PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE “ESCUELA DE INGLÉS” DE COBEÑA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE “ESCUELA XX XXXXXX” XX XXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
CLÁUSULA 1. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la realización del servicio de “Escuela xx Xxxxxx” xx Xxxxxx, cuya codificación CPV es 92300000-7 (Servicios de enseñanza y formación)
El servicio se prestará de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la oferta formulada por el adjudicatario, que en ningún caso podrá suponer una reducción de las obligaciones señaladas en los mismos. Los tres documentos citados tienen carácter contractual.
El contrato tiene la consideración de contrato administrativo de servicios, categoría 24 de e conformidad con lo establecido en el art.10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCAP).
CLÁUSULA 2. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación vinculados con el objeto del contrato, de conformidad con el art. 150.1 del TRLCAP, y con lo establecido en la cláusula octava del presente pliego.
CLÁUSULA 3. PERFIL DEL CONTRATANTE
El acceso público al perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx se encuentra en la dirección xxxx://xxx.xxxx-xxxxxx.xxx donde se publicará la licitación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142.4 del TRLCSP, la adjudicación del contrato, así como los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas por los que se rige la presente contratación, y su formalización.
CLÁUSULA 4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El importe del contrato asciende a 57.600 € al año, y no generará ningún tipo de contraprestación económica por parte del Ayuntamiento, ya que su importe se hará efectivo con cargo a las tarifas máximas, que a continuación se detallan y que los participantes harán efectivas directamente al contratista:
Edad | Horas/semana | Precio mensual |
4 y 5 años | 2 h/semana | 30,00 |
6 y 7 años | 2 h/semana | 30,00 |
8 y 9 años | 2 h/semana | 30,00 |
10 y 11 años | 3 h/semana | 45,00 |
12 y 13 años | 3 h/semana | 45,00 |
13 y 14 años | 4 h/semana | 90,00 |
15 y 16 años | 4 h/semana | 90,00 |
17 y 18 años | 4 h/semana | 90,00 |
Mayores 18 | 4 h/semana | 90,00 |
El importe del contrato, se ha calculado en función de los resultados del curso anterior, las tarifas abonadas y el número de participantes mínimo y máximo exigible para la constitución de los grupos, según el siguiente detalle:
Edad | Horas/semana | Curso | BRITISH | Clase y Alumnos | Precio mensual | Total curso |
4 y 5 años | 2 h/semana | Pre-escolar | Ninguno Oficial | 1 x 10 | 30,00 | 2.400,00 |
6 y 7 años | 2 h/semana | 1 y 2 primaria | Starters-Movers | 1 x 10 | 30,00 | 2.400,00 |
8 y 9 años | 2 h/semana | 3 y 4 primaria | Movers-Flyers | 1 x 10 | 30,00 | 2.400,00 |
10 y 11 años | 3 h/semana | 5 y 6 primaria | Flyers-Ket | 1 x 10 | 45,00 | 3.600,00 |
12 y 13 años | 3 h/semana | 6 prim y 1º ESO | KET-PET | 1 x 10 | 45,00 | 3.600,00 |
13 y 14 años | 4 h/semana | 2º y 3º ESO | PET-FCE | 1 x 10 | 90,00 | 7.200,00 |
15 y 16 años | 4 h/semana | 3º y 4º ESO | FCE-CAE | 1 x 10 | 90,00 | 7.200,00 |
17 y 18 años | 4 h/semana | Bachiller | FCE-CAE-CPE | 1 x 10 | 90,00 | 7.200,00 |
Mayores 18 | 4 h/semana | KET-PET-FCE-CAE-CPE | 3 x 10 | 90,00 | 21.600,00 | |
TOTAL INGRESOS CUOTAS | 57.600,00 |
Para constituir un grupo será necesaria la participación de un alumno, y cada grupo no podrá exceder de un xxxxxx xx xxxx alumnos.
En ningún caso el Ayuntamiento se hará cargo de las cuotas o tarifas impagadas.
Durante la duración del contrato las tarifas o cuotas a cargo de los participantes no podrán ser objeto de revisión.
De conformidad con lo establecido en el art. 88 del TRLCAP, el valor estimado del contrato queda establecido en 172.800 €
CLÁUSULA 5. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración inicial del contrato será de:
Curso 2016-2017: del 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxx xx 0000
Curso 2017-2018: del 1 de octubre de 2017 al 31 xx xxxx de 2018
El contrato se podrá prorrogar por un curso más, por mutuo acuerdo de las partes mediante resolución del órgano de contratación, sin que pueda producirse por consentimiento tácito de las partes.
CLÁUSULA 6. INSTALACIONES
El servicio se prestará en las aulas de la Biblioteca Municipal, sita en la calle Xxxxxx nº 3, que el Ayuntamiento pondrá a disposición del contratista una vez constituidos los correspondientes grupos y con carácter previo al inicio de la prestación del servicio.
La puesta a disposición de las aulas no supone la posesión de las mismas, ni su uso en exclusividad, toda vez que fuera de los horarios establecidos para la prestación del servicio el Ayuntamiento dispondrá libremente de ellas pudiendo destinarlas a otras actividades.
Los gastos de conservación y mantenimiento de las aulas que se pongan a disposición del contratista serán por cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
CLÁUSULA 7. REQUISITOS Y ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar de las enumeradas en el artículo 60 del TRLCASP, que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y que cuenten con acreditación oficial, otorgada por organismo oficial u organismo homologado, justificativa de la capacidad y habilitación profesional del empresario como examinador y/o preparador oficial de Cambridge.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado,
en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera deberá acreditarse mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin de plazo de presentación de las proposiciones, por un importe igual o superior a 150.000 euros, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de la cobertura durante toda la ejecución del contrato.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
3.2. La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse por alguno los medios siguientes:
- Una relación de los trabajos realizados en el curso de los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificaciones de buena ejecución, en el que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato ,o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 8. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a siguientes aspectos:
Criterios valorables de forma automática, máximo 55 puntos:
A) Mayor baja económica de las tarifas a satisfacer por los usuarios hasta 40 puntos, repartidos según el siguiente detalle:
Tarifa mensual por niño hasta 9 años: máximo 10 puntos.
Tarifa mensual por niño hasta 13 años: máximo 10 puntos.
Tarifa mensual por adolescente hasta 18 años: máximo 10 puntos.
Tarifa o mensual por adulto a partir de 18 años: máximo 10 puntos.
La puntuación asignada a cada uno de estos conceptos se calculará en base a la siguiente fórmula:
Donde:
=
∗
PI es la puntuación obtenida por la oferta que se está analizando.
PM es la puntuación que se asigna a la mayor baja en el apartado correspondiente.
BI es la baja efectuada por la oferta que se está analizando respecto a tipo o porcentaje máximo de licitación.
BM es la mayor baja efectuada respecto al tipo o porcentaje máximo de licitación.
Las ofertas que opten por el tipo de porcentaje máximo de licitación obtendrán 0 puntos, en dicho apartado.
B) Otros criterios objetivos hasta un total de 15 puntos. Distribuidas de la siguiente manera:
Descuento (%) por familia numerosa o por más de un miembro familiar matriculado, en todos los conceptos hasta 7,5 puntos.
Descuento (%) a desempleados de más de 6 meses de duración y mientras persista dicha situación, en todos los conceptos hasta 7,5 puntos.
Se realizará un interpolación lineal entre la oferta que presente el máximo descuento en cada concepto a la que le corresponderán 7,5 puntos y la oferta sin descuento a la que se asignará 0 puntos.
La suma de la puntuación en los conceptos de descuento por familia numerosa y por familiares matriculados formará la puntuación total por el concepto de otros criterios objetivos.
Criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (45 puntos):
A) Proyecto educativo: se otorgarán hasta un máximo de 15 puntos.
El proyecto deberá incluir la siguiente documentación, de no ajustarse a la siguiente estructura no será valorado:
- Plan de formación, hasta 5 puntos.
- Criterios de Evaluación, Ámbitos, niveles y metodología… hasta 5 puntos
- Medios Humanos, Medios Técnicos y materiales…hasta 5 puntos.
El proyecto deberá ajustarse a las condiciones que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
B) Mejoras: se otorgarán hasta un máximo de 30 puntos, 5 puntos máximo por cada concepto, y cuyo coste se entiende incluido en el precio del contrato.
- Gestión de los servicios de Studying Abroad
- Gestión de los servicios de Au Pair.
- Cursos intensivos de preparación para exámenes
- Cursos intensivos xx xxxxxx en Cobeña.
- Profesorado nativo.
- Prácticas para profesores del municipio.
CLÁUSULA
9.
PRESENTACIÓN
DE
PROPOSICIONES
Y
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, sito en Xxxxx xx xx Xxxxx xx 0 xx Xxxxxx (Xxxxxx), en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente, si el mismo terminara en sábado o día festivo.
Los anuncios de licitación se publicarán, asimismo, en el perfil del contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx y del de Prescripciones Técnicas.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del servicio de ESCUELA XX XXXXXX». Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y original o copia compulsada de la documentación que acredite estar en posesión de la habilitación profesional como examinador y/o preparador oficial de Escuela Oficial de Cambridge.
Se presentará conforme al modelo que figura como Anexo I del presente
pliego.
SOBRE «B»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Se presentará conforme al modelo que figura como Xxxxx XX del presente
pliego.
SOBRE «C»: DOCUMENTACIÓN CUYA PONDERACION DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor.
CLÁUSULA 10. GARANTIA PROVISIONAL
No se exige garantía provisional.
CLÁUSULA 11. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por la Alcaldía entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de contratación:
PRESIDENTE:
- D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde-Presidente de la Corporación, o en quien delegue.
VOCALES:
- Xx Xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Secretario de la Corporación.
- Xx Xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Interventor de la Corporación
- Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Concejal del Área de Cultura
- X. Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx, Concejal del Área de Educación
- X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Concejal de la Corporación
- Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Concejal de la Corporación SECRETARIO:
- Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Funcionario de la Corporación
CLÁUSULA 12. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA 13. APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación se constituirá y procederá a la apertura del sobre A, una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, publicándose en el perfil del contratante el día y hora en que se llevará a efecto, con una antelación de 72 h.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, en el caso de que no fuera necesario subsanar ningún defecto u omisión de la documentación, en acto público, se procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, en acto público se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre
«B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Los requerimientos de subsanación y de aclaración que se produzcan, se cursarán mediante fax o correo electrónico indicado por el licitador, o a falta de esto, a través del Perfil del Contratante, dejando constancia de dicha comunicación en el expediente. La documentación requerida deberá presentarse inexcusablemente en el plazo indicado, a través del Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx y mediante instancia dirigida a la Secretaria de la Mesa de Contratación del respectivo expediente.
La fecha, hora y lugar que se fije para la celebración de la apertura del sobre B), así como del sobre C), en el supuesto de que se hubiese requerido la subsanación de documentación, se publicará a través de un anuncio en el Perfil del Contratante, con una antelación mínima de 48 horas, quedando convocados todos los licitadores.
CLÁUSULA 14. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Se considerará que una oferta puede estar incursa en valores anormales o desproporcionados cuando, las tarifas que se oferten, referidas a uno o más grupos
de edad, suponga una reducción superior al 50% del tipo o porcentaje máximo de licitación.
CLÁUSULA 15. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
El Alcalde clasificará las proposiciones y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (establecidos en la cláusula séptima del presente pliego), así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar los siguientes documentos:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA 16. GARANTÍA DEFINITIVA
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía definitiva por importe de 2.880,00 €.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
CLÁUSULA 17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA 18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA 19. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Una vez finalizado el contrato, previo informe del responsable del mismo designado por el Ayuntamiento, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
En consideración a las características del contrato, no se establece plazo de garantía sin perjuicio de que durante un año a partir de la conclusión del contrato el adjudicatario deberá responder de los daños y perjuicios que hayan sido infringidos a los usuarios.
CLÁUSULA 20. RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el TRLCSP, sin generar ningún tipo de contraprestación económica a cargo del Ayuntamiento.
CLÁUSULA 21. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP.
CLÁUSULA 22. SUBCONTRATACIÓN.
El adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal.
CLÁUSULA 23. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES
1. Las infracciones en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales, y en desarrollo de las actividades objeto de la presente licitación, se estará a lo dispuesto en el art. 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En cualquier caso se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Las infracciones en que puede incurrir el contratista, se clasifican en:
a) Infracciones leves.
b) Infracciones graves.
c) Infracciones muy graves.
Son infracciones leves:
a) Los incumplimientos que afectando desfavorablemente al servicio no sean debido a una actuación maliciosa, ni comporten peligro para personas, cosas, siempre que no estén específicamente tipificados con falta grave o muy grave.
b) El retraso reiterado, hasta media hora, en el comienzo de la prestación de los servicios sobre el horario previsto.
c) La no puesta en conocimiento de la Administración de los hechos que se prescriben en el Pliego.
d) Falta de cortesía en la atención a los usuarios y/o personal que realizan las actividades en los recintos.
Son infracciones graves:
a) Los incumplimientos que afecten desfavorablemente a la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación maliciosa o irresponsable o cause molestias o daños graves a los usuarios.
b) La inobservancia de las medidas adecuadas para evitar situaciones peligrosas.
c) El retraso reiterado, en más de media hora, en el comienzo de la prestación de los servicios sobre el horario previsto.
d) La prestación defectuosa o irregular de los servicios, con incumplimientos de las condiciones establecidas en el contrato sin causa justificada, así como los fraudes en la forma de utilización de los medios exigidos o que los mismos presenten mal estado de conservación.
e) No prestar el servicio durante dos días consecutivos.
f) Maltrato de las instalaciones, mobiliario, etc.
g) Menosprecio o agresión a los usuarios y/o personal que realizan sus actividades en los recintos objeto de contrato.
h) La ostensible y reiterada falta de aseo o decoro del personal adscrito a los servicios.
i) El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones del objeto de contratación, que no supongan mayores gastos para el adjudicatario.
j) La no puesta en conocimiento de la Administración de los hechos que se prescriben en el Pliego, siempre que de tal falta de comunicación puedan derivarse perjuicios para las instalaciones, el personal que desarrolla sus funciones en las mismas o los usuarios.
k) El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social con el personal del servicio.
l) La reiterada comisión xx xxxxxx leves. Se considerará que hay reiteración cuando se comentan tres faltas leves en un año.
Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de los deberes del contratista establecidos en el presente Xxxxxx, cuando hayan sido previamente exigidos expresamente por la Administración.
b) La suspensión temporal del servicio sin previa autorización municipal.
c) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, por incumplimiento de las condiciones establecidas.
d) No prestar el servicio durante tres días consecutivos en que tenga obligación. Por cada día que pase a partir del cuarto que deba prestar el servicio la sanción se incrementará en un 20 por cien sobre la inicialmente impuesta calificada como grave.
e) La cesión, subcontratación o traspaso del servicio sin autorización municipal.
f) La reiterada comisión xx xxxxxx graves. Se considerará que hay reiteración cuando se comentan dos faltas graves en un año.
Las infracciones de sancionarán con las penalidades por los importes siguientes:
a) Las leves hasta 800,00.- euros.
b) Las graves desde 800,01 hasta 1.200,00.- euros.
c) Las muy graves desde 1.200,01 hasta 2.500,00.- euros.
Las infracciones serán sancionadas por el Sr. Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones que se otorguen al respecto, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia, en todo caso, al contratista.
Notificada la resolución imponiendo la sanción, su importe deberá abonarse dentro de los quince días hábiles siguientes con advertencia de que, en caso de que no fuera satisfecha, podrá detraerse de la garantía definitiva depositada, debiendo el contratista reponer el importe de la garantía a su totalidad a requerimiento de la Alcaldía y en el plazo de quince días desde que éste se produzca.
El importe de la sanción se determinará en función de los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar tanto a los usuarios como a las instalaciones con motivo de la comisión de la infracción.
Respecto a la aplicación de las penalidades se estará, en lo no establecido en el presente pliego, a lo dispuesto en los arts. 212 y ss. del TRLCSP y demás normativa de desarrollo.
CLÁUSULA 24. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:
-La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
-La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
-El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
-Por transcurso del plazo de la vigencia del contrato.
-Cuando el número total de participantes sea inferior a cinco.
-Por la falta de prestación del servicio por plazo superior a diez días.
-En los casos previstos en este Pliego como faltas muy graves.
Excepto en el supuesto del transcurso del plazo de vigencia del contrato, en que operará automáticamente, la resolución del contrato comportará la obligación para el contratista, sin derecho a ningún tipo de indemnización, de dejar libre y a disposición del Ayuntamiento todas las instalaciones y bienes puestos a su disposición.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en el artículo 225 de la citada Ley, así como en lo previsto en el RGLCAP.
CLÁUSULA 25. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato no será objeto de modificación, salvo en los supuestos y con los límites establecidos en los art. 105 y 107 del TRLCAP.
CLÁUSULA 26. GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista los impuestos y tasas, los gastos de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato.
En las tarifas de los usuarios, se entienden incluidos todos los factores de valoración y gastos que, según documentos contractuales son de cuenta del adjudicatario.
Serán a cargo del contratista los gastos de publicidad derivados de la celebración del presente contrato, en cuantía máxima de 1.200 euros.
CLÁUSULA 27. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 28. PERSONAL
El adjudicatario dispondrá del personal necesario para la buena ejecución del servicio y debidamente cualificado de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, y todo ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal del Ayuntamiento.
CLÁUSULA 29. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado a:
- Ejecutar el contrato de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.
- El contratista una vez constituidos los grupos deberá continuar prestando el servicio hasta el final del curso lectivo, si bien previo informe favorable del Ayuntamiento, podrá proponer la reorganización de los mismos por razones debidamente justificadas.
- Asumir la gestión de las tareas necesarias para la ejecución de la prestación, tales como gestión de recibos, cobro de los mismos, matriculación de alumnos, listas de admitidos, altas y bajas de los mismos, atención familiar, etc., es decir queda obligado a realizar todas las gestiones de tipo burocrático y administrativo precisas para la el funcionamiento de la Escuela de Idiomas.
- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas y mediante el abono de la contraprestación económica de las correspondientes tarifas u cuotas.
- Cuidar del buen orden del servicio.
- Respetar el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.
- Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta la finalización del contrato.
El contratista tendrá derecho:
- A subcontratar las prestaciones accesorias de la actividad.
- A la devolución de la garantía definitiva, una vez ejecutado el contrato y transcurrido el plazo de garantía.
- A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en presente pliego y en general en el TRLCSP para este tipo de contrato.
- A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.
- Utilizar los bienes de titularidad municipal en los términos señalados en el presente pliego y a los solos efectos de la prestación del servicio de Escuela de Idiomas.
- Percibir las tarifas o cuotas correspondientes de los usuarios por la prestación del servicio.
- A disponer de las aulas que el Ayuntamiento le asigne en las debidas condiciones de funcionamiento.
CLÁUSULA 30. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo de cinco años.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
CLÁUSULA 31. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún
después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la ejecución del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos o instrucciones de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Respecto del tratamiento de datos de carácter personal, si se produjera, se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP.
CLÁUSULA 32. RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y par lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cobeña, a 18 de julio de 2.016
EL CONCEJAL DE EDUCACION EL CONCEJAL DE CULTURA
ANEXO I (sobre A)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en nombre y representación de la Entidad
, con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del Servicio de Escuela de Xxxxxx xx Xxxxxx, ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del Servicio de “Escuela xx Xxxxxx” xx Xxxxxx.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier
orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
- y, que cuenta con acreditación oficial otorgada por ……………………………………….
justificativa de la capacidad y habilitación profesional como examinador y/o preparador oficial de ………….. con una antigüedad de años, (se adjunta copia compulsada).
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.:
ANEXO II (Sobre B)
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º ,
Que enterado de licitación convocada para adjudicar el contrato de servicios de “Escuela xx Xxxxxx” en Cobeña hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por los siguientes precios, teniendo en cuenta que el número mínimo y máximo de alumnos por clase será de 1-10:
Edad | Horas/semana | Curso | BRITISH | Grupos y Alumnos | Precio mensual |
4 y 5 años | 2 h/semana | Pre-escolar | Ninguno Oficial | 1 x 10 | |
6 y 7 años | 2 h/semana | 1 y 2 primaria | Starters-Movers | 1 x 10 | |
8 y 9 años | 2 h/semana | 3 y 4 primaria | Movers-Flyers | 1 x 10 | |
10 y 11 años | 3 h/semana | 5 y 6 primaria | Flyers-Ket | 1 x 10 | |
12 y 13 años | 3 h/semana | 6 prim y 1º ESO | KET-PET | 1 x 10 | |
13 y 14 años | 4 h/semana | 2º y 3º ESO | PET-FCE | 1 x 10 | |
15 y 16 años | 4 h/semana | 3º y 4º ESO | FCE-CAE | 1 x 10 | |
17 y 18 años | 4 h/semana | Bachiller | FCE-CAE-CPE | 1 x 10 | |
Mayores 18 | 4 h/semana | KET-PET-FCE-CAE-CPE | 3 x 10 |
Que oferta por los otros criterios objetivos siguientes:
Descuento por familia numerosa o por más de un miembro familiar matriculado en todos los conceptos… ..%
Descuento por desempleado en todos los conceptos: %.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: