PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO CONTRATO DE SERVICIOS
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO CONTRATO DE SERVICIOS
DISEÑO Y REDACCIÓN DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL PARQUE CENTRAL DE VALENCIA
Expediente 07/13
Valencia Parque Central Alta Velocidad 2003 S.A. • X/ Xxxxx 0-0x • 00000 Xxxxxxxx • Tlf. 00 000 00 00 • Fax 00 000 00 00 • NIF A97320907
® xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
ÍNDICE DE CLÁUSULAS
Cláusula 1ª OBJETO DEL CONTRATO
Cláusula 2ª PRESUPUESTO Y DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Cláusula 3ª NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO
Cláusula 4ª PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE ENTREGA DEL CONTRATO Cláusula 5ª PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Cláusula 6ª CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS Cláusula 7ª GARANTÍA PROVISIONAL
Cláusula 8ª PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Cláusula 9ª CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
Cláusula 10ª SELECCIÓN DE CANDIDATOS A QUIENES SE INVITARÁ A PRESENTAR PROPOSICIONES Cláusula 11ª INVITACIONES A PRESENTAR PROPOSICIONES
Cláusula 12ª CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Cláusula 13ª CRITERIOS DE VALORACIÓN E INFORME DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN Cláusula 14ª ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN
Cláusula 15ª GARANTÍA DEFINITIVA
Cláusula 16ª FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 17ª JURISDICCIÓN Y RECURSO ESPECIAL
Cláusula 18ª DERECHOS DEL CONTRATISTA: PAGO DEL PRECIO Cláusula 19ª OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 20ª REVISIÓN DE PRECIOS
Cláusula 21ª EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE LOS TRABAJOS Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Cláusula 22ª MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 23ª RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN Cláusula 24ª CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Cláusula 25ª RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO Cláusula 26ª DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Anexo I CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Anexo II MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
Anexo III MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR Y ESTAR AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Anexo IV MODELO DE AVAL BANCARIO PARA LA FIANZA PROVISIONAL
Anexo V MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA LA FIANZA PROVISIONAL Anexo VI MODELO DE AVAL DEFINITIVO
Anexo VII MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Cláusula 1ª OBJETO DEL CONTRATO
1. El objeto del contrato lo constituye la prestación de los servicios para el “Diseño y Redacción del Proyecto de Urbanización del Parque Central de Valencia”.
2. La entidad contratante es la sociedad “Valencia Parque Central Alta Velocidad 2003 SA” (en adelante, la Sociedad). El órgano de contratación es el Consejo de Administración de la Sociedad, que estará asistido en sus tareas y funciones por la estructura organizativa de la Sociedad.
La Mesa de Contratación estará formada por un representante de cada uno de los socios de Valencia Parque Central, por el director general de la Sociedad, que actuará de secretario y por un vocal que desempeñará funciones de asesoramiento jurídico.
3. En el apartado A del Anexo I de este pliego se define asimismo el tipo de contrato, el procedimiento de adjudicación, la codificación del contrato, los antecedentes del mismo, así como las necesidades a satisfacer.
4. Revestirán carácter contractual:
- El contrato suscrito entre la Sociedad y el adjudicatario.
- El presente Pliego de Condiciones Particulares (PCP) y su Cuadro de Características recogido en el
Anexo I
- El Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT)
- El Programa de Trabajos aceptado por la Sociedad
- Las Instrucciones internas reguladoras de los procedimientos de adjudicación de los contratos aprobadas por el Consejo de Administración de la Sociedad.
Cláusula 2ª PRESUPUESTO Y DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO
1.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 75 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), el sistema de determinación del precio del contrato es el establecido en el apartado D del Anexo I al presente Pliego.
2.- El importe máximo del presupuesto de licitación del contrato que formula la Sociedad es el que figura en el apartado C del Anexo I, distribuido en las anualidades que aparecen en el mismo.
3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. En el supuesto de que se establezcan precios unitarios en el apartado D citado en el punto primero, estos vendrán afectados por el porcentaje de baja que resulte de la proposición económica del adjudicatario a los efectos de los pagos parciales mediante las correspondientes facturas.
A todos los efectos se entenderá que el precio comprende no sólo el del objeto del contrato, sino todos los tributos y tasas de cualquier índole que graven los diversos conceptos y todo tipo de gasto derivado de la licitación o de la ejecución de los trabajos, derechos de visados y del cumplimiento de la legalidad fiscal y tributaria vigente, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sin que por tanto puedan ser aquellos repercutidos como partida independiente.
En consecuencia, tanto en las ofertas que formulen los empresarios como en los presupuestos de adjudicación se entenderán comprendidos a todos los efectos dichos impuestos, tributos y tasas a los que, por la realización de la actividad que constituye su objeto, viniera obligado el contratista.
4. Si por razones de interés público el contrato que es objeto del presente pliego tuviese que ser modificado como consecuencia de las variaciones introducidas por la Sociedad, resultantes del proceso de información pública o derivadas de cambios producidos a petición de las administraciones operantes en el ámbito de actuación, podrá modificarse su importe, en la proporción que resulte al incremento o disminución de la prestación contratada, de conformidad con los precios unitarios establecidos en el presente Pliego.
5. La Sociedad contratante compensará, en concepto de prima de participación, a cada una de las empresas invitadas a presentar proposiciones, los costes de los estudios, análisis y trabajos a presentar con la proposición con la cantidad alzada máxima de 50.000€ (IVA no incluido). El abono se efectuará en concepto del trabajo realizado, previa presentación de factura, dentro de los dos meses siguientes a la fecha límite para la presentación de las proposiciones. La Sociedad contratante se reserva la facultad de suprimir o reducir la compensación en el supuesto de insuficiencias o deficiencias importantes en la propuesta presentada. Esta cantidad será detraída del presupuesto ofertado a la empresa que resulte adjudicataria.
Cláusula 3ª NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO
El contrato se regirá, en lo que se refiere a la capacidad de las empresas, publicidad, actos de licitación y adjudicación, por lo establecido en el presente Pliego, por la LCSP, y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP) en lo que no se oponga a la LCSP.
En lo que se refiere a sus efectos y extinción, el presente contrato se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego y por el contenido de los acuerdos a que lleguen la Sociedad contratante y el adjudicatario y, en lo no regulado en ellos, por las normas que rigen para la contratación de las Administraciones Públicas y, supletoriamente, por las normas de Derecho privado en todo aquello en que el derecho administrativo no pueda ser de aplicación.
Cláusula 4ª PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE ENTREGA DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato será el señalado en el apartado B del Anexo I al presente Xxxxxx, a contar desde el día siguiente a la formalización del mismo, o en su caso, el que resulte de la proposición del adjudicatario.
El contratista presentará un programa de trabajos, en el plazo máximo de 30 días, contados desde la formalización del contrato, que desarrolle el aportado con su proposición. El programa contendrá los plazos totales y parciales, así como las actividades críticas que deberá ser aprobado por la dirección del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba del director del contrato.
El lugar de entrega de los distintos documentos objeto de este contrato será en los locales de la Sociedad.
Cláusula 5ª PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante el procedimiento señalado en el apartado A.3 del Anexo I.
Cláusula 6ª CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS
1. Podrán contratar con la Sociedad las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, en las que concurran las circunstancias a que se refiere el artículo 43 de la LCSP, y en las que no concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 49 de la LCSP.
2. Los licitadores acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los criterios basados en los medios señalados en los artículos 64 y 67 de la LCSP, sin que la falta de presentación de alguno o algunos de los documentos que acrediten esos medios signifique necesariamente la exclusión del licitador.
3. Sólo podrán resultar adjudicatarias las personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y así lo acrediten debidamente, y además dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la correcta ejecución del contrato.
Cláusula 7ª GARANTÍA PROVISIONAL
Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de haber constituido la garantía provisional por importe equivalente al 3% del presupuesto de licitación y que figura en el apartado E del Anexo I al presente pliego (Ver modelos en anexos IV y V).
Cláusula 8ª PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
Las solicitudes de participación se presentarán en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, en el que se indicará el contenido del sobre, el nombre del solicitante y el título del procedimiento , de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II y el siguiente encabezamiento:
IDENTIFICACIÓN EXTERIOR DEL SOBRE:
Solicitud de participación en el procedimiento restringido
Objeto del contrato: Diseño y Redacción del Proyecto de Urbanización del Parque Central de Valencia Expediente: 07/13
Nombre del licitador:
CIF:
Fecha:
Firma:
Las solicitudes se presentarán en el domicilio de la sociedad contratante, Xxxxx Xxxxx, 0 xxxxxx 0 - 00000 Xxxxxxxx, de 9 a 14 horas, durante el plazo señalado en el anuncio de licitación.
En caso de que la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si la misma es recibida por la Sociedad con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en la invitación.
Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Asimismo, para efectuar consultas, los licitadores pueden utilizar las siguientes comunicaciones: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx 0000 SA
Xxxxx Xxxxx xxxxxx 0 xxxxxx 0 00000 - Xxxxxxxx
Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 000 000
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Cláusula 9ª CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
1. Documentos comunes para todos los licitadores.
a) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán escritura de poderes y fotocopia autentificada de su DNl o del documento que le sustituya reglamentariamente.
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, salvo que se trate de poder para acto concreto, en cuyo caso no será necesaria la inscripción, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento de dicho Registro.
b) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y la participación de los componentes y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ostentará la representación de todas ellas frente a la Sociedad.
c) Documentos que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica, en los términos y por los medios que se especifican en la Cláusula 6ª del presente Pliego y sirvan para la valoración de los concursantes conforme los criterios establecidos en la cláusula 10ª de este pliego.
d) Testimonio judicial, certificación administrativa, o cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de su plena capacidad de obrar, de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 49 de la LCSP y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En el momento de la presentación de las solicitudes será suficiente la presentación con carácter provisional de una declaración responsable según el modelo del Xxxxx XXX de este pliego.
e) Documento justificativo de haber constituido la garantía provisional, en su caso.
2. Documentos para los empresarios españoles.
Además de los documentos indicados anteriormente, los empresarios españoles deberán presentar los siguientes:
a) Si la Empresa fuese persona jurídica, las escrituras de constitución y la de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible por la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
b) Para los empresarios individuales, será obligatoria la presentación de fotocopia, legitimada notarialmente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, reglamentariamente le sustituya.
3. Documentos específicos para los empresarios extranjeros de Estados Miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Además de los documentos comunes, estos empresarios deberán aportar los siguientes:
a) Acreditación de su inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I.3 del RD. 1098/2001.
b) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Las empresas extranjeras presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano x xxxxxxxxxx.
4. Documentos específicos para los restantes empresarios extranjeros.
Además de los documentos comunes referidos en el punto 1, deberán aportar:
a) Informe expedido por la respectiva misión diplomática permanente española, o de la Oficina Consular de España en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar que figuran inscritas en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a que se extiende el objeto del contrato a que se refiere el presente Pliego.
b) Informe de la misión diplomática permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o en caso contrario, de reciprocidad, en el que se acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Los documentos aportados por estas empresas se presentarán traducidos de forma oficial al castellano x xxxxxxxxxx. Todos los documentos citados podrán presentarse en original o mediante copias auténticas, conforme a la legislación vigente.
Cláusula 10ª SELECCIÓN DE CANDIDATOS A QUIENES SE INVITARÁ A PRESENTAR PROPOSICIONES
Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de participación, la Mesa de Contratación las remitirá al Ayuntamiento de Valencia para que realice su evaluación. El Ayuntamiento incluirá en la Comisión Técnica de Valoración de las proposiciones al director general de la Sociedad o técnico de la misma en quien delegue.
El Ayuntamiento, a través de la Comisión Técnica de Valoración, llevará a cabo el examen de las solicitudes presentadas y de su documentación adjunta. Su resultado se notificará a aquellos licitadores cuyas proposiciones presenten defectos subsanables y se les otorgará un plazo de cinco días hábiles para proceder a su subsanación.
Los criterios por los que se efectuará la Valoración serán los relativos a la solvencia económica, financiera, técnica y profesional de la empresa y de los técnicos que forman el equipo encargado de
los trabajos y, en concreto, se valorarán los siguientes aspectos, enumerados de forma decreciente en importancia:
a) Idoneidad del equipo y de los sistemas de trabajo a la vista de la calidad y excelencia de sus propias experiencias ejecutadas o proyectadas.
b) Propuesta organizativa del equipo encargado de la elaboración, impulso, seguimiento y coordinación con el Ayuntamiento del proyecto, que incluya su estructura, composición y funciones.
c) Conocimiento de la ciudad en las materias objeto de este pliego
d) Garantía de cumplimiento de la propuesta basada en la aportación de los compromisos de los miembros constituyentes del equipo, así como de sus colaboradores o asesores, ya sean personas físicas o jurídicas; del compromiso a disponer de oficina en Valencia, etc.
Para ello la documentación a presentar contendrá aquellos documentos que acrediten los aspectos anteriormente señalados.
La Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar el asesoramiento jurídico- administrativo y los informes técnicos relacionados con el objeto del contrato que considere oportunos.
La Comisión Técnica de Valoración, tras comprobar la personalidad y solvencia de los solicitantes, ordenará las solicitudes que hayan obtenido como mínimo 35 puntos sobre una base de 100 en función de su mayor adaptación a los requisitos de solvencia necesarios para presentar ofertas en relación con el presente contrato y, en su caso, propondrá un grupo más reducido de ellas para la selección de 5 candidatos por el Ayuntamiento.
Cláusula 11ª INVITACIONES A PRESENTAR PROPOSICIONES
Recibida la evaluación del Ayuntamiento, la Mesa procederá a formular la propuesta de selección de los equipos invitados a la Comisión Ejecutiva, que tiene delegada por el Consejo de Administración esta facultad y se les dirigirá una invitación de forma simultánea y por escrito a que presenten sus propuestas en el plazo indicado en la invitación..
La Sociedad contratante citará a las empresas seleccionadas a una reunión en la ciudad de Valencia a la que asistirá la dirección técnica de los trabajos, con el fin de visitar el área de actuación, efectuar indicaciones, solventar dudas o cualquier otra circunstancia similar al respecto.
El Ayuntamiento y, en su caso, el Grupo Fomento y Valencia Parque Central, atenderán a los equipos invitados en cuantas cuestiones se susciten en el período de elaboración de sus anteproyectos, hasta la fecha límite de su entrega especialmente las relativas a ordenanzas municipales, especificaciones técnicas y zonas de dominio y protección y análogas.
Cláusula 12ª CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las ofertas se presentarán en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la notificación de las invitaciones correspondientes debiendo hacerse en un sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, que necesariamente contendrá los siguientes documentos:
1. Documentos alusivos a la capacidad y solvencia del empresario para contratar, cuyo detalle se especifica en la cláusula 6ª, siempre y cuando no se hubiesen presentado con anterioridad.
2. Declaración del licitador de su compromiso a mantener la oferta durante un período de cuatro meses, a contar desde la fecha límite para la presentación de la misma.
3. Proposición económica, redactada conforme al modelo que consta como Xxxxx XXX de este Pliego. Las ofertas se expresarán en euros y en ellas se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de toda índole que graven los distintos conceptos excepto el IVA, así como el importe de los gastos, de cualquier clase, a que dé lugar la ejecución del contrato; sin que, por tanto, puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. El Consultor concretará en su propuesta los trabajos que se incluyan en la misma, de conformidad con las partidas establecidas en el apartado D del Anexo I al presente Pliego, y podrá hacer la oferta económica de las distintas partidas contempladas en la misma de forma desglosada, dentro del precio máximo ofertado.
4. Oferta técnica
Será obligatoria la presentación de una propuesta base, estructurada y con un grado de definición propio de un anteproyecto, que se ceñirá estrictamente al planeamiento urbanístico aprobado. Podrá admitirse, por razones justificadas, además de la propuesta base, una variante por oferta que modifique la ordenación pormenorizada establecida por el planeamiento urbanístico aprobado sin perjuicio de la ordenación estructural y de los parámetros generales del planeamiento que no podrán modificarse. Las propuestas definirán con mayor detalle, en primer lugar, los aspectos concernientes al diseño del parque urbano; y, en segundo lugar, al diseño de la red viaria estructurante. Las cotas y mediciones se expresarán en el Sistema Métrico Decimal. Los costes y las valoraciones vendrán expresados en euros.
La documentación técnica a presentar deberá incluir:
a) Documentación a presentar en un CD-ROM
A excepción de la maqueta física y los paneles, toda la documentación técnica entregada deberá poder ser reproducida en su totalidad por medios sencillos y convencionales y presentada en CD Rom que incluirá el conjunto de documentos en sus formatos originales (ppt, pdf, doc, xls, jpg, tiff, dwg o dxf…).
Esta documentación contendrá:
- Una memoria explicativa y justificativa de la solución propuesta para el ámbito y, en su caso, de las posibles variantes, haciendo expresa mención al análisis o a la reflexión funcional efectuados.
- Documentación gráfica (planos de planta, secciones, alzados, perspectivas, dibujos, fotografías, infografías, montajes o cualquier elemento en 2D o en 3D que contribuya a explicar la propuesta).
- Una estimación desglosada y detallada de los costes de construcción, con indicación de los que vayan a formar parte del proyecto de urbanización y de aquellos que puedan formar parte de desarrollos independientes de aquel.
- Una presentación (en powerpoint o similar) de la propuesta, a modo de resumen y síntesis.
- Documento completo en pdf que recoja la totalidad de la documentación técnica.
b) Documentación a presentar en formato papel
- Documento completo del anteproyecto en DIN A3
- Una versión de los paneles reducidos cada uno de ellos a tamaño DIN A3.
c) Tres paneles de tamaño Doble DIN A0 (118’8 cm de ancho y 168’2 cm de alto) que incluya, al menos, sintetizada la memoria justificativa, una planta del parque a escala 1/750 y la integración del parque en la ciudad. Una vez seleccionados los candidatos, la sociedad podrá fijar los contenidos y criterios de presentación de estos paneles. Estos paneles deben permitir que la propuesta y, en su caso, la variante, pueda ser comprendida y evaluada en su integridad por si sola sin necesidad de recurrir a consultar el resto de la documentación.
d) Una maqueta física del Parque Central a escala 1/750 de 118’8 cm x 118’8 cm con un ámbito cuyos límites y características, en su momento, indicará la Sociedad.
Como requisito, el equipo redactor del proyecto deberá estar constituido por profesionales con la debida competencia y especialización en las materias de este pliego y, al menos, con especialistas en el diseño y redacción de proyectos de urbanización, tales como Arquitectos, Ingenieros de Caminos o Ingenieros Industriales; y especialistas en el Diseño y Redacción del Proyecto de parques urbanos, tales como Arquitectos Paisajistas, Ingenieros Agrónomos o Ingenieros Técnicos Agrícolas. El proyecto irá firmado por un facultativo competente con título oficial.
Los licitadores deberán responder de la exactitud y veracidad de todos los datos y documentos presentados. Se deberán presentar documentos originales o copia, que tenga la consideración de auténtica según la legislación vigente.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse a Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx 0000 SA Xxxxx Xxxxx xxxxxx 0 xxxxxx 0 00000 Xxxxxxxx y cumplirán los requisitos señalados en el art. 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar a la sociedad contratante la remisión de la oferta mediante telegrama o fax, en el que se consignará el título completo del contrato y el nombre del licitador.
El telegrama también deberá haberse impuesto dentro del plazo fijado en el anuncio de licitación. Se exigirá como prueba de la presentación dentro de plazo el número de certificado del envío hecho por correo.
Las ideas que consten en las propuestas formuladas por los licitadores podrán ser utilizadas por la sociedad Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx 0000 SA y el Ayuntamiento de Valencia o cualquiera de los poderes públicos que forman la Sociedad en el marco de la legislación en materia de propiedad intelectual.
La propiedad material de la documentación técnica presentada (maqueta, paneles, planos, CD…) será de la Sociedad. La posterior utilización total o parcial de las ideas, prediseños y contenidos de las propuestas se realizará de conformidad con la legislación en materia de propiedad intelectual.
Las proposiciones técnicas no serán devueltas a los concursantes
La Sociedad se reserva el derecho a realizar exposiciones públicas de las propuestas, ya sea parcial o totalmente, para hacer publicaciones, copias, editar y utilizar en parte o en su totalidad las ideas, textos, fotografías, dibujos y cualquier material presentado en la licitación, sin propósitos comerciales, obligándose la Sociedad a mencionar a los autores en forma clara y explícita, con sujeción a las normas de la legislación en materia de propiedad intelectual.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Sociedad.
Cláusula 13ª CRITERIOS DE VALORACIÓN E INFORME DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN
Una vez abiertas las proposiciones en acto público en la fecha señalada en la notificación de la invitación, la Mesa de Contratación remitirá al Ayuntamiento las proposiciones formuladas por los candidatos seleccionados para que realice su evaluación.
El examen de las proposiciones presentadas se llevará a cabo por la Comisión Técnica de Valoración.
La Comisión Técnica de Valoración valorará: la propuesta concreta formulada tanto en su vertiente técnica como económica y organizativa; y la viabilidad técnica y económica de la propuesta técnica desde el punto de vista de su realización.
Para valorar las ofertas presentadas, la Comisión Técnica de Valoración considerará los siguientes apartados:
La Memoria Técnica, valorada con una puntuación máxima de 90 puntos, en la que se valorarán los siguientes factores, ordenados de forma decreciente:
a) El carácter innovador de la propuesta desde el punto de vista formal, funcional y conceptual; su adecuada inserción en la estructura urbana de la ciudad; la viabilidad económica y funcional de la actuación.
b) La idoneidad de la configuración de los volúmenes edificables propuestos; la calidad paisajística y ambiental de los espacios públicos y su relación con las áreas privadas; la distribución de usos y actividades.
c) La correcta conexión de las redes de servicio con las infraestructuras del entorno; la conexión con las infraestructuras y equipamientos de transporte; la adecuación de la propuesta al planeamiento urbanístico; las mejoras en la ordenación pormenorizada.
La Oferta Económica, valorada con una puntuación máxima de 10 puntos, en la que la valoración será menor conforme la proposición económica se vaya alejando de la media de las proposiciones económicas.
La Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar el asesoramiento jurídico- administrativo y los informes técnicos relacionados con el objeto del contrato que considere oportunos.
Se podrá solicitar a los autores de las propuestas una exposición de las mismas.
La Comisión Técnica de Valoración podrá requerir, a aquellos licitadores cuyas proposiciones presenten defectos subsanables o precisen aclaraciones, que procedan a su subsanación o aclaración en un plazo de cinco días hábiles.
La Comisión Técnica de Valoración emitirá finalmente un informe en el que se ordenen y valoren las distintas proposiciones y lo elevará al Ayuntamiento para que, a la vista del mismo, éste proceda a su deliberación.
Remitido el Informe de Evaluación de las proposiciones por el Ayuntamiento, la Mesa de Contratación elaborará la propuesta de adjudicación que se elevará al Consejo de Administración o a la Comisión Ejecutiva en los supuestos de delegación en la misma.
Cláusula 14ª ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN
1. El órgano de contratación estará asistido en sus tareas y funciones, en su caso, por la estructura organizativa de la Sociedad -sin menoscabo de las que pudiera delegar en la Mesa de Contratación. Aquella se encargará, entre otras, de las siguientes funciones:
- Calificación de la documentación administrativa de las respectivas ofertas, levantando Acta de la misma en caso de existir algún tipo de incidencia
- Apertura de las ofertas económicas
2. El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de acordar en resolución motivada la adjudicación provisional del contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa mediante la aplicación de los criterios establecidos en la Cláusula 10ª de este pliego, o declarar desierto el contrato, motivando su resolución con referencia a los citados criterios.
La adjudicación del contrato no podrá efectuarse por un precio superior al fijado en la Cláusula 2ª de este Pliego.
La adjudicación provisional deberá recaer dentro del plazo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones económicas. De no acordarse la adjudicación provisional en dicho plazo, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a la devolución de la garantía que hubiesen prestado.
3. La resolución de adjudicación provisional del contrato se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante de la Sociedad.
4. Asimismo se practicará notificación para la elevación a definitiva de la adjudicación provisional en la que se requerirá al adjudicatario provisional para que, en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación o al de la publicación de la resolución de la adjudicación provisional en el perfil del contratante, aporte todos aquellos documentos siguientes que no hayan sido presentados en el acto de la licitación o no lo hubieran sido en la forma exigida con carácter definitivo:
a) Testimonio judicial, certificación administrativa, o cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de su plena capacidad de obrar, de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 49 de la LCSP y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes..
b) Los justificantes de haber constituido la garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria exigida en el Cuadro de Características.
5. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional se producirá, en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la finalización del plazo de 15 días hábiles referido en el apartado anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado de conformidad la documentación señalada en el apartado anterior.
6. En el caso que no se llegue a perfeccionar la adjudicación por falta de cumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones a que se refiere el apartado 4, se declarará decaída la adjudicación
provisional a su favor, y la Sociedad podrá optar entre acordar una nueva adjudicación provisional al licitador siguiente a aquel, por el orden en que haya quedado clasificada su oferta, siempre que sea posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, o declarar desierta la licitación. De ser este el caso, se concederá al nuevo adjudicatario provisional un plazo de 10 hábiles para cumplimentar la documentación señalada en el apartado 4.
La Sociedad podrá ejecutar la garantía provisional en el caso de incumplimiento por parte del licitador que resulte adjudicatario provisional de las obligaciones señaladas en la presente cláusula, así como en el caso de incumplimiento de la obligación de mantener las proposiciones presentadas hasta la adjudicación definitiva.
7. Las ofertas presentadas, tanto las declaradas admitidas como las excluidas sin abrir, serán archivadas. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos sin que hayan sido interpuestos, la documentación administrativa quedará a disposición de los interesados.
8. La garantía provisional se devolverá a los licitadores que no resulten adjudicatarios y al adjudicatario una vez que la adjudicación provisional se haya elevado a definitiva.
9. La adjudicación definitiva del contrato, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación y publicada en el Diarios Oficiales y en el perfil del contratante.
10. Para los actos de adjudicación provisional y definitiva, se entenderá cumplido el deber de motivación establecido en la LCSP cuando en aquellos se haga constar la puntuación global asignada a la oferta del adjudicatario.
11. En caso de renuncia o desistimiento de la Sociedad a la adjudicación del contrato que se produzca antes de la adjudicación provisional tal como señala el art.139.2 de la LCSP, se compensará a cada licitador por los gastos en que hubiese incurrido hasta un máximo de 50.000€.
Cláusula 15ª GARANTÍA DEFINITIVA
1. El adjudicatario está obligado, en el plazo de 15 días naturales a contar desde la recepción de la notificación de la adjudicación, a constituir la garantía definitiva en la cuantía del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido).
2. Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 83 y siguientes de la LCSP, desarrollados por los Xxx. 00, 00 x 00 xxx XXXXXX, ajustándose en su caso, a los modelos que se indican en los anexos III, IV, V y VI del mismo texto legal (Ver modelo en anexo VI de este pliego).
3. En todo caso, la garantía se constituirá en favor de la Sociedad.
4. En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyan la garantía, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que su importe no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia de dicha reposición.
5. Si se produce modificación del contrato, cuando el valor del mismo experimente variación, en el plazo de 15 días naturales desde la recepción de la notificación de su aprobación, se reajustará la garantía de modo que se mantenga la proporción entre ella y el presupuesto del contrato vigente.
Cláusula 16ª FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. El adjudicatario queda obligado a suscribir el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, dentro del plazo de 30 días naturales, contados desde el siguiente a la fecha de la recepción de la notificación de la adjudicación, que será comunicada por escrito con una antelación mínima de 10 días naturales.
2. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá aportar a la Sociedad todos aquellos documentos originales y actualizados siguientes que no hayan sido presentados con anterioridad:
a) Los documentos probatorios de su personalidad y poder de representación del apoderado.
b) El resguardo acreditativo del pago de los anuncios de la licitación.
c) Si el contrato se adjudica a una unión temporal de empresas, acreditación de la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el CIF asignado a dicha unión.
d) La acreditación de la póliza de seguro referida en la Cláusula 19ª de este Pliego.
3. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Cláusula 17ª JURISDICCIÓN Y RECURSO ESPECIAL
17.1 Jurisdicción
1. Los actos dictados en relación con la preparación y adjudicación del presente contrato podrán ser impugnados ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Los litigios surgidos como consecuencia de los efectos, cumplimiento y extinción del contrato así como para conocer cuantas cuestiones litigiosas afecten a la adjudicación de los mismos, serán resueltos por los órganos de la Jurisdicción Civil. A tal efecto, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Valencia, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
17.2 Recurso especial
1. Contra los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la presente licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, se puede interponer el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 37 de la LCSP.
2. El recurso se puede interponer por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso, y en todo caso por los licitadores.
3. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente en que se notifique o se publique el acto recurrido. En el caso que el acto recurrido sea la resolución de la adjudicación provisional del contrato, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se publique el mismo en el perfil del contratante quedando en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el recurso.
4. La presentación del recurso se deberá presentar en el registro de la Sociedad.
5. En el caso que se requiera la subsanación de defectos del escrito de interposición del recurso esta deberá efectuarse en el plazo de 3 días hábiles, a computar desde el día siguiente a la recepción de la notificación que se practique en este sentido.
6. Interpuesto el recurso se dará traslado del mismo al resto de interesados, confiriéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones, y se reclamará el expediente a la Sociedad, que deberá entregarlo en un plazo de dos días hábiles con el correspondiente expediente.
7. Recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, el órgano de contratación resolverá el recurso en el plazo de cinco días hábiles siguientes, notificando la resolución a todos los interesados. En todo caso, transcurrido el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, el interesado podrá considerar desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo.
Si la resolución del recurso acordara la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo de 10 días hábiles para que aporte la documentación señalada en la Cláusula 14ª.4.
8. Contra la resolución del recurso únicamente procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo conforme a la dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
17.3 Medidas provisionales
1. Las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto afectados por decisiones adoptadas en la presente licitación y en todo caso los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.1 LCSP.
2. Esta solicitud se podrá formular en el momento de presentarse el recurso especial en materia de contratación o de forma independiente con anterioridad a su interposición.
3. La solicitud de medida cautelar se resolverá por el órgano de contratación dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la presentación del recurso o escrito en que se soliciten, entendiéndose denegada en el caso de no recaer resolución expresa sobre el particular en dicho plazo.
4 La resolución que conceda la medida provisional solicitada podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de los perjuicios que se puedan derivar de su adopción. La referida garantía producirá efectos una vez constituida.
5 La suspensión del procedimiento que se pueda acordar cautelarmente no afectará en ningún caso al plazo concedido para la presentación de ofertas o propuestas por los interesados.
6. Las medidas provisionales que se soliciten y acuerden con anterioridad a la presentación del recurso especial en materia de contratación decaerán una vez transcurrido el plazo establecido para su interposición sin que el interesado lo haya interpuesto.
Cláusula 18ª DERECHOS DEL CONTRATISTA: PAGO DEL PRECIO
El adjudicatario tiene derecho al abono de la prestación efectivamente realizada, de conformidad con el precio pactado y con arreglo a lo establecido en el apartado D del Anexo I del presente Xxxxxx.
Los trabajos se abonarán a los precios de adjudicación, según la oferta contratada, mediante liquidaciones parciales, que se efectuarán al final de cada uno de los plazos de entrega establecidos en este Pliego, y previa presentación de la correspondiente factura. En cualquier caso, el abono al Contratista del precio correspondiente al trabajo ejecutado en cada fase se efectuará una vez entregada la documentación que deba ser elaborada en cada uno de ellos y emitido el informe favorable por la dirección de los trabajos.
El contratista designará el número de la cuenta corriente en la que se desea se le abone el importe del contrato.
El pago se hará efectivo en el plazo de 60 días naturales desde que nace la obligación del pago señalado en el apartado D del Anexo I.
Se entiende que la entrega de los documentos técnicos es completa y formalmente correcta cuando se entregan todos los estudios, informes, documentos y proyectos que integran la fase de trabajo de que se trate; el contenido formal, número de copias y clase de soporte es el que corresponde; y el lugar y la fecha de entrega es el que resulta del contrato.
Desde la fecha de entrega de los documentos técnicos hasta la fecha en que nace la obligación del pago, la Sociedad podrá remitir a la empresa contratista un escrito justificativo del incumplimiento de cualquier circunstancia señalada en el párrafo anterior. Hasta tanto no se subsanen las deficiencias, el cómputo del plazo para el nacimiento de la obligación de pagar quedará interrumpido.
Si se demorase en el pago al contratista, la Sociedad deberá abonarle, a partir de ese plazo de dos meses, el interés legal del dinero de las cantidades adeudadas.
Si la demora excediese de cuatro meses, el contratista podrá suspender el cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Sociedad, con un mes de antelación, dicha circunstancia.
Si la demora excediese de ocho meses, el contratista tendrá derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de daños y perjuicios.
La adjudicación del contrato de redacción del proyecto de urbanización no le otorga al contratista un derecho preferencial en futuros contratos que se celebren en desarrollo del mismo, como el de la dirección, control o vigilancia de las obras.
Cláusula 19ª OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
19.1 Obligaciones laborales y sociales
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social.
19.2 Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Sociedad.
Si, llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el adjudicatario hubiera incurrido en demora por causa imputable al mismo, la Sociedad podrá optar indistintamente en la forma y condiciones establecidas en la LCSP, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía, o por la imposición de una penalidad equivalente al uno por mil del precio de adjudicación del contrato, por cada día de demora respecto de la fecha de finalización de cada plazo de entrega.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Sociedad, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en la LCSP.
En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Sociedad.
19.3 Gastos e Impuestos exigibles al contratista
Son de cuenta del adjudicatario los gastos de publicidad de licitación derivados de los anuncios en prensa y en publicaciones oficiales así como los de formalización del contrato, caso de exigirlo en documento público.
Los gastos derivados de los anuncios de licitación en prensa y medios oficiales, se abonarán en su total importe, salvo que éste supere el 0,6% del presupuesto de licitación, en cuyo caso solo se abonará el importe hasta este límite.
19.4 Póliza de responsabilidad civil
En relación con lo dispuesto en la Cláusula 21ª.4.3 del presente pliego, el adjudicatario queda obligado a suscribir una póliza de seguro que cubra la indemnización por los daños y perjuicios que se causen tanto a la Sociedad como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que en el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La cuantía de la póliza no será inferior al importe de adjudicación.
19.5 Condiciones generales que deben regular la entrega de la documentación
Las condiciones de entrega de la documentación se señalan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
19.6 Uso de la información
El adjudicatario no podrá utilizar para sí, ni proporcionar dato alguno de los trabajos contratados, ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos. Asimismo, deberá guardar reserva absoluta de la información obtenida en el desarrollo de los trabajos, salvo que medie autorización de la Sociedad contratante en sentido contrario. En todo caso, los adjudicatarios serán responsables de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación; el cual será causa de
resolución del mismo, con incautación de la garantía definitiva e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan de la cuantía de la misma.
19.7 Indemnización por daños y perjuicios
Asimismo, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a la Sociedad contratante o a terceros, como consecuencia de las obligaciones que requiera la ejecución del contrato; así como los daños y perjuicios que se causen tanto a la Administración o a la Sociedad como a terceros por defectos o insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido y que le sean imputables.
Se considera que no afectan a la integridad del proyecto, a los efectos establecidos en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx (Ley de la Propiedad Intelectual), aquellos cambios que pudieran producirse de forma necesaria por los ajustes sobrevenidos debidos a la adecuación del proyecto a las necesidades de las infraestructuras ferroviarias y de la nueva estación, en el caso de que ello fuera conveniente o necesario para la coordinación de ambos proyectos. En consecuencia, las modificaciones o alteraciones del proyecto por estos motivos no se considerarán objeto de indemnización.
19.8 Designación del equipo del Consultor
El adjudicatario estará obligado a comunicar a la dirección de los trabajos, con carácter previo al inicio de la ejecución del mismo, la identificación de los componentes del equipo de trabajo y las áreas en las que van a trabajar cada uno de ellos; aquellos habrán de cumplir todos los requisitos contenidos en este Pliego y en la oferta presentada por el adjudicatario. El adjudicatario designará al proyectista titular, que será aquella persona física en quien recaerá la tarea de coordinar el proyecto y el profesional competente y responsable, en todos los ámbitos, tanto frente a la Sociedad como frente a terceros del desarrollo del mismo.
19.9 Propiedad de los trabajos realizados
Los documentos, planos y documentación gráfica de cualquier tipo que se genere como resultado de la consultoría y asistencia contratada, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Sociedad, y esta podrá recabar en cualquier momento las entregas de documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos, sin que puedan ser reproducidos, explotados o desarrollados total o parcialmente, sin la previa y expresa autorización de la Sociedad.
19.10 Adecuación del proyecto
Asimismo, la sociedad podrá, si ello fuera necesario, reclamar al contratista la posterior adecuación de su proyecto a las necesidades de las infraestructuras ferroviarias y de la nueva estación, en el caso de que ello fuera conveniente o necesario para la coordinación de ambos proyectos. Todo ello sin perjuicio de los honorarios técnicos que se generaran.
Cláusula 20ª REVISIÓN DE PRECIOS
1. Los precios del contrato serán revisables anualmente de acuerdo con el Índice General de Precios al Consumo elaborado por el INE.
2. La revisión de precios a que se refiere el apartado anterior será de aplicación una vez el contrato se haya ejecutado en el 20% de su importe y haya transcurrido más de un año desde su adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del LCSP.
3. En los casos de demora en la ejecución, la aplicación de la revisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 81 del LCSP.
4. El importe de las revisiones se hará efectivo en los pagos parciales o, cuando no haya podido producirse, en la liquidación del contrato.
Cláusula 21ª EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE LOS TRABAJOS Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Xxxxxx, y a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diera al contratista la dirección de los trabajos.
El adjudicatario designará un Delegado del contrato que deberá poseer la titulación profesional que, de acuerdo con la legislación vigente sobre sus atribuciones, sea competente para el ejercicio de las funciones de Delegado en el contrato que es objeto de este Pliego.
En caso de que el adjudicatario sea una empresa extranjera, la titulación profesional podrá ser la equivalente, en el país de origen de dicha empresa, a la solicitada en el presente Pliego.
Al Delegado le corresponderá la organización y dirección de los trabajos objeto del contrato, bajo la dependencia directa de la dirección de los trabajos.
Cualquier sustitución que en relación con el equipo facultativo propuesto se precise realizar con posterioridad al inicio del contrato deberá ser puesta en conocimiento y aceptada por la Sociedad que exigirá previamente presentación del historial profesional de los nuevos facultativos.
21.1 Inicio
El plazo del contrato comenzará a partir del día siguiente al de formalización del contrato, salvo que se deduzca otra fecha de inicio de la propia naturaleza de la prestación que es objeto del mismo.
21.2 Dirección de los trabajos
Forman la dirección de los trabajos el Director del Contrato y el Director facultativo o director técnico así como cuantos asesores técnicos les resulten necesarios.
La dirección técnica de los trabajos corresponderá al Ayuntamiento y la dirección de los contratos a la Sociedad. En su desarrollo, la dirección técnica involucrará a los servicios técnicos de los organismos socios en Valencia Parque Central y a los de la propia sociedad en la adopción de las soluciones técnicas que resulte necesario adoptar para la compatibilidad de la construcción y explotación de las obras y servicios ferroviarios con las obras y servicios urbanos hasta la aprobación definitiva del proyecto de urbanización como documento integrante de la alternativa técnica de la iniciativa de gestión directa.
A tal efecto y desde el inicio de los trabajos, el adjudicatario celebrará reuniones periódicas con la dirección de los trabajos, según se determine en un calendario elaborado al efecto por el Consultor, que habrá de someterse a la aprobación de aquélla; en dichas reuniones, se dará cuenta de la marcha de los trabajos, levantando acta de lo tratado en todas ellas.
El Adjudicatario estará a disposición de la dirección de los trabajos, para facilitar los datos o celebrar las consultas que resulten necesarias, tanto durante la redacción como durante la tramitación administrativa de los trabajos, la información pública y resolución de alegaciones y las eventuales modificaciones que se produzcan en la misma.
La dirección de los trabajos ejercerá, de manera continua y directa, la coordinación y seguimiento de los trabajos objeto del mismo, proponiendo las correcciones y modificaciones necesarias, el mayor o menor desarrollo de sus diferentes determinaciones y documentos, así como la supresión de algunos o la incorporación de otros; todo ello de manera justificada y con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el trabajo.
En el caso de que, de lo propuesto por la dirección de los trabajos, resultasen modificaciones importantes a los documentos en redacción y a petición del adjudicatario, se estudiará por la Dirección el reajuste de los plazos previstos para su entrega, en función de la complejidad añadida a los mismos. En todo caso, será competencia de la dirección de los trabajos el control del desarrollo y cumplimiento de los plazos.
21.3 Incumplimiento de la ejecución
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Sociedad podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades definidas en Ia LCSP.
21.4 Responsabilidad del contratista
1. El contratista será responsable de los defectos que en la prestación contratada puedan advertirse. El órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole a tal efecto un plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo, las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Sociedad podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo.
En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Sociedad una indemnización equivalente al 25 por cien del precio del contrato.
En el segundo caso, el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por cien del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Sociedad una indemnización igual al precio del contrato con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar a la Sociedad una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
2. Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por cien, tanto por defecto como por exceso, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, la Sociedad contratante podrá exigirle una indemnización de conformidad con el siguiente baremo:
a) En el supuesto de que la desviación sea de más del 20 y menos del 30 por cien, la indemnización será del 30 por cien del precio del contrato.
b) En el supuesto de que la desviación sea de más del 30 y menos del 40 por cien, la indemnización será del 40 por cien del precio del contrato.
c) En el supuesto de que la desviación sea mayor del 40 por cien, la indemnización será del 50 por cien del precio del contrato.
El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
3. Con independencia de lo previsto en los anteriores apartados, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Sociedad como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que en el mismo haya incurrido, imputables a aquel.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por cien del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Sociedad, siendo a cargo de ésta, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
Cláusula 22ª MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Para las posibles modificaciones del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 202 de la LCSP, así como a lo dispuesto en las disposiciones aplicables del RGLCAP y PCAG en cuanto no se opongan a la citada Ley y al citado Reglamento.
Cláusula 23ª RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
La dirección de los trabajos determinará, al final de cada una de las fases de cumplimiento del mismo, si los trabajos realizados por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento; requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al
contratista, la Sociedad contratante podrá rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, así como a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
Se considerarán como posibles causas de resolución del contrato, además de la recogida en el párrafo anterior las que, a continuación, se señalan:
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento si viene determinada por resolución judicial conforme a la Ley 22/2003, de 9 xx xxxxx, concursal.
- El mutuo acuerdo entre la Sociedad y el contratista.
- La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o la no formalización del contrato en plazo.
- La demora injustificada o las demoras reiteradas en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
- La falta de pago por parte de la Sociedad, por un plazo de ocho meses
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
- La suspensión por causa imputable a la Sociedad de la iniciación del contrato, por plazo superior a seis meses, a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
- El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año, acordada por la Sociedad.
- Las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 % del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto del Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del mismo.
- La falsedad, comprobada por la Sociedad, en los datos aportados por la empresa que hubiesen
influido en la adjudicación del contrato a la misma.
- La introducción de modificaciones en la composición de los equipos, sin autorización previa, así como la utilización para la realización de los trabajos de personal que no reúna las condiciones establecidas en el presente Pliego o, en su caso, las ofertadas por el contratista.
- El incremento en más del 10% en el presupuesto de las obras de urbanización que resulte de la redacción del proyecto con respecto a los costes previstos por estos mismos conceptos en el anteproyecto que haya servido para la adjudicación del contrato e inicialmente estimados en 73 millones de euros (IVA excluido), que no haya sido ocasionado por variaciones introducidas en el proyecto por indicación expresa de la Sociedad. En tal caso, la Sociedad podrá adjudicar el contrato a uno de los restantes anteproyectos en el orden en que hubieran quedado clasificados.
- Cualesquiera otras causas de resolución recogidas en el presente Pliego.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Sociedad por los daños y perjuicios ocasionados, en lo que estos excedan del importe de la garantía incautada.
Cláusula 24ª CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes para la adjudicación, y se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 209 de la LCSP.
2. La celebración de subcontratos para la ejecución parcial de las prestaciones contratadas queda sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 210 y 211 de la LCSP.
La Sociedad se reserva el derecho a prohibir la subcontratación con posterioridad a la adjudicación, de cualquier parte de los trabajos no especificada por el licitador en su propuesta.
En todo caso, la total responsabilidad del cumplimiento del contrato frente a la Sociedad corresponde al contratista principal.
Cláusula 25ª RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO
La recepción y liquidación de los trabajos objeto del contrato, se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP y demás disposiciones complementarias aplicables.
Se establece un plazo de garantía de seis meses a contar desde la recepción, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran serle imputables al contratista por los vicios, defectos u omisiones en que hubiera podido incurrir como consecuencia de su actuación.
Cláusula 26ª DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Una vez vencido el término del contrato o, en su caso, sus prórrogas, y transcurrido el plazo de garantía, durante los dos meses siguientes se procederá a la cancelación y devolución de la garantía, previo informe favorable del Director del Contrato siempre que no existan responsabilidades que puedan afectarla. No obstante, transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías.
Valencia, a 20 de noviembre de 2009
El director general de
Valencia Parque Central Alta Velocidad 2003 SA
X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
ANEXO I CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. OBJETO DEL CONTRATO
A.1 Título del contrato
Diseño y Redacción del Proyecto de Urbanización del Parque Central de Valencia Expediente: 07/13
A.2 Tipo de contrato
A.3 Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará mediante el procedimiento restringido previsto y regulado en el Art. 146 de la LCSP, con limitación máxima de 5 participantes, que deberán ser previamente seleccionados.
Se prevén dos fases:
Fase 1ª: Fase de selección previa de los candidatos entre los solicitantes a participar en el procedimiento.
Fase 2ª: Fase de adjudicación del contrato entre los concursantes invitados a la fase de adjudicación.
A.4 Codificación
Categoría 12 del Anexo II de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; Servicios de planificación urbana…)
Código clasificación estadística CPA-2002:
L 75.12.13 (Servicios de regulación y gestión de la vivienda y urbanismo) Código nomenclatura CPV:
74251000-3 (Servicios de urbanismo)
A.5 Antecedentes
El Consejo de Administración de la Sociedad, en sesión de 18 xx xxxxx de 2009, adoptó el acuerdo de autorizar a la Sociedad a gestionar y financiar las contrataciones de servicios que precise la redacción del proyecto de urbanización del Parque Central.
A.6 Necesidades a satisfacer
Las necesidades a satisfacer se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
B. PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE ENTREGA
Plazo total: 24 meses
Plazos Parciales: en estos plazos no están incluidos los plazos correspondientes a los trámites propios a realizar por el Ayuntamiento de Valencia, por la Generalitat Valenciana o por el ADIF.
Denominación | Plazos parciales |
1. Trabajos iniciales | 2 meses desde la formalización del contrato |
2. Proyecto de urbanización | 5 meses desde la formalización del contrato |
3. Redacción de folletos divulgativos | 1 mes desde su encargo |
4. Tareas informativas | 2 meses |
C. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
C.1 Presupuesto máximo de licitación
El Presupuesto máximo de licitación del contrato es de Tres millones de Euros (3.000.000€), en el que no está incluido el Impuesto del Valor Añadido.
El importe del IVA es del 16% sobre el presupuesto de licitación y asciende a 480.000€. El Presupuesto máximo de licitación del contrato con IVA es de 3.480.000€.
Las anualidades serán las que resulten precisas para dar cumplimiento a las obligaciones de la Sociedad en orden a satisfacer el pago del contrato.
C.2 Valor Estimado del contrato
El valor máximo de las primas de participación será de 50.000€ (IVA excluido) por cada uno de los participantes, excluido el adjudicatario.
El Valor Estimado del contrato es de Tres millones doscientos mil Euros (3.200.000€), en el que no está incluido el Impuesto del Valor Añadido.
Presupuesto máximo de licitación del contrato | 3.000.000€ |
Valor máximo de las primas de participación (excluida la del adjudicatario) 4 x 50.000€ = | 200.000€ |
Valor Estimado del contrato | 3.200.000€ |
D. DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
El precio del contrato se ha determinado como un tanto alzado en función de valores xx xxxxxxx tomando como base los honorarios profesionales para trabajos similares, en base al presupuesto estimado para el conjunto de las obras de urbanización de la Unidad de ejecución, estimado en un máximo de 73 millones de euros (IVA excluido).
El pago del precio al contratista se realizará parcialmente mediante abonos a buena cuenta por trabajos parciales efectivamente realizados de acuerdo con el desglose de la tabla adjunta.
La fecha en que nace la obligación del pago será el día 15 desde la entrega y aprobación por la Sociedad de los trabajos parciales realizados. El pago de la redacción definitiva del proyecto se efectuará una vez esté aprobado el proyecto por el Ayuntamiento de Valencia o, en cualquier caso, antes de que haya transcurrido un año desde su visado.
Trabajos parciales para abono a buena cuenta | Presupuesto Parcial |
1. Trabajos iniciales | 10% |
2.1 Proyecto de urbanización (documento inicial) | 50% |
2.2 Actuaciones del trámite de información pública e Informes de alegaciones presentadas al proyecto de urbanización | 10% |
2.3 Proyecto de urbanización (documento refundido) o, en su caso, conjunto de proyectos parciales de urbanización | 20% |
3. Redacción de folletos divulgativos | 5% |
4. Tareas informativas | 5% |
Total | 100% |
X. XXXXXXXXX
GARANTÍA PROVISIONAL: 90.000€ (3% del importe de licitación, IVA excluido) GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido
F. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
En el lugar, fecha y horas indicados en el anuncio de licitación
G. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES
En el lugar, fecha y horas indicados en el anuncio de licitación
H. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
Se admiten variantes
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
Don /Doña… ,
con DNI número , domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones en la
ciudad de …….……………………………………………….……………., código postal ,
calle ………………………………………..…………………………………………., número… ,
teléfono……….……, fax…………….…….,y dirección de correo electrónico…………………………….
En nombre propio (o en representación de… )
Con plena capacidad jurídica de obrar,
SOLICITO
Participar en el procedimiento restringido convocado por la entidad Valencia Parque Central Alta Velocidad S.A. para el “Diseño y Redacción del Proyecto de Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx”, x xxxx efecto presento los documentos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares, con el compromiso de formular una propuesta, si es invitado, en el plazo indicado.
En ……………., a……. de ……………….. de 20.. (Firma del solicitante)
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR Y ESTAR AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Don/Doña DNI
núm. En nombre y representación de la persona física/jurídica:
……………………..……………………………………………... NIF/CIF.……………………
Domicilio en (calle / plaza):………………………………………………………Núm…..……
Población:……………………… Provincia:………………. Código Postal:...……
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona natural /jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere la Cláusula 6ª.X xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares correspondiente al restringido a celebrar para la Contratación de los Servicios de “Diseño y Redacción del Proyecto de Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx”.
Que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, ni persona sujeta a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o en las normas sobre la materia dictadas por las Administraciones autonómicas; ni cargo electo de los regulados en la LO 5/1985, de 19 xx xxxxx, de Régimen Electoral General.
Que la persona física / jurídica representada se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. Asimismo, me comprometo a aportar los certificados que acrediten las dos últimas cuestiones referidas, en el plazo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares del contrato anteriormente referenciado, en el caso de resultar adjudicatario.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente En ………………….., a…… de………… de 20..
ANEXO IV
MODELO DE AVAL BANCARIO PARA LA FIANZA PROVISIONAL (LEGITIMADO POR XXXXXXXXX PÚBLICO)
El Banco........................................ y en su nombre y representación…......................., en calidad de
.................................. según las facultades dimanadas de la escritura de poder otorgada ante el/la Notario/Notaria de ......................., D/Da..................................., en fecha ............................ , número
............................. de su protocolo, y que afirma encontrarse íntegramente subsistente, se constituye en avalista fiador de en interés y beneficio de la sociedad Valencia Parque Central Alta
Velocidad 2003 SA, y hasta la suma de ............... euros (3% del presupuesto de licitación IVA no incluido), en concepto de Garantía Provisional, a efectos de garantizar el exacto cumplimiento por la empresa antes mencionada de todas y cada una de las obligaciones que le resulten como consecuencia de la participación en el procedimiento restringido y posible adjudicación del contrato del servicio de “Diseño y Redacción del Proyecto de Urbanización del Parque Central de Valencia”, licitado por la sociedad Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx 0000 SA.
El indicado aval se presta por el Banco................................ con expresa y formal renuncia de los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que pudiera en su caso ser de aplicación, y a tal efecto el Banco declara que quiere obligarse y se obliga conjunta y solidariamente con
la empresa................................... hasta la finalización del plazo de vigencia de la oferta de ésta, o hasta la formalización del contrato definitivo en el caso de que el avalado resultara adjudicatario, a pagar con carácter incondicional, dentro, como máximo, de los ocho días siguientes a ser requerido, la suma o sumas que, hasta la concurrencia de la cifra afianzada (3% del presupuesto de licitación IVA no incluido) se exprese en el requerimiento, renunciando el Banco expresa y solemnemente a toda excepción o reserva en cuanto a la entrega de las cantidades que le fueran reclamadas, cualquiera que fuera la causa o motivo en que éstas pudieran fundamentarse, e incluso en el supuesto de que se manifestara oposición o reclamación por parte de o de terceros,
cualesquiera que fueran.
En.................., a.......................de................ de 20..
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
ANEXO V
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA LA FIANZA PROVISIONAL (LEGITIMADO POR FEDATARIO PÚBLICO)
Certificado número.................
.............................................................................., (en adelante, el asegurador), con domicilio en
..................................................., calle........................................., y con NIF ,
debidamente representado por el señor ............................................., con poderes suficientes para obligarlo en este acto, según resulta de ,
ASEGURA
A.............................................................., NIF/CIF........................................, en concepto de tomador
del seguro, ante la sociedad Valencia Parque Central Alta Velocidad 2003 SA, hasta el importe de.............................. (3% del presupuesto de licitación IVA no incluido), en concepto de Garantía Provisional, a efectos de garantizar el exacto cumplimiento por el tomador del seguro de todas y cada una de las obligaciones que le resulten como consecuencia de su participación en el procedimiento restringido y posible adjudicación del contrato del servicio de “Diseño y Redacción del Proyecto de Urbanización del Parque Central de Valencia”, licitado por la sociedad Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx 0000 SA.
La falta de pago de la prima, sea ésta única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste se extinguirá, ni la cobertura del asegurador quedará suspendida, ni éste liberado de su obligación, en el caso de que el asegurador haya de hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que pudieran corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar a la sociedad Valencia Parque Central Alta Velocidad 2003 SA, y a pagar con carácter incondicional y dentro, como máximo, de los ocho días siguientes a ser requerido, la suma o sumas que hasta la concurrencia de la cifra asegurada se exprese en el requerimiento.
El presente seguro estará en vigor hasta la finalización del plazo de vigencia de la oferta que, en relación con el procedimiento abierto señalado, el tomador del seguro presentará a la sociedad Valencia Parque Central Alta Velocidad 2003 SA, o hasta la finalización del contrato definitivo, en el supuesto de que el tomador resultara ser adjudicatario.
En.................., a.......................de................ de 20..
(firma del asegurador)
ANEXO VI
MODELO DE AVAL DEFINITIVO (INTERVENIDO POR XXXXXXXXX PÚBLICO)
El (Banco o la Compañía).................. y en su nombre y representación..................... en calidad de
................... y según las facultades dimanadas de la Escritura de Poder otorgada delante xxx Xxxxxxx de ..............., D. ....................................... con fecha de ............., número ........... de su protocolo, y
que afirman encontrarse íntegramente subsistentes, se constituye avalista fiador solidario de la empresa , en interés y beneficio de la sociedad Valencia Parque Central Alta Velocidad
2003 SA y hasta la suma de € (5% del importe del Contrato IVA no incluido), en concepto de Garantía Definitiva, a efectos de garantizar el exacto cumplimiento por la empresa mencionada de todas y cada una de las obligaciones concretadas en el correspondiente Contrato de servicios para el “Diseño y Redacción del Proyecto de Urbanización del Parque Central de Valencia”.
El aval indicado se presta por el (Banco o la Compañía) , con expresa y formal renuncia
de los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que pudiera en su caso ser de aplicación, y al efecto declara el (Banco o la Compañía) que quiere obligarse y se obliga conjuntamente y solidariamente con la compañía hasta la liquidación por la sociedad
Valencia Parque Central Alta Velocidad 2003 SA del contrato mencionado, a pagar con carácter incondicional y dentro de, como máximo, de los ocho días siguientes a ser requerido, la suma o sumas que, hasta la concurrencia de la cifra fiada de………(5% del importe del Contrato, IVA no incluido) se exprese en el requerimiento, renunciando el (Banco o la Compañía), expresa y solemnemente, a toda excepción o reserva en cuanto a la entrega de las cantidades que le fueran reclamadas, cualquiera que fuera la causa o motivo en que éstas pudieran fundamentarse, y aunque se manifestara oposición o reclamación por parte de , o de terceros, cualesquiera
que éstos fueran.
En.................., a.......................de................ de 20..
(firma del asegurador)
ANEXO VII
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Xxx/Doña…………………………………………………………………………………………..., vecino de…………………………………………CP……………………con domicilio en calle
………………………………………………….núm……….…NIF núm. en
nombre propio (o en representación de……………………………………………………………………………..., con domicilio social en…………………………………………………………….y CIF n.º )
manifiesta que, enterado del anuncio publicado en , referente al procedimiento restringido
convocado por la sociedad Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx 0000 SA para la Contratación de los Servicios de “Diseño y Redacción del Proyecto de Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx” y, teniendo capacidad legal para ser contratista, se compromete con sujeción a lo dispuesto en los Pliegos que regirán el citado procedimiento, que conoce, a aceptar expresamente la ejecución del contenido del contrato por la cantidad total de (en letras)……………………………………………………………………………………………..…………………
…………………………euros (… €), no estando en esta cantidad incluido el IVA.
En.................., a.......................de................ de 20..
(firma del proponente)