AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA(A l m e r í a) ÁREA JURÍDICO- ADMINISTRATIVASERVICIO DE CONTRATACIÓNPLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA (A l m e r í a) | ÁREA JURÍDICO-ADMINISTRATIVA SERVICIO DE CONTRATACIÓN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES |
Nº EXPEDIENTE: 2019/053270/006-650/00024.
ASUNTO: CONTRATO PRIVADO DE SERVICIOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO MULTIRRIESGO PARA DAÑOS MATERIALES DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Objeto y características del contrato | ||
Expediente: | 2019/053270/006-650/00024 | |
Código CPV: | 66515000-3 “Servicios de Seguro de Daños”. | |
Perfil del Contratante: | xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXx ntratante&ubicacionOrganica=Cz%2FgA8MfUY8%3D | |
Presupuesto base de licitación y duración del contrato | ||
Presupuesto Base de licitación | 11.300 € | |
Modificación del contrato (20% máximo) | 2.260 € | |
Valor estimado del contrato | 27.120 € | |
Plazo de ejecución en meses | 12 meses | |
Posibilidad de prórroga | SI (12 meses) | |
Modificación del contrato | SI | |
Valor estimado del contrato: coincide con presupuesto de licitación: | NO | |
Adjudicación | ||
Publicidad | Perfil del contratante. Alcaldía | |
Procedimiento de Adjudicación | Abierto Simplificado | |
Tramitación del Expediente | Ordinaria | |
Plazo máximo para la presentación de proposiciones | 15 días, desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante | |
Clasificación obligatoria | No | |
Único criterio de Adjudicación | No | |
Garantía Definitiva | 5% del importe de adjudicación | |
Ejecución y Extinción | ||
Entrada en vigor del contrato | Al día siguiente al del acto de la formalización del contrato | |
Periodicidad del pago | Factura anual | |
Revisión de precios: | NO | |
Plazo de garantía | Un año desde la finalización de la ejecución del contrato |
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ÍNDICE
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDAD.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
4.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
5.- PERFIL DEL CONTRATANTE. PUBLICIDAD.
6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
8.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN.
9.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
10.- PRESENTACIÓN, FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL.
12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
13.- OFERTA ANORMALMENTE BAJA O DESPROPORCIONADA.
14.- RÉGIMEN DE REVISIÓN DE PRECIOS.
15.- PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATES.
16.- MESA DE CONTRATACIÓN.
17.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
18.- GARANTÍA DEFINITIVA.
19.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
21.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
22.- RIESGO Y XXXXXXX.
23.- OBLIGACIONES DE CARÁCTER ESENCIAL.
24.- ABONOS AL CONTRATISTA.
25.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES.
26.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
27.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
28.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
29.- RECEPCIÓN DEL SERVICIO. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS.
30.- LIQUIDACIÓN.
31.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
32.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESENCIALES.
33.- RENUNCIA Y DESISTIMENTO.
34.- TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
35.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
36.- JURISDICCIÓN.
ANEXO I: Instancia de Participación. ANEXO II: Declaración Responsable. ANEXO III: Modelo de oferta económica. ANEXO IV: Modelo de Aval Bancario.
ANEXO V: Compromiso de formalización de unión temporal de empresarios.
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Nº EXPEDIENTE: 2019/053270/006-650/00024.
ASUNTO: CONTRATO PRIVADO DE SERVICIOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO MULTIRRIESGO PARA DAÑOS MATERIALES DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO MULTIRRIESGO PARA XXXXX XX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX-XXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
La Memoria Justificativa publicada en el perfil del contratante no resulta de aplicación en cuanto contradiga al presente pliego o al de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto del Contrato y necesidad.
Es objeto del presente pliego la contratación de la póliza del seguro de todo riesgo de los daños materiales de los bienes muebles e inmuebles (continente y contenido) cuya posesión ostente por cualquier título el Excelentísimo Ayuntamiento de Huércal-Overa. Estarán asegurados los edificios y sus contenidos cuyos usos y funciones sean propios de las actividades y competencias desarrolladas por el Ayuntamiento de Huércal-Overa, así como todos aquellos que su uso o disfrute se realice en concepto de cesión, arrendamiento o cualquier otro título de propiedad, de acuerdo con las definiciones y especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Las garantías convenidas, forma, plazo y condiciones se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, elaborado por Xxxxxx Iberia Correduría de Seguros y Reaseguros S.A., de conformidad con lo establecido en el Contrato Basado en el Acuerdo Marco de Mediación de Riesgos y Seguros a través de la Central de Contratación de la Federación Española de Municipios y provincias (FEMP).
La nomenclatura CPV del contrato es: 66515000-3 “Servicios de Seguro de Daños”.
El Presente contrato no puede ser objeto de división en lotes, atendiendo a la existencia de un único objeto, de manera que es más rentable económicamente la unificación de todos los bienes afectados realizando una licitación conjunta que por separado.
La necesidad es garantizar el pago de las indemnizaciones que pudieran derivarse de las garantías establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas e incluidas en la Póliza, de tal forma que el asegurador indemnizará los daños y pérdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados por todo riesgo no específicamente excluido, así como los producidos por las consecuencias inevitables de los mismos.
CLÁUSULA SEGUNDA.- Régimen jurídico del contrato.
El contrato definido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25.1.a).1º y 26.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) tiene la calificación
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de contrato privado, al tratarse de un contrato de servicios financieros con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3.
El presente contrato tiene naturaleza privada y se regirá conforme se establece en el artículo
26.2 de la LCSP, en cuanto a su preparación y adjudicación en defecto de normas administrativas específicas, como es el presente caso, por la LCSP y sus normas de desarrollo, y concretamente por las normas de los contratos administrativos de servicios. En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por las normas de derecho privado, en especial por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro:
En cuanto a su preparación y hasta su adjudicación se rige por:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP-.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-.
En cuanto a los efectos y extinción por las normas de derecho privado, concretamente, por la siguiente normativa:
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
- Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
- Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Resto de normativa aseguradora que le pueda ser aplicada.
El presente Xxxxxx, el de Prescripciones Técnicas y el documento en el que se formalice el contrato tendrán carácter contractual y serán de obligado cumplimiento para los licitadores y adjudicatario, sin que ninguno de estos puedan ser eximidos de la obligación de su cumplimiento por su desconocimiento o falta de información sobre su contenido. En caso de Contradicción entre lo señalado en el Pliego Administrativo y en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en cualquier otra documentación del expediente, habrá de prevalecer lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
La presentación de la oferta supone la aceptación incondicional de las obligaciones contenidas en los citados documentos contractuales.
CLÁUSULA TERCERA.- Órgano de Contratación.
El Órgano de contratación que actúa en nombre del Ayuntamiento de Huércal-Overa es la Alcaldesa-Presidenta, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, y sin perjuicio de las Resoluciones de Delegación que pueda adoptar durante la licitación y ejecución del contrato al amparo del artículo 61.2 de la LCSP.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al
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contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el Órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA CUARTA.- Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del presente contrato será el procedimiento abierto simplificado de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la LCSP, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, permitiendo la máxima concurrencia competitiva a la vez que agiliza su tramitación.
CLÁUSULA QUINTA.- Perfil del contratante.
Con el fin de asegurar el acceso público a la información relativa al presente procedimiento, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx), pudiendo también accederse a la información relativa a la presente licitación a través del perfil del contratante de la página Web siguiente: xxx.xxxxxxx-xxxxx.xx.
CLÁUSULA SEXTA.- Presupuesto Base de Licitación y Valor estimado del contrato.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a 11.300 euros, todos los conceptos incluidos, ya que al tratarse de un contrato de servicios de seguros está sujeto al impuesto sobre primas de seguro (IPS) y exento de IVA. El precio incluye cualquier aspecto que incida sobre su cantidad total.
El presupuesto base de licitación se desglosa, conforme impone el artículo 100.2 de la LCSP y se indica en la memoria justificativa del contrato, en:
- Costes directos: 81% del total.
- Costes indirectos: 13% del total.
- Beneficio Industrial previsto: 6% del total.
El valor estimado del contrato asciende a 27.120 euros conforme a los conceptos indicados en el artículo 101 de la LCSP, para cuyo cálculo se ha estimado el importe correspondiente a la duración inicial del contrato, la eventual prórroga por un periodo de un año, así como la
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eventual modificación del contrato hasta un máximo del veinte por ciento del valor estimado del mismo, y todo ello sin incluir el impuesto sobre el valor añadido.
No se admitirán ofertas que superen el presupuesto de licitación.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- Existencia de Crédito.
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto municipal vigente, en la que existe crédito suficiente que se retiene:
- 9201 22400 Servicio de Seguros de Administración General.
Como quiera que se trata de un gasto de tramitación plurianual, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente que para el presupuesto del ejercicio dos mil veinte se autorice.
CLÁUSULA OCTAVA.- Duración del contrato.
El plazo de duración inicial del contrato de seguro objeto de la presente contratación será de un (1) año, a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del mismo.
El efecto del seguro empezará a las 00 horas del día 15 xx xxxxxx de 2019, o de no estar formalizado el mismo en esa fecha, desde las 00 horas del día siguiente a la fecha de formalización del mismo.
El contrato podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes, por el periodo de un (1) año más, mediante comunicación expresa con una antelación mínima de dos meses al vencimiento, sin que la duración total del contrato, incluida la prórroga, pueda exceder de dos (2) años. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Si el adjudicatario no desea prorrogar el contrato, deberá comunicarlo con un preaviso de cuatro meses de antelación a la fecha de finalización del mismo.
No obstante lo anterior, si fuera necesario continuar con la prestación objeto del contrato, cuando al vencimiento o denuncia del mismo no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato actual, si el tomador así lo solicitara, hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y, en todo
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caso, por un periodo máximo de seis meses, sin modificar las restantes condiciones del mismo y en las mismas condiciones de prima proporcionalmente al tiempo prorrogado.
CLÁUSULA NOVENA.- Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma y plazo que se especifica más adelante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, no estén incursas en prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP y cuenten con la debida habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato (en el caso de personas jurídicas, sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, debiendo en todo caso acreditar el licitador su solvencia conforme a este pliego) y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 LCSP 2017.
Dicha capacidad se acreditará conforme a lo previsto en el artículo 159.4.a) de la LCSP, que exige que todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 LCSP en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
A tal efecto, la Mesa de Contratación comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas -ROLECE- que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. No obstante lo anterior, de conformidad con la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de fecha 24 de septiembre de 2018, se excepciona la obligatoriedad de inscripción de los licitadores en el Registro Oficial de Licitadores del Estado establecido en el artículo 159.4.a), de la LCSP, en base a las consideraciones establecidas por este órgano, debido a que, actualmente, el principio de concurrencia se encuentra comprometido pudiendo suponer un notable perjuicio para los potenciales licitadores de los contratos públicos tramitados a través del procedimiento abierto simplificado con esta entidad. En el supuesto de no inscripción en el
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ROLECE debidamente justificada se procederá a requerir al licitador la acreditación de los requisitos de aptitud para contratar.
Los que concurran a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por personas autorizadas, en los términos que establece la vigente legislación sobre Contratos del Sector Público.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias cuando las prestaciones objeto de este contrato estén incluidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad.
b) De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. Prohibiciones de contratar: No podrán contratar con el Ayuntamiento de Huércal-Overa las personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 140, la prueba por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. Los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional de los empresarios son los exigidos a continuación:
a) Solvencia económica y financiera:
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del
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empresario, sea por importe igual o superior a la anualidad media del valor estimado del contrato.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, de conformidad con el artículo setenta y cinco de la LCSP, se exigirá compromiso de responsabilidad solidaria en la ejecución del contrato.
En todo caso, la inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo reflejado en él las condiciones de solvencia económica y financiera.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
b) Solvencia técnica o profesional:
Podrá acreditarse la solvencia técnica del contrato, conforme al artículo 90 de la LCSP, mediante:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior a la anualidad media del contrato.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
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En caso de concurrir en Unión Temporal de Empresas, deberá presentarse la documentación que acredite la solvencia por cada una de las empresas que la conformarán.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90.1 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) de dicho artículo, relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
4. Habilitación profesional:
Están facultadas para subscribir este contrato de seguros con el Ayuntamiento de Huércal- Overa las entidades aseguradoras autorizadas legalmente para trabajar en España en el ramo de multirriesgo por la Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones para trabajar en los xxxxx objeto de licitación.
CLÁUSULA DÉCIMA.- Presentación, forma y contenido de las Proposiciones.
10.1. Consideraciones previas.
Toda la documentación necesaria para participar en este procedimiento de licitación se encontrará en el Perfil de Contratante de este Ayuntamiento. No obstante, el expediente estará de manifiesto en la Sección de Contratación del Ayuntamiento, en horario de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse al pliego administrativo y técnico y demás documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al Órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el ROLECE o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Una vez entregada la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción al castellano.
10.2. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
10.2.1. Documentos a presentar:
- La solicitud de participación, mostrada en el Anexo I.
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- Las proposiciones, consistentes en el sobre o sobres que contendrán la documentación que se describe en el punto 10.4.
10.2.2. Lugar de presentación de las ofertas:
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos, debido a que en la actualidad la plataforma del Ayuntamiento para la tramitación electrónica completa y con garantías de los expedientes de contratación a través de su oficina virtual está en fase de pruebas, no estando aún preparada la misma.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, sito en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, xx 0, 00000, Xxxxxxx-Xxxxx, Xxxxxxx, en horario de 8:30 a 14:30 horas, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería. Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (000000000) o correo electrónico (licitaciones@huercal- xxxxx.xx) en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido fax o correo electrónico se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaría municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos tres días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
10.2.3. Plazo de presentación:
El plazo para presentarse a la licitación será de 15 días naturales contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante (Art. 159.3 de la LCSP).
10.3. Información a los licitadores.
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, el Ayuntamiento deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax 000000000 o a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx-xxxxx.xx.
10.4 Contenido y forma de presentación de las proposiciones.
La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada
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solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibiciones de contratar alguna.
A tales efectos, el modelo de oferta que figura como Xxxxx XX al presente Xxxxxx recoge esa Declaración Responsable.
Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la Declaración Responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
En el caso de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión. Anexo V.
De conformidad con el artículo 159.4.d) de la LCSP, la oferta se presentará en un único sobre en los supuestos en los que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, como sucede en el presente procedimiento.
Los licitadores deberán presentar su proposición dentro de un sobre único, firmado por el licitador o persona que lo represente y cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
«SOBRE ÚNICO»
DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA ECONÓMICA
En el exterior del sobre figurará, junto con el nombre y la firma del licitador, la razón social del mismo, el CIF/NIF, persona de contacto, nº de teléfono y dirección de correo electrónico, así como la siguiente leyenda: <<Proposición para tomar parte en el procedimiento simplificado, para la contratación de SEGURO MULTIRRIESGO PARA DAÑOS MATERIALES DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES>>.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el interior del sobre deberá incluirse la siguiente documentación:
1°. Declaración Responsable:
Dicha Declaración Responsable deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
- Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
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- Que no esta incursa en prohibiciones de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
- La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
Asimismo, en los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo 141 de la LCSP.
La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 de la LCSP se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3º del art. 140 de la LCSP.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del Documento Europeo Único de contratación (DEUC). Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP. Anexo V el presente Pliego.
Además de la declaración responsable referida, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
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Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el artículo 140 de la LCSP, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
2°. Proposición económica y demás documentación ponderable automáticamente:
La proposición económica (oferta) se ajustará al modelo incluido como XXXXX XXX del presente pliego, deberá presentarse firmada sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- Garantía Provisional.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4.b) de la LCSP, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- Criterios para la adjudicación del contrato. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a varios criterios de adjudicación de valoración automática mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas, en aras de determinar la mejor oferta en relación calidad-precio.
CRITERIO Nº 1: Mejor oferta económica…(prima total anual) hasta 55 puntos.
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 55 X (OM/OF) Siendo:
P: Puntuación obtenida (con un máximo de tres cifras decimales sin redondeo). OM: Oferta más baja presentada.
OF: Oferta del licitador que se valora.
CRITERIO Nº 2: Derogación de Regla proporcional hasta 5 puntos.
Se otorgarán 5 puntos a las ofertas que incluyan la derogación de la regla proporcional.
Si se oferta la derogación de la regla proporcional, ello supone que: en caso de siniestro, la Compañía renuncia a la aplicación de la regla proporcional derivada de infraseguro prevista en la cláusula 14 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, aun cuando el infraseguro advertido sea superior al 20% indicado en la cláusula mencionada anteriormente xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
CRITERIO Nº 3: Reducción de Franquicia para daños eléctricos hasta 5 puntos.
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca la menor franquicia sobre la exigida. El resto se valorarán proporcionalmente.
CRITERIO Nº 4: Reducción de Franquicia para rotura xx xxxxxxxxx hasta 5 puntos.
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca la menor franquicia sobre la exigida. El resto se valorarán proporcionalmente.
CRITERIO Nº 5: Reducción de Franquicia para equipos electrónicos hasta 5 puntos.
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Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca la menor franquicia sobre la exigida. El resto se valorarán proporcionalmente.
CRITERIO Nº 6: Reducción de Franquicia general hasta 10 puntos.
Se considera franquicia general según lo dispuesto en la cláusula 11 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas a las franquicias del resto de coberturas, es decir, a las franquicias que no se refieran a las coberturas de incendio, rayo y explosión, robo y expoliación, daños eléctricos, rotura xx xxxxxxxxx, equipos electrónicos.
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca la menor franquicia sobre la exigida. El resto se valorarán proporcionalmente.
CRITERIO Nº 7: Aumento del límite de indemnización máxima a primer riesgo por siniestro hasta 15 puntos.
A estos efectos, la indemnización máxima a primer riesgo por siniestro a mejorar es la de
10.000.000 de euros, no teniendo en cuenta los sublímites de indemnización a primer riesgo por siniestro contemplados en la cláusula 10.2 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca un mayor límite sobre el exigido. El resto se valorarán proporcionalmente.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- Ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas.
El carácter anormal de las ofertas se determinará de acuerdo a lo previsto en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
Cuando en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, alguna de las ofertas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de 5 días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la LCSP.
Se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP para la determinación de las ofertas anormalmente bajas.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- Régimen de revisión de precios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y en el artículo 103 de la LCSP, que regulan los requisitos para que proceda la revisión de precios en los contratos del sector público, a este contrato no resulta aplicable la citada revisión.
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CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- Preferencias de adjudicación en caso de empates.
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP-, y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público – LCSP-, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación, el pliego de cláusulas administrativas, o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
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Presidente: Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento de Huércal-Overa, o Concejal o funcionario que legalmente le sustituya.
Vocales:
- Xx. Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Secretaria General del Ayuntamiento de Huércal- Overa, o persona que legalmente le sustituya.
- D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Interventor Accidental del Ayuntamiento de Huércal-Overa.
Suplente: Xx. Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Técnico de Gestión Presupuestaria del Ayuntamiento de Huércal-Overa.
- X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, funcionario del Área Económica del Ayuntamiento de Huércal-Overa.
- Suplente: Xxx Xxxxx Xxxxx, Auxiliar Administrativo del Área Económica del Ayuntamiento de Huércal-Overa.
Secretario:
- Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Vicesecretaria del Ayuntamiento de Huércal- Overa.
- Suplente 1: Xx. Xxxxx del Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Técnico de Administración Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx-Xxxxx.
- Xxxxxxxx 0: X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Licenciado en Derecho del Ayuntamiento de Huércal-Overa.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones.
Una vez terminado el plazo de presentación de proposiciones la Secretaria de la corporación certificará las presentadas dentro del plazo o, en su caso la ausencia de licitadores.
Por la mesa de contratación se procederá en acto público (en fecha y hora que se anunciará en el perfil del contratante) a la apertura del Sobre Único que contiene la declaración responsable y la oferta económica y demás documentación ponderable automáticamente, procediendo a su lectura. A continuación por el/la Presidente/a de la Mesa, se invitará a los asistentes a que manifiesten o expongan las alegaciones que consideren oportunas, que serán recogidas por la/el secretaria/o y solventados en el momento, si ello fuese posible, dando por finalizado el acto.
Finalizado el Acto Público, en la misma sesión, la Mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo no superior a tres días para que los licitadores puedan subsanarlos.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, se hará declaración de los candidatos admitidos y rechazados y se valorarán las ofertas
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admitidas de acuerdo a las fórmulas previstas en la cláusula decimosegunda del presente Xxxxxx. En caso de apreciarse el carácter anormal de alguna de las ofertas presentadas se actuará de conformidad con lo establecido en la cláusula decimotercera.
En base a la relación ordenada de las ofertas, la Mesa de contratación comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE) que la empresa con mejor puntuación está debidamente constituida, que el firmante de la oferta tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no esta incursa en ninguna prohibición para contratar. Asimismo la Mesa requerirá al licitador que mayor puntuación haya obtenido para que, en el plazo de SIETE DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya recibido el requerimiento, presente la documentación necesaria para la adjudicación del contrato y, en su caso, cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores (teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula 9 de este mismo pliego), según el siguiente detalle:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el código de identificación fiscal (CIF).
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar también mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro.
4. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 68 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
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Además será necesario que las empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación.
En el caso de que el licitador esté inscrito en el ROLECE no será necesaria la presentación del bastanteo de poder, cuando dicha representación conste debidamente inscrita.
En el caso de que el licitador no esté inscrito en el ROLECE, los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar poder de representación, debidamente acreditado. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Habilitación profesional:
Autorización para trabajar en España en el ramo de multirriesgo emitida por la Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones para trabajar en los xxxxx objeto de licitación.
d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
d.1) Acreditación de la solvencia económica y financiera:
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, de conformidad con el artículo setenta y cinco de la LCSP, se exigirá compromiso de responsabilidad solidaria en la ejecución del contrato.
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En todo caso, la inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo reflejado en él las condiciones de solvencia económica y financiera.
d.2) Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
En caso de concurrir en Unión Temporal de Empresas, deberá presentarse la documentación que acredite la solvencia por cada una de las empresas que la conformarán.
e) Certificación positiva de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias:
- Original o copia compulsada del Alta en el Impuesto de Actividades económicas, en el epígrafe correspondiente, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una Declaración Responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto (Certificado de situación censal en el IAE).
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la Exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. (Certificado de situación censal en el IAE).
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
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ASUNTO: CONTRATO PRIVADO DE SERVICIOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO MULTIRRIESGO PARA DAÑOS MATERIALES DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA.
- No tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Huércal-Overa. Será comprobado de oficio por la Administración Local.
f) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la seguridad social, con los requisitos del artículo 14 del RGLCAP.
g) Garantía Definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
h) La documentación a que se refiere la cláusula vigesimotercera, apartados 1 y 2 de este mismo Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
i) Empresarios extranjeros: Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea, que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar sendas certificaciones expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y de las correspondientes obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad, todo ello referido a los doce últimos meses.
Certificado ROLECE
En el caso de que la empresa esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o esté Clasificada, la aportación de un certificado expedido por el Registro, acompañada de una declaración expresa responsable emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en la presente Cláusula, letras a), b) y c) anteriores.
Igualmente, podrán acreditar el cumplimiento de los mismos requisitos mediante el certificado expedido por el correspondiente registro de licitadores de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4 de la LCSP, de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, la mesa de contratación efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para la presentación de la documentación.
Sucesión en el procedimiento: Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato, se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y
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ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta en la licitación del contrato deberá constituir una garantía del 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA, de acuerdo a cualquiera de los medios establecidos en el artículo 108 de la LCSP:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. Según modelo adjunto en Anexo IV.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa para el contratista, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 de la LCSP.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 111 de la LCSP, siempre que haya finalizado el periodo de garantía y se haya cumplido satisfactoriamente las obligaciones correspondientes.
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ASUNTO: CONTRATO PRIVADO DE SERVICIOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO MULTIRRIESGO PARA DAÑOS MATERIALES DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación requerida, comprobada la misma por la mesa de contratación y formulada la propuesta de adjudicación y, en los casos en los que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, procediéndose una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva y demás documentación requerida, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la garantía definitiva y el resto de documentación.
La propuesta de adjudicación no creará derecho alguno a favor del licitador propuesto, que no los adquirirá mientras no se haya formalizado el contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización o, en su caso, de la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará al adjudicatario y a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La notificación se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica del Ayuntamiento de Huércal-Overa, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones. Cuando sea necesario seguir los trámites a los que se refiere el artículo 149 de la LCSP para las ofertas anormalmente bajas, este plazo se ampliará en 15 días hábiles.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Formalización del contrato.
El contrato se formalizará, no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación al candidato mediante la dirección de correo electrónico indicada por éste.
No obstante, el contratista puede solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos.
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La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato, y el anuncio contendrá la información recogida en el anexo III de la LCSP (art.154 LCSP).
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se exigirá al contratista el importe del tres por ciento del presupuesto de licitación en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. En este caso el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en el que hubiesen quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación requerida y con el procedimiento previsto en las cláusulas anteriores.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- Responsable del contrato.
A los efectos del artículo 62 de la LCSP, en la resolución por la que se adjudique el contrato, el órgano de contratación designará un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro de las facultades que el órgano de contratación le atribuya. En particular le corresponde:
a) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
b) Gestionar las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo noventa y siete del RGLCAP.
c) Informar, en el caso de expedientes sobre penalidades e incautación de la garantía definitiva e imposición de daños y perjuicios.
d) Xxxxxxxx, en su caso, la prórroga del contrato.
e) Proponer la ampliación del plazo de ejecución estipulado, de conformidad con el artículo cien del RGLCAP.
f) Proponer el ejercicio de las prerrogativas contenidas en el artículo ciento noventa de la LCSP, incluyendo la revisión de actos administrativos y la determinación de los daños y perjuicios.
g) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca el estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
h) Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al órgano de contratación.
i) Proponer e informar respecto de la suspensión de la ejecución de la prestación.
j) Asistir y suscribir las actas de conformidad o disconformidad al término del contrato.
k) Dictar instrucciones en los términos recogidos en este pliego.
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l) Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del servicio que haya de ser entregado, o se esté prestando, pudiendo ordenar o realizar por si mismo análisis, comprobaciones, estudios, encuestas, ensayos, pruebas, o explicaciones sobre la metodología o elementos que se siguen o se emplean, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los gastos que se puedan ocasionar con motivo de todo ello serán de cuenta del adjudicatario, siempre que no superen el tres por ciento del precio de adjudicación del contrato.
m) Todas aquellas que vienen previstas en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
El ejercicio o no por el responsable del contrato de sus facultades no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista, cuando no lo haya sido anteriormente, en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 de la LCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- Obligaciones de carácter esencial.
Se considerarán obligaciones de carácter esencial, y por lo tanto susceptibles de provocar la resolución del contrato en caso de incumplimiento durante su ejecución las siguientes:
1) Cláusula de promoción de la igualdad.
La empresa adjudicataria está obligada a implementar medidas para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos que se establezcan en cada momento por la legislación vigente.
A estos efectos se deberá aportar junto con la documentación administrativa que se requiera a la empresa cuya oferta se considera más ventajosa, declaración sobre el número de trabajadores/as y justificación de disponer, en caso de superar los doscientos cincuenta trabajadores y por lo tanto ser preceptivo, del correspondiente plan de igualdad, en los términos de la Ley Orgánica 3/2007, de veintidós xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y demás normativa de aplicación.
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A su vez, la empresa adjudicataria deberá cuidar el uso no sexista del lenguaje y de la imagen en todas las actuaciones y documentos producidos en la ejecución del contrato.
2) Cláusula de cumplimiento de contratación mínima de personas con discapacidad.
La empresa a la que se requiera la documentación exigida en la normativa de contratación por tratarse de la oferta más ventajosa deberá presentar certificado donde indique el número de trabajadores en plantilla, y en caso de ser su número igual o superior a cincuenta, acreditación del cumplimiento de reserva mínima del dos por ciento de trabajadores/as con certificado de discapacidad igual o mayor al treinta y tres por ciento, o bien justificación de la adopción de las medidas sustitutorias previstas legalmente.
3) Cumplimiento de la normativa laboral.
La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, comprendiendo el respeto a la normativa social y laboral vigente. Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo vendrá obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
4) Cumplimiento en materia de Seguridad Social.
A su vez, la empresa adjudicataria deberá comunicar al servicio gestor del contrato todas las contrataciones realizadas para su ejecución y aportar su correspondiente alta en la Seguridad Social.
5) Cumplimiento en materia de protección del medio ambiente.
Asimismo, la empresa adjudicataria deberá cumplir la totalidad de las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del medio ambiente.
6) Cumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales.
La empresa adoptará las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que sean obligatorias o necesarias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los/las trabajadores/as. Cumplirá, asimismo, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidos por la normativa vigente.
Igualmente, serán obligaciones esenciales de la empresa contratista las consignadas como tales en este pliego o bien en el de Prescripciones Técnicas.
En este sentido, el incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo del artículo 201 de la LCSP y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP.
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CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.- Abonos al contratista.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos o prestaciones que realmente ejecute, a las modificaciones y reajustes aprobados en relación al contrato y a las órdenes dadas por escrito por el órgano de contratación o el responsable del contrato.
El pago del precio del contrato se realizará en la forma establecida en el artículo 198 de la LCSP.
El pago de las prestaciones se efectuará previa presentación de factura anual acreditativa de la totalidad de los servicios contratados tras producirse la adjudicación, expedida por el adjudicatario de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el Técnico designado como responsable del contrato. Las facturas se someterán a los trámites legalmente establecidos.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Huércal-Overa.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal.
c) Que el destinatario es el ayuntamiento de Huércal-Overa.
d) Que el código DIR3 es L01040530, siendo el mismo código para la oficina contable, el órgano gestor y la unidad de tramitación.
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.- Modificaciones Contractuales.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo atendiendo a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP. En tal caso, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Conforme a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, el valor estimado del contrato podrá revisarse al alza o a la baja, hasta un máximo de un veinte por ciento del mismo, ante la posibilidad de que se produzcan nuevas incorporaciones en el número de los bienes objeto del contrato.
Los acuerdos de modificación deberán ser adoptados previo informe de la secretaría del Ayuntamiento de Huércal-Overa, con arreglo a los trámites previstos en la LCSP.
Queda terminantemente prohibida toda negociación con la empresa contratista sobre prestaciones distintas de las que son objeto del contrato.
Cuando el responsable del contrato o el órgano de contratación estimen necesario realizar prestaciones distintas, se considerarán como objeto de contrato independiente o como contrato complementario, y se cumplirán, por tanto, los trámites previstos en la legislación reguladora de los Contratos del Sector Público.
La ejecución por parte de la empresa de una prestación o servicio no contemplado en el contrato sin la previa autorización del órgano de contratación no generará obligación para el Ayuntamiento de Huércal-Overa al pago del citado servicio o prestación. En este caso, el adjudicatario tiene derecho a serle devuelto el servicio prestado o restituido a su estado anterior a elección y a cargo de éste.
Si el órgano de contratación fuera condenado por sentencia firme al pago de esta prestación o estimara convalidar lo ejecutado, acordará en este último caso la recepción, y abonará el precio según valor xx xxxxxxx aplicándole el porcentaje de la baja ofertada, e incoará expediente de responsabilidad patrimonial de conformidad con el Capítulo IV, Sección Segunda, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de uno de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada Ley.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA.- Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonara al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas establecidas en el articulo 208.2 de la LCSP.
El acta de suspensión a que se refiere el artículo ciento tres, apartado primero, del RGLCAP deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, y definir concretamente la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA.- Cesión y subcontratación.
La cesión del presente contrato se podrá realizar en los términos del artículo 214 de la LCSP y, en todo caso, deberán respetarse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de la autorización será de dos meses, transcurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato o, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la Ley Concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato y no estar incurso en una causa de prohibición para contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario en escritura pública.
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El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
La subcontratación: De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75 de la LCSP, en el presente contrato no se podrá proceder a la subcontratación de ninguna tarea, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA.- Derechos y Obligaciones del Contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera el Ayuntamiento al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan.
Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA.- Recepción del servicio. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
El responsable del contrato controlará la correcta ejecución del contrato y la tramitación de los siniestros.
En cualquier caso, el contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- Liquidación.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta formal y positiva de recepción o conformidad deberá, en su caso, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.
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CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA.- Resolución del contrato.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución. En defecto de las normas específicas a las que se hace referencia en el artículo 26, apartado segundo, de la LCSP, son causas de resolución de los contratos de servicios, además de las señaladas en el artículo
211 de la LCSP, las siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo trescientos trece, apartado primero, de la citada Ley:
a) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al Ayuntamiento de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
Igualmente, serán causas de resolución aquellas que se señalen expresamente con ese carácter en este pliego o en el de Prescripciones Técnicas.
Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 213 y 313.2 y 3, de la LCSP.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA.- Incumplimiento de las obligaciones esenciales.
A los efectos del artículo 211 de la LCSP, se consideran incumplimientos de obligaciones esenciales los especificados como tales en el presente pliego o en la normativa en vigor.
CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA.- Renuncia y desistimiento.
En los términos legalmente establecidos, compensando en caso de ser necesario a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido al presentar su oferta.
CLÁUSULA TRIGESIMOCUARTA.- Tratamiento de los datos de carácter personal.
El contratista adjudicatario de un contrato, que acceda a datos de carácter personal, deberá respetar en su integridad las obligaciones recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
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protección de datos) y la normativa nacional de desarrollo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP.
CLÁUSULA TRIGESIMOQUINTA.- Administración del contrato.
La administración de la presente contratación, de conformidad con lo señalado en la cláusula veintiuna (21) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se llevará a cabo por Xxxxxx Iberia, Correduría de Seguros y Reaseguros S.A., entidad adjudicataria del contrato basado del servicio de mediación de riesgos y seguros formalizado con el Ayuntamiento de Huércal- Overa, en base al acuerdo del Pleno Municipal de fecha 19 de diciembre de 2018 de adhesión a la Central de Contratación de la FEMP y de la Resolución 269/2019 de fecha 26 xx xxxxx de 2019 de adjudicación del contrato basado en el acuerdo marco para la prestación del servicio de mediación de riesgos y seguros por la central de contratación de la FEMP, expediente 2019/053270/006-930/00001.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de la contratación serán cursados por el Tomador del Seguro al Asegurador a través de la citada Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos.
A su vez, la entidad aseguradora que resulte adjudicataria del contrato deberá retribuir a la mencionada Correduría o empresa administradora del mismo mediante una comisión sobre la prima que perciba la referida empresa contratista derivada de la póliza que contrate el Ayuntamiento de Huércal-Overa y que, en todo caso, será abonada por dicha Compañía aseguradora sin que derive gasto o coste alguno para esta Corporación Municipal.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEXTA.- Jurisdicción.
Corresponde a la Jurisdicción Civil la competencia para conocer las cuestiones litigiosas que surjan o se deriven de la aplicación y ejecución de las condiciones del contrato, así como de la modificación, efectos y extinción del mismo.
Corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-administrativa cualquier cuestión litigiosa relativa a la preparación y adjudicación del contrato.
LA ALCALDESA,
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ANEXO I INSTANCIA PARTICIPACIÓN
Esta solicitud está disponible en formato autorrellenable en la web municipal: www.huercal- xxxxx.xx, en (El Ayuntamiento ── Impresos y Formularios ── 02- Área Jurídico-Administrativa).
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ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº
….……………, en calidad de al objeto de participar
en la licitación del contrato denominado ………………………………………………………………
publicado en el perfil del contratante en fecha…………………………………………….……, a efectos de contratar con el Excelentísimo Ayuntamiento de Huércal-Overa,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO.- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de suministros, en concreto:
❑ Que esta válidamente constituida, que posee capacidad jurídica y de obrar y la habilitación profesional o empresarial necesaria para contratar con el Ayuntamiento de Huércal-Overa la contratación descrita anteriormente, y en su caso, representación, así como que con respecto a su objeto social puede presentarse a la licitación.
❑ Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en los Pliegos.
❑ Que la empresa emplea a menos de 50 trabajadores, 50 o más trabajadores y en consecuencia (Marque lo que proceda):
❑ Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
❑ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
❑ Que la empresa (Marque lo que corresponda):
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❑ Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
❑ Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2207, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
❑ En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2207, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
❑ Que ni la empresa a la que represento, ni yo personalmente, ni ninguno de los administradores de la empresa a la que represento estamos incursos, en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la LCSP y que la misma se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Asimismo dicha empresa no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Huércal-Overa.
❑ Que la Empresa (Indíquese lo que proceda)
❑ No pertenece a ningún grupo de empresas.
❑ Pertenece al grupo de empresas denominado:……………………………..
Grupo empresarial integrado por las siguientes empresas: 1……………………………..
2……………………………..
3……………………………..
4……………………………..
5……………………………..
De los cuales se presentan a la presente licitación………………………….
❑ Que la empresa a la que represento se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
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❑ Que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
❑ Que la dirección de correo electrónico para recibir todas las notificaciones y comunicaciones relacionadas con el presente expediente es , entendiendo que las mismas se recibirán mediante comparecencia en la sede electrónica siguiente: xxx.xxxxxxx-xxxxx.xx
SEGUNDO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado PRIMERO de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Fdo:
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ANEXO III MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Dº/Xx……………………………., con DNI nº………………………….., con domicilio en……………………………………………………………………………en nombre propio /en representación de ……………. con CIF nº…………………………y con domicilio fiscal en……………………………………………………………………………… se compromete, a tomar a su cargo la ejecución del contrato de seguro multirriesgo para daños materiales de los edificios municipales del Ayuntamiento de Huércal-Overa, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones expresados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas, y hace constar que la oferta presentada se desglosa del modo que sigue:
1. Precio total anual:
Desglosar Prima neta, IPS y Recargos.
2. Derogación de Regla Proporcional: SI NO (Marcar lo que proceda).
3. Reducción de franquicia para daños eléctricos: SI NO (Marcar lo que proceda).
Franquicia ofrecida: €.
4. Reducción de la franquicia para rotura xx xxxxxxxxx: SI Franquicia ofrecida: €.
NO (Marcar lo que proceda).
5. Reducción de la franquicia para equipos electrónicos: SI NO (Marcar lo que proceda).
Franquicia ofrecida: €.
6. Reducción de la franquicia general: SI NO (Marcar lo que proceda). Franquicia ofrecida: €.
7. Aumento del límite de indemnización máxima a primer riesgo por siniestro: SI NO (Marcar lo que proceda).
Indemnización a primer riesgo por siniestro ofertado: €.
En……………………………………a…. de de 2019.
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: ………………………………….
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ANEXO IV
MODELO DE AVAL BANCARIO
La Entidad [razón social de la Entidad de crédito o Sociedad de garantía
recíproca], con CIF , con domicilio en [a efectos de
notificaciones y requerimientos], en la [calle/plaza/avenida], C. P. , Localidad , y en su nombre D. [nombre y apellidos de los apoderados], con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, y manifestación expresa que efectúa en éste acto, en cuanto a que el mencionado poder está plenamente vigente en todo su contenido,
AVALA
A , con C.I.F./N.I.F. , en virtud de lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que impone la constitución de esta garantía, en concepto de garantía definitiva y para responder de las obligaciones derivadas del contrato de seguro multirriesgo para daños materiales de los edificios municipales del Ayuntamiento de Huércal-Overa.
El aval que se presta se constituye por importe de: euros [en letra y en cifra], a disposición del Ayuntamiento de Huércal-Overa.
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión1 al que se refiere el artículo 1830 del Código Civil, y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Huércal-Overa, con sujeción a los términos y condiciones previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en sus Normas de desarrollo y en la Normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que Ayuntamiento de Huércal-Overa o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución2, previa acreditación del cumplimiento de la obligación que se asegura con dicha garantía, conforme con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y su Legislación complementaria.
1 Derecho o beneficio de los fiadores para no ser compelidos (obligados), por regla general, al pago mientras tenga bienes suficientes el obligado principal o preferente.
2 De acuerdo con el artículo 111 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
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El presente aval ha sido inscrito en ésta misma fecha en el Registro Especial de Avales, con el número .
Se señala como domicilio de la Entidad avalista, a los efectos correspondientes derivados de éste aval, el de la oficina nº situada en .
En , a de de 20 .
Los apoderados,
Fdo:
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la C.G.D. o Abogacía del Estado | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
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ANEXO V
COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
D/Xx. , con D.N.I. nº , y domicilio en C/ , actuando en su propio nombre / en representación de .
D/Xx. , con D.N.I. nº , y domicilio en C/ , actuando en su propio nombre / en representación de .
Se comprometen:
A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento abierto simplificado para la adjudicación del contrato de , expediente y a constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento.
Declaran responsablemente:
Que la participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
%
%
Y de común acuerdo, designan a D/Xx. , con DNI para que, durante la vigencia del contrato, ostente ante el órgano de contratación, la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios que se constituirá en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que les
curse la administración el siguiente: C/
Nº
piso/puerta
Código
postal Localidad Provincia Dirección de correo electrónico
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente;
En a de de 20
Fdo.: Fdo.:
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