2.686,7 | ||
2.3 | Pavimento de hormigón H30. Esp. = 0,23 m | m2 | 3.346,7 | ||
2.4 | Base de hormigón H8. Esp. = 0,10 m | m2 | 3.480,6 | ||
2.5 | Dársenas a construir | m2 | 136,6 | ||
2.6 | Veredas a construir | m2 | 1.150,0 | ||
2.7 | Rampas a construir | ud. | 12,0 | ||
2.8 | Cordón a construir | ml | 476,0 | ||
2.9 | Hormigón para isletas | m2 | 350,0 | ||
2.10 | Rosetones | ml | 50,0 | ||
2.11 | Concreto Asfaltico F-10 (e=4cm) | m2 | 396,1 | ||
3 | DEFENSAS | ||||
3.1 | Baranda metálica Flex Beam a retirar | ml | 100,0 | ||
3.2 | Baranda metálica tipo banana a colocar | ml | 425,5 | ||
3.3 | Baranda metálica xx xxxxxx a reacondicionar | ml | 100,0 | ||
4 | SEÑALIZACION | ||||
4.1 | Carteles a retirar | ud. | 11,0 | ||
4.2 | Carteles a trasladar | ud. | 0,0 | ||
4.3 | Señalización horizontal por pulverización | m² | 18,8 | ||
4.4 | Señalización horizontal por extrusión | m² | 552,8 | ||
4.5 | Señalización Vertical | m² | 44,5 | ||
5 | ILUMINACION | ||||
5.1 | Instalación de Columnas de iluminación de 11m con brazo L=0.3m, incluido artefacto, cableado, conexionado y puesta a tierra | ud. | 21,0 | ||
6 | VARIOS | ||||
6.1 | Retiro de árboles y arbustos | ud. | 16,0 | ||
6.2 | Refugio a retirar | ud. | 6,0 | ||
6.3 | Postes de servicios a retirar | ud. | 4,0 | ||
6.4 | Postes de servicios a trasladar | ud. | 1,0 | ||
6.5 | Refugio a construir | ud. | 6,0 | ||
6.6 | Alambrado a colocar | ml | 100,0 | ||
Subtotal HOJA 3 con IVA incluido: $ |
N° | Ítem | Unidad | Cantidades | Precio Unitario | Importe Total |
Descripción | |||||
D MEJORAS EN DISTRIBUIDORES RAMAL TIGRE - Av. XXXX XXXXXXXXXX | |||||
1 | MOVIMIENTO DE SUELO | ||||
1.1 | Retiro de suelo vegetal (esp:0.20m) | m2 | 1.200,0 | ||
1.2 | Excavación común | m3 | 127,6 | ||
1.3 | Terraplén con compactación especial | m3 | 763,2 | ||
2 | PAVIMENTOS | ||||
2.1 | Veredas a demoler | m2 | 905,4 | ||
2.2 | Demolición de pavimento existente | m2 | 2.317,4 | ||
2.3 | Pavimento de hormigón H30. Esp. = 0,23 m | m2 | 3.293,3 | ||
2.4 | Base de hormigón H8. Esp. = 0,10 m | m2 | 3.425,0 | ||
2.5 | Dársena a construir | m2 | 89,0 | ||
2.6 | Veredas a construir | m2 | 1.048,3 | ||
2.7 | Rampas a construir | ud. | 12,0 | ||
2.8 | Cordón a construir | ml | 476,0 | ||
2.9 | Hormigón para isletas | m2 | 328,7 | ||
2.10 | Rosetones | ml | 51,0 | ||
2.11 | Concreto Asfaltico F-10 (e=4cm) | m2 | 426,8 | ||
3 | DEFENSAS | ||||
3.1 | Baranda metálica Flex Beam a retirar | ml | 108,0 | ||
3.2 | Baranda metálica tipo banana a colocar | ml | 430,3 | ||
3.3 | Baranda metálica xx xxxxxx a reacondicionar | ml | 107,6 | ||
4 | SEÑALIZACION | ||||
4.1 | Carteles a retirar | ud. | 4,0 | ||
4.2 | Carteles a trasladar | ud. | 0,0 | ||
4.3 | Señalización horizontal por pulverización | m² | 25,4 | ||
4.4 | Señalización horizontal por extrusión | m² | 551,9 | ||
4.5 | Señalización Vertical | m² | 26,4 | ||
5 | ILUMINACION | ||||
5.1 | Instalación de Columnas de iluminación de 11m con brazo L=0.3m, incluido artefacto, cableado, conexionado y puesta a tierra | ud. | 21,0 | ||
6 | VARIOS | ||||
6.1 | Retiro de árboles y arbustos | ud. | 10,0 | ||
6.2 | Refugio a retirar | ud. | 2,0 | ||
6.3 | Postes de servicios a retirar | ud. | 4,0 | ||
6.4 | Postes de servicios a trasladar | ud. | 1,0 | ||
6.5 | Refugio a construir | ud. | 2,0 | ||
6.6 | Alambrado a colocar | ml | 107,6 | ||
Subtotal HOJA 4 con IVA incluido: $ |
N° | Ítem | Unidad | Cantidades | Precio Unitario | Importe Total |
Descripción | |||||
E MEJORAS EN DISTRIBUIDORES RAMAL TIGRE - Av. URUGUAY | |||||
1 | MOVIMIENTO DE SUELO | ||||
1.1 | Retiro de suelo vegetal (esp:0.20m) | m2 | 6.858,0 | ||
1.2 | Excavación para formacion de la caja | m3 | 1.793,4 | ||
1.3 | Terraplén con compactación especial | m3 | 980,3 | ||
2 | PAVIMENTOS | ||||
2.1 | Veredas a demoler | m2 | 943,9 | ||
2.2 | Demolición de pavimento existente | m2 | 6.225,9 | ||
2.3 | Banquina a Demoler | m2 | 315,1 | ||
2.4 | Pavimento de hormigón H30. Esp. = 0,27 m | m2 | 9.942,0 | ||
2.5 | Base de hormigón H8. Esp. = 0,12 m | m2 | 10.339,7 | ||
2.6 | Dársena a construir | m2 | 200,6 | ||
2.7 | Veredas a construir H8. Esp.=0,10m m2 2.430,0 | ||||
2.8 | Rampas a construir | ud. | 18,0 | ||
2.9 | Cordón a construir | ml | 1.327,3 | ||
2.10 | Hormigón para isletas m2 2.098,0 | ||||
2.11 | Rosetones | ml | 126,0 | ||
2.12 | Pavimento articulado para rotondas | m2 | 898,0 | ||
3 | DEFENSAS | ||||
3.1 | Baranda metálica Flex Beam a retirar | ml | 445,6 | ||
3.2 | Baranda metálica tipo banana a colocar | ml | 475,0 | ||
3.3 | Baranda metálica Flex Beam a Colocar | ml | 118,0 | ||
4 | DESAGÜES | ||||
4.1 | Retiro de sumideros | ud. | 7,0 | ||
4.2 | Colocación de sumideros | ud. | 7,0 | ||
4.3 | Demolicion de Cabezal alcantarilla existente | ud. | 4,0 | ||
4.4 | Prolongación de Alcantarillas existentes | ml | 100,0 | ||
5 | SEÑALIZACION | ||||
5.1 | Carteles a retirar | ud. | 15,0 | ||
5.2 | Carteles a trasladar | ud. | 0,0 | ||
5.3 | Señalización horizontal por pulverización | m2 | 111,4 | ||
5.4 | Señalización horizontal por extrusión | m2 | 310,1 | ||
5.5 | Señalización horizontal Bicisenda | m2 | 36,5 | ||
5.6 | Señalización Vertical | m2 | 37,7 | ||
6 | ILUMINACION | ||||
6.1 | Instalación de Columnas de iluminación de 11m con brazo L=0.3m, incluido artefacto, cableado, conexionado y puesta a tierra | ud. | 36,0 | ||
6.2 | Reemplazo artefactos de iluminación bajo puentes | ud. | 8,0 | ||
7 | SEMAFORIZACIÓN | ||||
Construcción cruce semaforizado | Gl. | 1,0 | |||
8 | VARIOS | ||||
8.1 | Retiro de árboles y arbustos | ud. | 29,0 | ||
8.2 | Refugio a retirar | ud. | 2,0 | ||
8.3 | Postes de servicios a retirar | ud. | 47,0 | ||
8.4 | Postes de servicios a trasladar | ud. | 0,0 | ||
8.5 | Retiro de camaras | ud. | 3,0 | ||
8.6 | Colocacion de camaras | ud. | 3,0 | ||
8.7 | Refugio a construir | ud. | 2,0 | ||
8.8 | Alambrado a retirar/colocar | ml | 60,0 | ||
8.9 | Bicisendas a Demoler | m2 | 150,9 | ||
8.10 | Bicisendas a Construir Hº8. Esp.=0.10m | m2 | 133,5 | ||
8.11 | Canto rodado blanco para rotondas | m2 | 1.200,0 | ||
8.12 | Suelo vegetal para centro de rotondas | m2 | 495,0 | ||
8.13 | Especies a plantar en rotondas | ud. | 15,0 | ||
8.14 | Rehabilitacion bajo puente | m2 | 692,0 | ||
Subtotal HOJA 5 con IVA incluido: $ |
Anexo A - Planilla de Propuesta - Hoja 6
N° | Ítem | Unidad | Cantidades | Precio Unitario | Importe Total |
Descripción | |||||
F Señalización y Desvíos de Obra | |||||
1 | Señalización y Desv íos de Obra | global | 1,0 | ||
Subtotal HOJA 6 con IVA incluido: $ |
Anexo A - Planilla de Propuesta – Hoja 7 NOMBRE EMPRESA
Subtotal Planilla de Propuesta Hoja 1: $ Subtotal Planilla de Propuesta Hoja 2: $ Subtotal Planilla de Propuesta Hoja 3: $ Subtotal Planilla de Propuesta Hoja 4: $ Subtotal Planilla de Propuesta Hoja 5: $ Subtotal Planilla de Propuesta Hoja 6: $
Subtotal: 5% de Subtotal para INTERFERENCIAS: $ IMPORTE TOTAL OBRA con IVA incluido: $
Anexo “B”
MODELO DE APERTURA DE PRECIOS
Apertura de Precios
En la oferta, los Oferentes deberán presentar el análisis de precios de los ítems que componen la obra.
Todos los ítems que componen la obra deberán abrirse en sus principales componentes: Materiales, Mano de Obra, Transporte, Amortización de Equipos, Reparaciones y Repuestos; Combustibles y Lubricantes, Gastos Generales y Beneficios.
Se adjunta “Modelo de Análisis de Precios” para la apertura solicitada.
Además del análisis de precio para cada uno de los ítems, se deberán presentar las siguientes planillas de datos:
Planilla de Materiales: Conteniendo el listado de los materiales que se usarán en la obra: indicando denominación comercial, origen, costo unitario, pérdidas, distancia y tipo de transporte y toda otra información que sea necesaria para completar y consolidar el Precio Unitario del ítem.
Planilla de Equipos: se listarán los equipos que se utilizarán en la obra y se indicarán todos los parámetros que permitan componer el costo horario de los mismos.
Planilla de Mano de Obra: Se realizará la apertura del costo horario para cada una de las categorías de mano de obra utilizadas. (Jornal, beneficios, cargas sociales, premios, horas extras, etc.)
HOJA 1 / 2
ANEXO "B"
APERTURA DE PRECIOS UNITARIOS
MODELO DE ANALISIS DE PRECIOS
N° DE ITEM: | ITEM | UNIDAD |
1 - Materiales
Sub Item N° | Material | Unidad | Costo Material | Cuantía | $ / Item |
1 | |||||
2 | |||||
Subtotal Materiales: $ |
2 - Mano de Obra
Sub Item N° | Puesto | Cuantía | Costo hora | Horas / día | $ / diario |
1 | |||||
2 | |||||
Total costo diario: $ | |||||
Rendimiento x día: | |||||
Subtotal Mano de Obra: $ |
3 - Transporte
Sub Item N° | Material | DMT | $/Unidad- km | Cuantía | $ / Item |
1 | |||||
2 | |||||
Subtotal Transporte: $ |
4 - Equipos
4.1 - Amortización de equipos
Sub Item N° | Equipo | HP | $/ Hora Amortización | Cuantía | $ / hora |
1 | |||||
2 | |||||
Subtotal : $ | |||||
Rendimiento x hora: | |||||
Subtotal Amortización de equipos: $ |
4.2 - Reparación y repuestos
Sub Item N° | Equipo | HP | $/ Hora Reparación | Cuantía | $ / hora |
1 | |||||
2 | |||||
Subtotal : $ | |||||
Rendimiento x hora: | |||||
Subtotal Reparaciones y Repuestos: $ |
HOJA 2 / 2
ANEXO "B"
APERTURA DE PRECIOS UNITARIOS
MODELO DE ANALISIS DE PRECIOS
4.3 - Combustibles y Lubricantes
Datos: Costo Gas Oil sin IVA: $ / litro Costo Nafta Sin IVA: $ / litro
Factor Consumo Gas Oil: lt / HP hora Factor Consumo Nafta: lt / HP hora
% Costo de Combustible en Lubricantes: %
Sub Item N° | Equipo | $/ Hora Combustible | $/ Hora Lubricante | Cuantía | $ / hora |
1 | |||||
2 | |||||
Subtotal : $ | |||||
Rendimiento x hora: | |||||
Subtotal Combustibles y Lubricantes: $ |
Subtotal Equipos: 4.1 + 4.2 + 4.3: $
Costo Unitario Total ( 1 + 2 + 3 + 4 ) (A): $
Gastos Generales | % | de | A | $ | |
Total (B) : $ | |||||
Beneficio | % | de | B | ||
Gastos Financieros | % | de | B | ||
Impuestos | % | de | C | Total (C) : $ |
Precio Unitario Total del Item: $
IVA: $
Precio Unitario Total del Item con IVA Incluido: $
Fecha del Precio
(Indicar mes y año de los análisis de precios)
Anexo “C”
SISTEMA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
Para la selección de la Oferta más conveniente se realizara una Evaluación y Análisis Técnico Económico de todas las ofertas presentadas de acuerdo al Sistema que se describe a continuación.
La Concesionaria analizará la documentación presentada y determinará el puntaje correspondiente de cada una de las ofertas presentadas.
La comprobación de cualquier falsedad en la documentación provocará el rechazo automático de la propuesta.
Los criterios objetivos que servirán de base para la puntuación con la ponderación que se les atribuye, serán los siguientes:
1 - Formales y Legales: | 10% |
2 - Técnicos: | 25% |
3 – Económicos & Financieros: | 15% |
4 - Oferta Económica: | 50% |
La presentación de la propuesta de acuerdo a la forma y ordenamiento solicitado es un elemento muy importante a respetar y tener en cuenta a fin de facilitar el análisis y comparativa de las distintas ofertas que se analicen.
La memoria constructiva que debe presentar el Oferente contendrá la metodología operativa expresada en forma taxativa y la organización que se propone utilizar para ejecutar LA OBRA con la calidad y plazos previstos por rubro e ítem, teniendo en cuenta las limitaciones horarias por el tránsito y los días perdidos por lluvia o humedad excesiva en el terreno.
El Oferente deberá presentar un Programa de actuaciones medioambientales, identificando las tareas y actividades que puedan generar impactos negativos, las medidas propuestas para mitigar/reducir los efectos.
El Oferente deberá presentar un Sistema interno de Higiene y Seguridad, que deberá incluir un organigrama de funciones y recursos asignados para la prevención de riesgos, detallado los procesos de información y formación a desarrollar y las medidas a adoptar frente a posibles situaciones de emergencia.
Se valorará la coherencia de la planificación de LA OBRA con los equipos materiales y humanos afectados a cada una de las actividades detalladas en la Memorias, Programas y Sistemas que justifiquen el plazo de ejecución y los plazos parciales previstos, la mitigación de los impactos sobre el medioambiente y el entorno de seguridad con que se ejecutarán las tareas.
El Oferente deberá demostrar conocimiento de las obras a ejecutarse, contar con la metodología constructiva, los equipos necesarios para su ejecución y los procedimientos y organización empresarial para garantizar el cumplimiento de los plazos, la calidad y las especificaciones técnicas.
Las empresas deberán contar con antecedentes de magnitud y complejidad equivalente a los mismos rubros que forman parte de las obras motivo de la presente licitación. Solamente se tendrán en cuenta los antecedentes correspondientes a obras ejecutadas en los últimos años, como se señala en el Art. 21. 6) xxx Xxxxxx de Condiciones Generales.
Se tomarán en cuenta los antecedentes del Representante Técnico y del Director de Obra en igual función, en obras de monto y técnicamente similares a la licitada en los últimos años.
En cada propuesta se valorará el Plan de Calidad y los controles de calidad que se propongan realizar durante la ejecución de los trabajos, y también los procedimientos de certificación de calidad que se aporten.
Se asignará especial importancia a la propuesta del Oferente que detalle y planifique los desvíos de tránsito y señalización de obra, cantidad y calidad de los recursos empleados en su materialización, los recursos humanos y equipos destinados al mantenimiento y control permanente sobre los desvíos, balizados y toda otra
medida de seguridad y protección que garantice una adecuada separación de la zona de trabajo con el tránsito, dado que las obras no podrán interrumpir el tránsito vehicular.
El puntaje de Aspectos Empresarios se calificará en base a la información que surja de los tres (3) últimos estados contables anuales que cada oferente deberá presentar, como así también de la información complementaria que corresponda.
No obstante estar definidos los índices y criterios de evaluación, si del análisis de la documentación provista, o complementaria y adicional requerida, se detecta alguna situación particular que, en el contexto de los otros indicadores y valores, adquiere especial gravedad y relevancia, la Comisión Evaluadora podrá, a su solo juicio, descalificar la propuesta.
Para obtener las puntuaciones económicas de las ofertas, se procederá de la siguiente forma:
Se le asignarán cien (100) puntos a la oferta más económica y a las restantes se les asignarán la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión
PE = 70 puntos x (baja de la oferta) / (baja de la oferta más económica) + 30 puntos
Se entiende por baja de una oferta, a la diferencia entre el presupuesto más alto ofertado en la licitación y el presupuesto de la oferta correspondiente.
La puntuación se determinará mediante los 4 cuadros que a continuación se detallan y cuyos resultados se cargan en el Cuadro “Resultado” de donde surgirá el puntaje Total de cada Oferta.
Cuadro de Puntaje
Puntaje que se asigna según el grado de Cumplimiento o grado de Satisfacción a los requisitos exigidos | Puntos |
Cumple | 100 |
Cumple parcialmente | 50 |
Cumple mínimamente o no cumple | 0 |
Cuadro de Resultado
Aspectos | % de participación | Puntaje obtenido por empresa | |||||
X | X | X | X | X | X | ||
0 - Xxxxxxxx y Legales | 10% | ||||||
2 - Técnicos | 25% | ||||||
3 - Económicos y Financieros | 15% | ||||||
4 - Oferta Económica | 50% | ||||||
Puntaje Total Obtenido: | 100% | ! |
Cuadro 1 - Aspectos Formales y Legales - 10 % de participación
Aspectos | % de participación | Puntaje obtenido por empresa | |||||
A | B | C | D | E | F | ||
Propuesta debidamente identificada | 6,00% | ||||||
Propuesta en un paquete único | 6,00% | ||||||
ORIGINAL - Sobre 1, Foliada, Sellada y firmada | 6,00% | ||||||
ORIGINAL - Sobre 2, Foliada, Sellada y firmada | 6,00% | ||||||
ORIGINAL - Sobre 3, Foliada, Sellada y firmada | 6,00% | ||||||
DUPLICADO - Sobres 1, 2 y 3, Foliada, Sellada y firmada | 6,00% | ||||||
TRIPLICADO - Sobres 1, 2 y 3, Foliada, Sellada y firmada | 6,00% | ||||||
Igualdad del Original con el Duplicado y el Triplicado | 6,00% | ||||||
Copia Pliego y Circulares sellado y firmado | 6,00% | ||||||
Copia Digital | 6,00% | ||||||
Contenido Propuesta Original Sobre 1 | |||||||
1 - Garantía de mantenimiento de oferta | 5,00% | ||||||
2 - Certificado de Capacidad de Contratación | 5,00% | ||||||
3 - Contrato Social o compromiso UTE | 5,00% | ||||||
4 - Poder de Representantes | 5,00% | ||||||
5 - Declaración de Constitución de Domicilio | 5,00% | ||||||
6 - Declaración de Jurisdicción de Tribunales de Justicia | 5,00% | ||||||
7 - Recibo de entrega de la documentación licitatoria | 5,00% | ||||||
8 - Declaración jurada de conocimiento de la obra. | 5,00% | ||||||
Puntaje Total: | 100,00% |
Cuadro 2 - Aspectos Técnicos - 25 % de participación
Aspectos | % de participación | Puntaje obtenido por empresa | |||||
A | B | C | D | E | F | ||
Experiencia en la construcción de obras similares | 10,00% | ||||||
Listado de equipos propios o alquilados. | 10,00% | ||||||
Designación del Representante Técnico. | 5,00% | ||||||
Plan de Control de Calidad | 20,00% | ||||||
Plan de Higiene y Seguridad | 10,00% | ||||||
Plan de Desvíos | 10,00% | ||||||
Plan de Manejo Ambiental | 5,00% | ||||||
Planillas de Análisis de Precios | 10,00% | ||||||
Plan de trabajo y Curva de Inversión | 10,00% | ||||||
Memoria Descriptiva | 10,00% | ||||||
Puntaje Total: | 100,00% |
Cuadro 3 - Aspectos Económicos y Financieros - 15 % de participación
Aspectos | Puntaje | Puntaje obtenido por empresa | |||||
A | B | C | D | E | F | ||
2.1 - Facturación Acumulada por Obras Viales en los últimos (3) años | |||||||
Más de 10 veces el Presupuesto Base de la Obra | 20 | ||||||
De 5 a 10 veces el Presupuesto Base de la Obra | 10 | ||||||
Menos de 5 veces el Presupuesto Base de la Obra | 5 | ||||||
2.2 - Capacidad de Ejecución Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas - Rubro similar a la de la obra | |||||||
Más de 10 veces el Presupuesto Base de la Obra | 20 | ||||||
De 5 a 10 veces el Presupuesto Base de la Obra | 10 | ||||||
Menos de 5 veces el Presupuesto Base de la Obra | 5 | ||||||
2.3 - Índice de liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente - Promedio de los tres (3) últimos ejercicios económicos | |||||||
Mayor que 1,5 | 20 | ||||||
Entre 1,0 y 1,5 | 10 | ||||||
Menor que 1,0 | 5 | ||||||
2.4 - Índice de Solvencia: Activo Total / Pasivo Total - Promedio de los tres (3) últimos ejercicios económicos | |||||||
Entre 1,0 y 1,5 | 20 | ||||||
Menor que 1,0 | 10 | ||||||
2.5 - Rentabilidad: Resultado del ejercicio / Patrimonio Neto - Promedio de los tres (3) últimos | |||||||
Mayor al 10 % | 20 | ||||||
Entre 10% y 5 % | 10 | ||||||
Menor que 5% | 5 | ||||||
Puntaje Total: |
Cuadro 4 - Oferta Económica - 50 % de Participación
Oferta Económica más Baja: $ | |
Oferta Económica más Alta: $ | |
Baja de Oferta más Económica: $ |
Empresa | Puntaje obtenido por la empresa | |||||
A | B | C | D | E | F | |
Oferta Económica en $ SIN IVA | ||||||
Puntaje Oferta |
Anexo “D”
MODELO DE DECLARACIONES JURADAS
D1.- DECLARACIÓN JURADA DE CONOCIMIENTO DE LA OBRA OFERTADA
“Nombre Empresa”
DECLARACIÓN JURADA DE CONOCIMIENTO DE LA OBRA OFERTADA
“Denominación completa de la obra”
En los términos determinados en el P.B.C.G. declaro bajo juramento haber tomado conocimiento de los términos de los pliegos de la presente Licitación Privada, así como haber recorrido la zona de implantación de LA OBRA, recopilado los datos sobre provisión y costo de materiales, instalaciones superficiales y subterráneas dentro del espacio que abarca LA OBRA. Así mismo declaro haber estudiado y analizado los documentos que componen el Proyecto de la Obra con todas sus Especificaciones Técnicas y tomado conocimiento de la forma y en los tiempos en que la misma debe ser llevada adelante y de todo otro elemento relacionado con el costo de la totalidad de los trabajos, que han sido volcados en la propuesta que acompaño, asumiendo en consecuencia los riesgos y responsabilidades por los valores y conceptos expresados en la misma.
“Firma de los representantes Legal y Técnico”
Anexo “D”
MODELO DE DECLARACIONES JURADAS
D2.- DECLARACIÓN JURADA DE LA EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES
“Nombre Empresa”
DECLARACIÓN JURADA DE LA EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES
Declaro bajo juramento que la información sobre las obras ejecutadas por la empresa que se consignan en la siguiente planilla son auténticos, asumiendo en consecuencia los riesgos y responsabilidades por los valores y conceptos expresados en la misma.
A. FACTURACIÓN ACUMULADA POR OBRAS VIALES EN LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS
N° | Denominación Obra | Comitente | Monto contrato sin IVA | Plazo de Obra | Inicio | Fin |
B. EXPERIENCIA DE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE NATURALEZA Y VOLUMEN SIMILAR A LA QUE SE LICITA.
N° | Denominación Obra | Comitente | Xxxxx contrato sin IVA | Plazo de Obra | Inicio | Fin |
Anexo “E”
MODELO DE CONTRATO
"CONVENIO DE AMPLIACION DE AV. GRAL. PAZ Y OBRAS COMPLEMENTARlAS”
RESOLUCIÓN AG DNV N° 1515/12 CONTRATA
OBRA: “XXXXXXXXXXXXXXXXX
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …….. días del mes de ….. de
......., se reúnen por una parte................ (en adelante el Ente Concesionario), con domicilio en .............., de la ciudad autónoma de Buenos Aires. representada en este acto por su ............ con facultades suficientes para este acto y
por la otra parte la ....... (en adelante el Contratista o el Adjudicatario), con domicilio en .............., de la citada Ciudad, representada en este acto por su.......Sr. ......... con facultades suficientes para este acto (ambas partes denominadas en conjunto las Partes), a efectos de suscribir el presente contrato que perfecciona la contratación al Adjudicatario de la obra: ............ objeto de la Licitación Privada de Ofertas .......... que convocara el Ente Concesionario el día
..............bajo los términos y condiciones siguientes.
Las palabras que a continuación inician con mayúscula tienen el significado indicado en el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por RESOLUCIÓN OCCOVI N° ........, en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales (en adelante los Pliegos) de la mencionada Licitación.
PRIMERO:
El Contratista celebra el presente contrato y se compromete ante el Ente Concesionario, para el cumplimiento de su oferta declarada adjudicataria y los demás términos de Los Pliegos y de la restante Documentación Contractual y en los plazos requeridos según el Plan de Trabajos acordado con el Ente Concesionario que se adjunta como Anexo B y que forma parte integrante del presente.
SEGUNDO:
El Ente Concesionario procede con el presente a cumplir las precisas instrucciones que le impartiera la DNV y el OCCOVI, y en orden a ello encomienda al Contratista y éste acepta, la ejecución de la Obra .................. identificada en Los Pliegos, en los términos y condiciones previstos en la Documentación Contractual la cual regula: a) la Licitación Privada (Contratación Directa en la cual el Contratista resultara Adjudicatario, y b) los derechos y obligaciones de las Partes conforme los cuales se regirá la celebración, interpretación, ejecución y resolución del presente Contrato, salvo las especificaciones previstas en el presente.
TERCERO:
El precio de la contratación de la Obra es de Pesos ........... ($..........) más IVA, cuyo monto se discrimina en la planilla que se adjunta como Anexo A y que forma parte integrante del presente contrato.
Este contrato se celebra bajo el régimen de .......................
La certificación de los trabajos estará a cargo del Ente Concesionario mientras que todo lo atinente al pago del Precio estará a cargo de la DNV con imputación a la Cuenta Corriente Especial en pesos N° 449.958/1 denominada: "FIDEICOMISO DECRETO N° 976/01 OBRA DE AMPLIACIÓN XXXX. XXXX. XXX X XXXXX", xxx
Xxxxxxxxxxx creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, conforme dispone la Documentación Contractual.
Esta contratación es realizada por el Ente Concesionario "sin recursos" dado que el pago del Precio estará exclusivamente a cargo de la DNV con fondos de la mencionada Cuenta Corriente Especial, conforme surge de los Pliegos y de fa Documentación Contractual.
CUARTO:
El Contratista ha constituido la garantía de adjudicación y de contrato prevista en la Documentación Contractual, consistente en la póliza emitida por
………………… bajo el N°………………., por un monto de la
cual se adjunta al presente Contrato como Anexo C formando parte integrante del mismo.
Previo al inicio de los trabajos el Contratista deberá presentar los seguros previstos y en los términos de Los Pliegos, los cuales deben ser conformados por el Ente Concesionario.
En caso de falta de su presentación o en caso de ser presentados, que los mismos adolezcan de errores o apartamiento a los Documentos Contractuales, el Contratista podrá ser pasible de las penalidades previstas en estos últimos.
QUINTO:
El inicio de los trabajos de la Obra tendrá lugar dentro de los diez (10) días corridos desde la suscripción del presente y bajo el apercibimiento en caso de su no cumplimiento, de aplicar los términos que se encuentran previstos en la Documentación Contractual. El plazo de la Obra se establece en días
corridos contados a partir de la firma del Acta de Inicio.
Con la suscripción del Acta de inicio de ejecución de la Obra: ,
objeto del presente, cuya firma prevén Los Pliegos, el Contratista asumirá las responsabilidades que le incumbe por la vigilancia, preservación del medio ambiente, seguridad e higiene y demás obligaciones que prevé la Documentación Contractual de todo orden, y en particular respecto de la zona de la obra a ejecutar y de las consecuencias y responsabilidades allí previstas, del personal propio y/o de subcontratistas.
SEXTO
En los términos y condiciones de Los Pliegos, el Contratista designa al Sr.
…………., teléfono celular N° 011 15 ………., en calidad de Representante Técnico, y el Ente Concesionario designa al Sr. ………, teléfono celular N° 011 15
………, en calidad de Inspector de Xxxx.
SEPTIMO
El Contratista declara que es propietaria de las licencias, franquicias, permisos, etc. de todos los elementos de la provisión objeto del presente. Sin perjuicio de ello, el Contratista asume la total indemnidad para con el Ente Concesionario, el OCCOVI, la
DNV y el Estado Nacional, ante eventuales reclamos que reciba y/o pagos que deba realizar estos últimos por todo concepto (gastos, comisiones, honorarios de abogados y otros, etc.) en caso de que sean objeto de planteos de terceros con relación a las licencias, franquicias, permisos, etc. de los citados elementos. Todo ello sin perjuicio de las demás prescripciones que al respecto contienen Los Pliegos que rigen a esta contratación.
OCTAVO:
El Contratista se hará cargo del pago del sellado del presente contrato, conforme lo establecen Los Pliegos.
NOVENO
Se incorpora como Anexo D a la presente contrata la Resolución AG N° 2344/12 del Registro de la Dirección Nacional de Vialidad y sus anexos.
DECIMO
Se incorpora como Anexo E a la presente contrata la totalidad de los documentos que conformaron el Pliego de la Licitación, y las Planillas de Análisis de precios de la Oferta.
En prueba de conformidad se firman Cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte, uno para el OCCOVI y el cuarto para la DNV.
Anexo A – Presupuesto de la Obra abierto por ítem Anexo B – Plan de Trabajo
Anexo C – Garantía de Ejecución de Contrato Anexo D – Resolución AG N° 2344/12
Anexo E – Pliego Licitación
ANEXO F
SEÑALIZACIÓN Y DESVIOS DE OBRA
1.- Generalidades de la señalización provisoria de las obras y desvíos.
A los efectos de brindar seguridad al área donde se desarrollarán los trabajos y lograr fluidez en la circulación del tránsito durante todo el tiempo que demande la ejecución de la Obra, el Oferente/Contratista deberá preparar y presentar en su Oferta, el Plan de desvíos y señalización de obra. El mismo se deberá ajustar a lo indicado en los artículos 17 y 18 xxx xxxxxx de Condiciones Particulares.
Dicha planificación deberá contemplar las premisas mínimas e indispensables con las que se concibe la ejecución de las mismas:
1) ejecutar los trabajos sin interrupciones de tránsito.
2) minimizar el impacto ambiental que el desarrollo de los trabajos pueda producir en los vecinos frentistas.
3) generar la menor afectación posible a la circulación vehicular y peatonal.
4) evitar que debido a la ejecución de las obras y los desvíos de tránsito, se produzcan accidentes.
Por otra parte, este plan deberá cumplimentar la normativa vigente que a continuación se detalla:
a) La señalización de obra deberá responder al “Manual de Control y Señalización del Tránsito durante los trabajos de Construcción, Mantenimiento y Emergencias en Autopistas y sus Colectoras (de aplicación en las concesiones viales según la Resolución OCCOVI N° 165/2001)
b) Las señales y elementos a emplear serán las indicadas en la Ley N° 24.449 “Xxx xx Xxxxxxxx y Seguridad Vial” en el “Anexo L” y su Decreto Reglamentario N°779/1995.
2.- Proyecto del plan de desvíos y señalización de obra.
La planificación, armado, mantenimiento y retiro de la señalización provisoria para los desvíos de obra seguirá los principios aquí indicados; admitiéndose cambios a los mismos, a los efectos de adaptar el señalamiento a las condiciones particulares de cada lugar de trabajo.
El Contratista deberá estudiar el plan xx xxxxxx y desvíos en función de su cronograma de avance de tareas y cuantificar los elementos a disponer en todo momento para la materialización de los mismos.
Los planos de desvíos propuestos por el Contratista se pondrán a consideración del Comitente quien deberá aprobarlo mediante la Inspección de Obra junto con la intervención de la Supervisión del OCCOVI (Órgano de Control de Concesiones Viales).
El Contratista deberá designar un responsable de Seguridad Vial de Obra quien mantendrá con la Inspección de Obra reuniones periódicas de coordinación y una comunicación fluida durante la planificación de los operativos y el mantenimiento de los desvíos y será el interlocutor permanente con la Inspección de Obra.
Para dimensionar la cantidad de elementos a utilizar en los esquemas de desvíos el Contratista deberá tener presente las velocidades directrices en las zonas de obra correspondientes, las que definirán las longitudes mínimas para cada una de las zonas del balizado.
Las distancias de los avisos y carteles de los lugares de trabajo serán acordes con la posibilidad del trazado, a fin de que el tránsito sea alertado con la anticipación necesaria para tal anuncio.
Los elementos mínimos a disponer en cantidad suficiente antes de dar comienzo a los trabajos serán definidos a solo juicio de la Inspección de Obra en función del plan de trabajos y simultaneidad de tareas propuestas por la Contratista, y consistirán en los siguientes elementos:
• Defensas New Jersey plásticas y/o de hormigón
• Flechas luminosas
• Carteles de preaviso sobre trípode
• Paneles de prevención tipo cebrado P2(b) con soporte
• Paneles tipo chevron P2(c) con soporte
• Luces destelladoras secuenciales con soportes y baterías
• Conos de altura 1.10 y 0.70 metros
• Cartelería preventiva de obra sobre postes y/o aérea.
• Utilitario tipo abierto con flecha luminosa y con materiales y personal destinado a la ejecución y mantenimiento desvíos.
• Vehiculo Sombra.
• Fuerza Pública para Garantizar Cierres.
El Contratista deberá informar a la Inspección de Obra, con un plazo no menor de 10 (diez) días hábiles, la necesidad de realizar cortes o desvíos totales y/o parciales de tránsito por motivo de la ejecución de las obras. La Inspección de Obra tendrá un plazo de 4 (cuatro) días hábiles para analizar y aprobar la propuesta elevada por el Contratista. No serán aprobados desvíos x xxxxxx que no sean informados en el plazo indicado.
3.- Construcción, mantenimiento y control de los desvíos.
La implementación de los desvíos será en base a la propuesta que en definitiva apruebe la Inspección de Obra con la anuencia del Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI). Ningún operativo xx xxxxx o desvío parcial de tránsito podrá ser realizado sin la expresa autorización de la Inspección de Obra.
La Inspección de Obra podrá solicitar a su solo juicio el refuerzo de recursos de balizado, señalización y desvíos, que deberá ser implementados por la Contratista en los plazos establecidos. Los atrasos que pudieran producirse por incumplimiento por parte del Contratista no darán derecho a este último a reclamo alguno en concepto económico ni de ampliación de plazo de obra.
La Inspección de Obras, a través, de Seguridad Vial de la Concesionaria, podrá hacerse cargo de aquello que a su solo juicio no cumpla con las Normas de Seguridad Vial necesarias y pertinentes, según se indica en el artículo 18 y con cargo a la Contratista.
De los planos de desvío obra y sus diferentes etapas constructivas, asociadas al plan de obras, se deberán considerar las cantidades de metros a cubrir con estos dispositivos, a los largo de toda la longitud de los cierres y/o desvíos, siendo responsabilidad de la Contratista el reemplazo de las mismas por daño, hurto, o robo.
Para los casos de señalización nocturna, los dispositivos correspondientes (balizas, luces secuenciales, flechas etc.) también deberán cumplir la normativa correspondiente. Estos deberán ser un complemento de señales o dispositivos de canalización, que contribuyen a darle mayor visibilidad.
Los planos de señalización provisoria de obra y desvíos deberán indicar la totalidad de elementos y dispositivos utilizados para materializar dichas señalizaciones y desvíos, los cuales deberán ser aprobados por el la Inspección de Obras.
Los equipos afectados a la misma deberán exhibir una leyenda visible con el texto “Al servicio de… ”,
aprobado previamente por el Comitente.
4.- Definición de los componentes de la zona de control temporario del tránsito.
La zona en la cual la función normal de la calzada está suspendida, se denomina zona de trabajo y es aquella porción xx xxxxxxx cerrada al tránsito y destinada al movimiento de los obreros, equipos y materiales.
La zona de control temporario del tránsito incluye la sección total de la calzada y banquina, comprendida entre la primera señal de prevención y el último elemento de control de tránsito, en el punto en el cual este retorna a su trayectoria y condiciones normales de circulación.
La mayoría de las zonas de control temporario del tránsito pueden ser divididas en cuatro áreas: el área de prevención anticipada, el área de transición, el área de actividad y el área terminal. La Figura N° 1 ilustra esas cuatro áreas.
El espacio de separación máximo entre los dispositivos (conos, tambores, balizas luminosas) empleados para la elaboración de la reducción y cierre de calzadas principales en la autopista será de 15 metros.
Espacio para el tránsito, permite a los vehículos pasar
30 m abocinamiento corriente abajo
Área terminal, permite al tránsito retomar su trayectoria normal
Espacio de trabajo establecido para trabajadores, equipos, y almacenamiento de materiales.
Espacio de amortiguación lateral
Área de actividades es donde se llevan a cabo las tareas
Espacio de amortiguación, provee protección para el tránsito y obreros
Área de transición, moviliza el tránsito fuera de su trayectoria normal
Área de prevención anticipada, se informa a los conductores lo que van a encontrar más adelante
Figura Nº 1: Definición de los componentes de la zona de control temporario del tránsito.
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5.- Señales: características y especificaciones.
Las señales de prevención e informativas empleadas en la señalización de obra tendrán el símbolo, leyenda y orla de color negro sobre fondo naranja. El color para los demás tipos de señales deberá cumplir con las normas generales establecidas en la Ley N° 24.449, “Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, como así también aquellos dispositivos de control que no están previstos en la mencionada Ley. Las señales correspondientes a la Ley Nº 24449, se pueden consultar en el Anexo L “Sistema de Señalización Vial Uniforme” del Artículo 22.
Las señales serán ubicadas de manera tal que transmitan sus mensajes en la forma más efectiva con el diseño y alineamiento, horizontal y vertical de la carretera. Como norma general las señales se colocarán siempre señales similares en ambos lados de la calzada.
No obstante lo mencionado precedentemente, dentro de la zona de obra y cuando sea necesario, se deberán instalar señales en soportes portátiles sobre la calzada. Como se estableciera anteriormente, se deberá colocar una serie completa de señales a ambos lados de la autopista que avisen acerca de la clausura del o los carriles en los cuales se efectúan los trabajos de construcción.
Cuando las tareas de construcción presenten condiciones de gran movilidad se podrá instalar una señal de prevención de tamaño grande en la parte posterior de un vehículo estacionado con anticipación al lugar de trabajo, el cual se moverá conjuntamente con el equipo de trabajo. Las tareas de demarcación horizontal constituyen un claro ejemplo de lo expuesto.
Las señales informativas, no obstante que normalmente se colocan en postes separados, pueden, en el caso de obras ejecutadas en las calzadas, emplazarse sobre las columnas de iluminación con la condición de que no interfieran en la efectividad de las mismas ni de otras señales o dispositivos de control del tránsito.
La cartelería correspondiente al señalamiento de los desvíos de las obras en construcción no deberá suministrar ninguna información que no sea la representativa de la situación presente a que alude el mensaje o cartel. Por lo tanto deberá mantenerse tapada la cartelería de los desvíos en todas las horas o jornadas no laborables.
Deberán ser retirados todos los dispositivos y elementos complementarios que hubieren sido utilizados en la materialización de los desvíos durante el período de ejecución de los trabajos.
Las señales consisten en placas de xxxxx xx xxxxx de 2 mm. de espesor y las dimensiones indicadas para cada tipo de señal. Las señales deberán permitir su correcta visibilidad tanto diurna como nocturna, para ello se utilizarán exclusivamente materiales retrorreflectivos. El material será de alto impacto visual marca 3M calidad Grado Diamante DG3.
El fondo de las señales, sus letras, números, símbolos y orlas serán retrorreflectantes con excepción del color negro, debiendo emplearse para su elaboración material reflectante, cuyo nivel de retrorreflexión deberá ajustarse, como mínimo, a las tablas 2 y 3 de la Norma IRAM 3952/84 y serán de los colores y tonos adoptados internacionalmente para la señalización vertical. En todos los casos los colores deberán tener la misma apariencia tanto de día como de noche.
Las láminas retroreflectoras deberán cumplir con todos los requisitos de la Norma IRAM 3952/84 (color, envejecimiento, flexibilidad, resistencia al agua, solventes, humedad, etc.).
Sus vértices serán despuntados con radios variables que oscilan entre 4 a 6 cm, según las dimensiones de la placa, tendrán agujeros cuadrados de 0.11cm de lado para permitir el paso del cuello cuadrado de los bulones de sujeción. Las placas serán galvanizadas por inmersión en caliente con un recubrimiento de cinc de 400 gr/m2 en ambas caras como mínimo. El reverso de la chapa será pintado con una mano de base para pintura tipo galvite (mordiente) y luego se aplicará una mano de esmalte sintético color gris vial (código 020 xx Xxxx).
Para las señales a colocar en suelo las estructuras soporte serán xx xxxxxx dura de 3” x 3”, el respaldero también será xx xxxxxx dura de 1” x 2 1/2” en señales de dos postes. El largo de los postes será de 3.50 m para señales de un poste y 4.00 m para señales en 2 postes. Las señales montadas en
soportes fijos se instalarán normalmente en un poste sencillo, aunque aquellas de más de 0,90 metros cuadrados de superficie deberán colocarse en dos postes.
La sujeción de las placas a los postes sostén se hará mediante bulones zincados (3/8” x 3”) de cabeza redonda o gota de cebo, cuello cuadrado de 9.5 mm de lado, vástago de 9 mm de diámetro, largo acorde al soporte, y un roscado para tuerca no menor de 3 cm. La correspondiente tuerca hexagonal y arandela plana de 2 mm también zincadas.
6.- Elementos para canalizar el transito: conos barreras.
Las barreras (new jersey plástica o de hormigón premoldeado) y otros elementos tales como conos, tambores, delineadores, destinados a canalizar el tránsito; tienen como función la de advertir y alertar a los conductores acerca de los peligros causados por actividades de construcción dentro de la calzada o cerca de ella con el objeto de dirigirlo a través de la zona de peligro. Para llevar a cabo estas funciones, las barreras y elementos para canalizar el tránsito habilitarán una transición gradual donde se reduce el ancho de la vía. Estos elementos deberán poseer características tales que no ocasionen daños serios a los vehículos que lleguen a impactarlos.
No se permitirá la utilización del dispositivo tipo new jersey plástica, para la zona de obra donde existan desacalces por excavación o para la protección de elementos rígidos dentro de la zona de trabajo. Para estos casos se utilizarán defensa de hormigón premoldeado perfil completo.
Figura Nº 2 : New Jersey plástica y new jersey de hormigón premoldeado perfil completo.
Los conos de pvc flexibles deberán tener un mínimo de 0,70 metros de alto, con la base de goma negra más ancha. Se deberán emplear conos de mayor tamaño (1,20m de alto) en el cierre xx xxxxxx, sobretodo en el área de obras para colocarlos intercalados entre los tambores. Los conos serán de color naranja, y se mantendrán limpios para lograr una visibilidad máxima. Los mismos tendrán dos franjas de material reflectivo color blanco de 0.10m de ancho como muestra la Figura N° 3.
Figura Nº 3 : Conos de PVC flexibles de 1.20m y 0.70m de altura.
7.- Dispositivos de iluminación.
Las luces intermitentes (destelladores tipo cascada secuencial) resultan efectivas para atraer la atención de los conductores y por lo tanto constituye un excelente medio de identificación del peligro. La cascada secuencial son faros portátiles montados sobre paneles de PVC con base rígida y tienen un cableado de 10 metros entre faros para el funcionamiento secuencial, el destello que emiten deberá ser de color amarillo como muestra la Figura N° 5.
Los faros que componen una cascada secuencial son faros de ø 200mm con 20 led c/u de alta intensidad que funcionan con 12V cc, tendrán una altura mínima de montaje de 1.20m medidos desde el piso hasta la parte inferior de la lente y deben ser visibles en una noche clara, a una distancia no menor de 900 m. Las cascadas secuenciales a LEDs, deben ser mantenidas de manera tal que las mismas sean visibles, en un día claro a una distancia de 300 m, cuando son vistas sin que el sol de directamente sobre su frente o que esté detrás de ella.
Figura Nº 5 : Cascada secuencial luminosa de LEDs.
La flecha luminosa consta de 9 faros de ø 180mm con 9 led c/u de alta intensidad que funcionan con 12V cc de con cubierta acrílica color ámbar, es una señal constituida por una estructura metálica y debe ser capaz de mostrar la flecha por ella formada tanto de modo intermitente como secuencial. El panel con flecha luminosa debe ser sólido, de forma rectangular y terminada con un fondo negro no reflectante (opaco) como muestra la Figura N°6.
Figura Nº 6 : Flecha luminosa a LEDs sobre soporte metálico.
El panel con flecha luminosa deberá estar montado sobre un carro tipo batán de 1 eje con ruedas simples, como se muestra en la Figura N° 7, y soportes especiales para que quede fija en un punto de la obra y luego
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reubicarlo. La altura mínima de la base inferior del panel deberá ser de 2.10 m, medidos desde la superficie del pavimento.
Para el caso de la flecha luminosa ubicada en un lugar fijo al inicio de la reducción de la calzada deberá estar montada a sobre una columna o soporte tipo trípode a una altura de 2.10 m junto con un xxxxxx xx xxxxx xenón flash que funcionaran las 24 hs (día y noche) para indicar a los automovilistas que se inicia una zona de obras adelante.
Figura Nº 7 : Flecha luminosa montada sobre carro de 1 eje y panel rebatible.
8.- Control del tránsito por medio de banderilleros en frentes de trabajo
Será necesario escoger personal capacitado para cumplir con las funciones de banderillero, ya que él será responsable de la seguridad de los conductores, del personal de trabajo y la entrada y salida de vehículos dentro de la zona de obra.
Los banderilleros deberán contar con bastones luminosos tipo linternas a “LED” que funcionan con baterías recargables y poseen 2 funciones, una como linterna propiamente dicha o como bastón luminoso colocando un accesorio tipo cono en el extremo para que proyecte luz como una baliza. De día utilizarán banderas confeccionadas con de tela de buena calidad de 0.60mx 0.60m color blanca con franjas xxxxx y fijadas a un asta de 0.90m de largo.
Se considera que en cada frente deberá contar con los respectivos carteles de obra, conos, tambores, vallas, señalización lumínica (flechas a LED) y como mínimo contar con 1 banderillero (ó los que indique la Inspección de Obra según la complejidad del frente de trabajo) para mantener el correcto funcionamiento del desvío asistiendo a los automovilistas, peatones y equipos que circulen en cercanías de la zona de trabajo.
Cuando la duración de las tareas sea corta, de hasta sesenta (60) minutos, el esquema de desvío ya previsto para determinada ubicación de las mismas en calzada, podrá ser reemplazado, a criterio de la Inspección de Obra, por otro más sencillo, donde se considere un área de prevención reducida.
9.- Guardia, personal y equipos en la zona de obra
El Contratista deberá mantener las 24hs en la zona de obra personal y móviles necesarios para una rápida respuesta frente a cualquier imprevistos que surja con respecto al normal funcionamiento de los elementos utilizados en la señalización de la obra en construcción que lleva adelante.
Todos los equipos y camiones que el Contratista utilice en la zona de la obra deberán cumplir con lo establecido por el Decreto 911/96, estar sujetos a la aprobación por parte del Comitente y deberán contar con sus correspondientes elementos de señalización (flechas, luces, balizas luminosas y giratorias, bandas reflectivas, alarmas de retroceso, etc). Los elementos de señalización de los equipos deberán ser provistos por el Contratista a su cargo.
Se deberán recorrer permanentemente los desvíos para asegurar el buen estado y funcionamiento de los mismos. Asimismo dichos vehículos deberán contar con ploteado reflectivo en su parte trasera, y deberán estar equipados con elementos de señalización luminosa, como flecha trasera, destelladores, xxxxxxxx etc. Estos vehículos deberán contar con elementos de señalización en su interior para reemplazar aquellos elementos que en su inspección detecte como dañados o faltantes.
La Contratista deberá proteger la zona de obra con elementos de cerramiento adecuados que garanticen la no circulación de personas y/o vehículos ajenos a la obra, debiendo mantener dichos cerramientos en perfectas condiciones hasta finalizar la ejecución de las obras.
El Contratista deberá construir y es responsable de mantener permanentemente, durante el período de ejecución de los trabajos, tanto en horario diurno como nocturno, inclusive xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados, el balizado, la señalización correspondiente, la reposición, la limpieza, y todos los elementos asociados a los desvíos en perfecto estado de funcionamiento, debiendo reponer todo aquellos elementos que fueren dañados o robados. El interesado será responsable de la seguridad necesaria para la protección del personal y de los equipos; de los trabajos que se ejecuten y de las estructuras e instalaciones que se interesen por el desarrollo de las tareas.
El Contratista tomará a su tiempo todas las disposiciones propias y usará todas las precauciones a fin evitar accidentes personales o daños a las propiedades del Comitente así pudieran provenir esos accidentes o daños de la acción de los elementos o causas eventuales.
10.- Cómputos de materiales para la señalización de la zona de obra.
EL Contratista deberá presentar junto al proyecto de Plan de desvíos y señalización de obra, un plano junto al correspondiente cómputo de materiales necesarios para la materialización y mantenimiento de los distintos frentes de trabajo. A su vez el Contratista deberá contar para la obra elementos de REPUESTO a utilizar en caso de EMERGENCIA por deterioro, colisión y/o desperfecto de algún elemento de la señalización de obra.
En la apertura del Costo del Plan de Desvíos y Señalización de Obra se aconseja utilizar la planilla adjunta, donde se describe los materiales necesarios para el inicio de la obra.
Planilla de Cómputos de materiales para desvíos
Item | Material | Unidad | Frente de Trabajo (cantidades) | Cantidad Total | ||
Frente 1 | Frente 2 | Repuesto | ||||
1 | Señal -Atención zona de obras a 2000 m. | u | ||||
2 | Señal -Atención zona de obras a 1000m. | u | ||||
3 | Señal -Atención 80 km/h xxxx xx xxxx | x | ||||
0 | Xxxxx -Xxxxxxxx 00 km/h zona de obra | u | ||||
5 | Señal -Atención Reducción xx xxxxxxx | u | ||||
6 | Señal -Estrechamiento xx xxxxxxx | u | ||||
7 | Señal – Dirección obligatoria | u | ||||
8 | Señal – panel preventivo (P2b)(*) | u | ||||
9 | Señal – panel preventivo (P2c)(*) | u | ||||
10 | Señal -Prohibido adelantarse | u | ||||
11 | Señal -Equipo pesado en xxx | x | ||||
00 | Xxxxx -Xxxxxxx trabajando | u | ||||
13 | Señal Velocidad máxima 60 km/h | u | ||||
14 | Señal -Fin zona de obra | u | ||||
15 | Señal Velocidad máxima 80 km/h | u | ||||
16 | Flecha luminosa fija en trípode y + batería | u | ||||
17 | Juego 10 elementos cascada luminosa + baterías (*) | Juego | ||||
18 | Conos de PVC de 0.70m de alto(*) | u | ||||
19 | Conos de PVC de 1,20m de alto(*) | u | ||||
20 | Carro móvil de 1 eje con panel c/flecha + batería | u | ||||
21 | Defensa new jersey plástica perfil completo para rellenar con agua(*) | m | ||||
22 | Defensa new jersey premoldeada de H° A° perfil completo(*) | m | ||||
23 | Movilidades | mes |
(*) Materiales sujetos a incremento.
(*) Medidas expresadas en metros.
(*) Medidas expresadas en metros.
(*) Medidas expresadas en metros.
3 – PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES (P.B.C.G.)
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
(P.B.C.G.)
“CONVENIO DE AMPLIACION DE AV.
GRAL. PAZ Y OBRAS COMPLEMENTARIAS” RESOLUCIÓN AG DNV N° 1515 /12
Aprobado por Resolución OCCOVI 129/12 21 de diciembre 2012
INDICE TITULO I
BASES DE LA CONTRATACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO Y APLICACIÓN XXX XXXXXX ARTÍCULO 2. GLOSARIO
ARTÍCULO 3. NORMAS SUPLETORIAS.
ARTÍCULO 4. CIRCULARES CON CONSULTA Y SIN CONSULTA.
CAPITULO II SISTEMAS DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 5. SISTEMAS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS ARTÍCULO 6. CONTRATACIÓN POR UNIDAD DE MEDIDA. ARTÍCULO 7. CONTRATACIÓN POR AJUSTE ALZADO.
ARTÍCULO 8. CONTRATACIONES MIXTAS POR AJUSTE ALZADO Y UNIDAD DE MEDIDA. ARTÍCULO 9. CONTRATACIÓN POR COSTE Y COSTAS.
CAPITULO III PROPONENTES
ARTÍCULO 10. CAPACIDAD LEGAL.
ARTÍCULO 11. CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA. ARTÍCULO 12. INHABILITADOS PARA LA PRESENTACIÓN. ARTÍCULO 13. DOMICILIO.
ARTÍCULO 14. EJECUCIÓN DE OBRAS POR EMPRESAS ASOCIADAS. ARTÍCULO 15. INFORMES QUE SUMINISTRA EL ENTE CONCESIONARIO. ARTÍCULO 16. CONFORMIDAD CON LA DOCUMENTACIÓNCONTRACTUAL. ARTÍCULO 17. INFORMES QUE DEBEN OBTENER LOS PROPONENTES. ARTÍCULO 18. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
CAPITULO IV LAS OFERTAS
ARTÍCULO 19. ALCANCE DE LA OFERTA.
ARTÍCULO 20. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS. ARTÍCULO 21. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA PROPUESTA.
ARTÍCULO 22. CAUSAL DE DESESTIMACIÓN AUTOMÁTICA Y EXCLUSION DE LA OFERTA PARA EL CASO DE LICITACIONES DE ETAPA ÚNICA.
ARTÍCULO 23. DESESTIMACIÓN DE LA OFERTA.
CAPITULO V CLASES DE LICITACIÓN PRIVADA
ARTÍCULO 24. CLASES DE LICITACIÓN PRIVADA.
ARTÍCULO 25. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS PARA ETAPA ÚNICA.
ARTÍCULO 26. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS PARA LICITACIÓN PRIVADA DE ETAPA MÚLTIPLE. ARTÍCULO 27. APERTURADE LAS PROPUESTAS.
ARTÍCULO 28. FECHA DE APERTURA EN LAS LICITACIONES PRIVADAS.
CAPITULO VI PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 29. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. ARTÍCULO 30. OBSERVACIONES AL PLAN DE TRABAJOS. ARTÍCULO 31. PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO. ARTÍCULO 32. DICTAMEN DE EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 33. RETIRO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. ARTÍCULO 34. IGUALDAD DE OFERTAS
CAPITULO VII ADJUDICACIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 35. ADJUDICACIÓN.
ARTÍCULO 36. REBALANCEO.
CAPITULO VIII FIRMA DEL CONTRATO
ARTÍCULO 37. FIRMA Y GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. ARTÍCULO 38. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO. ARTÍCULO 39. TRANSFERENCIA DE LA PROPUESTA Y DEL CONTRATO. ARTÍCULO 40. CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONTRATISTA.
TITULO II
CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL CAPITULO I ORGANIZACIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 41. ORDEN DE INICIACIÓN.
ARTÍCULO 42. ENTREGA DE LA ZONA DE CAMINO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. ARTÍCULO 43. REPLANTEO DE LA OBRA.
ARTÍCULO 44. ALINEACIÓN Y NIVELES. ARTÍCULO 45. ERRORES DE REPLANTEO. ARTÍCULO 46. DOCUMENTACIÓN EN OBRA.
ARTÍCULO 47. SOPORTE MAGNÉTICO DE PLANOS. ARTÍCULO 48. PLANOS DE DETALLES.
ARTÍCULO 49. XXXXXX XX XXXXXXX.
ARTÍCULO 50. MANTENIMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD – SEÑALIZACIÓN PROVISORIA. ARTÍCULO 51. VIGILANCIA, SEGURIDAD E HIGIENE.
ARTÍCULO 56. DAÑOS A PERSONAS Y BIENES - INTERFERENCIAS ARTÍCULO 57. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 58. LIMPIEZA DE LA OBRA.
ARTÍCULO 59. PROVISIÓN DE AGUA, ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS.
ARTÍCULO 52. CONSTRUCCIONES PROVISORIAS. ARTÍCULO 53. OFICINA PARA LA INSPECCIÓN DE OBRA ARTÍCULO 54. MOVILIDAD PARA INSPECCIÓN DE OBRA ARTÍCULO 55. SISTEMA DE COMUNICACIONES
ARTÍCULO 60. PRÓRROGA DEL PLAZO DE OBRA.
CAPITULO II DIRECCIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 61. REPRESENTANTE TÉCNICO. ARTÍCULO 62. INSPECCIÓN DE OBRA.
ARTÍCULO 63. ÓRDENES DE SERVICIO Y OBSERVACIONES DE LA INSPECCIÓN. ARTÍCULO 64. NOTAS DE PEDIDO. PARTE DIARIO
ARTÍCULO 65. INTERPRETACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
ARTÍCULO 66. DISCREPANCIAS ENTRE DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO. ARTÍCULO 67. PLAN DE CALIDAD – INFORMES.
CAPITULO III PERSONAL DE OBRA
ARTÍCULO 68. SALARIOS.
ARTÍCULO 69. IDONEIDAD DEL PERSONAL.
CAPITULO IV MATERIALES Y TRABAJOS
ARTÍCULO 70. ABASTECIMIENTO DE MATERIALES. ARTÍCULO 71. CALIDAD DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS.
ARTÍCULO 72. APROBACIÓN DE MATERIALES. ENSAYOS Y PRUEBAS. ARTÍCULO 73. CALIDAD DE LOS EQUIPOS – MEDIO AMBIENTE. ARTÍCULO 74. CORRECCIÓN DE TRABAJOS DEFECTUOSOS. ARTÍCULO 75. VICIOS OCULTOS.
CAPITULO V RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS
ARTÍCULO 76. SUBCONTRATISTAS.
ARTÍCULO 77. RESPONSABILIDAD. ARTÍCULO 78. OTROS CONTRATISTAS.
CAPITULO VI DESARROLLO DE LA OBRA
ARTÍCULO 79. PLAZO.
ARTÍCULO 80. XXXX.
ARTÍCULO 81. CONTRALOR DE TRABAJOS – PARTES DIARIOS E INFORMES MENSUALES. ARTÍCULO 82. UNIÓN DE OBRAS NUEVAS CON EXISTENTES.
CAPITULO VII MODIFICACIONES DE OBRA
ARTÍCULO 83. MODIFICACIONES DE OBRA. ARTÍCULO 84. REAJUSTE DE GARANTÍA.
ARTÍCULO 85. TRABAJOS EJECUTADOS CON MATERIALES DE MAYOR VALOR O SIN LA CONFORMIDAD DEL ENTE CONCESIONARIO.
CAPITULO VIII LIQUIDACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS OBRAS
ARTÍCULO 86. MEDICIÓN. CERTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 87. RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS. ARTÍCULO 88. SUSTITUCIÓN DEL FONDO DE REPAROS. ARTÍCULO 89. PAGO DE LOS CERTIFICADOS.
CAPITULO IX RECEPCIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 90. ACTAS DE INSPECCIÓN.- PLANOS CONFORME A OBRA. ARTÍCULO 91. RECEPCIÓN PROVISORIA
ARTÍCULO 92. PLAZO DE GARANTÍA. ARTÍCULO 93. RECEPCIÓN DEFINITIVA. ARTÍCULO 94. RECEPCIONES PARCIALES.
ARTÍCULO 95. ENTREGA DE LA ZONA DE CAMINO.
ARTÍCULO 96. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Y FONDO DE REPAROS.
CAPITULO X RESCISIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 97. CAUSAS DE RESCISIÓN.
ARTÍCULO 98. TOMA DE POSESIÓN DE OBRA. ARTÍCULO 99. INVENTARIO
ARTÍCULO 100. AVALÚO.
ARTÍCULO 101. LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS Y MATERIALES.
CAPITULO XI SANCIONES
ARTÍCULO 102. HECHOS QUE PUEDEN ORIGINAR SANCIONES. ARTÍCULO 103. PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 104. IRRECURRIBLE
ARTÍCULO 105. PERCEPCIÓN DE LA MULTA.
CAPITULO XII DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 106. SEGUROS.
ARTÍCULO 107. OBLIGACIÓN
ARTÍCULO 108. MANEJO DE LAS INSTALACIONES ARTÍCULO 109. SISTEMAS PATENTADOS
ARTÍCULO 110. DOCUMENTACIÓN ARTICULO 111. JURISDICCION
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA “CONVENIO DE AMPLIACION DE AV. GRAL. PAZ
Y OBRAS COMPLEMENTARIAS” RESOLUCIÓN AG DNV N° 1515 /12
TITULO I
BASES DE LA CONTRATACION
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.-Objeto y aplicación xxx Xxxxxx
Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES con sujeción al Reglamento de Contrataciones del “Convenio de las Obras de Ampliación de la Av. General Xxx y obras complementarias”, Resoluciones AG DNV N° 1515/12, 1572/12 y 2344/12, que en copia se adjuntan como anexos a la Contrata, que tiene como objeto regular la selección del contratista, la contratación y ejecución de los contratos de locación de obra necesarios para llevar a cabo el proceso de ejecución física de las obras de infraestructura previstas en los Anexos I y II del mencionado Convenio.
ARTICULO 2.-Glosario
En el presente Xxxxxx y en la documentación de los Contratos que se celebren se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:
1) Adjudicatario: El Proponente al que se le ha notificado fehacientemente la adjudicación de la obra a su favor, hasta el momento de la firma del Contrato.
2) Análisis de Precios: Desarrollo de los componentes de la estructura de costos y demás conceptos que forman parte del precio de cada ítem de la Oferta.
3) Circular con consulta: Para el caso de Licitaciones Privadas, las contestaciones del Ente Concesionario a los pedidos de aclaración formulados por los receptores de los Pliegos con relación a la documentación licitatoria.
4) Circular sin consulta: Para el caso de Licitaciones Privadas, las aclaraciones de oficio que el Ente Concesionario formule con relación a la documentación licitatoria.
5) Comisión Evaluadora: Para el caso de Licitaciones Privadas, es la Comisión establecida por el Ente Concesionario para examinar todas las propuestas recibidas y aconsejar la precalificación/preselección y adjudicación de la propuesta más conveniente y/o el rechazo de las que, conforme al Pliego, resulten inadmisibles.
6) Contrata: Es el instrumento que forma parte del Contrato en el que se documenta la manifestación de la voluntad de las partes.
7) Contratista: El adjudicatario después que ha firmado el Contrato y sus complementos.
8) Contrato: En sentido instrumental es el conjunto de documentos enumerados en el Pliego de Condiciones Particulares en el que se explicita el contenido del acuerdo contractual en los términos del Artículo Nº 1137 y concordantes del Código Civil.
9) Contrato de Concesión del Ente Concesionario: es el contrato de concesión de obra pública por peaje celebrado entre el ESTADO NACIONAL y el Ente Concesionario, aprobado por Decreto N° 1167/94 y sus modificatorios.
10) Contrato de Locación de Obra: Es cualquier contrato de locación de obra que celebre el Ente Concesionario actuando por instrucción de la DNV, para la ejecución de obras necesarios para llevar a cabo el proceso de ejecución física de las obras de infraestructura previstas en los Anexos I y II del “Convenio de las Obras de Ampliación de la Av. General Xxx y obras complementarias”, Resoluciones AG DNV N° 1515/12, 1572/12 y 2344/12.
11) Cuenta Corriente Especial: Es la cuenta corriente especial en pesos Nº 449.958/1 denominada: “FIDEICOMISO DECRETO Nº 976/01 OBRA DE AMPLIACIÓN XXXX. XXXX. XXX X XXXXX”, xxx Xxxxxxxxxxx creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, en la que se depositan como bienes fideicomitidos, los importes percibidos en concepto de RAE..
12) Día/s: Salvo indicación en contrario, se entenderán por días hábiles administrativos.
13) Día/s hábil/es: Los días en que funcionan las oficinas de la Administración Pública Nacional.
14) DNV: Es la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
15) Documentación Contractual: Está constituida por el presente Pliego, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, las Circulares que integren los mismos, la Memoria, Planos generales y de detalle, la oferta adjudicada. Al Ente Concesionario le corresponden exclusivamente las obligaciones que se incluyen de manera expresa en la Documentación Contractual, no existiendo ningún tipo de declaración, obligación y/o compromiso implícito. Toda duda en la interpretación de la documentación contractual que no haya sido oportunamente consultada por el Proponente será resuelta a favor del Ente Concesionario.
15) Ente Concesionario: Autopistas del Sol S.A. actuando por instrucción de la DNV para el desarrollo del proceso integral tendiente a la ejecución de las Obras.
16) Inspección de obra o Inspección: Es el Profesional o Grupo de Profesionales designados por el Ente Concesionario para representarlo en la obra. Sus funciones son: fiscalizar e inspeccionar los trabajos a fin de que la Obra se ejecute y se desarrolle en un todo de acuerdo con los términos del Contrato, la Documentación Contractual, el Reglamento de Contrataciones, las leyes y las normas de orden superior aplicables.
17) Obra/s: Son aquellas Obras incluidas en los Anexos I y II del “Convenio de las Obras de Ampliación de la Av. General Xxx y obras complementarias”, Resoluciones AG DNV N° 1515/12, Nº 1572/12 y Nº 2344/12 y sus eventuales modificatorias, conforme serán definidas en el P.C.P.
18) OCCOVI: Es el Órgano de Control de Concesiones Viales, creado por Decreto N° 1994/93 y sus modificatorias, que actúa como órgano desconcentrado de la DNV en virtud de lo establecido en el Decreto 1020/2009.
19) Oferta: Conjunto de documentos que definen los aspectos económicos de la Propuesta, integrada generalmente por: la Oferta económica y el compromiso de mantenimiento de la propuesta; el presupuesto detallado; las planillas de cotización por ítem; el plan de trabajo y curva de inversiones, la memoria de ejecución de la Obra, el Plan de Calidad, el Plan de Desvíos y, en general, todo otro documento que guarde relación con la Propuesta o con la Obra y sea requerido en el desarrollo del procedimiento licitatorio.
20) Pliegos: Es el P.B.C.G., el P.C.P. y el P.E.T. y la documentación anexa a los mismos, entre otros, el Manual de Señalización Provisorio de Obras y la normativa sobre “seguridad vial” de la Concesionaria.
21) P.B.C.G.: Es el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación.
22) P.C.P.: Es el Pliego de Condiciones Particulares aprobado por el Ente Concesionario.
23) P.E.T.: Es el Pliego de Especificaciones Técnicas aprobado por el Ente Concesionario.
24) Proponente/s: La o las personas físicas o jurídicas que, habiendo recibido los Pliegos, presentan una propuesta para la contratación.
25) Propuesta: Totalidad de la documentación exigida a los Proponentes para admitir su participación en la contratación, presentada ante el Ente Concesionario.
26) Recurso de Afectación Específica o RAE: Son los recursos de afectación específica aprobados por la Resolución AG de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD (DNV) Nº 1515 de fecha 2 xx xxxxxx de 2012 y su rectificatoria Resolución AG DNV Nº 1572 de fecha 6 xx xxxxxx de 2012, con destino al financiamiento de las obras de infraestructura previstas en los Anexos I y II del “CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA AV. GENERAL PAZ”.
27) Registro Nacional: Es el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
28) Reglamento de Contrataciones: De conformidad con lo previsto por la Resolución AG DNV 2344/12, está constituido por la Cláusula
14. 5 del Contrato de Concesión del Ente Concesionario que se transcribe a continuación, con más las Pautas y Condiciones aprobadas por la citada Resolución.
Cláusula 14.5 del Contrato de Concesión para los Accesos a la CIUDAD DE BUENOS AIRES:
“Cuando el Postulante seleccionado tenga entre sus integrantes empresas constructoras, prestadoras de servicios o proveedoras de bienes, la Concesionaria podrá contratar en forma directa con los mismos la ejecución de obras, prestación de los servicios o provisión de bienes, según sea el caso.
Cuando la Concesionaria deba contratar con terceros no integrantes del Postulante seleccionado la realización de obras, la provisión de bienes o la prestación de servicios por un monto superior a 500.000 tarifas básicas, empleará procedimientos que resguarden la transparencia y concurrencia de los procesos de selección, los que serán comunicados al ORGANO DE CONTROL para su aprobación con antelación suficiente.
En caso de que un accionista de la Concesionaria fuese Oferente, deberán observarse los artículos 248 y 272 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificaciones”
29) Reglamento de Gestión de las Obras: Es el reglamento aprobado por la DNV, para el desarrollo del proceso integral tendiente a la ejecución de las Obras, aprobado por Resolución DNV AG N° 2344/12.
30) Representante Técnico: Profesional universitario con incumbencia acorde con las características de la obra, que representa al Contratista ante el Ente Concesionario a todos los efectos técnicos y administrativos.
31) Subcontratista: La persona física o jurídica con la cual el Contratista celebre un contrato para la ejecución de una parte de los trabajos a su cargo, respecto de los Contratos de Locación de Obras aquí previstos.
ARTICULO 3.- Xxxxxx supletorias.
Todo cuanto no esté previsto en la Documentación Contractual, será resuelto de acuerdo con los principios, normas análogas, jurisprudencia y doctrina del derecho administrativo.
En caso de silencio del Ente Concesionario o de cualquier ente estatal interviniente en estas contrataciones se aplicará el principio de respuesta denegatoria ficta.
ARTICULO 4.- Circulares con consulta y sin consulta.
En el caso de realizarse la selección del Contratista a través de una Licitación, la misma será de carácter Privada. Durante el plazo para la preparación de las propuestas y hasta CINCO (5) días antes de la fecha fijada para la apertura, excepto que el P.C.P. y/o el llamado a licitación indiquen uno distinto, los interesados podrán formular, por escrito, consultas relativas a la documentación. Las aclaraciones correspondientes serán evacuadas mediante circulares con consulta e informadas por el Ente Concesionario a todos los interesados que hayan retirado la documentación hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada para la apertura.
El Ente Concesionario, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio mediante circulares sin consulta, hasta TRES
(3) días antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas. Todas las circulares que se remitan llevarán numeración correlativa, pasarán a formar parte de la documentación licitatoria y serán notificadas a los interesados en la forma indicada en el párrafo precedente.
CAPITULO II
SISTEMA DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
ARTICULO 5.- Sistema de selección del contratista
Las contrataciones previstas en este Pliego se realizarán por Licitación Privada cuando el monto involucrado exceda las 500.000 tarifas básicas del Acceso de que se trate.
Se podrá proceder a la contratación directa de las empresas integrantes del Ente Concesionario, sólo cuando el monto sea menor al establecido en el párrafo anterior.
Cualquiera sea el procedimiento de selección utilizado, las obras se contratarán sobre la base de uno de los siguientes sistemas: a) por unidad de medida; b) por ajuste alzado; c) por coste y costas; d) por otros sistemas de excepción que se establezcan en regímenes especiales. El sistema quedará definido en el P.C.P., previa aceptación del OCCOVI.
En los casos en que el Procedimiento de Selección del Contratista se efectúe por Licitación Privada, los Entes Concesionarios deberán efectuar las publicaciones, tanto en su página web como en la del OCCOVI, por intermedio de la Cámara Argentina de la Construcción, y en cualquier otro medio que estime pertinente, permitiendo la libre concurrencia de todas aquellas empresas constructoras que cumplan con los requerimientos de la Licitación.
Dichas publicaciones deberán ser efectuadas con una antelación mínima de SIETE (7) días a la fecha fijada para la presentación de las propuestas.
Asimismo, el Ente Concesionario podrá cursar invitaciones por medio fehaciente, a un mínimo de CINCO (5) empresas constructoras o proveedoras, y con una antelación mínima de SIETE (7) días a la fecha fijada para la presentación de las propuestas. Todas estas publicaciones deberán efectuarse en forma completa, indicando tipo y objeto de la contratación, Pliegos, lugar, día y hora límite en que serán recibidas las propuestas; y lugar, día y hora en que se llevará a cabo la apertura de las mismas.
ARTICULO 6 .- Contratación por unidad de medida.
La contratación de obras a través del sistema de unidad de medida se realizará sobre la base de la cantidad de unidades determinadas en el presupuesto oficial y de los precios unitarios establecidos en la Propuesta por el adjudicatario.
Dentro del monto de cada ítem del Contrato, se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en la documentación contractual, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte concluida con arreglo a su fin y a lo previsto en tal documentación.
Las cantidades o metrajes consignados en el presupuesto oficial que el Proponente deberá respetar en su cotización serán reajustados en más o en menos, según medición de lo realmente ejecutado y certificada sus variaciones por los procedimientos fijados en el presente y/o
Los Proponentes presentarán con sus propuestas un presupuesto por triplicado –según el Modelo de Formulario de Cotización dispuesto en el PCP. El mismo contendrá las cantidades (repitiendo las ya fijadas en el presupuesto oficial) y los precios unitarios que ofrezcan en cada ítem y el total resultante.
ARTICULO 7.- Contratación por ajuste alzado.
En la contratación de obras por el sistema de ajuste alzado el Contratista no tendrá derecho bajo ningún concepto, a aumentar y/o ajustar y/o redeterminación alguna del precio total ofertado bajo el sistema de ajuste alzado absoluto, ni tampoco a aumentar los precios unitarios que se requieren presentar, excepto que se dieran las condiciones establecidas en el Régimen de Redeterminación de Precios previsto en el Artículo 21, inciso 14 del presente. En el caso que la contratación se realice expresamente por el sistema de ajuste alzado absoluto no será de aplicación el Régimen de Redeterminación de Precios antes mencionado ni cualquier otro de similar finalidad.
Las obras se contratarán sobre la base del monto total establecido por el adjudicatario en su propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra.
Dentro del monto del Contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en la Documentación Contractual, sea imprescindible ejecutar o proveer para que la obra resulte, en cada parte y en su todo, concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos.
El Proponente incluirá en su propuesta el formulario de cotización que se detallará en el P.C.P., consignando ítem por ítem, siguiendo el listado del presupuesto oficial, con indicación de cantidades, precios unitarios y totales de los ítems.
Esta apertura será al solo efecto de facilitar la certificación de los avances parciales de la obra y, eventualmente, si el PCP lo dispusiera, a los efectos de facilitar la redeterminación de precios de conformidad con el Artículo 21º, inciso 14 del presente Xxxxxx.
Por errores de significación que pudieran caracterizar determinados ítem del presupuesto, el Ente Concesionario exigirá al Proponente o Adjudicatario su corrección dentro de los CINCO (5) días de la notificación. La corrección podrá ordenarse antes de la firma del Contrato, o en cualquier momento durante la marcha del mismo y deberá cumplirse por la vía del prorrateo o compensación, en la forma que estime más conveniente y resultare satisfactorio a juicio del Ente Concesionario.
Dicha operación no modificará el monto total de la propuesta que sirviera de base para la adjudicación.
No se reconocerá diferencia alguna a favor del Contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del Contrato, salvo que las diferencias provengan de trabajos adicionales o modificaciones debidamente aprobadas por el OCCOVI con intervención del Ente Concesionario.
ARTICULO 8.- Contrataciones mixtas por ajuste alzado y unidad de medida.
Para todos los ítems a contratar por ajuste alzado, se aplicará lo consignado en el Artículo 7 del presente Xxxxxx.
En cuanto a los ítems a contratar por unidad de medida y que estarán expresamente señalados en el presupuesto oficial con indicación de las cantidades o metrajes a cotizar, se reajustarán en más o en menos, según medición de lo realmente ejecutado y certificada sus variaciones por los procedimientos fijados en el Capítulo VIII.
En su propuesta, el Proponente dejará constancia de: 1) monto global de las obras por ajuste alzado; 2) monto detallado de los ítems por unidad de medida, repitiendo las cantidades indicadas en el presupuesto oficial, consignando los precios unitarios que cotiza y 3) la suma de ambos conceptos, que representa el monto total de su propuesta.
ARTICULO 9.- Contratación por coste y costas.
Sólo en caso de urgencia justificada o de conveniencia comprobada por el OCCOVI, el Ente Concesionario podrá contratar por este sistema, entendiéndose por “coste” los gastos de construcción, materiales, mano de obra, cargas sociales, impuestos, costo financiero y gastos generales y por “costas” la utilidad o beneficio del Contratista.
El Ente Concesionario por instrucción de la DNV, con la aprobación previa del OCCOVI y con fondos del RAE depositados en la Cuenta Corriente Especial, aprobará el valor de los gastos en los que el Contratista justifique fehacientemente haber incurrido, con más el porcentaje determinado en la oferta que resulte adjudicataria de la Obra en concepto de beneficio, los cuales serán abonados por la DNV - OCCOVI exclusivamente con los fondos de la citada Cuenta en la que son depositados los montos percibidos en concepto de RAE.
CAPITULO III
Proponentes
ARTICULO 10.- Capacidad legal.
Los Proponentes deberán tener capacidad legal para obligarse y contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
ARTICULO 11 .- Capacidad técnica y financiera.
La capacidad técnica se establecerá indistintamente: a) mediante los antecedentes que las empresas registren ante el Ente Concesionario, b) por documentación que acredite que han ejecutado en forma satisfactoria trabajos análogos a los licitados y c) por cualquier otro medio que el Ente Concesionario juzgue conducente.
La capacidad financiera resultará de los elementos de juicio que obren en poder del Ente Concesionario, de los que aporten los mismos Proponentes o de información suministrada por establecimientos bancarios o comerciales de notoria seriedad.
Los Proponentes deberán presentar el Certificado Fiscal para Contratar.
El P.C.P. definirá la capacidad de contratación para cada Licitación, debiendo los Proponentes presentar en su propuesta el correspondiente Certificado de Capacidad de Contratación Anual expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
En caso de empresas que se presenten como uniones transitorias de empresas (U.T.E.), la capacidad para contratar resultará de la suma ponderada de las capacidades individuales de cada una de las empresas.
Además, para que las U.T.E. pueda considerarse admisible, cada uno de sus socios, en forma independiente, debe cumplir con las pautas exigidas para un proponente individual.
Asimismo, deberán presentar toda la documentación exigida en el Capítulo IV del presente Xxxxxx.
ARTICULO 12.- Inhabilitados para la presentación.
No podrán concurrir como Proponentes a las Licitaciones Privadas que convoque el Ente Concesionario:
1) Los agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y las empresas en las que los mismos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.
2) Los concursados y los quebrados que no hubieran obtenido rehabilitación.
3) Toda persona a la que, dentro del término de los CINCO (5) años anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, se le hubiera rescindido un Contrato por su culpa, con cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal.
4) Las demás personas que resulten incursas en las causales previstas en el régimen de contrataciones vigente de la Administración Nacional (Artículo 28 del Decreto N° 1023/01).
5) Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales.
6) Toda persona que en los últimos cinco (5) años hubiera sido objeto de una rescisión contractual por culpa, dispuesta por el Ente Concesionario
ARTICULO 13.- Domicilio.
El Proponente constituirá domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si modificara su domicilio antes de vencido el plazo de validez de su propuesta deberá comunicar el cambio de domicilio siempre en la jurisdicción citada, en forma inmediata y fehaciente al Ente Concesionario.
ARTICULO 14.- Ejecución de Obras por Empresas Asociadas.
En el caso que dos o más empresas se presenten asociadas a la contratación, deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, dando cumplimiento a los requisitos exigidos para las Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.), para los Consorcios de Cooperación (Ley 26.005), y a lo requerido en el presente Pliego y en el P.C.P.
ARTICULO 15.- Informes que suministra el Ente Concesionario.
El Ente Concesionario suministra únicamente los informes contenidos en la Documentación Contractual.
Cuando tal documentación incluya cómputos y presupuestos oficiales, éstos tendrán mero carácter ilustrativo. No comprometen al Ente Concesionario ni a la DNV y/o al OCCOVI, correspondiendo al Proponente su verificación.
ARTICULO 16.- Conformidad con la Documentación Contractual.
La sola presentación de la propuesta implica, sin admitir prueba en contrario, que el Proponente ha tomado conocimiento y acepta irrevocable e incondicionalmente todas y cada una de las obligaciones que surgen de la Documentación Contractual y las limitaciones de la responsabilidad del Ente Concesionario y de las normas aplicables a la Obra.
ARTICULO 17.- Informes que deben obtener los Proponentes.
Además de estudiar exhaustivamente la Documentación Contractual es obligación del Proponente recoger en el lugar de la obra toda la información complementaria que pueda obtenerse por la observación del terreno y sus adyacencias y también por referencias de terceros sobre aprovisionamiento de materiales, personal, provisión de agua y de energía y cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos, sus dificultades y su costo.
El Proponente deberá asimismo interiorizarse de la naturaleza del objeto contractual, del lugar, de las particularidades de la zona de trabajo y su subsuelo en cuanto a posibles interferencias de servicios públicos y no podrá alegar posteriormente dificultades materiales imprevistas o mayores costos no previstos. El solo hecho de presentar la Oferta, presupone que el Proponente conoce en profundidad las
dificultades que implica este tipo de trabajos, con los vehículos circulando por los desvíos de tránsito, que estarán a cargo del Contratista, incluyendo la existencia de interferencias de servicios, no pudiendo modificarse el Plan de Trabajos con fundamento en tales motivos.
El Proponente será el único responsable de obtener toda la información necesaria con respecto a los riesgos, contingencias, interferencias de servicios y cualquier otra circunstancia que pudieran afectar a su Oferta, siendo de aplicación lo previsto en el Artículo 56 del presente Pliego.
ARTICULO 18.- Garantía de mantenimiento de oferta.
El Proponente deberá asegurar el mantenimiento de la oferta que presente mediante la constitución de una garantía a favor de la DNV - OCCOVI, constituida por el UNO POR CIENTO (1 %) del importe del presupuesto oficial de la obra que se licite en caso de anunciarse este último y en defecto o ausencia de ello, el porcentaje se calculará sobre el monto que al efecto figure en el P.C.P, la cual deberá efectuarse por un plazo no menor a SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.
La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
1) Certificado de depósito efectuado en el Banco de la Nación Argentina, a la orden del a DNV y el OCCOVI.
2) Fianza bancaria a la orden de la DNV y el OCCOVI. que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión, en los términos del artículo 2013 del Código Civil.
3) Póliza de Seguro de Caución, a la orden de la DNV y el OCCOVI. según póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación para Contratos de obra pública, emitida por compañías de seguros de primera línea de la plaza local, que estén aceptadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación para operar en el mercado asegurador al momento de la presentación de la propuesta.
El Ente Concesionario, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en un plazo de 72 hs de notificada la decisión.
4) Cheque certificado.
Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de oferta y con las modalidades establecidas en el presente Xxxxxx y que el garante declara conocer y aceptar.
Los Proponentes estarán obligados a mantener sus propuestas durante el plazo que en cada caso se establezca en el P.C.P. En su defecto, perderán la garantía a que se refiere este artículo.
CAPITULO IV LAS OFERTAS
ARTICULO 19.- Alcance de la Oferta.
El o los precios de la Oferta por los trabajos a cotizar por el Proponente, deben incluir todos los costos para la ejecución de la totalidad de las tareas necesarias para que la Obra cumpla satisfactoriamente con el propósito para la cual fue diseñada y con los requerimientos técnicos indicados en el PET y/o que surjan de la Documentación Contractual.
El precio ofertado deberá incorporar todos los materiales, servicios y trabajos necesarios para completar la Obra e incluirá, sin limitarse a ellos, los siguientes conceptos:
Todos los costos directos e indirectos, los trabajos necesarios incluidos los desvíos de tránsito, entre otros, y la medición de los servicios.
Todos los costos que genere el cumplimiento de las tareas de comunicación, con los alcances previstos en el P.C.P...
Todos los costos que genere la preservación del medio ambiente en los términos del Punto 10.7.4 del Capítulo I del Anexo de Especificaciones Generales de los Contratos de Concesión del Ente Concesionario anexo al presente Pliego, y conforme se especifique en el P.E.T.
Todos los insumos, servicios y costos necesarios para llevar adelante los ensayos y controles de calidad indicados en PET y/o que surjan de la Documentación Contractual.
Los costos y alquiler del espacio de ocupación xxx Xxxxxxx con depósito, galpón, taller, ya sea que se encuentre dentro o fuera del área de la concesión del Ente Concesionario.
Provisión, traslado, movilización, montaje, costo de operación y mantenimiento, desmontaje, desmovilización y retiro de la Obra de los equipos, herramientas especiales, obradores, campamentos, plantas asfálticas, de hormigón elaborado, playas de acopio de materiales o productos elaborados, etc.
Instalaciones temporarias eléctricas, hidráulicas y de iluminación en lugares de trabajo, cualquiera que sea la utilización de los mismos y en la medida en que haga al objeto del Contrato de Locación de Obras, incluyendo el gasto por el consumo de energía eléctrica, gas, agua corriente y/o cualquier otro servicio necesario.
Almacenamiento y correcto manipuleo de los materiales a cargo del Contratista y/o que estén bajo su responsabilidad y control.
Mano de obra, con o sin especialización, inclusive con cargas sociales, laborales y/o sindicales y todos los demás costos asociados con los mismos.
Estadía y alimentación del personal que trabaje directa o indirectamente para el Contratista.
Utilización de herramientas y equipos para preparación, traslado, ejecución o instalación de las obras.
Amortizaciones, reparaciones, repuestos, combustibles, lubricantes, intereses y cualquier otro gasto inherente a los equipos, vehículos y herramientas utilizados y/o dispuestos para los trabajos.
Traslado y transporte interno del personal dentro del área de la Obra.
Transporte del personal desde otras localidades, así como montaje y desmontaje de instalaciones y equipos xxx xxxxxxx y de los lugares de trabajo.
Vigilancia dentro de los sectores de trabajo y desvíos de tránsito, transitorios y permanentes, con asistencia las 24 horas durante todos los días corridos que abarque el Plan de Trabajos de la Obra de que se trate
Resolución de interferencias conocidas, en los términos del Artículo 12° del Anexo de pautas de ejecución de obras viales que integra el Reglamento de Gestión de las Obras.
Pago de derechos, tasas, impuestos, regalías, licencias, etc., que demande la ejecución del contrato y que sean responsabilidad del Contratista.
El cumplimiento por parte del Contratista, de todas las normas y reglamentos laborales vigentes durante el plazo de ejecución de la Obra y en la zona de ejecución de la misma, (por ejemplo: francos compensatorios, presencia y permanencia, etc.).
Cualquier gravamen, impuesto o tasa relacionado directa o indirectamente con la Obra. El IVA debe encontrarse incluido en el precio.
Gastos financieros y/o bancarios, gastos de emisión de pólizas de seguro, garantías, sellado de contrato que surgiera o que fueran necesarios para la realización de la Obra.
Cualquier otro gasto que esté o no contemplado en este Pliego y que sea necesario para la correcta ejecución y terminación de los trabajos encomendados.
Durante el período de consulta de la documentación licitatoria, los proponentes deberán señalar al Ente Concesionario cualquier error, omisión o discrepancia de cantidades, conceptos o anotaciones en general. No formulándose observaciones, se establece que la solución de cualquier error que se detecte en la documentación licitatoria quedará a exclusivo criterio del Ente Concesionario, no teniendo el Contratista derecho a reclamación alguna por esos conceptos.
ARTICULO 20.- Forma de presentación de las propuestas.
Las propuestas deberán presentarse en el lugar, día y hasta la hora indicados en la invitación a ofertar, redactadas en idioma castellano, sin enmiendas, raspaduras o errores que no hayan sido debidamente salvados.
Se presentarán en original más dos copias, foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por el (los) representante (s) legal y técnico del Proponente que cuente (n) con facultades suficientes para tal acto según el Artículo 21 del presente Xxxxxx.
Las copias se identificarán como “ORIGINAL”, “DUPLICADO” y “TRIPLICADO”, en todas sus hojas. Asimismo se deberá acompañar una cuarta copia de la oferta en soporte magnético.
En el caso de Licitaciones Privadas, las cajas, sobres o paquetes que se presenten para la compulsa de precios, deberán presentarse cerrados, lacrados y con indicación del Proponente, número de la Licitación, la fecha y hora de apertura. En caso de discrepancia entre los ejemplares prevalecerá sobre los demás el señalado como “ORIGINAL”.
En caso de que la Licitación Privada sea de etapa múltiple, se indicará en el P.C.P. que deberá contener cada sobre.
El Proponente podrá presentar variantes por separado, si el P.C.P. las admitiera y siempre que lo hiciera acompañado a la propuesta conforme al Xxxxxx.
Toda información suministrada por los Proponentes a requerimiento del Ente Concesionario tendrá carácter de declaración jurada.
Toda documentación presentada en fotocopia deberá ser legible y estar debidamente certificada por Escribano Público en el ejemplar Original. En caso de empresas extranjeras, la documentación deberá estar debidamente legalizada, según Convenio de La Haya.
La presentación de la propuesta significará de parte del Proponente el pleno conocimiento y aceptación incondicional de las cláusulas que rigen el llamado de oferta y la Documentación Contractual.
Sin perjuicio de ello resultará necesario incorporar a la propuesta un ejemplar de los Pliegos del P.C.G. y del P.C.P. firmados en todas sus hojas por el Proponente.
Las propuestas que se reciban después del día y hora fijados serán rechazadas y devueltas sin abrir, con prescindencia de la fecha en la que fueron despachadas. El Ente Concesionario no asume responsabilidad alguna, ni admitirá reclamos de ningún tipo por la no apertura de dichas propuestas.
ARTICULO 21.- Documentos que integran la propuesta.
La propuesta deberá contener, como mínimo, la siguiente documentación:
1) Garantía de mantenimiento de oferta según el Artículo 18.
2) Certificado de Capacidad de Contratación Anual extendido por el Registro Nacional, vigente a la fecha de la presentación de la Oferta o, en caso que lo admita el PCP, la constancia que acredite la inscripción del Proponente en el Registro Nacional.
3) Declaración de constitución del domicilio especial del Proponente en la jurisdicción, de conformidad con el Artículo 13 del presente P.C.G... Además deberá detallar el domicilio real y los números telefónicos, indicando también el número de fax y la dirección de correo electrónico.
4) Sólo para el caso de Licitación Privada, recibo de entrega de la documentación licitatoria, original o fotocopia certificada por Escribano Público del mismo.
5) Declaración jurada, cuyo modelo integra el P.C.P., en la que el Proponente manifiesta haber recopilado en la zona de obra y en todo sitio u organismo que puede tener relación con la obra, la información necesaria que le permita evaluar integralmente la totalidad de los costos, condiciones generales y particulares para la ejecución de los trabajos.
6) Declaración jurada de la experiencia en la construcción de obras de naturaleza y volumen similar a la que se licita, según las definiciones establecidas en el P.C.P.
Para cumplir con este requisito las obras que presenten los Proponentes como antecedentes deberán estar acompañadas por las respectivas informaciones completas e indubitables que las respalden y de las que surjan claramente los tipos de obras y las características técnicas sobresalientes de las mismas, sus plazos y montos contractuales originales y los que en definitiva sean realmente insumidos, así como también sus fechas de comienzo y de terminación.
7) Listado de equipos: El Proponente debe presentar el listado de equipos de su propiedad o alquilados que afectará a la obra y/o el compromiso fehaciente de compra o alquiler en caso de resultar adjudicatario suscrito por el Proponente y el proveedor del equipo.
8) Designación del Profesional que actuará en calidad de Representante Técnico y conformidad del mismo, cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 61 del presente P.C.G..
9) Acreditación, de acuerdo a derecho, de la representación o personería de los firmantes de la propuesta.
10) Contrato social o estatutos o compromiso de conformación de unión transitoria de empresas, si correspondiera.
11) Declaración que para cualquier situación judicial que se suscite, el Proponente se somete voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales competentes, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.
12) La oferta económica, que deberá incluir el formulario de la propuesta.
13) El presupuesto de la oferta para la obra conforme a lo establecido en el presente Xxxxxx, que deberá incluir el formulario de cotización que determine el P.C.P.
14) Discriminación por ítem, junto con las Planillas de Análisis de Precios que surge del P.C.P., a los efectos de cumplir, eventualmente, con lo establecido en el Decreto Nº 1295/2002 y sus normas complementarias y/o aclaratorias. Las Planillas de Análisis de Precios, Plan de Trabajos y Curva de Inversión mantenimiento y Equipamiento, formarán parte de la documentación accesoria del Contrato.
15) Plan de trabajos (diagrama xx xxxxxx con indicación de los % de inversión), cumpliendo los plazos e hitos fijados por el Ente Concesionario, debiendo incluir Memoria Descriptiva con detalle y definición de tiempos y recursos.
16) Curva de inversión, (con indicación de % y valores de avance y/o acumulados), cumpliendo los plazos e hitos fijados por el Ente Concesionario, condicionada a lo dispuesto por el Artículo 3° del Anexo a las pautas y condiciones de ejecución de las obras del Reglamento de Gestión de las Obras.
17) Poder otorgado por Escritura Pública al (los) representante (s) del Proponente, con alcance suficiente para suscribir la Oferta y el Contrato, si resulta adjudicatario.
18) Estados Contables correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados con anterioridad a la fecha de presentación de la oferta, certificados por Contador Público con firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
19) Listado de Subcontratistas con los que habitualmente trabaja.
20) Constancia de inscripción en las Cajas Nacionales de Previsión, Impuesto a las Ganancias, Valor Agregado, Ingresos Brutos y número de CUIT. Constancias de pago de los últimos 12 meses anteriores a la propuesta.
21) La oferta económica estará compuesta por:
Nombre del Proponente y su representante legal (apoderado con facultades suficientes).
Formulario de Propuesta (de acuerdo a modelo adjunto), con el Precio Total cotizado bajo el sistema que determine el P.C.P. Los valores deben estar expresados en pesos argentinos del mes anterior al de la fecha de apertura de la Licitación.
Apertura de los Precios Unitarios de acuerdo a lo indicado en el P.C.P.
22) Plan de Control de Calidad de la Obra.
23) Plan de Desvíos sugeridos, tomando como base lo indicado en el “Manual de Control de Señalización del Tránsito durante los trabajos de construcción, mantenimiento y emergencias en autopistas y sus colectoras” (el Ente Concesionario decidirá el Plan que corresponda ejecutar).
24) Plan de manejo Ambiental en los términos del Punto 10.7.4 del Capítulo I del Anexo de Especificaciones Técnicas Generales del Contrato de Concesión del Ente Concesionario (el cual se adjunta en copia como anexo al presente) y conforme se especifique en el
P.E.T. y/o en los demás términos del P.C.P..
25) Plan de Higiene y Seguridad, con la designación del profesional habilitado.
26) Otros documentos que fueran exigidos en el P.C.P. y el P.E.T.
Todos los documentos deberán estar suscriptos por persona(s) determinada(s) para actuar en nombre y representación del Proponente, con un poder otorgado por Escritura Pública, con alcance suficiente para suscribir la Oferta y el Contrato, si resulta adjudicatario.
ARTICULO 22.- Causal de desestimación automática y de exclusión de la oferta para el caso de Licitaciones Privadas de etapa única
Son causales de desestimación automática de la o las propuestas para Licitaciones Privadas de etapa única la falta de presentación de la siguiente documentación.
1) Garantía de mantenimiento de oferta según el artículo 18.
2) Certificado de Capacidad de Contratación Anual extendido por el Registro Nacional vigente a la fecha de la apertura de la Licitación o, en caso que lo admita el PCP, la constancia que acredite la inscripción del Proponente en el Registro Nacional.
3) Recibo de entrega de la documentación licitatoria o fotocopia certificada por Escribano Público del mismo.
4) Declaración jurada, en formulario cuyo modelo integra el P.C.P., donde el Proponente manifiesta haber recopilado en la zona de obra, y en todo sitio u organismo que puede tener relación con la obra, la información necesaria que le permita evaluar integralmente la totalidad de los costos, condiciones generales y particulares para la ejecución de los trabajos.
5) Los Planos y Memorias descriptivas requeridos por la Documentación Licitatoria. Además, son causas de exclusión las siguientes:
1) No cumplir con los mínimos requeridos en las evaluaciones de oferta establecidos en el P.C.P.
2) No haber sido invitado a cotizar a la Licitación Privada. En este caso la oferta será rechazada y devuelta al presentante o en su caso puesta a su disposición, sin abrir.
ARTICULO 23.- Desestimación de la oferta
En el caso de Licitaciones Privadas, el Ente Concesionario se reserva la facultad de desestimar la o las propuestas cuyo contenido no responda estrictamente a lo señalado en incisos del 1 al 6 del Artículo 21 y/o exigir que se complete en plazo perentorio, según la importancia de las deficiencias documentales detectadas.
CAPITULO V LICITACION PRIVADA
ARTICULO 24.- Clases de Licitación Privada
Podrán efectuarse licitaciones privadas de las siguientes clases:
a) “Etapa única”
b) “Etapa múltiple”
a) Licitación Privada de etapa única
La propuesta completa deberá ser presentada en un sobre único, cerrado.
El Ente Concesionario dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y la hora fijados para la apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora.
Las propuestas serán abiertas en acto que podrá ser presenciado por los invitados a ofertar y funcionarios del OCCOVI y/o de la DNV, en el lugar, el día y la hora fijados en el llamado a Licitación y se procederá de la siguiente forma:
1) Se verificará que estén reunidas las propuestas recibidas en término.
2) Se verificará el correcto estado de los sobres.
3) Se abrirán los sobres con la totalidad de las propuestas en el orden de su recepción y se verificará el contenido de los mismos. En primer lugar se abrirá el Sobre Nº 1 y se verificará el cumplimiento de los Artículos 21 y 25 del presente Pliego. Cumplimentada esta etapa se procederá a la apertura del Sobre Nº 2. En caso de que no se cumpla con alguno de los requisitos preestablecidos, el Ente Concesionario decidirá a su sólo juicio si procede a la devolución del Sobre Nº 2 cerrado al Proponente. En ningún caso se permitirá introducir modificaciones en las propuestas después de la hora de apertura.
4) Se labrará un Acta en la que se detallarán las propuestas numeradas por orden de apertura, nombre de los Proponentes y el importe de cada oferta.
b) Licitación Privada de etapa múltiple
Las propuestas estarán contenidas en dos o más sobres cerrados, de acuerdo a lo que se indique en el P.C.P. El Sobre Nº 1 contendrá los antecedentes técnicos, económicos financieros y legales del
Proponente, de acuerdo con lo establecido en el P.C.P.
Dicho sobre llevará como única leyenda la siguiente: denominación de la obra a la cual corresponde la propuesta; número de Licitación, identificación del Proponente; día y hora fijados para la apertura.
El Ente Concesionario dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y la hora fijados para la apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora.
Para el resto de las etapas se procederá de acuerdo con lo previsto en el P.C.P.
ARTICULO 25.- Contenido de las propuestas para etapa única
Las propuestas estarán contenidas en un sobre exterior que incluirá en su interior DOS (2) sobres cerrados, de acuerdo a lo indicado en el presente Xxxxxx.
El sobre exterior llevará como únicas leyendas las siguientes: denominación de la obra a la cual corresponde la propuesta; número de Licitación; identificación del Proponente; día y hora fijados para la apertura.
Dentro del sobre exterior se colocará en un sobre identificado como N° 1 la siguiente documentación:
1) Garantía de mantenimiento de oferta según el artículo 18.
2) Certificado de Capacidad de Contratación Anual extendido por el Registro Nacional, vigente a la fecha de la apertura de la Licitación o en su defecto constancia que acredite su inscripción en el citado Registro.
3) Declaración de constitución del domicilio especial del Proponente en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el Gran Buenos Aires. Además, deberá detallar el domicilio real y los números telefónicos indicando también el número de fax y el domicilio de correo electrónico.
4) Recibo de entrega de la documentación licitatoria, original o fotocopia certificada por Escribano Público.
5) Declaración jurada, en donde el Proponente manifiesta haber recopilado en la zona de obra, y en todo sitio u organismo que puede tener relación con la obra, la información necesaria que le permita evaluar integralmente la totalidad de los costos, condiciones generales y particulares para la ejecución de los trabajos.
6) Declaración jurada de la experiencia en la construcción de obras de naturaleza y volumen similar a la que se licita.
7) Listado de equipos propios o alquilados: El Proponente debe presentar el listado de equipos de su propiedad que afectará a la obra y/o el compromiso fehaciente de compra y/o alquiler en caso de resultar adjudicatario suscrito por el Proponente y el proveedor del equipo. De considerarlo necesario, el Ente Concesionario establecerá en el P.E.T.P. las necesidades mínimas requeridas en equipamiento. Asimismo, determinará el lugar donde el Ente Concesionario podrá verificar los equipos detallados.
8) Designación del Profesional que actuará en calidad de Representante Técnico el cual deberá poseer título universitario habilitado y conformidad del mismo, cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 61 del presente Xxxxxx.
9) Acreditación, de acuerdo a derecho, de la representación o personería de los firmantes de la propuesta.
10) Contrato social o , si correspondiera, estatutos o compromiso de conformación de unión transitoria de empresas y actas de directorio que así lo disponga de las empresas miembro de la unión transitorias de empresas que se constituya en caso de resultar adjudicatario, en copias certificadas por escribano público.
11) Declaración de que para cualquier situación judicial que se suscite el Proponente se somete voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales competentes, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
12) Poder otorgado por Escritura Pública al (los) representante (s) del Proponente, con alcance suficiente para suscribir la Oferta y el Contrato, si resulta adjudicatario. con transcripción en el apoderamiento del acta de directorio que lo autoriza a tales actos..
13) Listado de Subcontratistas con los que habitualmente trabaja.
14) Una copia firmada de los P.C.G. y del P.C.P. y sus anexos.
15) Plan de Desvíos sugerido según lo exija o no el P.C.P:
16) Plan de manejo Ambiental en los términos del Punto 10.7.4 del Capítulo I del Anexo de Especificaciones Técnicas Generales del Contrato de Concesión del Ente Concesionario y conforme se especifique en el P.E.T.
17) Plan de Higiene y Seguridad, con la designación del profesional habilitado 18 Plan de Comunicación a tenor de lo requerido en el P.C.P.
19) Otros documentos que fueran exigidos en el P.C.P.
En el sobre que contenga la oferta económica, que llevará el N° 2, se incluirá la documentación que se detalla a continuación:
1) La oferta económica conforme a las indicaciones que se establezcan en el P.C.P., deberá incluir formulario de propuesta según el
P.C.P. debidamente completado y conformado.
2) El presupuesto de la oferta para la obra conforme a lo establecido en el presente Xxxxxx, deberá incluir el formulario de cotización del
P.C.P. debidamente completado y conformado.
3) Planillas de Análisis de precios
4) Plan de trabajos (diagrama xx xxxxxx con indicación de los % de inversión) y Memoria Descriptiva, cumpliendo los plazos e hitos fijados por el Ente Concesionario
5) Curva de inversión, (con indicación de % y valores de avance y/o acumulados), cumpliendo los plazos e hitos fijados por el Ente Concesionario.
Todos los documentos de la oferta deberán estar suscriptos por persona(s) determinada(s) para actuar en nombre y representación del Proponente, con un poder otorgado por Escritura Pública, con alcance suficiente para suscribir la Oferta y el Contrato, si resulta adjudicatario.
Se deberá prestar especial atención en que, quien resulte adjudicatario y suscriba luego el contrato de la obra, no podrá subcontratar los trabajos sin la expresa y previa autorización por escrito del Ente Concesionario, quien se encuentra facultado a rechazar el subcontratista propuesto sin necesidad de explicitar causa.
La oferta económica estará compuesta por los documentos señalados en el Artículo 21 del presente pliego.
ARTICULO 26.- Contenido de las propuestas para Licitación Privada de etapa múltiple
El contenido de la propuesta en el caso de Licitación Privada por etapa múltiple, estará desarrollado en el P.C.P.
ARTICULO 27.- Apertura de las propuestas.
En el caso de Licitaciones Privadas, las propuestas serán abiertas en acto que podrá ser presenciado por los invitados a ofertar y funcionarios del OCCOVI y/o de la DNV, en la dependencia del Ente Concesionario, el día y la hora fijados en el llamado a Licitación, y se procederá en la forma establecida en los artículos 24 y 26 del presente Xxxxxx, según corresponda.
En la Licitación Privada se aceptarán sólo aquellas ofertas que se presenten, por parte de los Proponentes que hayan sido invitados a participar por el Ente Concesionario.
El Acta será leída y suscripta por los funcionarios del Ente Concesionario, por quienes hayan formulado observaciones, quienes deberán identificarse con mención del oferente a quien representan y por los Proponentes que deseen hacerlo. Seguidamente se dará por finalizado el acto de apertura. La documentación de los sobres sin abrir quedará en custodia del Ente Concesionario hasta su oportuna devolución.
ARTICULO 28.- Fecha de apertura en Licitaciones Privadas.
Salvo expresa habilitación de día y hora, si por cualquier circunstancia el día fijado para la apertura de las propuestas resultara inhábil, aquella se trasladará a la misma hora del primer día hábil posterior.
Debido a circunstancias especiales u otras razones, el Ente Concesionario se reserva el derecho de modificar la fecha y/o lugar de apertura de Licitación, transmitiendo el cambio por intermedio de Circular a los invitados a cotizar. Dichos cambios no otorgarán derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LAS PROPUESTAS
ARTICULO 29.- Evaluación de las propuestas.
Recibidas la o las propuestas se dará intervención a la Comisión Evaluadora, que procederá a examinarlas y podrá requerir de los Proponentes cualquier información complementaria, aclaraciones o subsanación de defectos formales que considere necesarias, quienes deberán dar cumplimiento al pedido de informes complementarios dentro del plazo de CINCO (5) días.
Si no se cumpliera en término con dicho pedido, el Ente Concesionario podrá dar por retirada la propuesta con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
La Comisión Evaluadora procederá al estudio de las propuestas, descartará las que por deficiencias insalvables no permitan su comparación en condiciones de igualdad y procederá al estudio de las que resulten admisibles en los términos previstos en el P.C.P.
Cuando se detectaran diferencias en los aspectos aritméticos de las ofertas admisibles los mismos serán corregidos por el Ente Concesionario de la siguiente manera: a) Cuando haya una contradicción entre el precio de un ítem consignado en número y letras, prevalecerá esta última forma. b) Sólo en el caso de contratación por unidad de medida, cuando haya una contradicción entre el precio unitario y el importe respectivo, que resulta de multiplicar el precio unitario por la cantidad, el precio unitario prevalecerá, a menos que, en opinión del Ente Concesionario, haya un error obvio en la ubicación del punto decimal del precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el importe y se corregirá el precio unitario.
Si como resultado de las adecuaciones sufriera alteraciones el precio total cotizado para la obra, la Comisión puede disponer a su solo juicio la eliminación de la propuesta como oferta válida, sin derecho a reclamación alguna por parte del Proponente.
Para facilitar el examen, evaluación y contratación de las ofertas, los Proponentes deberán especificar, en todos los casos, los precios unitarios de todos los ítems con su correspondiente análisis de precios.
ARTICULO 30.- Observaciones al plan de trabajos.
El Ente Concesionario podrá formular las observaciones que pueda merecerle el plan de trabajos y el Proponente, ajustándose a ellas, rectificará la distribución de inversiones y plazos parciales sin alterar el importe y los plazos totales.
ARTICULO 31.- Plan de trabajos definitivo.
El plan de trabajos definitivo será el que resulte de ajustarlo a las observaciones del Ente Concesionario, cuya fecha de inicio será la fijada en el Acta de Inicio de la obra.
Luego de aprobado definitivamente por el Ente Concesionario, quedarán fijadas todas las fechas en que deberán quedar ejecutados cada uno de los trabajos y los importes parciales por certificar.
Toda adecuación que disponga el OCCOVI al Plan de Obra e Inversiones en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 3° del Anexo de pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras), no generará al Contratista derecho alguno a reclamar concepto resarcitorio y/o punitorio de ninguna naturaleza contra el Ente Concesionario y/o la DNV y/o el OCCOVI y/o el ESTADO NACIONAL.
ARTICULO 32.- Dictamen de evaluación (Preadjudicación).
En los casos de “etapa única” o de contratación directa, la Comisión Evaluadora se expedirá a través del Dictamen de Evaluación (Preadjudicación) que constará en un Acta.
La Comisión determinará la ofertas consideradas más conveniente y elevará al OCCOVI la documentación relacionada con el procedimiento de selección del Contratista y la Preadjudicación, a los efectos previstos en el Punto Octavo del Anexo de Pautas y Condiciones aprobado por la Resolución DNV AG N° 2344/12.
En el caso de Licitaciones Privadas, una vez conformada la Preadjudicación por el OCCOVI, el Ente Concesionario comunicará el Dictamen de Evaluación a cada Proponente a través de una circular.
El dictamen podrá ser impugnado dentro de los TRES (3) días posteriores a su comunicación. Durante ese término el expediente de la licitación se pondrá a disposición de los Proponentes para su vista, sin que ello de lugar a la suspensión de los trámites o demoras en el procedimiento.
Si se hubieran formulado impugnaciones, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Previo a ello el Ente Concesionario someterá la resolución propiciada a la conformidad del OCCOVI.
Ya sea que no haya habido impugnaciones o que, en caso de haberlas, el OCCOVI se haya pronunciado a favor de la solución de las mismas propiciada por el Ente Concesionario, –el Ente Concesionario- podrá adjudicar las obras a la empresa que presentó la oferta más conveniente, expresando los fundamentos que resuelven las impugnaciones en este caso, en el mismo acto que disponga la adjudicación.
En los casos de “etapa múltiple”, luego de la evaluación de los sobres que contengan los
antecedentes técnicos de los Proponentes, la Comisión Evaluadora aconsejará, a través de un Dictamen de Evaluación que constará en un Acta, la precalificación o preselección de las propuestas y el Ente Concesionario, en caso de no estar preestablecida, fijará la fecha de apertura del sobre N° 2.
Los Proponentes podrán impugnar el Dictamen de Evaluación que aconseja la preselección o precalificación, dentro de los TRES (3) días siguientes a su comunicación. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los Proponentes para su vista, salvo que en el P.C.P. se indiquen plazos especiales.
Vencido el plazo para impugnar el Dictamen de Evaluación que aconseja la preselección o precalificación, el Ente Concesionario formulará la preselección, resolviendo además las impugnaciones que se hubieren formulado.
Dictado el acto de precalificación o preselección y notificado a todos los proponentes, en la fecha prevista se procederá a la apertura del resto de los sobres de los proponentes precalificados o preseleccionados.
Posteriormente la Comisión Evaluadora deberá emitir su Dictamen de Evaluación (Preadjudicación) de las propuestas, considerando la oferta más conveniente de acuerdo a lo previsto en el P.C.P. y se expedirá aconsejando la Adjudicación.
La comunicación del Dictamen de Evaluación (Preadjudicación) se realizará a través de circular que se notificará a cada Proponente.
El mencionado dictamen podrá ser impugnado dentro de los TRES (3) días posteriores a su comunicación. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los Proponentes para su vista, sin que ello de lugar a la suspensión de los trámites o demoras en el procedimiento.
Si se hubieran formulado impugnaciones, se procederá de la misma forma que se ha establecido para las licitaciones de Etapa Única.
En todos los casos junto con el escrito que plantea la impugnación y como requisito de admisibilidad para la consideración del mismo, deberá acompañarse una garantía constituida mediante certificado de depósito de dinero en efectivo, en el Banco de la Nación Argentina a favor de la DNV y el OCCOVI, por un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del presupuesto oficial y en caso de no existir este último, del monto total de la oferta impugnada.
La garantía será por tiempo indeterminado, irrevocable y se perderá de pleno derecho y sin necesidad de trámite alguno en caso que la causa o motivación de la impugnación sea rechazada por el Ente Concesionario.
En estos casos, dentro del plazo de QUINCE (15) días de habérsele notificado el acto en cuestión, el impugnante podrá recurrir directamente ante el OCCOVI, órgano que actuará a estos efectos como única y final instancia de revisión en sede administrativa. El OCCOVI se expedirá dentro de los TREINTA (30) días de interpuesto aquel recurso.
ARTICULO 33.- Retiro y devolución de la garantía de mantenimiento de oferta.
El Proponente que retire su oferta durante el plazo de vigencia de la misma, perderá la garantía de mantenimiento de oferta en concepto de indemnización por tal incumplimiento.
Vencido el plazo de mantenimiento de oferta, esta última se considerará vigente hasta tanto el Proponente no declare su caducidad por medio escrito y fehaciente dirigido al Ente Concesionario.
Con respecto al Proponente que resulte adjudicatario, la devolución o desafectación de la garantía no tendrá lugar hasta que de cumplimiento satisfactorio a la constitución de la garantía de cumplimiento del Contrato, en las formas y los plazos previstos en este Pliego.
ARTICULO 34.- Igualdad de ofertas
Se considerará que existe empate de ofertas cuando como resultado del estudio de las ofertas surgieran dos o más en igualdad de condiciones técnicas y económico-financieras y entre ellas existan diferencias en más o en menos de los precios totales de hasta un TRES por ciento (3%).
En ese caso el Ente Concesionario solicitará una mejora de precios a los Proponentes que se encuentren en esa situación, fijando la fecha, día, hora y lugar de apertura de un único sobre que debe contener la documentación indicada en los puntos 1) a 5) del sobre N° 2 previsto en el artículo 25 del presente Pliego, con la expresión en números y letras del monto de la nueva oferta.
Se deberá identificar en la parte exterior del sobre la Licitación de que se trata.
CAPITULO VII ADJUDICACION DE LA OBRA
ARTICULO 35.-Adjudicación.
Terminada la evaluación de la o las propuestas, producida la Preadjudicación y previa conformidad del OCCOVI en los términos del Artículo 8° del Anexo a las pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras, el Ente Concesionario dictará el acto de adjudicación que recaerá en la propuesta más conveniente, tomando en cuenta los antecedentes, la capacidad de contratación, la oferta económica y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la obra. Dicho acto será notificado fehacientemente al adjudicatario citándolo a la firma del contrato y en el caso de Licitaciones Privadas al resto de los Proponentes.
El Ente Concesionario sin necesidad de fundamentar su decisión, podrá rechazar todas las propuestas, aceptar variantes previstas en el
P.C.P. o dejar sin efecto el procedimiento licitatorio en curso, sin que ello de derecho a reclamo alguno por parte de los Proponentes.
El Ente Concesionario, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el OCCOVI y el ESTADO NACIONAL, no reconocerán gasto alguno efectuado por los Proponentes, originado en la presentación de sus ofertas, antes o después de la firma de la contrata.
Podrá adjudicarse la Licitación aún cuando se haya presentado una sola propuesta.
Los Proponentes que resulten adjudicatarios no podrán asociarse para el cumplimiento del contrato, con ningún otro Proponente que haya competido con ellos en esta licitación ni con ninguna firma controlada, controlante o vinculada a las mismas, en los términos del art. 33 de la Ley 19.550 y sus modificatorias.
El Ente Concesionario no será responsable frente al Oferente, Contratista y/o terceros por las actuaciones relacionadas con la preadjudicación, la adjudicación, la celebración de Contratos de Locación de Obras las aprobaciones de pago de certificados y recepción de obras, las aprobaciones de modificaciones al proyecto y por trabajos adicionales y demás cuestiones en las que actúe por instrucciones expresamente impartidas por la DNV y/o el OCCOVI
ARTÍCULO 36.- Rebalanceo.
En aquellas obras a ejecutarse por el sistema de ajuste alzado, el Ente Concesionario se reserva el derecho de solicitar, previo a la adjudicación, un rebalanceo de los precios ofertados en los distintos ítem del presupuesto y, consecuentemente, la adecuación de la curva de inversión respectiva, sin que ello admita modificar en forma alguna el monto total de la propuesta.
Se podrán rechazar propuestas donde aparezcan recargados indebidamente los precios de trabajos iniciales.
Si posteriormente a la realización de una Licitación Privada el Ente Concesionario dispusiera la rescisión del contrato por culpa del contratista en los términos del Art. 97 y siguientes del presente, y no se encuentre cumplido el 30 % del contrato, el Ente Concesionario, previa conformidad del OCCOVI, podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de conveniencia y así sucesivamente, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.
CAPITULO VIII FIRMA DEL CONTRATO
ARTICULO 37.- Firma y Garantía de cumplimiento del Contrato.
Si el Adjudicatario no concurriere a firmar el Contrato dentro de los CINCO (5) días de haber sido citado fehacientemente para ello, la adjudicación podrá ser dejada sin efecto por el Ente Concesionario a su solo juicio, con pérdida de la garantía. En este supuesto y en el caso de Licitaciones Privadas, previa conformidad del OCCOVI, el Ente Concesionario podrá adjudicar la Obra al Proponente que le sigue en orden de conveniencia o efectuar un nuevo procedimiento de selección.
Si el Ente Concesionario, por cualquier causa que fuera, no se encontrare en condiciones de firmar el contrato dentro de los SESENTA
(60) días corridos de notificada la adjudicación, el Adjudicatario podrá solicitar que ésta se deje sin efecto, con devolución de la garantía, pero sin que ello importe el reconocimiento de indemnización alguna a su favor.
Como condición para la firma del Contrato, el Adjudicatario deberá afianzar su cumplimiento mediante una garantía a favor de la DNV- OCCOVI, constituida en alguna de las formas previstas en el artículo 18 de este Pliego, por un porcentaje de hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) del importe total del Contrato, según se especifique en el PCP. Si el adjudicatario no integrara la garantía de cumplimiento del Contrato, el Ente Concesionario podrá revocar la adjudicación, en cuyo caso el Adjudicatario perderá la garantía de mantenimiento de oferta.
Será facultativo para el Ente Concesionario acordar, si mediaren razones atendibles, un plazo adicional para integrar la garantía de cumplimiento del Contrato.
En el caso de Licitaciones Privadas, dentro de los diez (10) días de firmado el Contrato, el Ente Concesionario notificará fehacientemente a los demás Proponentes que no hubieran resultado adjudicatarios, la fecha, hora y lugar en el que le serán devueltas las correspondientes Garantías de mantenimiento de Oferta.
Similar procedimiento se realizará en caso de haber sido declarada desierta o de haberse dejado sin efecto la licitación.
ARTICULO 38.- Documentos integrantes del Contrato.
1) Serán documentos integrantes del Contrato:
a- La Contrata;
b- El presente Pliego;
c- El P.C.P.;
d- El P.E.T..;
e- f- Planos generales y de detalle
La documentación detallada en los puntos b) a e) inclusive, deberá refrendarse en todos sus folios tanto por el Ente Concesionario como por el Adjudicatario, en por lo menos DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, sin perjuicio de acompañar las copias de estos ejemplares que fueren necesarias a los fines de la contratación.
2) Se considerará documentación accesoria la que se indica a continuación:
a- La orden de ejecución de los trabajos; b- El Acta de inicio de obras;
c- El plan de obras y la curva de inversión aprobados
d- El Libro de Órdenes de Servicio que imparta la Inspección de Obra; e- El Libro de Notas de Pedido;
f- Los planos complementarios que el Ente Concesionario entregue al Contratista durante la ejecución de la obra y los preparados por el Contratista que fueran aprobados por el Ente Concesionario;
q- Las Actas de recepción de obras;
r- Los comprobantes de trabajos adicionales o de modificaciones ordenados por el Ente Concesionario.
ARTICULO 39.- Transferencia de la Propuesta y del Contrato.
El Proponente y/o Contratista no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de su calidad de proponente, como así tampoco podrá ceder ni transferir por cualquier título el Contrato de Locación de Obra, en todo o en parte, a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin la aprobación del Ente Concesionario, previa autorización del OCCOVI.
El Contratista no podrá ceder, descontar y/o negociar en bancos, entidades financieras o cualquier otra institución de crédito, las facturas y/o los certificados de prestación de servicios, sin la previa aceptación y aprobación escrita del Ente Concesionario con autorización del OCCOVI.
ARTICULO 40.- Cambio de domicilio del Contratista.
En caso de modificarse el domicilio del Contratista durante la ejecución del Contrato, aquél está obligado a comunicar sin demora al Ente Concesionario, en forma fehaciente, su nuevo domicilio, el que deberá constituirse en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
TITULO II
CONDICIONES DE EJECUCION CONTRACTUAL
CAPITULO I ORGANIZACIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 41.- Orden de iniciación.
Firmado el Contrato el Ente Concesionario dará la orden de iniciación de los trabajos dentro de los diez (10) días corridos siguientes, momento a partir de la cual el Contratista queda obligado a comenzar los trabajos, en cuya oportunidad se labrará el Acta de Inicio de Obra que suscribirán el Ente Concesionario la Contratista y la Supervisión de OCCOVI.
El plazo contractual comenzará a correr a partir de la fecha en que se labre el Acta de Inicio de Obra.
Si el Contratista no iniciara los trabajos, el Ente Concesionario, con la previa conformidad del OCCOVI, tendrá derecho a la rescisión del Contrato, en cuyo caso el Contratista perderá la garantía de cumplimiento del Contrato a favor de la DNV - OCCOVI y responderá por los daños y perjuicios causados.
Al momento de labrar el Acta de Inicio el Ente Concesionario controlará las pólizas de responsabilidad civil, pólizas de vehículos y equipos involucrados en la Obra; listado inicial del personal afectado a la Obra y exámenes preocupacionales; requisitos S.R.T y A.R.T, pólizas de seguro de vida obligatorio, cumplimiento xx xxxxx y disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo; requisitos adicionales pedidos en el presente pliego y en el P.C.P , etc. (el detalle que precede no es taxativo).
Previo a la firma del Acta de Inicio de Obra, el Contratista deberá presentar a la Inspección de Obra, para su aprobación, el Plan de Trabajo y la Curva de Inversiones Definitivos que resulte de ajustar el Plan de Trabajo y la Curva de Inversiones de la Oferta con las observaciones y el encuadre de sus fechas de iniciación de los trabajos.
ARTÍCULO 42.- Entrega de la zona de camino para la ejecución de la obra.
La Inspección de Obra entregará al Contratista la zona de camino de emplazamiento de las obras a construirse, simultáneamente con la firma del Acta de Inicio.
La entrega se efectuará mediante Acta, con un ejemplar para cada una de las partes intervinientes.
En caso de ser necesario, en el mismo acto del Acta de Inicio se establecerán fehacientemente las tareas complementarias que el Contratista debe realizar en la zona objeto de esta entrega, así como el lapso que abarcarán dichas actividades.
Las tareas de mantenimiento de rutina de la Concesión en la zona de la obra mientras se prestan los servicios inherentes a la Concesión (ejemplos: despeje de las calzadas, servicios de ambulancias y reposición de defensas en caso de accidentes, el corte de pastos en zonas que no están afectadas a las obras, la iluminación de las calzadas, etc.) quedarán a cargo del Ente Concesionario, salvo que expresamente se establezca en el P.C.P. que determinados trabajos queden a cargo de la Contratista
ARTÍCULO 43.- Replanteo de la obra.
El Contratista deberá efectuar como primera tarea el replanteo en la forma, el término y condiciones que establezca la Inspección de Obra. Realizará el trazado, amojonamiento y verificación de ejes de referencia, ejes lineales, líneas municipales y niveles de referencia. El suministro de los elementos necesarios y los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, así como los provenientes del empleo de aparatos, enseres, personal, etc., serán por cuenta del Contratista.
Contemporáneamente, realizará un inventario vial del tramo que le ha sido entregado
La Inspección de Obra controlará y verificará el replanteo de la obra y el inventario vial que presentará el Contratista.
Una vez establecidos los puntos fijos por el Contratista y aceptados por la Inspección de Obra el replanteo y el inventario vial, el Contratista será responsable de su inalterabilidad y conservación.
ARTÍCULO 44.- Alineación y niveles.
El Contratista estará obligado, cuando corresponda, a solicitar de la autoridad local competente la alineación y los niveles correspondientes.
ARTÍCULO 45.- Errores de replanteo.
El Contratista es responsable del replanteo y de cualquier trabajo mal ubicado por errores en aquél, cualquiera sea su origen y será corregido, demolido y/o reconstruido cualquiera sea su grado de avance, cuando se advierta el error. Los gastos de la readecuación correrán por cuenta exclusiva del Contratista.
ARTÍCULO 46.- Documentación en obra.
Es obligación del Contratista tener permanentemente en obra un ejemplar completo de la Documentación Contractual, al que se irá agregando la documentación accesoria especificada en el artículo 38, apartado 2).
ARTÍCULO 47.- Soporte Magnético de Planos
De todos los planos que integran el Contrato, el Ente Concesionario entregará al Contratista un ejemplar en soporte magnético y otro en soporte papel para su uso en la Obra.
ARTÍCULO 48.- Planos de detalle.
El Contratista preparará todos los planos de detalle necesarios y, de cada uno de ellos, entregará al Ente Concesionario dos copias para su aprobación. Una vez aprobado un plano sacará las copias que necesite para su uso y entregará al Ente Concesionario el original en papel, acompañando además el soporte magnético.
ARTICULO 49.- Xxxxxx xx xxxxxxx.
Sujeto a los términos del P.C.P., con anterioridad al inicio de los trabajos el Contratista someterá a la aprobación de la Inspección de Obra su proyecto xx xxxxxxx y ajustará sus instalaciones a las observaciones formuladas por éste.
Será la Inspección de Obra, junto con el OCCOVI, quienes definirán la posible ubicación del mismo dentro de la zona de camino de la Concesión.
El equipamiento xxx xxxxxxx deberá ser aprobado previamente por la Inspección de Obra y su construcción se hará conforme a lo establecido por el Decreto 911/96, regulatorio de la actividad de la Construcción, en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Asimismo su aspecto debe ser agradable y construido con elementos en buenas condiciones.
El Contratista, bajo su exclusivo costo y responsabilidad, construirá, mantendrá y retirará del terreno todas aquellas instalaciones propias que requiera para la ejecución de las obras contratadas, las que deberán cumplir con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
En todo momento, el área asignada para el obrador deberá mantenerse adecuadamente limpia y ordenada y contará con la suficiente iluminación y señalización nocturna. Al desplazar o retirar el obrador, el área ocupada por el mismo deberá quedar en similares condiciones a las que se recibió. La limpieza y reacondicionamiento deberá ser realizada en forma inmediata a la movilización.
La acción del Contratista, tanto en obradores como en la Obra propiamente dicha, cuidará de no afectar al medio ambiente, la higiene y la seguridad. Para esto deberá realizar el adecuado tratamiento y disposición de los residuos sólidos, semisólidos y líquidos que se generen producto de las actividades, minimizar la emisión de contaminantes físicos y químicos.
Es totalmente a cargo del Contratista la vigilancia de los equipos e instalaciones y el resguardo de los materiales que estén en los obradores durante las 24 horas del día en todo el plazo de la obra, como así también será a su exclusivo cargo cualquier otro costo que origine la existencia xxx xxxxxxx.
ARTÍCULO 50.- Mantenimiento de la transitabilidad – Señalización provisoria.
El Contratista deberá asegurar la libre circulación vehicular en todo tiempo y con cualquier condición climática, para lo cual deberá presentar a la Inspección de Obra una propuesta del Plan de Desvíos y Señalización de Obra que propone ejecutar y mantener, al cual la Inspección le podrá efectuar observaciones. Dicha presentación debe efectuarse con un lapso no menor a CINCO (5) días antes del inicio de los trabajos respectivos. La presentación mencionada no libera al Contratista de la responsabilidad por daños y perjuicios según las leyes vigentes.
Estará a cargo del Contratista el aporte de la mano de obra, equipos, móviles, elementos de seguridad vial (cartelería, material reflectivo, balizas destelladoras con batería, conos, y todo otro recurso necesario para la instalación, mantenimiento y remoción), el consumo de energía eléctrica y/o combustible a emplear en la señalización luminosa que se utilice para la seguridad de la obra, desvíos y obrador.
Estará asimismo a cargo del Contratista el labrado de actas de constatación notarial del estado de señalización vial de la zona de obra y los desvíos, actas que deberán mantenerse con información actualizada a lo largo de la ejecución de las obras.
Dichas actas deberán ser archivadas por la Contratista en forma cronológica y por sector de obra y en su caso serán utilizadas como constancia probatoria para el supuesto de accidentes y reclamos consecuentes.
Dicho archivo estará a disposición del Ente Concesionario y será entregado a este último al recepcionarse la obra objeto del contrato.
La ejecución de los trabajos para la instalación los desvíos y sus posteriores modificaciones y retiro, estarán a cargo del Contratista, por lo que los costos y gastos que la ejecución de tales trabajos genere deberán formar parte del precio que oferte el Proponente.
ARTÍCULO 51.- Vigilancia, seguridad e higiene.
La responsabilidad que le incumbe al Contratista respecto de la vigilancia continua de la obra para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes del Estado o del Ente Concesionario o de terceros, mientras se desarrollan los trabajos.
La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al Contratista de las consecuencias de los hechos referidos. Cuando en la obra trabajen varios Contratistas se determinará la responsabilidad de cada uno
El Contratista deberá cumplir con las Normas de Seguridad e Higiene vigentes.
Desde el comienzo hasta la terminación completa de los trabajos estará a cargo del Contratista el cuidado de la totalidad de la Obra, como así también los equipos de trabajo afectados, tanto permanentes como provisionales.
Todos los equipos que el Contratista utilice en la zona de la obra deberán cumplir con lo establecido por el Decreto PEN N° 911/96 y estar sujetos a la aprobación por parte de la Inspección de Obra y deberán contar con sus correspondientes elementos de señalización (flechas, luces, balizas luminosas y giratorias, bandas reflectivas, alarmas de retroceso, etc.). Estos elementos estarán a cargo del Contratista.
El Contratista tomará a su tiempo todas las disposiciones y las precauciones del caso a fin de evitar accidentes personales o daños a las propiedades del Ente Concesionario y de la DNV-OCCOVI, aunque esos accidentes o daños sean causados por la acción de los elementos o causas eventuales.
Las defensas y otros elementos a disponer en obra para garantizar la seguridad en los trabajos será responsabilidad del Contratista.
La programación de los trabajos deberá prever que no queden baches y/o excavaciones y/ u obstáculos de cualquier tipo que pudieran afectar la normal y segura circulación del tránsito vehicular y peatonal.
De resultar esto impracticable, se realizará la adecuada señalización, cerrando e identificando los sectores riesgosos.
Antes de iniciar cualquier actividad, el sector de Obra estará delimitado, debiendo el Contratista contar con la autorización de ingreso x xxxxxxx por parte del Ente Concesionario. El ingreso al sector de la obra deberá ser desde colectoras salvo que ello no fuera posible o conveniente, en cuyo caso se podrá viabilizar un acceso desde calzadas principales con los resguardos del caso.
Durante la ejecución de los trabajos la limpieza se hará diariamente. Una vez terminada la Obra y antes de la Recepción Provisoria de la misma, el Contratista estará obligado a ejecutar, además de la limpieza predicha precedentemente indicada, otra de carácter general y entregar la zona de camino.
El Contratista deberá mantener permanentemente durante el período de ejecución de los trabajos, el balizado y la señalización correspondiente, en perfecto estado de funcionamiento, a fin de prevenir accidentes viales.
Estas instalaciones como así también cualquier modificación que se realice sobre la misma serán verificadas y supervisadas por el personal de Seguridad Vial del Ente Concesionario, debiendo ser informadas y aprobadas previamente por el Ente Concesionario.
Todos los dispositivos a emplear serán legibles y visualizados tanto de día como de noche y bajo distintas condiciones climáticas.
Las distancias de los avisos y carteles de los lugares de trabajo estarán acordes con la posibilidad del trazado, a fin de que el tránsito sea alertado con la anticipación necesaria para tales anuncios.
El Contratista deberá disponer de banderilleros provistos con los elementos seguridad necesarios para el movimiento de los equipos cuando ingresen y salgan de la obra.
Todos los equipos y camiones que estén afectados a la obra deberán estar equipados con señalización mediante bandas reflectivas y balizas luminosas y alarmas sonoras al retroceder, según defina la Inspección de Obra. Los elementos de señalización de los equipos deberán ser provistos por el Contratista a su cargo.
Todos los equipos con carga que entren y salgan de la zona de obra y circulen por la concesión del Acceso Norte, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Mantener actualizado el registro de datos
Llevar el logo de la empresa Contratista
Tener los seguros obligatorios contra terceros vigentes
que no se excedan las cargas máximas vigentes según Ley N° 24.449 de Transito y Seguridad Vial y su Decreto Reglamentario N° 779/95 y modificaciones correspondiente.
En caso de constatarse la violación a estas regulaciones, la Inspección de Obra procederá a la aplicación de multas. El P.C.P. podrá requerir otras o mayores obligaciones a las aquí previstas en materia de seguridad vial.
ARTÍCULO 52.-Construcciones provisorias.
Los depósitos, galpones, oficinas, tinglados y en general todas las construcciones provisorias que requiera cada obra, ya sea para oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, comedores, cocinas y recintos sanitarios, deberán ser provistos por el Contratista y deberán contar con la aprobación del Ente Concesionario.
Preferentemente deben ser nuevos y sin uso y serán instalados y mantenidos por el Contratista en perfecto estado de limpieza y conservación, estando también a su cargo el alumbrado y la provisión y distribución de agua a los mismos.
A la terminación de la obra, serán demolidos y retirados por el Contratista, dejando el lugar en el mismo estado en que se recibió, salvo otra indicación establecida en el P.C.P.
Atento las limitaciones de superficie en los lugares de ejecución de la Obra, el Contratista deberá prever en su oferta la necesidad de tener que conseguir, por su cuenta y cargo, los lugares de asentamiento de las mencionadas construcciones provisorias.
Para el caso de instalarse fuera de la zona de camino, el Contratista deberá gestionar a su cargo y xxxxx las autorizaciones municipales correspondientes.
ARTÍCULO 53.- Oficina para la Inspección de Obra.
El Ente Concesionario tomará a su cargo todos los costos de oficinas de la Inspección de Obra. El P.C.P podrá requerir a los Contratistas la instalación de oficinas complementarias y su mobiliario y equipamiento necesario para el funcionamiento de la Supervisión de Obra cuando se trate de obras de plazo prolongado y montos significativos.
ARTÍCULO 54.- Movilidad para la Inspección de Obra.
El Ente Concesionario tomará a su cargo todos los costos de movilidad de la Inspección de Obra. No obstante, el P.C.P podrá requerir a los Contratistas entregue a su costo y cargo algunas movilidades complementarias para la Supervisión de Obra cuando se trate de obras de plazo prolongado y montos significativos.
ARTÍCULO 55.- Sistema de Comunicaciones de Obra
El Ente Concesionario tomará a su cargo todos los costos de comunicaciones de obra a utilizar por la Inspección de Obra.
No obstante, el P.C.P podrá establecer que un determinado Contratista deberá suministrar un sistema de comunicación alternativo para uso exclusivo de la Inspección de Obra y tendrá a su cargo los gastos que irrogue su uso, desde la fecha de inicio de obra y durante el lapso indicado en dicho pliego.
ARTÍCULO 56.- Daños a personas y bienes – Interferencias.-
El Contratista tomará todas las disposiciones y precauciones necesarias y en su caso las que indique la Inspección de Obra, para evitar daños a las personas que dependan de él, a las del Ente Concesionario y/o Inspección de Obra destacados en la Obra, a terceros y a los bienes del Estado o de terceros, ya sea que provengan esos daños de la operación de los equipos o personas, y/o de la acción de los elementos o de causas eventuales. Si esos daños se produjeran, el Contratista será responsable por el resarcimiento de los daños, sin perjuicio de proceder a la inmediata reparación de todo lo dañado en cuanto pudiera afectarse la seguridad del tránsito y/o de los usuarios.
Estas responsabilidades subsistirán por causas originadas hasta la Recepción Provisoria de la obra y durante la ejecución de los trabajos complementarios que se realicen en el período de garantía.
A tal efecto, el Contratista deberá contar con una póliza de seguros por responsabilidad civil afectada a la obra, conforme a lo indicado en el inciso d) del artículo 106.
El Ente Concesionario podrá retener en su poder, las sumas que adeudara el Contratista y el importe que estime conveniente hasta que los reclamos o acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos conceptos sean resueltos y hayan sido satisfechas las indemnizaciones pertinentes por parte del Contratista.
En caso de que el Contratista no abone las indemnizaciones, el Ente Concesionario podrá abonar las mismas utilizando los importes retenidos al Contratista o ejecutando las garantías sustitutivas de los fondos de reparo.
El Ente Concesionario podrá celebrar acuerdos económicos con los usuarios y vecinos de la concesión a cargo de éste, derivados de daños producidos, a juicio del Ente Concesionario, por el obrar negligente y/o culpable y/o doloso del Contratista y/o sus dependientes, subcontratistas o empresas vinculadas, con cargo a las garantías presentadas por el Contratista
El Contratista será exclusivo responsable por los reclamos derivados de la ejecución de las Obras, incluyendo aquellos reclamos de los subcontratistas, proveedores, vecinos o terceros en general atinentes a obligaciones impositivas, laborales, resultantes de la seguridad social de estos últimos.
Interferencias:
Dentro de la zona de camino de la concesión vial a cargo del Ente Concesionario existen numerosas redes de distintos servicios (agua, energía, cloaca, gas, teléfono, cables de video y comunicaciones, etc.). Estos servicios pueden ser propios del Ente Concesionario o de terceros.
El Contratista no puede realizar ningún tipo de excavación o movimiento de suelos sin antes haber advertido de ello a la Inspección de Obra.
Dado que los planos de ubicación de redes pueden adolecer de errores, el Contratista, previo a la ejecución de los trabajos, deberá verificar mediante cateos las instalaciones declaradas por las Empresas prestadoras de Servicios.
Cualquier daño que se produzca a las instalaciones existentes será responsabilidad del Contratista y el costo de los daños y perjuicios originados correrán por cuenta y cargo del mismo.
La gestión administrativa ante los organismos y/o concesionarios de servicios públicos
para la información y/o remoción de interferencias a identificar y/o identificadas estarán a cargo del Contratista.
Los costos para la remoción o relocalización de servicios se incorporarán como adicionales de obra al alcance del contrato suscrito con el Contratista, salvo que se encontraran ya previstos e incluidos en el alcance original de la obra ejecutar.
Los trabajos y gestiones que deban ejecutarse por Interferencias se regirán por lo dispuesto en el Artículo 12 del Anexo de las pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras.
ARTÍCULO 57.- Infracciones administrativas.
El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias emanadas de autoridad competente, vigentes en el lugar de las obras, sean nacionales, provinciales o municipales y será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal.
En el caso que el Contratista no abonare las multas y resarcimientos que se encuentren firmes, el Ente Concesionario podrá descontar dichos importes de la certificación de obra que se realice, o de cualquier crédito pendiente de pago.
ARTÍCULO 58.- Limpieza de la obra.
Es obligación del Contratista mantener en la obra y en el obrador una limpieza adecuada a juicio de la Inspección de Obra y mantener el obrador y la zona de camino libre de residuos y materiales o líquidos, contaminantes o no. En caso de producirse derrames deberán contar con sistemas ad hoc para disposición final de residuos en lugares autorizados por las autoridades competentes con los certificados de habilitación respectivos.
A la terminación de los trabajos deberá entregar la Obra y la zona de camino en perfecto estado de limpieza y sin ninguna clase de residuos ni equipos afectados a la Obra, en el mismo estado que lo recibió.
Para constatar esta última circunstancia junto con la presentación del inventario vial el Contratista deberá labrar un acta de constatación conjuntamente con la Inspección de Obra, respecto del estado de la zona de camino que recibe, la cual será a su costo, debiendo entregar una copia certificada de dicha acta al Ente Concesionario.
Queda entendido que el sitio de los trabajos y los desvíos a cargo de cada Contratista deben quedar limpios en forma diaria. La limpieza final de la obra incluirá todo lo que haya quedado sucio como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
ARTICULO 59.- Provisión de agua, energía eléctrica y gas.
El agua debe ser apta para la ejecución de la Obra y será costeada por el Contratista, a cuyo cargo estará el pago de todos los gastos por ese concepto.
El Contratista deberá proveer agua potable para las instalaciones sanitarias del personal de obra.
La energía eléctrica y/o el gas serán solicitados por el Contratista a la Empresa prestataria del servicio en la zona, pudiendo asimismo utilizar equipos generadores eléctricos propios, quedando a su cargo la ejecución de las instalaciones necesarias desde la conexión de la red pública o del equipo propio hasta el lugar de uso.
Serán a su cargo los gastos, derechos y el consumo que por esos conceptos generen, para lo cual deberá respetar las normas de seguridad aplicables para ese tipo de instalaciones.
ARTÍCULO 60.- Prórroga del plazo de obra.
A pedido del Contratista, el Ente Concesionario, con la autorización previa del OCCOVI podrá acordar una prórroga de plazo cuando, a su solo juicio, se presenten algunas de las siguientes causas: 1) trabajos adicionales que lo justifiquen; 2) demora en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de la Obra; 3) caso fortuito o de fuerza mayor conforme las disposiciones de la Ley N° 13.064; 4) falta notoria y debidamente comprobada de materiales o elementos de transporte que no provengan de causas originadas por el Contratista; 5) demoras ocasionadas por otros Contratistas los cuales sean aceptados a su solo juicio por el Ente Concesionario; 6) conflictos gremiales de carácter general; 7) por siniestros ajenos a la responsabilidad del Contratista; 8) toda otra circunstancia que, a juicio del Ente Concesionario, haga procedente el otorgamiento de la prórroga.
La solicitud de prórroga deberá presentarse al Ente Concesionario en el plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la producción del hecho o de la causa que las motiva, transcurrido el cual podrá no ser tomada en consideración.
El Ente Concesionario podrá tramitar de oficio la ampliación del plazo contractual cuando la causa o hecho determinante de la demora le sea imputable, sin necesidad de la presentación previa del Contratista.
Dentro de un plazo de QUINCE (15) días corridos de otorgada una prórroga la Contratista ajustará el plan de trabajos y la curva de inversión al nuevo plazo, modificándolos solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho que originó la prórroga, sometiendo el nuevo Plan a la aprobación del Ente Concesionario, quién requerirá la correspondiente autorización al OCCOVI, lo cual permitirá a este último estimar el Flujo de Ingresos del RAE afectado a la Obra.
ARTÍCULO 61.- Representante Técnico.
CAPITULO II DIRECCION DE OBRA
El Contratista propondrá, en calidad de Representante Técnico, a un profesional con experiencia en la especialidad que se indique en el P.C.P., conforme el tipo de obra a ejecutar, el que deberá ser aprobado por el Ente Concesionario previo a su designación.
El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección de Obra, notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento.
La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante el Ente Concesionario.
En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo en que incurriere el Contratista, la Inspección de Obra lo hará pasible de la multa que prevea el presente Pliego y/o el P.C.P..
En caso de reiteración de este tipo de infracciones y si el Ente Concesionario lo juzga conveniente, el Contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su Representante Técnico y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado por el Ente Concesionario previo a su designación por el Contratista.
El personal designado como Representante Técnico deberá tener la presencia en obra que indique el P.C.P..
Para la aceptación del Representante Técnico por parte del Ente Concesionario, el Contratista presentará el currículum del profesional propuesto.
El Representante Técnico ejercerá las atribuciones y responderá por las obligaciones a cargo del Contratista, no pudiendo éste último discutir la eficacia o validez de los actos que hubiese ejecutado el Representante Técnico, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercer.
La designación del primer Representante Técnico deberá merecer la aprobación del Ente Concesionario antes de la firma del Acta de Inicio de Obra. A tal efecto, su currículum debe venir acompañado del correspondiente poder otorgado por el Contratista.
Toda justificación de inasistencia del Representante Técnico se hará por escrito ante la Inspección y el Ente Concesionario podrá aceptar o rechazar las causales aducidas por aquellos, debiéndose dejar constancia de lo dispuesto mediante Orden de Servicio.
En su ausencia, durante el plazo que la misma se produzca, deberá ser reemplazado por un profesional de la Ingeniería capacitado, previamente aceptado por el Ente Concesionario.
Toda notificación hecha al sustituto, en ausencia del Representante Técnico, tendrá el mismo valor que si se hubiese formulado al Contratista en forma directa, obligándolo a todo evento.
En ningún caso dicho sustituto podrá observar planos y órdenes impartidas por la Inspección, todo lo cual será exclusivo del Contratista o de su Representante Técnico.
Todas las instrucciones que reciban los Representantes Técnicos por parte de la Inspección serán consideradas como impartidas al Contratista.
El Representante Técnico deberá actuar en las mediciones mensuales y finales.
Toda modificación de obra y análisis de precios deberá ser suscripta por el Representante Técnico además del Representante Legal o Apoderado del Contratista.
Toda presentación de carácter Técnico deberá ser suscripta por el Representante Técnico.
Toda ausencia del Contratista o su Representante Técnico que no obedezca a razones justificadas, a juicio del la Inspección, dará motivo a la aplicación de la multa establecida en el P.C.P, computada por cada día de ausencia.
El importe de estas multas se retendrá mensualmente de cada certificado.
La Inspección, a su solo juicio, podrá ordenar al Contratista el reemplazo del Representante Técnico o de su sustituto, cuando así lo entendiere conveniente.
El Contratista se encuentra obligado a respetar el derecho del Ente Concesionario de rechazar o pedir la sustitución del profesional propuesto.
ARTÍCULO 62.- Inspección de obra.
La Inspección de Obra estará a cargo del profesional o los profesionales que designe el Ente Concesionario, quien comunicará por nota al Contratista cuáles son las personas autorizadas para actuar en la tarea de Inspección de Obra.
El Contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por el Inspector de Xxxx y/o las personas que éste designe por escrito. La inobservancia de esta obligación o los actos de cualquier índole que perturben la marcha de la Obra, harán pasibles al Contratista de las penalidades establecidas por el P.C.P. pudiéndose disponer la inmediata expulsión xxx xxxxxxx de los trabajos del personal responsable de los incumplimientos.
Las funciones de la Inspección de Obra serán:
a) Dirigir y verificar el desarrollo del Proyecto Ejecutivo por parte del Contratista,
b) Conformar los planos conforme a obra, documentos técnicos, muestras de materiales y listado de personal y equipos, que el Contratista presentara según lo establecido en la documentación contractual, así como también las adecuaciones técnicas del proyecto, que surjan durante la ejecución del Contrato.
c) Verificar el cumplimiento de la metodología para asegurar la calidad de los trabajos propuesta por el Adjudicatario en los documentos de la Propuesta.
d) Auditar el cumplimiento de las normativas vigentes en el proceso de ejecución de las obras.
e) Informar acerca de los incumplimientos contractuales detectados, intimando a proceder a su subsanación.
f) Disponer la suspensión inmediata de la ejecución de las obras si se constataran incumplimientos contractuales que así lo requieran.
g) Disponer la aplicación de penalidades al Contratista, en caso de no haber dado cumplimiento a la corrección y/o enmienda de errores sustanciales.
h) Coordinar la planificación de fechas de implementación de los períodos de la habilitación de la obras, previo a la Recepción Provisoria, si así correspondiera.
i) Impartir las Órdenes de Servicio.
j) Conformar los documentos técnicos, muestras de materiales, listado de equipos y planos conforme a obra que el Contratista presentara según lo establecido en la documentación contractual.
k) Ejecutar toda otra tarea a cargo de la Inspección y/o del Ente Concesionario establecida en los Documentos Contractuales.
l) Solicitar al Contratista, en caso necesario, lo siguiente:
1) El suministro de la información que considere conveniente en todo lo atinente a la obra.
2) El cumplimiento de las especificaciones técnicas de sistemas constructivos y operativos durante el desarrollo de la obra.
3) El cumplimiento del Plan de Trabajos y, de existir, sus modificaciones aprobadas.
4) La entrega de muestras de materiales determinados.
5) La ampliación de datos de las especificaciones técnicas de materiales de especial importancia.
6) La realización de estudios y entrega de informes de ensayos de sistemas, materiales, etc..
7) La entrega de documentación técnica adicional a la ya aprobada al momento de inicio de las obras y referida a aclaraciones y/o resolución de ingeniería de detalle del Proyecto Ejecutivo.
ARTÍCULO 63.- Órdenes de servicio y observaciones de la Inspección.
Todas las órdenes de la Inspección de Obra y también las observaciones, cuando su importancia lo justifique, serán cronológicamente consignadas por escrito en un Archivo de Ordenes de Servicio foliado por triplicado por el Inspector de Obra.
El original firmado será retirado y quedará en poder del Contratista, el duplicado con la constancia de recepción será retirado y quedará en poder del Ente Concesionario y el triplicado se mantendrá en el libro que quedará depositado en la oficina de la Inspección de Obra.
El Representante Técnico deberá notificarse de toda Orden de Servicio en forma inmediata cuando así lo requiera la Inspección de Obra o de no requerirlo esta última, en el día de la fecha de su emisión o como máximo dentro de las Veinticuatro (24) horas siguientes de dicha fecha.
Se considerará que toda Orden de Servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato y que no importa modificación de lo pactado, ni encomienda de trabajos adicionales, salvo el caso que en la misma se hiciera manifestación de ello expresamente.
El Representante Técnico, al notificarse de una Orden de Servicio podrá asentar su reserva al cumplimiento de ésta. En ese caso, la obligatoriedad de cumplir la Orden de Servicio queda suspendida por TRES (3) días hábiles, plazo dentro del cual el Representante Técnico debe exponer los fundamentos de su objeción al cumplimiento, pudiendo ampliar dichos fundamentos dentro de los siguientes SIETE (7) días hábiles. Este plazo podrá ser ampliado por la Inspección de Obra según las circunstancias. Si la Inspección de Obra, en cualquier momento a partir de la notificación firmada con reserva, reitera la Orden de Servicio, aquella deberá ser cumplida por el Representante Técnico sin más dilaciones, sin perjuicio de los derechos que eventualmente corresponda reconocer al Contratista, en virtud de lo que por intermedio del Representante Técnico hubiere peticionado y fundado dentro de los plazos mencionados precedentemente.
El Representante Técnico deberá asentar y archivar por escrito los requerimientos que efectúe el Ente Concesionario por intermedio de la Inspección de Obra así como también los propios pedidos que formule en representación del Contratista.
La parte que debe recibir la comunicación, deberá asentar en su copia la fecha y hora en que se notifica, debiendo arbitrar las partes lo necesario para que durante los días en que se desarrollen actividades haya un Representante de los nombrados, para ese cometido.
Las notas y sus archivos deberán permanecerá disponibles para ambas partes.
Todos los acuses de conocimiento de las comunicaciones deben formalizarse mediante firma con aclaración de la misma
En caso de reemplazo el sustituto deberá firmar con su firma y sus datos y agregar la leyenda “en reemplazo de ” adjuntando el nombre
del personal reemplazado.
El Representante Técnico deberá suministrar toda la documentación imprescindible y la información adicional que, de acuerdo al objeto del Contrato, sean necesarias o convenientes para la correcta ejecución del mismo.
El Representante Técnico deberá informar por escrito al Ente Concesionario, con la debida anticipación, toda circunstancia que con relación a la ejecución de los trabajos afecte directa o indirectamente al mismo.
El Ente Concesionario podrá, además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del Contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda o bien ejecutando el fondo de reparo.
Asimismo, el Contratista deberá llevar un Libro donde el profesional responsable del Servicio de Seguridad e Higiene deje constancia de las actuaciones realizadas.
Este libro deberá estar a disposición del Ente Concesionario cuando sea requerido, para su verificación, debiendo estar debidamente guardado.
En caso de extravío, robo o daño, tal circunstancia debe ser comunicada dentro de las 48 horas de ocurrido el evento al Ente Concesionario con copia de la denuncia correspondiente.
ARTÍCULO 64.- Notas de pedido. Parte Diario.
Todas las reclamaciones, observaciones ó solicitudes de cualquier índole del Contratista serán cronológicamente consignadas por escrito en un Archivo de Notas de Pedido foliado por duplicado, por el Inspector de Obra.
El original firmado será retirado y quedará en poder del Contratista, el duplicado con la constancia de recepción será retirado y quedará en poder del Ente Concesionario
Cuando no se establezcan expresamente plazos en el presente Pliego o en el P.C.P., las respuestas u observaciones deberán ser interpuestas dentro de los DIEZ (10) días corridos de producido el hecho que las motive.
El Contratista deberá fundarlas debidamente con determinación de valores, especies, etc., en el plazo de CINCO (5) días corridos a partir de la presentación del reclamo y/u observación formulados.
El Contratista deberá llevar un Parte Diario que será entregado a la Inspección de Obra, rubricado por el Representante Técnico, confeccionado conforme a lo establecido en el Artículo 81 del presente Xxxxxx.
Asimismo, semanalmente, el Contratista informará a la Inspección de Obra el avance real de los trabajos respecto del Plan de Trabajo vigente a ese momento.
ARTÍCULO 65.- Interpretación de la documentación técnica.
El Contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la Obra y responderá de los defectos que puedan producirse por su incorrecta interpretación durante la ejecución y conservación de la misma hasta la Recepción Definitiva.
Si el Contratista creyera advertir errores en la documentación técnica, tiene la obligación de señalarlo a la Inspección de Obra antes de iniciar el trabajo.
Ésta, de considerarlo pertinente, indicará al Contratista que se efectúen las correcciones que correspondan.
Si el Contratista no lo señalara oportunamente, serán a su cargo los trabajos que fueran necesarios ejecutar para corregir las fallas. Dichos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazo.
Si en la interpretación del Contrato bajo su faz técnica surgieran divergencias, éstas serán resueltas por el Ente Concesionario, cuyas decisiones serán definitivas respecto a la calidad de los materiales y de la ejecución de la obra.
ARTÍCULO 66.- Discrepancias entre documentos integrantes del Contrato.
En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes del Contrato, se procederá como sigue: 1) Si es evidente un error será corregido por el Ente Concesionario donde se encuentre; 2) si no es aplicable ese procedimiento, los documentos primarán en el siguiente orden:
a.- Contrata.
b.- Órdenes de Servicio. c.- Circulares Aclaratorias
d- Pliego de Especificaciones Técnicas e.- Planos generales y de detalle
f.- Pliego de Condiciones Particulares. x.- Xxxxxx de Condiciones Generales.
h.- El Contrato de Concesión del Ente Concesionario en lo que aplique a la ejecución de las Obras, el cual, por su volumen, podrá ser consultado por el Proponente en las oficinas del Ente Concesionario, para su eventual consulta
i- La Oferta declarada adjudicataria en todos aquellos aspectos que no sean contrarios a las estipulaciones de documentos precedentes debiendo tenerse presente que el solo hecho de presentar oferta implica el pleno conocimiento y aceptación incondicional en todas sus partes de la documentación detallada precedentemente.
j- , Por analogía, la Ley N° 13.064 y sus modificatorias.
k.- Ley Nº 24.449 y Decretos reglamentarios y sus modificatorias. l – Principios jurídicos de derecho administrativo
Con relación a los planos, en caso de discrepancias entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá ésta última.
En caso de discrepancias entre una cifra expresada en números y la expresada en letras, prevalecerá esta última. En caso de diferencia entre los planos de detalle, los planos tipo y los generales, primarán en este orden.
Por último, las notas y observaciones en los planos y planillas, priman sobre las demás indicaciones consignadas en los mismos.
ARTÍCULO 67.- Plan de Calidad – Informes.
Los trabajos deberán quedar terminados enteros, completos y adaptados a sus fines y la falta de mención expresa de detalles necesarios no libera al Contratista de la obligación de realizarlos ni le da derecho al pago de adicional alguno.
Previo a la firma del Acta de Inicio de Obra, el Contratista deberá presentar un Plan de Control de Calidad a llevar adelante durante la ejecución de la obra para garantizar la calidad exigida de la misma. Este Plan deberá ser aprobado por la Inspección de Obra y puesto a consideración del OCCOVI .
La inspección de Obra se encargará del seguimiento del Control de Calidad y tendrá libre acceso a todas las instalaciones del Contratista relacionadas con la obra. De igual forma, el OCCOVI tendrá libre acceso a todas las instalaciones del Contratista, pudiendo intervenir si considera que la Contratista se aparta de los planes de calidad establecidos
El Contratista deberá proponer, junto con su oferta, la ubicación de dos (2) lugares posibles de ensayo de materiales. Los mismos deberán contar con personal de comprobada idoneidad en la ejecución de ensayos y con los certificados de calibración de las máquinas de ensayo a utilizar.
La contratista tomará muestras de todos los materiales que intervendrán en la ejecución de la Obra, ensayándolos de modo de verificar el cumplimiento de las especificaciones. Los resultados de los mismos serán entregados semanalmente a la Inspección.
La Inspección en cualquier momento podrá verificar los valores informados por el Contratista y, de manera independiente, realizar los ensayos que estime conveniente para verificar la calidad de los materiales en general.
El Contratista tendrá a su cargo todos los ensayos del Control de Calidad, tanto los realizados por personal propio, como los exigidos por la Inspección, que podrán ser enviados a laboratorios externos a pedido del Ente Concesionario o del OCCOVI, con cargo al Contratista. Este costo deberá estar prorrateado dentro de todos los precios unitarios del Contrato.
La Inspección autorizará el tipo de equipo a utilizar en cada tarea, de forma de no perturbar la estructura existente. La provisión de Hormigón será realizada por una empresa que posea Certificado de Calidad ISO 9001-2000.
El Contratista queda obligado a declarar, en oportunidad de concluir cada etapa constructiva, por escrito y en forma indubitable que los trabajos, materiales y procedimientos constructivos empleados se ajustan a todos los requerimientos de calidad explícita o implícitamente requeridos en la documentación que integra el Contrato, interpretados según las reglas del arte y, en su caso, de conformidad con las órdenes de servicio emanadas de la Inspección de Obra. A tal efecto, deberá presentar semanalmente un informe, en un todo de acuerdo con el Plan de Calidad de la Obra conforme lo previsto en el Artículo 71 del presente Xxxxxx, que deberá contener un resumen de los ensayos efectuados, indicando progresivas, ubicación respecto al eje, valores alcanzados, espesores de capa y el cumplimiento de los aspectos relacionados con la terminación superficial, condiciones geométricas y/o gálibo.
Dicha declaración de calidad se hará bajo la responsabilidad exclusiva y solidaria del Contratista y del Representante Técnico.
La omisión de la declaración de calidad y/o el listado requerido precedentemente, será motivo suficiente para la no tramitación del certificado mensual correspondiente.
En el caso de que se detecten errores u omisiones en la declaración y/o en el listado presentado, los mismos deberán ser subsanados de conformidad de la Inspección de Obra, para poder continuar el trámite de aprobación del certificado en cuestión.
El control de calidad establecido anteriormente se hace extensivo, a los materiales a emplear en la ejecución de los trabajos.
CAPITULO III PERSONAL DE OBRA
ARTÍCULO 68.- Salarios.
El Contratista abonará a todo su personal salarios iguales o superiores a los establecidos por las convenciones en vigencia aprobadas por autoridad competente y dará cumplimiento a todas las obligaciones legales o emergentes de esas convenciones en materia de cargas sociales.
El Contratista presentará al Ente Concesionario, previo a emitirse cada Certificado de Obra y/o a su requerimiento, toda documentación comprobatoria del mes inmediato anterior que acredite fehacientemente el estricto cumplimiento relativo al pago y/o depósito de los salarios, haberes, beneficios y cargas sociales que correspondan al personal a sus órdenes, permitiendo una identificación de los correspondientes a la nómina de personal dedicado al cumplimiento de sus obligaciones en los trabajos realizados para el Ente Concesionario.
Asimismo, el pago de cada certificado mensual de obra está condicionado a la presentación por parte del Contratista, de los comprobantes de depósitos por aportes previsionales y fondo de desempleo, correspondientes al mes precedente al de los trabajos certificados.
La demora en el pago de certificados motivada por incumplimientos en esta materia por parte del Contratista no dará derecho a éste a reclamación alguna, ni correrán intereses por el retardo.
El Contratista deberá presentar, para aprobación del Ente Concesionario, un listado completo de todo el personal, indicando apellido, nombres, número de CUIL, categoría y especialidad que trabajará en la Obra.
El Contratista deberá proceder a la inscripción de sus empleados y dependientes en tiempo y forma, con absoluta conformidad a las normas laborales, sociales, previsionales y de seguridad social vigentes al momento de hacer efectiva esta obligación.
El Contratista asumirá todos los costos y gastos emergentes de salarios, disponiendo el pago puntual de todos los tributos, tasas, contribuciones, cargas sociales, laborales, previsionales y de seguridad y seguros, incluyendo el seguro de accidente colectivo de trabajo, así como todos los gastos derivados de cualquier reclamo, relativos a su personal, propio o subcontratado, observando íntegramente todas las disposiciones legales pertinentes.
Asimismo estarán a cargo del Contratista los costos y gastos emergentes de horas extras así como del personal adicional necesario para la complementación de la dotación del equipo en los casos de licencia, vacaciones o impedimento de los empleados que lo componen.
El Contratista deberá estar debidamente inscripto en todos los organismos previsionales exigidos por la legislación y tener sus empleados asegurados contra el riesgo de accidente de trabajo y enfermedad profesional exigido por la Ley Nº 24.557 y contra los eventuales reclamos del personal fundados en el derecho común (Art.1113 del Código Civil), sin límite de cobertura.
El Contratista asumirá todos los costos y gastos emergentes de los viajes de su personal, inclusive los resultantes de la sustitución del mismo.
El Contratista deberá retirar de la Obra, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de notificada la decisión por parte del Ente Concesionario, a su exclusiva cuenta, todo empleado o dependiente cuya conducta sea perjudicial o dificulte la buena prestación de los servicios o, en general, cuando previa y expresamente sea solicitado por el Ente Concesionario.
El Ente Concesionario tendrá derecho a inspeccionar, previa notificación al Contratista con dos (2) días hábiles de anticipación, los libros, registros y demás documentación del mismo a efectos de verificar el exacto cumplimiento por éste, de sus obligaciones laborales, sociales y previsionales.
Encontradas que fueran irregularidades en tales fiscalizaciones, el Ente Concesionario las notificará al Contratista, por escrito, a fin de que éste las regularice en el plazo de 15 (quince) días, bajo apercibimiento de efectuar el Ente Concesionario las regularizaciones pendientes a cargo del Contratista, a quien se le impondrá asimismo en concepto de cláusula penal, una multa del 15% (quince por ciento) calculada sobre el monto de la obligación incumplida.
Constituye también obligación del Contratista cumplir con todos los acuerdos laborales y sindicales que afecten a la ejecución de los trabajos contratados, asumiendo los costos emergentes de su incumplimiento.
El Contratista mantendrá indemne al Ente Concesionario y/o al OCCOVI y/o a la DNV y/o al ESTADO NACIONAL, de toda obligación, compromiso o responsabilidad que pudiera derivarse de las relaciones laborales que el Contratista mantenga con el personal propio o subcontratado relacionadas con la ejecución de los trabajos objeto de la encomienda., inclusive si ello obedeciera a cambios introducidos en la legislación vigente.
Como condición esencial para la ejecución de la obra, el personal del Contratista estará inscripto en la Caja de Previsión Social.
El Contratista deberá cumplir obligatoriamente con lo que establece la Ley Nº 19.587/72, de Higiene y Seguridad y sus Decretos reglamentarios Nº 351/79 y 911/96 y toda aquella normativa Nacional, Provincial, Municipal (cuando correspondiere) vigente, referida a seguridad, higiene y medio ambiente, lo que incluye al Manual de Higiene y Seguridad del Ente Concesionario, en su caso.
El Contratista deberá llevar registro estadístico de accidentes y enfermedades del trabajo. Asimismo, elaborará un programa anual de capacitación, según lo establecido en la legislación vigente, además de la presentación -previo al comienzo de las tareas- de un Programa de Seguridad enfocado a las actividades que fuera a desarrollar, conforme lo establece la reglamentación vigente.
Todas las disposiciones referidas a la seguridad, serán extensivas a los proveedores y subcontratistas del Contratista, que cumplan tareas en el ámbito de la Obra.
El Contratista arbitrará los medios necesarios para que la mano de obra a contratar resida en su mayoría en la localidad donde se ejecuta la obra.
La Inspección de Obra no conformará el correspondiente certificado de obras o trabajos efectuados por el Contratista sin que se verifique el cumplimiento de las condiciones mencionadas anteriormente.
La falta o incumplimiento de estas obligaciones por dos veces en forma continua o por tres veces, en forma discontinua, hará pasible al Contratista de la rescisión del Contrato, por su exclusiva culpa.
ARTÍCULO 69.- Idoneidad del personal.
El personal del Contratista deberá ser idóneo y suficiente para los trabajos a ejecutar y la Inspección de Obra podrá exigir el cambio de todo obrero que considere incompetente o su asignación a otra tarea.
Asimismo, podrá exigir la desvinculación de todo personal del Contratista que provocara desórdenes o indisciplina y la ampliación del personal cuando éste resultare insuficiente.
El Contratista no podrá, bajo ninguna circunstancia, trabajar con otro personal que no sea el denunciado por el mismo.
El Contratista procurará evitar la rotación del personal técnico, a fin de que los mismos se familiaricen mejor con los equipos y situaciones peculiares de su área de actuación.
El Contratista se obliga a identificar a su personal y equipos de modo de distinguirlos de otras empresas que actúen en la misma área
Todos los gastos que resultaren de la necesidad de aumento del número del personal del Contratista no darán lugar a reclamo alguno, debiendo asumir este último los costos de dicho aumento.
CAPITULO IV MATERIALES Y TRABAJOS
ARTÍCULO 70.- Abastecimiento de materiales.
El Contratista tendrá siempre en la obra la cantidad de materiales que a juicio del Ente Concesionario se necesite para su buena marcha y no podrá utilizarlos en otros trabajos que no sean de la Obra contratada.
Estará también obligado a usar métodos y equipamiento que a juicio de la Inspección de Obra aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación dentro del plazo fijado en el Contrato.
El hecho de que la Inspección de Obra nada observe sobre la forma en que se ejecutan los trabajos, no eximirá al Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o por la demora en terminarlas.
ARTICULO 71.- Calidad de los materiales y trabajos.
Todos los materiales, equipamiento y accesorios serán de la mejor calidad existente en plaza entre los de su clase y los trabajos ejecutados con ellos deberán ajustarse a las reglas del arte. Para los elementos que requieran elaboración previa en taller, el Ente Concesionario podrá inspeccionarlos en los lugares donde se ejecuten y si se encontrara a más de CIEN (100) kilómetros de la obra el Contratista deberá asumir los gastos de traslado y estadía del personal de la Inspección de Obra.
Al momento de la firma del Acta de Inicio de los Trabajos, el Contratista deberá haber realizado aquellos ajustes que el Inspector de Obra le hubiere pedido con relación al Plan de Control de Calidad
La Inspección de Obra se encargará de la aprobación y seguimiento del Control de Calidad
ARTÍCULO 72.- Aprobación de materiales. Ensayos y pruebas.
Los materiales y las materias primas de toda clase a incorporar en Obra, serán nuevos y sin uso y de la mejor calidad y tendrán las formas y dimensiones prescriptas en los planos y en la documentación del Contrato o requeridos específicamente por la Inspección de Obra.
Cuando se establezca que algún material o equipamiento deba ajustarse a tipo o muestra determinada, se entenderá que ellos servirán para efectuar comparaciones, pudiendo el Contratista suministrar materiales que sean equivalentes a juicio de la Inspección de Obra.
El Contratista depositará en obra, con suficiente tiempo para su examen y aprobación, las muestras de los materiales que la Inspección de Obra determine, las que servirán para comparar los abastecimientos correspondientes a los trabajos.
Los materiales y los elementos de toda clase que la Inspección de Obra rechazare serán retirados de la obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del plazo que la Orden de Servicio respectiva señale. Transcurrido ese plazo sin haber dado cumplimiento a la orden el Contratista se hará pasible de la multa que se establezca en el P.C.P.
Los materiales y elementos defectuosos o rechazados que se coloquen en la obra, al igual que los de buena calidad pero mal colocados o mal incorporados a la obra, de acuerdo con las reglas del arte, serán reemplazados por el Contratista, estando a su cargo los gastos que los trabajos y/o materiales de sustitución dieran lugar.
El Ente Concesionario podrá hacer todos los ensayos y pruebas que considere convenientes para comprobar si los materiales o estructuras son los que se determinan en la documentación que forma parte del Contrato.
El personal y los elementos necesarios para este objeto, tales como: instrumentos de ensayos, de medición, balanzas, combustibles, etc., serán facilitados y costeados por el Contratista. Éste además, pagará cualquier ensayo o análisis físico, químico o mecánico que deba encomendarse a efectos de verificar la naturaleza de algún material, incluso los gastos de transporte, recepción, manipuleo y despacho.
A los efectos de posibilitar los controles que normalmente deba practicar la Inspección de obra, el Contratista deberá equipar un laboratorio xx xxxxxxx.
Si el Contratista no hubiese provisto los elementos necesarios para la ejecución de los ensayos, el Ente Concesionario podrá realizar las pruebas por cuenta del Contratista, sin que éste tenga derecho a ningún reclamo posterior.
El importe de los gastos así ocasionados, será deducido de cualquier suma que el Contratista tenga a cobrar o deducido del fondo de reparo.
Asimismo, estos ensayos podrán hacerse efectivos en cualquiera de los materiales o equipos incorporados a la obra, durante su ejecución, como así también en el período de garantía comprendido entre la Recepción Provisoria y la Recepción Definitiva de la Obra.
ARTÍCULO 73.- Calidad de los equipos – Medio Ambiente.
El Contratista deberá tomar las medidas necesarias tendientes fundamentalmente a evitar, mitigar y controlar las situaciones indeseadas para la preservación del medio ambiente y para las actividades cotidianas de la población del área de influencia, como consecuencia de la ejecución de las Obras.
Dado que la Obra se ejecutará dentro de una zona densamente urbanizada, los equipos a utilizar en el desarrollo de los trabajos, deberán ser de calidad y características apropiadas a dichos trabajos, con la menor polución sonora y la menor vibración posible, de manera que no afecten a las viviendas linderas a la zona de obras.
En este sentido, para la protección del medio ambiente la Inspección de Obra podrá exigir el cambio o el refuerzo de equipos cuando los provistos, ya sea por su estado o características, no permitan la ejecución de un trabajo correcto, al ritmo previsto y en las condiciones señaladas.
La adecuación del equipamiento producto de las observaciones de la Inspección de Obra no dará derecho a reclamo alguno por parte de la Contratista.
. A los efectos de disminuir el impacto que en el medio ambiente pueda producir la ejecución de la Obra, el Contratista adoptará los recaudos necesarios, a través de la máxima preservación de los espacios verdes y de un minucioso acondicionamiento paisajístico, para la mejor integración del proyecto de la Obra al medio en que se desarrollará.
El Contratista deberá evitar, en lo posible, que las obras a ejecutar afecten ejemplares arbóreos existentes dentro de la zona de camino. El Contratista deberá cumplir con toda la normativa ambiental vigente
Entre los aspectos que deberá considerar para dicho cumplimiento es esencial el control de las operaciones, a fin de evitar la contaminación del suelo.
Asimismo, se deberá conservar y proteger toda la vegetación existente (árboles, arbustos, plantas) contra el corte y/o la destrucción que pueda causar el personal del Contratista y contra los daños que se pudiesen producir por los descuidos en las operaciones de los equipos o por la acumulación de materiales, desechos y escombros.
El Contratista deberá restaurar y reponer a su cargo la vegetación que se encuentre destruida o dañada por los trabajos de excavación, construcción de los conductos, pavimentos, etc.
Se deberán adoptar las medidas necesarias para generar los menores inconvenientes y molestias en el área urbanizada vecina a la Obra.
Se deberá planificar una rápida disposición final de los escombros y basuras generadas, a fin de impedir la proliferación de vectores y roedores.
En el caso de plataformas o vehículos de mantenimiento, se deberá contar con el Certificado de Aptitud emitido por la Policía Ecológica de la Policía Federal.
El transporte de equipos pesados y fuera de normas deberá contar con la aprobación y/o autorización de la DNV o las autoridades competentes.
El Contratista será responsable por los reclamos derivados o con motivo de las repercusiones ambientales que pudieran surgir de los proyectos de ampliación de la Av. General Xxx que aprobara el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 74.- Corrección de trabajos defectuosos.
Todo trabajo que resultare defectuoso, ya sea por fallas del material o de la ejecución, deberá ser corregido por el Contratista. Si la corrección del trabajo no fuere posible, se demolerá y reconstruirá la obra a su cuenta y cargo, sin que ello pueda justificar una ampliación de plazo.
La Inspección de Obra establecerá cuándo corresponde demoler o reconstruir, o corregir un trabajo defectuoso, debiendo la corrección realizarse a satisfacción de aquella.
ARTÍCULO 75.- Vicios ocultos.
Cuando se considere que pudieran existir vicios en trabajos no visibles, la Inspección de Obra podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para constatar la existencia de los mismos previo aviso y conformidad de la Supervisión del OCCOVI,
Si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del Contratista. En caso contrario, los costos irrogados por estos trabajos serán certificados junto con el resto de los trabajos ejecutados en el período que se trata.
Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación; transcurrido ese plazo dichos trabajos podrán ser ejecutados por terceros, x xxxxx de aquél, deduciéndose su importe del fondo de reparos.
La Recepción Definitiva de los trabajos no implicará la pérdida del derecho del Ente Concesionario y/o la DNV de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubriera ulteriormente la existencia de vicios ocultos, cuando fueren imputables al Contratista.
La Recepción Definitiva tampoco libera al Contratista de las responsabilidades que determina el artículo 1646 del Código Civil.
CAPITULO V
RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS
ARTÍCULO 76.- Subcontratista.
El Contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos con la debida autorización previa del Ente Concesionario. La subcontratación no exime al Contratista de sus obligaciones con relación al Ente Concesionario.
El Ente Concesionario podrá denegar la autorización para la subcontratación, a su sólo juicio, sin que tal negativa otorgue derecho alguno al Contratista, ni justifique atrasos en el plan de trabajos.
ARTÍCULO 77.- Responsabilidad.
El Contratista es el único responsable ante el Ente Concesionario, el OCCOVI y la DNV, por todo lo hecho por él y su/s Subcontratista/s.
ARTÍCULO 78.- Otros Contratistas.
El Contratista está obligado a permitir la ejecución de los trabajos ajenos a su Contrato que el Ente Concesionario encomiende a otro/s Contratista/s y acatará las órdenes de la Inspección de Obra para evitar interferencias.
Estará igualmente obligado a unir en forma apropiada su obra a la de los demás Contratistas, ajustándose a las indicaciones que se le impartan y a los planos y especificaciones respectivos.
CAPITULO VI DESARROLLO DE LA OBRA
ARTÍCULO 79.- Plazo.
La Obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en la documentación integrante del Contrato con más las prórrogas que hubieran sido acordadas, de acuerdo al plan de trabajos vigente.
ARTICULO 80.- Xxxx.
Si las obras contratadas no se terminaran dentro del plazo contractual con más las prórrogas otorgadas, por causas no justificadas a juicio del Ente Concesionario, el Contratista se hará pasible de una multa que será calculada en la forma que se establezca en el P.C.P. Cuando el Contratista incurriera en atrasos en la ejecución del plan de trabajos, previa intimación a regularizar el ritmo de obra, se hará pasible de la multa que se prevea en el P.C.P., sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 97 del presente Pliego en el caso de configurarse la situación prevista en el Artículo 50, inciso b) de la ley N° 13.064 de Obras Públicas, sus modificatorias y complementarias.
En caso que se establecieran plazos parciales para determinados trabajos, si ellos no estuvieran terminados en el plazo fijado, entrarán en xxxx parcial y se le aplicará la multa que se establezca en el P.C.P.
ARTÍCULO 81.- Contralor de trabajos – Partes diarios e Informes mensuales.
El Contratista deberá dar aviso escrito a la Inspección de Obra con una anticipación mínima de Cuarenta y ocho (48) horas del comienzo de todo trabajo cuya correcta ejecución no pudiera ser verificada después de ejecutado.
Si el Contratista omitiere este requisito serán por su cuenta los gastos de cualquier índole que se originaren para verificar la corrección de su ejecución.
Durante el desarrollo de los trabajos el Contratista entregará los siguientes documentos según corresponda:
a) Partes diarios:
A partir de la firma del Acta de Inicio de Obra y hasta la Recepción Provisoria se entregará diariamente al Ente Concesionario un Parte Diario de Obra. En dicho documento, numerado correlativamente, constará la fecha, el estado del tiempo, la cantidad de personal empleado, el listado de las tareas a ejecutar. Dicho documento será suscrito por el responsable del Contratista en la obra y recepcionado por la Inspección de Obra.
b) Informes semanales conforme lo previsto en el Artículo 67 del presente Pliego.
c) Informes Mensuales
En forma mensual presentará ante la Inspección de Obra un informe sobre el avance y el estado de los trabajos.
Estos informes se presentarán desde la firma del Contrato y hasta la Recepción Provisoria. Incluirán como mínimo, una breve reseña de los trabajos encomendados con sus principales indicadores, un resumen del Estado de Avance de Obra por rubros (incluyendo cómputo, montos totales, porcentajes, incidencias y acumulados), un croquis del sector de trabajo, fotografías significativas de los trabajos realizados, una comparativa de la curva de avance real de los trabajos versus la curva prevista y un análisis de evaluación.
El formato tipo será establecido por el Ente Concesionario.
ARTICULO 82.- Unión de obras nuevas con existentes.
Cuando las obras a ejecutar debieran ser unidas o pudieran afectar en cualquier forma obras existentes, estarán a cargo del Contratista y se considerarán comprendidas, sin excepción, en la propuesta presentada: a) la reconstrucción de todas las partes removidas y la reparación de todos los desperfectos que a consecuencia de los trabajos licitados se produzcan en la parte existente; b) la provisión de
todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir las obras licitadas con las existentes; c) cualquier reclamo o presentación que se efectuara con motivo de deficiencias, demoras otras cuestiones relativas a esta zona de los trabajos, efectuada por organismos, empresas o terceros que pudieran resultar afectados por los inconvenientes señalados.
Todo material provisto o trabajo ejecutado en virtud de esta cláusula será de la calidad, tipo, forma y demás requisitos equivalentes y análogos a los similares previstos o existentes, según corresponda a juicio del Ente Concesionario.
CAPITULO VII MODIFICACIONES DE OBRA
ARTÍCULO 83.- Modificaciones de obra.
El Ente Concesionario podrá, con la previa autorización del OCCOVI, disponer modificaciones al Contrato en los términos análogos a los previstos en la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias y complementarias.
Si fuera necesario realizar trabajos adicionales no previstos en el Contrato, lo que debe incluir la elaboración de la documentación técnica necesaria para ejecutar las modificaciones de obra, su precio deberá ser previamente convenido con la Inspección de Obra y aprobado por el Ente Concesionario, con la previa intervención y conformidad del OCCOVI.
El Contratista deberá calcular el costo de la modificación y entregar a la Inspección de Obra su cómputo y presupuesto.
La Inspección de Obra analizará la cotización, la cual deberá presentarse dentro de los SIETE (7) días o dentro del plazo de la petición de la misma o dentro del período que la Inspección de Obra determine.
Si el trabajo en la modificación involucra parcialmente a un ítem vigente con anterioridad a la misma y si, según la opinión del Inspector de Xxxx, el trabajo no causa modificaciones en su precio unitario, se utilizará el mismo precio para calcular el valor de la modificación.
Si el precio unitario no resultare aplicable o si la naturaleza del trabajo involucrado en la modificación no se corresponde con los ítems vigentes antes mencionados, el Contratista podrá proponer nuevos precios para los trabajos que se tratan.
En el supuesto que la cotización del Contratista no sea razonable, a juicio del Ente Concesionario, la Inspección de Obra podrá ordenar la ejecución de los trabajos determinando los precios aplicables basados en sus propios cálculos.
En este caso y siempre que sea posible, adoptará los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos y, de no existir estos últimos, serán establecidos mediante el correspondiente detalle.
En caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio de un determinado trabajo adicional al Contrato, el Contratista podrá negarse a ejecutar los trabajos en cuestión o bien proceder inmediatamente a la ejecución de los mismos, dejando a salvo sus derechos.
En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Inspección de Obra, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial.
A todo evento, se adoptarán los mismos porcentajes en concepto de gastos generales y beneficios que se hubieran aplicado a la propuesta original.
En caso de que el Contratista se niegue a ejecutar los trabajos adicionales con el precio establecido por el Ente Concesionario, éste podrá disponer que los trabajos que se tratan se adjudiquen directamente o por nuevo Contrato a otro Contratista, siempre que se ajuste a dicho precio.
Si la modificación de un determinado ítem del contrato afecta sólo las cantidades previstas originalmente, el Contratista no podrá negarse a ejecutar las cantidades reales, con los precios que haya ofertado, al menos en un entorno de +/- 20% sobre las cantidades previstas, cumpliendo así con la regla establecida en la Ley 13.064
ARTÍCULO 84.- Reajuste de garantía.
Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del Contrato, el Contratista deberá ampliar en un cinco por ciento (5 %) la garantía de cumplimiento del Contrato, calculado sobre el monto del adicional aprobado.
ARTICULO 85.- Trabajos ejecutados con materiales de mayor valor o sin la conformidad del Ente Concesionario.
Los trabajos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, ya sea por su naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al Contratista como si los hubiese ejecutado con los materiales especificados.
Los trabajos no ejecutados de conformidad con las Ordenes de Servicio comunicadas al Contratista o que no respondiesen a las especificaciones técnicas, podrán ser rechazados aunque fuesen de mayor valor que los estipulados y, en este caso, la Inspección de Obra podrá ordenar su demolición y reconstrucción de acuerdo con lo estipulado en el Contrato, cualquiera sea el estado de avance de la obra, estando a cargo del Contratista los gastos provocados por esta causa.
CAPITULO VIII
LIQUIDACION, CERTIFICACION Y PAGO DE LAS OBRAS.
ARTÍCULO 86.- Medición. Certificación.
Los trabajos ejecutados de acuerdo al Contrato serán medidos por la Inspección de Obra por períodos mensuales, con asistencia del Representante Técnico y la intervención del OCCOVI, en los términos del Artículo 14 ° del Anexo de pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obra, que se transcribe a continuación:
“…Medición y certificación de las obras: Los trabajos correspondientes a las OBRAS ejecutadas de acuerdo al Proyecto Ejecutivo aprobado y a las demás condiciones establecidas en el CONTRATO DE CONCESIÓN, serán medidos por la Inspección de Obra del ENTE CONCESIONARIO por períodos mensuales calendarios, con la intervención de la Supervisión del OCCOVI y del Representante Técnico del CONTRATISTA.
La Inspección de Obra del ENTE CONCESIONARIO confeccionará el Acta de Medición correspondiente con los resultados de la medición realizada, a los fines de la certificación. En base a dicha medición emitirá mensualmente los Certificados de Obra confeccionados de acuerdo al modelo aprobado al efecto por el OCCOVI, los que deberán ser conformados por el CONTRATISTA.
Cada certificado debe comprender la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra contratada hasta la fecha del Acta de Medición del mes correspondiente al certificado y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado del mes anterior. Los certificados deberán ser emitidos dentro de los primeros CINCO (5) días corridos del mes siguiente al de ejecución de los trabajos.
Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisorios para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca el certificado final de obra y éste sea aprobado por el OCCOVI.
En caso de desacuerdo entre el CONTRATISTA, la Inspección del ENTE CONCESIONARIO y/o la Supervisión del OCCOVI con relación a la medición efectuada sobre algún ítem o rubro en particular, se extenderá el certificado con los resultados o mediciones obtenidos por la Supervisión de Obra del OCCOVI, haciéndose a posteriori, de corresponder, la rectificación pertinente o difiriendo para el certificado final de obra, el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo, momento en que deberán ser resueltas por el OCCOVI.
Los gastos en concepto de mano de obra, útiles, movilidades, instrumentos, etc., que sean necesarios utilizar para realizar las mediciones parciales o definitivas, o verificaciones que la Supervisión de Obra del OCCOVI considere necesario realizar, serán por cuenta del ENTE CONCESIONARIO”.
Cada certificado deberá comprender la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha del certificado y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado del mes anterior y deberá ser presentado dentro de los cinco primeros días corridos del mes siguiente al de ejecución de los trabajos.
Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisorios para pagos a cuenta sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca el certificado final de obra y este sea aprobado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - OCCOVI.
Las formalidades y detalles de los certificados se ajustarán a lo establecido en el P.C.P.
En caso de desacuerdo en relación con la medición, se extenderá el certificado con los resultados obtenidos por la Supervisión de Obra del OCCOVI, haciéndose a posteriori si correspondiera, la rectificación pertinente o difiriendo para el certificado final de obra el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.
El avance de la obra deberá respetar el cronograma de la obra por lo que, de producirse mayores ritmos de avance, el Ente Concesionario se reserva el derecho de decidir abonar el certificado que corresponda conforme el ritmo pactado de avance de las obras.
Respecto del certificado final, rige lo establecido en el Artículo 15° del Anexo de pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras que se transcribe a continuación:
“… Certificado final: El ENTE CONCESIONARIO con la intervención de la Supervisión del OCCOVI y del Representante Técnico del CONTRATISTA, emitirá el Certificado Final de obra para su consideración por parte del OCCOVI. Dicho Certificado Final de obra deberá ser presentado por el CONTRATISTA junto con el acta de recepción definitiva de obra, dentro de los TREINTA (30) días corridos de otorgada la misma y una vez efectuado el control de calidad integral por el ENTE CONCESIONARIO.
Vencido el plazo mencionado, se dará por presentado el Certificado Final de obra en un todo de acuerdo a lo obrado, sin derecho a
reclamo posterior alguno.”
ARTÍCULO 87.- Retenciones sobre los certificados.
Sobre todos los certificados se retendrá el importe que se determine en el P.C.P en concepto de Fondo de Reparos. Estos descuentos se realizarán sin perjuicio de la garantía de cumplimiento de Contrato.
Este fondo de reparos le será retenido al Contratista hasta la Recepción Definitiva de la obra, en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias.
En ningún caso se pagarán intereses por las retenciones realizadas por dicho concepto.
ARTICULO 88.- Sustitución del fondo de reparos.
El Contratista podrá sustituir el fondo de reparos por alguna de las garantías previstas en el artículo 18 del presente Xxxxxx.
Dicho fondo de reparos responderá al pago de cualquier indemnización que el Contratista debiere por cualquier incumplimiento de trabajos.
En el caso de optar por una póliza de Seguro de Caución, deberá contar con la cláusula de compromiso adquirido que indica que se trata de: “…fiador, liso, llano y principal pagador”.
ARTÍCULO 89.- Pago de los certificados.
Junto con el certificado de obra emitido por el Ente Concesionario y aprobado por el OCCOVI, el Contratista deberá presentar a la DNV la factura correspondiente en los términos y condiciones previstas en el Artículo 16° del Anexo de las pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras, que se transcribe a continuación:
“... Pago de los certificados: Los CONTRATISTAS deberán presentar en la Mesa General de Entradas del OCCOVI: a) copia autenticada del Certificado de Obra emitido por la Inspección de Obra del ENTE CONCESIONARIO y conformado por las partes intervinientes, b) la factura correspondiente, emitida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, c) la declaración jurada de haber efectuado los pagos de los aportes previsionales y fondo de desempleo de los obreros correspondientes al mes precedente a los trabajos certificados.
El pago de cada certificado se efectuará exclusivamente con los fondos de la CUENTA CORRIENTE ESPECIAL, en la que son depositados los montos percibidos en concepto de RAE (Resol. AG DNV Nº 1515/12 y Nº 1572/12), dentro de los SESENTA (60) días corridos de la fecha de presentación en la Mesa General de Entradas del OCCOVI, de la documentación detallada en el párrafo anterior, en forma completa y correcta. Cuando la fecha de pago al vencimiento coincida con un día feriado, el pago se realizará el primer día hábil siguiente.
Si la documentación fuese observada, el plazo para el pago comenzará en el momento en que el contratista presente en la Mesa General de Entradas, la documentación con las correcciones del caso, aprobadas por el OCCOVI.
El CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar intereses si los pagos se retardasen respecto de la fecha de pago prevista en el presente instrumento, ni tendrá derecho a imputar a intereses el importe de los certificados que se abonen en xxxx.”
Cuando la fecha de pago coincida con un día feriado, el pago se realizará el primer día hábil siguiente.
Las facturas que emita el Contratista a la DNV en los términos indicados, serán abonados exclusivamente con los fondos de la Cuenta Corriente Especial, en la que son depositados los fondos percibidos en concepto de RAE Resoluciones DNV AG Nros 1515/12 y 1572/12.
En ningún caso el Ente Concesionario será responsable de los pagos, razón por la cual el Contratista renunciará, con la firma del Contrato, en forma automática e irrevocable a realizar reclamo alguno a la misma, sea extrajudicial o judicial, por la falta de pago total o parcial y/o en término de las facturas que presente.
El Ente Concesionario no será responsable por la eventual insuficiencia de recursos de la Cuenta Corriente Especial para el pago de facturas, certificados u otros gastos relacionados con las Obras.
Para la cesión de certificados será de aplicación el Artículo 17º del Anexo de pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras, que se transcribe a continuación:
“…Cesión de certificados: Las cesiones de derechos sobre Certificados y/o Facturas deberán realizarse de conformidad con la reglamentación vigente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y ser notificadas a ésta y al OCCOVI con una antelación mínima de VEINTE (20) días corridos a la fecha de su vencimiento. Los CONTRATISTAS serán responsables por la demora que pudiere ocasionar en el pago de los certificados, la presentación de las cesiones en forma incorrecta, incompleta o fuera del plazo antes citado.
No se aceptarán cesiones que involucren más de UN (1) Certificado de Obra.
Cuando existan observaciones a la documentación presentada, u otros trámites a cumplir, por razones imputables al Tercero Contratista que no se encuentren subsanadas al momento de efectuar el pago del certificado, éste se efectuará al último beneficiario o Tercero Contratista titular de los derechos de cobro del certificado. Ello, independientemente de que no haya mediado notificación por parte del OCCOVI al interesado.”
CAPITULO IX RECEPCION DE OBRA
ARTÍCULO 90.- Actas de Inspección – Planos conforme a Obra
Al momento de concluirse los trabajos se procederá a realizar una inspección por parte de los representantes autorizados del Ente Concesionario, del Contratista y del OCCOVI, emitiéndose una Primer Acta de Inspección que será refrendada por los nombrados, pudiendo dejar asentado en dicho documento las observaciones que cada interviniente considere procedentes.
Examinadas las observaciones por parte del Ente Concesionario, la Inspección de Obra y el OCCOVI y tratándose de cuestiones de responsabilidad del Contratista, éste deberá proceder a su reparación por su cuenta y cargo y luego cursar una nueva solicitud de Recepción Provisional, a cuyo efecto se emitirá un Acta Complementaria con los mismos intervinientes, destacando el estado de la obra y lo acontecido con las observaciones anteriores.
Una vez subsanadas las mismas dejando constancia de dicha condición en Actas Complementarias, recién se procederá a la recepción solicitada.
El Contratista deberá elaborar los Planos Conforme a Obra en base a la obra realmente ejecutada. La documentación mínima a elaborar deberá ser equivalente en escala, tamaño, cantidad e información a la documentación gráfica que compone el proyecto de las obras. Como mínimo deberá contener:
Planos de Obras Ejecutadas
Planos de Replanteo
Planos de calzadas acotadas
Perfiles longitudinales y transversales
Planos de detalles
Planos de señalización horizontal y vertical
Planos de desagües
Planos de Iluminación
Planos de Interferencias
Toda otra documentación prevista en el PCP y/o solicitada por el Ente Concesionario.
Los planos Conforme a Obra serán entregados al Ente Concesionario en 2 copias en formato digital (AutoCAD) tal que pueda ser editado y 4 copias color impresas en papel en formato A3. Junto con los Planos Conforme Obra se entregarán los cómputos métricos de la obra ejecutada.
Del mismo modo, deberá elaborar una planimetría en tamaño A3 y escala 1:1000 del tramo de obra intervenido que abarque la zona de camino entre líneas municipales, donde volcará todos los hechos existentes, hayan éstos sido modificados por la obra o hayan quedado de la situación preexistente. La planimetría y la ubicación de los hechos existentes deberán encontrarse debidamente replanteadas bajo el sistema de coordenadas del proyecto, a proveer por el Ente Concesionario. El Ente Concesionario entregará en soporte digital, un modelo del formato e información a consignar, para que sea tomado como modelo a desarrollar.
El costo de la documentación indicada estará a cargo de la Contratista, debiendo prorratearse en los precios unitarios de los ítems de las obras.
No se emitirá el acta de Recepción Provisoria de la Obra ni se pagará el certificado de obra final, hasta tanto no se haya completado la entrega de esta documentación.
ARTICULO 91.- Recepción Provisoria
Una vez subsanadas las observaciones tal como se consigna precedentemente, el Contratista notificará en forma fehaciente a la Inspección de Obra el momento en que considera que, a su juicio, las obras están en condiciones de ser recepcionadas.
Conjuntamente con el pedido de la Recepción Provisoria y como condición previa a la emisión de ésta, el Representante Técnico deberá presentar por duplicado un informe final de cumplimiento de Contrato.
En caso de no encontrarse objeciones a la calidad y terminación de los trabajos y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas y procedimientos establecidos en el presente Xxxxxx, en el P.C.P. y/o en el P.E.T.G. la Inspección de Obra “ad referéndum” del Ente Concesionario y con intervención de la Supervisión de Obra, procederá a recibir la obra provisoriamente.
Se labrará un Acta en presencia del Contratista o de su Representante Técnico, prestando conformidad con el resultado de la operación. En dicha Acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de los trabajos. El plazo de garantía comenzará a correr a partir de la aprobación del Acta por parte del Ente Concesionario.
El representante o Supervisor del OCCOVI podrá exigir su intervención al momento de realizar las inspecciones previas o al suscribir el Acta de Recepción Provisoria
Si a través del control de calidad se detectan deficiencias contrarias al Pliego deberán ser notificadas fehacientemente al Contratista. Una vez corregidas las fallas, procederá una nueva solicitud formal del Contratista.
En el Acta podrá dejarse constancia de observaciones respecto a algunos trabajos de mantenimiento rutinario no incluido en los ítems de construcción, que falten realizar, estableciéndose el plazo otorgado para su corrección.
En caso de incumplimiento por parte del Contratista, se podrán ejecutar los trabajos necesarios para corregir las observaciones formuladas con cargo al Contratista o bien descontar estos importes del Fondo de Reparos.
ARTÍCULO 92.- Plazo de garantía.
El plazo de garantía de toda la obra es el indicado en el Pliego de Condiciones Particulares, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
En este plazo, el Contratista garantizará por su cuenta y cargo todos los defectos que se constataron en la obra causados por su accionar. En este sentido, el Contratista declara conocer las condiciones técnicas y circunstanciales que concurren con los trabajos a su cargo y se hace responsable de las dimensiones, proporciones, estabilidad, terminaciones y ejecución de las obras, garantizando que las mismas sean apropiadas al fin que se destinan.
En el caso que dentro del expresado plazo de garantía, se produjese uno de los defectos o deterioros a que alude este artículo, el Contratista procederá a repararlos, entendiéndose que a partir de ese momento se prorrogará nuevamente el plazo de garantía, pero solamente con relación a esos trabajos de reparación, reteniéndose el fondo de reparos por el importe proporcional estimado como necesario para reparar los defectos constatados.
Si producido un defecto durante el plazo de garantía y avisado el Contratista para que proceda a su arreglo, éste no realizare el trabajo, se le intimará su ejecución mediante carta documento o telegrama colacionado.
Si vencido el plazo acordado en esta intimación, el Contratista intimado no se presentase a realizar los trabajos, el Ente Concesionario queda automáticamente autorizado a ejecutarlos por terceros y a cuenta del Contratista o bien a descontar el importe de los mismos del Fondo de Reparos, sin que sea necesario ningún otro trámite ni intimación judicial o extrajudicial previos.
ARTÍCULO 93.- Recepción Definitiva.
Transcurrido el plazo de garantía, se efectuará una nueva Acta de Inspección previo a realizar la Recepción Definitiva de las obras.
La Inspección de Obra con intervención de la Supervisión de Obra labrará el Acta correspondiente “ad referéndum” del Ente Concesionario y del OCCOVI, con las mismas formalidades que la Recepción Provisoria.
Si se comprobare el buen estado de la obra y el correcto funcionamiento de las instalaciones, la obra quedará recibida definitivamente, dejándose constancia en Acta.
En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección, a cuya expiración se efectuará una nueva verificación del estado de las obras y, si en esta oportunidad el Ente Concesionario y el OCCOVI resolvieran aceptar los trabajos, quedará efectuada la Recepción Definitiva, previa emisión del Acta Complementaria que así lo manifieste.
Si el Contratista no hubiese subsanado las observaciones en el plazo acordado, el Ente Concesionario podrá corregirlas a través de terceros, afectando para ello el Fondo de Reparo.
ARTÍCULO 94.- Recepciones parciales.
Cuando se prevea el tratamiento separado de diversas partes de la obra y se les fije plazos individuales de ejecución y garantía, cada una de estas obras parciales será motivo de Recepción Provisoria y Definitiva y la devolución de las respectivas garantía parciales se formalizarán de acuerdo con los artículos 91, 93 y 95 del presente Xxxxxx.
El Ente Concesionario con la conformidad del OCCOVI, podrá efectuar recepciones parciales cuando lo considere conveniente para el desarrollo de la obra, aplicándose en el particular lo previsto en el Artículo 91 del presente pliego.
ARTICULO 95.- Entrega de la Zona de Camino.
El Contratista entregará al Ente Concesionario la zona de camino en el momento de suscribir el Acta de Recepción Provisoria totalmente liberada y habilitada para su uso conforme a su objeto.
La liberación de la zona del camino incluye el retiro de los obradores e instalaciones provisorias y/o auxiliares, así como también la limpieza de la misma y la ausencia de vicios aparentes.
En el caso que por cualquier circunstancia el Contratista no se presentara al acto de Recepción Definitiva o éste no pudiera efectuarse por razones imputables al mismo, el Ente Concesionario podrá accionar de conformidad con el último párrafo del Artículo 93º del presente
ARTICULO 96.- Devolución de garantías y fondo de reparos.
La garantía de cumplimiento de Contrato y los importes retenidos en concepto de Fondo de Reparo o los saldos que hubiere de estos importes, le serán devueltos a la Contratista a instancias del Ente Concesionario, después de aprobada la Recepción Definitiva de las obras y una vez satisfechas las indemnizaciones de daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por su cuenta.
En caso de recepciones parciales definitivas, el Contratista tendrá derecho a que se le libere o devuelva la parte proporcional de las garantías y del fondo de reparo.
ARTICULO 97.- Causas de rescisión.
CAPITULO X RESCISION DEL CONTRATO
El Contrato podrá rescindirse por aplicación analógica por cualquiera de las causas establecidas en los artículos 49 a 54 de la Ley N°
13.064 y sus modificatorias y complementarias, con las consecuencias en ellas previstas.
ARTICULO 98.- Toma de posesión de la obra.
Producida la rescisión, el Ente Concesionario tomará la posesión de la obra en forma inmediata en el estado en que se encuentre, a cuyo fin se efectuará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos, labrándose las Actas correspondientes, con la intervención del OCCOVI.
El Ente Concesionario tomará, si lo creyera conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la obra, poniéndolos a disposición del Contratista que resulte adjudicatario de las obras que quedaren pendientes de ejecución.
El Contratista responderá por los perjuicios que pueda sufrir el Ente Concesionario y/o el OCCOVI-DNV cuando la rescisión haya sido declarada por culpa de aquel.
ARTICULO 99.- Inventario.
El inventario se realizará con un representante del Ente Concesionario y del Contratista.
Si el Contratista, previamente citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, el Ente Concesionario estará habilitado para realizarlo por sí, en cuyo caso enviará al Contratista, bajo constancia, una copia de los documentos, no asistiéndole a este último derecho alguno a cuestionar o discrepar con el resultado de las mediciones efectuadas.
ARTICULO 100.- Avalúo
El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos nombrados por el Ente Concesionario y el Contratista. En caso de disconformidad entre ellos, el Ente Concesionario dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía administrativa - judicial.
Si dentro del plazo de Tres (3) días de notificado el Contratista no nombrara a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el Ente Concesionario.
ARTICULO 101.- Liquidación de los trabajos y materiales.
El Ente Concesionario, con la intervención de la Supervisión de Obra del OCCOVI, practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al Contrato y determinarán las cantidades y clases de trabajos inconclusos, que sean de recibo.
Asimismo, procederán a la liquidación de los importes de los materiales y equipos inventariados que hayan sido retenidos por el Ente Concesionario y que sean indispensables para la continuación de la obra.
Los materiales y equipos no aceptados por el Ente Concesionario serán retirados de la obra por el Contratista por su cuenta y cargo, dentro del término que le señalen, el que no será mayor a Quince (15) días, contados desde la fecha de la notificación.
Si el Contratista no diera cumplimiento al retiro de estos bienes en el plazo señalado, el Ente Concesionario podrá hacerlos retirar y depositar fuera de la obra, corriendo todos los gastos a cargo del primero.
Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que señale el Ente Concesionario; si no lo hiciera, éste los demolerá por cuenta y cargo del Contratista.
El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos y los materiales y equipos incautados a precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los gastos efectuados por su cuenta y cargo.
Este crédito, cuando la rescisión hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de éstos y de los perjuicios que se originen por la rescisión del Contrato, o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista.
Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaren para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue, se cancelará el saldo con la garantía de cumplimiento del contrato.
CAPITULO XI SANCIONES
ARTICULO 102.- Hechos que pueden originar sanciones.
Los incumplimientos de las condiciones previstas en la documentación contractual o de las instrucciones impartidas a través de Órdenes de Servicio darán lugar a la aplicación de sanciones al Contratista previstas en el Artículo 26 del Anexo de las pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras, que establece:
Los incumplimientos relativos a la iniciación, al avance físico o a la habilitación de la Obra, se penalizarán con un porcentaje del volumen de inversión comprometido en el respectivo Plan de Trabajos e Inversiones aprobado por el OCCOVI, para cada una de las obras a realizar, aplicando la metodología que se describe para cada caso, en los párrafos que siguen.
Por cada semana o fracción mayor de cuatro (4) días de demora en iniciar las obras, respecto de la fecha prevista en el Plan de Trabajos, se aplicará una multa equivalente al dos por ciento (2%) de la inversión comprometida no realizada.
Por cada semana o fracción mayor de cuatro (4) días en que persista un atraso igual o mayor que el diez por ciento (≥ 10%) en la inversión en obras prevista para un lapso de un (1) mes, se aplicará una multa equivalente al dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50 %) de la inversión comprometida no realizada. El plazo para la aplicación de esta penalidad comenzará a computarse a partir de la primera semana del mes subsiguiente (después del siguiente) al cual se haya verificado el atraso, en caso de que el Contratista no haya recuperado, en el transcurso del mes siguiente, el nivel de inversión comprometido.
Por cada semana o fracción mayor de cuatro (4) días de demora en habilitar las obras, respecto de la fecha prevista se aplicará una multa equivalente l uno por ciento (1%) de la inversión total comprometida para la obra que debía habilitarse, no siendo de aplicación en este caso, la penalidad prevista en el párrafo precedente.
Las multas previstas serán deducidas del pago que, a cualquier título, se efectúe al Contratista, y podrán ser devueltas a criterios de la Inspección de Obra, sin reajustes ni aumentos, si el Contratista recupera el 100 % de los hitos propuestos de trabajo en el plazo que la Inspección de Obra a su sola discreción le fije, corrige y atiende las observaciones de la Inspección de Obra, o bien si la obra recupera su atraso.
Estas multas serán aplicadas siempre en concepto de cláusula penal y debida por entero, sin perjuicio del derecho del Ente Concesionario de declarar rescindido el Contrato, ejecutar las garantías y percibir el fondo de reparo, cuando correspondan y reclamar judicialmente la pertinente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Las penalidades previstas en el Contrato por infracción o inobservancia de cualquiera de las cláusulas de la misma, inclusive las multas en él estipuladas, son autónomas y la aplicación de una no excluye la imposición simultánea y/o sucesiva de otra u otras.
El Contratista acepta irrevocablemente que en virtud de encontrarse la actividad del Ente Concesionario sujeta a la aplicación del Régimen de Infracciones y Sanciones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, estará a su cargo el pago de cualquier multa y/o sanción impuesta al Ente Concesionario por el OCCOVI, en virtud de incumplimientos del Contratista a las obligaciones de los pliegos y/o del contrato de locación de obra.
ARTICULO 103.- Procedimiento
1) Detectado el incumplimiento a alguna obligación prevista en la documentación referida en el Artículo anterior, deberá citarse al Contratista para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba, en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación al Contratista de la infracción que se le imputa.
2) Deberá, en el caso de estimarse procedente, ordenarse la producción de la prueba ofrecida, en el plazo que se fije a tal efecto.
3) Presentado el descargo o vencido el plazo para hacerlo o, en su caso, vencido el período probatorio, el Ente Concesionario, previa conformidad de la Supervisión del OCCOVI, resolverá mediante acto fundado la aplicación de la sanción correspondiente o, en su caso, el archivo de las actuaciones por falta de mérito.
4) El Ente Concesionario, con previa intervención de la Supervisión del OCCOVI, determinará el monto de la multa aplicable, debiendo considerar como monto del Contrato al monto original del mismo más los importes de las modificaciones aprobadas.
5) El Ente Concesionario comunicará al OCCOVI cada sanción impuesta al Contratista.
ARTICULO 104.- Recursos contra las sanciones
ARTICULO 105.- Percepción de la Multa
El importe de las multas será descontado por el Ente Concesionario del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción y, si el monto del certificado no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el Contratista ante la DNV - OCCOVI.
Si los créditos precedentemente enunciados tampoco fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos de la garantía de cumplimiento del Contrato, en cuyo caso ésta deberá ser repuesta dentro de los cinco (5) días siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de rescisión del Contrato y la pérdida del saldo de dicha garantía.
Las multas serán aplicadas siempre en concepto de cláusula penal y debida por entero, sin perjuicio del derecho del Ente Concesionario de rescindir el Contrato, la ejecución de las garantías y la percepción del fondo de reparos, cuando corresponda, así como también el reclamo judicial de la pertinente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Las penalidades previstas en el Contrato por infracción o inobservancia de cualquiera de las cláusulas de la misma, inclusive las multas en él estipuladas, son autónomas y la aplicación de una no excluye la imposición simultánea y/o sucesiva de otra u otras.
El Contratista acepta que, al encontrarse la actividad del Ente Concesionario sujeta a la aplicación de un régimen de infracciones y sanciones, estará a su cargo el pago de cualquier multa y/o sanción impuesta al mismo por el OCCOVI y/o por una dependencia oficial nacional, provincial o municipal en virtud de incumplimientos del Contratista respecto de las tareas objeto de este Pliego e incumplimiento de los pliegos y/o del contrato de locación de obra, a efectos de mantener indemne al Ente Concesionario.
ARTICULO 106.- Seguros.
CAPITULO XII DISPOSICIONES VARIAS
El Contratista deberá contar, previo a la iniciación de los trabajos, con los seguros que se mencionan seguidamente.
El Ente Concesionario exigirá a los contratistas, subcontratistas y/o proveedores contar con todo otro seguro que sea obligatorio por cualquier norma actual o futura relevante que le sea aplicable, incluyendo especialmente los que se mencionan Infra y/o en el PCP.
El Ente Concesionario deberá verificar que no se produzca la concurrencia o duplicidad en la contratación de los seguros listados a continuación, con aquellos previstos en el Artículo 22º del Anexo de Pautas y Condiciones aprobado por la Resolución AG DNV 2344/12.
(a) Responsabilidad Civil Construcción y Responsabilidad Civil Cruzada
El Ente Concesionario exigirá y hará cumplir que los Contratistas, subcontratistas proveedores y/o cualquier otra figura afectada a la Obra contraten y mantengan vigentes hasta la recepción definitiva total de la Obra el seguro de responsabilidad civil construcción y responsabilidad civil cruzada.
Dicha cobertura deberá incluir como asegurados a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, al OCCOVI y al Ente Concesionario.
La suma asegurada estará establecida en el Pliego de Condiciones Particulares de cada Obra. Dicha cobertura deberá amparar los riesgos de lesiones y/o muerte a terceras personas y/o daños materiales causados a terceros y/o bienes de terceros que sean producidos con motivo de la ejecución de la Obra y todo otro evento atribuible a la Obra. Asimismo, la cobertura deberá contemplar el riesgo de daños ambientales, daños por contaminación y/o por polución súbita o accidental.
(b) Seguro de Todo Riesgo Construcción y Montaje:
El Ente Concesionario exigirá y hará cumplir que los Contratistas, subcontratistas proveedores y/o cualquier otra figura afectada a la Obra contraten y mantengan vigentes hasta la recepción definitiva total de la Obra el seguro de Todo Riesgo Construcción y Montaje. Dicha cobertura deberá incluir como asegurados a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, al OCCOVI y al Ente Concesionario.
El monto asegurado deberá ser por el valor total de la Obra con cobertura de Todo Riesgo por Daños Materiales amparando todos los bienes de la Obra, incluyendo los daños causados por terremoto, temblor, maremoto, ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes o desprendimiento de tierra o de rocas.
(c) Seguro de Riesgos del Trabajo
El Ente Concesionario controlará y constatará que los contratistas, subcontratistas, proveedores y/o cualquier figura
En ningún caso se considerará que el personal de los contratistas y/o el de los proveedores y/o el de los subcontratistas afectado a la Obra se encuentra en relación de dependencia o vinculado laboralmente en forma alguna con DNV y/o el OCCOVI y/o el Ente Concesionario.
El Ente Concesionario exigirá a los contratistas y/o subcontratistas y/o proveedores y/o cualquier figura afectada a la Obra que en sus contratos de afiliación con la ART se incluya la siguiente cláusula: “Cláusula de no-repetición: ART o empleador auto asegurado renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y/o el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y/o al ESTADO
NACIONAL y como asegurados adicionales al Estado Nacional, al Ente Concesionario, sus representantes, a los contratistas, a los subcontratistas, a los proveedores, sus funcionarios, empleados, obreros y/o cualquier sujeto que en el futuro por modificación del contrato se establezca], bien sea con fundamentos en el art. 39.5 de la Ley 24.557 o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex-dependiente de [CONTRATISTA/Subcontratista], alcanzado por la cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, sufridos o contraído por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo. [ART] se obliga a comunicar a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y/o el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y/o al ESTADO
NACIONAL y como asegurados adicionales al Estado Nacional y el Ente Concesionario, sus representantes, los contratistas, y/o los proveedores] en forma fehaciente, los incumplimientos a la póliza en que incurra el asegurado y especialmente la falta de pago en término de la misma, dentro de los diez días de verificados”.
En todos los casos los contratistas, subcontratistas y/o proveedores deberán presentar las constancias de afiliación a una ART o auto seguro y sus comprobantes de pago, por el personal asignado al Contrato y notificará en forma fehaciente las altas y bajas del mencionado personal.
En caso de tratarse de trabajadores autónomos que posean código único de identificación tributaria (en adelante, “CUIT”), no será necesario exigir esta cobertura.
(d) Seguro de Vida Obligatorio
El Ente Concesionario, contratistas, y/o subcontratista y/o proveedores deberán dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto N° 1567/74 del Poder Ejecutivo Nacional a través de la Resolución Nº 11.945 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y contratar la correspondiente cobertura de Vida Obligatorio asegurando a todos sus empleados, subcontratistas, asesores o representantes afectados al obra.
Por otra parte, el Ente Concesionario exigirá a los contratistas, subcontratistas y/o proveedores lo estipulado en el Decreto N° 1567/74 del Poder Ejecutivo Nacional a través de la Resolución Nº 11.945 de la Superintendencia de Seguros de la Nación o la norma que en el futuro la reemplace y contratar la correspondiente cobertura de Vida Obligatorio asegurando a todos sus empleados, subcontratistas, asesores o representantes afectados al obra.
En caso de trabajadores autónomos que posean CUIT, no será necesario exigir esta cobertura, aunque deberán cumplir con la exigencia indicada en el apartado “f” párrafo primero infra.
(e) Seguros para automotores y equipamiento vial y máquinas de construcción
El Ente Concesionario exigirá y hará cumplir que los contratistas, subcontratistas proveedores y/o cualquier otra figura afectada a la Obra contraten y mantengan vigentes hasta la recepción definitiva total de la Obra, las pólizas de automotores que como mínimo, cubran la cobertura de responsabilidad civil de las unidades automotores, con los límites descriptos más abajo, por evento para lesiones y/o muerte de terceros y/o daños a cosas de terceros ocasionados con o por la utilización de vehículos de su propiedad en el área o fuera del área en la medida en que esté relacionada con los trabajos que realizan para la prestación de los servicios de la Obra.
Los límites de indemnización mínimos serán de tres millones de pesos ($3.000.000) para vehículos livianos y camionetas y diez millones de pesos ($10.000.000) para vehículos pesados y camiones.
Las siguientes cláusulas deberán ser incluidas en estas pólizas:
“En caso que un tercero reclame directa o indirectamente al Estado Nacional y/o la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y/o al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y/o Ente Concesionario por un siniestro indemnizable por la presente cobertura, el Estado Nacional, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y/o el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y/o el Ente Concesionario serán considerados asegurados para esta póliza”.
“En caso que el vehículo ocasione daños a instalaciones del Estado Nacional y/o la DIRECCION NACIONAL DE
Aquellos equipos que circulen por la vía pública con propulsión propia o remolcados, adicionalmente deberán contar con el respectivo “Seguro de Automotores” descrito supra.
(f) Seguro de Equipos de Contratista
El Ente Concesionario controlará y constatará que los contratistas, subcontratistas, contraten, paguen y tengan vigente un seguro para aquellos equipos, maquinaria o herramienta que no se encuentren cubiertos por el seguro mencionado en los puntos anteriores deberán contar con un seguro de Todo Riesgo por el valor de reposición del equipo, extendiéndose a cubrir la responsabilidad civil hasta el máximo monto obtenible en el mercado de seguro para este tipo de cobertura.
Para la cobertura de daños materiales la aseguradora deberá renunciar a ejercer derechos de subrogación contra el ESTADO NACIONAL, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES, el Ente Concesionario y/o o a su personal.
Aquellos equipos que circulen por la vía pública con propulsión propia o remolcados, deberán contar adicionalmente con el respectivo “Seguro de Automotores” requerido en el punto e) del presente.
(g) Otros Seguros
Seguro de Accidentes Personales:
Los contratistas y subcontratistas que revistan la calidad de autónomos o que no se encuentren alcanzados por el seguro mencionado en el punto 12.2 (a), deberán contar con una cobertura de Accidentes Personales con asistencia médica y farmacéutica, con un límite no inferior a $ 800.000.-.
Este seguro deberá contener como beneficiario al ESTADO NACIONAL, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, el Fiduciario y/o el Ente Concesionario y cláusula de no repetición hacia los mismos.
Garantías:
El Ente Concesionario exigirá a los contratistas y/o subcontratistas y/o proveedores la contratación y pago de las garantías necesarias para la participación en los procedimientos de contratación pertinentes y para la realización de los distintos trabajos de la Obra, incluyendo: cumplimientos de oferta, cumplimientos de contrato, anticipos, fondos de reparos, etc.
El Ente Concesionario evaluará la solvencia y capacidad de las Aseguradoras especialistas en este rubro, los términos y condiciones de cobertura (incluyendo cláusulas especiales) a través de un Programa de Control de Cauciones de Contratistas, Subcontratistas y Proveedores.
Garantía Ambiental:
El Ente Concesionario exigirá a los contratistas y/o subcontratistas y/o proveedores la contratación y pago de un seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que la prestación del servicio objeto de cada licitación pudiera producir, conforme lo normado por el art. 22 de la Ley N° 25.675.
La acreditación de la contratación de dicho seguro es condición ineludible para el inicio de la prestación contratada.
La Compañía Aseguradora con la que contrate el adjudicatario la cobertura establecida en este artículo deberá estar autorizada a funcionar y a comercializar seguros ambientales por la Autoridad competente en materia de seguros, la Superintendencia de Seguros de la Nación y por la Autoridad competente en materia ambiental, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Se evaluará el cumplimiento de este último requisito, las sumas a garantizar, los términos y condiciones de cobertura a través del mismo Programa mencionado en el apartado “Garantías”.
Condiciones generales de contratación de los Seguros
Las pautas siguientes serán de cumplimiento obligatorio para la parte a cuyo cargo se encuentre la contratación y pago de las pólizas de seguro para la ejecución de la Obra, quedando entendido que las condiciones de dichas pólizas deberán permanecer vigentes hasta la recepción provisoria o definitiva de toda la Obra según lo establezca el PCP:
(a) Cláusula de No Subrogación / Repetición: Todas las pólizas de seguros deberán incluir la renuncia expresa de la aseguradora a todo derecho de subrogación o repetición contra el Ente Concesionario y/o sus accionistas y afiliadas y sus directores y/o contra el Estado Nacional, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y/o el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES;
(b) Asegurados Adicionales: Todas las pólizas de seguros que involucren cobertura de responsabilidad civil deberán nombrar como asegurados adicionales y beneficiarios al Ente Concesionario y/o el ESTADO NACIONAL, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
(c) Cláusulas que deberán incluir las pólizas de Seguros de Responsabilidad Civil mencionadas en los puntos (a) y (c) de los dos párrafos del Artículo 106:
“Los aseguradores renuncian por la presente a sus derechos de subrogación con relación a cualquier persona física o jurídica, sus funcionarios, empleados y obreros, o cesionarios, relacionados con o para quienes pueda estar realizando trabajos el asegurado, o que trabajan para o con el mismo”.
En caso de imposibilidad de inserción de esta cláusula, los asegurados que figurarán en la póliza serán el Ente Concesionario y/o al Estado Nacional, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
(d) Cláusulas que deberán incluir todas las pólizas:
“El asegurador se compromete a no rescindir, cancelar, anular, suspender la cobertura (aún en el caso de falta de pago del premio), modificar o enmendar el seguro contratado por ningún concepto sin antes notificar de ello al Ente Concesionario, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, en forma fehaciente con
por lo menos treinta (30) días de anticipación”.
“El asegurador se compromete a informar al Ente Concesionario, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES la falta de pago en plazo de la cobertura contratada, dentro de los cinco (5) días de tomar conocimiento del hecho”.
Los seguros antes mencionados deberán estar vigentes desde el inicio de la obra hasta la recepción provisoria o hasta la recepción definitiva según lo establezca el P.C.P.
En caso de que el Contratista deba realizar trabajos durante el período de garantía, antes del inicio de dichos trabajos deberá acreditar ante el Ente Concesionario la vigencia de los seguros antes mencionados.
Todos los seguros serán contratados en compañías autorizadas y habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y a entera satisfacción del Ente Concesionario.
En caso de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos precedentemente descriptos, no podrá el Contratista dar inicio a las tareas, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que esta situación genere. En caso de que tal circunstancia se configure con posterioridad al inicio de la obra, se procederá a la suspensión de ésta, con cargo al Contratista, no abonándose ningún importe en concepto de certificados; pudiéndose inclusive llegar a la rescisión del Contrato.
Las pólizas que se emitan de acuerdo a lo establecido en el presente artículo deben establecer en forma expresa la obligación de la aseguradora de notificar al Ente Concesionario cualquier omisión o incumplimiento de cualquier naturaleza en que incurriese el Contratista y ello con una anticipación mínima de Quince (15) días respecto a la fecha en que dicha omisión o incumplimiento pudiera determinar la caducidad o pérdida de la vigencia de la póliza, en forma total o parcial.
Cualquier omisión del Contratista en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la contratación de seguros facultará al Ente Concesionario a contratar y mantener en vigor dichos seguros, así como a pagar las primas respectivas.
Será obligación del Contratista notificar a los aseguradores sobre cualquier cuestión o suceso que requiera dicha notificación de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes.
El Contratista será responsable por todas las pérdidas, reclamaciones, demandas, acciones judiciales, costas, costos y gastos originados o resultantes de incumplimientos a los requerimientos de este artículo, ya sea como resultado de la anulación de los seguros o por cualquier otro motivo.
La contratación de seguros por parte de la Contratista no disminuye la responsabilidad de éste, quien resulta el responsable directo de todas las obligaciones establecidas en el Contrato por encima de cualquier responsabilidad asegurada.
No obstante ello, el Contratista adoptará en tiempo oportuno todas las disposiciones propias y necesarias y usará las precauciones debidas a fin de evitar daños a terceros, personas y propiedades. Si a pesar de ello ocurriera algún accidente o se produjere cualquier daño o perjuicios a personas o propiedades, el Contratista deberá proceder de inmediato a reparar y/o indemnizar a su exclusivo costo el daño o perjuicio producido si no fueran cubiertos por los seguros exigidos.
Queda igualmente convenido que el Contratista se obliga a restituir al Ente Concesionario los desembolsos que ésta último hubiera pagado por dichos motivos.
La Contratista será responsable por las multas, penalidades e indemnizaciones a que diere lugar por cualquier causa que sea y civilmente responsable por las pérdidas y daño directos o indirectos, materiales y/o personales, que su acción u omisión imputables a su personal y/o a terceros que le presten servicios, con o sin relación de dependencia, le ocasionen al Ente Concesionario a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y/o a terceros, con motivo de la ejecución de los trabajos y servicios objeto del presente Contrato, obligándose a mantener la indemnidad de los mismos por este tipo de hechos.
Los trabajos y/o servicios que demande el cumplimiento del Contrato de Obra por parte del Contratista eximen al Ente Concesionario y a la DNV/OCCOVI y al ESTADO NACIONAL de las consecuencias derivadas del cumplimiento de los mismos.
Todas las pólizas contratadas de acuerdo con lo establecido, deberán especificar que el Contratista no podrá efectuar ningún cambio material o cancelación de las mismas, sin notificación previa con diez días de anticipación al Ente Concesionario y sin el consentimiento por escrito del mismo.
Queda igualmente convenido que la Contratista se obliga a restituir al Ente Concesionario los desembolsos que éste hubiera debido efectuar por casos que se produjeran por dichos motivos.
El no cumplimiento del régimen de seguros, impuestos a la Contratista, habilita al Ente Concesionario y/o la DNV-OCCOVI a contratar los seguros requeridos, descontando los premios de cualquier saldo o certificado a favor de la Contratista.
ARTICULO 107.- Obligaciones
Cuando se produzca algún accidente, hecho o siniestro que provocara daño o reclamo de
terceros o dependientes del contratista y/o subcontratistas, o la imposición de una multa por una autoridad nacional, provincial o municipal, el Contratista se obliga a:
a) Informar de inmediato al Ente Concesionario de acaecido el hecho, con un detalle del lugar, causas y consecuencias en cosas y/o personas, completando un parte de accidente cuyo contenido y constancias de respaldo probatorio deberá ser consensuado por el Contratista con la Inspección de Obra.
b) Efectuar la pertinente denuncia y/o exposición policial ante la autoridad con jurisdicción en la zona, antes de los tres (3) días de ocurrido.
c) Informar dentro de los tres (3) días que establece la ley de seguros, en forma fehaciente, a partir de la ocurrencia del siniestro, el hecho o accidente, a los Asegurados, a el Ente Concesionario, al Inspector de Obra y al Supervisor, con las constancias policiales efectuadas, fotos y detalles del mismo.
d) Acreditar mensualmente, ante el Ente Concesionario, el pago de los seguros en tiempo y forma, que se obliga a realizar en el artículo 106 antes citados.
e) Informar de inmediato al Ente Concesionario, realizando la denuncia policial si corresponde y ante la aseguradora de los hechos y/o accidentes o daños producidos en la zona de obra, sin perjuicio de la notificación y denuncias que deba realizar el Contratista, en cumplimiento de lo establecido en los apartados b) y c).
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contratista antes indicadas, lo harán pasibles de las sanciones que correspondan, según el caso, inclusive de la rescisión del Contrato, con más los daños y perjuicios que ocasione su omisión o incumplimiento.
ARTÍCULO 108.- Manejo de las instalaciones.
El Contratista deberá suministrar instrucciones escritas acerca del manejo de las instalaciones incorporadas a las obras y de los inconvenientes que con más frecuencia pueden presentarse en ellas e instruir directamente al personal que designe el Ente Concesionario.
ARTÍCULO 109.- Sistemas patentados.
Los derechos para el empleo en las obras de artículos y dispositivos patentados se consideran incluidos en los precios del Contrato.
El Contratista será el único responsable por los reclamos que se promuevan por el uso indebido de patentes, debiendo mantener indemne al Ente Concesionario y/o al OCCOVI y/o a la DNV y/o al ESTADO NACIONAL de cualquier reclamo que recibiera por tal motivo.
ARTICULO 110.- Documentación.
El presente Xxxxxx y demás documentos aquí citados, están a disposición de los interesados y podrán consultarse en los lugares que se indiquen en los respectivos avisos.
ARTICULO 111 – Jurisdicción
Toda cuestión que surja de la interpretación, ejecución y finalización del contrato que no pudiera ser resuelta amigablemente por las partes, podrá ser sometida a los tribunales competentes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con renuncia a cualquier otro Fuero o jurisdicción.